CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE LA CIDH
Este informe trata de las actividades que llevó a cabo la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante 1996.
Se mencionan también las actividades realizadas a principios
del año 1997 que, por su importancia, la CIDH considera útil llevar
a conocimiento de los Estados miembros de la Organización en esta
oportunidad.
La CIDH celebró su 911
Período Ordinario de Sesiones entre el 21 de febrero y el 8 de marzo
de 1996; su 921 Período Extraordinario de Sesiones entre el
29 de abril y el 3 de mayo de 1996; su 931 Período Ordinario de Sesiones entre el 30 de septiembre y el 18 de
octubre de 1996 y su 941
Período Extraordinario de Sesiones
el 6 de diciembre de 1996.
a.
911 Período Ordinario de Sesiones
En este período de sesiones se incorporaron los nuevos
miembros elegidos para el período 1996-1999: Profesor Carlos Ayala
Corao; Profesor Robert Kogod Goldman y doctor Jean Joseph Exumé; así
como el Embajador Alvaro Tirado Mejía, quien fue reelecto como
miembro de la Comisión para un nuevo período.
Todos los miembros de la Comisión asistieron a esta sesión y
eligieron una nueva Junta Ejecutiva.
El Profesor Claudio Grossman, Decano de la Facultad de Derecho
del Colegio de Leyes Washington de la American University, de
Washington D.C., chileno, fue elegido Presidente de la Comisión.
El Embajador John S. Donaldson, ex Ministro de Relaciones
Exteriores de Trinidad y Tobago fue elegido Primer Vicepresidente y
Carlos Ayala Corao, venezolano, Profesor de Derechos Internacional de
las Universidades Central de Venezuela y Católica Andrés Bello, fue
elegido Segundo Vicepresidente.
El Secretario General de la OEA, en consulta con los miembros
de la Comisión, nombró como nuevo Secretario Ejecutivo de ésta al
Embajador Jorge E. Taiana, distinguido diplomático argentino, en
reemplazo de la Embajadora Edith Márquez Rodríguez.
Durante esta sesión, la Representante Permanente de Honduras, Embajadora Marlene Villela de Talbott informó que el 7 de febrero de 1996 el señor Presidente de la República Dr. Carlos Roberto Reina, dando cabal cumplimiento a las obligaciones del Estado de Honduras derivadas de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana en los casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz, hizo entrega del complemento pendiente de las indemnizaciones. Cabe señalar que el doctor Reina fue uno de los primeros jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que el cumplimiento por parte de su Gobierno de las primeras sentencias dictadas por la Corte por las cuales se responsabilizó a un Estado por violación de los derechos humanos, constituye un paso histórico para el fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. La Comisión rindió homenaje al brillante jurista venezolano doctor Andrés Aguilar, quien falleció recientemente y era miembro de la Corte Internacional de Justicia. El doctor Aguilar fue Presidente de la Comisión y miembro de ésta entre 1972 y 1985. La Comisión decidió publicar un libro con el objeto de honrar las contribuciones del doctor Aguilar en el campo de los derechos humanos.
Durante esta sesión, la Comisión celebró 40 audiencias con
la participación de representantes de gobiernos, individuos y
organizaciones de defensa de los derechos humanos, quienes expresaron
sus puntos de vista acerca de la situación de los derechos humanos en
el hemisferio, y argumentaron en favor de los casos planteados por
ellos ante la Comisión.
La Comisión aprobó su informe anual, a ser presentado a la
Asamblea General de la OEA que habría de celebrarse en junio en Panamá. Decidió incluir un informe sobre las condiciones existentes
en los centros de detención y penitenciarías de varios países del
continente. Con tal
objeto, la Comisión aceptó la invitación cursada por el Gobierno de
Venezuela para llevar a cabo una visita a fin de inspeccionar centros
de detención de ese país y aceptó una invitación similar para
visitar penitenciarías de los Estados Unidos.
Tras el depósito el 28 de febrero de 1996, de los respectivos
instrumentos de ratificación por parte de Argentina y Panamá, el 28
de febrero de 1996 a la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas, ésta entró en vigor el 28 de marzo de 1996.
La Comisión decidió convocar a una reunión de especialistas
a fin de comparar las experiencias de otros sistemas de protección de
los derechos humanos con las del sistema interamericano, con el objeto
de definir los aspectos en los que éste puede mejorarse, en
particular en lo que atañe al trámite de los casos individuales, las
visitas in loco, su sistema de relatores sobre temas específicos
y las actividades de promoción.
Se resolvió llevar a cabo esta reunión a fin de año en
Washington, D.C.
La Comisión se reunió con el señor Francis Deng, Representante Permanente Especial del Secretario General de la ONU encargado de la situación de las personas desplazadas en el ámbito interno de sus países. La Comisión, ante la grave situación de las personas desplazadas en varios países del continente, nombró al profesor Goldman como relator para este tema. La Comisión, asimismo, nombró al embajador John S. Donaldson y al doctor Jean Joseph Exumé como relatores de un estudio sobre "Condiciones de detención en las Américas", y al Embajador Alvaro Tirado Mejía como Relator del tema sobre trabajadores migratorios. En lo concerniente a los pueblos indígenas, la Comisión nombró al Profesor Carlos Ayala y al Embajador John S. Donaldson, relatores para este tema, y dispuso que el
profesor Claudio Grossman siga siendo el relator del tema de los
derechos de la mujer.
b.
921 Período Extraordinario de Sesiones
Todos los miembros de la Comisión asistieron a la 921 Período Extraordinario de Sesiones y dieron la bienvenida al nuevo
Secretario Ejecutivo, embajador Jorge E. Taiana, distinguido diplomático
argentino. Durante esta
sesión, la Comisión envió una nota al Presidente del Paraguay
expresando su satisfacción ante el hecho de que la reciente crisis
suscitada en el Paraguay, que estuvo a punto de desestabilizar al
Gobierno democrático, hubiera sido resuelta pacíficamente, señalando
que esto había constituido un paso trascendental en el proceso de
consolidación de la democracia en ese país.
La Comisión también remitió una nota al Secretario General
de la Organización manifestando su solidaridad ante el secuestro de
su hermano y condenando ese acto criminal.
Asimismo, le ofreció la asistencia que se considerase
apropiada.
La Comisión se reunió con el Secretario General para tratar
la reunión de especialistas sobre el futuro del sistema regional de
protección y promoción de los derechos humanos y fijó la realización
de este seminario para los días 2 al 4 de diciembre de 1996.
La Comisión también se reunió con la Representante
Permanente de México ante la OEA, embajadora Carmen Moreno de Del
Cueto, para intercambiar opiniones sobre los preparativos para la
visita de la Comisión a ese país, programada para el mes de julio.
Durante esta sesión, la Comisión decidió intensificar el
proceso de consultas en torno al proyecto de Declaración
Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y decidió,
asimismo, enviar a todos los Estados miembros un cuestionario relativo
a la situación de la mujer en las Américas.
La Comisión también resolvió iniciar la consideración del
problema de los trabajadores migrantes en el hemisferio, con el propósito
de preparar un informe.
c.
931 Período Ordinario de Sesiones
Todos los miembros de la Comisión asistieron al 931 Período Ordinario de Sesiones. La
Comisión celebró 63 audiencias y consideró 38 informes sobre casos
individuales, así como varias solicitudes de medidas precautorias,
respondiendo de esta manera a las necesidades crecientes del sistema
de protección de los derechos humanos.
La
Comisión observó complacida, en el curso de estas audiencias, los
resultados positivos de la nueva tendencia a buscar la solución
amistosa de los casos. En
este sentido, la Comisión elogió la actitud positiva de los
Gobiernos de Argentina, Colombia, Guatemala, Honduras, Nicaragua y
Paraguay.
Durante esta sesión, la Comisión analizó los progresos
logrados en las consultas en torno al proyecto de Declaración
Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Se realizaron reuniones en Canadá, Estados Unidos y México y
se acordó celebrar nuevas reuniones para continuar las consultas.
La Comisión también analizó los progresos logrados en relación
con su informe sobre los casos de discriminación contra la mujer, que
ha de basarse en la información suministrada en respuesta a su
cuestionario.
Con respecto al estudio que la Comisión está preparando sobre
las condiciones de detención en las Américas, se consideró la
información obtenida durante la visita a Venezuela y se aceptó una
invitación del Gobierno de los Estados Unidos para visitar a los
"Marielitos" alojados en las prisiones de Louisiana, en
diciembre de 1996.
Durante esta sesión, la Comisión rindió homenaje a Fernando
Volio Jiménez, distinguido jurista costarricense que falleció el 21
de mayo de 1996, y que fue miembro de la CIDH por espacio de tres
años.
La Comisión también decidió empezar a compilar información
para su estudio sobre la situación de los trabajadores
migrantes y sus familias en el hemisferio.
Durante esta sesión, la Comisión se reunió con los doctores
Kisanga, Umozurike y Dankwa, miembros de la Comisión Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos, con quienes tuvo oportunidad de
intercambiar opiniones acerca de la experiencia de ambos órganos.
La Comisión inició el análisis de la información obtenida
durante sus visitas a México y Brasil.
