CAPÍTULO II

                                                     ACTIVIDADES DE LA CIDH  

            Este informe trata de las actividades que llevó a cabo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante 1996.  Se mencionan también las actividades realizadas a principios del año 1997 que, por su importancia, la CIDH considera útil llevar a conocimiento de los Estados miembros de la Organización en esta oportunidad.  

            1.         SESIONES  

            La CIDH celebró su 911 Período Ordinario de Sesiones entre el 21 de febrero y el 8 de marzo de 1996; su 921 Período Extraordinario de Sesiones entre el 29 de abril y el 3 de mayo de 1996; su 931 Período Ordinario de Sesiones entre el 30 de septiembre y el 18 de octubre de 1996 y su 941 Período Extraordinario de Sesiones  el 6 de diciembre de 1996.  

            a.         911 Período Ordinario de Sesiones  

            En este período de sesiones se incorporaron los nuevos miembros elegidos para el período 1996-1999: Profesor Carlos Ayala Corao; Profesor Robert Kogod Goldman y doctor Jean Joseph Exumé; así como el Embajador Alvaro Tirado Mejía, quien fue reelecto como miembro de la Comisión para un nuevo período.  

            Todos los miembros de la Comisión asistieron a esta sesión y eligieron una nueva Junta Ejecutiva.  El Profesor Claudio Grossman, Decano de la Facultad de Derecho del Colegio de Leyes Washington de la American University, de Washington D.C., chileno, fue elegido Presidente de la Comisión.  El Embajador John S. Donaldson, ex Ministro de Relaciones Exteriores de Trinidad y Tobago fue elegido Primer Vicepresidente y Carlos Ayala Corao, venezolano, Profesor de Derechos Internacional de las Universidades Central de Venezuela y Católica Andrés Bello, fue elegido Segundo Vicepresidente.  

            El Secretario General de la OEA, en consulta con los miembros de la Comisión, nombró como nuevo Secretario Ejecutivo de ésta al Embajador Jorge E. Taiana, distinguido diplomático argentino, en reemplazo de la Embajadora Edith Márquez Rodríguez.  

            Durante esta sesión, la Representante Permanente de Honduras, Embajadora Marlene Villela de Talbott informó que el 7 de febrero de 1996 el señor Presidente de la República Dr. Carlos Roberto Reina, dando cabal cumplimiento a las obligaciones del Estado de Honduras derivadas de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana en los casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz, hizo entrega del complemento pendiente de las indemnizaciones.  Cabe señalar que el doctor Reina fue uno de los primeros jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que el cumplimiento por parte de su Gobierno de las primeras sentencias dictadas por la Corte por las cuales se responsabilizó a un Estado por violación de los derechos humanos, constituye un paso histórico para el fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.  

            La Comisión rindió homenaje al brillante jurista venezolano doctor Andrés Aguilar, quien falleció recientemente y era miembro de la Corte Internacional de Justicia.  El doctor Aguilar fue Presidente de la Comisión y miembro de ésta entre 1972 y 1985.  La Comisión decidió publicar un libro con el objeto de honrar las contribuciones del doctor Aguilar en el campo de los derechos humanos.  

            Durante esta sesión, la Comisión celebró 40 audiencias con la participación de representantes de gobiernos, individuos y organizaciones de defensa de los derechos humanos, quienes expresaron sus puntos de vista acerca de la situación de los derechos humanos en el hemisferio, y argumentaron en favor de los casos planteados por ellos ante la Comisión.  

            La Comisión aprobó su informe anual, a ser presentado a la Asamblea General de la OEA que habría de celebrarse en junio en Panamá.  Decidió incluir un informe sobre las condiciones existentes en los centros de detención y penitenciarías de varios países del continente.  Con tal objeto, la Comisión aceptó la invitación cursada por el Gobierno de Venezuela para llevar a cabo una visita a fin de inspeccionar centros de detención de ese país y aceptó una invitación similar para visitar penitenciarías de los Estados Unidos.  

            Tras el depósito el 28 de febrero de 1996, de los respectivos instrumentos de ratificación por parte de Argentina y Panamá, el 28 de febrero de 1996 a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ésta entró en vigor el 28 de marzo de 1996.  

            La Comisión decidió convocar a una reunión de especialistas a fin de comparar las experiencias de otros sistemas de protección de los derechos humanos con las del sistema interamericano, con el objeto de definir los aspectos en los que éste puede mejorarse, en particular en lo que atañe al trámite de los casos individuales, las visitas in loco, su sistema de relatores sobre temas específicos y las actividades de promoción.  Se resolvió llevar a cabo esta reunión a fin de año en Washington, D.C.  

            La Comisión se reunió con el señor Francis Deng, Representante Permanente Especial del Secretario General de la ONU encargado de la situación de las personas desplazadas en el ámbito interno de sus países.  La Comisión, ante la grave situación de las personas desplazadas en varios países del continente, nombró al profesor Goldman como relator para este tema.  La Comisión, asimismo, nombró al embajador John S. Donaldson y al doctor Jean Joseph Exumé como relatores de un estudio sobre "Condiciones de detención en las Américas", y al Embajador Alvaro Tirado Mejía como Relator del tema sobre trabajadores migratorios.  En lo concerniente a los pueblos indígenas,  la Comisión  nombró al  Profesor  Carlos Ayala  y al  Embajador  John S.  

Donaldson, relatores para este tema, y dispuso que el profesor Claudio Grossman siga siendo el relator del tema de los derechos de la mujer.  

            b.         921 Período Extraordinario de Sesiones  

            Todos los miembros de la Comisión asistieron a la 921 Período Extraordinario de Sesiones y dieron la bienvenida al nuevo Secretario Ejecutivo, embajador Jorge E. Taiana, distinguido diplomático argentino.  Durante esta sesión, la Comisión envió una nota al Presidente del Paraguay expresando su satisfacción ante el hecho de que la reciente crisis suscitada en el Paraguay, que estuvo a punto de desestabilizar al Gobierno democrático, hubiera sido resuelta pacíficamente, señalando que esto había constituido un paso trascendental en el proceso de consolidación de la democracia en ese país.  

            La Comisión también remitió una nota al Secretario General de la Organización manifestando su solidaridad ante el secuestro de su hermano y condenando ese acto criminal.  Asimismo, le ofreció la asistencia que se considerase apropiada.  

            La Comisión se reunió con el Secretario General para tratar la reunión de especialistas sobre el futuro del sistema regional de protección y promoción de los derechos humanos y fijó la realización de este seminario para los días 2 al 4 de diciembre de 1996.  

            La Comisión también se reunió con la Representante Permanente de México ante la OEA, embajadora Carmen Moreno de Del Cueto, para intercambiar opiniones sobre los preparativos para la visita de la Comisión a ese país, programada para el mes de julio.  

            Durante esta sesión, la Comisión decidió intensificar el proceso de consultas en torno al proyecto de Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y decidió, asimismo, enviar a todos los Estados miembros un cuestionario relativo a la situación de la mujer en las Américas.  La Comisión también resolvió iniciar la consideración del problema de los trabajadores migrantes en el hemisferio, con el propósito de preparar un informe.  

            c.         931 Período Ordinario de Sesiones  

            Todos los miembros de la Comisión asistieron al 931 Período Ordinario de Sesiones.  La Comisión celebró 63 audiencias y consideró 38 informes sobre casos individuales, así como varias solicitudes de medidas precautorias, respondiendo de esta manera a las necesidades crecientes del sistema de protección de los derechos humanos.  

            La Comisión observó complacida, en el curso de estas audiencias, los resultados positivos de la nueva tendencia a buscar la solución amistosa de los casos.  En este sentido, la Comisión elogió la actitud positiva de los Gobiernos de Argentina, Colombia, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Paraguay.  

            Durante esta sesión, la Comisión analizó los progresos logrados en las consultas en torno al proyecto de Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.  Se realizaron reuniones en Canadá, Estados Unidos y México y se acordó celebrar nuevas reuniones para continuar las consultas.  La Comisión también analizó los progresos logrados en relación con su informe sobre los casos de discriminación contra la mujer, que ha de basarse en la información suministrada en respuesta a su cuestionario.  

            Con respecto al estudio que la Comisión está preparando sobre las condiciones de detención en las Américas, se consideró la información obtenida durante la visita a Venezuela y se aceptó una invitación del Gobierno de los Estados Unidos para visitar a los "Marielitos" alojados en las prisiones de Louisiana, en diciembre de 1996.  

            Durante esta sesión, la Comisión rindió homenaje a Fernando Volio Jiménez, distinguido jurista costarricense que falleció el 21 de mayo de 1996, y que fue miembro de la CIDH por espacio de tres años.  

            La Comisión también decidió empezar a compilar información  para su estudio sobre la situación de los trabajadores migrantes y sus familias en el hemisferio.  

