CAPÍTULO II

 

ACTIVIDADES DE LA CIDH

 

 

            El presente informe cubre las actividades llevadas a cabo por la Comisión durante el año de 1995.

 

            1.            PERÍODOS DE SESIONES

 

            La CIDH celebró su 88º período ordinario de sesiones del 6 al 17 de febrero de 1995; su 89º período extraordinario de sesiones del 18 al 19 de abril de 1995 y su 90º período ordinario de sesiones del 11 al 21 de septiembre de 1995.

 

            a.            Octogésimo octavo período

 

            Durante este período la Comisión eligió su nueva mesa directiva, la cual quedó integrada de la siguiente forma: doctor Alvaro Tirado Mejía, Presidente; Decano Claudio Grossman, Primer Vicepresidente, y Embajador John Donaldson, Segundo Vicepresidente.  Forman asimismo parte de la Comisión el doctor Leo Valladares Lanza,  el doctor Patrick Robinson, el doctor Oscar Luján Fappiano y el Profesor Michael Reisman.

 

            La Comisión consideró y aprobó el Informe Anual que fue presentado a la Asamblea General en su vigésimo quinto período ordinario de sesiones.  Aprobó también un Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos en Haití.

 

            La Comisión continuó con el análisis relativo a la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos de la mujer en el hemisferio.

 

            La Comisión acordó incluir, y fueron publicados en el Informe Anual correspondiente al año 1994, informes sobre la situación general de los derechos humanos en Colombia, El Salvador, Cuba y Guatemala.[1]

 

            La Comisión consideró nuevamente la situación de los derechos humanos en Brasil.

 

            La Comisión recibió información sobre la situación de los derechos humanos en Chiapas, México, y decidió continuar observando el desarrollo de la situación de los derechos humanos en esa región.

 

            La Comisión deploró la situación de enfrentamiento bélico en que se vieron involucrados Ecuador y Perú.

 

            Durante este período de sesiones la Comisión recibió en audiencia a Representantes Permanentes de gobiernos acreditados ante la OEA, a Organizaciones no Gubernamentales y personas individuales, de los cuales escuchó testimonios  y exposiciones con referencia a la situación general  de los derechos humanos en diferentes Estados, y  a casos individuales actualmente en trámite en la Comisión.

 

            La Comisión recibió en audiencia a la Presidenta de la Comisión de la Verdad y Justicia de Haití, doctora Françoise Boucard.

 

            Por último, durante este período de sesiones se analizó un borrador de un proyecto de instrumento interamericano sobre derechos de las poblaciones indígenas.

 

            b.            Octogésimo noveno período

 

            En este período extraordinario de sesiones participaron el doctor Alvaro Tirado Mejía, el Decano Claudio Grossman, el Embajador John Donaldson, el doctor Leo Valladares, el Profesor Michael Reisman y el doctor Patrick Robinson.

 

            La Comisión discutió aspectos relacionados con el proyecto de declaración de derechos de los pueblos indígenas, concluyendo hacer algunas modificaciones al mismo para agregar los comentarios y observaciones presentados por los comisionados durante las deliberaciones.

 

            En esa oportunidad, la Comisión se reunió con representantes de la Fundación de Derechos Humanos, decidiéndose difundir el proyecto de la Fundación en la comunidad de abogados de los países miembros de la OEA.

 

            La Comisión analizó casos individuales de varios países, e igualmente consideró una comunicación de una organización no gubernamental en relación al tema de la representación independiente de los peticionarios ante la Corte y algunos aspectos de su práctica ante la misma.

 

            La Comisión asimismo celebró una reunión especial para examinar temas pendientes sobre derechos humanos, así como sus propias prácticas de procedimiento.

 

            c.            Nonagésimo período

 

            Participaron su Presidente, doctor Alvaro Tirado Mejía, el Primer Vicepresidente, Decano Claudio Grossman, el Segundo Vicepresidente, Embajador John Donaldson, y los miembros doctores Patrick Robinson, Leo Valladares y Oscar Luján Fappiano, y el Profesor Michael Reisman.

 

            Durante este período de sesiones la Comisión recibió en audiencia a representantes de gobiernos, de organizaciones no gubernamentales y de personas individuales interesadas en la observancia y protección de los derechos humanos.  Se escucharon testimonios con relación a la situación general de los derechos humanos y libertades fundamentales en diferentes Estados, y con referencia a casos individuales actualmente en trámite en la Comisión.

