CAPÍTULO VI
ESTUDIOS ESPECIALES
INFORME DE PROGRESO SOBRE LAS CONDICIONES
1.
Durante los 85º y 86º Períodos de Sesiones de la Comisión se estableció un Grupo de
Trabajo para estudiar las condiciones de detención en las Américas.
La Comisión decidió que al concluirse el estudio de las
prisiones emitiría un informe sobre su estudio de las condiciones de
detención y prepararía un instrumento para establecer un código
uniforme de organización y normas mínimas, consecuente con el
derecho internacional, que sirva de modelo a los Estados miembros para
la administración penitenciaria y el tratamiento de la su población
reclusa. La Comisión
prevé que este código modelo lleve en última instancia a prácticas
más satisfactorias en las Américas, en este aspecto de la vida
nacional.
2.
El Grupo de Trabajo estuvo integrado así: Profesor Michael
Reisman, en ese entonces presidente de la CIDH; Embajador John S.
Donaldson, Presidente de la CIDH; doctor Jean Joseph Exumé, miembro
de la Comisión y doctora Relinda Eddie, abogada especializada en
derechos humanos.
3.
Con el fin de ayudar al Grupo de Trabajo en su estudio, se
enviaron cuestionarios a los gobiernos de los Estados miembros, en los
que se solicitó información sobre las condiciones de detención y de
los establecimientos carcelarios en sus respectivos países.
Los cuestionarios también se enviaron a organizaciones no
gubernamentales interesadas en las condiciones de detención en las Américas.
4.
La Comisión además realizó visitas específicas a centros de
detención y prisiones en los países.[1]
En estas visitas la Comisión pudo obtener conocimiento
personal e información sobre las condiciones de detención en los países
visitados.
5.
Durante su 93º Período de Sesiones, la Comisión solicitó nuevamente la respuesta a
los cuestionarios de los Estados miembros que todavía no la habían
enviado. Procuró la
ayuda, colaboración y contribución de los Estados miembros y fijó
para el 31 de diciembre de 1996 el plazo para las respuestas.
6.
La Asamblea General de la OEA, en su vigésimo sexto período
ordinario de sesiones realizado en Panamá el 3 de junio de 1996,
consideró el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y aprobó la Resolución AG/RES. 1440 (XXVI-O/96) en su octava
sesión plenaria, que dice lo siguiente en su párrafo 16: Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe considerando con carácter prioritario el tema de la adopción de medidas necesarias para remediar las condiciones de los detenidos en espera de juicio y de la sobrepoblación de las cárceles y que informe al respecto al próximo período de sesiones de la Asamblea General.
7.
La Comisión desea expresar su agradecimiento a los gobiernos de
los Estados miembros por su colaboración, contribución y ayuda en este
proyecto. Hasta la fecha 26
Estados miembros han respondido el cuestionario y han suministrado a la
Comisión información útil sobre las condiciones generales de detención
en las Américas. Los siguientes Estados miembros respondieron el
cuestionario sobre prisiones: Antigua
y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Brasil, Canadá, Chile,
Colombia, Costa Rica, Dominica, Estados Unidos, El Salvador, Guatemala,
Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Uruguay y
Venezuela.
8.
La Comisión recibió respuestas a los cuestionarios e informes
sobre las condiciones de las prisiones y las condiciones de detención
en las Américas de organizaciones no gubernamentales.
La Comisión quiere agradecer a las siguientes organizaciones no
gubernamentales su ayuda, colaboración y contribución a este estudio:
American Civil Liberties Foundation, The National Prison Project,
EE.UU.; Amnistía Internacional, EE.UU.; Americas Watch, división de
Human Rights Watch, EE.UU.; Human Rights Watch, EE.UU.; Proyecto de
Prisiones de la Universidad George Washington, EE.UU.; Derechos en el
Caribe, Red Caribeña de Derechos Humanos, Barbados; Consejo de Jamaica
para los Derechos Humanos, Jamaica; CASDEL, Centro de Asesoramiento
Social y Desarrollo Legal, Bolivia; CODEHUCA, Comisión para la Defensa
de los Derechos Humanos en Centroamérica, Costa Rica; Centro de
Asistencia Legal Popular (CEALP), Panamá; Centro de Estudios
Humanitarios (CEDHU), Paraguay; y COFAVIC, Comité de los Familiares y
las Víctimas de los Sucesos, Venezuela.
9.