En relación con el proceso de reforma constitucional en El
Salvador, encaminado a extender la aplicación de la pena de muerte a
los culpables de ciertos delitos a los que antes no se aplicaba, la
Comisión decidió enviar una nota al Gobierno, expresando su
preocupación al respecto, señalando que de aprobarse esta ampliación,
El Salvador estaría infringiendo sus obligaciones internacionales
estipuladas en la Convención Americana.
Finalmente, la Comisión aprobó el informe sobre el Ecuador,
que se enviaría al Gobierno de ese país.
d.
941 Período Extraordinario de Sesiones
Durante esta sesión, la Comisión aprobó los informes
relativos a varios casos pendientes, decidió acerca del posible envío
de ciertos casos a la Corte y decidió que otros debían archivarse.
2. VIGÉSIMO SEXTO PERÍODO
ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA
La Comisión asistió al vigésimo sexto período ordinario de
sesiones de la Asamblea General que tuvo lugar en la Ciudad de Panamá.
La representación del órgano estuvo integrada por el
Presidente, decano Claudio Grossman, el Primer Vicepresidente,
embajador John S. Donaldson, y el Segundo Vicepresidente, profesor
Carlos Ayala Corao, asistidos por el Secretario Ejecutivo, embajadora
Jorge E. Taiana y los dos secretarios ejecutivos adjuntos, doctor
Domingo Acevedo y doctor David Padilla.
La Asamblea adoptó numerosas resoluciones, entre ellas la
AG/RES. 1390 (XXVI‑0/96), propuesta por el Gobierno de Nicaragua
y titulada "Reiteración de la solicitud de comentarios y
observaciones a la propuesta de enmienda al Artículo 34 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos", conforme a la cual
el número de miembros de la Comisión aumentaría de siete a once.
Con respecto al informe anual de la CIDH, la Asamblea adoptó
la siguiente resolución:
AG/RES. 1404 (XXVI-0/96)
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria,
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2731/96) y la presentación que hizo del mismo el Presidente de la Comisión, así como las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.3336/96 rev.1); y
CONSIDERANDO:
Que los Estados miembros de la Organización de los Estados
Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus
principios el respeto de los derechos fundamentales de la persona
humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada en
la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,
celebrada en Santiago de Chile en 1959, tiene como función principal,
de acuerdo con la Carta de la OEA, promover la observancia y defensa
de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la
Organización en esta materia;
Que el ideal del ser humano libre, exento de temor y pobreza, sólo
puede realizarse si se crean condiciones que permitan a cada persona
gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como
de sus derechos civiles y políticos;
Que se debe garantizar a la mujer el ejercicio, en términos de
igualdad, de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales, en condiciones de vida libres de discriminación y de
violencia;
Que la protección internacional de los derechos humanos
reviste naturaleza coadyuvante o complementaria de la que ofrece el
derecho interno de los Estados miembros y tiene como fundamento los
atributos de la persona humana;
Que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la
mejor garantía para la plena vigencia de los derechos humanos; y
Que existe una creciente y saludable tendencia en los Estados
miembros de incorporar en sus ordenamientos jurídicos internos los
preceptos de los tratados internacionales de derechos humanos, en
especial los de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
RESUELVE:
1.
Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CP/doc.2731/96).
2.
Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que
continúe promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos,
tal como éstos han sido reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Reconocer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el
trabajo realizado para proteger y promover la observancia y defensa de
los derechos humanos en el Hemisferio y exhortar a los Estados
miembros a que continúen prestando su colaboración y apoyo a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la doten de los
recursos necesarios para el cumplimiento de sus deberes.
4.
Exhortar a los gobiernos de los Estados miembros que aún no lo
hayan hecho a que, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos
internos, incorporen la enseñanza de los derechos humanos en sus
diferentes niveles educativos, recomendando su más amplia difusión.
5.
Recibir las observaciones y recomendaciones que presentó el
Consejo Permanente para consideración de la Asamblea General y
transmitirlas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, junto
con la presente resolución.
6.
Tomar nota de los comentarios y observaciones formulados por
los gobiernos de los Estados miembros sobre el informe anual y las
medidas que aquellos están adoptando para fortalecer la promoción,
observancia y defensa de los derechos humanos.
7.
Tomar nota de los progresos alcanzados en la efectiva
observancia de los derechos humanos en la región, en especial de las
medidas que están adoptando los Estados miembros para fortalecer la
promoción, observancia y defensa de los derechos humanos en sus
respectivos países, y expresar a la vez su preocupación por la
subsistencia de situaciones que afectan la plena vigencia de los
derechos humanos.
8.
Exhortar a los Estados miembros que aún no lo hubieren hecho a
que firmen, ratifiquen o adhieran, según el caso, a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa
Rica", al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales "Protocolo de San Salvador", y a los demás
instrumentos interamericanos de promoción y protección de los
derechos humanos.
9.
Recomendar a los Estados miembros que consideren la posibilidad
de aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, conforme al artículo 62 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
10.
Instar a los Estados miembros a que den especial impulso, a
través de sus legislaciones, a la tarea de eliminar toda clase de
discriminación contra la mujer, como forma de protección de sus
derechos humanos.
11.
Instar a los Estados miembros a que garanticen y den especial
vigilancia a la protección de los derechos humanos de las poblaciones
indígenas, los menores en condiciones de riesgo, los refugiados, las
personas con discapacidad, los trabajadores migrantes y sus familias,
los detenidos y prisioneros, las poblaciones minoradas o minoritarias
y las víctimas de discriminación racial, e instarlos a crear
condiciones que promuevan la armonía y tolerancia entre ellos y todos
los sectores de la sociedad y exhortar a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos a que siga prestando especial atención a estos
temas.
12.
Reiterar las recomendaciones efectuadas a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en la resolución AG/RES.1112 (XXI‑0/91)
para que siga incluyendo en su informe anual las actividades que
realiza en materia de promoción y difusión de los derechos humanos
en los Estados miembros.
13.
Encomendar al Consejo Permanente que realice una evaluación
del funcionamiento del sistema interamericano de protección y promoción
de los derechos humanos con miras a iniciar un proceso que permita su
perfeccionamiento, incluida la posibilidad de reformar los
instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y
procedimientos de trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, para lo cual solicitará la colaboración de la Comisión y
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que informe a la
Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones.
14.
Exhortar a los Estados miembros a que continúen cooperando con
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la realización de
visitas in loco, en atención a su importancia para la protección
y promoción de los derechos humanos, y expresar su satisfacción con
aquellos Estados que han invitado a la Comisión.
15.
Promover un diálogo entre los Estados miembros, entre éstos
con la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con
expertos en la materia, con miras a contribuir a un proceso de reflexión
que permita el perfeccionamiento del sistema interamericano de
derechos humanos.
16.
Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que continúe considerando con carácter prioritario el tema de la
adopción de las medidas necesarias para remediar las condiciones de
los detenidos en espera de juicio y de la sobrepoblación de las cárceles
y que informe al respecto al próximo período ordinario de sesiones
de la Asamblea General.
17.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
continúe informando sobre las acciones realizadas en torno a las
observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente transmitidas
por la Asamblea General.
18.
Exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a
que siga otorgando especial importancia al diálogo con los Estados
miembros en relación con los progresos alcanzados y las dificultades
que han existido para la observancia de los derechos humanos.
19.
Condenar enérgicamente todas las formas de racismo,
discriminación racial o religiosa, xenofobia e intolerancia, e instar
a los Estados miembros a que adopten medidas eficaces para promover la
tolerancia y eliminar toda conducta racista y discriminatoria.
20.
Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a
que incluya en su próximo informe anual una evaluación sobre la
situación de los trabajadores migrantes y sus familias en el
Hemisferio.
21.
Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que
establezca un diálogo con los gobiernos de los Estados miembros, así
como con organizaciones y comunidades indígenas, el Instituto
Indigenista Interamericano y juristas especializados, con el fin de
que el proyecto de Declaración Interamericana sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas refleje las preocupaciones de esos sectores así
como la labor de las Naciones Unidas en torno a este tema.
3.
VISITAS REALIZADAS POR LA COMISIÓN
a.
Visita a México
Desde el 15 al 24 de julio de 1996, por invitación del
Gobierno de México, la Comisión visitó ese país a fin de observar
la situación de los derechos humanos en México.
Esta fue la primera visita de la Comisión a México en toda su
historia.
Los siete miembros de la Comisión participaron en esta misión,
a saber: decano Claudio Grossman (Presidente), embajador John S.
Donaldson (Primer Vicepresidente), Profesor Carlos Ayala Corao
(Segundo Vicepresidente), doctor Oscar Luján Fappiano, embajador
Alvaro Tirado Mejía, doctor Jean Joseph Exumé y profesor Robert
Goldman. También
participaron en la misión el embajador Jorge E. Taiana, Secretario
Ejecutivo, los dos secretarios ejecutivos adjuntos, doctores Domingo
Acevedo y David Padilla, el doctor Osvaldo Kreimer y el doctor Ibrahim
García, abogado de la Comisión a cargo de los asuntos de México.
La asistencia administrativa estuvo a cargo de las señoras
Rosario McIntyre, Martha Keller y Tania Hernández.
