INFORME N° 31/96
1.
La peticionaria, Dianna Ortiz, ciudadana estadounidense y monja
de la orden católica de las Ursulinas, alega que en noviembre de 1989
fue secuestrada, conducida a un centro de detención clandestino y
torturada en Guatemala por agentes del Gobierno.
Alega que se violaron varios de los artículos de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (la "Convención").
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la "Comisión"),
basándose en la información presentada y su investigación y análisis
del caso, concluye que el Gobierno de Guatemala ha violado las
disposiciones de los artículos 1, 5, 7, 8, 11, 12, 16 y 25 de la
Convención.
I.
ANTECEDENTES
2.
En las declaraciones de la Hermana Ortiz constan las alegaciones
de los hechos ocurridos en este caso, que se describen a continuación,
seguidas por una descripción sucinta del procedimiento ante la Comisión.
En la Sección II consta el análisis hecho por la Comisión
sobre la admisibilidad y los méritos del caso.
A. Alegaciones de hechos que
constan en las declaraciones de Dianna Ortiz
3.
El 18 de abril de 1990, la Comisión abrió el caso No. 10.526,
basándose en las declaraciones presentadas por la peticionaria Dianna
Ortiz de que había sido secuestrada y torturada por agentes del
Gobierno de Guatemala. Según
lo que consta en las declaraciones de la Hermana Ortiz, en septiembre de
1987 se trasladó por primera vez a Guatemala, para unirse a varias
monjas que estaban en el país desde hacía un año dedicadas a trabajar
con las poblaciones indígenas de San Miguel Acatán y otras pequeñas
aldeas del departamento de Huehuetenango.
4.
En las postrimerías del año 1988, el Obispo de Huehuetenango
recibió un documento anónimo escrito a máquina en el cual se acusaba
a la Hermana Ortiz y a las demás monjas que estaban en San Miguel de
tener planes para reunirse con elementos "subversivos".
A comienzos de 1989, la Hermana Ortiz comenzó a recibir
directamente amenazas anónimas escritas.
Entre enero y marzo de 1989 recibió tres cartas de amenaza.
Una de las cartas fue deslizada bajo su puerta, otra enviada por
correo, y la tercera depositada debajo del limpiaparabrisas de su vehículo.
Dos de las cartas estaban dirigidas a la "Madre
Dianna". En dichas
cartas se le advertía que estaba en peligro y que debía salir del país.
5.
En julio de 1989, la Hermana Ortiz se trasladó a la Ciudad de
Guatemala para estudiar español. Durante
el mes en que estuvo asistiendo a clases en la escuela de idiomas, hubo
una huelga de docentes en Guatemala.
En una ocasión, mientras caminaba a la escuela cerca de la plaza
principal, en la que se realizaban las demostraciones frente al Palacio
de Gobierno, vio varias personas que conocía y se detuvo a conversar
con ellas. Algunos días
después fue abordada por un desconocido en la calle cerca de la casa en
que se alojaba. El hombre
se dirigió a ella de la manera siguiente: "Sabemos quién es usted. Usted está trabajando en Huehuetenango".
El hombre le dijo a la Hermana Ortiz que saliera del país.
6.
Después de este hecho, el 15 de julio de 1989 la Hermana Ortiz
salió de Guatemala en una vacación no planeada y regresó el 18 de
septiembre de 1989. El 13
de octubre de 1989, cuando estaba en la Ciudad de Guatemala, recibió
otra amenaza de muerte en una carta que fue depositada en el buzón de
la casa en que estaba hospedada. Ésta
estaba compuesta con palabras que habían sido formadas por letras
recortadas de revistas y periódicos.
La carta decía: "Eliminar a Dianna, asesinar, decapitar,
violar. Salir del país". Después
de recibir la carta, la Hermana Ortiz regresó a San Miguel.
El 17 de octubre de 1989, recibió otra carta en San Miguel, que
decía: "Es peligroso
para tí aquí, el ejército sabe que estás aquí.
Abandona el país." La
Hermana Ortiz decidió refugiarse en la Posada de Belén, un centro
religioso situado en Antigua.
7.
Según sus declaraciones, la Hermana Ortiz fue secuestrada de los
jardines de la Posada de Belén el 2 de noviembre de 1989.
Otra carta de amenaza había sido enviada a la Posada de Belén
antes de su llegada, que nunca recibió.
8.
Según narra los hechos la Hermana Ortiz, el 2 de noviembre pidió
a un guardián que le abriera el portón de los jardines, que están
cercados. Había estado
sola en los jardines durante unos diez minutos, cuando sintió que un
hombre posaba una mano en su hombro.
"Hola, mi querida", le dijo, y la Hermana Ortiz
reconoció la voz del hombre que la había abordado en la calle cuatro
meses atrás. La Hermana
Ortiz trató de alejarse, pero el hombre la tomó del brazo.
En ese momento, se dio cuenta de que había dos hombres en los
jardines. El primero, a
quien ella había reconocido y que según parecía estaba a cargo,
insistió en que los acompañara. Después
de una breve lucha, el primer hombre le mostró un revólver que tenía
escondido en su chaqueta.
9.
Los dos hombres obligaron a la Hermana Ortiz a caminar con ellos
hasta el fondo de los jardines de la Posada de Belén, donde había una
apertura en la pared que los circunda.
Los dos hombres salieron de los jardines con la Hermana Ortiz y
caminaron por el lecho seco de un río hasta que llegaron a la calle que
conduce a las afueras de Antigua.
10.
Los dos hombres obligaron a la Hermana Ortiz a subir a un ómnibus
público. El primero le
mostró una granada que tenía en el bolsillo de su chaqueta y le
advirtió que si trataba de escapar habría muchas víctimas inocentes.
Los dos hombres, y la Hermana Ortiz, descendieron del ómnibus en
la proximidad de un cartel que indicaba la dirección a Mixco, un pueblo
próximo a Ciudad de Guatemala.
11.
Según las declaraciones de la Hermana Ortiz, caminaron por un
camino de tierra hasta que llegaron a un automóvil patrullero, color
blanco, de la Policía Nacional. El
primer hombre se adelantó y conversó con el conductor del vehículo,
un policía uniformado. Le vendaron los ojos a la Hermana Ortiz y la hicieron sentar
en el asiento de atrás del patrullero.
Los dos hombres también subieron al automóvil.
El policía les comentó a los hombres: "veo que tuvieron éxito
en la excursión".
12.
La Hermana Ortiz fue conducida en el automóvil hasta un edificio
con aspecto de depósito, donde escuchó los gritos de una mujer y los
quejidos de un hombre. Se
la escoltó hasta un cuarto y la sentaron en una silla.
El policía y los dos hombres que la habían secuestrado salieron
del cuarto y, después de varias horas, el segundo hombre que había
participado en su secuestro en los jardines, entró al cuarto y le volvió
a vendar los ojos. Otros
dos hombres entraron al cuarto y la Hermana Ortiz reconoció las voces
del policía y del primer hombre que la había capturado en los jardines.
Según las declaraciones de la Hermana Ortiz, los hombres le
quitaron algunas de sus ropas y comenzaron a tocarla.
13.
Entonces, el hombre que la había abordado por primera vez, dijo:
"Dejemos eso para después, primero tenemos que terminar los
negocios". Le dijo que
iban a participar en un juego. Que
si contestaba de manera satisfactoria para ellos, la dejarían fumar; en
cambio, la quemarían con un cigarrillo si sus respuestas no eran de su
gusto.
14.
Los hombres le preguntaron su nombre, dónde vivía, en qué
trabajaba, y si conocía elementos subversivos.
Después de cada pregunta, independientemente de su contestación,
la quemaban con un cigarrillo. Le hicieron las mismas preguntas en forma repetida y la
quemaron una y otra vez.
15.
En cierto momento detuvieron el interrogatorio y le quitaron la
venda. Le mostraron algunas
fotografías de ella tomadas en distintas partes del país y otras de
personas indígenas. En una
de las fotografías había un hombre con un arma, y en otra una mujer
con cabello negro largo que también tenía un arma en sus manos.
Según insistieron, la Hermana Ortiz era la mujer indígena que
aparecía en la fotografía y los indígenas eran elementos subversivos.
16.
Uno de los hombres volvió a colocar la venda a la Hermana Ortiz
y alguien la golpeó en la cara con tanta fuerza que cayó al piso.
Dos de los hombres la alzaron hasta sentarla y le quitaron el
resto de sus ropas. Según
las declaraciones de la Hermana Ortiz, los hombres comenzaron a abusar
de ella sexualmente y la violaron varias veces.
Le dijeron que dejarían de hacerlo si ella les decía los
nombres de las personas que aparecían en las fotografías y de sus
contactos. La Hermana Ortiz
se desmayó.
17.
La Hermana Ortiz declara que en un momento dado recuperó el
conocimiento y comprobó que la habían atado de las muñecas a un sostén
por encima de su cabeza. Le
pareció que estaba en un patio. El
policía uniformado le volvió a hacer preguntas sobre las personas que
aparecían en las fotografías y la violó.
Entonces ella sintió que varias personas movían una loza pesada
en el piso. La bajaron a un
foso lleno de cuerpos y de ratas y la Hermana Ortiz se volvió a
desmayar. Cuando despertó
estaba en el suelo y los hombres habían comenzado otra vez a abusar de
ella sexualmente.
18.
Más tarde la Hermana Ortiz fue trasladada de nuevo al cuarto,
donde se reanudó el interrogatorio.
Sus secuestradores la sujetaron contra el piso y la volvieron a
violar. Entonces, alguien
dijo: "Alejandro, vén
y diviértete". El
hombre que acababa de entrar al cuarto contestó con una imprecación en
inglés y después comenzó a hablar en español y les dijo a los
hombres que la Hermana Ortiz era una ciudadana americana y que la debían
dejar en paz. Les anunció que la prensa ya había publicado el caso.
Ordenó a los hombres que salieran del cuarto y ayudó a la
Hermana Ortiz a vestirse.
19.
"Alejandro" llevó a la Hermana Ortiz fuera del
edificio y salió con ella en automóvil de un garaje anexo.
Mientras salían, le pidió disculpas varias veces y le dijo que
todo había sido un error, que la habían confundido con otra persona.
También le dijo que habían tratado de evitar la situación por
medio de las cartas. Aunque
"Alejandro" continuó hablando en español, entendía lo que
la Hermana Ortiz le decía en inglés, y hablaba el español con un
acento norteamericano. La
Hermana Ortiz afirma en sus declaraciones que, en su opinión, el hombre
era de los Estados Unidos.
20.
Cuando el auto en que iban la Hermana Ortiz y
"Alejandro" se detuvo por el tráfico, ella pudo ver carteles
que indicaban que estaban en la zona 5 de la Ciudad de Guatemala.
Saltó del auto y huyó.
21.
Corrió hasta que una mujer ofreció llevarla a su casa.
Se quedó allí durante varias horas y después logró llegar a
la Agencia de Viajes Hayter en la zona 1 de la ciudad.
Se puso en contacto con miembros de su comunidad religiosa que
fueron a buscarla. Cuarenta
y ocho horas después de haber escapado estaba en camino a los Estados
Unidos.
B.
Procedimiento ante la Comisión
22.
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Comisión,
el 18 de abril de 1990, la Comisión envió al Gobierno de Guatemala las
partes pertinentes de una declaración de fecha 3 de enero de 1990
firmada por la Hermana Ortiz y varios comunicados de prensa que había
recibido. En el tiempo
transcurrido desde entonces, la Comisión ha recibido de los abogados
del Gobierno y de la peticionaria, Hermana Dianna Ortiz, varias
comunicaciones relacionadas con el caso.[1]
Además, el 3 de febrero de 1995 se celebró una audiencia ante
la Comisión.
23.
Las comunicaciones del Gobierno han sido acompañadas por
informes preparados por las autoridades, recortes de periódicos,
comunicados de prensa y otros documentos con actualizaciones sobre la
investigación y la tramitación del caso de la Hermana Ortiz ante los
tribunales guatemaltecos. El
Gobierno argumentó, comenzando por su respuesta del 30 de abril de
1990, que no se habían agotado los recursos internos en este caso,
conforme a lo enunciado en el artículo 47(a) de la Convención.
El Gobierno también argumentó que no se habían comprobado los
actos criminales alegados por la Hermana Ortiz, y que no se había
identificado a los responsables de los mismos.
El Gobierno afirmó, además, que la Hermana Ortiz obstaculizó
los procedimientos internos al no colaborar en la investigación y
tramitación del caso en Guatemala.
24.
