CAPÍTULO VI 

                                                      ESTUDIOS ESPECIALES

                          INFORME DE PROGRESO SOBRE LAS CONDICIONES
                                            DE DETENCIÓN EN LAS AMÉRICAS
 

            1.         Durante los 85º y 86º Períodos de Sesiones de la Comisión se estableció un Grupo de Trabajo para estudiar las condiciones de detención en las Américas.  La Comisión decidió que al concluirse el estudio de las prisiones emitiría un informe sobre su estudio de las condiciones de detención y prepararía un instrumento para establecer un código uniforme de organización y normas mínimas, consecuente con el derecho internacional, que sirva de modelo a los Estados miembros para la administración penitenciaria y el tratamiento de la su población reclusa.  La Comisión prevé que este código modelo lleve en última instancia a prácticas más satisfactorias en las Américas, en este aspecto de la vida nacional. 

            2.         El Grupo de Trabajo estuvo integrado así: Profesor Michael Reisman, en ese entonces presidente de la CIDH; Embajador John S. Donaldson, Presidente de la CIDH; doctor Jean Joseph Exumé, miembro de la Comisión y doctora Relinda Eddie, abogada especializada en derechos humanos. 

            3.         Con el fin de ayudar al Grupo de Trabajo en su estudio, se enviaron cuestionarios a los gobiernos de los Estados miembros, en los que se solicitó información sobre las condiciones de detención y de los establecimientos carcelarios en sus respectivos países.  Los cuestionarios también se enviaron a organizaciones no gubernamentales interesadas en las condiciones de detención en las Américas. 

            4.         La Comisión además realizó visitas específicas a centros de detención y prisiones en los países.[1]  En estas visitas la Comisión pudo obtener conocimiento personal e información sobre las condiciones de detención en los países visitados. 

            5.         Durante su 93º Período de Sesiones, la Comisión solicitó nuevamente la respuesta a los cuestionarios de los Estados miembros que todavía no la habían enviado.  Procuró la ayuda, colaboración y contribución de los Estados miembros y fijó para el 31 de diciembre de 1996 el plazo para las respuestas. 

            6.         La Asamblea General de la OEA, en su vigésimo sexto período ordinario de sesiones realizado en Panamá el 3 de junio de 1996, consideró el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y aprobó la Resolución AG/RES. 1440 (XXVI-O/96) en su octava sesión plenaria, que dice lo siguiente en su párrafo 16: 

            Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe considerando con carácter prioritario el tema de la adopción de medidas necesarias para remediar las condiciones de los detenidos en espera de juicio y de la sobrepoblación de las cárceles y que informe al respecto al próximo período de sesiones de la Asamblea General.

            7.         La Comisión desea expresar su agradecimiento a los gobiernos de los Estados miembros por su colaboración, contribución y ayuda en este proyecto.  Hasta la fecha 26 Estados miembros han respondido el cuestionario y han suministrado a la Comisión información útil sobre las condiciones generales de detención en las Américas. Los siguientes Estados miembros respondieron el cuestionario sobre prisiones:  Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. 

            8.         La Comisión recibió respuestas a los cuestionarios e informes sobre las condiciones de las prisiones y las condiciones de detención en las Américas de organizaciones no gubernamentales.  La Comisión quiere agradecer a las siguientes organizaciones no gubernamentales su ayuda, colaboración y contribución a este estudio:  American Civil Liberties Foundation, The National Prison Project, EE.UU.; Amnistía Internacional, EE.UU.; Americas Watch, división de Human Rights Watch, EE.UU.; Human Rights Watch, EE.UU.; Proyecto de Prisiones de la Universidad George Washington, EE.UU.; Derechos en el Caribe, Red Caribeña de Derechos Humanos, Barbados; Consejo de Jamaica para los Derechos Humanos, Jamaica; CASDEL, Centro de Asesoramiento Social y Desarrollo Legal, Bolivia; CODEHUCA, Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica, Costa Rica; Centro de Asistencia Legal Popular (CEALP), Panamá; Centro de Estudios Humanitarios (CEDHU), Paraguay; y COFAVIC, Comité de los Familiares y las Víctimas de los Sucesos, Venezuela. 

