INFORME N° 31/96 
CASO 10.526
GUATEMALA
16 de octubre de 1996  

            1.            La peticionaria, Dianna Ortiz, ciudadana estadounidense y monja de la orden católica de las Ursulinas, alega que en noviembre de 1989 fue secuestrada, conducida a un centro de detención clandestino y torturada en Guatemala por agentes del Gobierno.  Alega que se violaron varios de los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la "Convención").  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la "Comisión"), basándose en la información presentada y su investigación y análisis del caso, concluye que el Gobierno de Guatemala ha violado las disposiciones de los artículos 1, 5, 7, 8, 11, 12, 16 y 25 de la Convención.  

            I.            ANTECEDENTES  

            2.            En las declaraciones de la Hermana Ortiz constan las alegaciones de los hechos ocurridos en este caso, que se describen a continuación, seguidas por una descripción sucinta del procedimiento ante la Comisión.  En la Sección II consta el análisis hecho por la Comisión sobre la admisibilidad y los méritos del caso.  

            A.        Alegaciones de hechos que constan en las declaraciones de Dianna Ortiz  

            3.            El 18 de abril de 1990, la Comisión abrió el caso No. 10.526, basándose en las declaraciones presentadas por la peticionaria Dianna Ortiz de que había sido secuestrada y torturada por agentes del Gobierno de Guatemala.  Según lo que consta en las declaraciones de la Hermana Ortiz, en septiembre de 1987 se trasladó por primera vez a Guatemala, para unirse a varias monjas que estaban en el país desde hacía un año dedicadas a trabajar con las poblaciones indígenas de San Miguel Acatán y otras pequeñas aldeas del departamento de Huehuetenango.  

            4.            En las postrimerías del año 1988, el Obispo de Huehuetenango recibió un documento anónimo escrito a máquina en el cual se acusaba a la Hermana Ortiz y a las demás monjas que estaban en San Miguel de tener planes para reunirse con elementos "subversivos".  A comienzos de 1989, la Hermana Ortiz comenzó a recibir directamente amenazas anónimas escritas.  Entre enero y marzo de 1989 recibió tres cartas de amenaza.  Una de las cartas fue deslizada bajo su puerta, otra enviada por correo, y la tercera depositada debajo del limpiaparabrisas de su vehículo.  Dos de las cartas estaban dirigidas a la "Madre Dianna".  En dichas cartas se le advertía que estaba en peligro y que debía salir del país.  

            5.            En julio de 1989, la Hermana Ortiz se trasladó a la Ciudad de Guatemala para estudiar español.  Durante el mes en que estuvo asistiendo a clases en la escuela de idiomas, hubo una huelga de docentes en Guatemala.  En una ocasión, mientras caminaba a la escuela cerca de la plaza principal, en la que se realizaban las demostraciones frente al Palacio de Gobierno, vio varias personas que conocía y se detuvo a conversar con ellas.  Algunos días después fue abordada por un desconocido en la calle cerca de la casa en que se alojaba.  El hombre se dirigió a ella de la manera siguiente: "Sabemos quién es usted.  Usted está trabajando en Huehuetenango".  El hombre le dijo a la Hermana Ortiz que saliera del país.  

            6.            Después de este hecho, el 15 de julio de 1989 la Hermana Ortiz salió de Guatemala en una vacación no planeada y regresó el 18 de septiembre de 1989.  El 13 de octubre de 1989, cuando estaba en la Ciudad de Guatemala, recibió otra amenaza de muerte en una carta que fue depositada en el buzón de la casa en que estaba hospedada.  Ésta estaba compuesta con palabras que habían sido formadas por letras recortadas de revistas y periódicos.  La carta decía: "Eliminar a Dianna, asesinar, decapitar, violar.  Salir del país".  Después de recibir la carta, la Hermana Ortiz regresó a San Miguel.  El 17 de octubre de 1989, recibió otra carta en San Miguel, que decía:  "Es peligroso para tí aquí, el ejército sabe que estás aquí.  Abandona el país."  La Hermana Ortiz decidió refugiarse en la Posada de Belén, un centro religioso situado en Antigua.  

            7.            Según sus declaraciones, la Hermana Ortiz fue secuestrada de los jardines de la Posada de Belén el 2 de noviembre de 1989.  Otra carta de amenaza había sido enviada a la Posada de Belén antes de su llegada, que nunca recibió.  

            8.            Según narra los hechos la Hermana Ortiz, el 2 de noviembre pidió a un guardián que le abriera el portón de los jardines, que están cercados.  Había estado sola en los jardines durante unos diez minutos, cuando sintió que un hombre posaba una mano en su hombro.  "Hola, mi querida", le dijo, y la Hermana Ortiz reconoció la voz del hombre que la había abordado en la calle cuatro meses atrás.  La Hermana Ortiz trató de alejarse, pero el hombre la tomó del brazo.  En ese momento, se dio cuenta de que había dos hombres en los jardines.  El primero, a quien ella había reconocido y que según parecía estaba a cargo, insistió en que los acompañara.  Después de una breve lucha, el primer hombre le mostró un revólver que tenía escondido en su chaqueta.  

            9.            Los dos hombres obligaron a la Hermana Ortiz a caminar con ellos hasta el fondo de los jardines de la Posada de Belén, donde había una apertura en la pared que los circunda.  Los dos hombres salieron de los jardines con la Hermana Ortiz y caminaron por el lecho seco de un río hasta que llegaron a la calle que conduce a las afueras de Antigua.  

            10.            Los dos hombres obligaron a la Hermana Ortiz a subir a un ómnibus público.  El primero le mostró una granada que tenía en el bolsillo de su chaqueta y le advirtió que si trataba de escapar habría muchas víctimas inocentes.  Los dos hombres, y la Hermana Ortiz, descendieron del ómnibus en la proximidad de un cartel que indicaba la dirección a Mixco, un pueblo próximo a Ciudad de Guatemala.  

            11.            Según las declaraciones de la Hermana Ortiz, caminaron por un camino de tierra hasta que llegaron a un automóvil patrullero, color blanco, de la Policía Nacional.  El primer hombre se adelantó y conversó con el conductor del vehículo, un policía uniformado.  Le vendaron los ojos a la Hermana Ortiz y la hicieron sentar en el asiento de atrás del patrullero.  Los dos hombres también subieron al automóvil.  El policía les comentó a los hombres: "veo que tuvieron éxito en la excursión".  

            12.            La Hermana Ortiz fue conducida en el automóvil hasta un edificio con aspecto de depósito, donde escuchó los gritos de una mujer y los quejidos de un hombre.  Se la escoltó hasta un cuarto y la sentaron en una silla.  El policía y los dos hombres que la habían secuestrado salieron del cuarto y, después de varias horas, el segundo hombre que había participado en su secuestro en los jardines, entró al cuarto y le volvió a vendar los ojos.  Otros dos hombres entraron al cuarto y la Hermana Ortiz reconoció las voces del policía y del primer hombre que la había capturado en los jardines.  Según las declaraciones de la Hermana Ortiz, los hombres le quitaron algunas de sus ropas y comenzaron a tocarla.  

            13.            Entonces, el hombre que la había abordado por primera vez, dijo: "Dejemos eso para después, primero tenemos que terminar los negocios".  Le dijo que iban a participar en un juego.  Que si contestaba de manera satisfactoria para ellos, la dejarían fumar; en cambio, la quemarían con un cigarrillo si sus respuestas no eran de su gusto.   

            14.            Los hombres le preguntaron su nombre, dónde vivía, en qué trabajaba, y si conocía elementos subversivos.  Después de cada pregunta, independientemente de su contestación, la quemaban con un cigarrillo.  Le hicieron las mismas preguntas en forma repetida y la quemaron una y otra vez.  

            15.            En cierto momento detuvieron el interrogatorio y le quitaron la venda.  Le mostraron algunas fotografías de ella tomadas en distintas partes del país y otras de personas indígenas.  En una de las fotografías había un hombre con un arma, y en otra una mujer con cabello negro largo que también tenía un arma en sus manos.  Según insistieron, la Hermana Ortiz era la mujer indígena que aparecía en la fotografía y los indígenas eran elementos subversivos.  

            16.            Uno de los hombres volvió a colocar la venda a la Hermana Ortiz y alguien la golpeó en la cara con tanta fuerza que cayó al piso.  Dos de los hombres la alzaron hasta sentarla y le quitaron el resto de sus ropas.  Según las declaraciones de la Hermana Ortiz, los hombres comenzaron a abusar de ella sexualmente y la violaron varias veces.  Le dijeron que dejarían de hacerlo si ella les decía los nombres de las personas que aparecían en las fotografías y de sus contactos.  La Hermana Ortiz se desmayó.  

            17.            La Hermana Ortiz declara que en un momento dado recuperó el conocimiento y comprobó que la habían atado de las muñecas a un sostén por encima de su cabeza.  Le pareció que estaba en un patio.  El policía uniformado le volvió a hacer preguntas sobre las personas que aparecían en las fotografías y la violó.  Entonces ella sintió que varias personas movían una loza pesada en el piso.  La bajaron a un foso lleno de cuerpos y de ratas y la Hermana Ortiz se volvió a desmayar.  Cuando despertó estaba en el suelo y los hombres habían comenzado otra vez a abusar de ella sexualmente.  

            18.            Más tarde la Hermana Ortiz fue trasladada de nuevo al cuarto, donde se reanudó el interrogatorio.  Sus secuestradores la sujetaron contra el piso y la volvieron a violar.  Entonces, alguien dijo:  "Alejandro, vén y diviértete".  El hombre que acababa de entrar al cuarto contestó con una imprecación en inglés y después comenzó a hablar en español y les dijo a los hombres que la Hermana Ortiz era una ciudadana americana y que la debían dejar en paz.  Les anunció que la prensa ya había publicado el caso.  Ordenó a los hombres que salieran del cuarto y ayudó a la Hermana Ortiz a vestirse.  

            19.            "Alejandro" llevó a la Hermana Ortiz fuera del edificio y salió con ella en automóvil de un garaje anexo.  Mientras salían, le pidió disculpas varias veces y le dijo que todo había sido un error, que la habían confundido con otra persona.  También le dijo que habían tratado de evitar la situación por medio de las cartas.  Aunque "Alejandro" continuó hablando en español, entendía lo que la Hermana Ortiz le decía en inglés, y hablaba el español con un acento norteamericano.  La Hermana Ortiz afirma en sus declaraciones que, en su opinión, el hombre era de los Estados Unidos.  

            20.            Cuando el auto en que iban la Hermana Ortiz y "Alejandro" se detuvo por el tráfico, ella pudo ver carteles que indicaban que estaban en la zona 5 de la Ciudad de Guatemala.  Saltó del auto y huyó.  

            21.            Corrió hasta que una mujer ofreció llevarla a su casa.  Se quedó allí durante varias horas y después logró llegar a la Agencia de Viajes Hayter en la zona 1 de la ciudad.  Se puso en contacto con miembros de su comunidad religiosa que fueron a buscarla.  Cuarenta y ocho horas después de haber escapado estaba en camino a los Estados Unidos.  

            B.            Procedimiento ante la Comisión  

            22.            De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Comisión, el 18 de abril de 1990, la Comisión envió al Gobierno de Guatemala las partes pertinentes de una declaración de fecha 3 de enero de 1990 firmada por la Hermana Ortiz y varios comunicados de prensa que había recibido.  En el tiempo transcurrido desde entonces, la Comisión ha recibido de los abogados del Gobierno y de la peticionaria, Hermana Dianna Ortiz, varias comunicaciones relacionadas con el caso.[1]  Además, el 3 de febrero de 1995 se celebró una audiencia ante la Comisión.  

            23.            Las comunicaciones del Gobierno han sido acompañadas por informes preparados por las autoridades, recortes de periódicos, comunicados de prensa y otros documentos con actualizaciones sobre la investigación y la tramitación del caso de la Hermana Ortiz ante los tribunales guatemaltecos.  El Gobierno argumentó, comenzando por su respuesta del 30 de abril de 1990, que no se habían agotado los recursos internos en este caso, conforme a lo enunciado en el artículo 47(a) de la Convención.  El Gobierno también argumentó que no se habían comprobado los actos criminales alegados por la Hermana Ortiz, y que no se había identificado a los responsables de los mismos.  El Gobierno afirmó, además, que la Hermana Ortiz obstaculizó los procedimientos internos al no colaborar en la investigación y tramitación del caso en Guatemala.  

            24.            Los abogados de la peticionaria presentaron un volumen importante de evidencia documentada, incluidas declaraciones juradas, actas de los tribunales de Guatemala, recortes de prensa, etc, en respaldo de las acusaciones de la peticionaria.  Los abogados de la peticionaria también argumentaron que, en este caso, correspondía una excepción al requisito de agotamiento de recursos de la jurisdicción interna.  Además, presentaron actualizaciones de los procedimientos internos y afirmaron que la Hermana Ortiz había brindado colaboración a las autoridades competentes.  