            Durante esta sesión, la Comisión se reunió con los doctores Kisanga, Umozurike y Dankwa, miembros de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, con quienes tuvo oportunidad de intercambiar opiniones acerca de la experiencia de ambos órganos.  

            La Comisión inició el análisis de la información obtenida durante sus visitas a México y Brasil.  

            En relación con el proceso de reforma constitucional en El Salvador, encaminado a extender la aplicación de la pena de muerte a los culpables de ciertos delitos a los que antes no se aplicaba, la Comisión decidió enviar una nota al Gobierno, expresando su preocupación al respecto, señalando que de aprobarse esta ampliación, El Salvador estaría infringiendo sus obligaciones internacionales estipuladas en la Convención Americana.  Finalmente, la Comisión aprobó el informe sobre el Ecuador, que se enviaría al Gobierno de ese país.  

            d.         941 Período Extraordinario de Sesiones  

            Durante esta sesión, la Comisión aprobó los informes relativos a varios casos pendientes, decidió acerca del posible envío de ciertos casos a la Corte y decidió que otros debían archivarse.  

            2.      VIGÉSIMO SEXTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA  

            La Comisión asistió al vigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General que tuvo lugar en la Ciudad de Panamá.  La representación del órgano estuvo integrada por el Presidente, decano Claudio Grossman, el Primer Vicepresidente, embajador John S. Donaldson, y el Segundo Vicepresidente, profesor Carlos Ayala Corao, asistidos por el Secretario Ejecutivo, embajadora Jorge E. Taiana y los dos secretarios ejecutivos adjuntos, doctor Domingo Acevedo y doctor David Padilla.  

            La Asamblea adoptó numerosas resoluciones, entre ellas la AG/RES. 1390 (XXVI‑0/96), propuesta por el Gobierno de Nicaragua y titulada "Reiteración de la solicitud de comentarios y observaciones a la propuesta de enmienda al Artículo 34 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", conforme a la cual el número de miembros de la Comisión aumentaría de siete a once.  Con respecto al informe anual de la CIDH, la Asamblea adoptó la siguiente resolución:  

                                                      AG/RES. 1404 (XXVI-0/96)  

                          INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
                                                    DE DERECHOS HUMANOS  

                                  (Resolución aprobada en la octava sesión plenaria,
                                                  celebrada el 7 de junio de 1996)  

            LA ASAMBLEA GENERAL,  

                        VISTO el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2731/96) y la presentación que hizo del mismo el Presidente de la Comisión, así como las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.3336/96 rev.1); y  

            CONSIDERANDO:  

                        Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;  
 

                        Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile en 1959, tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA, promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia;  
 

                        Que el ideal del ser humano libre, exento de temor y pobreza, sólo puede realizarse si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;  
 

                        Que se debe garantizar a la mujer el ejercicio, en términos de igualdad, de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en condiciones de vida libres de discriminación y de violencia;  
 

                        Que la protección internacional de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados miembros y tiene como fundamento los atributos de la persona humana;  
 

                        Que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la mejor garantía para la plena vigencia de los derechos humanos; y  
 

                        Que existe una creciente y saludable tendencia en los Estados miembros de incorporar en sus ordenamientos jurídicos internos los preceptos de los tratados internacionales de derechos humanos, en especial los de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  

            RESUELVE:  

                        1.         Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2731/96).  
 

                        2.         Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos, tal como éstos han sido reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  
 

                        3.         Reconocer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el trabajo realizado para proteger y promover la observancia y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio y exhortar a los Estados miembros a que continúen prestando su colaboración y apoyo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la doten de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus deberes.  
 

                        4.         Exhortar a los gobiernos de los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos, incorporen la enseñanza de los derechos humanos en sus diferentes niveles educativos, recomendando su más amplia difusión.  
 

                        5.         Recibir las observaciones y recomendaciones que presentó el Consejo Permanente para consideración de la Asamblea General y transmitirlas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, junto con la presente resolución.  
 

                        6.         Tomar nota de los comentarios y observaciones formulados por los gobiernos de los Estados miembros sobre el informe anual y las medidas que aquellos están adoptando para fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos.  
 

                        7.         Tomar nota de los progresos alcanzados en la efectiva observancia de los derechos humanos en la región, en especial de las medidas que están adoptando los Estados miembros para fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos en sus respectivos países, y expresar a la vez su preocupación por la subsistencia de situaciones que afectan la plena vigencia de los derechos humanos.  
 

                        8.         Exhortar a los Estados miembros que aún no lo hubieren hecho a que firmen, ratifiquen o adhieran, según el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", y a los demás instrumentos interamericanos de promoción y protección de los derechos humanos.  

                        9.         Recomendar a los Estados miembros que consideren la posibilidad de aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  
 

                        10.       Instar a los Estados miembros a que den especial impulso, a través de sus legislaciones, a la tarea de eliminar toda clase de discriminación contra la mujer, como forma de protección de sus derechos humanos.  
 

                        11.       Instar a los Estados miembros a que garanticen y den especial vigilancia a la protección de los derechos humanos de las poblaciones indígenas, los menores en condiciones de riesgo, los refugiados, las personas con discapacidad, los trabajadores migrantes y sus familias, los detenidos y prisioneros, las poblaciones minoradas o minoritarias y las víctimas de discriminación racial, e instarlos a crear condiciones que promuevan la armonía y tolerancia entre ellos y todos los sectores de la sociedad y exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga prestando especial atención a estos temas.  
 

                        12.       Reiterar las recomendaciones efectuadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la resolución AG/RES.1112 (XXI‑0/91) para que siga incluyendo en su informe anual las actividades que realiza en materia de promoción y difusión de los derechos humanos en los Estados miembros.  
 

                        13.       Encomendar al Consejo Permanente que realice una evaluación del funcionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos con miras a iniciar un proceso que permita su perfeccionamiento, incluida la posibilidad de reformar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para lo cual solicitará la colaboración de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que informe a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones.  
 

                        14.       Exhortar a los Estados miembros a que continúen cooperando con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la realización de visitas in loco, en atención a su importancia para la protección y promoción de los derechos humanos, y expresar su satisfacción con aquellos Estados que han invitado a la Comisión.  

                        15.       Promover un diálogo entre los Estados miembros, entre éstos con la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con expertos en la materia, con miras a contribuir a un proceso de reflexión que permita el perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos.  
 

                        16.       Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe considerando con carácter prioritario el tema de la adopción de las medidas necesarias para remediar las condiciones de los detenidos en espera de juicio y de la sobrepoblación de las cárceles y que informe al respecto al próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.  
 

                        17.       Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe informando sobre las acciones realizadas en torno a las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente transmitidas por la Asamblea General.  
 

                        18.       Exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga otorgando especial importancia al diálogo con los Estados miembros en relación con los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la observancia de los derechos humanos.  
 

                        19.       Condenar enérgicamente todas las formas de racismo, discriminación racial o religiosa, xenofobia e intolerancia, e instar a los Estados miembros a que adopten medidas eficaces para promover la tolerancia y eliminar toda conducta racista y discriminatoria.  
 

                        20.       Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que incluya en su próximo informe anual una evaluación sobre la situación de los trabajadores migrantes y sus familias en el Hemisferio.  
 

                        21.       Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que establezca un diálogo con los gobiernos de los Estados miembros, así como con organizaciones y comunidades indígenas, el Instituto Indigenista Interamericano y juristas especializados, con el fin de que el proyecto de Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas refleje las preocupaciones de esos sectores así como la labor de las Naciones Unidas en torno a este tema.  

            3.         VISITAS REALIZADAS POR LA COMISIÓN  

            a.         Visita a México  

            Desde el 15 al 24 de julio de 1996, por invitación del Gobierno de México, la Comisión visitó ese país a fin de observar la situación de los derechos humanos en México.  Esta fue la primera visita de la Comisión a México en toda su historia.  

            Los siete miembros de la Comisión participaron en esta misión, a saber: decano Claudio Grossman (Presidente), embajador John S. Donaldson (Primer Vicepresidente), Profesor Carlos Ayala Corao (Segundo Vicepresidente), doctor Oscar Luján Fappiano, embajador Alvaro Tirado Mejía, doctor Jean Joseph Exumé y profesor Robert Goldman.  También participaron en la misión el embajador Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo, los dos secretarios ejecutivos adjuntos, doctores Domingo Acevedo y David Padilla, el doctor Osvaldo Kreimer y el doctor Ibrahim García, abogado de la Comisión a cargo de los asuntos de México.  La asistencia administrativa estuvo a cargo de las señoras Rosario McIntyre, Martha Keller y Tania Hernández.  

            La Comisión se reunió, entre otras autoridades, con el Presidente de México, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, y con otros altos funcionarios del Gobierno mexicano así como con representantes del Congreso de la Unión y miembros del Poder Judicial.  Viajó a Chiapas, Guerrero y Baja California, y también asistió a un seminario sobre "Migración y derechos humanos" en el Colegio de la Frontera Norte, en Tijuana.  