            9.         Al terminar el plazo establecido por la Comisión del 31 de diciembre de 1996, el grupo de trabajo evaluaba y examinaba la información recibida sobre las condiciones de detención y de las prisiones, las prácticas y las legislaciones vigentes en las Américas sobre la materia.  La Comisión ha comenzado a preparar también su Informe sobre las Condiciones de Detención en las Américas. 

INFORME DE PROGRESO SOBRE EL PROYECTO PARA PROMOVER Y
PROTEGER EL DERECHO DE LA MUJER DEL HEMISFERIO
A ESTAR LIBRE DE DISCRIMINACIÓN 

            Durante su Octogésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones, la Comisión nombró relator especial de asuntos relacionados con los derechos de la mujer al decano Claudio Grossman.  Este cargo tiene como función primordial analizar e informar sobre casos de discriminación, de facto y de jure, que puedan entorpecer la capacidad de la mujer para ejercer sus derechos y libertades consignados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Una vez el relator haya completado su estudio, informará al pleno de la Comisión, la que a su vez dará a conocer a los Estados miembros las recomendaciones que considere del caso, encaminadas a acrecentar el cumplimiento de las normas del sistema interamericano de derechos humanos.  El objetivo principal de este proyecto es ayudar a los Estados miembros a reconocer las situaciones de discriminación incompatibles con las garantías interamericanas de los derechos humanos y formular recomendaciones para remediarlas y al mismo tiempo fomentar la capacidad de la mujer para el disfrute pleno y equitativo de sus derechos y libertades. 

            Antecedentes 

            Los Estados miembros de la OEA consideran que el mejoramiento de la capacidad de la mujer para ejercer libre y cabalmente sus derechos humanos es un elemento esencial en la búsqueda de la consolidación de los sistemas democráticos en el Continente.[2]  La prioridad que se ha otorgado en toda la región a incrementar el ejercicio efectivo de la democracia es una condición previa esencial para lograr el progreso en la observancia de los derechos humanos.  Al mismo tiempo, una democracia realmente participatoria no puede florecer a menos que todos los sectores de su sociedad tomen parte en forma completa en la vida nacional. 

            Así como la OEA ha renovado su dedicación al avance de los derechos de la mujer, por ejemplo, mediante la labor realizada por los Estados miembros y la Comisión Interamericana de Mujeres para lograr la aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994), también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha intensificado su concentración en el fomento y protección de los derechos de la mujer.  Las violaciones de los derechos humanos, cuyas causas y consecuencias se explican por razón de sexo, están generalmente ligadas al problema de mayor envergadura de la discriminación de la mujer.  Así lo reconoce la Convención de Belém do Pará, que en su artículo 6 establece que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia debe incluir el derecho "a ser libre de toda forma de discriminación". 

            Mediante su sistema de peticiones individuales, y como parte de su función de vigilancia, en el curso de los últimos años la Comisión ha abordado casos de violación de los derechos humanos, cuyas causas son atribuibles a la diferencia de trato por razón de sexo.   Por ejemplo, actualmente la Comisión tiene en trámite un par de peticiones individuales: una de ellas denuncia la discriminación de la mujer en el derecho civil y el derecho de familia y la otra trata de la violencia en el hogar.  Durante sus visitas in situ, así como en ciertos informes especiales por país, la Comisión dedica su atención concretamente a la  situación de los derechos humanos de la mujer.  Así lo hizo en su visita a Haití durante el último año del régimen de facto, ocasión en que entrevistó a mujeres que habían sido violadas por motivos políticos y preparó un informe señalando las múltiples disposiciones de la Convención Americana y de otros instrumentos importantes de derechos humanos infringidas en estos casos.  Actualmente la Comisión sigue dedicada a la protección de los derechos de la mujer en varios frentes y al hacerlo se da cuenta, cada vez más, que la condición otorgada a la mujer en legislaciones y prácticas en el ámbito nacional a menudo entorpece su capacidad para ejercer sus derechos y libertades individuales. 