            25.            El 23 de octubre de 1995 la Comisión envió al Gobierno de Guatemala una carta solicitando copias de los testimonios de testigos, informes de la policía y otra información relacionada con el caso interno.  El Gobierno respondió el 27 de noviembre de 1995, indicando que se había solicitado información al Ministerio Público y que ese organismo tomaría una decisión con respecto a la solicitud de la Comisión.  

            II.            ANÁLISIS  

            26.            El análisis de este caso por parte de la Comisión comienza con su determinación de que es admisible.  Después del planteamiento de admisibilidad se presentan las conclusiones de la Comisión sobre los méritos del caso.  

            A.            Admisibilidad  

            27.            La demanda cumple con los requisitos formales de admisibilidad enunciados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Reglamento de la Comisión.  De conformidad con el artículo 47(b) de la Convención, la Comisión es competente para examinar este caso en vista de que en él se aducen hechos que indican una violación de los derechos y libertades protegidos por la dicha Convención. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46(c) y 47(d), respectivamente, el tema de la petición no está pendiente de decisión en otro proceso internacional, ni representa una repetición de una petición examinada anteriormente por la Comisión.  

            28.            Conforme a lo enunciado en el artículo 48(1)(f) de la Convención, en carta del 7 de febrero de 1995 dirigida a las partes, la Comisión se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa.  El 17 de febrero de 1995, el abogado de la Hermana Ortiz indicó que estaba dispuesta a participar en conversaciones para llegar a un arreglo amistoso.  El 27 de marzo de 1995, el Gobierno de Guatemala comunicó a la Comisión que había decidido en este caso no participar en conversaciones para una solución amistosa.  

            29.            De conformidad con el artículo 46(2) de la Convención Americana, en este caso no se aplica el requisito de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna según lo dispone el artículo 46(1)(a).  En el artículo 46(1)(a) se especifica que para que una petición sea admitida se requerirá "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos".  Sin embargo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo

46(2)(b), no se requerirá el agotamiento cuando "no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos".  Conforme al artículo 46(2)(c), no se aplicará el requisito de agotamiento cuando "haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos".  Las disposiciones del artículo 46(2)(b) y (c) eximen la causa actual del requisito de agotamiento, dado que la Hermana Ortiz ha reclamado en forma repetida por la vía de los mecanismos de la jurisdicción interna sin haber logrado resultados, ni que se tomen decisiones en su caso, a pesar de que ya han transcurrido seis años desde que se inició el procedimiento judicial en la jurisdicción interna.  

            30.            El 2 de noviembre de 1989, Darleen Chmielewski informó a la Policía Nacional en Antigua, Guatemala, que la Hermana Ortiz había desaparecido.  El 4 de noviembre de 1989 se inició un procedimiento penal ante el Juez de Paz del departamento de Sacatepéquez.  Seis años después, no hay duda de que ha habido un retardo injustificado e irrazonable en la solución del caso.  La Hermana Ortiz no ha tenido éxito en las gestiones que ha hecho por conductos judiciales, diplomáticos y políticos y el caso permanece aún en su período de investigación inicial ("fase sumarial").  Ni los tribunales ni el fiscal han iniciado actuaciones contra ningún sindicado ni se ha ordenado la detención de persona alguna en el caso.  No ha habido en Guatemala juicio criminal contra persona alguna.  

            31.            La Hermana Ortiz, a pesar de que abandonó Guatemala y huyó a los Estados Unidos poco después de haberse liberado de sus secuestradores, ha hecho numerosos esfuerzos para adelantar el caso en la jurisdicción interna y para presentar información y ofrecer asistencia al Gobierno de Guatemala en la investigación. Sus acciones han sido resistidas en forma sistemática por el Gobierno y en muchos casos han dado lugar a críticas a la Hermana Ortiz por parte de funcionarios gubernamentales.  Como resultado, se le ha negado el acceso efectivo a recursos adecuados en la jurisdicción interna y no ha tenido oportunidad de agotarlos.  Los datos disponibles no respaldan la afirmación hecha por el Gobierno en su informe del 27 de marzo de 1995 ("Informe del 27 de marzo") de que no se agotaron los recursos de la jurisdicción interna porque Dianna Ortiz no regresó a Guatemala para cooperar en la investigación del caso.  Los antecedentes indican que a pesar de los esfuerzos realizados por la Hermana Ortiz, el caso no ha adelantado en la jurisdicción interna.  

            32.            El 7 de noviembre de 1989 la prensa guatemalteca informó que la Hermana Ortiz había hecho una declaración en la que describía los hechos relacionados con su secuestro, tortura y eventual liberación.  Sin embargo, los funcionarios del Gobierno indicaron a la prensa que en su investigación del caso no se utilizarían las declaraciones de la Hermana Ortiz, porque sus alegaciones podían haber sido preparadas por otras personas que buscaban colocar a Guatemala en una posición vergonzosa.[2]  

            33.            El 1 de febrero de 1990, la Corte Suprema de Guatemala dirigió cartas rogatorias al Ministerio de Relaciones Exteriores del país para su debida tramitación por vías diplomáticas, que debían ser contestadas por la Hermana Ortiz en los Estados Unidos.  Por demoras diplomáticas, la Hermana Ortiz no las recibió hasta febrero de 1991.  Sin embargo, tan pronto llegaron a su poder las contestó con una exposición y ofreciendo las pruebas pertinentes al caso.[3]  

            34.            En marzo de 1990, el General Carlos Morales Villatoro, entonces Ministro del Interior, archivó oficialmente la investigación del Gobierno aduciendo que se trataba de un caso de "auto-secuestro".  En esa fecha, las cartas rogatorias recién habían sido expedidas por la Corte Suprema de Guatemala, a pesar de lo cual el Gobierno decidió cerrar el caso sin esperar los resultados del único esfuerzo realizado para obtener una declaración oficial de la Hermana Ortiz.  El caso se volvió a abrir sólo cuando delegaciones internacionales organizadas por las hermanas Ursulinas se reunieron con el entonces Presidente Vinicio Cerezo Arévalo y solicitaron que se tomara acción ulterior.[4]  

            35.            A solicitud de la Hermana Ortiz, de las Hermanas Ursulinas y de otros miembros de la comunidad internacional, en junio de 1990 el Presidente Cerezo nombró una comisión especial a la que encargó la investigación del caso de la Hermana Ortiz.[5]  El Presidente Jorge Serrano Elías, después de subir al poder, disolvió la comisión en abril de 1991.[6]  No hay indicación de que la comisión se haya reunido alguna vez o de que haya iniciado investigaciones durante su existencia a pesar de los esfuerzos insistentes realizados por los abogados de la Hermana Ortiz y otros para ponerla en acción.[7]  

            36.            Según el expediente, en diciembre de 1990, el abogado de la Hermana Ortiz invitó a la Oficina del Procurador de Derechos Humanos de Guatemala a entrevistar a la Hermana Ortiz en los Estados Unidos.  La invitación no fue aceptada.  Sin embargo, en octubre de 1991, funcionarios de la Oficina del Procurador de Derechos Humanos se entrevistaron con ella en los Estados Unidos.  Posteriormente prepararon un informe en el cual se indica que la entrevista no había sido satisfactoria porque la Hermana Ortiz había estado muy nerviosa y había sido necesario hacer arreglos especiales.[8]  La Oficina del Procurador elevó esas críticas a pesar de que es comprensible que haya que tomar algunas providencias para entrevistar a la supuesta víctima de un interrogatorio por tortura y de que la Hermana Ortiz había presentado detalles nuevos e importantes durante la entrevista.[9]   

            37.            En julio de 1991 el Gobierno anunció el nombramiento de un fiscal especial independiente para el caso, Fernando Linares Beltranena, y de un investigador privado, Carl West.[10]  Varias cartas intercambiadas a fines de 1991 entre el abogado de la Hermana Ortiz y el Fiscal Especial Linares indican que se invitó a este último en varias ocasiones a entrevistarse con la Hermana Ortiz, pero que no aceptó, perdiendo una oportunidad que habría sido fundamental para la investigación.  El fiscal insistió en que la Hermana Ortiz se reuniera con West, pero aquella entrevista tampoco se llevó a cabo, aunque ella había aceptado, pese a sus recelos, reunirse con West sin la presencia del Fiscal Especial Linares.[11]  

            38.            En abril de 1992 la Hermana Ortiz viajó a Guatemala para hacer una declaración ante los tribunales y participar en la investigación del caso.  El 7 de abril de 1992, la Hermana Ortiz testificó durante cerca de 12 horas ante la Jueza Leticia Stella Secaira Pinto del Juzgado Quinto de Instrucción Penal.[12]   Al día siguiente, el Capitán Yon Rivera, vocero del Ejército guatemalteco, declaró a la prensa que las actividades de la Hermana Ortiz al plantear el caso "podría resultar en el planteamiento de una demanda por difamación."[13]  

            39.            Durante el tiempo que permaneció en Guatemala, la Hermana Ortiz expresó nuevamente que estaba dispuesta a reunirse con el investigador West si se permitía la grabación de la reunión o la presencia de un testigo de la Misión Especial del Congreso de los Estados Unidos.[14]  El Fiscal Especial Linares y West no aceptaron que se realizara esa entrevista.  

            40.            Desde entonces, la Hermana Ortiz ha regresado a Guatemala tres veces, en marzo de 1993, enero de 1994 y noviembre de 1994, para promover la investigación del caso y participar en el procedimiento judicial interno.  Durante sus viajes a Guatemala, la Hermana Ortiz contestó preguntas del fiscal, presentó descripciones detalladas de las personas que participaron en los delitos para la elaboración de retratos electrónicos y participó en varios procedimientos judiciales de reconocimiento.  En uno de ellos, reconoció la Antigua Escuela Politécnica, una instalación militar, como el lugar en que había estado detenida.[15]  

            41.            Dianna Ortiz también ha continuado ejerciendo presión sobre varios funcionarios guatemaltecos para que se resuelva el caso.  En noviembre de 1994 se reunió con el Procurador General de Guatemala, Ramsés Cuestas Gómez.  El Sr. Cuestas ofreció enviarle en forma periódica informes sobre la situación de su caso, promesa que no ha cumplido, a pesar de que la Hermana Ortiz ha procurado obtenerlos.[16]  

            42.            Poco después de la apertura del caso y antes de que se pudieran haber realizado investigaciones importantes, funcionarios del Gobierno de Guatemala comenzaron a declarar que las alegaciones de la Hermana Ortiz no eran verídicas o que no había habido participación de agentes del Gobierno.  El 9 y el 10 de noviembre de 1989, la prensa anunció que el Presidente Cerezo había declarado que le resultaba difícil creer la historia narrada por la Hermana Ortiz y que, si había habido secuestro, no era responsabilidad de las fuerzas del Gobierno.[17]  El 12 de noviembre de 1989, el entonces vocero de la Policía Nacional, Guillermo Mollinedo, anunció que la Policía Nacional no había participado en el secuestro de la Hermana Ortiz.[18]  La Policía Nacional describió las acciones de la Hermana Ortiz como intentos de colocar al país en una situación difícil y como una maniobra política para obtener fondos para sus actividades.[19]  

            43.            En noviembre de 1989 y enero de 1990, el General Alejandro Gramajo, entonces Ministro de Defensa, hizo varias declaraciones indicando que no había habido heridas en el caso de la Hermana Ortiz, o que ella misma se las había causado.  La primera declaración fue hecha ante una delegación de representantes religiosos, y la segunda la hizo a Américas Watch.  El General Gramajo también manifestó que la Hermana Ortiz había inventado su historia para encubrir su participación en "una cita de lesbianas".  Sugirió que las heridas en su rostro eran la consecuencia de una aventura amorosa.  El General Gramajo se retractó formalmente y admitió que las investigaciones no habían producido información para respaldar sus manifestaciones.[20]  Pero, a pesar de ello, ha continuado haciendo declaraciones de contenido similar.[21]  

            44.            Otros funcionarios del Gobierno han continuado haciendo manifestaciones derogatorias contra la Hermana Ortiz como represalia por su diligencia en el caso.  En enero de 1994, un vocero del Ejército, Edith Vargas de Marroquín, manifestó que la Hermana Ortiz tenía problemas mentales y el vicio de mentir.[22]  Estas declaraciones fueron hechas inmediatamente después que la Hermana Ortiz reconoció la instalación militar en la que presuntamente había estado detenida.  En noviembre de 1994, otro vocero del Ejército, Maurice DeLeón, acusó a la Hermana Ortiz en la televisión y la prensa de ser la vocera principal de las fuerzas guerrilleras de Guatemala.[23]  

            45.            De lo anterior se desprende que, desde un comienzo, se pusieron obstáculos a los esfuerzos desplegados por la Hermana Ortiz para lograr una solución del caso en la jurisdicción interna.  El Gobierno dificultó sus acciones para agilizar el caso y la atacó personalmente para evitar que tuviera acceso a recursos internos.  El Gobierno no puede afirmar que existen recursos en la jurisdicción interna simplemente porque el caso aún está abierto formalmente, a pesar de que debería haber sido resuelto hace ya mucho tiempo.  