Al terminar el plazo establecido por la Comisión del 31 de
diciembre de 1996, el grupo de trabajo evaluaba y examinaba la información
recibida sobre las condiciones de detención y de las prisiones, las prácticas
y las legislaciones vigentes en las Américas sobre la materia.
La Comisión ha comenzado a preparar también su Informe sobre
las Condiciones de Detención en las Américas. INFORME DE PROGRESO SOBRE EL PROYECTO
PARA PROMOVER Y
Durante su Octogésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones, la
Comisión nombró relator especial de asuntos relacionados con los
derechos de la mujer al decano Claudio Grossman.
Este cargo tiene como función primordial analizar e informar
sobre casos de discriminación, de facto y de jure, que
puedan entorpecer la capacidad de la mujer para ejercer sus derechos y
libertades consignados en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. Una vez el relator
haya completado su estudio, informará al pleno de la Comisión, la que
a su vez dará a conocer a los Estados miembros las recomendaciones que
considere del caso, encaminadas a acrecentar el cumplimiento de las
normas del sistema interamericano de derechos humanos.
El objetivo principal de este proyecto es ayudar a los Estados
miembros a reconocer las situaciones de discriminación incompatibles
con las garantías interamericanas de los derechos humanos y formular
recomendaciones para remediarlas y al mismo tiempo fomentar la capacidad
de la mujer para el disfrute pleno y equitativo de sus derechos y
libertades.
Antecedentes
Los Estados miembros de la OEA consideran que el mejoramiento de
la capacidad de la mujer para ejercer libre y cabalmente sus derechos
humanos es un elemento esencial en la búsqueda de la consolidación de
los sistemas democráticos en el Continente.[2]
La prioridad que se ha otorgado en toda la región a incrementar
el ejercicio efectivo de la democracia es una condición previa esencial
para lograr el progreso en la observancia de los derechos humanos.
Al mismo tiempo, una democracia realmente participatoria no puede
florecer a menos que todos los sectores de su sociedad tomen parte en
forma completa en la vida nacional.
Así como la OEA ha renovado su dedicación al avance de los
derechos de la mujer, por ejemplo, mediante la labor realizada por los
Estados miembros y la Comisión Interamericana de Mujeres para lograr la
aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994), también
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha intensificado su
concentración en el fomento y protección de los derechos de la mujer.
Las violaciones de los derechos humanos, cuyas causas y
consecuencias se explican por razón de sexo, están generalmente
ligadas al problema de mayor envergadura de la discriminación de la
mujer. Así lo reconoce la
Convención de Belém do Pará, que en su artículo 6 establece que el
derecho de toda mujer a una vida libre de violencia debe incluir el
derecho "a ser libre de toda forma de discriminación".
Mediante su sistema de peticiones individuales, y como parte de
su función de vigilancia, en el curso de los últimos años la Comisión
ha abordado casos de violación de los derechos humanos, cuyas causas
son atribuibles a la diferencia de trato por razón de sexo.
Por ejemplo, actualmente la Comisión tiene en trámite un par de
peticiones individuales: una de ellas denuncia la discriminación de la
mujer en el derecho civil y el derecho de familia y la otra trata de la
violencia en el hogar. Durante
sus visitas in situ, así como en ciertos informes especiales por
país, la Comisión dedica su atención concretamente a la
situación de los derechos humanos de la mujer.
Así lo hizo en su visita a Haití durante el último año del régimen
de facto, ocasión en que entrevistó a mujeres que habían sido
violadas por motivos políticos y preparó un informe señalando las múltiples
disposiciones de la Convención Americana y de otros instrumentos
importantes de derechos humanos infringidas en estos casos.
Actualmente la Comisión sigue dedicada a la protección de los
derechos de la mujer en varios frentes y al hacerlo se da cuenta, cada
vez más, que la condición otorgada a la mujer en legislaciones y prácticas
en el ámbito nacional a menudo entorpece su capacidad para ejercer sus
derechos y libertades individuales.
Actividades desarrolladas durante el período del informe
El 30 de marzo, 1996, el relator especial de la Comisión convocó
una segunda reunión de expertos para examinar el diseño y aplicación
del proyecto que nos ocupa y, en particular, la forma y contenido del
cuestionario que se enviará a los Estados miembros y a las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, con el fin de
recoger los datos básicos para el estudio.