            Actividades desarrolladas durante el período del informe 

            El 30 de marzo, 1996, el relator especial de la Comisión convocó una segunda reunión de expertos para examinar el diseño y aplicación del proyecto que nos ocupa y, en particular, la forma y contenido del cuestionario que se enviará a los Estados miembros y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, con el fin de recoger los datos básicos para el estudio.  Paralelamente a esta reunión, la Comisión auspició una conferencia titulada "La Mujer, los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano", con la participación de la Comisión de Mujeres de la OEA, la Organización Panamericana de la Salud, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el Washington College of Law.[3]   

            Luego de esta segunda reunión, el relator especial terminó la preparación del cuestionario del proyecto y lo sometió a la Comisión para su estudio.  En julio de 1996, el relator especial comenzó a distribuir los cuestionarios a los Estados miembros, con la solicitud de que suministraran la información que consideraran pertinente para el 11 de febrero de 1997.[4] 

            Hasta su 951 Período de Sesiones, la Comisión había recibido respuestas sustantivas al cuestionario de Belice, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guyana, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y una respuesta provisional de Brasil, así como solicitudes de prórrogas breves de varios Estados miembros que se encontraban en la etapa final de reunir la información, un tanto extensa, que se solicitó.  La Comisión ve con satisfacción el alcance y solidez de la información suministrada hasta el momento y agradece el apoyo brindado por los Estados miembros a este proyecto. 

            La Comisión insta a los Estados miembros que están todavía en el proceso de recoger la información para el cuestionario a que remitan sus respuestas lo antes posible, de manera que el relator especial pueda tomar en cuenta toda la información pertinente al proseguir con este proyecto. 

            La Comisión también ha preparado una lista de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para la distribución del cuestionario, el que será enviado dentro de poco.  Varias organizaciones han ofrecido a la Comisión su ayuda e información.  El relator especial espera que este sea un proceso interactivo, con un alto grado de colaboración, e insta a todos los sectores a que participen con el conocimiento y la información pertinentes. 

            A finales de julio de 1996 el relator especial estuvo representado por la Secretaría de la Comisión en una reunión de trabajo sobre la "Protección de los Derechos Humanos de la Mujer en la Esfera Internacional", auspiciada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer), el Centro Internacional para los Derechos Humanos y el Desarrollo Democrático y la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que tuvo lugar en San José, Costa Rica.  Los abogados participantes, provenientes de veinte países de la región, examinaron los instrumentos y mecanismos de protección de los derechos de la mujer que existen en el sistema de las Naciones Unidas y el sistema interamericano de los derechos humanos.  Se informó a los participantes sobre el proyecto del relator especial de la Comisión y se distribuyeron copias del cuestionario del proyecto.  A este respecto, el relator especial desea reconocer la importante colaboración brindada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos durante el desarrollo y fases iniciales del proyecto. 

            El relator especial actualmente estudia la forma en que oportunidades como las conferencias de marzo y julio podrían fomentarse y utilizarse para diseminar información sobre el proyecto, recoger datos sobre casos de discriminación de hecho y de derecho y promover el diálogo y el intercambio de información entre los interesados.  Para lograr el progreso en el fomento y protección de los derechos humanos de la mujer se requiere la participación y colaboración de todos los sectores; por tanto, la Comisión seguirá procurando una participación de base amplia para este proyecto.

      INFORME DE PROGRESO SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES
                              MIGRANTES Y SUS FAMILIAS EN EL HEMISFERIO
 

            I.          INTRODUCCIÓN 

            1.         Durante el 921 Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que finalizó el 3 de mayo de 1996, se decidió iniciar la consideración del tema de los trabajadores migrantes en el Hemisferio, con vistas a la preparación de un informe sobre ese aspecto.  En la octava sesión del vigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, que tuvo lugar en Panamá el 7 de junio de 1996, la Asamblea General tomó nota del informe anual 1995 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en virtud del párrafo 20 de la Resolución AG/RES. 1404 (XXVI-O/96)[5] dispuso "recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que incluya en su próximo informe anual una evaluación sobre la situación de los trabajadores migrantes y sus familias en el Hemisferio". 

            2.         La Comisión constituyó un Grupo de Trabajo para estudiar la situación de los trabajadores migrantes y sus familias en el hemisferio.  Dicho Grupo de Trabajo está integrado por el doctor Alvaro Tirado Mejía, relator, y el doctor Jean Joseph Exumé, ambos miembros de la Comisión, y por las doctoras Relinda Eddie y Bertha Santoscoy, abogadas principales de la Secretaría especializadas en derechos humanos.  El alcance del estudio de la Comisión se limitará a la situación de los trabajadores migrantes y sus familias en el hemisferio, sin entrar al análisis de problemas como los de las "personas desplazadas en el ámbito interno", los "apátridas" o los "refugiados". 