            46.            En este caso no se aplica lo dispuesto en el artículo 46(b) de la Convención, que requiere que se presente una petición dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión definitiva, porque se ha hecho una exención a la disposición de agotamiento de recursos en la jurisdicción interna.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 38(2) del Reglamento de la Comisión, la Comisión concluye que, dadas las circunstancias, la petición fue presentada dentro de "un período de tiempo razonable... a partir de la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos".  El 18 de abril de 1990 la Comisión tramitó la petición, apenas cuatro meses después de la fecha en que tuvieron lugar las presuntas violaciones de las disposiciones de la Convención.  Por otra parte, la petición fue presentada un mes después que el Gobierno anunció su decisión inicial de archivar el caso.  Por lo tanto, se solicitó a la Comisión que ejerciera su jurisdicción en un plazo breve a partir de las acciones iniciales del Gobierno en este caso que indicaban que se pondrían impedimentos al agotamiento de recursos en la jurisdicción interna.  

            B.            Méritos  

            47.            La Comisión concluye que la Hermana Ortiz fue vigilada y amenazada y después secuestrada y torturada.  El análisis de la evidencia que sustenta esta conclusión de la Comisión está seguido por un planteamiento separado relacionado con la conclusión adicional de la Comisión de que funcionarios del Gobierno de Guatemala fueron responsables de estos delitos en el caso de la Hermana Ortiz.  La Comisión, después de hacer el planteamiento de sus observaciones relacionadas con las violaciones fundamentales, amplía su opinión a cuestiones de hecho relacionadas con el trámite del caso de la Hermana Ortiz en el sistema judicial interno de Guatemala.  Por último, este informe de la Comisión aplica a los hechos establecidos por la Comisión, en este caso las disposiciones consagradas en la Convención Americana.  

            1.         Decisión sobre cuestiones de hecho  

            a.         Decisión de la Comisión de que hubo violaciones  

            48.            La Comisión es de la opinión que la Hermana Ortiz fue vigilada mientras realizaba su trabajo en Guatemala y de que fue el blanco de amenazas.  La peticionaria Ortiz ha presentado copias de varias de las cartas de amenaza que recibió.  Según declaraciones de la Hermana Ortiz, que no han sido impugnadas, recibió las cartas en varias ciudades de Guatemala, lo cual demuestra que durante algún tiempo fue observada de manera general y sistemática.  Según sus declaraciones, fue abordada en una calle de la Ciudad de Guatemala por un desconocido que la amenazó.  El Gobierno no ha presentado prueba alguna que contradiga esa declaración.  El Gobierno, en su respuesta de fecha 15 de febrero de 1995 ("Respuesta del 15 de febrero") y en su informe del 15 de mayo de 1995 ("Informe del 15 de mayo") señala que no se presentó reclamo por las amenazas a la Policía Nacional o a los tribunales de Guatemala.  Eso no constituye, sin embargo, prueba de que la Hermana Ortiz no haya recibido amenazas, especialmente en vista de que en los antecedentes constan copias de las cartas de amenaza.  

            49.            La Comisión también es de la opinión que la Hermana Dianna Ortiz fue secuestrada y torturada en Guatemala a principios del mes de noviembre de 1989.  La Comisión ha analizado las declaraciones escritas y orales en las cuales la Hermana Ortiz detalla el secuestro y la tortura.  La Comisión opina que la Hermana Ortiz es un testigo competente y que sus declaraciones coincidentes respaldan la conclusión de que fue secuestrada y conducida a un centro de detención clandestino donde fue torturada.  Las declaraciones de la Hermana Ortiz están respaldadas por su capacidad de confirmar su relato por la vía del procedimiento judicial.  Por ejemplo, en la reconstrucción judicial del 24 de marzo de 1993, la Hermana Ortiz pudo reconocer parte del camino que "Alejandro" y ella recorrieron cuando salieron en automóvil del lugar de detención.  Pudo indicar señales y letreros que reconoció, algunos de los cuales ya había mencionado en declaraciones anteriores en los Estados Unidos.  Por ejemplo, en su entrevista con la Oficina del Procurador de Derechos Humanos, la Hermana Ortiz mencionó que creía haber visto un letrero indicador del Banco de Guatemala durante el recorrido en automóvil con "Alejandro".[24]  En el procedimiento judicial de reconocimiento del 24 de marzo de 1993, identificó el letrero indicador del Banco de Guatemala que había mencionado anteriormente.[25]  

            50.            Por otra parte, inmediatamente después de reaparecer, la Hermana Ortiz fue examinada por el doctor David Alcare en Guatemala, quien observó heridas en su espalda, desde la cintura hasta los hombros, de características simétricas.  Concluyó que se trataba de quemaduras de primer y segundo grado ocurridas en las 24 horas anteriores.[26]  Después que la Hermana Ortiz escapó a los Estados Unidos, fue examinada el 8 de noviembre de 1989 por el Dr. G.R. Gutiérrez, M.D., quien certificó que tenía 111 quemaduras circulares de segundo grado en la espalda y dos abrasiones en la mejilla izquierda.[27]  

            51.            El Gobierno, en su Respuesta del 15 de febrero y en su Informe del 15 de mayo, afirmó que la Hermana Ortiz no procuró atención médica después de haber escapado de su detención.  Los antecedentes que demuestran que fue examinada por dos médicos contradicen las afirmaciones anteriores.  

            52.            Las alegaciones de tortura formuladas por la Hermana Ortiz están respaldadas además por una declaración de 1989 del Embajador de los Estados Unidos en Guatemala, Thomas F. Stroock, quien la vio inmediatamente después de su reaparición.  Más adelante escribió una carta en la cual manifiesta que su "observación personal [de la Hermana Ortiz] indica que había sido víctima de golpes y malos tratos".[28]  

            53.            La Comisión considera que hay una alta probabilidad de que la Hermana Ortiz haya sido violada durante el tiempo en que estuvo detenida.  Las declaraciones de la Hermana Ortiz contienen evidencia importante que indican que la violación ocurrió y la violación guardaría relación con la evidencia física que muestra que fue brutalmente torturada.  Sin embargo, basándose en la cuidadosa examinación del expediente, la Comisión no se encuentra en condiciones de afirmar con suficiente certeza la alegación de la violación.[29]  De cualquier modo, la Comisión ha concluido que la Hermana Ortiz fue objeto de tortura; cualquier violencia sexual o abuso que hubiera ocurrido formaría parte de la tortura.  

            54.            El Gobierno ha admitido en documentos preparados por sus funcionarios que la Hermana Ortiz fue secuestrada y torturada aún cuando ha manifestado, por otro lado, que no se ha identificado a los responsables de los hechos.  El Informe Valdéz Gutiérrez indica que con posterioridad a la investigación realizada por la Policía Nacional, "se estableció" que la Hermana Ortiz había sido secuestrada y torturada.[30]  La jueza responsable del caso, Irma Leticia Lam Nakakawa de Rojas, en una carta dirigida a la Corte Suprema de Guatemala, señaló que los elementos importantes por aclarar son el lugar en que fue detenida la Hermana Ortiz y la identidad de las personas que perpetraron los delitos.[31]  La jueza dio por sentado que los delitos alegados habían tenido lugar.  

            55.            Sin embargo, en su Respuesta del 15 de febrero, el Gobierno argumentó que no se habían probado los hechos aducidos por la Hermana Ortiz y, menos aún, la responsabilidad de las personas que habían cometido los presuntos delitos.  En su Informe del 15 de mayo, el Gobierno continúa con argumentos para respaldar la teoría de que no se había probado ni el secuestro ni la tortura.  Los argumentos del Gobierno no son convincentes a la luz de la evidencia competente que figura en documentos, informes médicos y testimonios que respaldan las alegaciones de la Hermana Ortiz.  

            56.            El Gobierno respalda su afirmación de que no se han probado los hechos que giran alrededor del secuestro y tortura de la Hermana Ortiz, con lo manifestado por dos testigos que supuestamente vieron a la Hermana Ortiz salir sola de la Posada de Belén el 2 de noviembre de 1989.  La Comisión no dispone en sus antecedentes de las declaraciones de esos dos testigos.  Las comunicaciones del Gobierno que hacen referencia a esas declaraciones se refieren a informes de la policía en los cuales se incluyen dichas declaraciones.  Los informes de la policía a los cuales se hace referencia en las comunicaciones del Gobierno no han sido proveídos a la Comisión.[32]   Los informes policiales que tiene en su poder la Comisión y en los cuales se hace referencia a declaraciones de los testigos, describen testimonios de los testigos mucho menos detallados que los indicados en las comunicaciones del Gobierno.[33]  Por lo tanto, se debe proceder con cautela al evaluar la información sobre las declaraciones que figuran en las comunicaciones del Gobierno.  Los informes del Gobierno repiten las observaciones de informes policiales, que no figuran entre los antecedentes de la Comisión, los cuales a su vez repiten de segunda mano el testimonio de los testigos.  

            57.            Si se aceptara el testimonio de esos testigos, serviría para respaldar la teoría de que el secuestro fue auto infligido o montado.  Sin embargo, esa teoría no guarda relación con la evidencia médica que indica que la Hermana Ortiz tenía heridas de importancia, incluidas 111 quemaduras en su espalda.  

            58.            Por otras razones, la Comisión no valora las declaraciones de los dos testigos.  Uno de los testigos, José Diéguez Castañeda, presuntamente declaró que trabajaba en la Posada de Belén y que la Hermana Ortiz le había pedido que abriera los portones del jardín.  Declaró que la vio caminar hacia el fondo del jardín, buscando una salida a la calle.  

            59.            Hay coincidencia en las declaraciones del Sr. Diéguez y de la Hermana Ortiz en el sentido de que él abrió el portón y de que la Hermana Ortiz caminó hacia el fondo del jardín.  Sin embargo, todas las descripciones del jardín indican que su extensión es vasta.  El Sr. Diéguez puede haber visto a la Hermana Ortiz desplazándose hacia la parte de atrás del jardín, pero no hay nada que indique que estaba en condiciones de visualizar los fondos del jardín y probablemente se trata de una conjetura cuando afirma que ella debe haber estado buscando una salida a la calle.  El Gobierno también hace notar que el Sr. Diéguez afirmó que no vio personas extrañas esperando en el jardín.  Sin embargo, las declaraciones de la Hermana Ortiz indican que durante unos diez minutos estuvo sola en el jardín escuchando música antes de que se le acercaran los dos hombres que la raptaron.  Según sus declaraciones, no había extraños visibles cuando se abrió el portón y ella entró al jardín.  

            60.            Otro hecho que pone en tela de juicio las declaraciones del Sr. Diéguez es que no hizo ninguna manifestación posterior después de la de noviembre de 1989 que describe la Policía Nacional.  No existe ninguna constancia de que el Sr. Diéguez haya presentado testimonio bajo juramento o ante un tribunal, aunque el Informe Valdéz Gutiérrez indica que el fiscal en el caso solicitó en 1989 que se lo citara a testificar.  El investigador West tampoco pudo encontrar a este testigo cuando lo buscó en octubre de 1991.  

            61.            La Comisión observa que hay varias incongruencias en las descripciones presentadas por el otro testigo, Carlos Astún Asturias.  Según la información que tiene en su poder la Comisión, Carlos Astún Asturias hizo varias descripciones de la Hermana Ortiz y de la ropa que llevaba puesta el 2 de noviembre, que contienen detalles variables.[34]  Sin embargo, en ninguna de sus descripciones el Sr. Astún Asturias indica que la Hermana Ortiz llevaba puesta una camisa de entrenamiento de vívido color azul, que ella ha declarado que vestía cuando fue secuestrada.  Según el Informe West, los empleados de la Agencia de Viajes Hayter confirmaron que tenía puesta una camisa de entrenamiento cuando se presentó a sus oficinas después de haber escapado de la detención.  Por lo tanto, la descripción del Sr. Astún Asturias no coincide con la ropa que vestía la Hermana Ortiz cuando fue secuestrada y cuando reapareció.  

            62.            La descripción del Sr. Astún Asturias concuerda con la de la Hermana Darleen Chmielewski a la Policía Nacional inmediatamente después de la desaparición de la Hermana Ortiz.[35]  La descripción de la Hermana Chmielewski no menciona la camisa de entrenamiento, probablemente porque ella desconocía que la Hermana Ortiz se la había puesto después que la había visto.  La Policía Nacional obtuvo la declaración del Sr. Astún Asturias antes de que la Hermana Ortiz reapareciera, el mismo día que la Hermana Chmielewski describió a la Policía la Hermana Ortiz y la ropa que creía que vestía.  Por lo tanto, hay razón para inferir que la Policía instruyó al Sr. Asturias antes de que declarara.  