La Comisión se reunió, entre otras autoridades, con el
Presidente de México, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, y con
otros altos funcionarios del Gobierno mexicano así como con
representantes del Congreso de la Unión y miembros del Poder
Judicial. Viajó a
Chiapas, Guerrero y Baja California, y también asistió a un
seminario sobre "Migración y derechos humanos" en el
Colegio de la Frontera Norte, en Tijuana.
Gracias a la información obtenida y al examen general que hizo
la Comisión de la situación de los derechos humanos en México, fue
posible realizar una evaluación global.
b.
Proyecto sobre prisiones - Visita a los Estados Unidos
El 26 de abril de 1996, por invitación del Gobierno de los
Estados Unidos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitó
la penitenciaría federal sita en Allenwood, Pennsylvania, a fin de
evaluar las condiciones de detención en ese establecimiento.
La delegación especial de la CIDH se integró con el embajador John S. Donaldson, Primer Vicepresidente y con los miembros embajador Alvaro Tirado Mejía y doctor Jean Joseph Exumé. Completaron la delegación el doctor David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto, la doctora Relinda Eddie, abogada de la Comisión a cargo de los asuntos de los Estados Unidos, los funcionarios de la Secretaría señor Henry Mac-Donald y señora Tania Hernández, y los intérpretes, señor Michel Valeur y señora Miriam Deutsch.
La Comisión recibió información de los reclusos acerca de las
condiciones generales de detención, la disponibilidad de instalaciones
y servicios médicos, los alojamientos, las oportunidades educacionales
ofrecidas en la institución, los programas recreativos y vocacionales,
los arreglos para la revisión anual de la detención para los reclusos
después de dictada sentencia, la disponibilidad de asistencia legal,
las dificultades para los familiares residentes en lugares distantes
para viajar y visitar a los reclusos, y los métodos de disciplina.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también visitó,
por invitación del Gobierno de los Estados Unidos, a otros "Marielitos"
(prisioneros cubanos) recluidos en varios establecimientos penales de
Louisiana. El grupo de
trabajo sobre prisiones y condiciones en las prisiones en las Américas
visitó las prisiones de Avoyelles Parish, en Marksville, y Orleans
Parish, en Nueva Orleans, ambas en el Estado de Louisiana, del 9 al 12
de diciembre de 1996.
El grupo de trabajo estuvo integrado por el embajador John S.
Donaldson, Primer Vicepresidente de la Comisión y los miembros de ésta
embajador Alvaro Tirado Mejía y doctor Jean Joseph Exumé.
Los miembros contaron con la asistencia del doctor David Padilla,
Secretario Ejecutivo Adjunto, la doctora Relinda Eddie, abogada de la
Comisión a cargo de los asuntos de los Estados Unidos y la doctora
Bertha Santoscoy. La
asistencia administrativa estuvo a cargo de la señora Tania Hernández.
Los aspectos tratados fueron los mismos que se consideró con los
"Marielitos" visitados antes en las instalaciones de Allenwood,
Pennsylvania.
La Comisión preparará un informe completo sobre sus visitas a
Lompoc, California; Leavenworth, Texas; y Allenwood, Pennsylvania.
c.
Proyecto sobre prisiones - Visita a Venezuela
Desde el 13 al 17 de mayo de 1996, por invitación del Gobierno
de Venezuela, la Comisión visitó ese país a fin de observar la
situación existente en las prisiones.
El grupo de trabajo sobre prisiones y condiciones en las
prisiones está compuesto por el Primer Vicepresidente, embajador John
S. Donaldson, y el doctor Jean Joseph Exumé.
También participaron en la misión el doctor David Padilla,
Secretario Ejecutivo Adjunto, el doctor Milton Castillo, abogado de la
Comisión a cargo de los asuntos de Venezuela, la doctora Bertha
Santoscoy y la doctora Relinda Eddie. La asistencia administrativa estuvo a cargo de la señora
Tania Hernández y la señora Blanca Cáceres.
Esta fue la primera visita de la Comisión a Venezuela en toda su
historia. El grupo de
trabajo se reunió con autoridades del Gobierno, representantes del
Congreso y del Poder Judicial, representantes de organizaciones no
gubernamentales y especialistas en el sistema de prisiones, así como
con prisioneros y familiares de éstos.
Los integrantes de la misión se dividieron en dos grupos. El primero visitó el Retén e Internado Judicial de Catia
(Caracas), el Internado Judicial Capital "El Rodeo" (Estado de
Miranda), el Centro de Atención Inmediata a los Menores "Carolina
Uslar" (Caracas) y la Penitenciaría de Carabobo (Estado de
Carabobo). El segundo grupo
visitó la Prisión Nacional de Maracaibo "Sabaneta" (Estado
de Zulia).
El grupo de trabajo se reunió con el Presidente de Venezuela,
doctor Rafael Caldera, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor
Miguel Angel Burelli, el Ministro Secretario de la Presidencia, doctor
Asdrúbal Aguiar, el Ministro de Justicia, doctor Henrique Meier y con
la Presidenta de la Suprema Corte, doctora Cecilia Sosa, entre otros.
El intenso trabajo de observación que llevó a cabo el grupo
durante esta visita y los numerosos contactos que estableció en su
transcurso, le permitieron obtener una visión global de la situación,
que es compleja y delicada. El
grupo de trabajo usará la valiosa información que pudo reunir durante
su visita para el informe que ha de preparar acerca de las prisiones y
las condiciones de las prisiones en el hemisferio.
d.
Misión especial a la República Dominicana
Del 14 al 17 de marzo de 1996 una delegación especial de la
Comisión, integrada por el Decano Claudio Grossman, Presidente de la
CIDH y la doctora Bertha Santoscoy, abogada a cargo de los asuntos de la
República Dominicana, se trasladó a ese país con el objeto de
investigar el caso 10.832, del señor Luis Lizardo Cabrera.
En el transcurso de esa visita la delegación de la Comisión se
entrevistó con el Ministro y Viceministro de Relaciones Exteriores, con
representantes del poder judicial, así como con miembros de la Policía
y del Sistema Penitenciario de la República Dominicana.
Además, la delegación de la Comisión se trasladó a la prisión
"Najayo" y se entrevistó en privado con el señor Luis
Lizardo Cabrera. Posteriormente
dialogó con la esposa del señor Cabrera y con sus representantes.
e.
Misión especial a la República Argentina
Del 2 al 8 de julio de 1996, se trasladó a la República
Argentina una misión de la CIDH conformada por el Profesor Robert K.
Goldman y el abogado Mario López Garelli, con el objeto, entre otros,
de impulsar y consolidar el proceso de solución amistosa en el caso N1
11.217 (Paulo C. Guardatti), así como en el caso Garrido y Baigorria,
que se tramita ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Las actividades realizadas por esta misión incluyeron reunieron
con autoridades del Gobierno Federal, del Gobierno de la provincia de
Mendoza, y con representantes de las víctimas en esos casos, lo que
incluyó un viaje a la provincia antes mencionada.
La misión celebró asimismo varias reuniones de trabajo con
representantes de las víctimas de otros casos en trámite en la Comisión,
con organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y otras
autoridades nacionales vinculadas a la CIDH.
f.
Misión especial a Guatemala
El doctor David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto de la CIDH,
realizó un viaje especial a Guatemala, donde permaneció desde el 28 de
diciembre de 1996 hasta el 11
de enero de 1997, para representar a la Comisión en la celebración del
logro de los Acuerdos Guatemaltecos de Paz en Ciudad de Guatemala.
4. MEDIDAS CAUTELARES Y
PROVISIONALES ACORDADAS Y VIGENTES EN 1996
La Comisión ha decidido incluir en el presente capítulo un
informe especial sobre las medidas cautelares solicitadas por la Comisión
a los Estados miembros de la Organización, por iniciativa propia o a
petición de parte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de su
Reglamento, en los casos que era necesario evitar daños irreparables a
las personas cuyas vidas e integridad personal se hallaban gravemente
amenazadas.
[1]/
Se incluyen también, las medidas provisionales acordadas por la
Corte a solicitud de la Comisión en situaciones de extrema gravedad y
urgencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención
Americana. [2]/
Las medidas cautelares se presentan en el mismo orden en el que
fueron admitidas a trámite por la Comisión; nombre de la persona o
personas en cuyo favor se solicitaron; resumen de los hechos que
configuraron el reclamo; derechos de las personas expuestas a grave e
inminente peligro; número del caso, si lo hay; fecha en que la Comisión
solicitó las indicadas medidas, y nombre del Estado al que fueron
requeridas. Las Medidas
Provisionales se consignan también en el mismo orden de su presentación
e incluyen nombre de la persona o personas en cuyo favor se solicitan;
resumen de los hechos y de los derechos expuestos a peligro grave
e inminente; día en que la Comisión decidió someter la situación a
la consideración de la Corte; nombre del Estado donde ocurren los
hechos, y fecha en que la
Corte adoptó decisión al respecto.
a.
Medidas Cautelares acordadas o extendidas por la Comisión en
1996
Con fecha 24 de enero de 1995, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó al Estado de México la adopción de medidas
cautelares a fin de garantizar la vida e integridad personal de la Sra.