Los abogados de la peticionaria presentaron un volumen importante
de evidencia documentada, incluidas declaraciones juradas, actas de los
tribunales de Guatemala, recortes de prensa, etc, en respaldo de las
acusaciones de la peticionaria. Los
abogados de la peticionaria también argumentaron que, en este caso,
correspondía una excepción al requisito de agotamiento de recursos de
la jurisdicción interna. Además, presentaron actualizaciones de los procedimientos
internos y afirmaron que la Hermana Ortiz había brindado colaboración
a las autoridades competentes.
25.
El 23 de octubre de 1995 la Comisión envió al Gobierno de
Guatemala una carta solicitando copias de los testimonios de testigos,
informes de la policía y otra información relacionada con el caso
interno. El Gobierno
respondió el 27 de noviembre de 1995, indicando que se había
solicitado información al Ministerio Público y que ese organismo tomaría
una decisión con respecto a la solicitud de la Comisión.
II.
ANÁLISIS
26.
El análisis de este caso por parte de la Comisión comienza con
su determinación de que es admisible.
Después del planteamiento de admisibilidad se presentan las
conclusiones de la Comisión sobre los méritos del caso.
A.
Admisibilidad
27.
La demanda cumple con los requisitos formales de admisibilidad
enunciados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el
Reglamento de la Comisión. De
conformidad con el artículo 47(b) de la Convención, la Comisión es
competente para examinar este caso en vista de que en él se aducen
hechos que indican una violación de los derechos y libertades
protegidos por la dicha Convención. De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 46(c) y 47(d), respectivamente, el tema de la petición
no está pendiente de decisión en otro proceso internacional, ni
representa una repetición de una petición examinada anteriormente por
la Comisión.
28.
Conforme a lo enunciado en el artículo 48(1)(f) de la Convención,
en carta del 7 de febrero de 1995 dirigida a las partes, la Comisión se
puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa.
El 17 de febrero de 1995, el abogado de la Hermana Ortiz indicó
que estaba dispuesta a participar en conversaciones para llegar a un
arreglo amistoso. El 27 de marzo de 1995, el Gobierno de Guatemala comunicó a
la Comisión que había decidido en este caso no participar en
conversaciones para una solución amistosa.
29.
De conformidad con el artículo 46(2) de la Convención
Americana, en este caso no se aplica el requisito de agotamiento de los
recursos de jurisdicción interna según lo dispone el artículo
46(1)(a). En el artículo
46(1)(a) se especifica que para que una petición sea admitida se
requerirá "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de
jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho
Internacional generalmente reconocidos".
Sin embargo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46(2)(b), no se requerirá el agotamiento cuando
"no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el
acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya
sido impedido de agotarlos".
Conforme al artículo 46(2)(c), no se aplicará el requisito de
agotamiento cuando "haya retardo injustificado en la decisión
sobre los mencionados recursos". Las disposiciones del artículo 46(2)(b) y (c) eximen la
causa actual del requisito de agotamiento, dado que la Hermana Ortiz ha
reclamado en forma repetida por la vía de los mecanismos de la
jurisdicción interna sin haber logrado resultados, ni que se tomen
decisiones en su caso, a pesar de que ya han transcurrido seis años
desde que se inició el procedimiento judicial en la jurisdicción
interna.
30.
El 2 de noviembre de 1989, Darleen Chmielewski informó a la
Policía Nacional en Antigua, Guatemala, que la Hermana Ortiz había
desaparecido. El 4 de
noviembre de 1989 se inició un procedimiento penal ante el Juez de Paz
del departamento de Sacatepéquez.
Seis años después, no hay duda de que ha habido un retardo
injustificado e irrazonable en la solución del caso.
La Hermana Ortiz no ha tenido éxito en las gestiones que ha
hecho por conductos judiciales, diplomáticos y políticos y el caso
permanece aún en su período de investigación inicial ("fase
sumarial"). Ni los
tribunales ni el fiscal han iniciado actuaciones contra ningún
sindicado ni se ha ordenado la detención de persona alguna en el caso.
No ha habido en Guatemala juicio criminal contra persona alguna.
31.
La Hermana Ortiz, a pesar de que abandonó Guatemala y huyó a
los Estados Unidos poco después de haberse liberado de sus
secuestradores, ha hecho numerosos esfuerzos para adelantar el caso en
la jurisdicción interna y para presentar información y ofrecer
asistencia al Gobierno de Guatemala en la investigación. Sus acciones
han sido resistidas en forma sistemática por el Gobierno y en muchos
casos han dado lugar a críticas a la Hermana Ortiz por parte de
funcionarios gubernamentales. Como
resultado, se le ha negado el acceso efectivo a recursos adecuados en la
jurisdicción interna y no ha tenido oportunidad de agotarlos.
Los datos disponibles no respaldan la afirmación hecha por el
Gobierno en su informe del 27 de marzo de 1995 ("Informe del 27 de
marzo") de que no se agotaron los recursos de la jurisdicción
interna porque Dianna Ortiz no regresó a Guatemala para cooperar en la
investigación del caso. Los antecedentes indican que a pesar de los esfuerzos
realizados por la Hermana Ortiz, el caso no ha adelantado en la
jurisdicción interna.
32.
El 7 de noviembre de 1989 la prensa guatemalteca informó que la
Hermana Ortiz había hecho una declaración en la que describía los
hechos relacionados con su secuestro, tortura y eventual liberación.
Sin embargo, los funcionarios del Gobierno indicaron a la prensa
que en su investigación del caso no se utilizarían las declaraciones
de la Hermana Ortiz, porque sus alegaciones podían haber sido
preparadas por otras personas que buscaban colocar a Guatemala en una
posición vergonzosa.[2]
33.
El 1 de febrero de 1990, la Corte Suprema de Guatemala dirigió
cartas rogatorias al Ministerio de Relaciones Exteriores del país para
su debida tramitación por vías diplomáticas, que debían ser
contestadas por la Hermana Ortiz en los Estados Unidos.
Por demoras diplomáticas, la Hermana Ortiz no las recibió hasta
febrero de 1991. Sin
embargo, tan pronto llegaron a su poder las contestó con una exposición
y ofreciendo las pruebas pertinentes al caso.[3]
34.
En marzo de 1990, el General Carlos Morales Villatoro, entonces
Ministro del Interior, archivó oficialmente la investigación del
Gobierno aduciendo que se trataba de un caso de "auto-secuestro".
En esa fecha, las cartas rogatorias recién habían sido
expedidas por la Corte Suprema de Guatemala, a pesar de lo cual el
Gobierno decidió cerrar el caso sin esperar los resultados del único
esfuerzo realizado para obtener una declaración oficial de la Hermana
Ortiz. El caso se volvió a
abrir sólo cuando delegaciones internacionales organizadas por las
hermanas Ursulinas se reunieron con el entonces Presidente Vinicio
Cerezo Arévalo y solicitaron que se tomara acción ulterior.[4]
35.
A solicitud de la Hermana Ortiz, de las Hermanas Ursulinas y de
otros miembros de la comunidad internacional, en junio de 1990 el
Presidente Cerezo nombró una comisión especial a la que encargó la
investigación del caso de la Hermana Ortiz.[5]
El Presidente Jorge Serrano Elías, después de subir al poder,
disolvió la comisión en abril de 1991.[6]
No hay indicación de que la comisión se haya reunido alguna vez
o de que haya iniciado investigaciones durante su existencia a pesar de
los esfuerzos insistentes realizados por los abogados de la Hermana
Ortiz y otros para ponerla en acción.[7]
36.
Según el expediente, en diciembre de 1990, el abogado de la
Hermana Ortiz invitó a la Oficina del Procurador de Derechos Humanos de
Guatemala a entrevistar a la Hermana Ortiz en los Estados Unidos.
La invitación no fue aceptada.
Sin embargo, en octubre de 1991, funcionarios de la Oficina del
Procurador de Derechos Humanos se entrevistaron con ella en los Estados
Unidos. Posteriormente
prepararon un informe en el cual se indica que la entrevista no había
sido satisfactoria porque la Hermana Ortiz había estado muy nerviosa y
había sido necesario hacer arreglos especiales.[8]
La Oficina del Procurador elevó esas críticas a pesar de que es
comprensible que haya que tomar algunas providencias para entrevistar a
la supuesta víctima de un interrogatorio por tortura y de que la
Hermana Ortiz había presentado detalles nuevos e importantes durante la
entrevista.[9]
37.
En julio de 1991 el Gobierno anunció el nombramiento de un
fiscal especial independiente para el caso, Fernando Linares Beltranena,
y de un investigador privado, Carl West.[10]
Varias cartas intercambiadas a fines de 1991 entre el abogado de
la Hermana Ortiz y el Fiscal Especial Linares indican que se invitó a
este último en varias ocasiones a entrevistarse con la Hermana Ortiz,
pero que no aceptó, perdiendo una oportunidad que habría sido
fundamental para la investigación.
El fiscal insistió en que la Hermana Ortiz se reuniera con West,
pero aquella entrevista tampoco se llevó a cabo, aunque ella había
aceptado, pese a sus recelos, reunirse con West sin la presencia del
Fiscal Especial Linares.[11]
38.
En abril de 1992 la Hermana Ortiz viajó a Guatemala para hacer
una declaración ante los tribunales y participar en la investigación
del caso. El 7 de abril de
1992, la Hermana Ortiz testificó durante cerca de 12 horas ante la
Jueza Leticia Stella Secaira Pinto del Juzgado Quinto de Instrucción
Penal.[12]
Al día siguiente, el Capitán Yon Rivera, vocero del Ejército
guatemalteco, declaró a la prensa que las actividades de la Hermana
Ortiz al plantear el caso "podría resultar en el planteamiento de
una demanda por difamación."[13]
39.
Durante el tiempo que permaneció en Guatemala, la Hermana Ortiz
expresó nuevamente que estaba dispuesta a reunirse con el investigador
West si se permitía la grabación de la reunión o la presencia de un
testigo de la Misión Especial del Congreso de los Estados Unidos.[14]
El Fiscal Especial Linares y West no aceptaron que se realizara
esa entrevista.
40.
Desde entonces, la Hermana Ortiz ha regresado a Guatemala tres
veces, en marzo de 1993, enero de 1994 y noviembre de 1994, para
promover la investigación del caso y participar en el procedimiento
judicial interno. Durante
sus viajes a Guatemala, la Hermana Ortiz contestó preguntas del fiscal,
presentó descripciones detalladas de las personas que participaron en
los delitos para la elaboración de retratos electrónicos y participó
en varios procedimientos judiciales de reconocimiento.
En uno de ellos, reconoció la Antigua Escuela Politécnica, una
instalación militar, como el lugar en que había estado detenida.[15]
41.
Dianna Ortiz también ha continuado ejerciendo presión sobre
varios funcionarios guatemaltecos para que se resuelva el caso.
En noviembre de 1994 se reunió con el Procurador General de
Guatemala, Ramsés Cuestas Gómez.
El Sr. Cuestas ofreció enviarle en forma periódica informes
sobre la situación de su caso, promesa que no ha cumplido, a pesar de
que la Hermana Ortiz ha procurado obtenerlos.[16]
42.
Poco después de la apertura del caso y antes de que se pudieran
haber realizado investigaciones importantes, funcionarios del Gobierno
de Guatemala comenzaron a declarar que las alegaciones de la Hermana
Ortiz no eran verídicas o que no había habido participación de
agentes del Gobierno. El 9
y el 10 de noviembre de 1989, la prensa anunció que el Presidente
Cerezo había declarado que le resultaba difícil creer la historia
narrada por la Hermana Ortiz y que, si había habido secuestro, no era
responsabilidad de las fuerzas del Gobierno.[17]
El 12 de noviembre de 1989, el entonces vocero de la Policía
Nacional, Guillermo Mollinedo, anunció que la Policía Nacional no había
participado en el secuestro de la Hermana Ortiz.[18]
La Policía Nacional describió las acciones de la Hermana Ortiz
como intentos de colocar al país en una situación difícil y como una
maniobra política para obtener fondos para sus actividades.[19]
43.
En noviembre de 1989 y enero de 1990, el General Alejandro
Gramajo, entonces Ministro de Defensa, hizo varias declaraciones
indicando que no había habido heridas en el caso de la Hermana Ortiz, o
que ella misma se las había causado.
La primera declaración fue hecha ante una delegación de
representantes religiosos, y la segunda la hizo a Américas Watch.
El General Gramajo también manifestó que la Hermana Ortiz había
inventado su historia para encubrir su participación en "una cita
de lesbianas". Sugirió
que las heridas en su rostro eran la consecuencia de una aventura
amorosa. El General Gramajo
se retractó formalmente y admitió que las investigaciones no habían
producido información para respaldar sus manifestaciones.[20]
Pero, a pesar de ello, ha continuado haciendo declaraciones de
contenido similar.[21]
44.