            63.            Además, la Policía Nacional informó a la prensa guatemalteca que Astún Asturias había manifestado que la Hermana Ortiz llevaba puesto un "chaleco de lona[36]".  En ninguna otra descripción de la ropa que llevaba la Hermana Ortiz se menciona que tenía puesto un chaleco de lona el día de su secuestro.  La descripción de la Hermana Chmielewski a la Policía indica que la Hermana Ortiz tenía puesto un "chal de lana[37]".  Cuando se examina el testimonio del Sr. Astún Asturias coincide más de cerca con la descripción en poder de la Policía, que con la vestimenta verdadera de la Hermana Ortiz.  La Comisión opina que las declaraciones del Sr. Astún Asturias se basaron en la descripción hecha por la Hermana Chmielewski a la Policía y no en el recuerdo de un hecho que había presenciado.  

            64.            Además, según el Informe Valdéz Gutiérrez, en 1989 se citó al Sr. Astún Asturias a testificar, pero él no compareció.  La Policía no pudo encontrar al testigo.  Según el Informe West, varias personas manifestaron que el Sr. Astún Asturias era un vagabundo.  El investigador West no lo pudo localizar para entrevistarlo cuando lo buscó en octubre de 1991.  En su Respuesta del 15 de febrero, el Gobierno indica que Astún Asturias compareció el 8 de abril de 1992 al procedimiento judicial de reconstrucción pero el acta de dicho procedimiento no ha sido proveído a la Comisión.[38]  

            65.            El Gobierno, en su Respuesta del 15 de febrero, para respaldar su afirmación de que no se han comprobado el secuestro y la tortura, alega que las declaraciones de la Hermana Ortiz demuestran que no hubo violencia ni uso de fuerza en el presunto secuestro.  En este sentido, el Gobierno duda sobre el hallazgo posterior de algunos objetos personales de la víctima en el jardín.  El Gobierno sugirió a través de la prensa guatemalteca que los objetos encontrados podían haber sido colocados en forma intencional para darle mayor realismo al relato del secuestro.[39]  El Gobierno, en su Informe del 15 de mayo de 1995, reitera su argumento de que las declaraciones de la Hermana Ortiz llevan a la conclusión de que no hubo violencia o uso de fuerza en el presunto secuestro.  Presumiblemente el Gobierno sugiere que no hubo secuestro porque la Hermana Ortiz no fue sacada por la fuerza de la Posada de Belén.  

            66.            En la declaración de la Hermana Ortiz que cita el Gobierno, ella menciona que sus secuestradores le mostraron un arma y amenazaron herir a sus amigos si rehusaba seguirlos.  La Comisión opina que hubo secuestro, independientemente de que haya habido contacto físico o violencia, porque la Hermana Ortiz fue conducida fuera de la Posada de Belén contra su voluntad y bajo la amenaza de violencia a su persona y a otros.  En todo caso, las declaraciones citadas por el Gobierno indican que se utilizó fuerza física en el secuestro.  La Hermana Ortiz explicó que el primer hombre, a quien ella había visto en una calle de Guatemala, la había asido por el brazo.  Cuando el hombre insistió que acompañara a los dos secuestradores, ella se negó y trató de escapar.  Entonces, el hombre le mostró el arma y ella dejó de luchar.  

            67.            Las noticias de la prensa y el Informe West indican que las monjas de la Posada de Belén encontraron el chal que tenía puesto la Hermana Ortiz y que la Hermana Chmielewski describió a la Policía Nacional pocas horas después de su desaparición.[40]  Más tarde los periodistas de Prensa Libre encontraron un reloj en el jardín.[41]  También se halló la Biblia de la Hermana Ortiz en el jardín.[42]  La lucha física entre la Hermana Ortiz y su secuestrador habría sido suficiente para que se le desprendiera el reloj de la muñeca.  También es congruente con la declaración de la Hermana Ortiz sobre el secuestro, que quedaron en el jardín el chal y la Biblia cuando fue conducida fuera del recinto.  El Gobierno también indica que los periodistas de Prensa Libre encontraron un anillo, pero la Comisión no dispone de información que corrobore dicho hallazgo.  El artículo publicado en Prensa Libre que informa que un periodista encontró el reloj no hace referencia al hallazgo de un anillo.[43]   

            b.         Decisión de la Comisión de que agentes del Gobierno fueron responsables de las violaciones  

            68.            En opinión de la Comisión, los actos en el caso de la Hermana Ortiz fueron perpetrados por agentes del Gobierno de Guatemala, que actuaban al amparo de su capacidad oficial.  Esta conclusión se basa en evidencia que consta en el expediente que indica que un policía uniformado participó en las acciones contra la Hermana Ortiz, y que la Hermana Ortiz fue detenida en una instalación militar.  Asimismo, la evidencia comprueba que, antes del secuestro, la Hermana Ortiz fue objeto de vigilancia, la cual por su naturaleza sólo habría podido ejecutarse por el Gobierno de Guatemala.  Por último, el secuestro y la tortura de la Hermana Ortiz corresponden a una pauta de actividades cometidas por el Gobierno de Guatemala en violación a los derechos humanos.

              69.            Las declaraciones competentes de la Hermana Ortiz indican que fue llevada al centro de detención en un automóvil de policía conducido por un policía uniformado, quien también participó en su tortura.  En el curso de un procedimiento judicial de reconocimiento, la Hermana Ortiz pudo reconocer el tipo de automóvil que se había utilizado para conducirla al lugar de detención.[44]  También durante un procedimiento judicial de reconocimiento, la Hermana Ortiz reconoció el lugar en que había estado detenida y había sido torturada.  La Hermana Ortiz reconoció el edificio de la Antigua Escuela Politécnica, una instalación militar en la Ciudad de Guatemala, como el lugar de su detención y tortura.[45]  

            70.            El Gobierno ha disputado la alegación de la Hermana Ortiz de que la Policía Nacional participó en los delitos de los cuales fue víctima.  La Comisión no encuentra que la evidencia que ha presentado el Gobierno para respaldar este argumento sea convincente.  

            71.            En primer lugar, en su Respuesta del 15 de febrero y en su Informe del 15 de mayo, el Gobierno afirma que ninguno de los autos de patrulla de la Policía Nacional tiene el número que menciona la Hermana Ortiz en sus declaraciones.  El Gobierno indica que la hermana Ortiz manifestó que en el medio del número de identificación del automóvil de patrulla que la condujo figuraba el "7".  Según informes de la Policía Nacional mencionados por el Gobierno, no hay ningún automóvil de patrulla de la Policía Nacional en Guatemala que tenga el número "7" en el medio de los tres números que habitualmente los identifica.  Esta contradicción podría constituir una prueba que desacredita, aunque por sí sola no sería suficiente, la alegación formulada por la Hermana Ortiz de que fue conducida al centro de detención en un automóvil de patrulla de la Policía Nacional.  Sin embargo, la contradicción que señala el Gobierno no es clara.  

            72.            En las traducciones al español de declaraciones de la Hermana Ortiz en varios procedimientos ante los tribunales de Guatemala, se indica que la Hermana Ortiz manifestó que el número "7" figuraba en el medio de los números que identificaban al automóvil de patrulla en el cual fue transportada.[46]  Sin embargo, en otras declaraciones en inglés que hizo en la misma época, ella indicó que uno de los números del automóvil era el "7".[47]  Esta confusión en las declaraciones de la Hermana Ortiz pueden haberse debido a dificultades de traducción cuando declaró en inglés en el tribunal de Guatemala.  Si bien la Hermana Ortiz tiene un apellido español, su español es deficiente y no es su idioma nativo.  En su declaración del 25 de marzo de 1995 ante el tribunal guatemalteco, la Hermana Ortiz aclaró que no podía indicar el lugar que ocupaba el "7" entre los números de identificación del automóvil de patrulla.[48]  La Comisión ha tomado nota de que algunos de los automóviles de patrulla en la Ciudad de Guatemala y zonas circundantes tienen un numero "7" entre los tres números.  

            73.            En segundo lugar, el Gobierno también procura demostrar que no hubo participación de agentes de la Policía Nacional en el secuestro y tortura de la Hermana Ortiz al hacer referencia a un informe de la Policía Nacional que indica que el día del secuestro no se había asignado patrullero alguno para cubrir la ruta entre Antigua, Guatemala, y la Ciudad de Guatemala.[49]  La Hermana Ortiz ha alegado, y la Comisión ha concluido, que fue secuestrada y torturada.  En la opinión de la Comisión, es muy improbable que la Policía Nacional hubiera asignado formalmente un automóvil de patrulla para participar en el secuestro de la Hermana Ortiz y que se dejara constancia de la información en los registros oficiales.  

            74.            El Gobierno ha argumentado además que la Hermana Ortiz no ha podido comprobar que fue detenida dentro de la Antigua Escuela Politécnica, señalando que la Hermana Ortiz no pudo completar el reconocimiento judicial en aquel lugar.  El documento del tribunal en el cual consta el procedimiento judicial de reconocimiento señala que la Hermana Ortiz no pudo concluirlo porque sufrió un ataque de nervios al entrar al edificio y reconocerlo como el lugar en que había estado detenida.[50]  Su reacción afirma la conclusión de que su reconocimiento del lugar de detención es competente.  El reconocimiento de la Hermana Ortiz está respaldado, además, por el hecho de que en una ocasión anterior, en otro procedimiento judicial de reconocimiento, ya había identificado la fachada de la Escuela Politécnica como posible lugar de su detención.[51]  

            75.            El Gobierno ha indicado que la Jueza Lamnakakawa de Rojas, a cargo del procedimiento, no pudo localizar lugares de detención clandestina en el edificio.  Eso no constituye prueba adecuada de que la Escuela Politécnica no haya sido el lugar en que estuvo detenida la Hermana Ortiz.  El documento que contiene los detalles del procedimiento indica específicamente que la jueza inspeccionó sólo los cuartos en uso, no todo el edificio.[52]  

            76.            La opinión de la Comisión de que los responsables de los actos contra la Hermana Ortiz fueron agentes del Gobierno está respaldada, también, por evidencia en el expediente que indica que durante un lapso importante se la mantuvo bajo vigilancia estricta.  Los agentes de las fuerzas de seguridad de Guatemala son los que probablemente cuentan con mayores medios necesarios para mantener una vigilancia prolongada de esa naturaleza.  

            77.            La Hermana Ortiz recibió cartas de amenaza en varias partes del país en las cuales permaneció.  Pocos días después de su regreso a Guatemala procedente de los Estados Unidos, en septiembre de 1989, recibió por escrito una amenaza de muerte.  Eso demuestra que las personas que la vigilaban y amenazaban tuvieron conocimiento, casi de inmediato, que había vuelto a entrar al país.  Además, en sus declaraciones, la Hermana Ortiz ha manifestado que durante el interrogatorio y la tortura le mostraron fotos en que ella aparecía en distintas partes del país.  La primera fotografía había sido tomada en septiembre de 1987, pocas semanas después de su llegada a Guatemala.  Una de las fotografías era de la Hermana Ortiz y sus compañeras en el centro de retiro de Antigua, tomada pocos días antes de su secuestro.  La participación de las fuerzas de seguridad del Gobierno también está corroborada por las declaraciones de la Hermana Ortiz de que había habido personal militar del país en varios de los pueblos en que se tomaron las fotografías.  El Gobierno no ha desmentido estas declaraciones.  

            78.            El hecho de que los secuestradores le hayan mostrado a la Hermana Ortiz durante el interrogatorio fotos tomadas en el período en que estuvo vigilada, demuestra que existe una conexión entre ellos y la vigilancia sistemática y amenazas de que fue objeto.  También hay evidencia de dicha conexión en las declaraciones de la Hermana Ortiz sobre su conversación con "Alejandro", el hombre que la sacó del centro de detención.  "Alejandro" admitió la relación entre los secuestradores y las cartas de amenaza cuando le dio indicaciones de que habían tratado de alertarla y de que ella debería haber prestado más atención a las amenazas.  

            79.            La participación del Estado queda aún más confirmada por evidencia que comprueba que los ataques a la Hermana Ortiz concuerdan con una pauta de tratamiento represivo del Gobierno.  En el sistema interamericano de derechos humanos, se puede comprobar la participación del Gobierno en los abusos perpetrados contra una víctima si se demuestra que el Gobierno ha seguido una práctica de violación de derechos humanos, o la ha tolerado, siempre y cuando se pueda establecer un vínculo entre el caso de la víctima y la práctica del Gobierno[53].  