 

            La Comisión recibió asimismo a tres representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), quienes ofrecieron la colaboración del CICR en los trabajos que realiza la CIDH.

 

            La Comisión aprobó diversos informes sobre casos individuales referidos a diferentes países.  Acordó además la realización de una visita in loco a la República Federativa del Brasil, en el mes de diciembre de 1995, y a la República de Venezuela durante el primer semestre de 1996, de acuerdo con las invitaciones que, formularon los Gobiernos de esos dos Estados miembros.  La CIDH igualmente aceptó una invitación del Gobierno de México.

 

            La Comisión aprobó el anteproyecto de Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.  Este documento fue remitido a los gobiernos de los Estados miembros de la Organización, a entidades indígenas y a organizaciones interesadas en el tema para que formulen comentarios y observaciones sobre el mismo. 

 

            Durante este período de sesiones, la Comisión aprobó la modificación de los artículos 12 y 13, párrafos 2 y 3; del artículo 19 párrafo 2 inciso a., y del artículo 47 párrafo 6 de su Reglamento, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

 

            Artículo 12

 

  La Secretaría de la Comisión estará compuesta por un Secretario Ejecutivo, por dos Secretarios Ejecutivos Adjuntos y por el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus labores.

 

            Artículo 13

 

2. Uno de los Secretarios Ejecutivos Adjuntos sustituirá al Secretario Ejecutivo en caso de ausencia o impedimento de éste.  

 

3. El Secretario Ejecutivo, los Secretarios Ejecutivos Adjuntos y el personal de la Secretaría deberán guardar la más absoluta reserva sobre todos los asuntos que la Comisión considere confidenciales.

 

            Artículo 19  

 

2. Los miembros de la Comisión no podrán participar en la discusión, investigación, deliberación o decisión de un asunto sometido a la consideración de la Comisión en los siguientes casos: 

 

 a. Si fuesen nacionales del Estado objeto de la consideración, general o específica, de la Comisión o si estuviesen acreditados o cumpliendo una misión especial como agentes diplomáticos ante dicho Estado.  Los residentes permanentes del Estado objeto de consideración podrán excusarse de participar si lo consideran apropiado.

 

            Artículo 47  

 

6. El informe se transmitirá al Estado interesado, el que no estará facultado para publicarlo.

 

            Con relación al estudio especial sobre prisiones, la CIDH resolvió reiterar a los gobiernos de los Estados miembros que aún no lo han hecho, que envíen sus respuestas al cuestionario preparado por la Comisión sobre el tema.

 

            La Comisión señaló su preocupación por el incremento de la violencia en la zona de Urabá, en la República de Colombia, y formuló un urgente llamado en favor de la convivencia pacífica en esa región colombiana a fin de evitar actos que atenten contra el derecho a la vida.

 

            Finalmente, la Comisión acordó celebrar su próximo período ordinario de sesiones del 26 de febrero al 8 de marzo de 1996.

 

            2.      VIGÉSIMO QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA

 

            La Comisión concurrió al vigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General que se llevó a cabo en Montrouis, Haití, representada por el Presidente de la CIDH, doctor Alvaro Tirado Mejía, el Primer Vicepresidente, Decano Claudio Grossman y el Segundo Vicepresidente, Embajador John Donaldson, quienes fueron asistidos por la Secretaria Ejecutiva, docotora Edith Márquez, el doctor Domingo Acevedo y la doctora Bertha Santoscoy.  En el curso de dicha Asamblea la Reunión Ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores reconoció la labor que condujo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  Durante la Asamblea General, la CIDH se reunió con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y trataron diversos puntos concernientes a casos presentados por la CIDH.

 

            Entre las resoluciones aprobadas en esa ocasión, cabe destacar la relativa al Informe Anual de la CIDH que se transcribe a continuación:

 

 

INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS E INFORME ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN

DE LOS DERECHOS HUMANOS EN HAITÍ

 

(Resolución aprobada en la novena sesión plenaria,

celebrada el 9 de junio de 1995)

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2561/95); el informe especial sobre la situación de los derechos humanos en Haití (CP/CAJP-1004/95); la presentación que hizo de los mismos el Presidente de la Comisión, y las observaciones y recomendaciones formuladas por el Consejo Permanente de la Organización sobre dichos informes (AG/doc.3202/95); y

 

            CONSIDERANDO:

 

  Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios fundamentales, el respeto de los derechos de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