Otros funcionarios del Gobierno han continuado haciendo
manifestaciones derogatorias contra la Hermana Ortiz como represalia por
su diligencia en el caso. En
enero de 1994, un vocero del Ejército, Edith Vargas de Marroquín,
manifestó que la Hermana Ortiz tenía problemas mentales y el vicio de
mentir.[22]
Estas declaraciones fueron hechas inmediatamente después que la
Hermana Ortiz reconoció la instalación militar en la que presuntamente
había estado detenida. En
noviembre de 1994, otro vocero del Ejército, Maurice DeLeón, acusó a
la Hermana Ortiz en la televisión y la prensa de ser la vocera
principal de las fuerzas guerrilleras de Guatemala.[23]
45.
De lo anterior se desprende que, desde un comienzo, se pusieron
obstáculos a los esfuerzos desplegados por la Hermana Ortiz para lograr
una solución del caso en la jurisdicción interna.
El Gobierno dificultó sus acciones para agilizar el caso y la
atacó personalmente para evitar que tuviera acceso a recursos internos.
El Gobierno no puede afirmar que existen recursos en la
jurisdicción interna simplemente porque el caso aún está abierto
formalmente, a pesar de que debería haber sido resuelto hace ya mucho
tiempo.
46.
En este caso no se aplica lo dispuesto en el artículo 46(b) de
la Convención, que requiere que se presente una petición dentro del
plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión definitiva,
porque se ha hecho una exención a la disposición de agotamiento de
recursos en la jurisdicción interna.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 38(2) del Reglamento de
la Comisión, la Comisión concluye que, dadas las circunstancias, la
petición fue presentada dentro de "un período de tiempo razonable...
a partir de la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los
derechos". El 18 de
abril de 1990 la Comisión tramitó la petición, apenas cuatro meses
después de la fecha en que tuvieron lugar las presuntas violaciones de
las disposiciones de la Convención.
Por otra parte, la petición fue presentada un mes después que
el Gobierno anunció su decisión inicial de archivar el caso.
Por lo tanto, se solicitó a la Comisión que ejerciera su
jurisdicción en un plazo breve a partir de las acciones iniciales del
Gobierno en este caso que indicaban que se pondrían impedimentos al
agotamiento de recursos en la jurisdicción interna.
B.
Méritos
47.
La Comisión concluye que la Hermana Ortiz fue vigilada y
amenazada y después secuestrada y torturada.
El análisis de la evidencia que sustenta esta conclusión de la
Comisión está seguido por un planteamiento separado relacionado con la
conclusión adicional de la Comisión de que funcionarios del Gobierno
de Guatemala fueron responsables de estos delitos en el caso de la
Hermana Ortiz. La Comisión,
después de hacer el planteamiento de sus observaciones relacionadas con
las violaciones fundamentales, amplía su opinión a cuestiones de hecho
relacionadas con el trámite del caso de la Hermana Ortiz en el sistema
judicial interno de Guatemala. Por
último, este informe de la Comisión aplica a los hechos establecidos
por la Comisión, en este caso las disposiciones consagradas en la
Convención Americana.
1. Decisión sobre
cuestiones de hecho
a. Decisión de la
Comisión de que hubo violaciones
48.
La Comisión es de la opinión que la Hermana Ortiz fue vigilada
mientras realizaba su trabajo en Guatemala y de que fue el blanco de
amenazas. La peticionaria
Ortiz ha presentado copias de varias de las cartas de amenaza que recibió.
Según declaraciones de la Hermana Ortiz, que no han sido
impugnadas, recibió las cartas en varias ciudades de Guatemala, lo cual
demuestra que durante algún tiempo fue observada de manera general y
sistemática. Según sus
declaraciones, fue abordada en una calle de la Ciudad de Guatemala por
un desconocido que la amenazó. El
Gobierno no ha presentado prueba alguna que contradiga esa declaración.
El Gobierno, en su respuesta de fecha 15 de febrero de 1995
("Respuesta del 15 de febrero") y en su informe del 15 de mayo
de 1995 ("Informe del 15 de mayo") señala que no se presentó
reclamo por las amenazas a la Policía Nacional o a los tribunales de
Guatemala. Eso no
constituye, sin embargo, prueba de que la Hermana Ortiz no haya recibido
amenazas, especialmente en vista de que en los antecedentes constan
copias de las cartas de amenaza.
49.
La Comisión también es de la opinión que la Hermana Dianna
Ortiz fue secuestrada y torturada en Guatemala a principios del mes de
noviembre de 1989. La
Comisión ha analizado las declaraciones escritas y orales en las cuales
la Hermana Ortiz detalla el secuestro y la tortura.
La Comisión opina que la Hermana Ortiz es un testigo competente
y que sus declaraciones coincidentes respaldan la conclusión de que fue
secuestrada y conducida a un centro de detención clandestino donde fue
torturada. Las
declaraciones de la Hermana Ortiz están respaldadas por su capacidad de
confirmar su relato por la vía del procedimiento judicial.
Por ejemplo, en la reconstrucción judicial del 24 de marzo de
1993, la Hermana Ortiz pudo reconocer parte del camino que
"Alejandro" y ella recorrieron cuando salieron en automóvil
del lugar de detención. Pudo
indicar señales y letreros que reconoció, algunos de los cuales ya había
mencionado en declaraciones anteriores en los Estados Unidos.
Por ejemplo, en su entrevista con la Oficina del Procurador de
Derechos Humanos, la Hermana Ortiz mencionó que creía haber visto un
letrero indicador del Banco de Guatemala durante el recorrido en automóvil
con "Alejandro".[24]
En el procedimiento judicial de reconocimiento del 24 de marzo de
1993, identificó el letrero indicador del Banco de Guatemala que había
mencionado anteriormente.[25]
50.
Por otra parte, inmediatamente después de reaparecer, la Hermana
Ortiz fue examinada por el doctor David Alcare en Guatemala, quien
observó heridas en su espalda, desde la cintura hasta los hombros, de
características simétricas. Concluyó que se trataba de quemaduras de primer y segundo
grado ocurridas en las 24 horas anteriores.[26]
Después que la Hermana Ortiz escapó a los Estados Unidos, fue
examinada el 8 de noviembre de 1989 por el Dr. G.R. Gutiérrez, M.D.,
quien certificó que tenía 111 quemaduras circulares de segundo grado
en la espalda y dos abrasiones en la mejilla izquierda.[27]
51.
El Gobierno, en su Respuesta del 15 de febrero y en su Informe
del 15 de mayo, afirmó que la Hermana Ortiz no procuró atención médica
después de haber escapado de su detención.
Los antecedentes que demuestran que fue examinada por dos médicos
contradicen las afirmaciones anteriores.
52.
Las alegaciones de tortura formuladas por la Hermana Ortiz están
respaldadas además por una declaración de 1989 del Embajador de los
Estados Unidos en Guatemala, Thomas F. Stroock, quien la vio
inmediatamente después de su reaparición. Más adelante escribió una carta en la cual manifiesta que
su "observación personal [de la Hermana Ortiz] indica que había
sido víctima de golpes y malos tratos".[28]
53.
La Comisión considera que hay una alta probabilidad de que la
Hermana Ortiz haya sido violada durante el tiempo en que estuvo detenida.
Las declaraciones de la Hermana Ortiz contienen evidencia
importante que indican que la violación ocurrió y la violación
guardaría relación con la evidencia física que muestra que fue
brutalmente torturada. Sin embargo, basándose en la cuidadosa examinación del
expediente, la Comisión no se encuentra en condiciones de afirmar con
suficiente certeza la alegación de la violación.[29]
De cualquier modo, la Comisión ha concluido que la Hermana Ortiz
fue objeto de tortura; cualquier violencia sexual o abuso que hubiera
ocurrido formaría parte de la tortura.
54.
El Gobierno ha admitido en documentos preparados por sus
funcionarios que la Hermana Ortiz fue secuestrada y torturada aún
cuando ha manifestado, por otro lado, que no se ha identificado a los
responsables de los hechos. El
Informe Valdéz Gutiérrez indica que con posterioridad a la investigación
realizada por la Policía Nacional, "se estableció" que la
Hermana Ortiz había sido secuestrada y torturada.[30]
La jueza responsable del caso, Irma Leticia Lam Nakakawa de
Rojas, en una carta dirigida a la Corte Suprema de Guatemala, señaló
que los elementos importantes por aclarar son el lugar en que fue
detenida la Hermana Ortiz y la identidad de las personas que perpetraron
los delitos.[31]
La jueza dio por sentado que los delitos alegados habían tenido
lugar.
55.
Sin embargo, en su Respuesta del 15 de febrero, el Gobierno
argumentó que no se habían probado los hechos aducidos por la Hermana
Ortiz y, menos aún, la responsabilidad de las personas que habían
cometido los presuntos delitos. En
su Informe del 15 de mayo, el Gobierno continúa con argumentos para
respaldar la teoría de que no se había probado ni el secuestro ni la
tortura. Los argumentos del
Gobierno no son convincentes a la luz de la evidencia competente que
figura en documentos, informes médicos y testimonios que respaldan las
alegaciones de la Hermana Ortiz.
56.
El Gobierno respalda su afirmación de que no se han probado los
hechos que giran alrededor del secuestro y tortura de la Hermana Ortiz,
con lo manifestado por dos testigos que supuestamente vieron a la
Hermana Ortiz salir sola de la Posada de Belén el 2 de noviembre de
1989. La Comisión no
dispone en sus antecedentes de las declaraciones de esos dos testigos.
Las comunicaciones del Gobierno que hacen referencia a esas
declaraciones se refieren a informes de la policía en los cuales se
incluyen dichas declaraciones. Los
informes de la policía a los cuales se hace referencia en las
comunicaciones del Gobierno no han sido proveídos a la Comisión.[32]
Los informes policiales que tiene en su poder la Comisión y en
los cuales se hace referencia a declaraciones de los testigos, describen
testimonios de los testigos mucho menos detallados que los indicados en
las comunicaciones del Gobierno.[33]
Por lo tanto, se debe proceder con cautela al evaluar la
información sobre las declaraciones que figuran en las comunicaciones
del Gobierno. Los informes
del Gobierno repiten las observaciones de informes policiales, que no
figuran entre los antecedentes de la Comisión, los cuales a su vez
repiten de segunda mano el testimonio de los testigos.
57.
Si se aceptara el testimonio de esos testigos, serviría para
respaldar la teoría de que el secuestro fue auto infligido o montado.
Sin embargo, esa teoría no guarda relación con la evidencia médica
que indica que la Hermana Ortiz tenía heridas de importancia, incluidas
111 quemaduras en su espalda.
58.
Por otras razones, la Comisión no valora las declaraciones de
los dos testigos. Uno de
los testigos, José Diéguez Castañeda, presuntamente declaró que
trabajaba en la Posada de Belén y que la Hermana Ortiz le había pedido
que abriera los portones del jardín.
Declaró que la vio caminar hacia el fondo del jardín, buscando
una salida a la calle.
59.
Hay coincidencia en las declaraciones del Sr. Diéguez y de la
Hermana Ortiz en el sentido de que él abrió el portón y de que la
Hermana Ortiz caminó hacia el fondo del jardín.
Sin embargo, todas las descripciones del jardín indican que su
extensión es vasta. El Sr.
Diéguez puede haber visto a la Hermana Ortiz desplazándose hacia la
parte de atrás del jardín, pero no hay nada que indique que estaba en
condiciones de visualizar los fondos del jardín y probablemente se
trata de una conjetura cuando afirma que ella debe haber estado buscando
una salida a la calle. El
Gobierno también hace notar que el Sr. Diéguez afirmó que no vio
personas extrañas esperando en el jardín.
Sin embargo, las declaraciones de la Hermana Ortiz indican que
durante unos diez minutos estuvo sola en el jardín escuchando música
antes de que se le acercaran los dos hombres que la raptaron.
Según sus declaraciones, no había extraños visibles cuando se
abrió el portón y ella entró al jardín.
60.
Otro hecho que pone en tela de juicio las declaraciones del Sr.
Diéguez es que no hizo ninguna manifestación posterior después de la
de noviembre de 1989 que describe la Policía Nacional.
No existe ninguna constancia de que el Sr. Diéguez haya
presentado testimonio bajo juramento o ante un tribunal, aunque el
Informe Valdéz Gutiérrez indica que el fiscal en el caso solicitó en
1989 que se lo citara a testificar. El investigador West tampoco pudo encontrar a este testigo
cuando lo buscó en octubre de 1991.
61.
La Comisión observa que hay varias incongruencias en las
descripciones presentadas por el otro testigo, Carlos Astún Asturias.