Paralelamente a esta reunión, la Comisión auspició una
conferencia titulada "La Mujer, los Derechos Humanos y el Sistema
Interamericano", con la participación de la Comisión de Mujeres
de la OEA, la Organización Panamericana de la Salud, el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos y el Washington College of Law.[3]
Luego de esta segunda reunión, el relator especial terminó la
preparación del cuestionario del proyecto y lo sometió a la Comisión
para su estudio. En julio
de 1996, el relator especial comenzó a distribuir los cuestionarios a
los Estados miembros, con la solicitud de que suministraran la información
que consideraran pertinente para el 11 de febrero de 1997.[4]
Hasta su 951
Período de Sesiones, la Comisión había recibido respuestas
sustantivas al cuestionario de Belice, Colombia, Costa Rica, Ecuador,
Guyana, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Uruguay y una respuesta provisional de Brasil, así como solicitudes de
prórrogas breves de varios Estados miembros que se encontraban en la
etapa final de reunir la información, un tanto extensa, que se solicitó.
La Comisión ve con satisfacción el alcance y solidez de la
información suministrada hasta el momento y agradece el apoyo brindado
por los Estados miembros a este proyecto.
La Comisión insta a los Estados miembros que están todavía en
el proceso de recoger la información para el cuestionario a que remitan
sus respuestas lo antes posible, de manera que el relator especial pueda
tomar en cuenta toda la información pertinente al proseguir con este
proyecto.
La Comisión también ha preparado una lista de organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales para la distribución del
cuestionario, el que será enviado dentro de poco.
Varias organizaciones han ofrecido a la Comisión su ayuda e
información. El relator especial espera que este sea un proceso
interactivo, con un alto grado de colaboración, e insta a todos los
sectores a que participen con el conocimiento y la información
pertinentes.
A finales de julio de 1996 el relator especial estuvo
representado por la Secretaría de la Comisión en una reunión de
trabajo sobre la "Protección de los Derechos Humanos de la Mujer
en la Esfera Internacional", auspiciada por el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, CLADEM (Comité de América Latina y
el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer), el Centro
Internacional para los Derechos Humanos y el Desarrollo Democrático y
la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que
tuvo lugar en San José, Costa Rica.
Los abogados participantes, provenientes de veinte países de la
región, examinaron los instrumentos y mecanismos de protección de los
derechos de la mujer que existen en el sistema de las Naciones Unidas y
el sistema interamericano de los derechos humanos.
Se informó a los participantes sobre el proyecto del relator
especial de la Comisión y se distribuyeron copias del cuestionario del
proyecto. A este respecto, el relator especial desea reconocer la
importante colaboración brindada por el Instituto Interamericano de
Derechos Humanos durante el desarrollo y fases iniciales del proyecto.
El relator especial actualmente estudia la forma en que
oportunidades como las conferencias de marzo y julio podrían fomentarse
y utilizarse para diseminar información sobre el proyecto, recoger
datos sobre casos de discriminación de hecho y de derecho y promover el
diálogo y el intercambio de información entre los interesados.
Para lograr el progreso en el fomento y protección de los
derechos humanos de la mujer se requiere la participación y colaboración
de todos los sectores; por tanto, la Comisión seguirá procurando una
participación de base amplia para este proyecto.
INFORME DE PROGRESO SOBRE LA
SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES
I. INTRODUCCIÓN
1.
Durante el 921 Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, que finalizó el 3 de mayo de 1996, se decidió
iniciar la consideración del tema de los trabajadores migrantes en el
Hemisferio, con vistas a la preparación de un informe sobre ese aspecto.
En la octava sesión del vigésimo sexto período ordinario de
sesiones de la Asamblea General de la OEA, que tuvo lugar en Panamá el
7 de junio de 1996, la Asamblea General tomó nota del informe anual
1995 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en virtud del
párrafo 20 de la Resolución AG/RES. 1404 (XXVI-O/96)[5]
dispuso "recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que incluya en su próximo informe anual una evaluación sobre
la situación de los trabajadores migrantes y sus familias en el
Hemisferio".
2.
La Comisión constituyó un Grupo de Trabajo para estudiar la
situación de los trabajadores migrantes y sus familias en el hemisferio.
Dicho Grupo de Trabajo está integrado por el doctor Alvaro
Tirado Mejía, relator, y el doctor Jean Joseph Exumé, ambos miembros
de la Comisión, y por las doctoras Relinda Eddie y Bertha Santoscoy,
abogadas principales de la Secretaría especializadas en derechos
humanos. El alcance del
estudio de la Comisión se limitará a la situación de los trabajadores
migrantes y sus familias en el hemisferio, sin entrar al análisis de
problemas como los de las "personas desplazadas en el ámbito
interno", los "apátridas" o los "refugiados".