 

  Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue creada en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile en 1959, y que ella, de acuerdo con la Carta de la OEA, tiene como función principal promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización;

 

  Que sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento de temor y pobreza, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;

 

  Que la protección internacional de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados miembros, teniendo como fundamento los atributos de la persona humana;

 

  Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Cumbre de las Américas, celebrada en diciembre de 1994, renovaron su compromiso de fortalecer aún más el sistema interamericano de protección de los derechos humanos;

 

  Que el retorno al orden constitucional en Haití ha resultado en el mejoramiento de la situación de todos los derechos humanos, si bien subsisten problemas en este campo, y destacando una vez más el firme vínculo que existe entre la democracia, el desarrollo y los derechos humanos como conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente;

 

  Que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la mejor garantía para la plena vigencia de los derechos humanos; y

 

  Que los Estados miembros reiteran su convicción de que existe un reconocido vínculo indisoluble entre derechos humanos, democracia y desarrollo,

 

            RESUELVE:

 

  1.   Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2561/95) y del informe especial sobre Haití (CP/CAJP- 1004/95).

 

  2.   Recibir las recomendaciones y observaciones que presentó el Consejo Permanente para consideración de la Asamblea General y transmitirlas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos junto con las contenidas en la presente resolución.

 

  3.   Tomar nota de los comentarios y las observaciones formulados por los gobiernos de los Estados miembros sobre el informe anual y de las medidas que aquellos están adoptando para fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos.

 

  4.   Exhortar a los Estados miembros que aún no lo hubieren hecho a que firmen, ratifiquen o adhieran, según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y a los demás instrumentos interamericanos de promoción y protección de los derechos humanos.

 

  5.   Recomendar, igualmente, a los Estados miembros a que acepten la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones interestatales de acuerdo con el articulo 45, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

  6.  Instar a los Estados miembros a que garanticen y den especial vigilancia a la protección de los derechos humanos de las mujeres, las poblaciones indígenas, los niños, los refugiados, los discapacitados, los trabajadores migratorios y sus familias, las poblaciones minoradas o minoritarias y las víctimas de discriminación racial, e instarlos a crear condiciones que promuevan la armonía y tolerancia entre ellos y todos los sectores de la sociedad y exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga prestando especial atención a estos temas.

 

  7.   Tomar nota de los progresos alcanzados en la efectiva observancia de los derechos humanos en la región, en especial de las medidas que están adoptando los Estados miembros para fortalecer la promoción, observancia y defensa de esos derechos en sus respectivos países, y expresar a la vez su preocupación por la subsistencia de graves situaciones de violación de derechos humanos.

 

  8.   Reiterar la recomendación efectuada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la resolución AG/RES. 1112 (XXI-O/91) para que siga incluyendo en su informe anual las actividades que realiza en materia de promoción y difusión de los derechos humanos en los Estados miembros.

 

  9.   Exhortar a los Estados miembros a que continúen cooperando con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la realización de visitas in loco, de conformidad con las disposiciones aplicables, en atención a su importancia para la protección y promoción de los derechos humanos.

 

  10.   Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que, en el marco del fortalecimiento de los sistemas democráticos y previa solicitud del Estado que lo requiera, le preste cooperación y asistencia en materia de promoción y protección de los derechos humanos, en coordinación, cuando corresponda, con otros órganos, organismos y entidades del sistema interamericano.

 

  11.   Destacar que la incorporación de nuevos derechos y libertades al sistema previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como cualquier otra reforma o enmienda a ésta, deben realizarse de conformidad con sus artículos 31, 76 y 77.

 

  12.   Reiterar su mas enérgica condena a todas las formas de terrorismo nacional e internacional, cualesquiera sean sus agentes y modalidades, y repudiar las graves consecuencias de estos actos que, como fue señalado en la Cumbre de las Américas "constituyen una violación sistemática y deliberada de los derechos de los individuos"; y tomar nota de las informaciones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha entregado a los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el literal (c) de la resolución AG/RES. 1112 (XXI-O/91), recomendando que continúe proporcionando las mismas, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, la información suministrada por los Estados miembros.

 

  13.   Exhortar a los Estados miembros a que continúen prestando su colaboración y apoyo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la doten de los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus labores.

 

  14.   Reconocer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los constantes esfuerzos realizados durante la crisis institucional y la grave situación de los derechos humanos que imperó en Haití.