Según la información que tiene en su poder la Comisión, Carlos
Astún Asturias hizo varias descripciones de la Hermana Ortiz y de la
ropa que llevaba puesta el 2 de noviembre, que contienen detalles
variables.[34]
Sin embargo, en ninguna de sus descripciones el Sr. Astún
Asturias indica que la Hermana Ortiz llevaba puesta una camisa de
entrenamiento de vívido color azul, que ella ha declarado que vestía
cuando fue secuestrada. Según
el Informe West, los empleados de la Agencia de Viajes Hayter
confirmaron que tenía puesta una camisa de entrenamiento cuando se
presentó a sus oficinas después de haber escapado de la detención.
Por lo tanto, la descripción del Sr. Astún Asturias no coincide
con la ropa que vestía la Hermana Ortiz cuando fue secuestrada y cuando
reapareció.
62.
La descripción del Sr. Astún Asturias concuerda con la de la
Hermana Darleen Chmielewski a la Policía Nacional inmediatamente después
de la desaparición de la Hermana Ortiz.[35]
La descripción de la Hermana Chmielewski no menciona la camisa
de entrenamiento, probablemente porque ella desconocía que la Hermana
Ortiz se la había puesto después que la había visto.
La Policía Nacional obtuvo la declaración del Sr. Astún
Asturias antes de que la Hermana Ortiz reapareciera, el mismo día que
la Hermana Chmielewski describió a la Policía la Hermana Ortiz y la
ropa que creía que vestía. Por
lo tanto, hay razón para inferir que la Policía instruyó al Sr.
Asturias antes de que declarara.
63.
Además, la Policía Nacional informó a la prensa guatemalteca
que Astún Asturias había manifestado que la Hermana Ortiz llevaba
puesto un "chaleco de lona[36]".
En ninguna otra descripción de la ropa que llevaba la Hermana
Ortiz se menciona que tenía puesto un chaleco de lona el día de su
secuestro. La descripción
de la Hermana Chmielewski a la Policía indica que la Hermana Ortiz tenía
puesto un "chal de lana[37]".
Cuando se examina el testimonio del Sr. Astún Asturias coincide
más de cerca con la descripción en poder de la Policía, que con la
vestimenta verdadera de la Hermana Ortiz. La Comisión opina que las declaraciones del Sr. Astún
Asturias se basaron en la descripción hecha por la Hermana Chmielewski
a la Policía y no en el recuerdo de un hecho que había presenciado.
64.
Además, según el Informe Valdéz Gutiérrez, en 1989 se citó
al Sr. Astún Asturias a testificar, pero él no compareció.
La Policía no pudo encontrar al testigo.
Según el Informe West, varias personas manifestaron que el Sr.
Astún Asturias era un vagabundo. El
investigador West no lo pudo localizar para entrevistarlo cuando lo buscó
en octubre de 1991. En su
Respuesta del 15 de febrero, el Gobierno indica que Astún Asturias
compareció el 8 de abril de 1992 al procedimiento judicial de
reconstrucción pero el acta de dicho procedimiento no ha sido proveído
a la Comisión.[38]
65.
El Gobierno, en su Respuesta del 15 de febrero, para respaldar su
afirmación de que no se han comprobado el secuestro y la tortura, alega
que las declaraciones de la Hermana Ortiz demuestran que no hubo
violencia ni uso de fuerza en el presunto secuestro.
En este sentido, el Gobierno duda sobre el hallazgo posterior de
algunos objetos personales de la víctima en el jardín.
El Gobierno sugirió a través de la prensa guatemalteca que los
objetos encontrados podían haber sido colocados en forma intencional
para darle mayor realismo al relato del secuestro.[39]
El Gobierno, en su Informe del 15 de mayo de 1995, reitera su
argumento de que las declaraciones de la Hermana Ortiz llevan a la
conclusión de que no hubo violencia o uso de fuerza en el presunto
secuestro. Presumiblemente
el Gobierno sugiere que no hubo secuestro porque la Hermana Ortiz no fue
sacada por la fuerza de la Posada de Belén.
66.
En la declaración de la Hermana Ortiz que cita el Gobierno, ella
menciona que sus secuestradores le mostraron un arma y amenazaron herir
a sus amigos si rehusaba seguirlos.
La Comisión opina que hubo secuestro, independientemente de que
haya habido contacto físico o violencia, porque la Hermana Ortiz fue
conducida fuera de la Posada de Belén contra su voluntad y bajo la
amenaza de violencia a su persona y a otros. En todo caso, las declaraciones citadas por el Gobierno
indican que se utilizó fuerza física en el secuestro. La Hermana Ortiz explicó que el primer hombre, a quien ella
había visto en una calle de Guatemala, la había asido por el brazo.
Cuando el hombre insistió que acompañara a los dos
secuestradores, ella se negó y trató de escapar.
Entonces, el hombre le mostró el arma y ella dejó de luchar.
67.
Las noticias de la prensa y el Informe West indican que las
monjas de la Posada de Belén encontraron el chal que tenía puesto la
Hermana Ortiz y que la Hermana Chmielewski describió a la Policía
Nacional pocas horas después de su desaparición.[40]
Más tarde los periodistas de Prensa Libre encontraron un
reloj en el jardín.[41]
También se halló la Biblia de la Hermana Ortiz en el jardín.[42]
La lucha física entre la Hermana Ortiz y su secuestrador habría
sido suficiente para que se le desprendiera el reloj de la muñeca.
También es congruente con la declaración de la Hermana Ortiz
sobre el secuestro, que quedaron en el jardín el chal y la Biblia
cuando fue conducida fuera del recinto.
El Gobierno también indica que los periodistas de Prensa Libre
encontraron un anillo, pero la Comisión no dispone de información que
corrobore dicho hallazgo. El
artículo publicado en Prensa Libre que informa que un periodista
encontró el reloj no hace referencia al hallazgo de un anillo.[43]
b. Decisión de la
Comisión de que agentes del Gobierno fueron responsables de las
violaciones
68.
En opinión de la Comisión, los actos en el caso de la Hermana
Ortiz fueron perpetrados por agentes del Gobierno de Guatemala, que
actuaban al amparo de su capacidad oficial.
Esta conclusión se basa en evidencia que consta en el expediente
que indica que un policía uniformado participó en las acciones contra
la Hermana Ortiz, y que la Hermana Ortiz fue detenida en una instalación
militar. Asimismo, la
evidencia comprueba que, antes del secuestro, la Hermana Ortiz fue
objeto de vigilancia, la cual por su naturaleza sólo habría podido
ejecutarse por el Gobierno de Guatemala.
Por último, el secuestro y la tortura de la Hermana Ortiz
corresponden a una pauta de actividades cometidas por el Gobierno de
Guatemala en violación a los derechos humanos.
69.
Las declaraciones competentes de la Hermana Ortiz indican que fue
llevada al centro de detención en un automóvil de policía conducido
por un policía uniformado, quien también participó en su tortura.
En el curso de un procedimiento judicial de reconocimiento, la
Hermana Ortiz pudo reconocer el tipo de automóvil que se había
utilizado para conducirla al lugar de detención.[44]
También durante un procedimiento judicial de reconocimiento, la
Hermana Ortiz reconoció el lugar en que había estado detenida y había
sido torturada. La Hermana
Ortiz reconoció el edificio de la Antigua Escuela Politécnica, una
instalación militar en la Ciudad de Guatemala, como el lugar de su
detención y tortura.[45]
70.
El Gobierno ha disputado la alegación de la Hermana Ortiz de que
la Policía Nacional participó en los delitos de los cuales fue víctima.
La Comisión no encuentra que la evidencia que ha presentado el
Gobierno para respaldar este argumento sea convincente.
71.
En primer lugar, en su Respuesta del 15 de febrero y en su
Informe del 15 de mayo, el Gobierno afirma que ninguno de los autos de
patrulla de la Policía Nacional tiene el número que menciona la
Hermana Ortiz en sus declaraciones.
El Gobierno indica que la hermana Ortiz manifestó que en el
medio del número de identificación del automóvil de patrulla que la
condujo figuraba el "7".
Según informes de la Policía Nacional mencionados por el
Gobierno, no hay ningún automóvil de patrulla de la Policía Nacional
en Guatemala que tenga el número "7" en el medio de los tres
números que habitualmente los identifica.
Esta contradicción podría constituir una prueba que desacredita,
aunque por sí sola no sería suficiente, la alegación formulada por la
Hermana Ortiz de que fue conducida al centro de detención en un automóvil
de patrulla de la Policía Nacional.
Sin embargo, la contradicción que señala el Gobierno no es
clara.
72.
En las traducciones al español de declaraciones de la Hermana
Ortiz en varios procedimientos ante los tribunales de Guatemala, se
indica que la Hermana Ortiz manifestó que el número "7"
figuraba en el medio de los números que identificaban al automóvil de
patrulla en el cual fue transportada.[46]
Sin embargo, en otras declaraciones en inglés que hizo en la
misma época, ella indicó que uno de los números del automóvil era el
"7".[47]
Esta confusión en las declaraciones de la Hermana Ortiz pueden
haberse debido a dificultades de traducción cuando declaró en inglés
en el tribunal de Guatemala. Si
bien la Hermana Ortiz tiene un apellido español, su español es
deficiente y no es su idioma nativo.
En su declaración del 25 de marzo de 1995 ante el tribunal
guatemalteco, la Hermana Ortiz aclaró que no podía indicar el lugar
que ocupaba el "7" entre los números de identificación del
automóvil de patrulla.[48]
La Comisión ha tomado nota de que algunos de los automóviles de
patrulla en la Ciudad de Guatemala y zonas circundantes tienen un numero
"7" entre los tres números.
73.
En segundo lugar, el Gobierno también procura demostrar que no
hubo participación de agentes de la Policía Nacional en el secuestro y
tortura de la Hermana Ortiz al hacer referencia a un informe de la Policía
Nacional que indica que el día del secuestro no se había asignado
patrullero alguno para cubrir la ruta entre Antigua, Guatemala, y la
Ciudad de Guatemala.[49]
La Hermana Ortiz ha alegado, y la Comisión ha concluido, que fue
secuestrada y torturada. En
la opinión de la Comisión, es muy improbable que la Policía Nacional
hubiera asignado formalmente un automóvil de patrulla para participar
en el secuestro de la Hermana Ortiz y que se dejara constancia de la
información en los registros oficiales.
74.
El Gobierno ha argumentado además que la Hermana Ortiz no ha
podido comprobar que fue detenida dentro de la Antigua Escuela Politécnica,
señalando que la Hermana Ortiz no pudo completar el reconocimiento
judicial en aquel lugar. El
documento del tribunal en el cual consta el procedimiento judicial de
reconocimiento señala que la Hermana Ortiz no pudo concluirlo porque
sufrió un ataque de nervios al entrar al edificio y reconocerlo como el
lugar en que había estado detenida.[50]
Su reacción afirma la conclusión de que su reconocimiento del
lugar de detención es competente. El reconocimiento de la Hermana Ortiz está respaldado, además,
por el hecho de que en una ocasión anterior, en otro procedimiento
judicial de reconocimiento, ya había identificado la fachada de la
Escuela Politécnica como posible lugar de su detención.[51]
75.
El Gobierno ha indicado que la Jueza Lamnakakawa de Rojas, a
cargo del procedimiento, no pudo localizar lugares de detención
clandestina en el edificio. Eso
no constituye prueba adecuada de que la Escuela Politécnica no haya
sido el lugar en
que estuvo detenida la Hermana Ortiz.
El documento que contiene los detalles del procedimiento indica
específicamente que la jueza inspeccionó sólo los cuartos en uso, no
todo el edificio.[52]
76.
La opinión de la Comisión de que los responsables de los actos
contra la Hermana Ortiz fueron agentes del Gobierno está respaldada,
también, por evidencia en el expediente que indica que durante un lapso
importante se la mantuvo bajo vigilancia estricta.
Los agentes de las fuerzas de seguridad de Guatemala son los que
probablemente cuentan con mayores medios necesarios para mantener una
vigilancia prolongada de esa naturaleza.
77.
La Hermana Ortiz recibió cartas de amenaza en varias partes del
país en las cuales permaneció. Pocos
días después de su regreso a Guatemala procedente de los Estados
Unidos, en septiembre de 1989, recibió por escrito una amenaza de
muerte. Eso demuestra que
las personas que la vigilaban y amenazaban tuvieron conocimiento, casi
de inmediato, que había vuelto a entrar al país.
Además, en sus declaraciones, la Hermana Ortiz ha manifestado
que durante el interrogatorio y la tortura le mostraron fotos en que
ella aparecía en distintas partes del país.