            II.          PRIMERA FASE DEL ESTUDIO 

            3.         El Grupo de Trabajo emprendió la primera fase de su labor, que consiste en entablar contacto con organizaciones internacionales, regionales y nacionales con sede en el área de Washington, D.C., que interactúan con los trabajadores migrantes, a fin de definir los problemas que guardan relación con ellos y con sus familias, y recibir información al respecto, para ayudar a la Comisión a preparar su estudio sobre la situación de los trabajadores migrantes y sus familias en el hemisferio. 

            4.         Hasta la fecha los integrantes del Grupo de Trabajo se han reunido con representantes de las siguientes organizaciones: señor Hans Petter Boe, Jefe de Misiones de la Oficina en Washington de la Organización Internacional para Migración (OIM) y señora Laura Park, Asistente Principal de Operaciones para América Latina y el Caribe (OIM); señor Tony Freeman, Director de la Oficina en Washington de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); señora Kate Balian, Representante Adjunta Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); Bernadette Passade-Cissé, asesora jurídica y Caroline van Buren, oficial jurídica, ambas funcionarias de la Oficina Regional del ACNUR para los Estados Unidos y el Caribe, con sede en Washington, D.C. 

            5.         Esas organizaciones suministraron al Grupo de Trabajo información útil para el estudio.  El Grupo de Trabajo también gestionó la asistencia del doctor Juan E. Méndez, Director del Instituto Interamericano de derechos Humanos (IIDH) con sede en San José, Costa Rica, quien acordó prestar ayuda a la Comisión para la preparación del estudio, y de la doctora Cristina Zeledón, directora del programa del IIDH sobre poblaciones migrantes y víctimas de la violencia. 

            6.         Los miembros del Grupo de Trabajo recibieron informes y leyes de las organizaciones internacionales con las que establecieron contacto.  El Grupo de Trabajo está dedicado actualmente al análisis de la información y los datos que proporcionaron esas organizaciones.  El grupo proyecta, asimismo, comunicarse con funcionarios de las sedes centrales de dichas entidades para obtener más información acerca de la situación de los trabajadores migrantes y reunirse con representantes de organizaciones nacionales de las Américas que interactúen con migrantes en forma cotidiana en los respectivos países, a fin de obtener y evaluar información sobre el tema. 

            7.         El doctor Alvaro Tirado Mejía y la doctora Relinda Eddie fueron invitados por el doctor Rodrigo Alberto Carazo, Presidente del Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos, a concurrir a una reunión de los Ombudsmen de América Central que se llevó a cabo en San José, Costa Rica, del 28 al 30 de octubre de 1996, denominada "Foro Regional sobre Derechos Humanos, Refugiados y Migración en América Central".  La doctora Relinda Eddie representó al Grupo en la reunión, en la que el tema predominante fue la situación de los refugiados y los trabajadores migrantes y sus familias en el hemisferio.  La reunión fue organizada por el Sistema de Integración Centroamericano (SICA) y contó con la presencia del Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos y representantes de gobiernos de las Américas, así como representantes de organismos internacionales, incluidos IIDH, OIM, OIT, ACNUR, UNICEF, Organización Mundial del Comercio (OIC), otras organizaciones regionales y países observadores. 

            8.         En el transcurso de la reunión los Ombudsmen distribuyeron cartas de entendimiento para la defensa de los migrantes y refugiados, en relación con sus respectivos países, y los organismos internacionales trazaron propuestas de planes de acción para atender la situación migratoria.  La situación de los trabajadores migrantes y sus familias en el hemisferio es un tema que ha sido considerado intensamente por los Ombudsmen de América Central, y al término de la reunión se elaboró un plan conforme al cual se propuso un documento con recomendaciones titulado "Mecanismos para la puesta en práctica de las directrices adoptadas por el Foro Regional sobre Derechos Humanos, Refugiados y Migración en América Central", a fin de tratar las leyes actuales que atañen a los migrantes y el trato que se dispensa a los migrantes en sus respectivas regiones.  Se estima que en el hemisferio hay aproximadamente 125 millones de migrantes. 