            80.            El Gobierno ha emprendido una modalidad de represión que afecta a representantes de la Iglesia y otros que trabajan para favorecer a los pobres y los grupos indígenas.[54]  Phillip Berryman, un especialista en la historia de la Iglesia en América Central, ha llegado a la conclusión de que las Fuerzas Armadas de Guatemala responsabilizan a la Iglesia por el no conformismo o la oposición.  Su opinión está respaldada por una publicación de la Oficina de Relaciones Públicas del Ejército que manifiesta que "algunos activistas religiosos --tanto de iglesias católicas como protestantes-- han predicado a los campesinos para que éstos, con nuevas ideas y principios religiosos avalados por la autoridad de quienes las proponían, deslegitimaran las bases del sistema democrático".[55]  La Comisión también ha observado que los grupos rurales indígenas y las personas que trabajan con ellos a menudo son injustamente considerados por el Gobierno como sus enemigos o cómplices del movimiento subversivo armado.[56]  

            81.            Dianna Ortiz estaba en Guatemala como representante de la iglesia que trabajaba con grupos de indígenas pobres de Huehuetenango.  La evidencia indica que por lo menos en parte Dianna Ortiz fue atacada por su labor y participación.  Según sus declaraciones, el hombre que la abordó en la calle en Guatemala le dijo que sabían quién era y que estaba trabajando en Huehuetenango.  El mismo hombre la secuestró después con la ayuda de otras personas.  

            82.            Además, la Hermana Ortiz fue abordada por primera vez en las calles de Guatemala después que fue vista conversando con personas que participaban en una huelga de docentes en la Ciudad de Guatemala.  En esa misma época, la Hermana Ortiz asistía a una escuela de idiomas que combinaba la instrucción con la experiencia de vivir en el hogar de una familia guatemalteca.  Se estaba hospedando con la familia de Rosa Pu y Miguel Pajarito, cuyos miembros pertenecían al Grupo de Apoyo Mutuo ("GAM").  Según las declaraciones de la Hermana Ortiz, Miguel Pajarito fue desaparecido después y no ha sido encontrado desde su secuestro en 1990.  

            83.            La Comisión y otros expertos han observado la pauta de violencia del Gobierno de Guatemala dirigida a docentes y grupos de derechos humanos, incluido el GAM.[57]  De los hechos en este caso y de la trayectoria de violencia en Guatemala puede deducirse que la Hermana Ortiz fue atacada por elementos del Gobierno que la asociaron con grupos y personas que aquél quería controlar e intimidar.  

            84.            Finalmente, conforme al testimonio pericial que figura en los antecedentes en poder de la Comisión, la manera en que se vigiló a la Hermana Ortiz y su secuestro y torturas posteriores, concuerdan con los métodos que utilizaba el Gobierno en la época en que se cometieron los delitos contra ella.  En una declaración que figura en el expediente, Allan Nairn, un especialista en fuerzas armadas y de seguridad y en los problemas de abuso de los derechos humanos en Guatemala, indica que las fuerzas del servicio de inteligencia militar de Guatemala seguían habitualmente la práctica de enviar amenazas escritas y tomar fotos durante procedimientos de vigilancia en la época en que la Hermana Ortiz fue el blanco de actividades de esa naturaleza.[58]  Nairn también indica que la inteligencia guatemalteca, las fuerzas G-2, acostumbraban usar agentes de la policía para secuestrar y torturar a sus víctimas.[59]  

            c.         Decisión de la Comisión con respecto a los procedimientos judiciales internos  

            85.            El Gobierno no impugna que el procedimiento judicial del caso de Dianna Ortiz en la jurisdicción interna está aún en la etapa inicial de investigación y de que no se han hecho arrestos o formulado cargos.  El Gobierno ha argumentado, en su Respuesta del 15 de febrero, Informe del 15 de mayo e Informe del 27 de marzo, así como por medio de la prensa guatemalteca, que no se ha logrado adelantar en el procedimiento interno por la falta de cooperación de la Hermana Ortiz en la investigación.  Como se describe en la sección supra sobre admisibilidad, la Hermana Ortiz hizo esfuerzos numerosos para colaborar con la investigación del caso, tanto en el marco de los procedimientos judiciales, como fuera de él.  El Gobierno tampoco ha explicado qué información requería y a la cual no pudo tener acceso por la presunta falta de colaboración de la Hermana Ortiz.  

            86.            En su Informe del 27 de marzo, el Gobierno de Guatemala manifestó que Dianna Ortiz "no regresó a Guatemala" para presentar evidencia en el procedimiento.  La realidad es que la Hermana Ortiz visitó Guatemala en cuatro ocasiones para participar en procedimientos ante los tribunales y en las acciones de investigación.  Ha presentado testimonio en los tribunales guatemaltecos, participado en los procedimientos judiciales de reconocimiento y ofrecido descripciones detalladas de las personas que ella acusa como responsables de los delitos para la preparación de retratos electrónicos.  

            87.            El Gobierno, en su Respuesta del 15 de febrero, hizo varias afirmaciones fácticas para respaldar su afirmación de que la Hermana Ortiz no había ofrecido colaborar.  En primer lugar, el Gobierno indicó que la Hermana Ortiz presentó su declaración en el caso recién después de transcurridos dos años y cinco meses desde la fecha de la agresión.  El Gobierno se refiere a la declaración que hizo la Hermana Ortiz el 7 de abril de 1992 en la Ciudad de Guatemala ante el Juzgado de Instrucción Penal de Primera Instancia.   

            88.            El Gobierno no está en lo cierto al afirmar que la declaración del 7 de abril de 1992 fue la primera que hizo la Hermana Ortiz.  Los artículos que aparecieron en la prensa guatemalteca demuestran que los funcionarios del Gobierno tenían en su poder una declaración de la Hermana Ortiz hecha a los pocos días de su reaparición.  Por otra parte, la Hermana Ortiz hizo una declaración formal para los tribunales guatemaltecos ni bien recibió una solicitud en ese sentido por la vía de las cartas rogatorias emitidas en los Estados Unidos en febrero de 1991.[60]  

            89.            Más adelante, el juez del tribunal con jurisdicción en el caso y el Fiscal Especial asignado al caso afirmaron que la respuesta de la Hermana Ortiz a las cartas rogatorias no tenía validez ante los tribunales de Guatemala por una cuestión jurisdiccional.[61]  Sin embargo, las cartas rogatorias fueron expedidas por la Corte Suprema de Guatemala y cabe inferir que no habrían sido enviadas si la respuesta no habría de ser válida ante los tribunales.  De todos modos, independientemente de la validez formal de la declaración de la Hermana Ortiz, los funcionarios guatemaltecos tenían acceso a ella y la podrían haber utilizado para iniciar o adelantar la investigación del caso.  

            90.            El Gobierno también manifestó en su Respuesta del 15 de febrero que la declaración de la Hermana Ortiz del 8 de abril de 1992 careció de espontaneidad porque en ella hizo referencia a su declaración original desde los Estados Unidos.  Al hacer este comentario, el Gobierno cita los documentos del tribunal sobre el procedimiento.  Sin embargo, el Gobierno omite citar la parte del documento en la cual el Fiscal Especial Linares indica que la Hermana Ortiz actuó en el ejercicio pleno de sus derechos al referirse a su declaración anterior.[62]  El Gobierno omite citar qué disposiciones de la legislación guatemalteca impiden que la Hermana Ortiz haga referencia al documento y no existe indicación alguna de que se la haya instruido al respecto. 

            91.       En su Respuesta del 15 de febrero, el Gobierno afirma que la Hermana Ortiz omitió participar en los procedimientos judiciales de reconocimiento que tuvieron lugar en la Posada de Belén y en la Antigua Escuela Politécnica.  El Gobierno indica que los procedimientos no se llevaron a cabo por haberse desmayado e indispuesto la Hermana Ortiz.  En la opinión de la Comisión, la técnica de investigación utilizada en Guatemala, el reconocimiento judicial, es un procedimiento sumamente difícil para una víctima que alega haber sido secuestrada, torturada y violada.  Las acciones de la Hermana Ortiz demuestran más bien la voluntad de sobreponerse a su temor e incomodidad personal para colaborar de lleno en la investigación de su caso, y no una falta de cooperación de su parte. 

            92.       Luego, el Gobierno afirma que no existe certificación médica de las heridas y quemaduras de la Hermana Ortiz en el expediente del caso en la jurisdicción interna.  El Informe Valdéz Gutiérrez contradice esta afirmación del Gobierno.  En dicho Informe se indica que el expediente del caso en la jurisdicción interna contiene los certificados de los exámenes médicos realizados por los doctores David Alcare y Gutiérrez, en los cuales se indica que la Hermana Ortiz había sufrido lesiones.  La carta del Dr. Gutiérrez fue enviada junto con la respuesta de la Hermana Ortiz a las cartas rogatorias a comienzos del año 1991.  La Hermana Ortiz no se presentó a un examen que debería haber tenido lugar el 23 de marzo de 1993 en Guatemala.  Sin embargo, este hecho no menoscaba el valor probatorio de los exámenes médicos anteriores que se realizaron en fechas más próximas a la de los hechos. 

            93.       Por último, en su Respuesta del 15 de febrero el Gobierno afirma que la Hermana Ortiz no colaboró cuando el fiscal le hizo diez preguntas relacionadas con su declaración en el curso del contrainterrogatorio.  El Gobierno no aclara en qué procedimiento se produjo esta presunta falta de colaboración ni presenta ningún documento o prueba que respalde su argumento. 

            94.       La peticionaria Ortiz ha indicado que después de su declaración del 7 de abril de 1992, el Fiscal Especial Linares le hizo una serie de preguntas irrelevantes y degradantes y que ella rehusó verse sujeta a ataques personales.  El 25 de marzo de 1993, la hermana Ortiz participó en un procedimiento de interrogatorio judicial ante el tribunal, en el curso del cual la oficina del fiscal formuló preguntas.  La Hermana Ortiz rehusó contestar algunas de ellas.  Los fiscales intentaron que la Hermana Ortiz contestara preguntas sobre el color de la tinta empleada en las cartas de amenaza, y otras similares, que no habrían contribuido a aclarar los hechos del caso.  En algunas de las preguntas se le solicitó información que ella ya había facilitado en las declaraciones orales y escritas ante el tribunal.  La Comisión dispone del documento en el cual constan las preguntas y respuestas y es de la opinión que las preguntas fueron de tono acosador y repetitivo.[63]  Las respuestas de la Hermana Ortiz no demostraron falta de colaboración. 

            95.       La Comisión concluye que el Gobierno, y no la Hermana Ortiz, es el responsable de que no se haya adelantado en la resolución del caso en la jurisdicción interna.  Si bien se han abierto varios procedimientos judiciales y de investigación relacionados con el caso de la Hermana Ortiz, el Gobierno omitió realizar las investigaciones que hubieran sido adecuadas para aclarar los hechos.  No hay indicación alguna en el expediente de que las Fuerzas Armadas guatemaltecas hayan investigado las acusaciones en su contra y en contra de otras fuerzas de seguridad del Gobierno.  El Gobierno, en su Informe del 15 de mayo de 1995, indicó que el Grupo Especial de Investigación de la Policía Nacional que fue asignado al caso nunca presentó un informe a los tribunales.[64] 

            96.       En el expediente no hay evidencia de que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional hayan realizado las investigaciones básicas que habrían sido apropiadas en este caso.  Por ejemplo, no hay ninguna evidencia de que se haya investigado la acusación de que existía un centro de detención clandestino dentro de una instalación militar en la Ciudad de Guatemala ni de que se haya indagado qué unidades militares estaban en las zonas en que se tomaron las fotografías de la Hermana Ortiz durante épocas de presencia militar.  El tribunal con jurisdicción en el caso envió una solicitud a varias ramas de las fuerzas de seguridad de Guatemala pidiendo una lista de norteamericanos que habían trabajado con esas agencias.  Sin embargo, no hay indicación alguna de que las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional hayan realizado una investigación independiente para determinar si algún norteamericano de rasgos similares a la descripción de "Alejandro" había trabajado con las fuerzas de seguridad de Guatemala, de manera abierta o encubierta.  La Policía Nacional, después de haber indicado que ninguno de los automóviles de patrulla tenía un "7" situado en el centro de los números de identificación de los mismos, no procedió a realizar investigaciones posteriores, tales como entrevistas con los policías asignados a los patrulleros que tienen un número "7" en alguno de los dígitos del número de identificación. 

            97.       El Procurador General de Guatemala, Ramsés Cuestas Gómez, ha confirmado que las fuerzas de seguridad de Guatemala omitieron realizar las investigaciones debidas.  Dianna Ortiz, en una declaración jurada, relata las declaraciones de Ramsés Cuestas durante una entrevista que mantuvieron.[65]  El Procurador General indicó que no se había adelantado en el caso porque las Fuerzas Armadas de Guatemala no tenían la voluntad política para realizar una investigación exhaustiva a fin de establecer si algún personal militar había participado en el incidente.  También manifestó que se habían presentado dificultades para lograr el acceso a instalaciones militares e investigar las acciones del personal militar.  El Procurador General señaló que el juez encargado del caso no había logrado resultados al solicitar información de las Fuerzas Armadas. 