Virginia Galeana García, testigo presencial del caso N1
11.520 de Aguas Blancas,
quien se hallaba grave e inminentemente amenaza de muerte.
La solicitud de dichas medidas fue extensiva en favor de los demás
testigos presenciales del indicado caso y de sus familiares. El 7 de febrero de 1996, el Estado de México envió
respuesta sobre la mencionada solicitud.
El 29 de enero de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos se dirigió al Estado de México solicitando medidas
excepcionales de protección en favor del Lic. David Fernández Dávalos,
Director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, del
abogado José Lavadero Yáñez y de Rocío Culebro Bahena, secretaria técnica
de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos ATodos
los derechos para Todos@,
cuyas vidas e integridad personal se hallaban grave e inminentemente
amenazados. Posteriormente
la Comisión solicitó al Estado mexicano extender y ampliar dichas
medidas en favor de otras personas.
Esta situación se tramita bajo el Caso No. 11.682.
El Estado de México con fechas 9 de febrero, 10 de septiembre y
15 de octubre de 1996 ha enviado respuestas sobre esta solicitud.
El 17 de febrero de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos solicitó al Estado de Brasil la adopción de medidas cautelares
urgentes para proteger la vida e integridad personal del padre Ricardo
Rezende, Vicario de Río María en el Estado de Pará.
El 20 de marzo de 1996 la Comisión solicitó que las medidas
comprendieran también al padre Henri des Roziers.
Posteriormente el 23 de abril de 1996, la Comisión solicitó al
Estado de Brasil ampliar las medidas de protección en favor de la señora
María da Conceicâo Carneiro y de su familia.
En agosto de 1996, la Comisión reiteró la solicitud de medidas
cautelares en favor de tales personas.
Con fecha 11
de junio de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
solicitó al Estado del Ecuador medidas cautelares en favor del señor
Jorge Vásquez Durand, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número
11.458, quien venía recibiendo graves e inminentes amenazas en contra
de su persona. La Comisión ha reiterado su preocupación por la situación
del señor Vásquez Durand el 31 de octubre de 1995, el 30 de noviembre
de 1995 y el 2 de abril de 1996. El
Estado del Ecuador no ha dado respuesta en ningún momento a la
solicitud de medidas cautelares solicitadas reiteradamente por la Comisión.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fecha de 30
de noviembre de 1995, solicitó al Estado de Guatemala
medidas cautelares a favor de César Ovidio Sánchez Aguilar,
funcionario de la Fundación Myrna Mack y de una organización de indígenas
en Santa Bárbara, Huehuetenango. Como
resultado de su trabajo, el señor Sánchez fue amenazado y atacado por
las Patrullas de Autodefensa Civil locales y comisionados militares a
fines de 1995. Como
resultado de estos hechos, el señor Sánchez se vio obligado a
abandonar la comunidad. El Estado se negó a implementar las medidas solicitadas
alegando que se había producido un problema privado entre unos
individuos. La Comisión
reiteró dicha solicitud de medidas cautelares el 26 de marzo de 1996.
El 18 de diciembre de 1995, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó al Estado de México la adopción de medidas
cautelares para garantizar la vida e integridad física de los miembros
de la Unión de Comunidades de la Zona Norte del Istmo, A.C. (UCIZONI) ,
quienes han venido siendo víctimas de amenazas y hostigamientos a raíz
de conflictos de posesión de tierras entre pueblos en Arroyo Tejón y
Mazatlán por un lado y terratenientes y caciquiles de apellidos Fuentes
y Raymundo, por el otro. El
señor Juan Carlos Beas, Presidente de la Comisión Jurídica y
Derechos Humanos de UCIZONI ha informado que en repetidas ocasiones ha
recibido llamadas telefónicas en que se le amenazaba de muerte.
El Estado de México envió su respuesta el 2 de enero de 1996.
Con fecha 20 de febrero de 1996, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos transmitió al Estado de Colombia solicitud de medidas
cautelares a favor del Grupo del Comité de Solidaridad de los Presos
Políticos, Seccional Cúcuta. Las
personas cuya vida e integridad personal se hallaban en grave e
inminente peligro son Rafael Lozano Garaba, Gerson Edecio Leal Granados,
Blanca Inés Rodríguez, José Merchan Basto, Alvaro Fernando Sanjuan
Quintero y Jairo Ordóñez. La
indicada medida se amplió también para los abogados Juan José
Landinez e Israel Vargas, quienes por cumplir con sus actividades como
defensores de presos políticos venían recibiendo llamadas amenazantes
e intimidatorias.
La solicitud de medidas cautelares se amplió también en favor
de Rosa Elpidia Alzate Corredor, funcionaria de recepción y trámite de
denuncias y asistencia humanitaria a los detenidos por razones políticas
en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca, quien venía siendo víctima
de continuos actos de hostigamiento y amenaza contra su vida e
integridad personal. El 6
de noviembre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
reiteró la solicitud al Estado de Colombia.
El 17 de diciembre de 1996, la Comisión otorgó al Estado de
Colombia una prórroga de 30 días para dar respuesta a dichas
solicitudes.
Con fecha 28 de febrero de 1996, la Comisión transmitió al
Estado de Colombia solicitud de medidas cautelares a favor del señor
Pablo Lugo Herrera y su familia, cuyo caso se halla en trámite ante la
CIDH bajo el No. 11.237. El
señor Herrera había participado en una operación militar como
resultado de la cual habían sido ejecutadas arbitraria y
extrajudicialmente varias personas y su testimonio podía comprometer a
quienes habían intervenido en los hechos.
Con fecha 10 de mayo de 1996, el Estado de Colombia manifestó
que un funcionario de la Consejería Presidencial para Derechos Humanos
sostuvo una reunión con el señor Lugo Herrera y un representante de la
Comisión Colombiana de Juristas, con el fin de analizar y estudiar las
medidas que podrían adoptarse. Más
adelante, el señor Lugo Herrera manifestó su deseo de no acogerse a
ningún plan especial de protección y de reintegrarse a la Policía
Nacional o de vincularse a la Fiscalía General de la Nación.
El 17 de julio de 1996, se transmitió al Estado las
observaciones del reclamante. El
17 de septiembre de 1996, el Estado de Colombia informó sobre las
medidas concretas adoptadas por el Estado en favor del señor Pablo Lugo
Herrera. Este caso se
encuentra en proceso de solución amistosa.
El 12 de abril de 1996, la Comisión solicitó al Estado de la
República Dominicana la adopción de medidas cautelares urgentes para
preservar la vida, seguridad e integridad personal del señor Guarionex
Villeta, así como también la de su familia.
El 22 de febrero de 1996, durante el 91 Período Ordinario de
Sesiones de la CIDH, se recibió el testimonio de la indicada persona.
El 29 de febrero de 1996, la Comisión solicitó información
complementaria sobre la situación del señor Villeta, quien el 9 de
abril había sido detenido por agentes de la policía.
El Estado informó el 19 de abril que la razón de la detención
tenía relación con una investigación sobre narcotráfico.
Seguidamente el señor Villeta fue puesto en libertad.
Con fecha 2 de marzo de 1996, la Comisión solicitó al Estado de
Guatemala la adopción de
medidas cautelares urgentes en favor de Deborah Guzmán, Félix González,
María del Carmen Cruz Fuentes, Valentina Castillo, María Isabel
Sipaque Saragón y sus familias, quienes habían recibido serias
amenazas de muerte. El
Estado de Guatemala envió su respuesta el 11 de abril de 1996 indicando
que estaba gestionando la implementación de dichas medidas.
Con fecha 14 de marzo de 1996, la Comisión solicitó al Estado
de Guatemala la adopción de medidas precautorias urgentes en favor de
Vilma Cristina González y Reynaldo Federico González, quienes
trabajaban para el Sindicato de Trabajadores Bancarios y por su labor
gremial habían recibido graves e inminentes amenazas de muerte.
Unos días después la señora Vilma Cristina González fue
secuestrada y torturada. Por esta razón, la solicitud
fue reiterada el 19 de marzo de 1996.
El Estado envió su respuesta el 3 de mayo de 1996, indicando que
había implementado medidas de protección después del secuestro.
Con fecha 14 de junio de 1996, la CIDH solicitó la confirmación
de que las medidas se mantenían. Hasta
la fecha no se ha recibido respuesta del Estado de Guatemala.
El 20 de marzo de 1996 la Comisión solicitó al Estado de México
la adopción de medidas urgentes para garantizar la vida, integridad física
y seguridad personal de la señora Graciela Zavaleta,
integrante de un grupo de defensores de derechos humanos de México,
quien se encontraba en inminente situación de peligro por las graves
amenazas de muerte que venía recibiendo.
La señora Zavaleta había concurrido el 11 de agosto de 1995 a
la cárcel municipal con el objeto de verificar la denuncia presentada
por familiares de los detenidos en dicho establecimiento y había sido
ya atacada y golpeada por un grupo de personas que la acusaban de
defender a delincuentes y obstruir el trabajo de la policía.
El Estado de México envió su respuesta con fecha 3 de abril de
1996.