La primera fotografía había sido tomada en septiembre de 1987,
pocas semanas después de su llegada a Guatemala.
Una de las fotografías era de la Hermana Ortiz y sus compañeras
en el centro de retiro de Antigua, tomada pocos días antes de su
secuestro. La participación
de las fuerzas de seguridad del Gobierno también está corroborada por
las declaraciones de la Hermana Ortiz de que había habido personal
militar del país en varios de los pueblos en que se tomaron las
fotografías. El Gobierno
no ha desmentido estas declaraciones.
78.
El hecho de que los secuestradores le hayan mostrado a la Hermana
Ortiz durante el interrogatorio fotos tomadas en el período en que
estuvo vigilada, demuestra que existe una conexión entre ellos y la
vigilancia sistemática y amenazas de que fue objeto.
También hay evidencia de dicha conexión en las declaraciones de
la Hermana Ortiz sobre su conversación con "Alejandro", el
hombre que la sacó del centro de detención.
"Alejandro" admitió la relación entre los
secuestradores y las cartas de amenaza cuando le dio indicaciones de que
habían tratado de alertarla y de que ella debería haber prestado más
atención a las amenazas.
79.
La participación del Estado queda aún más confirmada por
evidencia que comprueba que los ataques a la Hermana Ortiz concuerdan
con una pauta de tratamiento represivo del Gobierno.
En el sistema interamericano de derechos humanos, se puede
comprobar la participación del Gobierno en los abusos perpetrados
contra una víctima si se demuestra que el Gobierno ha seguido una práctica
de violación de derechos humanos, o la ha tolerado, siempre y cuando se
pueda establecer un vínculo entre el caso de la víctima y la práctica
del Gobierno[53].
80.
El Gobierno ha emprendido una modalidad de represión que afecta
a representantes de la Iglesia y otros que trabajan para favorecer a los
pobres y los grupos indígenas.[54]
Phillip Berryman, un especialista en la historia de la Iglesia en
América Central, ha llegado a la conclusión de que las Fuerzas Armadas
de Guatemala responsabilizan a la Iglesia por el no conformismo o la
oposición. Su opinión está
respaldada por una publicación de la Oficina de Relaciones Públicas
del Ejército que manifiesta que "algunos activistas religiosos --tanto
de iglesias católicas como protestantes-- han predicado a los
campesinos para que éstos, con nuevas ideas y principios religiosos
avalados por la autoridad de quienes las proponían, deslegitimaran las
bases del sistema democrático".[55]
La Comisión también ha observado que los grupos rurales indígenas
y las personas que trabajan con ellos a menudo son injustamente
considerados por el Gobierno como sus enemigos o cómplices del
movimiento subversivo armado.[56]
81.
Dianna Ortiz estaba en Guatemala como representante de la iglesia
que trabajaba con grupos de indígenas pobres de Huehuetenango.
La evidencia indica que por lo menos en parte Dianna Ortiz fue
atacada por su labor y participación.
Según sus declaraciones, el hombre que la abordó en la calle en
Guatemala le dijo que sabían quién era y que estaba trabajando en
Huehuetenango. El mismo
hombre la secuestró después con la ayuda de otras personas.
82.
Además, la Hermana Ortiz fue abordada por primera vez en las
calles de Guatemala después que fue vista conversando con personas que
participaban en una huelga de docentes en la Ciudad de Guatemala.
En esa misma época, la Hermana Ortiz asistía a una escuela de
idiomas que combinaba la instrucción con la experiencia de vivir en el
hogar de una familia guatemalteca.
Se estaba hospedando con la familia de Rosa Pu y Miguel Pajarito,
cuyos miembros pertenecían al Grupo de Apoyo Mutuo ("GAM").
Según las declaraciones de la Hermana Ortiz, Miguel Pajarito fue
desaparecido después y no ha sido encontrado desde su secuestro en
1990.
83.
La Comisión y otros expertos han observado la pauta de violencia
del Gobierno de Guatemala dirigida a docentes y grupos de derechos
humanos, incluido el GAM.[57]
De los hechos en este caso y de la trayectoria de violencia en
Guatemala puede deducirse que la Hermana Ortiz fue atacada por elementos
del Gobierno que la asociaron con grupos y personas que aquél quería
controlar e intimidar.
84.
Finalmente, conforme al testimonio pericial que figura en los
antecedentes en poder de la Comisión, la manera en que se vigiló a la
Hermana Ortiz y su secuestro y torturas posteriores, concuerdan con los
métodos que utilizaba el Gobierno en la época en que se cometieron los
delitos contra ella. En una
declaración que figura en el expediente, Allan Nairn, un especialista
en fuerzas armadas y de seguridad y en los problemas de abuso de los
derechos humanos en Guatemala, indica que las fuerzas del servicio de
inteligencia militar de Guatemala seguían habitualmente la práctica de
enviar amenazas escritas y tomar fotos durante procedimientos de
vigilancia en la época en que la Hermana Ortiz fue el blanco de
actividades de esa naturaleza.[58]
Nairn también indica que la inteligencia guatemalteca, las
fuerzas G-2, acostumbraban usar agentes de la policía para secuestrar y
torturar a sus víctimas.[59]
c. Decisión de la
Comisión con respecto a los procedimientos judiciales internos
85.
El Gobierno no impugna que el procedimiento judicial del caso de
Dianna Ortiz en la jurisdicción interna está aún en la etapa inicial
de investigación y de que no se han hecho arrestos o formulado cargos.
El Gobierno ha argumentado, en su Respuesta del 15 de febrero,
Informe del 15 de mayo e Informe del 27 de marzo, así como por medio de
la prensa guatemalteca, que no se ha logrado adelantar en el
procedimiento interno por la falta de cooperación de la Hermana Ortiz
en la investigación. Como
se describe en la sección supra sobre admisibilidad, la Hermana Ortiz
hizo esfuerzos numerosos para colaborar con la investigación del caso,
tanto en el marco de los procedimientos judiciales, como fuera de él.
El Gobierno tampoco ha explicado qué información requería y a
la cual no pudo tener acceso por la presunta falta de colaboración de
la Hermana Ortiz.
86.
En su Informe del 27 de marzo, el Gobierno de Guatemala manifestó
que Dianna Ortiz "no regresó a Guatemala" para presentar
evidencia en el procedimiento. La
realidad es que la Hermana Ortiz visitó Guatemala en cuatro ocasiones
para participar en procedimientos ante los tribunales y en las acciones
de investigación. Ha
presentado testimonio en los tribunales guatemaltecos, participado en
los procedimientos judiciales de reconocimiento y ofrecido descripciones
detalladas de las personas que ella acusa como responsables de los
delitos para la preparación de retratos electrónicos.
87.
El Gobierno, en su Respuesta del 15 de febrero, hizo varias
afirmaciones fácticas para respaldar su afirmación de que la Hermana
Ortiz no había ofrecido colaborar. En primer lugar, el Gobierno indicó que la Hermana Ortiz
presentó su declaración en el caso recién después de transcurridos
dos años y cinco meses desde la fecha de la agresión.
El Gobierno se refiere a la declaración que hizo la Hermana
Ortiz el 7 de abril de 1992 en la Ciudad de Guatemala ante el Juzgado de
Instrucción Penal de Primera Instancia.
88.
El Gobierno no está en lo cierto al afirmar que la declaración
del 7 de abril de 1992 fue la primera que hizo la Hermana Ortiz.
Los artículos que aparecieron en la prensa guatemalteca
demuestran que los funcionarios del Gobierno tenían en su poder una
declaración de la Hermana Ortiz hecha a los pocos días de su reaparición.
Por otra parte, la Hermana Ortiz hizo una declaración formal
para los tribunales guatemaltecos ni bien recibió una solicitud en ese
sentido por la vía de las cartas rogatorias emitidas en los Estados
Unidos en febrero de 1991.[60]
89.
Más adelante, el juez del tribunal con jurisdicción en el caso
y el Fiscal Especial asignado al caso afirmaron que la respuesta de la
Hermana Ortiz a las cartas rogatorias no tenía validez ante los
tribunales de Guatemala por una cuestión jurisdiccional.[61]
Sin embargo, las cartas rogatorias fueron expedidas por la Corte
Suprema de Guatemala y cabe inferir que no habrían sido enviadas si la
respuesta no habría de ser válida ante los tribunales.
De todos modos, independientemente de la validez formal de la
declaración de la Hermana Ortiz, los funcionarios guatemaltecos tenían
acceso a ella y la podrían haber utilizado para iniciar o adelantar la
investigación del caso.
91.
En su Respuesta del 15 de febrero, el Gobierno afirma que la
Hermana Ortiz omitió participar en los procedimientos judiciales de
reconocimiento que tuvieron lugar en la Posada de Belén y en la Antigua
Escuela Politécnica.
El Gobierno indica que los procedimientos no se llevaron a cabo
por haberse desmayado e indispuesto la Hermana Ortiz.
En la opinión de la Comisión, la técnica de investigación
utilizada en Guatemala, el reconocimiento judicial, es un procedimiento
sumamente difícil para una víctima que alega haber sido secuestrada,
torturada y violada.
Las acciones de la Hermana Ortiz demuestran más bien la voluntad
de sobreponerse a su temor e incomodidad personal para colaborar de
lleno en la investigación de su caso, y no una falta de cooperación de
su parte.
92.
Luego, el Gobierno afirma que no existe certificación médica de
las heridas y quemaduras de la Hermana Ortiz en el expediente del caso
en la jurisdicción interna.
El Informe Valdéz Gutiérrez contradice esta afirmación del
Gobierno.
En dicho Informe se indica que el expediente del caso en la
jurisdicción interna contiene los certificados de los exámenes médicos
realizados por los doctores David Alcare y Gutiérrez, en los cuales se
indica que la Hermana Ortiz había sufrido lesiones.
La carta del Dr. Gutiérrez fue enviada junto con la respuesta de
la Hermana Ortiz a las cartas rogatorias a comienzos del año 1991.
La Hermana Ortiz no se presentó a un examen que debería haber
tenido lugar el 23 de marzo de 1993 en Guatemala.
Sin embargo, este hecho no menoscaba el valor probatorio de los
exámenes médicos anteriores que se realizaron en fechas más próximas
a la de los hechos.
93.
Por último, en su Respuesta del 15 de febrero el Gobierno afirma
que la Hermana Ortiz no colaboró cuando el fiscal le hizo diez
preguntas relacionadas con su declaración en el curso del
contrainterrogatorio.
El Gobierno no aclara en qué procedimiento se produjo esta
presunta falta de colaboración ni presenta ningún documento o prueba
que respalde su argumento.
94.
La peticionaria Ortiz ha indicado que después de su declaración
del 7 de abril de 1992, el Fiscal Especial Linares le hizo una serie de
preguntas irrelevantes y degradantes y que ella rehusó verse sujeta a
ataques personales.
El 25 de marzo de 1993, la hermana Ortiz participó en un
procedimiento de interrogatorio judicial ante el tribunal, en el curso
del cual la oficina del fiscal formuló preguntas.
La Hermana Ortiz rehusó contestar algunas de ellas.
Los fiscales intentaron que la Hermana Ortiz contestara preguntas
sobre el color de la tinta empleada en las cartas de amenaza, y otras
similares, que no habrían contribuido a aclarar los hechos del caso.
En algunas de las preguntas se le solicitó información que ella
ya había facilitado en las declaraciones orales y escritas ante el
tribunal.
La Comisión dispone del documento en el cual constan las
preguntas y respuestas y es de la opinión que las preguntas fueron de
tono acosador y repetitivo.[63]
Las respuestas de la Hermana Ortiz no demostraron falta de
colaboración.
95.
La Comisión concluye que el Gobierno, y no la Hermana Ortiz, es
el responsable de que no se haya adelantado en la resolución del caso
en la jurisdicción interna.
Si bien se han abierto varios procedimientos judiciales y de
investigación relacionados con el caso de la Hermana Ortiz, el Gobierno
omitió realizar las investigaciones que hubieran sido adecuadas para
aclarar los hechos.
No hay indicación alguna en el expediente de que las Fuerzas
Armadas guatemaltecas hayan investigado las acusaciones en su contra y
en contra de otras fuerzas de seguridad del Gobierno.
El Gobierno, en su Informe del 15 de mayo de 1995, indicó que el
Grupo Especial de Investigación de la Policía Nacional que fue
asignado al caso nunca presentó un informe a los tribunales.[64]
96.
En el expediente no hay evidencia de que las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional hayan realizado las investigaciones básicas que habrían
sido apropiadas en este caso.