II.
PRIMERA FASE DEL ESTUDIO
3.
El Grupo de Trabajo emprendió la primera fase de su labor, que
consiste en entablar contacto con organizaciones internacionales,
regionales y nacionales con sede en el área de Washington, D.C., que
interactúan con los trabajadores migrantes, a fin de definir los
problemas que guardan relación con ellos y con sus familias, y recibir
información al respecto, para ayudar a la Comisión a preparar su
estudio sobre la situación de los trabajadores migrantes y sus familias
en el hemisferio.
4.
Hasta la fecha los integrantes del Grupo de Trabajo se han
reunido con representantes de las siguientes organizaciones: señor Hans
Petter Boe, Jefe de Misiones de la Oficina en Washington de la
Organización Internacional para Migración (OIM) y señora Laura Park,
Asistente Principal de Operaciones para América Latina y el Caribe (OIM);
señor Tony Freeman, Director de la Oficina en Washington de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT); señora Kate Balian,
Representante Adjunta Regional del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados (ACNUR); Bernadette Passade-Cissé, asesora
jurídica y Caroline van Buren, oficial jurídica, ambas funcionarias de
la Oficina Regional del ACNUR para los Estados Unidos y el Caribe, con
sede en Washington, D.C.
5.
Esas organizaciones suministraron al Grupo de Trabajo información
útil para el estudio. El
Grupo de Trabajo también gestionó la asistencia del doctor Juan E. Méndez,
Director del Instituto Interamericano de derechos Humanos (IIDH) con
sede en San José, Costa Rica, quien acordó prestar ayuda a la Comisión
para la preparación del estudio, y de la doctora Cristina Zeledón,
directora del programa del IIDH sobre poblaciones migrantes y víctimas
de la violencia.
6.
Los miembros del Grupo de Trabajo recibieron informes y leyes de
las organizaciones internacionales con las que establecieron contacto.
El Grupo de Trabajo está dedicado actualmente al análisis de la
información y los datos que proporcionaron esas organizaciones.
El grupo proyecta, asimismo, comunicarse con funcionarios de las
sedes centrales de dichas entidades para obtener más información
acerca de la situación de los trabajadores migrantes y reunirse con
representantes de organizaciones nacionales de las Américas que
interactúen con migrantes en forma cotidiana en los respectivos países,
a fin de obtener y evaluar información sobre el tema.
7.
El doctor Alvaro Tirado Mejía y la doctora Relinda Eddie fueron
invitados por el doctor Rodrigo Alberto Carazo, Presidente del Consejo
Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos, a concurrir a una
reunión de los Ombudsmen de América Central que se llevó a cabo en
San José, Costa Rica, del 28 al 30 de octubre de 1996, denominada
"Foro Regional sobre Derechos Humanos, Refugiados y Migración en
América Central". La
doctora Relinda Eddie representó al Grupo en la reunión, en la que el
tema predominante fue la situación de los refugiados y los trabajadores
migrantes y sus familias en el hemisferio.
La reunión fue organizada por el Sistema de Integración
Centroamericano (SICA) y contó con la presencia del Consejo
Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos y representantes de
gobiernos de las Américas, así como representantes de organismos
internacionales, incluidos IIDH, OIM, OIT, ACNUR, UNICEF, Organización
Mundial del Comercio (OIC), otras organizaciones regionales y países
observadores.
8.
En el transcurso de la reunión los Ombudsmen distribuyeron
cartas de entendimiento para la defensa de los migrantes y refugiados,
en relación con sus respectivos países, y los organismos
internacionales trazaron propuestas de planes de acción para atender la
situación migratoria. La
situación de los trabajadores migrantes y sus familias en el hemisferio
es un tema que ha sido considerado intensamente por los Ombudsmen de América
Central, y al término de la reunión se elaboró un plan conforme al
cual se propuso un documento con recomendaciones titulado "Mecanismos
para la puesta en práctica de las directrices adoptadas por el Foro
Regional sobre Derechos Humanos, Refugiados y Migración en América
Central", a fin de tratar las leyes actuales que atañen a los
migrantes y el trato que se dispensa a los migrantes en sus respectivas
regiones. Se estima que en
el hemisferio hay aproximadamente 125 millones de migrantes.