            Gracias a la información obtenida y al examen general que hizo la Comisión de la situación de los derechos humanos en México, fue posible realizar una evaluación global.  

            b.         Proyecto sobre prisiones - Visita a los Estados Unidos  

            El 26 de abril de 1996, por invitación del Gobierno de los Estados Unidos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitó la penitenciaría federal sita en Allenwood, Pennsylvania, a fin de evaluar las condiciones de detención en ese establecimiento.  

            La delegación especial de la CIDH se integró con el embajador John S. Donaldson, Primer Vicepresidente y con los miembros embajador Alvaro Tirado Mejía y doctor Jean Joseph Exumé.  Completaron la delegación el doctor David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto, la doctora Relinda Eddie, abogada de la Comisión a cargo de los asuntos de los Estados Unidos, los funcionarios de la Secretaría señor Henry Mac-Donald y señora Tania Hernández, y los intérpretes, señor Michel Valeur y señora Miriam Deutsch.  

            La Comisión recibió información de los reclusos acerca de las condiciones generales de detención, la disponibilidad de instalaciones y servicios médicos, los alojamientos, las oportunidades educacionales ofrecidas en la institución, los programas recreativos y vocacionales, los arreglos para la revisión anual de la detención para los reclusos después de dictada sentencia, la disponibilidad de asistencia legal, las dificultades para los familiares residentes en lugares distantes para viajar y visitar a los reclusos, y los métodos de disciplina. 

            La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también visitó, por invitación del Gobierno de los Estados Unidos, a otros "Marielitos" (prisioneros cubanos) recluidos en varios establecimientos penales de Louisiana.  El grupo de trabajo sobre prisiones y condiciones en las prisiones en las Américas visitó las prisiones de Avoyelles Parish, en Marksville, y Orleans Parish, en Nueva Orleans, ambas en el Estado de Louisiana, del 9 al 12 de diciembre de 1996.  

            El grupo de trabajo estuvo integrado por el embajador John S. Donaldson, Primer Vicepresidente de la Comisión y los miembros de ésta embajador Alvaro Tirado Mejía y doctor Jean Joseph Exumé.  Los miembros contaron con la asistencia del doctor David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto, la doctora Relinda Eddie, abogada de la Comisión a cargo de los asuntos de los Estados Unidos y la doctora Bertha Santoscoy.  La asistencia administrativa estuvo a cargo de la señora Tania Hernández.  

            Los aspectos tratados fueron los mismos que se consideró con los "Marielitos" visitados antes en las instalaciones de Allenwood, Pennsylvania.  

            La Comisión preparará un informe completo sobre sus visitas a Lompoc, California; Leavenworth, Texas; y Allenwood, Pennsylvania.  

            c.         Proyecto sobre prisiones - Visita a Venezuela  

            Desde el 13 al 17 de mayo de 1996, por invitación del Gobierno de Venezuela, la Comisión visitó ese país a fin de observar la situación existente en las prisiones.  

            El grupo de trabajo sobre prisiones y condiciones en las prisiones está compuesto por el Primer Vicepresidente, embajador John S. Donaldson, y el doctor Jean Joseph Exumé.  También participaron en la misión el doctor David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto, el doctor Milton Castillo, abogado de la Comisión a cargo de los asuntos de Venezuela, la doctora Bertha Santoscoy y la doctora Relinda Eddie.  La asistencia administrativa estuvo a cargo de la señora Tania Hernández y la señora Blanca Cáceres.  

            Esta fue la primera visita de la Comisión a Venezuela en toda su historia.  El grupo de trabajo se reunió con autoridades del Gobierno, representantes del Congreso y del Poder Judicial, representantes de organizaciones no gubernamentales y especialistas en el sistema de prisiones, así como con prisioneros y familiares de éstos.  

            Los integrantes de la misión se dividieron en dos grupos.  El primero visitó el Retén e Internado Judicial de Catia (Caracas), el Internado Judicial Capital "El Rodeo" (Estado de Miranda), el Centro de Atención Inmediata a los Menores "Carolina Uslar" (Caracas) y la Penitenciaría de Carabobo (Estado de Carabobo).  El segundo grupo visitó la Prisión Nacional de Maracaibo "Sabaneta" (Estado de Zulia).  

            El grupo de trabajo se reunió con el Presidente de Venezuela, doctor Rafael Caldera, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Miguel Angel Burelli, el Ministro Secretario de la Presidencia, doctor Asdrúbal Aguiar, el Ministro de Justicia, doctor Henrique Meier y con la Presidenta de la Suprema Corte, doctora Cecilia Sosa, entre otros.  

            El intenso trabajo de observación que llevó a cabo el grupo durante esta visita y los numerosos contactos que estableció en su transcurso, le permitieron obtener una visión global de la situación, que es compleja y delicada.  El grupo de trabajo usará la valiosa información que pudo reunir durante su visita para el informe que ha de preparar acerca de las prisiones y las condiciones de las prisiones en el hemisferio.  

            d.         Misión especial a la República Dominicana  

            Del 14 al 17 de marzo de 1996 una delegación especial de la Comisión, integrada por el Decano Claudio Grossman, Presidente de la CIDH y la doctora Bertha Santoscoy, abogada a cargo de los asuntos de la República Dominicana, se trasladó a ese país con el objeto de investigar el caso 10.832, del señor Luis Lizardo Cabrera.  

            En el transcurso de esa visita la delegación de la Comisión se entrevistó con el Ministro y Viceministro de Relaciones Exteriores, con representantes del poder judicial, así como con miembros de la Policía y del Sistema Penitenciario de la República Dominicana.  

            Además, la delegación de la Comisión se trasladó a la prisión "Najayo" y se entrevistó en privado con el señor Luis Lizardo Cabrera.  Posteriormente dialogó con la esposa del señor Cabrera y con sus representantes.  

            e.         Misión especial a la República Argentina  

            Del 2 al 8 de julio de 1996, se trasladó a la República Argentina una misión de la CIDH conformada por el Profesor Robert K. Goldman y el abogado Mario López Garelli, con el objeto, entre otros, de impulsar y consolidar el proceso de solución amistosa en el caso N1 11.217 (Paulo C. Guardatti), así como en el caso Garrido y Baigorria, que se tramita ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  

            Las actividades realizadas por esta misión incluyeron reunieron con autoridades del Gobierno Federal, del Gobierno de la provincia de Mendoza, y con representantes de las víctimas en esos casos, lo que incluyó un viaje a la provincia antes mencionada. 

            La misión celebró asimismo varias reuniones de trabajo con representantes de las víctimas de otros casos en trámite en la Comisión, con organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y otras autoridades nacionales vinculadas a la CIDH.  

            f.          Misión especial a Guatemala  

            El doctor David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto de la CIDH, realizó un viaje especial a Guatemala, donde permaneció desde el 28 de diciembre de 1996 hasta el 11 de enero de 1997, para representar a la Comisión en la celebración del logro de los Acuerdos Guatemaltecos de Paz en Ciudad de Guatemala.  

            4.      MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES ACORDADAS Y VIGENTES EN 1996  

            La Comisión ha decidido incluir en el presente capítulo un informe especial sobre las medidas cautelares solicitadas por la Comisión a los Estados miembros de la Organización, por iniciativa propia o a petición de parte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de su Reglamento, en los casos que era necesario evitar daños irreparables a las personas cuyas vidas e integridad personal se hallaban gravemente amenazadas. [1]/  

            Se incluyen también, las medidas provisionales acordadas por la Corte a solicitud de la Comisión en situaciones de extrema gravedad y urgencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana. [2]/  

            Las medidas cautelares se presentan en el mismo orden en el que fueron admitidas a trámite por la Comisión; nombre de la persona o personas en cuyo favor se solicitaron; resumen de los hechos que configuraron el reclamo; derechos de las personas expuestas a grave e inminente peligro; número del caso, si lo hay; fecha en que la Comisión solicitó las indicadas medidas, y nombre del Estado al que fueron requeridas.  Las Medidas Provisionales se consignan también en el mismo orden de su presentación e incluyen nombre de la persona o personas en cuyo favor se solicitan;  resumen de los hechos y de los derechos expuestos a peligro grave e inminente; día en que la Comisión decidió someter la situación a la consideración de la Corte; nombre del Estado donde ocurren los hechos, y  fecha en que la Corte adoptó decisión al respecto.  

            a.         Medidas Cautelares acordadas o extendidas por la Comisión en 1996  

            Con fecha 24 de enero de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de México la adopción de medidas cautelares a fin de garantizar la vida e integridad personal de la Sra. Virginia Galeana García, testigo presencial del caso N1 11.520  de Aguas Blancas, quien se hallaba grave e inminentemente amenaza de muerte.  La solicitud de dichas medidas fue extensiva en favor de los demás testigos presenciales del indicado caso y de sus familiares.  El 7 de febrero de 1996, el Estado de México envió respuesta sobre la mencionada solicitud.  