Por ejemplo, no hay ninguna evidencia de que se haya investigado
la acusación de que existía un centro de detención clandestino dentro
de una instalación militar en la Ciudad de Guatemala ni de que se haya
indagado qué unidades militares estaban en las zonas en que se tomaron
las fotografías de la Hermana Ortiz durante épocas de presencia
militar.
El tribunal con jurisdicción en el caso envió una solicitud a
varias ramas de las fuerzas de seguridad de Guatemala pidiendo una lista
de norteamericanos que habían trabajado con esas agencias.
Sin embargo, no hay indicación alguna de que las Fuerzas Armadas
o la Policía Nacional hayan realizado una investigación independiente
para determinar si algún norteamericano de rasgos similares a la
descripción de "Alejandro" había trabajado con las fuerzas
de seguridad de Guatemala, de manera abierta o encubierta.
La Policía Nacional, después de haber indicado que ninguno de
los automóviles de patrulla tenía un "7" situado en el
centro de los números de identificación de los mismos, no procedió a
realizar investigaciones posteriores, tales como entrevistas con los
policías asignados a los patrulleros que tienen un número
"7" en alguno de los dígitos del número de identificación.
97.
El Procurador General de Guatemala, Ramsés Cuestas Gómez, ha
confirmado que las fuerzas de seguridad de Guatemala omitieron realizar
las investigaciones debidas.
Dianna Ortiz, en una declaración jurada, relata las
declaraciones de Ramsés Cuestas durante una entrevista que mantuvieron.[65]
El Procurador General indicó que no se había adelantado en el
caso porque las Fuerzas Armadas de Guatemala no tenían la voluntad política
para realizar una investigación exhaustiva a fin de establecer si algún
personal militar había participado en el incidente.
También manifestó que se habían presentado dificultades para
lograr el acceso a instalaciones militares e investigar las acciones del
personal militar.
El Procurador General señaló que el juez encargado del caso no
había logrado resultados al solicitar información de las Fuerzas
Armadas.
98.
La Oficina del Ombudsman en Derechos Humanos realizó algunas
investigaciones del caso.
Sin embargo, según las declaraciones de la Hermana Ortiz en la
audiencia ante la Comisión del 3 de febrero de 1995, ella había sido
informada de que se había perdido su expediente en la Oficina del
Ombudsman o que el Presidente Ramiro de León Carpio lo había retirado
cuando se alejó de esa oficina y asumió la Presidencia de Guatemala.
99.
La Comisión ha observado que el procedimiento judicial del caso
en la jurisdicción interna ha estado a cargo de seis jueces diferentes
--dos en Antigua, Guatemala, y cuatro en la Ciudad de Guatemala.
El Informe Valdéz Gutiérrez y el de otro fiscal, Luis Fernando
Mérida, indican que hubo por lo menos cuatro fiscales distintos que
trabajaron en el caso.[66]
100.
En opinión de la Comisión, el Fiscal Especial Linares no llevó
a cabo de manera debida sus deberes de fiscal imparcial.[67]
Aunque se ha alegado que su nombramiento, con la asistencia del
investigador West, aceleraría el proceso de investigación y la
resolución del caso, no se ha logrado dicho resultado.
Linares no fue debidamente facultado para realizar las acciones
necesarias en el caso hasta el 2 de febrero de 1992, es decir seis meses
después de su nombramiento.
101.
Las acciones del fiscal se orientaron más bien a desacreditar a
la Hermana Ortiz que a adelantar en el caso.
Una declaración del Fiscal Especial Linares a la prensa el 3 de
abril de 1992 demuestra su falta de interés en desempeñar su
responsabilidad de investigar y procesar el caso de manera imparcial.
Linares declaró que la Hermana Ortiz "deberá probar la
veracidad de los hechos de amenaza, secuestro, violación y tortura, y
de ninguna manera permitir que su abogado ... busque hacer imagen política
de un caso que debería ser estrictamente judicial".[68]
Las acciones y declaraciones de Linares de este tenor trasladaron
del Gobierno a la Hermana Ortiz la carga de proseguir y probar el caso.
Al mismo tiempo, dio a entender que el interés de la Hermana
Ortiz en seguir el caso podía originarse en motivos de índole política.
102.
En tres ocasiones diferentes, el Fiscal Especial Linares publicó
declaraciones en la prensa guatemalteca indicando que la Hermana Ortiz
no había participado en la investigación del caso y que no había
declarado ante los tribunales de Guatemala.
Dichas declaraciones se publicaron el 1 de marzo de 1992, el 20
de febrero de 1992 y el 8 de abril de 1992 (el mismo día que la Hermana
Ortiz presentó testimonio
ante la corte).
Cuando estas declaraciones fueron publicadas, la Hermana Ortiz ya
había enviado una declaración formal a los tribunales en la forma de
respuesta a las cartas rogatorias.
103.
El Fiscal Especial Linares también informó en las declaraciones
publicadas que la Hermana Ortiz no había permitido al investigador West
que la entrevistara en los Estados Unidos, a pesar de que ella los había
invitado a ambos a una entrevista en dicho país.
Esa entrevista nunca se realizó por la falta de voluntad del
fiscal y el investigador de aceptar la invitación extendida.[69]
104.
El Fiscal Especial Linares mencionó reiteradamente en
entrevistas de prensa que la Hermana Ortiz no se había sometido a un
examen ginecológico.[70]
Las declaraciones de Linares se concentraron de manera limitativa
en la alegación de que había sido violada, tema sensitivo y de alto
contenido moral, y no en el caso general de secuestro y tortura que
estaba bien documentado.
Por otra parte, Linares continuó exigiendo que la Hermana Ortiz
se sometiera a un examen ginecológico años después de las presuntas
torturas y violaciones.
En esa fecha tardía, el examen habría sido inútil y habría
constituido más bien, de por sí, un acosamiento.[71]
105.
Si bien ambos afirman que investigaron el caso de la mejor manera
posible, ni Beltranena ni West llegaron a conclusiones sobre el caso.
En 1993 Linares fue designado al Congreso guatemalteco y dejó su
cargo de Fiscal Especial y el Gobierno no nombró otro Fiscal Especial.
Los otros fiscales de nómina que han trabajado en el caso
tampoco han logrado avance alguno.
2.
Conclusiones de derecho
a.
Artículo 5.
Derecho a la Integridad Personal y la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura
106.
El artículo 5(1) de la Convención estipula que toda persona
tiene derecho a que "se respete su integridad física, psíquica y
moral".
Los agentes del Gobierno de Guatemala atacaron la integridad física,
moral y psíquica de Dianna Ortiz cuando la amenazaron por medio de
cartas y enfrentamiento personal, que indicaban que sería el blanco de
una agresión y que debía salir del país.
107.
En el artículo 5(2) se enuncia específicamente que "nadie
debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano".
Las acciones de los agentes del Gobierno al secuestrar, detener y
torturar a Dianna Ortiz constituyen violaciones flagrantes del artículo
5(2) de la Convención.
108.
La Comisión observa igualmente que el Gobierno de Guatemala
ratificó el 29 de enero de 1987 la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura (la "Convención sobre Tortura").
El artículo 2 de dicha Convención define la tortura como:
todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a
una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de
investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo
personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.
Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una
persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o
a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico
o angustia psíquica.
109.
El trato inhumano que sufrió la Hermana Ortiz en manos de
agentes del Gobierno corresponde a esta definición de tortura.
Los agentes del Gobierno infligieron sufrimiento físico y mental
a Dianna Ortiz, presumiblemente para castigarla e intimidarla por su
participación en ciertas actividades y por su asociación con ciertas
personas y grupos.
La tortura aplicada a Dianna Ortiz se asemeja mucho a la
descripción de métodos utilizados para "anular la personalidad de
la víctima".
La Hermana Ortiz fue secuestrada de un retiro religioso, separada
de su vida de trabajadora religiosa y escondida en un centro de detención
en el cual fue torturada.
La Hermana Ortiz ha manifestado que la tortura fue una
experiencia que destruyó su personalidad y ha explicado que sus
consecuencias mentales y sociales le han impedido participar en las
actividades cotidianas y reanudar su vida normal.
b.
Artículo 7.
Derecho a la Libertad Personal
110.
El artículo 7 de la Convención Americana dispone que no se podrá
privar de la libertad salvo por causas y en condiciones fijadas de
antemano por la ley.
El artículo 7(3) dispone específicamente que "[n]adie
puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios".
Los agentes del Gobierno de Guatemala violaron el artículo 7 de
la Convención Americana.
111.
El Gobierno nunca admitió que la Hermana Ortiz fue detenida y
mantenida prisionera por agentes del Estado.
La Hermana Ortiz identificó a la Antigua Escuela Politécnica,
una instalación militar, como el lugar de su detención.
A pesar de esto, el Gobierno ha continuado negando que haya
estado detenida en la Escuela Politécnica y de que en dicho edificio
funcione un centro de detención.
Sin embargo, la Comisión ha opinado anteriormente que agentes
del Gobierno de Guatemala han detenido personas y las han mantenido en
centros de detención clandestinos ubicados en instalaciones militares aún
cuando han denegado la detención.[72]
En el presente caso, la Comisión concluye que la Hermana Ortiz
estuvo detenida en uno de estos centros de detención militares
clandestinos.
112.
Dado que los agentes del Estado han consistentemente denegado el
hecho de la detención y la existencia de un centro de detención
clandestino, la detención necesariamente fue secreta y fuera de los límites
de la ley, en violación del artículo 7.
La Comisión es de la opinión de que la existencia de centros de
detención clandestinos en Guatemala constituye motivo de seria
preocupación.
113.
La detención en centros clandestinos es una forma especialmente
grave de privación arbitraria de la libertad.
Las acciones de los agentes del Gobierno que participan en
actividades de esa naturaleza transcienden las fronteras de la ley y,
por ser secretas, no pueden ser examinadas.
Los agentes del Gobierno que participan en casos de esa
naturaleza deben negar el secuestro o la existencia del lugar de detención
para protegerse y mantener el secreto del centro de detención.
En general, la víctima puede interiorizarse de pocos detalles
relacionados con el lugar de detención, o sus secuestradores, y no está
en condiciones de hacer identificaciones.
No sólo es imposible para la víctima ejercer sus derechos
legales durante su detención, sino que le será muy difícil confrontar
a las autoridades así sea liberada con vida.
114.
Cuando una víctima es secuestrada por agentes públicos, el
Estado también viola el derecho de la víctima a ser llevada, sin
demora, ante un juez y de interponer los recursos adecuados para
controlar la legalidad de su arresto, que infringe el artículo 7 de la
Convención Americana.[73]
c.
Artículo 11.
Protección de la Honra y de la Dignidad
115.
El artículo 11(1) de la Convención Americana expresa que
"[t]oda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad".
El artículo 11(2) dispone que "[n]adie puede ser objeto de
injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su
familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales
a su honra o reputación".
116.
Los agentes del Gobierno hicieron objeto a la Hermana Ortiz de
injerencias arbitrarias y abusivas, en violación de lo dispuesto en el
artículo 11(2), cuando se la mantuvo bajo vigilancia y le fueron
enviadas cartas de amenaza dondequiera que viajaba en Guatemala.
Los agentes del Gobierno atacaron el honor y dignidad de la
Hermana Ortiz infringiendo lo consagrado en el artículo 11(1), cuando
la secuestraron violentamente y la torturaron.
117.
Además, altos funcionarios del Gobierno violaron las
disposiciones del artículo 11(1) cuando asaltaron el honor y la
reputación de la Hermana Ortiz de manera reiterada y arbitraria, al
declarar que sus alegaciones eran una historia preparada, que había
montado su propio secuestro y que trabajaba con grupos que tenían como
objetivo colocar a Guatemala en una posición difícil.
Son especialmente graves las declaraciones de los funcionarios
del Gobierno que manifiestan que las heridas de la Hermana Ortiz fueron
el resultado de una cita amorosa, probablemente de lesbianas.
Esas declaraciones constituyeron una afrenta grave al honor y la
reputación de la Hermana Ortiz, basada en gran medida en su labor como
monja católica orientada a mejorar las condiciones de vida de grupos
indígenas pobres en Guatemala.
d.
Artículos 12 y 16.
Libertad de Conciencia y de Religión y Libertad de Asociación
118.
El artículo 12 de la Convención Americana consagra el derecho a
la libertad de conciencia y de religión.
El artículo 16 manifiesta que "(t)odas las personas tienen
derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos,
económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera
otra índole".
119.
Los agentes del Gobierno contravinieron los artículos 12 y 16.
Es probable que los ataques contra la Hermana Ortiz hayan tenido
como objetivo castigarla y truncar sus actividades religiosas como
misionera de la Iglesia y su labor con los grupos indígenas de
Huehuetenango, así como su asociación con miembros del GAM.