Con fecha 19 de marzo de
1996, la Comisión solicitó al Estado de Guatemala la adopción de
medidas cautelares urgentes en favor Rosalina Tuyuc, Nineth Montenegro,
Amílcar Méndez y Manuela Alvarado, miembros del Frente Democrático
Nacional Guatemalteco electos en el Congreso de Guatemala, quienes venían
recibiendo graves amenazas de muerte. Con fecha 15 de abril de 1996, la
Comisión reiteró esta solicitud al Estado de Guatemala y pidió la
extensión de dichas medidas a favor de las familias de los
indicados. El 24 de
mayo de 1996, se recibió respuesta del Estado de Guatemala indicando
que se estaban tomando medidas de protección para las personas
mencionadas.
El 2 de abril de 1996, la Comisión solicitó al Estado de
Honduras la adopción de medidas cautelares en favor del señor Abencio
Fernández, asesor legal de Comité de Derechos Humanos de Honduras
CODEH, quien venía siendo permanentemente amenazado de muerte, de la
misma manera que su familia, por
su labor como abogado de la indicada entidad de derechos humanos.
El Estado de Honduras no ha enviado respuesta hasta el momento.
El 13 de mayo de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos solicitó al Estado de Guatemala la adopción de medidas
cautelares para proteger la vida e integridad personal del señor Tobías
Sarceño Pérez. El Estado de Guatemala con fecha 30 de julio de 1996,
respondió indicando que estaba investigando la situación denunciada.
El 20 de mayo de 1996, la Comisión solicitó al Estado de Brasil
la adopción de medidas cautelares urgentes para proteger la vida e
integridad personal del abogado Osmar Barcelos do Nascimento, quien había
venido recibiendo graves amenazas de muerte como consecuencia de su
trabajo como abogado defensor de los derechos humanos en el Estado de
Espíritu Santo. El 21 de julio de 1996, el Estado de Brasil informó
que se habían adoptado las medidas cautelares solicitadas.
El 20 de mayo de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos solicitó al Estado de Brasil medidas cautelares urgentes en
favor de algunos menores internos en el AInstituto
Padre Severino@,
AEscola Joâo Luis Alves@ y AEscola Santos Dumont@
de Río de Janeiro, quienes según los peticionarios, se hallaban en
grave e inminente peligro de sufrir un daño irreparable.
El Estado de Brasil informó con fecha de 26 de julio de 1996
sobre las medidas adoptadas para proteger a los indicados menores y
mejorar las condiciones de sus centros de detención.
El 6 de agosto de 1996, la Comisión solicitó información
adicional al respecto.
El 13 de junio de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos solicitó al Estado de la República Dominicana medidas
cautelares en favor de Josefina Juana viuda de Pichardo, quien alegaba
que la Dirección de Migración le impedía su ingreso a dicho país.
El Estado dominicano informó a la Comisión, con fecha 9 de
julio del mismo año, que se habían levantado las medidas de
impedimento y que la señora Juana Pichardo podía regresar sin
problemas a República Dominicana.
Con fecha 18 de junio de 1996, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó al Estado de Colombia medidas cautelares
urgentes en favor de la comunidad Zenú, del Departamento de Córdoba,
uno de cuyos dirigentes había sido asesinado el 16 de mayo de 1996 por
grupos paramilitares en el Resguardo en San Andrés de Sotavento; el 25
de mayo se había asesinado al Secretario del Cabildo Mayor de San Andrés
y Sotavento y el 4 de junio se habían distribuido panfletos en que se
amenazaba a los dirigentes indígenas. El 31 de julio de 1996, el Estado de Colombia envió un
informe sobre las medidas adoptadas.
A solicitud de los reclamantes, con fecha 17 de diciembre de
1996, la Comisión solicitó información adicional al Estado
colombiano. El 15 de enero de 1997, el Estado de Colombia envió su
respuesta a las observaciones del Peticionario.
El 17 de julio de 1996, durante la visita in loco que realizó la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la República de México
se le requirió solicitar medidas cautelares en favor del señor José
Nava Andrade y 15 miembros de la Organización de Pueblos y Colonias
OPC, quienes habían sido víctimas de secuestro y tortura por su
presunta vinculación con el Ejército Popular Revolucionario EPR.
El 1 de agosto de 1996, la Comisión solicitó las indicadas
medidas al Estado de México.
Con fecha 16 de agosto de 1996, el Estado de México envió su
respuesta a dicha solicitud.
Con fecha 22 de julio de 1996, La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó al Estado de El Salvador la adopción de
medidas cautelares en favor del señor Adrián Esquino Lisco y de sus
familiares quienes, con motivo de una discusión sobre derechos a la
propiedad de la tierra cooperativa, habían sido gravemente amenazados
por grupos locales vinculados con las fuerzas policiales.
Con fecha 23 de agosto de 1996, el Estado de El Salvador dio
respuesta la Comisión sobre la medidas adoptadas.
El 30 de julio de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos solicitó al Estado de Guatemala medidas cautelares urgentes a
fin de preservar la vida e integridad personal de Brenda Mayol, sus
hijos, Oscar René, Igor Alfonso y Rembrant Carlos Trujillo Mayol y sus
compañeros de trabajo Vidal Días, René Días, Rosa Xinico y Thelma López.
Estas personas laboraban en la oficina legal IXCHEL, que defiende
los derechos humanos al medio ambiente de la mujer y los niños en el
Petén y debido a su labor venían recibiendo constantes hostigamientos
y amenazas. El Estado
de Guatemala respondió el 12 de septiembre de 1996, informando sobre
las medidas que estaba tomando para proteger la vida e integridad física
de las personas indicadas.
Con fecha 23 de agosto de 1996, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó del Estado de Guatemala la adopción de
medidas cautelares urgentes a fin de garantizar la vida e integridad
personal de Rosario Hernández Grave, Manuel Hernández Ajbac, Manuel
Mendoza Jolomocox, Jesús Chaperón Marroquín, Gustavo Vásquez Peralta
y Rogelio Cansi, testigos presenciales del asesinato de Martín Pelicó
Coxic y otras 6 personas, miembros de la Patrulla de Autodefensa Civil
de San Pedro Jocopilas, hecho ocurrido el 27 de junio de 1995 y a partir
del cual los testigos y familiares de las víctimas vienen siendo objeto
de constantes amenazas de muerte. Bajo el caso No. 11.658 la Comisión
tiene bajo consideración la denuncia por la ejecución sumaria y
extrajudicial de tales personas. El
27 de septiembre de 1996, el Estado de Guatemala respondió manifestando
que estaba tomando medidas de protección para las personas indicadas.
El 10 de septiembre de 1996, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó medidas cautelares a favor de los señores
Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, quienes estaban sentenciados a
ser ejecutados. El 12 de
septiembre de 1996, El Estado de Guatemala respondió enviando una
explicación del porqué no implementaría las medidas solicitadas.
El 21 de octubre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos solicitó medidas cautelares urgentes al Estado de Honduras para
garantizar la vida e integridad personal de un grupo de menores de edad
quienes se hallaban detenidos en el establecimiento carcelario de San
Pedro Sula. Entre otras
consideraciones, se señalaba que los indicados menores se encontraban
mezclados con adultos condenados por delitos graves de diversa índole.
El Estado de Honduras, con fecha 28 de octubre de 1996, presentó información sobre instalaciones preparadas para
los menores. El caso
se encuentra en trámite bajo el No. 11.491.
Con fecha 26 de diciembre de 1996, se reitera la solicitud de
medidas cautelares y se solicita información sobre las acciones
concretas adoptadas para implementar las medidas solicitadas.
Con fecha 8 de noviembre de 1996, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó al Estado de la República Dominicana medidas
cautelares urgentes para garantizar la vida e integridad personal de
Virgilio Almánzar, Tomás Castro y Luz Altagracias Ramírez de González,
y otros testigos de un caso sometido a la consideración de la CIDH bajo
el N1
11.324. El Estado de la República
Dominicana respondió el 27 de noviembre de 1996, manifestando que
solicitó a la Policía Nacional una investigación de las amenazas, así
como la disposición de una custodia para cada una de las personas.
Con fecha 9 de diciembre de 1996, los peticionarios enviaron
información adicional sobre el caso, la cual fue transmitida al Estado
el 17 de diciembre de 1996.
El 6 de diciembre de 1996, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó al Estado de los Estados Unidos de Norte América
suspender la ejecución del señor Richard Steven Zeitvogel, quien había
sido procesado y sentenciado de acuerdo con las leyes del Estado de
Missouri por el asesinato de su compañero de celda Gary W. Dew.
Hasta la fecha no se ha recibido respuesta del Estado.
Con fecha 6 de diciembre de 1996, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó al Estado de Colombia la adopción de medidas
cautelares urgentes para preserva la vida e integridad personal del señor
Antonio Suárez Niño, Juez 221 Penal del Circuito de Bogotá y Presidente de
la Asociación Nacional de Empleados y Funcionarios de la Rama
Jurisdiccional. El señor
Suárez Niño había sido objeto de graves amenazas y hostigamiento
desde el año 1993. Con
fecha 20 de enero de 1997, el Estado de Colombia dio respuesta a la
solicitud de la Comisión.