            98.       La Oficina del Ombudsman en Derechos Humanos realizó algunas investigaciones del caso.  Sin embargo, según las declaraciones de la Hermana Ortiz en la audiencia ante la Comisión del 3 de febrero de 1995, ella había sido informada de que se había perdido su expediente en la Oficina del Ombudsman o que el Presidente Ramiro de León Carpio lo había retirado cuando se alejó de esa oficina y asumió la Presidencia de Guatemala. 

            99.       La Comisión ha observado que el procedimiento judicial del caso en la jurisdicción interna ha estado a cargo de seis jueces diferentes --dos en Antigua, Guatemala, y cuatro en la Ciudad de Guatemala.  El Informe Valdéz Gutiérrez y el de otro fiscal, Luis Fernando Mérida, indican que hubo por lo menos cuatro fiscales distintos que trabajaron en el caso.[66] 

            100.    En opinión de la Comisión, el Fiscal Especial Linares no llevó a cabo de manera debida sus deberes de fiscal imparcial.[67]  Aunque se ha alegado que su nombramiento, con la asistencia del investigador West, aceleraría el proceso de investigación y la resolución del caso, no se ha logrado dicho resultado.  Linares no fue debidamente facultado para realizar las acciones necesarias en el caso hasta el 2 de febrero de 1992, es decir seis meses después de su nombramiento.   

            101.    Las acciones del fiscal se orientaron más bien a desacreditar a la Hermana Ortiz que a adelantar en el caso.  Una declaración del Fiscal Especial Linares a la prensa el 3 de abril de 1992 demuestra su falta de interés en desempeñar su responsabilidad de investigar y procesar el caso de manera imparcial.  Linares declaró que la Hermana Ortiz "deberá probar la veracidad de los hechos de amenaza, secuestro, violación y tortura, y de ninguna manera permitir que su abogado ... busque hacer imagen política de un caso que debería ser estrictamente judicial".[68]  Las acciones y declaraciones de Linares de este tenor trasladaron del Gobierno a la Hermana Ortiz la carga de proseguir y probar el caso.  Al mismo tiempo, dio a entender que el interés de la Hermana Ortiz en seguir el caso podía originarse en motivos de índole política. 

            102.    En tres ocasiones diferentes, el Fiscal Especial Linares publicó declaraciones en la prensa guatemalteca indicando que la Hermana Ortiz no había participado en la investigación del caso y que no había declarado ante los tribunales de Guatemala.  Dichas declaraciones se publicaron el 1 de marzo de 1992, el 20 de febrero de 1992 y el 8 de abril de 1992 (el mismo día que la Hermana Ortiz presentó testimonio ante la corte).  Cuando estas declaraciones fueron publicadas, la Hermana Ortiz ya había enviado una declaración formal a los tribunales en la forma de respuesta a las cartas rogatorias. 

            103.    El Fiscal Especial Linares también informó en las declaraciones publicadas que la Hermana Ortiz no había permitido al investigador West que la entrevistara en los Estados Unidos, a pesar de que ella los había invitado a ambos a una entrevista en dicho país.  Esa entrevista nunca se realizó por la falta de voluntad del fiscal y el investigador de aceptar la invitación extendida.[69] 

            104.    El Fiscal Especial Linares mencionó reiteradamente en entrevistas de prensa que la Hermana Ortiz no se había sometido a un examen ginecológico.[70]  Las declaraciones de Linares se concentraron de manera limitativa en la alegación de que había sido violada, tema sensitivo y de alto contenido moral, y no en el caso general de secuestro y tortura que estaba bien documentado.  Por otra parte, Linares continuó exigiendo que la Hermana Ortiz se sometiera a un examen ginecológico años después de las presuntas torturas y violaciones.  En esa fecha tardía, el examen habría sido inútil y habría constituido más bien, de por sí, un acosamiento.[71] 

            105.    Si bien ambos afirman que investigaron el caso de la mejor manera posible, ni Beltranena ni West llegaron a conclusiones sobre el caso.  En 1993 Linares fue designado al Congreso guatemalteco y dejó su cargo de Fiscal Especial y el Gobierno no nombró otro Fiscal Especial.  Los otros fiscales de nómina que han trabajado en el caso tampoco han logrado avance alguno. 

            2.         Conclusiones de derecho 

            a.         Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 

            106.    El artículo 5(1) de la Convención estipula que toda persona tiene derecho a que "se respete su integridad física, psíquica y moral".  Los agentes del Gobierno de Guatemala atacaron la integridad física, moral y psíquica de Dianna Ortiz cuando la amenazaron por medio de cartas y enfrentamiento personal, que indicaban que sería el blanco de una agresión y que debía salir del país. 

            107.    En el artículo 5(2) se enuncia específicamente que "nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".  Las acciones de los agentes del Gobierno al secuestrar, detener y torturar a Dianna Ortiz constituyen violaciones flagrantes del artículo 5(2) de la Convención. 

            108.    La Comisión observa igualmente que el Gobierno de Guatemala ratificó el 29 de enero de 1987 la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (la "Convención sobre Tortura").  El artículo 2 de dicha Convención define la tortura como: 

            todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.  Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. 

            109.    El trato inhumano que sufrió la Hermana Ortiz en manos de agentes del Gobierno corresponde a esta definición de tortura.  Los agentes del Gobierno infligieron sufrimiento físico y mental a Dianna Ortiz, presumiblemente para castigarla e intimidarla por su participación en ciertas actividades y por su asociación con ciertas personas y grupos.  La tortura aplicada a Dianna Ortiz se asemeja mucho a la descripción de métodos utilizados para "anular la personalidad de la víctima".  La Hermana Ortiz fue secuestrada de un retiro religioso, separada de su vida de trabajadora religiosa y escondida en un centro de detención en el cual fue torturada.  La Hermana Ortiz ha manifestado que la tortura fue una experiencia que destruyó su personalidad y ha explicado que sus consecuencias mentales y sociales le han impedido participar en las actividades cotidianas y reanudar su vida normal. 

                        b.         Artículo 7.  Derecho a la Libertad Personal 

            110.    El artículo 7 de la Convención Americana dispone que no se podrá privar de la libertad salvo por causas y en condiciones fijadas de antemano por la ley.  El artículo 7(3) dispone específicamente que "[n]adie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios".  Los agentes del Gobierno de Guatemala violaron el artículo 7 de la Convención Americana. 

            111.    El Gobierno nunca admitió que la Hermana Ortiz fue detenida y mantenida prisionera por agentes del Estado.  La Hermana Ortiz identificó a la Antigua Escuela Politécnica, una instalación militar, como el lugar de su detención.  A pesar de esto, el Gobierno ha continuado negando que haya estado detenida en la Escuela Politécnica y de que en dicho edificio funcione un centro de detención.  Sin embargo, la Comisión ha opinado anteriormente que agentes del Gobierno de Guatemala han detenido personas y las han mantenido en centros de detención clandestinos ubicados en instalaciones militares aún cuando han denegado la detención.[72]  En el presente caso, la Comisión concluye que la Hermana Ortiz estuvo detenida en uno de estos centros de detención militares clandestinos. 

            112.    Dado que los agentes del Estado han consistentemente denegado el hecho de la detención y la existencia de un centro de detención clandestino, la detención necesariamente fue secreta y fuera de los límites de la ley, en violación del artículo 7.  La Comisión es de la opinión de que la existencia de centros de detención clandestinos en Guatemala constituye motivo de seria preocupación. 

            113.    La detención en centros clandestinos es una forma especialmente grave de privación arbitraria de la libertad.  Las acciones de los agentes del Gobierno que participan en actividades de esa naturaleza transcienden las fronteras de la ley y, por ser secretas, no pueden ser examinadas.  Los agentes del Gobierno que participan en casos de esa naturaleza deben negar el secuestro o la existencia del lugar de detención para protegerse y mantener el secreto del centro de detención.  En general, la víctima puede interiorizarse de pocos detalles relacionados con el lugar de detención, o sus secuestradores, y no está en condiciones de hacer identificaciones.  No sólo es imposible para la víctima ejercer sus derechos legales durante su detención, sino que le será muy difícil confrontar a las autoridades así sea liberada con vida. 

            114.    Cuando una víctima es secuestrada por agentes públicos, el Estado también viola el derecho de la víctima a ser llevada, sin demora, ante un juez y de interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su arresto, que infringe el artículo 7 de la Convención Americana.[73] 

            c.         Artículo 11.  Protección de la Honra y de la Dignidad 

            115.    El artículo 11(1) de la Convención Americana expresa que "[t]oda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad".  El artículo 11(2) dispone que "[n]adie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación". 

            116.    Los agentes del Gobierno hicieron objeto a la Hermana Ortiz de injerencias arbitrarias y abusivas, en violación de lo dispuesto en el artículo 11(2), cuando se la mantuvo bajo vigilancia y le fueron enviadas cartas de amenaza dondequiera que viajaba en Guatemala.  Los agentes del Gobierno atacaron el honor y dignidad de la Hermana Ortiz infringiendo lo consagrado en el artículo 11(1), cuando la secuestraron violentamente y la torturaron. 

            117.    Además, altos funcionarios del Gobierno violaron las disposiciones del artículo 11(1) cuando asaltaron el honor y la reputación de la Hermana Ortiz de manera reiterada y arbitraria, al declarar que sus alegaciones eran una historia preparada, que había montado su propio secuestro y que trabajaba con grupos que tenían como objetivo colocar a Guatemala en una posición difícil.  Son especialmente graves las declaraciones de los funcionarios del Gobierno que manifiestan que las heridas de la Hermana Ortiz fueron el resultado de una cita amorosa, probablemente de lesbianas.  Esas declaraciones constituyeron una afrenta grave al honor y la reputación de la Hermana Ortiz, basada en gran medida en su labor como monja católica orientada a mejorar las condiciones de vida de grupos indígenas pobres en Guatemala. 

            d.         Artículos 12 y 16.  Libertad de Conciencia y de Religión y Libertad de Asociación 

            118.    El artículo 12 de la Convención Americana consagra el derecho a la libertad de conciencia y de religión.  El artículo 16 manifiesta que "(t)odas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole". 

            119.    Los agentes del Gobierno contravinieron los artículos 12 y 16.  Es probable que los ataques contra la Hermana Ortiz hayan tenido como objetivo castigarla y truncar sus actividades religiosas como misionera de la Iglesia y su labor con los grupos indígenas de Huehuetenango, así como su asociación con miembros del GAM.  Además, debido a la vigilancia, amenazas, secuestro, tortura y violación de que fue objeto, regresó a los Estados Unidos para escapar de sus secuestradores y la violencia contra ella y no ha podido regresar a Guatemala por temor.  Como resultado, se la ha privado del derecho de ejercer su derecho a la libertad de conciencia y de religión desempeñándose como misionera extranjera de la Iglesia Católica en Guatemala.  También se la ha privado del derecho de asociarse con los habitantes de Huehuetenango, la Iglesia de Guatemala y el GAM. 

            e.         Artículos 8 y 25.  Garantías Judiciales y Protección Judicial 

            120.    Los artículos 8 y 25 de la Convención Americana otorgan a las personas el derecho de acceso a tribunales, el derecho a interponer y ser oída en procedimientos judiciales  y el derecho a una decisión de parte de la autoridad legal competente.  El artículo 25(1) de la Convención Americana dispone que: 

            Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley del Estado en cuestión o por la presente Convención. 

En el artículo 8(1) de la Convención Americana se indica que toda persona tiene derecho a ser oída, "con las debidas garantías", por un juez o tribunal competente.  El artículo 25(2) requiere que los Gobiernos se aseguren que en el caso de toda persona que interponga recursos legales "la autoridad competente ...decidirá sobre los derechos [de la persona]". 

            121.    En el caso en cuestión, el Gobierno de Guatemala no cumplió con su obligación de ofrecer un recurso legal sencillo, rápido y efectivo a la Hermana Ortiz.  Los intentos de la Hermana Ortiz de ser oída por tribunales competentes e imparciales en Guatemala y de lograr la resolución de su caso en los tribunales guatemaltecos han sido obstaculizados de manera consistente y han producido críticas reiteradas e injustas sobre su persona.  El Gobierno, en lugar de investigar de manera debida y de seguir en los tribunales competentes los recursos presentados por la Hermana Ortiz, procuró trasladar a ella la carga de investigar y de probar sus alegaciones contra agentes del Gobierno y la acusó de ser responsable de que no se hayan logrado resultados. 