            El 29 de enero de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se dirigió al Estado de México solicitando medidas excepcionales de protección en favor del Lic. David Fernández Dávalos, Director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, del abogado José Lavadero Yáñez y de Rocío Culebro Bahena, secretaria técnica de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos ATodos los derechos para Todos@, cuyas vidas e integridad personal se hallaban grave e inminentemente amenazados.  Posteriormente la Comisión solicitó al Estado mexicano extender y ampliar dichas medidas en favor de otras personas.   Esta situación se tramita bajo el Caso No. 11.682.  El Estado de México con fechas 9 de febrero, 10 de septiembre y 15 de octubre de 1996 ha enviado respuestas sobre esta solicitud.  

            El 17 de febrero de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Brasil la adopción de medidas cautelares urgentes para proteger la vida e integridad personal del padre Ricardo Rezende, Vicario de Río María en el Estado de Pará.  El 20 de marzo de 1996 la Comisión solicitó que las medidas comprendieran también al padre Henri des Roziers.  Posteriormente el 23 de abril de 1996, la Comisión solicitó al Estado de Brasil ampliar las medidas de protección en favor de la señora María da Conceicâo Carneiro y de su familia.  En agosto de 1996, la Comisión reiteró la solicitud de medidas cautelares en favor de tales personas.  

            Con fecha 11 de junio de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado del Ecuador medidas cautelares en favor del señor Jorge Vásquez Durand, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.458, quien venía recibiendo graves e inminentes amenazas en contra de su persona. La Comisión ha reiterado su preocupación por la situación del señor Vásquez Durand el 31 de octubre de 1995, el 30 de noviembre de 1995 y el 2 de abril de 1996.  El Estado del Ecuador no ha dado respuesta en ningún momento a la solicitud de medidas cautelares solicitadas reiteradamente por la Comisión.  

            La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fecha de 30 de noviembre de 1995, solicitó al Estado de Guatemala  medidas cautelares a favor de César Ovidio Sánchez Aguilar, funcionario de la Fundación Myrna Mack y de una organización de indígenas en Santa Bárbara, Huehuetenango.  Como resultado de su trabajo, el señor Sánchez fue amenazado y atacado por las Patrullas de Autodefensa Civil locales y comisionados militares a fines de 1995.  Como resultado de estos hechos, el señor Sánchez se vio obligado a abandonar la comunidad.  El Estado se negó a implementar las medidas solicitadas alegando que se había producido un problema privado entre unos individuos.  La Comisión reiteró dicha solicitud de medidas cautelares el 26 de marzo de 1996.  

            El 18 de diciembre de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de México la adopción de medidas cautelares para garantizar la vida e integridad física de los miembros de la Unión de Comunidades de la Zona Norte del Istmo, A.C. (UCIZONI) , quienes han venido siendo víctimas de amenazas y hostigamientos a raíz de conflictos de posesión de tierras entre pueblos en Arroyo Tejón y Mazatlán por un lado y terratenientes y caciquiles de apellidos Fuentes y Raymundo, por el otro.   El  señor Juan Carlos Beas, Presidente de la Comisión Jurídica y Derechos Humanos de UCIZONI ha informado que en repetidas ocasiones ha recibido llamadas telefónicas en que se le amenazaba de muerte.   El Estado de México envió su respuesta el 2 de enero de 1996.  

            Con fecha 20 de febrero de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos transmitió al Estado de Colombia solicitud de medidas cautelares a favor del Grupo del Comité de Solidaridad de los Presos Políticos, Seccional Cúcuta.  Las personas cuya vida e integridad personal se hallaban en grave e inminente peligro son Rafael Lozano Garaba, Gerson Edecio Leal Granados, Blanca Inés Rodríguez, José Merchan Basto, Alvaro Fernando Sanjuan Quintero y Jairo Ordóñez.  La indicada medida se amplió también para los abogados Juan José Landinez e Israel Vargas, quienes por cumplir con sus actividades como defensores de presos políticos venían recibiendo llamadas amenazantes e intimidatorias.  

            La solicitud de medidas cautelares se amplió también en favor de Rosa Elpidia Alzate Corredor, funcionaria de recepción y trámite de denuncias y asistencia humanitaria a los detenidos por razones políticas en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca, quien venía siendo víctima de continuos actos de hostigamiento y amenaza contra su vida e integridad personal.  El 6 de noviembre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reiteró la solicitud al Estado de Colombia.  El 17 de diciembre de 1996, la Comisión otorgó al Estado de Colombia una prórroga de 30 días para dar respuesta a dichas solicitudes.  

            Con fecha 28 de febrero de 1996, la Comisión transmitió al Estado de Colombia solicitud de medidas cautelares a favor del señor Pablo Lugo Herrera y su familia, cuyo caso se halla en trámite ante la CIDH bajo el No. 11.237.  El señor Herrera había participado en una operación militar como resultado de la cual habían sido ejecutadas arbitraria y extrajudicialmente varias personas y su testimonio podía comprometer a quienes habían intervenido en los hechos.   Con fecha 10 de mayo de 1996, el Estado de Colombia manifestó que un funcionario de la Consejería Presidencial para Derechos Humanos sostuvo una reunión con el señor Lugo Herrera y un representante de la Comisión Colombiana de Juristas, con el fin de analizar y estudiar las medidas que podrían adoptarse.  Más adelante, el señor Lugo Herrera manifestó su deseo de no acogerse a ningún plan especial de protección y de reintegrarse a la Policía Nacional o de vincularse a la Fiscalía General de la Nación.  El 17 de julio de 1996, se transmitió al Estado las observaciones del reclamante.  El 17 de septiembre de 1996, el Estado de Colombia informó sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado en favor del señor Pablo Lugo Herrera.  Este caso se encuentra en proceso de solución amistosa.  

            El 12 de abril de 1996, la Comisión solicitó al Estado de la República Dominicana la adopción de medidas cautelares urgentes para preservar la vida, seguridad e integridad personal del señor Guarionex Villeta, así como también la de su familia.  El 22 de febrero de 1996, durante el 91 Período Ordinario de Sesiones de la CIDH, se recibió el testimonio de la indicada persona.  El 29 de febrero de 1996, la Comisión solicitó información complementaria sobre la situación del señor Villeta, quien el 9 de abril había sido detenido por agentes de la policía.  El Estado informó el 19 de abril que la razón de la detención tenía relación con una investigación sobre narcotráfico.  Seguidamente el señor Villeta fue puesto en libertad.  

            Con fecha 2 de marzo de 1996, la Comisión solicitó al Estado de Guatemala  la adopción de medidas cautelares urgentes en favor de Deborah Guzmán, Félix González, María del Carmen Cruz Fuentes, Valentina Castillo, María Isabel Sipaque Saragón y sus familias, quienes habían recibido serias amenazas de muerte.  El Estado de Guatemala envió su respuesta el 11 de abril de 1996 indicando que estaba gestionando la implementación de dichas medidas.  

            Con fecha 14 de marzo de 1996, la Comisión solicitó al Estado de Guatemala la adopción de medidas precautorias urgentes en favor de Vilma Cristina González y Reynaldo Federico González, quienes trabajaban para el Sindicato de Trabajadores Bancarios y por su labor gremial habían recibido graves e inminentes amenazas de muerte.  Unos días después la señora Vilma Cristina González fue secuestrada y torturada.  Por esta razón, la  solicitud fue reiterada el 19 de marzo de 1996.  El Estado envió su respuesta el 3 de mayo de 1996, indicando que había implementado medidas de protección después del secuestro.  Con fecha 14 de junio de 1996, la CIDH solicitó la confirmación de que las medidas se mantenían.  Hasta la fecha no se ha recibido respuesta del Estado de Guatemala.  

            El 20 de marzo de 1996 la Comisión solicitó al Estado de México la adopción de medidas urgentes para garantizar la vida, integridad física y seguridad personal de la señora Graciela Zavaleta,  integrante de un grupo de defensores de derechos humanos de México, quien se encontraba en inminente situación de peligro por las graves amenazas de muerte que venía recibiendo.  La señora Zavaleta había concurrido el 11 de agosto de 1995 a la cárcel municipal con el objeto de verificar la denuncia presentada por familiares de los detenidos en dicho establecimiento y había sido ya atacada y golpeada por un grupo de personas que la acusaban de defender a delincuentes y obstruir el trabajo de la policía.  El Estado de México envió su respuesta con fecha 3 de abril de 1996.  