Además, debido a la vigilancia, amenazas, secuestro, tortura y
violación de que fue objeto, regresó a los Estados Unidos para escapar
de sus secuestradores y la violencia contra ella y no ha podido regresar
a Guatemala por temor.
Como resultado, se la ha privado del derecho de ejercer su
derecho a la libertad de conciencia y de religión desempeñándose como
misionera extranjera de la Iglesia Católica en Guatemala.
También se la ha privado del derecho de asociarse con los
habitantes de Huehuetenango, la Iglesia de Guatemala y el GAM.
e.
Artículos 8 y 25.
Garantías Judiciales y Protección Judicial
120.
Los artículos 8 y 25 de la Convención Americana otorgan a las
personas el derecho de acceso a tribunales, el derecho a interponer y
ser oída en procedimientos judiciales
y el derecho a una decisión de parte de la autoridad legal
competente.
El artículo 25(1) de la Convención Americana dispone que:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución o la ley del Estado en cuestión o por
la presente Convención. En
el artículo 8(1) de la Convención Americana se indica que toda persona
tiene derecho a ser oída, "con las debidas garantías", por
un juez o tribunal competente.
El artículo 25(2) requiere que los Gobiernos se aseguren que en
el caso de toda persona que interponga recursos legales "la
autoridad competente ...decidirá sobre los derechos [de la
persona]".
121.
En el caso en cuestión, el Gobierno de Guatemala no cumplió con
su obligación de ofrecer un recurso legal sencillo, rápido y efectivo
a la Hermana Ortiz.
Los intentos de la Hermana Ortiz de ser oída por tribunales
competentes e imparciales en Guatemala y de lograr la resolución de su
caso en los tribunales guatemaltecos han sido obstaculizados de manera
consistente y han producido críticas reiteradas e injustas sobre su
persona.
El Gobierno, en lugar de investigar de manera debida y de seguir
en los tribunales competentes los recursos presentados por la Hermana
Ortiz, procuró trasladar a ella la carga de investigar y de probar sus
alegaciones contra agentes del Gobierno y la acusó de ser responsable
de que no se hayan logrado resultados.
122.
Han transcurrido más de seis años desde que la Hermana Ortiz
fue secuestrada y torturada y su caso en los tribunales de la jurisdicción
interna de Guatemala no ha tenido éxito en lograr que comparezcan ante
la justicia las personas responsables de las acciones de que fue víctima.
El Gobierno, a pesar de que no ha habido resolución alguna en el
procedimiento judicial interno y de que no se han logrado resultados,
indicó en su Respuesta del 15 de febrero que tenía la intención de
cerrar el caso.
Dicha acción suprimiría definitivamente la posibilidad de que
la Hermana Ortiz logre que se llegue a una resolución de su caso en la
jurisdicción interna.
f.
Artículo 1.(1)
Obligación de Respetar los Derechos
123.
Las violaciones en disputa en la causa actual demuestran que el
Estado de Guatemala no cumplió con el compromiso consagrado en el artículo
1.1 de la Convención Americana de "respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a
toda persona que está sujeta a su jurisdicción".
124.
La primera obligación de un Estado parte de la Convención
Americana es respetar los derechos y libertades consagrados en ella.
En toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del
Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente
....derechos (enunciados en la Convención), se está ante un supuesto
de inobservancia del deber de respeto consagrado en la Convención....el
Estado es responsable por los actos de sus agentes realizados al amparo
de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aún si actúan
fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho
interno.[74]
125.
En la causa actual, agentes del Gobierno, al amparo de su
autoridad oficial, procedieron a vigilar y amenazar a la Hermana Ortiz.
Los agentes del Gobierno, incluido un policía uniformado,
posteriormente secuestraron a la Hermana Ortiz, la condujeron a un
centro de detención en una instalación militar y la torturaron.
Esas acciones constituyen violaciones claras de la Convención
Americana imputables al Gobierno de Guatemala.
Otros agentes del Estado cometieron violaciones al rehusar
realizar una investigación adecuada y encausar los delitos.
De ello se infiere que el Gobierno de Guatemala es responsable de
la violación del artículo 1(1) de la Convención Americana.
126.
La segunda obligación del Estado es la de "garantizar"
el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención.
La Comisión reitera que
los Estados Partes tienen la obligación de organizar todo el
aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de
las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal
que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio
de los derechos humanos.
Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir,
investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por
la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible,
del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños
producidos por la violación de los derechos humanos.[75]
127.
El Gobierno no ha cumplido con su obligación de garantizar los
derechos humanos de la Hermana Ortiz.
Durante los años de la década del 80, las estructuras del poder
público y del Gobierno permitieron que ocurrieran los ataques contra la
Hermana Ortiz.
Desde esa época, las autoridades han negado de manera sistemática
que la Hermana Ortiz haya sido amenazada, seguida, secuestrada, detenida
y torturada y, asimismo, que haya correspondido algún papel a agentes
del Gobierno de Guatemala en caso de que haya ocurrido alguna acción de
esa naturaleza.
El Estado no observó su responsabilidad de realizar una
investigación adecuada de los delitos, ha habido inobservancia en el
adelanto de los procedimientos judiciales para que los culpables asuman
la responsabilidad de sus delitos y no se ha ofrecido compensación
alguna a la Hermana Ortiz.
El resultado final de las investigaciones y procedimientos
judiciales del Gobierno ha sido la denegación de justicia a Dianna
Ortiz y la impunidad a los perpetradores.
128.
Las infracciones del artículo 1(1) por parte del Gobierno han
sido especialmente graves en la causa actual.
En lo que se refiere al artículo 1(1) la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha manifestado con claridad que el deber de investigar:
En ciertas circunstancias puede resultar difícil la investigación
de hechos que atenten contra derechos de la persona.
La de investigar es, como la de prevenir, una obligación de
medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la
investigación no produzca un resultado satisfactorio.
Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple
formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.
Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber
jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares,
que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares
o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la
autoridad pública busque efectivamente la verdad.[76]
129.
El Gobierno no ha cumplido con esas exigencias de la Corte.
Poco tiempo después de la reaparición de la Hermana Ortiz, se
pudo observar claramente que el Gobierno había determinado negar los
hechos alegados por ella y refutar la participación del Gobierno en los
mismos.
Las investigaciones posteriores, cuando se realizaron, estuvieron
orientadas a respaldar esas denegaciones.
El Gobierno nunca dio indicación de que procedería a realizar
una investigación efectiva.
130.
El Fiscal Especial asignado al caso no hizo una investigación
imparcial y objetiva sino que culpó a la Hermana Ortiz por no haberse
logrado adelantos en el procedimiento.
El Fiscal Especial procuró centrar la atención en la alegación
de que había sido violada, procurando de esa manera quitar importancia
a la obligación del Gobierno de investigar los delitos.
Los ataques del Gobierno a la víctima y las pruebas que ella ha
presentado por conducto del Fiscal Especial, no exoneran al Gobierno de
la responsabilidad de proseguir con el caso en su totalidad, porque la
obligación de investigar es irrenunciable e indelegable.
131.
El Gobierno ha argumentado de manera repetida, por la vía de
varios funcionarios, que la Hermana Ortiz no cooperó en los
procedimientos procurando de esa manera desviar la atención del hecho
de que había estado en falta al omitir investigar el caso de manera
debida para administrar justicia.
Este argumento del Gobierno debe fracasar por dos razones.
En primer lugar, las decisiones de la Comisión sobre cuestiones
de hecho demuestran que las acusaciones contra la Hermana Ortiz carecen
de fundamento.
En segundo lugar, en Velásquez Rodríguez la Corte
determinó con claridad que corresponde al Estado la responsabilidad de
investigar las violaciones de derechos humanos y de iniciar un
procedimiento judicial efectivo contra los responsables de las
violaciones[77].
El Estado de Guatemala continúa teniendo la obligación de
investigar y de aclarar a cabalidad las circunstancias que rodearon al
secuestro y la tortura de la Hermana Ortiz y de enjuiciar las personas
responsables con abstracción de la aportación o colaboración de la víctima.
III.
PROCESO DESPUÉS DE LA ADOPCIÓN DEL INFORME ARTÍCULO 50 DE
132.
La Comisión en su 91°
Período Ordinario de Sesiones aprobó, de conformidad con el artículo
50 de la Convención, el Informe No. 9/96 referido al presente caso y lo
transmitió al Gobierno de Guatemala
por nota de 11 de abril de 1996 con las recomendaciones de la
Comisión, solicitando al Gobierno que informara a la Comisión sobre
las medidas que hubiese adoptado para cumplir con dichas recomendaciones
y para resolver la situación examinada dentro de un plazo de 60 días.
El informe artículo 50 incluyó la decisión de la Comisión según
la cual el caso se presentaría a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos si el Gobierno no implementara las recomendaciones de la Comisión
dentro del plazo de 60 días.
133.
El 31 de mayo de 1996, el Gobierno dirigió una nota a la Comisión
solicitando que se suspendiera el trámite del presente caso.
El 3 de junio de 1996, el Gobierno envió una nota adicional
clarificando su solicitud.
El Gobierno pidió específicamente que se concediera al Gobierno
un plazo adicional de dos meses para dar respuesta al Informe 9/96 y una
suspensión del plazo de tres meses para someter el caso a la Corte
previsto en el artículo 51 de la Convención.
134.
El 10 de junio de 1996, la Comisión decidió otorgar la prórroga
de dos meses y aceptar la solicitud de suspender el plazo de tres meses
para someter el caso a la Corte.
Esta decisión fue comunicada por escrito al Gobierno el día 14
de junio de 1996.
En dicha nota, la Comisión aclaró que el plazo para responder
al informe artículo 50 vencería el 10 de agosto de 1996.
135.
El 26 de julio de 1996, el Gobierno dirigió una nota a la Comisión
pidiendo una prórroga adicional de 60 días para responder al informe
artículo 50 de la Comisión.
El Gobierno basó esta petición en el hecho de que el fiscal
asignado al caso en Guatemala había solicitado una entrevista con la
Hermana Dianna Ortiz para poder investigar el caso en cumplimiento de
las recomendaciones de la Comisión incluidas en el informe artículo
50.
136.
El 2 de agosto de 1996, la Hermana Dianna Ortiz comunicó a la
Comisión, a través de su representante legal, que no se ofrecería
para una entrevista oral.
La carta enviada por la abogada de la Hermana Ortiz indica que:
"El Gobierno tiene toda la información que la Hermana Ortiz puede
proveer sobre lo que ella sufrió en Guatemala el 2 de noviembre de
1989. . . . Sin embargo, si el Gobierno legítimamente tiene nuevas
preguntas que no han sido contestadas con las declaraciones que ha hecho
la Hermana Ortiz previamente, el Gobierno está invitado a someter
dichas preguntas a la Hermana Ortiz por escrito".
Basándose en esta decisión de la Hermana Ortiz de no aceptar la
posibilidad de una entrevista oral con el fiscal, la Comisión comunicó
al Gobierno el 6 de agosto de 1996 que entendía que no era necesario
otorgar la ampliación del plazo solicitada por el Gobierno.
137.
El Gobierno nunca respondió al Informe 9/96 y, por lo tanto, no
demostró que había cumplido con las recomendaciones de la Comisión.
En consecuencia, ésta se vio obligada a decidir cómo proceder
con el asunto, en base a una decisión sobre cuál sería "la
alternativa . . . más favorable para la tutela de los derechos
establecidos en la Convención".[78]
138.
La Hermana Dianna Ortiz, a través de su abogada, comunicó a la
Comisión en nota de 27 de agosto de 1996 su deseo de que el caso no se
presentara a la Corte.
Posteriormente, Dianna Ortiz firmó una carta confirmando que las
declaraciones de su abogada habían sido autorizadas por ella y que
representaban correctamente su decisión.
Específicamente, la carta del 27 de agosto señaló que;
la Hermana Ortiz desea, como siempre ha dicho, que se declare la
responsabilidad del Gobierno de Guatemala y que el Gobierno sea
sancionado.
Por el otro lado, los esfuerzos que se han requerido para buscar
la justicia en este caso han tenido y siguen teniendo un costo personal
enorme para la Hermana Ortiz.
Como la Hermana Ortiz ha explicado previamente . . . el
testificar sobre el secuestro y tortura que sufrió le causa dolor y
hasta le aterroriza.
Han habido ocasiones en las cuales la Hermana Ortiz ha sentido
que sus daños emocionales y psicológicos han empezado a curarse, para
después sentir que se ha destruido el proceso de cicatrización con el
trauma de tener que vivir nuevamente su secuestro y tortura en el acto
de dar testimonio. La
comunicación indicó que, por estas razones, la Hermana Ortiz había
decidido que prefería que su caso no se enviara a la Corte.