El 19 de diciembre de 1996, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó al Estado de Brasil medidas cautelares para
proteger la vida e integridad personal de varias personas amenazadas por
un escuadrón de muerte, compuesto por miembros de la Policía Civil,
conocidos como Ameninos de ouro@, en el norte del Estado de Río de Janeiro. Las personas amenazadas están relacionadas en
la defensa de los derechos humanos y habían denunciado la
situación del grupo indicado. Se
está esperando la respuesta del Estado de Brasil.
b.
Medidas Provisionales acordadas o extendidas por la Corte en 1996
Con fecha 2 de febrero de 1996, se requirió a la Comisión
solicitar medidas provisionales ante la Corte Interamericana en favor
del señor Arnoldo Alemán Lacayo, entonces candidato a la Presidencia
de la República de Nicaragua por la Alianza Liberal, quien había sido
víctima de un atentado
contra su vida el día 25
de enero de 1996, del que salió felizmente ileso, pero en el que perdió
la vida uno de sus escoltas, quedando otros gravemente heridos.
El mismo 2 de febrero, la Comisión solicitó a la Corte las
indicadas medidas y asimismo el 2 de febrero fueron otorgadas por la
Corte amparando la solicitud de la Comisión. Estas medidas fueron levantadas el día 10 de enero de 1997,
al tomar posesión del Cargo de Presidente de la República de Nicaragua
el señor Arnoldo Alemán Lacayo.
Durante el año 1996, la Comisión solicitó que la Corte dictara
o prorrogara medidas provisionales para proteger la vida e integridad física
de varias personas en relación con cuatro casos sobre Guatemala.
(Vease la sección 5, siguiente).
Tales medidas fueron solicitadas el 12 de abril de 1996 para
proteger a varios testigos y otras personas involucradas en el
seguimiento de los procedimientos legales sobre el asesinato de los
pastores Serech y Saquic (Caso 11.570), las cuales se hallaban
amenazadas gravemente. Por
resolución del 28 de junio de 1996, la Corte ratificó las medidas
provisionales dictadas por su Presidente el 24 de abril de 1996, en
favor de Blanca Margarita Valiente de Similox, Vitalino Similox Salazar,
Sotero Similox, María Francisca Ventura Sican, Lucio Martínez,
Maximiliano Solís, Bartolo Solís, Julio Solís Hernández, María
Magdalena Sunún González, Héctor Solís, José Solís, Gregoria Gómez,
Juan García, Eliseo Calel y Víctor Tuctuc.
Con fecha 22 de noviembre de 1995, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó al Estado de Colombia, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 29 de su Reglamento, la adopción de
medidas cautelares en favor de Alirio Félix, Josué Giraldo,
Teresa Mosquera, Islena Rey Rodríguez, Hna. Nohemy Palencia, Monseñor
Alfonso Cabezas y Gonzalo Zárate, miembros del Comité Cívico del
Departamento del Meta, entidad que venía siendo objeto de constantes
amenazas y ataques en contra de sus miembros, particularmente en contra
de las personas antes citadas.
Dicha solicitud fue reiterada el 13 de octubre de 1996. Habiendo ocurrido el 29 de octubre de 1996 el asesinato del
señor Josué Giraldo y considerando que las medidas adoptadas habían
resultado insuficientes, la Comisión solicitó a la Corte, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención, la adopción de
medidas provisionales en favor de las indicadas personas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por medio de
resolución del 28 de octubre de 1996, decidió requerir al Estado de
Colombia que adoptara dichas medidas.
El 16 de abril de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos solicitó al Estado del Perú, de conformidad con lo que prevé
el artículo 29 de su Reglamento, la adopción de medidas cautelares a
fin de que se deje sin efecto el agravamiento injustificado de las
condiciones de detención de la señora María Elena Loayza Tamayo, en
virtud de que dicho agravamiento es violatorio de las reglas mínimas
para el tratamiento de los reclusos, aprobadas por las Naciones Unidas.
Al no rectificarse la medida adoptada por el Estado de Perú, la
Comisión solicitó a la Corte Interamericana la adopción de medidas
provisionales. La Corte, mediante Resolución de 13 de septiembre de 1996,
requirió al Estado del Perú inter alia, que modifique la
situación en que se encuentra encarcelada la señora María Elena
Loayza Tamayo, con el propósito de que esa situación se adecúe a lo
previsto en el artículo 5 de la Convención Americana.
5. ACTIVIDADES DE LA
CIDH EN RELACIÓN CON LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Argentina
El 29 de mayo de 1995 la Comisión presentó a la Corte el caso
11.009, relativo a la desaparición de Adolfo Garrido y Raúl Baigorria,
que fueron detenidos por la policía en la provincia de Mendoza, en
1990. El Gobierno argentino
aceptó los hechos denunciados y las consecuencias legales de ellos
derivadas.
El 11
de febrero de 1996 la Corte celebró una audiencia pública para tratar
el caso. El Embajador John
S. Donaldson actuó en esa ocasión como delegado de la Comisión, con
la asistencia del Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor Domingo Acevedo.
En su sentencia del 2 de febrero de 1996 la Corte, al tomar nota
de la aceptación por parte de la Argentina de los hechos articulados en
la solicitud y su aceptación de las responsabilidades derivadas de
ellos, dispuso por unanimidad otorgar a las partes un plazo de seis
meses, contados a partir de la fecha de la sentencia, para llegar a un
acuerdo sobre reparaciones. La
Corte se reservó la facultad de examinar y aprobar dicho acuerdo y, en
caso de que no se llegara a alguno, continuar sus procedimientos en
relación con las reparaciones.
La Comisión se puso a disposición de las partes interesadas con
objeto de llegar a una solución amistosa del caso 11.009.
Las partes convinieron en crear una comisión investigadora ad
hoc compuesta por cinco abogados, a saber: dos escogidos por la
Provincia de Mendoza, dos escogidos por los peticionarios y uno
seleccionado por el Gobierno de la Argentina. La
comisión investigadora llegó a la conclusión de que las víctimas habían
sido secuestradas y torturadas por la policía, tal como se manifestó
en la denuncia. Las partes
también acordaron el establecimiento de un tribunal integrado por
jueces seleccionados por el Consejo de Magistrados de Mendoza, que emitió
un dictamen en relación con las reparaciones.
En una carta dirigida a la Corte, la Comisión expresó su
acuerdo con los términos de la solución.
Sin embargo, debido a que todavía no se ha dado cumplimiento a
las recomendaciones del comité investigador ad hoc, la Comisión
indicó a la Corte que no consideraría la solución completa mientras
ello no tenga lugar e instó al Gobierno de Argentina a publicar y
diseminar el informe del Comité.
En su próximo período de sesiones (enero‑febrero de 1997)
la Corte considerará si el acuerdo de las partes es suficiente o si
debe continuar actuando en el caso, en lo que atañe a las reparaciones.
Colombia
Reparaciones
En su XX sesión especial, el 7 de septiembre de 1996, la Corte
escuchó los argumentos orales de la Comisión y del Gobierno de
Colombia acerca de las reparaciones en el Caso Caballero Delgado y
Santana. El profesor
Robert Goldman actuó en esa ocasión como delegado de la Comisión, con
la asistencia del doctor Manuel Velasco Clark, abogado de la Comisión
encargado de los asuntos de Colombia.
El 8 de diciembre de 1995 la Corte dictaminó que el Gobierno de
Colombia debía pagar a las familias de las víctimas una indemnización
justa, cuyo monto sería fijado por la Corte.
Ésta anunció que dará a conocer su pronunciamiento en la
materia el 31 de enero de 1997.
Ecuador
a.
El 22 de diciembre de 1995 la Comisión sometió a la Corte el
caso Suárez Rosero. La demanda se refiere a los sucesos acaecidos el 23 de junio
de 1992, cuando agentes del Estado del Ecuador arrestaron, según se
alegó, en forma ilegal y arbitraria, al señor Rafael Iván Suárez
Romero, a quien mantuvieron incomunicado por espacio de 36 días.
La demanda también señala que el señor Suárez Rosero
permaneció en detención preventiva por un período de tiempo no
razonable, que el Estado no proveyó recursos judiciales efectivos y que
violó las garantías judiciales a que tiene derecho el solicitante.
El Gobierno no presentó objeciones preliminares en este caso y
la Corte ha fijado una audiencia sobre los méritos para el 19 de abril
de 1997.
b.
El 20 de marzo de 1996, la Comisión sometió a la Corte el caso Benavides.
La demanda se refiere a los hechos ocurridos el 4 de diciembre de
1985, cuando agentes del Estado del Ecuador arrestaron, según se alegó,
en forma ilegal y arbitraria, a la señora Consuelo Benavides, a quien
mantuvieron incomunicada por espacio de una semana, aproximadamente,
torturaron y, finalmente, dieron muerte.
La solicitud afirma, asimismo, que el Estado del Ecuador negó a
la señora Benavides acceso al amparo judicial y denegó a sus
familiares recursos judiciales eficaces.
En este caso también, el Gobierno del Ecuador no presentó
objeciones preliminares. La
Corte aún no ha fijado fecha para una audiencia sobre los méritos.