            Con fecha 19 de marzo  de 1996, la Comisión solicitó al Estado de Guatemala la adopción de medidas cautelares urgentes en favor Rosalina Tuyuc, Nineth Montenegro, Amílcar Méndez y Manuela Alvarado, miembros del Frente Democrático Nacional Guatemalteco electos en el Congreso de Guatemala, quienes venían recibiendo graves amenazas de muerte. Con fecha 15 de abril de 1996, la Comisión reiteró esta solicitud al Estado de Guatemala y pidió la extensión de dichas medidas a favor de las familias de los  indicados.  El 24 de mayo de 1996, se recibió respuesta del Estado de Guatemala indicando que se estaban tomando medidas de protección para las personas mencionadas.  

            El 2 de abril de 1996, la Comisión solicitó al Estado de Honduras la adopción de medidas cautelares en favor del señor Abencio Fernández, asesor legal de Comité de Derechos Humanos de Honduras CODEH, quien venía siendo permanentemente amenazado de muerte, de la misma manera que su familia,  por su labor como abogado de la indicada entidad de derechos humanos.   El Estado de Honduras no ha enviado respuesta hasta el momento.  

            El 13 de mayo de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Guatemala la adopción de medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal del señor Tobías Sarceño Pérez.  El Estado de Guatemala con fecha 30 de julio de 1996, respondió indicando que estaba investigando la situación denunciada.  

            El 20 de mayo de 1996, la Comisión solicitó al Estado de Brasil la adopción de medidas cautelares urgentes para proteger la vida e integridad personal del abogado Osmar Barcelos do Nascimento, quien había venido recibiendo graves amenazas de muerte como consecuencia de su trabajo como abogado defensor de los derechos humanos en el Estado de Espíritu Santo. El 21 de julio de 1996, el Estado de Brasil informó que se habían adoptado las medidas cautelares solicitadas.  

            El 20 de mayo de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Brasil medidas cautelares urgentes en favor de algunos menores internos en el AInstituto Padre Severino@, AEscola Joâo Luis Alves@ y AEscola Santos Dumont@ de Río de Janeiro, quienes según los peticionarios, se hallaban en grave e inminente peligro de sufrir un daño irreparable.  El Estado de Brasil informó con fecha de 26 de julio de 1996 sobre las medidas adoptadas para proteger a los indicados menores y mejorar las condiciones de sus centros de detención.  El 6 de agosto de 1996, la Comisión solicitó información adicional al respecto.  

            El 13 de junio de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de la República Dominicana medidas cautelares en favor de Josefina Juana viuda de Pichardo, quien alegaba que la Dirección de Migración le impedía su ingreso a dicho país.  El Estado dominicano informó a la Comisión, con fecha 9 de julio del mismo año, que se habían levantado las medidas de impedimento y que la señora Juana Pichardo podía regresar sin problemas a República Dominicana.  

            Con fecha 18 de junio de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Colombia medidas cautelares urgentes en favor de la comunidad Zenú, del Departamento de Córdoba, uno de cuyos dirigentes había sido asesinado el 16 de mayo de 1996 por grupos paramilitares en el Resguardo en San Andrés de Sotavento; el 25 de mayo se había asesinado al Secretario del Cabildo Mayor de San Andrés y Sotavento y el 4 de junio se habían distribuido panfletos en que se amenazaba a los dirigentes indígenas.  El 31 de julio de 1996, el Estado de Colombia envió un informe sobre las medidas adoptadas.  A solicitud de los reclamantes, con fecha 17 de diciembre de 1996, la Comisión solicitó información adicional al Estado colombiano. El 15 de enero de 1997, el Estado de Colombia envió su respuesta a las observaciones del Peticionario.  

            El 17 de julio de 1996, durante la visita in loco que realizó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la República de México se le requirió solicitar medidas cautelares en favor del señor José Nava Andrade y 15 miembros de la Organización de Pueblos y Colonias OPC, quienes habían sido víctimas de secuestro y tortura por su presunta vinculación con el Ejército Popular Revolucionario EPR.  El 1 de agosto de 1996, la Comisión solicitó las indicadas medidas al Estado de México.   Con fecha 16 de agosto de 1996, el Estado de México envió su respuesta a dicha solicitud.  

            Con fecha 22 de julio de 1996, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de El Salvador la adopción de medidas cautelares en favor del señor Adrián Esquino Lisco y de sus familiares quienes, con motivo de una discusión sobre derechos a la propiedad de la tierra cooperativa, habían sido gravemente amenazados por grupos locales vinculados con las fuerzas policiales.  Con fecha 23 de agosto de 1996, el Estado de El Salvador dio respuesta la Comisión sobre la medidas adoptadas.  

            El 30 de julio de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Guatemala medidas cautelares urgentes a fin de preservar la vida e integridad personal de Brenda Mayol, sus hijos, Oscar René, Igor Alfonso y Rembrant Carlos Trujillo Mayol y sus compañeros de trabajo Vidal Días, René Días, Rosa Xinico y Thelma López.  Estas personas laboraban en la oficina legal IXCHEL, que defiende los derechos humanos al medio ambiente de la mujer y los niños en el Petén y debido a su labor venían recibiendo constantes hostigamientos y amenazas.   El Estado de Guatemala respondió el 12 de septiembre de 1996, informando sobre las medidas que estaba tomando para proteger la vida e integridad física de las personas indicadas.  

            Con fecha 23 de agosto de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó del Estado de Guatemala la adopción de medidas cautelares urgentes a fin de garantizar la vida e integridad personal de Rosario Hernández Grave, Manuel Hernández Ajbac, Manuel Mendoza Jolomocox, Jesús Chaperón Marroquín, Gustavo Vásquez Peralta y Rogelio Cansi, testigos presenciales del asesinato de Martín Pelicó Coxic y otras 6 personas, miembros de la Patrulla de Autodefensa Civil de San Pedro Jocopilas, hecho ocurrido el 27 de junio de 1995 y a partir del cual los testigos y familiares de las víctimas vienen siendo objeto de constantes amenazas de muerte. Bajo el caso No. 11.658 la Comisión tiene bajo consideración la denuncia por la ejecución sumaria y extrajudicial de tales personas.  El 27 de septiembre de 1996, el Estado de Guatemala respondió manifestando que estaba tomando medidas de protección para las personas indicadas.  

            El 10 de septiembre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó medidas cautelares a favor de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, quienes estaban sentenciados a ser ejecutados.  El 12 de septiembre de 1996, El Estado de Guatemala respondió enviando una explicación del porqué no implementaría las medidas solicitadas.          

            El 21 de octubre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó medidas cautelares urgentes al Estado de Honduras para garantizar la vida e integridad personal de un grupo de menores de edad quienes se hallaban detenidos en el establecimiento carcelario de San Pedro Sula.  Entre otras consideraciones, se señalaba que los indicados menores se encontraban mezclados con adultos condenados por delitos graves de diversa índole.  El Estado de Honduras, con fecha 28 de octubre de 1996,  presentó información sobre instalaciones preparadas para los menores.   El caso se encuentra en trámite bajo el No. 11.491.  Con fecha 26 de diciembre de 1996, se reitera la solicitud de medidas cautelares y se solicita información sobre las acciones concretas adoptadas para implementar las medidas solicitadas.      

            Con fecha 8 de noviembre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de la República Dominicana medidas cautelares urgentes para garantizar la vida e integridad personal de Virgilio Almánzar, Tomás Castro y Luz Altagracias Ramírez de González, y otros testigos de un caso sometido a la consideración de la CIDH bajo el N1 11.324.  El Estado de la República Dominicana respondió el 27 de noviembre de 1996, manifestando que solicitó a la Policía Nacional una investigación de las amenazas, así como la disposición de una custodia para cada una de las personas.  Con fecha 9 de diciembre de 1996, los peticionarios enviaron información adicional sobre el caso, la cual fue transmitida al Estado el 17 de diciembre de 1996.  

            El 6 de diciembre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de los Estados Unidos de Norte América suspender la ejecución del señor Richard Steven Zeitvogel, quien había sido procesado y sentenciado de acuerdo con las leyes del Estado de Missouri por el asesinato de su compañero de celda Gary W. Dew.   Hasta la fecha no se ha recibido respuesta del Estado.  

            Con fecha 6 de diciembre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Colombia la adopción de medidas cautelares urgentes para preserva la vida e integridad personal del señor Antonio Suárez Niño, Juez 221 Penal del Circuito de Bogotá y Presidente de la Asociación Nacional de Empleados y Funcionarios de la Rama Jurisdiccional.  El señor Suárez Niño había sido objeto de graves amenazas y hostigamiento desde el año 1993.  Con fecha 20 de enero de 1997, el Estado de Colombia dio respuesta a la solicitud de la Comisión.  