139.
De acuerdo a la Convención, la decisión de la Comisión de
someter un caso a la jurisdicción de la Corte corresponde
exclusivamente a la misma.[79]
La Comisión decidió el 6 de septiembre de 1996 que la
alternativa más favorable para la protección de los derechos humanos
era no enviar el presente caso a la Corte, no porque la importancia del
caso no lo ameritara, sino en base a un análisis de la petición de la
víctima Hermana Dianna Ortiz, las consecuencias para ella de enviar el
caso a la Corte y las circunstancias especiales del caso.
La Comisión decidió, en su lugar, continuar con el conocimiento
del asunto y preparar este informe, de conformidad con el artículo 51
de la Convención, para su transmisión al Gobierno con miras a su
publicación si el Gobierno nuevamente no demuestra que ha cumplido las
recomendaciones efectuadas por la Comisión. Con
base en lo anterior,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CONCLUYE:
140.
A la luz de la información y las observaciones presentadas
supra, que el Estado de Guatemala es responsable por violaciones de los
derechos humanos de Dianna Ortiz a la integridad personal, a la libertad
personal, a las garantías judiciales, a gozar de protección para la
honra y la dignidad, a la libertad de conciencia y de religión, a la
libertad de asociación y a la protección judicial, todos consagrados
en los artículos 5, 7, 8, 11, 12, 16 y 25 de la Convención Americana y
ha omitido cumplir con la obligación establecida en el artículo 1. RECOMIENDA:
141.
La Comisión recomienda al Estado de Guatemala que:
a.
Realice una investigación rápida, imparcial, y efectiva de los
hechos denunciados, a los efectos de hacer constar de manera detallada
en un relato oficial, debidamente aceptado, los detalles de las
circunstancias en que ocurrieron los delitos contra la Hermana Ortiz y
la responsabilidad por las violaciones cometidas.
b.
Tome las medidas necesarias para someter a un procedimiento
judicial competente a las personas responsables de las violaciones en la
causa actual.
c.
Repare las consecuencias de la violación de los derechos
enunciados, incluido el pago de una compensación adecuada y justa por
los daños causados a la Hermana Ortiz. 142. Publicar el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA, en virtud de los artículos 48 del Reglamento de la Comisión y 51.3 de la Convención, toda vez que el Gobierno de Guatemala no adoptó las medidas para solucionar la situación denunciada, dentro de los plazos concedidos.
[1] El Gobierno envió comunicaciones a la Comisión en las fechas
siguientes:
30 de abril de 1990 17 de
noviembre de 1992 10 de julio de 1990 15 de febrero
de 1995 18 de julio de 1991 27 de marzo de
1995 8 de abril de 1992 15 de mayo de
1995 5 de octubre de 1992 27 de
noviembre de 1995
La peticionaria envió
comunicaciones a la Comisión, por conducto de sus abogados, en las
fechas siguientes:
30
de octubre de 1992 7 de marzo
de 1995 19
de julio de 1994 17 de mayo de
1995 3
de octubre de 1994 30 de agosto
de 1995 5
de enero de 1995 25 de octubre
de 1995 17 de febrero de 1995 1 de
diciembre de 1995
[3] Véase
la respuesta del 1 de mayo de 1991 a las cartas rogatorias del
Embajador de Guatemala certificada por el tribunal federal de
primera instancia del distrito occidental de Kentucky (incluidos los
testimonios de la Hermana Ortiz del 31 de enero y del 18 de marzo de
1991 y otros documentos).
[6] 11
de abril de 1991, carta del Presidente Jorge Serrano Elías a Thomas
F. Stroock, Embajador de los Estados Unidos.
[7]
Véase, por ejemplo, abril 29 de 1991, carta de Paul
Soreff al Presidente Serrano; 5 de abril de 1991, carta de Thomas F.
Stroock, Embajador de los Estados Unidos, al Presidente Serrano; 20
de julio de 1990, carta de Paul Soreff al Presidente Cerezo.
[8]
Informe de María Eugenia de la Sierra, Procurador Adjunto de
Derechos Humanos, al Presidente Ramiro de León Carpio de octubre de
1991 sobre la entrevista con la Hermana Ortiz.
[9]
Véase, transcripción de la entrevista a la Hermana
Ortiz realizada por María Eugenia de Sierra, Procurador Adjunto de
Derechos Humanos, octubre de 1991.
[10] 5 de
agosto de 1991, cartas de Asisclo Valladares Molina, Procurador
General de Guatemala, a Fernando Linares Beltranena y Carl West.
[11]
Véase, 23 de septiembre de 1991, carta de Paul Soreff
al Fiscal Especial Beltranena; 26 de septiembre de 1991, carta del
Fiscal Especial Beltranena a Paul Soreff; 4 de octubre, 31 de
octubre y diciembre de 1991, cartas de Paul Soreff al Fiscal
Especial Beltranena.
[13]
"American Nun Testifies to Abduction, Torture by
Guatemalan Security Forces", Washington Post, 8 de abril de
1992.
[15]
Véase, testimonio de la Hermana Ortiz del 7 de abril
de 1992; procedimiento para la identificación de fotografías y la
preparación de retratos electrónicos del 22 de marzo de 1993;
procedimiento para la preparación de retratos electrónicos y
procedimiento judicial de reconocimiento del 23 de marzo de 1993;
procedimiento judicial de reconocimiento del 24 de marzo de 1993;
procedimiento de interrogatorio del 25 de marzo de 1993;
procedimiento judicial de reconocimiento del 26 de enero de 1994.
[17] ")Es
cierto lo de la monja Dianna Mea Ortiz?, Nacional, 9 de
noviembre de 1989; "Cerezo duda de lo dicho por la monja",
Prensa Libre, 10 de noviembre de 1989.
[18]
"Reconstruyeron supuesta huida de monja en
Antigua", Prensa Libre, 13 de noviembre de 1989; "Policía
no participó en secuestro", 13 de noviembre de 1989.
[24]
Transcripción de la entrevista con la Hermana Ortiz
realizada por María Eugenia de la Sierra, Procurador Adjunto de
Derechos Humanos, octubre de 1991.
[26]
Véase, informe preparado por Annabella Valdéz Gutiérrez,
fiscal asignado al caso en Guatemala, 18 de marzo de 1994 (que hace
referencia al examen del Dr. Alcare) [de ahora en adelante
"Informe Valdéz Gutiérrez]; informe preparado por el
investigador West, 4 de febrero de 1994 (también referente al
examen del Dr. Alcare) [de ahora en adelante "Informe
West"]. El 23 de
octubre de 1995, la Comisión solicitó al Gobierno el informe del
Dr. Alcare sobre su examen de la Hermana Ortiz antes de que ella
saliera de Guatemala y de su testimonio en el proceso del caso en la
jurisdicción interna. El
Gobierno no ha presentado la información a pesar de que el artículo
48(1)(e) de la Convención dispone que la Comisión podrá pedir a
los Estados interesados cualquier información pertinente a un caso.
[29] La Comisión
toma nota de que el expediente incluye una carta del psiquiatra de
la Hermana Ortiz en la que detalla la reacción de ésta a la
tortura y violación y en la que explica las razones que hacen difícil
que presente pruebas o información adicionales sobre la violación.
Carta del 28 de noviembre de 1995 de Mary R. Fabri, Psy.D. a
Michele Arington.
[31] 14 de
enero de 1994, carta de Irma Leticia Lam Nakakawa de Rojas a Víctor
Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Guatemala.
[32] La Comisión,
en su comunicación del 23 de octubre de 1995, solicitó al Gobierno
que le facilitara sendas copias de los informes policiales
preparados con referencia al caso.
El Gobierno no ha enviado dicha información. [34]
Véase, por ejemplo, "La Policía descarta
secuestro en caso de monja", Nacional, 13 de noviembre
de 1989; "Reconstruyeron supuesta huida de monja, en
Antigua", Prensa Libre, 13 de diciembre de 1989.
[38] En su
comunicación del 23 de octubre de 1995, la Comisión solicitó
copia de todos los testimonios presentados por el Sr. Astún
Asturias pero el Gobierno no le ha enviado la información.
[46]
Véase, declaración de la Hermana Ortiz del 7 de
abril de 1992; Proceso judicial de reconocimiento del 23 de marzo de
1993.
[47]
Véase, declaración de la Hermana Ortiz del 10 de
junio de 1992 (presentada en los Estados Unidos en el proceso civil
contra el General Gramajo).
[49] Según el
Gobierno, este informe de fecha 8 de julio de 1991 fue preparado por
la administración de la Policía Nacional del Departamento de
Sacatepéquez. Sin embargo, el Gobierno no le ha facilitado a la Comisión
una copia del informe a pesar de su solicitud de que se le envíen
todos los informes policiales relacionados con el caso.
[53]
Véase, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso
Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo
126, Serie C No. 4.
[54]
Véase, Informe Anual de 1991 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, párrafo 221,
OEA/Ser.L/V/II.81/Doc. 6 rev. 1 del 14 de febrero de 1992 (en
adelante "Informe Anual 1991"); declaración de Phillip
Berryman, p. 7; Declaración de Allan Nairn, p. 21-23.
[55] Las
Patrullas de Autodefensa Civil: La Respuesta popular al proceso de
integración socio-económico-político en la Guatemala actual,
Oficina de Relaciones Públicas del Ejército, Guatemala, mayo de
1984.
[56] Véase
Cuarto informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, p. 36-38,
OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 16 rev., 1 de junio de 1993 (en adelante
"Cuarto Informe").
[57]
Véase, 1990-1991 Informe Anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, p. 449,
OEA/Ser. L/V/II.79, Doc. 12 rev. 1, 22 de febrero de 1991;
1991 Informe Anual, p. 210, OEA/Ser.L/V/II.81/Doc.6 rev. 1, 14 de
febrero de 1992; Cuarto Informe, pp. 44, 46, 92-94; Declaración de
Allan Nairn, pp. 16-17; Declaración de Anne Manuel, Directora
Adjunta de Human Rights Watch, p. 19.
[60] Véase
la respuesta del 1 de mayo de 1991 a las cartas rogatorias del
Embajador de Guatemala certificada por el tribunal federal de
primera instancia del distrito occidental de Kentucky (incluidos los
testimonios de la Hermana Ortiz del 31 de enero y del 18 de marzo de
1991 y otros documentos).
[61]
"Secaira: Reconocimiento legal en la posada Belén",
Siglo Veintiuno, 8 de abril de 1992; Avisos publicados por
Fernando Linares Beltranena, 20 de febrero de 1992, 1 de marzo de
1992, 7 de abril de 1992.
[64]
Según información del Gobierno los miembros del Grupo
Especial de Investigación se presentarían a testificar el 16 de
mayo de 1995. En su
comunicación del 23 de octubre de 1995, la Comisión solicitó
copia de dicho testimonio pero el Gobierno no ha enviado la
información requerida.
[66]
La Comisión, en su comunicación del 23 de octubre de
1995, solicitó al Gobierno el envío de información específica
sobre los distintos fiscales que trabajaron en el caso, la cual no
ha recibido.
[67]
La Comisión, en su comunicación del 23 de octubre de
1995, solicitó al Gobierno que proveyera una copia del informe
preparado por el Fiscal Especial Linares, sin que se haya recibido
respuesta.
[68]
"Monja Dianna Ortiz declarará en juzgado el próximo
martes", Siglo Veintiuno, 3 de abril de 1992.
[70]
Véase "American Nun Testifies to Abduction,
Torture by Guatemalan Security Forces", Washington Post,
8 de abril de 1992; "Monja Dianna Ortiz declarará en juzgado
el próximo martes", Siglo Veintiuno, 3 de abril de
1992; "Comenta la próxima visita de Diana Ortiz", Prensa
Libre, 5 de abril de 1992; Declaraciones publicadas de Linares
del 1 de marzo de 1992, 20 de febrero de 1992 y 8 de abril de
1992.
[71]
La Comisión nota, asimismo, que las declaraciones del
Fiscal Especial Linares se dieron en contravención de lo previsto
en el Código Procesal Penal de Guatemala aplicable en el momento,
bajo el cual se establece que ningún funcionario o particular
puede revelar "la reserva o secretividad del sumario".
Véase, Código Procesal Penal de Guatemala, artículo
309. El Gobierno de
Guatemala ha argumentado en base a esta reserva del sumario en
casos en trámite ante esta Comisión.
[72]
Véase Caso 10.508, Informe No. 25/94, Informe Anual
1994 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pp.
51-55, OEA/Ser.L/V/II.88, Doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995.
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