            122.    Han transcurrido más de seis años desde que la Hermana Ortiz fue secuestrada y torturada y su caso en los tribunales de la jurisdicción interna de Guatemala no ha tenido éxito en lograr que comparezcan ante la justicia las personas responsables de las acciones de que fue víctima.  El Gobierno, a pesar de que no ha habido resolución alguna en el procedimiento judicial interno y de que no se han logrado resultados, indicó en su Respuesta del 15 de febrero que tenía la intención de cerrar el caso.  Dicha acción suprimiría definitivamente la posibilidad de que la Hermana Ortiz logre que se llegue a una resolución de su caso en la jurisdicción interna. 

                        f.          Artículo 1.(1)  Obligación de Respetar los Derechos 

            123.    Las violaciones en disputa en la causa actual demuestran que el Estado de Guatemala no cumplió con el compromiso consagrado en el artículo 1.1 de la Convención Americana de "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que está sujeta a su jurisdicción".  

            124.    La primera obligación de un Estado parte de la Convención Americana es respetar los derechos y libertades consagrados en ella. 

            En toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente ....derechos (enunciados en la Convención), se está ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto consagrado en la Convención....el Estado es responsable por los actos de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aún si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno.[74] 

            125.    En la causa actual, agentes del Gobierno, al amparo de su autoridad oficial, procedieron a vigilar y amenazar a la Hermana Ortiz.  Los agentes del Gobierno, incluido un policía uniformado, posteriormente secuestraron a la Hermana Ortiz, la condujeron a un centro de detención en una instalación militar y la torturaron.  Esas acciones constituyen violaciones claras de la Convención Americana imputables al Gobierno de Guatemala.  Otros agentes del Estado cometieron violaciones al rehusar realizar una investigación adecuada y encausar los delitos.  De ello se infiere que el Gobierno de Guatemala es responsable de la violación del artículo 1(1) de la Convención Americana. 

            126.    La segunda obligación del Estado es la de "garantizar" el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención.  La Comisión reitera que  

            los Estados Partes tienen la obligación de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.  Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.[75] 

            127.    El Gobierno no ha cumplido con su obligación de garantizar los derechos humanos de la Hermana Ortiz.  Durante los años de la década del 80, las estructuras del poder público y del Gobierno permitieron que ocurrieran los ataques contra la Hermana Ortiz.  Desde esa época, las autoridades han negado de manera sistemática que la Hermana Ortiz haya sido amenazada, seguida, secuestrada, detenida y torturada y, asimismo, que haya correspondido algún papel a agentes del Gobierno de Guatemala en caso de que haya ocurrido alguna acción de esa naturaleza.  El Estado no observó su responsabilidad de realizar una investigación adecuada de los delitos, ha habido inobservancia en el adelanto de los procedimientos judiciales para que los culpables asuman la responsabilidad de sus delitos y no se ha ofrecido compensación alguna a la Hermana Ortiz.  El resultado final de las investigaciones y procedimientos judiciales del Gobierno ha sido la denegación de justicia a Dianna Ortiz y la impunidad a los perpetradores. 

            128.    Las infracciones del artículo 1(1) por parte del Gobierno han sido especialmente graves en la causa actual.  En lo que se refiere al artículo 1(1) la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado con claridad que el deber de investigar: 

            En ciertas circunstancias puede resultar difícil la investigación de hechos que atenten contra derechos de la persona.  La de investigar es, como la de prevenir, una obligación de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio.  Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.  Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad.[76] 

            129.    El Gobierno no ha cumplido con esas exigencias de la Corte.  Poco tiempo después de la reaparición de la Hermana Ortiz, se pudo observar claramente que el Gobierno había determinado negar los hechos alegados por ella y refutar la participación del Gobierno en los mismos.  Las investigaciones posteriores, cuando se realizaron, estuvieron orientadas a respaldar esas denegaciones.  El Gobierno nunca dio indicación de que procedería a realizar una investigación efectiva. 

            130.    El Fiscal Especial asignado al caso no hizo una investigación imparcial y objetiva sino que culpó a la Hermana Ortiz por no haberse logrado adelantos en el procedimiento.  El Fiscal Especial procuró centrar la atención en la alegación de que había sido violada, procurando de esa manera quitar importancia a la obligación del Gobierno de investigar los delitos.  Los ataques del Gobierno a la víctima y las pruebas que ella ha presentado por conducto del Fiscal Especial, no exoneran al Gobierno de la responsabilidad de proseguir con el caso en su totalidad, porque la obligación de investigar es irrenunciable e indelegable. 

            131.    El Gobierno ha argumentado de manera repetida, por la vía de varios funcionarios, que la Hermana Ortiz no cooperó en los procedimientos procurando de esa manera desviar la atención del hecho de que había estado en falta al omitir investigar el caso de manera debida para administrar justicia.  Este argumento del Gobierno debe fracasar por dos razones.  En primer lugar, las decisiones de la Comisión sobre cuestiones de hecho demuestran que las acusaciones contra la Hermana Ortiz carecen de fundamento.  En segundo lugar, en Velásquez Rodríguez la Corte determinó con claridad que corresponde al Estado la responsabilidad de investigar las violaciones de derechos humanos y de iniciar un procedimiento judicial efectivo contra los responsables de las violaciones[77].  El Estado de Guatemala continúa teniendo la obligación de investigar y de aclarar a cabalidad las circunstancias que rodearon al secuestro y la tortura de la Hermana Ortiz y de enjuiciar las personas responsables con abstracción de la aportación o colaboración de la víctima. 

            III.         PROCESO DESPUÉS DE LA ADOPCIÓN DEL INFORME ARTÍCULO 50 DE
                        LA COMISIÓN 

            132.    La Comisión en su 91° Período Ordinario de Sesiones aprobó, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, el Informe No. 9/96 referido al presente caso y lo transmitió al Gobierno de Guatemala  por nota de 11 de abril de 1996 con las recomendaciones de la Comisión, solicitando al Gobierno que informara a la Comisión sobre las medidas que hubiese adoptado para cumplir con dichas recomendaciones y para resolver la situación examinada dentro de un plazo de 60 días.  El informe artículo 50 incluyó la decisión de la Comisión según la cual el caso se presentaría a la Corte Interamericana de Derechos Humanos si el Gobierno no implementara las recomendaciones de la Comisión dentro del plazo de 60 días. 

            133.    El 31 de mayo de 1996, el Gobierno dirigió una nota a la Comisión solicitando que se suspendiera el trámite del presente caso.  El 3 de junio de 1996, el Gobierno envió una nota adicional clarificando su solicitud.  El Gobierno pidió específicamente que se concediera al Gobierno un plazo adicional de dos meses para dar respuesta al Informe 9/96 y una suspensión del plazo de tres meses para someter el caso a la Corte previsto en el artículo 51 de la Convención. 

            134.    El 10 de junio de 1996, la Comisión decidió otorgar la prórroga de dos meses y aceptar la solicitud de suspender el plazo de tres meses para someter el caso a la Corte.  Esta decisión fue comunicada por escrito al Gobierno el día 14 de junio de 1996.  En dicha nota, la Comisión aclaró que el plazo para responder al informe artículo 50 vencería el 10 de agosto de 1996. 

            135.    El 26 de julio de 1996, el Gobierno dirigió una nota a la Comisión pidiendo una prórroga adicional de 60 días para responder al informe artículo 50 de la Comisión.  El Gobierno basó esta petición en el hecho de que el fiscal asignado al caso en Guatemala había solicitado una entrevista con la Hermana Dianna Ortiz para poder investigar el caso en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión incluidas en el informe artículo 50. 

            136.    El 2 de agosto de 1996, la Hermana Dianna Ortiz comunicó a la Comisión, a través de su representante legal, que no se ofrecería para una entrevista oral.  La carta enviada por la abogada de la Hermana Ortiz indica que: "El Gobierno tiene toda la información que la Hermana Ortiz puede proveer sobre lo que ella sufrió en Guatemala el 2 de noviembre de 1989. . . . Sin embargo, si el Gobierno legítimamente tiene nuevas preguntas que no han sido contestadas con las declaraciones que ha hecho la Hermana Ortiz previamente, el Gobierno está invitado a someter dichas preguntas a la Hermana Ortiz por escrito".  Basándose en esta decisión de la Hermana Ortiz de no aceptar la posibilidad de una entrevista oral con el fiscal, la Comisión comunicó al Gobierno el 6 de agosto de 1996 que entendía que no era necesario otorgar la ampliación del plazo solicitada por el Gobierno. 

            137.    El Gobierno nunca respondió al Informe 9/96 y, por lo tanto, no demostró que había cumplido con las recomendaciones de la Comisión.  En consecuencia, ésta se vio obligada a decidir cómo proceder con el asunto, en base a una decisión sobre cuál sería "la alternativa . . . más favorable para la tutela de los derechos establecidos en la Convención".[78]   

            138.    La Hermana Dianna Ortiz, a través de su abogada, comunicó a la Comisión en nota de 27 de agosto de 1996 su deseo de que el caso no se presentara a la Corte.  Posteriormente, Dianna Ortiz firmó una carta confirmando que las declaraciones de su abogada habían sido autorizadas por ella y que representaban correctamente su decisión.  Específicamente, la carta del 27 de agosto señaló que; 

            la Hermana Ortiz desea, como siempre ha dicho, que se declare la responsabilidad del Gobierno de Guatemala y que el Gobierno sea sancionado.  Por el otro lado, los esfuerzos que se han requerido para buscar la justicia en este caso han tenido y siguen teniendo un costo personal enorme para la Hermana Ortiz.  Como la Hermana Ortiz ha explicado previamente . . . el testificar sobre el secuestro y tortura que sufrió le causa dolor y hasta le aterroriza.  Han habido ocasiones en las cuales la Hermana Ortiz ha sentido que sus daños emocionales y psicológicos han empezado a curarse, para después sentir que se ha destruido el proceso de cicatrización con el trauma de tener que vivir nuevamente su secuestro y tortura en el acto de dar testimonio. 

La comunicación indicó que, por estas razones, la Hermana Ortiz había decidido que prefería que su caso no se enviara a la Corte. 

            139.    De acuerdo a la Convención, la decisión de la Comisión de someter un caso a la jurisdicción de la Corte corresponde exclusivamente a la misma.[79]  La Comisión decidió el 6 de septiembre de 1996 que la alternativa más favorable para la protección de los derechos humanos era no enviar el presente caso a la Corte, no porque la importancia del caso no lo ameritara, sino en base a un análisis de la petición de la víctima Hermana Dianna Ortiz, las consecuencias para ella de enviar el caso a la Corte y las circunstancias especiales del caso.  La Comisión decidió, en su lugar, continuar con el conocimiento del asunto y preparar este informe, de conformidad con el artículo 51 de la Convención, para su transmisión al Gobierno con miras a su publicación si el Gobierno nuevamente no demuestra que ha cumplido las recomendaciones efectuadas por la Comisión. 

Con base en lo anterior, 

                   LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

CONCLUYE: 

            140.    A la luz de la información y las observaciones presentadas supra, que el Estado de Guatemala es responsable por violaciones de los derechos humanos de Dianna Ortiz a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a gozar de protección para la honra y la dignidad, a la libertad de conciencia y de religión, a la libertad de asociación y a la protección judicial, todos consagrados en los artículos 5, 7, 8, 11, 12, 16 y 25 de la Convención Americana y ha omitido cumplir con la obligación establecida en el artículo 1. 

RECOMIENDA: 

            141.    La Comisión recomienda al Estado de Guatemala que: 

            a.         Realice una investigación rápida, imparcial, y efectiva de los hechos denunciados, a los efectos de hacer constar de manera detallada en un relato oficial, debidamente aceptado, los detalles de las circunstancias en que ocurrieron los delitos contra la Hermana Ortiz y la responsabilidad por las violaciones cometidas. 

            b.         Tome las medidas necesarias para someter a un procedimiento judicial competente a las personas responsables de las violaciones en la causa actual. 

            c.         Repare las consecuencias de la violación de los derechos enunciados, incluido el pago de una compensación adecuada y justa por los daños causados a la Hermana Ortiz. 

            142.    Publicar el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA, en virtud de los artículos 48 del Reglamento de la Comisión y 51.3 de la Convención, toda vez que el Gobierno de Guatemala no adoptó las medidas para solucionar la situación denunciada, dentro de los plazos concedidos.


     [1] El Gobierno envió comunicaciones a la Comisión en las fechas siguientes:  

30 de abril de 1990 17 de noviembre de 1992

10 de julio de 1990 15 de febrero de 1995

18 de julio de 1991 27 de marzo de 1995

8 de abril de 1992 15 de mayo de 1995

5 de octubre de 1992 27 de noviembre de 1995  

La peticionaria envió comunicaciones a la Comisión, por conducto de sus abogados, en las fechas siguientes:

30 de octubre de 1992 7 de marzo de 1995

19 de julio de 1994 17 de mayo de 1995

3 de octubre de 1994 30 de agosto de 1995

5 de enero de 1995 25 de octubre de 1995

17 de febrero de 1995 1 de diciembre de 1995

     [2]            "Gobierno rechaza existencia de cárceles secretas", Nacional, 7 de noviembre de 1989.