            El 19 de diciembre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Brasil medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de varias personas amenazadas por un escuadrón de muerte, compuesto por miembros de la Policía Civil, conocidos como Ameninos de ouro@, en el norte del Estado de Río de Janeiro.  Las personas amenazadas están relacionadas en  la defensa de los derechos humanos y habían denunciado la situación del grupo indicado.  Se está esperando la respuesta del Estado de Brasil.  

            b.         Medidas Provisionales acordadas o extendidas por la Corte en 1996  

            Con fecha 2 de febrero de 1996, se requirió a la Comisión solicitar medidas provisionales ante la Corte Interamericana en favor del señor Arnoldo Alemán Lacayo, entonces candidato a la Presidencia de la República de Nicaragua por la Alianza Liberal, quien había sido víctima  de un atentado contra  su vida el día 25 de enero de 1996, del que salió felizmente ileso, pero en el que perdió la vida uno de sus escoltas, quedando otros gravemente heridos.  El mismo 2 de febrero, la Comisión solicitó a la Corte las indicadas medidas y asimismo el 2 de febrero fueron otorgadas por la Corte amparando la solicitud de la Comisión.  Estas medidas fueron levantadas el día 10 de enero de 1997, al tomar posesión del Cargo de Presidente de la República de Nicaragua el señor Arnoldo Alemán Lacayo.  

            Durante el año 1996, la Comisión solicitó que la Corte dictara o prorrogara medidas provisionales para proteger la vida e integridad física de varias personas en relación con cuatro casos sobre Guatemala.  (Vease la sección 5, siguiente).  Tales medidas fueron solicitadas el 12 de abril de 1996 para proteger a varios testigos y otras personas involucradas en el seguimiento de los procedimientos legales sobre el asesinato de los pastores Serech y Saquic (Caso 11.570), las cuales se hallaban amenazadas gravemente.  Por resolución del 28 de junio de 1996, la Corte ratificó las medidas provisionales dictadas por su Presidente el 24 de abril de 1996, en favor de Blanca Margarita Valiente de Similox, Vitalino Similox Salazar, Sotero Similox, María Francisca Ventura Sican, Lucio Martínez, Maximiliano Solís, Bartolo Solís, Julio Solís Hernández, María Magdalena Sunún González, Héctor Solís, José Solís, Gregoria Gómez, Juan García, Eliseo Calel y Víctor Tuctuc.  

            Con fecha 22 de noviembre de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de su Reglamento, la adopción de  medidas cautelares en favor de Alirio Félix, Josué Giraldo, Teresa Mosquera, Islena Rey Rodríguez, Hna. Nohemy Palencia, Monseñor Alfonso Cabezas y Gonzalo Zárate, miembros del Comité Cívico del Departamento del Meta, entidad que venía siendo objeto de constantes amenazas y ataques en contra de sus miembros, particularmente en contra de las personas antes citadas.  

            Dicha solicitud fue reiterada el 13 de octubre de 1996.  Habiendo ocurrido el 29 de octubre de 1996 el asesinato del señor Josué Giraldo y considerando que las medidas adoptadas habían resultado insuficientes, la Comisión solicitó a la Corte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención, la adopción de medidas provisionales en favor de las indicadas personas.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por medio de resolución del 28 de octubre de 1996, decidió requerir al Estado de Colombia que adoptara dichas medidas.   

            El 16 de abril de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado del Perú, de conformidad con lo que prevé el artículo 29 de su Reglamento, la adopción de medidas cautelares a fin de que se deje sin efecto el agravamiento injustificado de las condiciones de detención de la señora María Elena Loayza Tamayo, en virtud de que dicho agravamiento es violatorio de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas por las Naciones Unidas.  Al no rectificarse la medida adoptada por el Estado de Perú, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana la adopción de medidas provisionales.  La Corte, mediante Resolución de 13 de septiembre de 1996, requirió al Estado del Perú inter alia, que modifique la situación en que se encuentra encarcelada la señora María Elena Loayza Tamayo, con el propósito de que esa situación se adecúe a lo previsto en el artículo 5 de la Convención Americana.  

            5.      ACTIVIDADES DE LA CIDH EN RELACIÓN CON LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  

            Argentina            

            El 29 de mayo de 1995 la Comisión presentó a la Corte el caso 11.009, relativo a la desaparición de Adolfo Garrido y Raúl Baigorria, que fueron detenidos por la policía en la provincia de Mendoza, en 1990.  El Gobierno argentino aceptó los hechos denunciados y las consecuencias legales de ellos derivadas.  

            El 11 de febrero de 1996 la Corte celebró una audiencia pública para tratar el caso.  El Embajador John S. Donaldson actuó en esa ocasión como delegado de la Comisión, con la asistencia del Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor Domingo Acevedo.  En su sentencia del 2 de febrero de 1996 la Corte, al tomar nota de la aceptación por parte de la Argentina de los hechos articulados en la solicitud y su aceptación de las responsabilidades derivadas de ellos, dispuso por unanimidad otorgar a las partes un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de la sentencia, para llegar a un acuerdo sobre reparaciones.  La Corte se reservó la facultad de examinar y aprobar dicho acuerdo y, en caso de que no se llegara a alguno, continuar sus procedimientos en relación con las reparaciones.  

            La Comisión se puso a disposición de las partes interesadas con objeto de llegar a una solución amistosa del caso 11.009.  Las partes convinieron en crear una comisión investigadora ad hoc compuesta por cinco abogados, a saber: dos escogidos por la Provincia de Mendoza, dos escogidos por los peticionarios y uno seleccionado por el Gobierno de la Argentina.  La comisión investigadora llegó a la conclusión de que las víctimas habían sido secuestradas y torturadas por la policía, tal como se manifestó en la denuncia.  Las partes también acordaron el establecimiento de un tribunal integrado por jueces seleccionados por el Consejo de Magistrados de Mendoza, que emitió un dictamen en relación con las reparaciones.  En una carta dirigida a la Corte, la Comisión expresó su acuerdo con los términos de la solución.  Sin embargo, debido a que todavía no se ha dado cumplimiento a las recomendaciones del comité investigador ad hoc, la Comisión indicó a la Corte que no consideraría la solución completa mientras ello no tenga lugar e instó al Gobierno de Argentina a publicar y diseminar el informe del Comité.  

            En su próximo período de sesiones (enero‑febrero de 1997) la Corte considerará si el acuerdo de las partes es suficiente o si debe continuar actuando en el caso, en lo que atañe a las reparaciones.  

            Colombia  

            Reparaciones  

            En su XX sesión especial, el 7 de septiembre de 1996, la Corte escuchó los argumentos orales de la Comisión y del Gobierno de Colombia acerca de las reparaciones en el Caso Caballero Delgado y Santana.  El profesor Robert Goldman actuó en esa ocasión como delegado de la Comisión, con la asistencia del doctor Manuel Velasco Clark, abogado de la Comisión encargado de los asuntos de Colombia.  El 8 de diciembre de 1995 la Corte dictaminó que el Gobierno de Colombia debía pagar a las familias de las víctimas una indemnización justa, cuyo monto sería fijado por la Corte.  Ésta anunció que dará a conocer su pronunciamiento en la materia el 31 de enero de 1997.  

            Ecuador  

            a.         El 22 de diciembre de 1995 la Comisión sometió a la Corte el caso Suárez Rosero.  La demanda se refiere a los sucesos acaecidos el 23 de junio de 1992, cuando agentes del Estado del Ecuador arrestaron, según se alegó, en forma ilegal y arbitraria, al señor Rafael Iván Suárez Romero, a quien mantuvieron incomunicado por espacio de 36 días.  La demanda también señala que el señor Suárez Rosero permaneció en detención preventiva por un período de tiempo no razonable, que el Estado no proveyó recursos judiciales efectivos y que violó las garantías judiciales a que tiene derecho el solicitante.  El Gobierno no presentó objeciones preliminares en este caso y la Corte ha fijado una audiencia sobre los méritos para el 19 de abril de 1997.  

            b.         El 20 de marzo de 1996, la Comisión sometió a la Corte el caso Benavides.  La demanda se refiere a los hechos ocurridos el 4 de diciembre de 1985, cuando agentes del Estado del Ecuador arrestaron, según se alegó, en forma ilegal y arbitraria, a la señora Consuelo Benavides, a quien mantuvieron incomunicada por espacio de una semana, aproximadamente, torturaron y, finalmente, dieron muerte.  La solicitud afirma, asimismo, que el Estado del Ecuador negó a la señora Benavides acceso al amparo judicial y denegó a sus familiares recursos judiciales eficaces.  En este caso también, el Gobierno del Ecuador no presentó objeciones preliminares.  La Corte aún no ha fijado fecha para una audiencia sobre los méritos.  

            El delegado de la Comisión en el caso Suárez Rosero es el doctor Oscar Luján Fappiano, con la asistencia de la doctora Elizabeth Abi-Mershed.  Los delegados de la Comisión en el caso Benavides son el profesor Robert Goldman y el doctor Oscar Luján Fappiano, con la asistencia de la doctora Elizabeth Abi-Mershed.  