            9.         A fin de colaborar con la Comisión en su estudio de la situación de los trabajadores migrantes y sus familias en el hemisferio, durante la reunión de Costa Rica la doctora Relinda Eddie mantuvo breves reuniones con las siguientes personas, que le brindaron una provechosa información: doctor Rodrigo Alberto Carazo, Presidente del Central American Council of Human Rights Ombudsmen; doctor Juan E. Méndez, Director Ejecutivo del IIDH; señora Cristina Zeledón, del IIDH; señora Wairimu Karago, Subdirectora de la División Internacional de Protección, del ACNUR, en Ginebra; señor Philippe Garnier, especialista en servicios para migrantes, del Departamento de Trabajo de la OIT, en Ginebra; señor Camilo Vásquez García, Subdirector de la Oficina de la OIT para América Central y Panamá; señor Tony C. García, oficial de protección de la Oficina del ACNUR en Belice; señor Patrick Zahnd, Delegado Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja para América Central, México y el Caribe, en Guatemala. 

            III.         DEFINICIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES 

            10.       La "Convención Internacional de Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y los miembros de sus familias", de las Naciones Unidas, se aprobó mediante la Resolución 45/188 de la Asamblea General.  Esta Convención, que aún no ha entrado en vigor, clasifica a varias clases de trabajadores como "migrantes".[6]  El artículo 2(1) de la Convención establece que, a los efectos de ésta, el término trabajador migrante se aplica a una persona que va a dedicarse, se dedica o se ha dedicado a una actividad remunerada en un Estado del cual no es nativo. 

            11.       El artículo 2 de la Convención estipula que se considera trabajadores migrantes a los trabajadores fronterizos, los trabajadores zafrales, marineros, a los que trabajan en una estación de alta mar, a los itinerantes, a los vinculados con un proyecto, a los trabajadores con empleo específico y a los independientes, y estipula cómo y cuándo debe considerarse a estas personas trabajadores migrantes.[7]

            12.       La información preliminar que recibió el Grupo de Trabajo pareciera indicar que a los trabajadores migrantes se les adjudica calificativos y son rotulados como "documentados" "indocumentados", "regulares" e "irregulares".  La información indica, asimismo, el desplazamiento de trabajadores migrantes que se trasladan, con o sin sus familias, a países de las Américas en busca de empleo y de un mejor nivel de vida.  A continuación se ofrece un resumen, que no pretende ser exhaustivo, de los desplazamientos de trabajadores migrantes en el hemisferio: de México a los Estados Unidos; de Guatemala a México y luego a los Estados Unidos; de Haití a la República Dominicana; de Haití y la República Dominicana a Puerto Rico, a fin de obtener ingreso a los Estados Unidos; de Haití a Las Bahamas; de El Salvador y Guatemala a Belice; de Cuba a los Estados Unidos; de Cuba a Las Bahamas y Jamaica; de Bolivia y Perú a la Argentina; de Nicaragua a Costa Rica; y de Colombia a Venezuela y Panamá.[8] 

            IV.        METODOLOGÍA PARA EVALUAR LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SUS FAMILIAS EN EL HEMISFERIO: 

La Comisión propone que: 

            13.       Se prepare y compile un cuestionario sobre los trabajadores migrantes y se remita a todos los Estados miembros de la OEA, para que lo contesten a manera de prestar su cooperación y asistencia para la preparación de este estudio.  Asimismo, que se prepare un cuestionario separado que se remitirá a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que interactúen con trabajadores migrantes en forma cotidiana, a fin de obtener una evaluación objetiva de la situación. 

            14.       Se lleven a cabo visitas a los Estados miembros donde existan concentraciones considerables de trabajadores migrantes y sus familias, para obtener una evaluación directa de la situación. 

            15.       Al término de la recepción de respuestas a los cuestionarios, del ciclo de visitas y de todos los datos, la Comisión analizará la información obtenida y preparará un Informe de su evaluación de la situación.           



    [1] Durante este período se realizaron visitas en Brasil, Ecuador, Jamaica, Estados Unidos y Venezuela.

    [2] Este punto fue afirmado en la Declaración de Principios de la Cumbre de las Américas (Miami, 1994), en la Declaración de Montrouis (Haití, 1995) y fue tratado en las resoluciones AG/RES. 1422 y 1432 (XXVI-0/96) sobre la Situación de la Mujer en las Américas y sobre la Cooperación dentro del Sistema Interamericano para Asegurar la Participación Plena e Igual de la Mujer en el Proceso de Desarrollo, aprobadas por la Asamblea General de 1996, en Panamá.