9.
A fin de colaborar con la Comisión en su estudio de la situación
de los trabajadores migrantes y sus familias en el hemisferio, durante
la reunión de Costa Rica la doctora Relinda Eddie mantuvo breves
reuniones con las siguientes personas, que le brindaron una provechosa
información: doctor Rodrigo Alberto Carazo, Presidente del Central
American Council of Human Rights Ombudsmen; doctor Juan E. Méndez,
Director Ejecutivo del IIDH; señora Cristina Zeledón, del IIDH; señora
Wairimu Karago, Subdirectora de la División Internacional de Protección,
del ACNUR, en Ginebra; señor Philippe Garnier, especialista en
servicios para migrantes, del Departamento de Trabajo de la OIT, en
Ginebra; señor Camilo Vásquez García, Subdirector de la Oficina de la
OIT para América Central y Panamá; señor Tony C. García, oficial de
protección de la Oficina del ACNUR en Belice; señor Patrick Zahnd,
Delegado Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja para América
Central, México y el Caribe, en Guatemala.
III.
DEFINICIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
10.
La "Convención Internacional de Protección de los Derechos
de los Trabajadores Migrantes y los miembros de sus familias", de
las Naciones Unidas, se aprobó mediante la Resolución 45/188 de la
Asamblea General. Esta
Convención, que aún no ha entrado en vigor, clasifica a varias clases
de trabajadores como "migrantes".[6]
El artículo 2(1) de la Convención establece que, a los efectos
de ésta, el término trabajador migrante se aplica a una persona que va
a dedicarse, se dedica o se ha dedicado a una actividad remunerada en un
Estado del cual no es nativo.
11.
El artículo 2 de la Convención estipula que se considera
trabajadores migrantes a los trabajadores fronterizos, los trabajadores
zafrales, marineros, a los que trabajan en una estación de alta mar, a
los itinerantes, a los vinculados con un proyecto, a los trabajadores
con empleo específico y a los independientes, y estipula cómo y cuándo
debe considerarse a estas personas trabajadores migrantes.[7]
12.
La información preliminar que recibió el Grupo de Trabajo
pareciera indicar que a los trabajadores migrantes se les adjudica
calificativos y son rotulados como "documentados" "indocumentados",
"regulares" e "irregulares".
La información indica, asimismo, el desplazamiento de
trabajadores migrantes que se trasladan, con o sin sus familias, a países
de las Américas en busca de empleo y de un mejor nivel de vida.
A continuación se ofrece un resumen, que no pretende ser
exhaustivo, de los desplazamientos de trabajadores migrantes en el
hemisferio: de México a los Estados Unidos; de Guatemala a México y
luego a los Estados Unidos; de Haití a la República Dominicana; de
Haití y la República Dominicana a Puerto Rico, a fin de obtener
ingreso a los Estados Unidos; de Haití a Las Bahamas; de El Salvador y
Guatemala a Belice; de Cuba a los Estados Unidos; de Cuba a Las Bahamas
y Jamaica; de Bolivia y Perú a la Argentina; de Nicaragua a Costa Rica;
y de Colombia a Venezuela y Panamá.[8]
IV. METODOLOGÍA PARA EVALUAR
LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SUS FAMILIAS EN EL
HEMISFERIO: La Comisión propone
que:
13.
Se prepare y compile un cuestionario sobre los trabajadores
migrantes y se remita a todos los Estados miembros de la OEA, para que
lo contesten a manera de prestar su cooperación y asistencia para la
preparación de este estudio. Asimismo,
que se prepare un cuestionario separado que se remitirá a
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que interactúen con
trabajadores migrantes en forma cotidiana, a fin de obtener una evaluación
objetiva de la situación.
14.
Se lleven a cabo visitas a los Estados miembros donde existan
concentraciones considerables de trabajadores migrantes y sus familias,
para obtener una evaluación directa de la situación.
15.
Al término de la recepción de respuestas a los cuestionarios,
del ciclo de visitas y de todos los datos, la Comisión analizará la
información obtenida y preparará un Informe de su evaluación de la
situación.
[1]
Durante este período se realizaron visitas en Brasil, Ecuador,
Jamaica, Estados Unidos y Venezuela. [2]
Este punto fue afirmado en la Declaración de Principios de la
Cumbre de las Américas (Miami, 1994), en la Declaración de
Montrouis (Haití, 1995) y fue tratado en las resoluciones AG/RES.