            Guatemala  

            Objeciones preliminares  

            a.         En el Caso Paniagua Morales y otros la Corte, en su sentencia del 25 de enero de 1996, rechazó las objeciones preliminares interpuestas por el Gobierno de Guatemala (reputando extemporánea y legalmente inválida la solicitud de la Comisión).  Los delegados de la Comisión en este caso son el decano Grossman y el embajador Jean Joseph Exumé, con la asistencia de la doctora Elizabeth Abi-Mershed.  

            b.         En el caso Blake la Corte celebró una audiencia pública el 28 de enero de 1996 para considerar las objeciones preliminares.  La Comisión fue representada por su Presidente, el decano Grossman, con la asistencia del Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor Domingo Acevedo.  La solicitud se refiere a los hechos ocurridos el 28 de marzo de 1985 cuando agentes del Estado de Guatemala secuestraron, según se alegó, en forma ilegal y arbitraria, al señor Nicholas Chapman Blake y al señor Grifitth Davis, cuya desaparición forzosa consumaron posteriormente.  La solicitud sostiene que Guatemala no proveyó recursos judiciales eficaces y obstruyó continuamente la aplicación de justicia con objeto de ocultar la desaparición del señor Blake.  

            En su sentencia del 2 de julio de 1996, la Corte consideró que la objeción preliminar por falta de competencia de la Corte, interpuesta por el Estado de Guatemala, se encuentra bien fundada en parte y se declaró carente de jurisdicción para pronunciarse sobre la responsabilidad imputada a Guatemala en cuanto a la detención y la muerte del señor Blake, porque los hechos ocurrieron antes de que Guatemala aceptara la jurisdicción obligatoria de la Corte.  No obstante, también decidió continuar ocupándose del caso con respecto a los hechos acaecidos después de esa fecha (1987).  

            Medidas provisionales  

            a.         Durante su XXXIII Período Ordinario de Sesiones la Corte consideró los informes de la Comisión y del Gobierno de Guatemala acerca de las medidas provisionales dictadas en los casos Colotenango y Carpio Nicolle, ambos pendientes ante la Comisión.  Mediante resolución del 10 de septiembre de 1996, la Corte decidió extender las medidas provisionales por otros seis meses, en ambos casos.  El delegado de la Comisión para los dos casos es el decano Claudio Grossman, asistido por la doctora Elizabeth Abi-Mershed, el abogado encargado de Guatemala.  

            b.         Mediante resolución del 27 de junio de 1996, la Corte ratificó las medidas provisionales dictadas por el Presidente de la Corte en el caso Vogt.  El padre Daniel Joseph Vogt es un sacerdote católico que ha sido blanco de numerosas amenazas de muerte y atentados contra su vida.  En la audiencia sobre las medidas provisionales la Comisión fue representada por el doctor David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto, con la asistencia de la doctora Denise Gilman.  

            c.         Mediante resolución del 28 de junio de 1996, la Corte ratificó las medidas provisionales dictadas por el Presidente de la Corte en el caso Serech y Saquic.  Los solicitantes son familiares de las personas que han participado activamente en la investigación del asesinato de los pastores kakchiqueles Pascual Serech y Manuel Saquic Vásquez, que habían sido blanco de las amenazas y los ataques de patrullas civiles y antiguos comisionados militares en la zona.  En la audiencia sobre las medidas provisionales la Comisión fue representada por el doctor David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto, con la asistencia de la doctora Denise Gilman.  

            Casos en etapa inicial  

            Guatemala  

            El 30 de agosto de 1996 la Comisión sometió a consideración de la Corte el caso Bámaca, para cuyo trámite los delegados de la Comisión son el decano Claudio Grossman y el doctor Carlos Ayala, asistidos por la doctora Denise Gilman.  La solicitud se refiere a los sucesos ocurridos el 12 de marzo de 1992, cuando miembros de las Fuerzas Armadas guatemaltecas, según se denunció, capturaron al señor Efraín Bámaca Velásquez después de un enfrentamiento armado y lo llevaron vivo a instalaciones de las Fuerzas Armadas en las que fue torturado y, finalmente, asesinado.  La Comisión solicita que la Corte declare que Guatemala violó la Convención Americana para Prevenir y Castigar la Tortura, que debe investigarse los hechos y sancionarse a los responsables, informar a los familiares más próximos del señor Bámaca acerca del paradero de sus restos y devolverlos, reformarse el entrenamiento de las Fuerzas Armadas de Guatemala y pagar una indemnización justa a los familiares de las víctimas, así como el costo del procedimiento.  

            Nicaragua  

            Conforme a su sentencia del 27 de enero de 1995, la Corte declaró que posee jurisdicción para entender en el caso Genie Lacayo salvo en lo atinente a la compatibilidad de los decretos 591 y 600 de Nicaragua con la Convención.  La Corte también desestimó todas las objeciones preliminares, salvo la de no agotamiento de los recursos del fuero interno que se resolverá con los méritos del caso.  Consideró que las objeciones del Gobierno concernientes al carácter obligatorio de las recomendaciones de la Comisión no constituyen objeciones preliminares, sino más bien cuestiones sobre los méritos.  La Corte resolvió seguir entendiendo en el caso.  

            Durante su 20a. sesión ordinaria, la Comisión presentó el testimonio de testigos en el caso.  La audiencia pública tuvo lugar el 5 de septiembre de 1996 y por no hallarse presentes todos los testigos, la Corte debe decidir si requiere el testimonio de los ausentes o procede directamente a dictar sentencia.  Los delegados de la Comisión son los embajadores Alvaro Tirado Mejía y Carlos Ayala Corao, con la asistencia del Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor Domingo Acevedo y del doctor Milton Castillo, abogado de la Comisión encargado de los asuntos de Nicaragua.  

            Perú

            Méritos  

            El 27 de enero de 1996 la Corte escuchó los alegatos orales en la fase de reparaciones del caso Neira Alegría.  Actúa como delegado de la Comisión en este caso el doctor Oscar Luján Fappiano, asistido por el Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor Domingo Acevedo.  

            Mediante sentencia del 19 de septiembre de 1996, la Corte estableció que el monto aproximado de la indemnización total que ha de pagar el Estado peruano a los familiares asciende a US$154.000.  La Corte ordenó al Estado la creación de fondos fiduciarios, la continuación de la investigación sobre los hechos y la aplicación de sanciones a los responsables.  Decidió, asimismo, supervisar el cumplimiento de la orden sobre reparaciones y no accedió a fijar las costas y costos que solicitó la Comisión.  

            Excepciones preliminares  

            a.         En su pronunciamiento del 30 de enero de 1996 la Corte decidió, por unanimidad, rechazar las excepciones preliminares interpuestas por el Gobierno del Perú en el caso Castillo Páez (por no agotamiento de los recursos del fuero interno e inadmisibilidad de la solicitud) y continuar entendiendo en los méritos del caso.  No se programó la realización de audiencias a este respecto durante 1996.  Los delegados de la Comisión son el doctor Carlos Ayala Corao y el embajador Alvaro Tirado Mejía, asistidos por el Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor Domingo Acevedo.  

            b.         En su sentencia de 31 de enero de 1996 sobre el caso Loayza Tamayo, la Corte decidió rechazar las excepciones preliminares interpuestas por el Gobierno del Perú (por no agotamiento de los recursos internos) y continuar entendiendo en el fondo de la cuestión planteada en el caso.  Este caso fue sometido a la Corte el 12 de enero de 1995 por privación arbitraria de la libertad, tortura, tratamiento cruel, inhumano y degradante, y denegación de protección judicial y debido proceso.  Actúa como delegado de la Comisión en este caso el doctor Oscar Luján Fappiano, asistido por el Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor Domingo E. Acevedo.  

            Casos en etapa inicial  

            a.         El 8 de agosto de 1996 se sometió a la Corte el caso Cantoral Benavides.  Conforme a la solicitud inicial, el señor Luis Alberto Cantoral Benavides fue privado ilegalmente de su libertad y sometido a tratamiento cruel, inhumano y degradante.  El delegado de la Comisión en este caso es el doctor Carlos Ayala Corao, asistido por el Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor Domingo Acevedo.  

            b.         El 8 de agosto de 1996 se sometió a la Corte el caso Durand y Ugarte, que se refiere a los hechos ocurridos los días 14 y 15 de febrero de 1986, cuando según la solicitud, Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Ugarte Rivera fueron detenidos bajo la sospecha de haber participado en actividades terroristas y fueron alojados en la prisión San Juan Bautista (El Frontón).  En junio de 1986 ocurrió un motín en esa penitenciaría y desde entonces se ignora el paradero del señor Durand Ugarte y el señor Ugarte Rivera.  No obstante, el 17 de julio de 1987, el Sexto Tribunal Correccional de Lima dictaminó que eran inocentes y ordenó su libertad inmediata.  El delegado de la Comisión en este caso es el embajador John S. Donaldson, asistido por el Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor Domingo Acevedo.  