    [3] Estas reuniones fueron citadas con anticipación en la actualización del proyecto publicada en el Informe Anual de la Comisión de 1995, véase OEA/Ser.L/V/II.91, Doc. 7 rev., 28 de febrero, 1996, Capítulo V.

    [4] Las versiones en francés y portugués del cuestionario fueron enviadas varias semanas más tarde.

    [5] OEA/Ser.P/XXVI-O.2, 25 de septiembre de 1996, Texto Certificado de las Declaraciones y Resoluciones de la Asamblea General en su vigésimo sexto período ordinario de sesiones. 

    [6] El artículo 87(1) de la Convención establece que esta Convención entrará en vigor el primer día del mes siguiente a un período de tres meses contados a partir del depósito del vigésimo instrumento de ratificación o accesión.  Según la información en poder de la oficina de las Naciones Unidas en Washington, al 30 de junio de 1996 sólo ocho países habían ratificado la Convención.

     [7] El Artículo 2 de la Convención señala que: 

            a)         El término "trabajador fronterizo" se refiere a un trabajador migrante que conserva su residencia habitual en un Estado vecino, al que regresa normalmente todos los días o, por lo menos, una vez por semana;

            b)         El término "trabajador zafral" se refiere a un trabajador migrante cuyo trabajo, por su carácter, depende de condiciones de temporada y sólo se lleva a cabo durante determinada época del año;

            c)         El término "marinero" que incluye a los pescadores, se refiere a un trabajador migrante empleado en un navío registrado en un Estado del que ese trabajador no es nativo;

            d)         El término "trabajador en una instalación de alta mar" se refiere a un trabajador migrante empleado en una instalación de alta mar que se encuentra bajo jurisdicción de un Estado del que ese trabajador no es nativo;

            e)         El término "trabajador itinerante" se refiere a un trabajador migrante que, teniendo residencia habitual en un Estado, debe viajar a otro y permanecer allí por períodos, debido a la índole de su ocupación;

            f)          El término "trabajador vinculado con un proyecto" se refiere a un trabajador migrante admitido en un Estado, como empleado, por un período determinado de trabajo exclusivamente en un proyecto específico que su empleador lleve a cabo en ese Estado;

            g)         El término "trabajador con empleo específico" se refiere a un trabajador migrante que:  i) haya sido enviado por su empleador durante un período breve y definido a un Estado, como empleado, para cumplir un cometido o misión específicos; o ii) se dedique por un período breve y definido a una tarea que requiera una alta especialización profesional, comercial, técnica o de otra índole; o iii) por solicitud de su empleador en el Estado de empleo se dedique, por un período breve y definido, a una tarea de carácter transitorio y definido; y al que se requiera que se retire del Estado de empleo al expirar su permiso de estada o antes, si ya no cumple las tareas específicas de ese empleo;

            h)         El término "trabajador independiente" se aplica a un trabajador migrante dedicado a una actividad remunerada pero no sujeto a un contrato de empleo, y que normalmente gana su sustento por medio de esta actividad, trabajando solo o con miembros de su familia, y a cualquier otro trabajador migrante reconocido como trabajador autónomo por la legislación aplicable del Estado de empleo, o por acuerdos bilaterales o multilaterales.

     [8] La Comisión realizó una visita in loco a la República Dominicana, del 12 al 14 de agosto de 1991, y preparó un informe sobre la "Situación de los haitianos en la República Dominicana" con énfasis en la situación de los trabajadores de la caña de azúcar.  Este informe se incluyó en el Informe Anual de la Comisión de 1991, páginas 269 a 297. 

            La Comisión también llevó a cabo una visita a Las Bahamas, del 22 al 27 de mayo de 1994.  En esa época, se le informó que había en ese país entre 50.000 y 60.000, aproximadamente, refugiados y trabajadores migrantes haitianos.  Esta cifra puede haber disminuido por efectos de un acuerdo al que llegaron los Gobiernos de Haití y Las Bahamas, para repatriar a los haitianos que hubieran ingresado a Las Bahamas.