El delegado de la Comisión en el caso Suárez Rosero es
el doctor Oscar Luján Fappiano, con la asistencia de la doctora
Elizabeth Abi-Mershed. Los
delegados de la Comisión en el caso Benavides son el profesor Robert
Goldman y el doctor Oscar Luján Fappiano, con la asistencia de la
doctora Elizabeth Abi-Mershed.
Guatemala
Objeciones preliminares
a.
En el Caso Paniagua Morales y otros la Corte, en su
sentencia del 25 de enero de 1996, rechazó las objeciones preliminares
interpuestas por el Gobierno de Guatemala (reputando extemporánea y
legalmente inválida la solicitud de la Comisión). Los delegados de la Comisión en este caso son el decano
Grossman y el embajador Jean Joseph Exumé, con la asistencia de la
doctora Elizabeth Abi-Mershed.
b.
En el caso Blake la Corte celebró una audiencia pública
el 28 de enero de 1996 para considerar las objeciones preliminares.
La Comisión fue representada por su Presidente, el decano
Grossman, con la asistencia del Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor
Domingo Acevedo. La solicitud se refiere a los hechos ocurridos el 28 de marzo
de 1985 cuando agentes del Estado de Guatemala secuestraron, según se
alegó, en forma ilegal y arbitraria, al señor Nicholas Chapman Blake y
al señor Grifitth Davis, cuya desaparición forzosa consumaron
posteriormente. La
solicitud sostiene que Guatemala no proveyó recursos judiciales
eficaces y obstruyó continuamente la aplicación de justicia con objeto
de ocultar la desaparición del señor Blake.
En su sentencia del 2 de julio de 1996, la Corte consideró que
la objeción preliminar por falta de competencia de la Corte,
interpuesta por el Estado de Guatemala, se encuentra bien fundada en
parte y se declaró carente de jurisdicción para pronunciarse sobre la
responsabilidad imputada a Guatemala en cuanto a la detención y la
muerte del señor Blake, porque los hechos ocurrieron antes de que
Guatemala aceptara la jurisdicción obligatoria de la Corte.
No obstante, también decidió continuar ocupándose del caso con
respecto a los hechos acaecidos después de esa fecha (1987).
Medidas provisionales
a.
Durante su XXXIII Período Ordinario de Sesiones la Corte
consideró los informes de la Comisión y del Gobierno de Guatemala
acerca de las medidas provisionales dictadas en los casos Colotenango
y Carpio Nicolle, ambos pendientes ante la Comisión.
Mediante resolución del 10 de septiembre de 1996, la Corte
decidió extender las medidas provisionales por otros seis meses, en
ambos casos. El delegado de
la Comisión para los dos casos es el decano Claudio Grossman, asistido
por la doctora Elizabeth Abi-Mershed, el abogado encargado de
Guatemala.
b.
Mediante resolución del 27 de junio de 1996, la Corte ratificó
las medidas provisionales dictadas por el Presidente de la Corte en el
caso Vogt. El padre
Daniel Joseph Vogt es un sacerdote católico que ha sido blanco de
numerosas amenazas de muerte y atentados contra su vida.
En la audiencia sobre las medidas provisionales la Comisión fue
representada por el doctor David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto,
con la asistencia de la doctora Denise Gilman.
c.
Mediante resolución del 28 de junio de 1996, la Corte ratificó
las medidas provisionales dictadas por el Presidente de la Corte en el
caso Serech y Saquic. Los solicitantes son familiares de las personas que han
participado activamente en la investigación del asesinato de los
pastores kakchiqueles Pascual Serech y Manuel Saquic Vásquez, que habían
sido blanco de las amenazas y los ataques de patrullas civiles y
antiguos comisionados militares en la zona.
En la audiencia sobre las medidas provisionales la Comisión fue
representada por el doctor David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto,
con la asistencia de la doctora Denise Gilman.
Casos en etapa inicial
Guatemala
El 30 de agosto de 1996 la Comisión sometió a consideración de
la Corte el caso Bámaca, para cuyo trámite los delegados de la
Comisión son el decano Claudio Grossman y el doctor Carlos Ayala,
asistidos por la doctora Denise Gilman.
La solicitud se refiere a los sucesos ocurridos el 12 de marzo de
1992, cuando miembros de las Fuerzas Armadas guatemaltecas, según se
denunció, capturaron al señor Efraín Bámaca Velásquez después de
un enfrentamiento armado y lo llevaron vivo a instalaciones de las
Fuerzas Armadas en las que fue torturado y, finalmente, asesinado.
La Comisión solicita que la Corte declare que Guatemala violó
la Convención Americana para Prevenir y Castigar la Tortura, que debe
investigarse los hechos y sancionarse a los responsables, informar a los
familiares más próximos del señor Bámaca acerca del paradero de sus
restos y devolverlos, reformarse el entrenamiento de las Fuerzas Armadas
de Guatemala y pagar una indemnización justa a los familiares de las víctimas,
así como el costo del procedimiento.
Nicaragua
Conforme a su sentencia del 27 de enero de 1995, la Corte declaró
que posee jurisdicción para entender en el caso Genie Lacayo
salvo en lo atinente a la compatibilidad de los decretos 591 y 600 de
Nicaragua con la Convención. La
Corte también desestimó todas las objeciones preliminares, salvo la de
no agotamiento de los recursos del fuero interno que se resolverá con
los méritos del caso. Consideró que las objeciones del Gobierno concernientes al
carácter obligatorio de las recomendaciones de la Comisión no
constituyen objeciones preliminares, sino más bien cuestiones sobre los
méritos. La Corte resolvió
seguir entendiendo en el caso.
Durante su 20a. sesión ordinaria, la Comisión presentó el
testimonio de testigos en el caso.
La audiencia pública tuvo lugar el 5 de septiembre de 1996 y por
no hallarse presentes todos los testigos, la Corte debe decidir si
requiere el testimonio de los ausentes o procede directamente a dictar
sentencia. Los delegados de
la Comisión son los embajadores Alvaro Tirado Mejía y Carlos Ayala
Corao, con la asistencia del Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor
Domingo Acevedo y del doctor Milton Castillo, abogado de la Comisión
encargado de los asuntos de Nicaragua.
Perú Méritos
El 27 de enero de 1996 la Corte escuchó los alegatos orales en
la fase de reparaciones del caso Neira Alegría.
Actúa como delegado de la Comisión en este caso el doctor Oscar
Luján Fappiano, asistido por el Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor
Domingo Acevedo.
Mediante sentencia del 19 de septiembre de 1996, la Corte
estableció que el monto aproximado de la indemnización total que ha de
pagar el Estado peruano a los familiares asciende a US$154.000.
La Corte ordenó al Estado la creación de fondos fiduciarios, la
continuación de la investigación sobre los hechos y la aplicación de
sanciones a los responsables. Decidió,
asimismo, supervisar el cumplimiento de la orden sobre reparaciones y no
accedió a fijar las costas y costos que solicitó la Comisión.
Excepciones preliminares
a.
En su pronunciamiento del 30 de enero de 1996 la Corte decidió,
por unanimidad, rechazar las excepciones preliminares interpuestas por
el Gobierno del Perú en el caso Castillo Páez (por no
agotamiento de los recursos del fuero interno e inadmisibilidad de la
solicitud) y continuar entendiendo en los méritos del caso.
No se programó la realización de audiencias a este respecto
durante 1996. Los delegados
de la Comisión son el doctor Carlos Ayala Corao y el embajador Alvaro
Tirado Mejía, asistidos por el Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor
Domingo Acevedo.
b.
En su sentencia de 31 de enero de 1996 sobre el caso Loayza
Tamayo, la Corte decidió rechazar las excepciones preliminares
interpuestas por el Gobierno del Perú (por no agotamiento de los
recursos internos) y continuar entendiendo en el fondo de la cuestión
planteada en el caso. Este
caso fue sometido a la Corte el 12 de enero de 1995 por privación
arbitraria de la libertad, tortura, tratamiento cruel, inhumano y
degradante, y denegación de protección judicial y debido proceso.
Actúa como delegado de la Comisión en este caso el doctor Oscar
Luján Fappiano, asistido por el Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor
Domingo E. Acevedo.
Casos en etapa inicial
a.
El 8 de agosto de 1996 se sometió a la Corte el caso Cantoral
Benavides. Conforme a
la solicitud inicial, el señor Luis Alberto Cantoral Benavides fue
privado ilegalmente de su libertad y sometido a tratamiento cruel,
inhumano y degradante. El
delegado de la Comisión en este caso es el doctor Carlos Ayala Corao,
asistido por el Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor Domingo Acevedo.
b.
El 8 de agosto de 1996 se sometió a la Corte el caso Durand y
Ugarte, que se refiere a los hechos ocurridos los días 14 y 15 de
febrero de 1986, cuando según la solicitud, Nolberto Durand Ugarte y
Gabriel Ugarte Rivera fueron detenidos bajo la sospecha de haber
participado en actividades terroristas y fueron alojados en la prisión
San Juan Bautista (El Frontón). En
junio de 1986 ocurrió un motín en esa penitenciaría y desde entonces
se ignora el paradero del señor Durand Ugarte y el señor Ugarte
Rivera. No obstante, el 17 de julio de 1987, el Sexto Tribunal
Correccional de Lima dictaminó que eran inocentes y ordenó su libertad
inmediata. El delegado de
la Comisión en este caso es el embajador John S. Donaldson, asistido
por el Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor Domingo Acevedo.