            Venezuela  

            El 27 de enero de 1996 la Corte celebró una audiencia pública y escuchó los argumentos de la Comisión y del Gobierno de Venezuela con respecto a la etapa de reparaciones en el caso El Amparo.  Los delegados de la Comisión en este caso son el doctor Oscar Luján Fappiano y el decano Claudio Grossman, asistidos por el doctor Milton Castillo, abogado de la Comisión encargado de los asuntos de Venezuela.  

            Mediante sentencia del 14 de septiembre de 1996, la Corte estableció que el monto aproximado de la indemnización total que ha de pagar el Estado venezolano a los familiares de las víctimas y a los sobrevivientes a que se refiere el caso asciende a US$722.000.  La Corte ordenó al Estado la creación de fondos fiduciarios, la continuación de la investigación sobre los hechos y la aplicación de sanciones a los responsables.  Decidió, asimismo, supervisar el cumplimiento de la orden sobre reparaciones y no adoptó decisión sobre los costos.  

            6.         SEMINARIO SOBRE DERECHOS HUMANOS  

            Del 2 al 4 de diciembre de 1996 se llevó a cabo un seminario sobre derechos humanos en el que participaron los jueces de la Corte, Representantes de los Estados miembros y otros usuarios del sistema así como autoridades en la materia provenientes de organizaciones no gubernamentales, entidades académicas, jueces, legisladores, y representantes de otras organizaciones internacionales como Naciones Unidas y la Unidad Europea.  

            El seminario, organizado y patrocinado por la Comisión, se llevó a cabo con el objeto de tratar cuestiones importantes para el futuro del sistema regional, enriqueciendo de esta forma el diálogo entre los interesados, en fortalecer ese sistema.  

            Alrededor de 170 personas asistieron al seminario de tres días de duración, cuyos paneles trataron estos temas: Panel 1: Estructura del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. Evaluación y problemas.  Panel 2: Casos individuales - Admisibilidad.  Panel 3: Casos individuales ‑ Trámite.  Panel 4: Otras áreas de competencia de la Comisión.  Panel 5: El derecho interno y el sistema regional.  Panel 6: Corte Interamericana - Jurisdicción contenciosa y de asesoramiento.  Panel 7: Nuevos problemas.  El Secretario General, asimismo, presentó un importante documento titulado "Hacia una nueva visión del sistema interamericano de derechos humanos".  

            7.         OTRAS ACTIVIDADES  

            a.         La Comisión Interamericana de Mujeres, la Organización Panamericana de la Salud, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos copatrocinaron una conferencia titulada "La mujer, los derechos humanos y el sistema interamericano:  Una agenda para la acción", que tuvo lugar el 29 de marzo de 1996.  Entre los temas considerados figuraron la violencia contra la mujer, la discriminación, el derecho a la participación política y los pasos que debe darse para atender las prioridades fijadas en la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer, que tuvo lugar en Pequín en 1995.  

            b.         Asimismo, desde que la Comisión aprobó el proyecto de Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en septiembre de 1995, comenzó un proceso de amplias consultas directas con gobiernos y organizaciones indígenas.  El proyecto fue presentado por la Comisión en Arequipa, Perú; en Panamá; en el Congreso General Kuna, en Canadá; en reuniones especiales sobre el tema celebradas en Montreal y en Ottawa; en Guatemala (marzo de 1996); en el Simposio sobre Soberanía celebrado en Tulsa, Oklahoma, y en otras partes.  

            Representantes de más de cien organizaciones indígenas del Canadá y de los Estados Unidos prepararon una propuesta para revisar el documento en Denver, Colorado, en mayo de 1996.  Posteriormente, con la cooperación del Fondo Indígena, el Instituto Indigenista Interamericano y la Unidad para la Promoción de la Democracia, se llevaron a cabo consultas nacionales con una amplia representación de organizaciones indígenas en once países de América Central y América del Sur, cuyos resultados se analizaron en dos reuniones regionales de consulta, celebradas en noviembre de 1996 en Guatemala (para América Central, México y el Caribe) y en Quito (para América del Sur).  Al término de esta etapa, se analizó el proyecto en el Foro Indígena de las Américas (que tuvo lugar en México, en diciembre de 1996), organizado por el Instituto Indigenista Interamericano.  Como resultado de esas respuestas, la Comisión proyecta revisar el proyecto durante su próximo período ordinario de sesiones (febrero de 1997).  

            c.         La Comisión, en un comunicado de prensa difundido el 13 de noviembre de 1996, deploró la situación de sesenta soldados del ejército colombiano que fueron secuestrados y cuyo paradero se desconoce, reclamando su liberación por razones humanitarias.  En otro comunicado de prensa, emitido el 18 de diciembre de 1996, la Comisión deploró la toma de centenares de rehenes por un grupo armado del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) en la embajada de Japón en Lima, y reclamó su liberación.  

            d.         Del 10 al 14 de diciembre de 1996, el doctor Oscar Luján Fappiano con dos funcionarios de la Secretaría Ejecutiva se trasladaron a la ciudad de Lima, en cumplimiento de una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para participar en el interrogatorio de siete (7) testigos en un caso que se tramita ante la referida Corte.  

            e.         A mediados de enero del corriente año el Presidente de la Comisión con el abogado encargado de los asuntos de Paraguay se trasladó a la ciudad de Asunción a efectos de participar en la solución amistosa de tres casos en trámite.  

            f.          Los días 30 y 31 de enero se llevó cabo un seminario en la ciudad de Brasilia sobre promoción de derechos humanos.  Este evento, organizado por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia del Brasil, con la colaboración de la CIDH, contó con 160 participantes entre los que se encontraban jueces, fiscales, miembros de la fuerzas de seguridad, profesores de derecho y estudiantes del Brasil y de los demás estados de  América del Sur.  

            g.         Entre el 9 y 15 de febrero de 1997 viajó a Colombia una delegación de la Comisión para analizar, a solicitud de las partes interesadas, el estado de los procedimientos de solución amistosa en varios casos en trámite.  La Delegación de la Comisión estuvo integrada por el profesor Robert Goldman, el Secretario Ejecutivo Embajador Jorge E. Taiana, y la abogada Denise Gilman.  Los miembros de la Delegación se entrevistaron con funcionarios del Gobierno y con los peticionarios y representantes de las víctimas a fin de avanzar, dentro del más breve plazo posible,  en el proceso de solución amistosa de los casos.  La Comisión desea expresar su complacencia por el apoyo que recibió de parte del Gobierno de Colombia durante esta visita de trabajo.  

            h.         Con la realización de la Reunión Técnica de Revisión del proyecto de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas los días 31 de enero, 1 y 2 de febrero de 1997, la CIDH completó un programa de consultas directas, a nivel nacional y de carácter regionales con gobiernos, organizaciones indígenas y expertos, respecto al proyecto de Declaración que se halla en preparación.  Tal como se informa en el Capítulo IV del presente Informe, la CIDH, con la cooperación de otras entidades de la OEA, concretó dieciséis consultas indígenas nacionales (en todos los países de Centro y Norteamérica, y ocho países de Sudamérica); cinco reuniones de consulta indígena multinacionales y regionales, y finalmente la reunión técnica celebrada el 31 de enero y el 2 de febrero del corriente año.  

            En esta Reunión Técnica se revisaron todas las respuestas y conclusiones de reuniones anteriores y, sobre esa base, se preparó una propuesta de revisión del proyecto aprobado anteriormente por la Comisión.  Participaron en la reunión los relatores, Profesor Carlos Ayala Corao y Embajador John Donaldson, sí como otros expertos en derecho indígena e internacional contratados, junto con el especialista encargado del tema en la Secretaría Ejecutiva.  Para este programa de consultas, la CIDH contó con asistencia financiera del Banco Interamericano de Desarrollo.



[1]/  Artículo 29 Medidas Cautelares    1.   La Comisión podrá a iniciativa propia o a petición de parte, tomar cualquier acción que considere necesaria para el desempeño de sus funciones. 2.  En casos urgentes, o cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Comisión podrá pedir que sean tomadas medidas cautelares para evitar que se consume el daño irreparable, en el caso de ser verdaderos los hechos denunciados.  3.  Si la Comisión no está reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría con los demás miembros sobre la aplicación de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 anteriores. Si no fuera posible hacer la consulta en tiempo útil, el Presidente tomará la decisión, en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus miembros.   4.  El pedido de tales medidas y su adopción no prejuzgarán la materia de la decisión final.  

[2]/  Artículo 63 Medidas Provisionales   2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.  Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.