     [3]      Véase la respuesta del 1 de mayo de 1991 a las cartas rogatorias del Embajador de Guatemala certificada por el tribunal federal de primera instancia del distrito occidental de Kentucky (incluidos los testimonios de la Hermana Ortiz del 31 de enero y del 18 de marzo de 1991 y otros documentos).

     [4]      Véase la carta del 6 de abril de 1990 del Presidente Vinicio Cerezo Arévalo a Paul Soreff.

     [5]      6 de junio de 1990, carta de Rita C. Sciolli, Encargada de Negocios, a Paul Soreff.

     [6]      11 de abril de 1991, carta del Presidente Jorge Serrano Elías a Thomas F. Stroock, Embajador de los Estados Unidos.

     [7]            Véase, por ejemplo, abril 29 de 1991, carta de Paul Soreff al Presidente Serrano; 5 de abril de 1991, carta de Thomas F. Stroock, Embajador de los Estados Unidos, al Presidente Serrano; 20 de julio de 1990, carta de Paul Soreff al Presidente Cerezo.

     [8]            Informe de María Eugenia de la Sierra, Procurador Adjunto de Derechos Humanos, al Presidente Ramiro de León Carpio de octubre de 1991 sobre la entrevista con la Hermana Ortiz.

     [9]            Véase, transcripción de la entrevista a la Hermana Ortiz realizada por María Eugenia de Sierra, Procurador Adjunto de Derechos Humanos, octubre de 1991.

     [10]     5 de agosto de 1991, cartas de Asisclo Valladares Molina, Procurador General de Guatemala, a Fernando Linares Beltranena y Carl West.

     [11]            Véase, 23 de septiembre de 1991, carta de Paul Soreff al Fiscal Especial Beltranena; 26 de septiembre de 1991, carta del Fiscal Especial Beltranena a Paul Soreff; 4 de octubre, 31 de octubre y diciembre de 1991, cartas de Paul Soreff al Fiscal Especial Beltranena.

     [12]            "Interrogatorio a monja duró cerca de 12 horas", Prensa Libre, 8 de abril de 1992.

     [13]            "American Nun Testifies to Abduction, Torture by Guatemalan Security Forces", Washington Post, 8 de abril de 1992.

     [14]     10 de febrero de 1992, carta de Paul Soreff al Fiscal Especial Beltranena.

     [15]            Véase, testimonio de la Hermana Ortiz del 7 de abril de 1992; procedimiento para la identificación de fotografías y la preparación de retratos electrónicos del 22 de marzo de 1993; procedimiento para la preparación de retratos electrónicos y procedimiento judicial de reconocimiento del 23 de marzo de 1993; procedimiento judicial de reconocimiento del 24 de marzo de 1993; procedimiento de interrogatorio del 25 de marzo de 1993; procedimiento judicial de reconocimiento del 26 de enero de 1994.

     [16]     Véase 4 de enero de 1995, carta de Michelle Arington al Fiscal General Ramsés Cuestas.

     [17]     ")Es cierto lo de la monja Dianna Mea Ortiz?, Nacional, 9 de noviembre de 1989; "Cerezo duda de lo dicho por la monja", Prensa Libre, 10 de noviembre de 1989.

     [18]            "Reconstruyeron supuesta huida de monja en Antigua", Prensa Libre, 13 de noviembre de 1989; "Policía no participó en secuestro", 13 de noviembre de 1989.

     [19]     "La Policía descarta secuestro en caso de monja", Nacional, 13 de noviembre de 1989.

     [20]     6 de abril de 1990, carta del General Gramajo.

     [21]     Véase declaración de Allan Nairn, p. 23.

     [22]     "La Politécnica no tiene calabozos", Gráfico, 29 de enero de 1994.

     [23]            Véase, declaración de Dianna Ortiz, 4 de enero de 1995, p. 3.

     [24]            Transcripción de la entrevista con la Hermana Ortiz realizada por María Eugenia de la Sierra, Procurador Adjunto de Derechos Humanos, octubre de 1991.

     [25]            Véase, Proceso judicial de reconocimiento del 24 de marzo de 1993.

     [26]            Véase, informe preparado por Annabella Valdéz Gutiérrez, fiscal asignado al caso en Guatemala, 18 de marzo de 1994 (que hace referencia al examen del Dr. Alcare) [de ahora en adelante "Informe Valdéz Gutiérrez]; informe preparado por el investigador West, 4 de febrero de 1994 (también referente al examen del Dr. Alcare) [de ahora en adelante "Informe West"].  El 23 de octubre de 1995, la Comisión solicitó al Gobierno el informe del Dr. Alcare sobre su examen de la Hermana Ortiz antes de que ella saliera de Guatemala y de su testimonio en el proceso del caso en la jurisdicción interna.  El Gobierno no ha presentado la información a pesar de que el artículo 48(1)(e) de la Convención dispone que la Comisión podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente a un caso.

     [27]     8 de noviembre de 1989, informe del Dr. G.R. Gutiérrez.

     [28]     10 de abril de 1990, carta del Embajador Thomas F. Stroock.

     [29]     La Comisión toma nota de que el expediente incluye una carta del psiquiatra de la Hermana Ortiz en la que detalla la reacción de ésta a la tortura y violación y en la que explica las razones que hacen difícil que presente pruebas o información adicionales sobre la violación.  Carta del 28 de noviembre de 1995 de Mary R. Fabri, Psy.D. a Michele Arington.

     [30]            Informe Valdéz Gutiérrez, p. 1.

     [31]     14 de enero de 1994, carta de Irma Leticia Lam Nakakawa de Rojas a Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Guatemala.

     [32]     La Comisión, en su comunicación del 23 de octubre de 1995, solicitó al Gobierno que le facilitara sendas copias de los informes policiales preparados con referencia al caso.  El Gobierno no ha enviado dicha información.

     [33]            Véanse los informes policiales del 2, 3 y 13 de noviembre de 1989.

     [34]            Véase, por ejemplo, "La Policía descarta secuestro en caso de monja", Nacional, 13 de noviembre de 1989; "Reconstruyeron supuesta huida de monja, en Antigua", Prensa Libre, 13 de diciembre de 1989.

     [35]     2 de noviembre de 1989, carta de la Policía Nacional al Juez de Paz.

     [36]     "La Policía descarta secuestro de monja", Nacional, 13 de noviembre de 1989.

     [37]     2 de noviembre de 1989, carta de la Policía Nacional al Juez de Paz.

     [38]     En su comunicación del 23 de octubre de 1995, la Comisión solicitó copia de todos los testimonios presentados por el Sr. Astún Asturias pero el Gobierno no le ha enviado la información.

     [39]     Véase "La Policía descarta secuestro en caso de monja", Nacional, 13 de noviembre de 1989.

     [40]            Véase, "Liberaron a Religiosa", Prensa Libre, 4 de noviembre de 1989; Informe West.

     [41]            Véase, "Liberaron a Religiosa", Prensa Libre, 4 de noviembre de 1989.

     [42]            Véase, Informe West.

     [43]            "Liberaron a Religiosa", Prensa Libre, 4 de noviembre de 1989.

     [44]     Acta de Proceso Judicial de Reconocimiento del 23 de marzo de 1993.

     [45]     Acta de Proceso judicial de reconocimiento del 26 de enero de 1994.

     [46]            Véase, declaración de la Hermana Ortiz del 7 de abril de 1992; Proceso judicial de reconocimiento del 23 de marzo de 1993.

     [47]            Véase, declaración de la Hermana Ortiz del 10 de junio de 1992 (presentada en los Estados Unidos en el proceso civil contra el General Gramajo).

     [48]            Véase, Acta de Procedimiento de interrogatorio del 25 de marzo de 1995.

     [49]     Según el Gobierno, este informe de fecha 8 de julio de 1991 fue preparado por la administración de la Policía Nacional del Departamento de Sacatepéquez.  Sin embargo, el Gobierno no le ha facilitado a la Comisión una copia del informe a pesar de su solicitud de que se le envíen todos los informes policiales relacionados con el caso.

     [50]     Id.

     [51]     Acta de proceso judicial de reconocimiento del 24 de marzo de 1993.

     [52]     Acta de proceso judicial de reconocimiento del 24 de marzo de 1993.

     [53]            Véase, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo 126, Serie C No. 4.

     [54]            Véase, Informe Anual de 1991 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, párrafo 221, OEA/Ser.L/V/II.81/Doc. 6 rev. 1 del 14 de febrero de 1992 (en adelante "Informe Anual 1991"); declaración de Phillip Berryman, p. 7; Declaración de Allan Nairn, p. 21-23.

     [55]     Las Patrullas de Autodefensa Civil: La Respuesta popular al proceso de integración socio-económico-político en la Guatemala actual, Oficina de Relaciones Públicas del Ejército, Guatemala, mayo de 1984.

     [56]     Véase Cuarto informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, p. 36-38, OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 16 rev., 1 de junio de 1993 (en adelante "Cuarto Informe").

     [57]            Véase, 1990-1991 Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, p. 449,  OEA/Ser. L/V/II.79, Doc. 12 rev. 1, 22 de febrero de 1991; 1991 Informe Anual, p. 210, OEA/Ser.L/V/II.81/Doc.6 rev. 1, 14 de febrero de 1992; Cuarto Informe, pp. 44, 46, 92-94; Declaración de Allan Nairn, pp. 16-17; Declaración de Anne Manuel, Directora Adjunta de Human Rights Watch, p. 19.

     [58]     Véase Declaración de Nairn, p. 21.

     [59]     Véase id.

     [60]     Véase la respuesta del 1 de mayo de 1991 a las cartas rogatorias del Embajador de Guatemala certificada por el tribunal federal de primera instancia del distrito occidental de Kentucky (incluidos los testimonios de la Hermana Ortiz del 31 de enero y del 18 de marzo de 1991 y otros documentos).

     [61]            "Secaira: Reconocimiento legal en la posada Belén", Siglo Veintiuno, 8 de abril de 1992; Avisos publicados por Fernando Linares Beltranena, 20 de febrero de 1992, 1 de marzo de 1992, 7 de abril de 1992.  

    [62]      Véase, Declaración de la víctima, 7 de abril de 1992, p. 22.

     [63]      Véase Procedimiento de interrogatorio del 25 de marzo de 1993.

     [64]      Según información del Gobierno los miembros del Grupo Especial de Investigación se presentarían a testificar el 16 de mayo de 1995.  En su comunicación del 23 de octubre de 1995, la Comisión solicitó copia de dicho testimonio pero el Gobierno no ha enviado la información requerida.

     [65]      Declaración jurada suplementaria del 4 de enero de 1995.

     [66]      La Comisión, en su comunicación del 23 de octubre de 1995, solicitó al Gobierno el envío de información específica sobre los distintos fiscales que trabajaron en el caso, la cual no ha recibido.

     [67]      La Comisión, en su comunicación del 23 de octubre de 1995, solicitó al Gobierno que proveyera una copia del informe preparado por el Fiscal Especial Linares, sin que se haya recibido respuesta.

     [68]      "Monja Dianna Ortiz declarará en juzgado el próximo martes", Siglo Veintiuno, 3 de abril de 1992.

     [69]      Véase, 19 de diciembre de 1991, carta de Paul Soreff al Fiscal Especial Beltranena.

     [70]      Véase "American Nun Testifies to Abduction, Torture by Guatemalan Security Forces", Washington Post, 8 de abril de 1992; "Monja Dianna Ortiz declarará en juzgado el próximo martes", Siglo Veintiuno, 3 de abril de 1992; "Comenta la próxima visita de Diana Ortiz", Prensa Libre, 5 de abril de 1992; Declaraciones publicadas de Linares del 1 de marzo de 1992, 20 de febrero de 1992 y 8 de abril de 1992.

     [71]  La Comisión nota, asimismo, que las declaraciones del Fiscal Especial Linares se dieron en contravención de lo previsto en el Código Procesal Penal de Guatemala aplicable en el momento, bajo el cual se establece que ningún funcionario o particular puede revelar "la reserva o secretividad del sumario".  Véase, Código Procesal Penal de Guatemala, artículo 309.  El Gobierno de Guatemala ha argumentado en base a esta reserva del sumario en casos en trámite ante esta Comisión.

     [72]     Véase Caso 10.508, Informe No. 25/94, Informe Anual 1994 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pp. 51-55, OEA/Ser.L/V/II.88, Doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995.

     [73]     Véase Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, supra, párrafo 155.

     [74]     Velásquez Rodríguez, supra, párrafos 166, 170.

     [75]     Id.

     [76]     Id. en párrafo 177.

     [77]     Véase id.

     [78] Opinión Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993, Ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (artículos 41, 42, 46, 47, 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), párrafo 50.

     [79]  Véase Convención, artículo 61; véase también Convención, artículo 57.