Venezuela
El 27 de enero de 1996 la Corte celebró una audiencia pública y
escuchó los argumentos de la Comisión y del Gobierno de Venezuela con
respecto a la etapa de reparaciones en el caso El Amparo.
Los delegados de la Comisión en este caso son el doctor Oscar
Luján Fappiano y el decano Claudio Grossman, asistidos por el doctor
Milton Castillo, abogado de la Comisión encargado de los asuntos de
Venezuela.
Mediante sentencia del 14 de septiembre de 1996, la Corte
estableció que el monto aproximado de la indemnización total que ha de
pagar el Estado venezolano a los familiares de las víctimas y a los
sobrevivientes a que se refiere el caso asciende a US$722.000.
La Corte ordenó al Estado la creación de fondos fiduciarios, la
continuación de la investigación sobre los hechos y la aplicación de
sanciones a los responsables. Decidió,
asimismo, supervisar el cumplimiento de la orden sobre reparaciones y no
adoptó decisión sobre los costos.
6.
SEMINARIO SOBRE DERECHOS HUMANOS
Del 2 al 4 de diciembre de 1996 se llevó a cabo un seminario
sobre derechos humanos en el que participaron los jueces de la Corte,
Representantes de los Estados miembros y otros usuarios del sistema así
como autoridades en la materia provenientes de organizaciones no
gubernamentales, entidades académicas, jueces, legisladores, y
representantes de otras organizaciones internacionales como Naciones
Unidas y la Unidad Europea.
El seminario, organizado y patrocinado por la Comisión, se llevó
a cabo con el objeto de tratar cuestiones importantes para el futuro del
sistema regional, enriqueciendo de esta forma el diálogo entre los
interesados, en fortalecer ese sistema.
Alrededor de 170 personas asistieron al seminario de tres días
de duración, cuyos paneles trataron estos temas: Panel 1: Estructura
del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos
humanos. Evaluación y problemas. Panel
2: Casos individuales - Admisibilidad.
Panel 3: Casos individuales ‑ Trámite.
Panel 4: Otras áreas de competencia de la Comisión.
Panel 5: El derecho interno y el sistema regional.
Panel 6: Corte Interamericana - Jurisdicción contenciosa y
de asesoramiento. Panel 7:
Nuevos problemas. El
Secretario General, asimismo, presentó un importante documento titulado
"Hacia una nueva visión del sistema interamericano de derechos
humanos".
a.
La Comisión Interamericana de Mujeres, la Organización
Panamericana de la Salud, el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos copatrocinaron
una conferencia titulada "La mujer, los derechos humanos y el
sistema interamericano: Una
agenda para la acción", que tuvo lugar el 29 de marzo de 1996.
Entre los temas considerados figuraron la violencia contra la
mujer, la discriminación, el derecho a la participación política y
los pasos que debe darse para atender las prioridades fijadas en la
Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer, que tuvo lugar
en Pequín en 1995.
b.
Asimismo, desde que la Comisión aprobó el proyecto de Declaración
Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en
septiembre de 1995, comenzó un proceso de amplias consultas directas
con gobiernos y organizaciones indígenas. El proyecto fue presentado por la Comisión en Arequipa, Perú;
en Panamá; en el Congreso General Kuna, en Canadá; en reuniones
especiales sobre el tema celebradas en Montreal y en Ottawa; en
Guatemala (marzo de 1996); en el Simposio sobre Soberanía celebrado en
Tulsa, Oklahoma, y en otras partes.
Representantes de más de cien organizaciones indígenas del
Canadá y de los Estados Unidos prepararon una propuesta para revisar el
documento en Denver, Colorado, en mayo de 1996.
Posteriormente, con la cooperación del Fondo Indígena, el
Instituto Indigenista Interamericano y la Unidad para la Promoción de
la Democracia, se llevaron a cabo consultas nacionales con una amplia
representación de organizaciones indígenas en once países de América
Central y América del Sur, cuyos resultados se analizaron en dos
reuniones regionales de consulta, celebradas en noviembre de 1996 en
Guatemala (para América Central, México y el Caribe) y en Quito (para
América del Sur). Al término
de esta etapa, se analizó el proyecto en el Foro Indígena de las Américas
(que tuvo lugar en México, en diciembre de 1996), organizado por el
Instituto Indigenista Interamericano.
Como resultado de esas respuestas, la Comisión proyecta revisar
el proyecto durante su próximo período ordinario de sesiones (febrero
de 1997).
c.
La Comisión, en un comunicado de prensa difundido el 13 de
noviembre de 1996, deploró la situación de sesenta soldados del ejército
colombiano que fueron secuestrados y cuyo paradero se desconoce,
reclamando su liberación por razones humanitarias. En otro comunicado de prensa, emitido el 18 de diciembre de
1996, la Comisión deploró la toma de centenares de rehenes por un
grupo armado del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) en la
embajada de Japón en Lima, y reclamó su liberación.
d.
Del 10 al 14 de diciembre de 1996, el doctor Oscar Luján
Fappiano con dos funcionarios de la Secretaría Ejecutiva se trasladaron
a la ciudad de Lima, en cumplimiento de una decisión de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, para participar en el interrogatorio
de siete (7) testigos en un caso que se tramita ante la referida Corte.
e.
A mediados de enero del corriente año el Presidente de la Comisión
con el abogado encargado de los asuntos de Paraguay se trasladó a la
ciudad de Asunción a efectos de participar en la solución amistosa de
tres casos en trámite.
f.
Los días 30 y 31 de enero se llevó cabo un seminario en la
ciudad de Brasilia sobre promoción de derechos humanos.
Este evento, organizado por los Ministerios de Relaciones
Exteriores y de Justicia del Brasil, con la colaboración de la CIDH,
contó con 160 participantes entre los que se encontraban jueces,
fiscales, miembros de la fuerzas de seguridad, profesores de derecho y
estudiantes del Brasil y de los demás estados de
América del Sur.
g.
Entre el 9 y 15 de febrero de 1997 viajó a Colombia una delegación
de la Comisión para analizar, a solicitud de las partes interesadas, el
estado de los procedimientos de solución amistosa en varios casos en trámite.
La Delegación de la Comisión estuvo integrada por el profesor
Robert Goldman, el Secretario Ejecutivo Embajador Jorge E. Taiana, y la
abogada Denise Gilman. Los
miembros de la Delegación se entrevistaron con funcionarios del
Gobierno y con los peticionarios y representantes de las víctimas a fin
de avanzar, dentro del más breve plazo posible,
en el proceso de solución amistosa de los casos.
La Comisión desea expresar su complacencia por el apoyo que
recibió de parte del Gobierno de Colombia durante esta visita de
trabajo.
h.
Con la realización de la Reunión Técnica de Revisión del
proyecto de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas
los días 31 de enero, 1 y 2 de febrero de 1997, la CIDH completó un
programa de consultas directas, a nivel nacional y de carácter
regionales con gobiernos, organizaciones indígenas y expertos, respecto
al proyecto de Declaración que se halla en preparación. Tal como se informa en el Capítulo IV del presente Informe,
la CIDH, con la cooperación de otras entidades de la OEA, concretó
dieciséis consultas indígenas nacionales (en todos los países de
Centro y Norteamérica, y ocho países de Sudamérica); cinco reuniones
de consulta indígena multinacionales y regionales, y finalmente la
reunión técnica celebrada el 31 de enero y el 2 de febrero del
corriente año.
En esta Reunión Técnica se revisaron todas las respuestas y
conclusiones de reuniones anteriores y, sobre esa base, se preparó una
propuesta de revisión del proyecto aprobado anteriormente por la Comisión. Participaron en la reunión los relatores, Profesor Carlos
Ayala Corao y Embajador John Donaldson, sí como otros expertos en
derecho indígena e internacional contratados, junto con el especialista
encargado del tema en la Secretaría Ejecutiva.
Para este programa de consultas, la CIDH contó con asistencia
financiera del Banco Interamericano de Desarrollo. [1]/
Artículo 29 Medidas Cautelares
1.
La Comisión podrá a iniciativa propia o a petición de
parte, tomar cualquier acción que considere necesaria para el
desempeño de sus funciones. 2.
En casos urgentes, o cuando se haga necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Comisión podrá pedir que sean
tomadas medidas cautelares para evitar que se consume el daño
irreparable, en el caso de ser verdaderos los hechos denunciados.
3.
Si la Comisión no está reunida, el Presidente, o a falta de
éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la
Secretaría con los demás miembros sobre la aplicación de lo
dispuesto en los párrafos 1 y 2 anteriores. Si no fuera posible
hacer la consulta en tiempo útil, el Presidente tomará la decisión,
en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus
miembros.
4.
El pedido de tales medidas y su adopción no prejuzgarán la
materia de la decisión final. [2]/
Artículo 63 Medidas Provisionales
2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga
necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en
los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes. Si
se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
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