1422 y 1432 (XXVI-0/96) sobre la Situación de la Mujer en las Américas
y sobre la Cooperación dentro del Sistema Interamericano para
Asegurar la Participación Plena e Igual de la Mujer en el Proceso
de Desarrollo, aprobadas por la Asamblea General de 1996, en Panamá. [3]
Estas reuniones fueron citadas con anticipación en la actualización
del proyecto publicada en el Informe Anual de la Comisión de 1995, véase
OEA/Ser.L/V/II.91, Doc. 7 rev., 28 de febrero, 1996, Capítulo V. [4]
Las versiones en francés y portugués del cuestionario fueron
enviadas varias semanas más tarde. [5]
OEA/Ser.P/XXVI-O.2, 25 de septiembre de 1996, Texto Certificado de
las Declaraciones y Resoluciones de la Asamblea General en su vigésimo
sexto período ordinario de sesiones. [6]
El artículo 87(1) de la Convención establece que esta Convención
entrará en vigor el primer día del mes siguiente a un período de
tres meses contados a partir del depósito del vigésimo instrumento
de ratificación o accesión. Según la información en poder de la oficina de las Naciones
Unidas en Washington, al 30 de junio de 1996 sólo ocho países habían
ratificado la Convención.
[7] El Artículo 2 de la Convención señala que:
a)
El término "trabajador fronterizo" se refiere a un
trabajador migrante que conserva su residencia habitual en un Estado
vecino, al que regresa normalmente todos los días o, por lo menos,
una vez por semana;
b)
El término "trabajador zafral" se refiere a un
trabajador migrante cuyo trabajo, por su carácter, depende de
condiciones de temporada y sólo se lleva a cabo durante determinada
época del año;
c)
El término "marinero" que incluye a los pescadores,
se refiere a un trabajador migrante empleado en un navío registrado
en un Estado del que ese trabajador no es nativo;
d)
El término "trabajador en una instalación de alta
mar" se refiere a un trabajador migrante empleado en una
instalación de alta mar que se encuentra bajo jurisdicción de un
Estado del que ese trabajador no es nativo;
e)
El término "trabajador itinerante" se refiere a un
trabajador migrante que, teniendo residencia habitual en un Estado,
debe viajar a otro y permanecer allí por períodos, debido a la índole
de su ocupación;
f)
El término "trabajador vinculado con un proyecto"
se refiere a un trabajador migrante admitido en un Estado, como
empleado, por un período determinado de trabajo exclusivamente en
un proyecto específico que su empleador lleve a cabo en ese Estado;
g)
El término "trabajador con empleo específico" se
refiere a un trabajador migrante que:
i) haya sido enviado por su empleador durante un período
breve y definido a un Estado, como empleado, para cumplir un
cometido o misión específicos; o ii) se dedique por un período
breve y definido a una tarea que requiera una alta especialización
profesional, comercial, técnica o de otra índole; o iii) por
solicitud de su empleador en el Estado de empleo se dedique, por un
período breve y definido, a una tarea de carácter transitorio y
definido; y al que se requiera que se retire del Estado de empleo al
expirar su permiso de estada o antes, si ya no cumple las tareas
específicas de ese empleo;
h)
El término "trabajador independiente" se aplica a
un trabajador migrante dedicado a una actividad remunerada pero no
sujeto a un contrato de empleo, y que normalmente gana su sustento
por medio de esta actividad, trabajando solo o con miembros de su
familia, y a cualquier otro trabajador migrante reconocido como
trabajador autónomo por la legislación aplicable del Estado de
empleo, o por acuerdos bilaterales o multilaterales.
[8] La Comisión realizó una visita in loco a la República
Dominicana, del 12 al 14 de agosto de 1991, y preparó un informe
sobre la "Situación de los haitianos en la República
Dominicana" con énfasis en la situación de los trabajadores
de la caña de azúcar. Este
informe se incluyó en el Informe Anual de la Comisión de 1991, páginas
269 a 297.
La Comisión también
llevó a cabo una visita a Las Bahamas, del 22 al 27 de mayo de
1994. En esa época, se
le informó que había en ese país entre 50.000 y 60.000,
aproximadamente, refugiados y trabajadores migrantes haitianos.
Esta cifra puede haber disminuido por efectos de un acuerdo
al que llegaron los Gobiernos de Haití y Las Bahamas, para
repatriar a los haitianos que hubieran ingresado a Las Bahamas. |