 

  15.   Reiterar la plena vigencia que en toda sociedad democrática tiene la libertad de expresión, la que no debe estar sujeta a censura previa sino a responsabilidades ulteriores que surjan por los abusos de tal libertad, de acuerdo con las leyes internas que los Estados miembros legítimamente hayan establecido para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.

 

  16.   Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe considerando con carácter prioritario el tema sobre la adopción de las medidas necesarias para remediar las condiciones de las cárceles y reducir al mínimo el número de detenidos en espera de juicio y solicitarle que informe al respecto al próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

  17.   Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe informando sobre las acciones realizadas en torno a las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente transmitidas por la Asamblea General.

 

  18.   Exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga brindando especial importancia al diálogo con los Estados miembros en relación con los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la observancia de los derechos humanos.

 

  19.   Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en coordinación con la Secretaría General, otros órganos de la OEA y el Banco Interamericano de Desarrollo, considere la posibilidad de formular planes tendientes a la promoción, enseñanza y difusión de los derechos humanos, tanto a nivel general como en lo que tiene que ver con los agentes encargados de vigilar el cumplimiento de la ley, los que serán sometidos a consideración del Consejo Permanente y puestos, de ser el caso, a disposición de los Estados miembros que lo soliciten.

 

            3.            VISITAS PRACTICADAS POR LA COMISIÓN

 

            a.            Visita "in loco" a Haití

 

            Del 20 al 24 de marzo de 1995 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una visita de observación sobre la situación de los derechos humanos en Haití. La Delegación especial de la CIDH estuvo compuesta por el doctor Patrick Robinson, miembro de la CIDH y la doctora Bertha Santoscoy, abogada a cargo de los asuntos de Haití, asistidos por el Licenciado Antonio Añez-García y la señora Cecilia Adriazola.

 

            Durante su permanencia en Puerto Príncipe, la Delegación se reunió con el Sr. Jean Bertrand Aristide, Presidente de la República. Igualmente la Delegación se entrevistó con autoridades gubernamentales:  señora Claudette Werleigh, Ministro de Relaciones Exteriores; señor Jean Joseph Exume, Ministro de Justicia; señor Maurice Lafortune, Ministro de Comercio e Industria y con el señor Evans Paul, Alcalde de Puerto Príncipe.

 

            Posteriormente, la Delegación se reunió con el Embajador Colin Granderson, Director de la Misión Civil OEA/ONU y el señor Ian Martin, Director de Derechos Humanos de la Misión; con la señora Françoise Boucard, Presidente de la Comisión de la Verdad y Justicia, y con los representantes de la Comisión Provisional Electoral, el señor Anselme Rémy y la señora Joselyn Lasségue, así como con el señor Nguyen Dong, funcionario de Naciones Unidas, encargado de la asistencia técnica y coordinación del proceso electoral.

 

            La Delegación también se entrevistó con Paul Dejean y Necker Dessables, representantes de la Plataforme, organización de derechos humanos, con el Padre Antoine Adrien, antiguo representante de la Comisión Presidencial y con representantes del Partido Nacional Progresista Haitiano, Serges Gilles y Philippe Sivencon.

 

 

            b.            Visita "in loco" a Brasil

 

            Por invitación del Gobierno de Brasil, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos llevó a cabo una visita "in loco" a ese país entre el 4 y el 8 de diciembre a los fines de observar la situación de los derechos humanos.

 

            La delegación de la CIDH estuvo compuesta por el Presidente de la Comisión, doctor Alvaro Tirado Mejía; el Primer Vicepresidente, Decano Claudio Grossman; el Segundo Vicepresidente, Embajador John Donaldson y los doctores Patrick Robinson y Oscar Luján Fappiano.  La Comisión estuvo asistida por la Embajadora Edith Márquez Rodríguez, Secretaria Ejecutiva, el doctor David J. Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto, el doctor Domingo Acevedo, Asesor Jurídico y los doctores Martha Braga, Osvaldo Kreimer, Milton Castillo y Felipe Sánchez.  La Comisión contó con el apoyo administrativo de las señora Gabriela Hageman, Ana Cecilia Adriazola, Martha Keller y Tania Hernández.

 

            La Comisión, para cumplir su programa de observación en esta visita, se dividió en cuatro grupos.  El primero se dirigió a Brasilia y Río de Janeiro; el segundo desarrolló su programa de trabajo en São Paulo y Río de Janeiro; el tercero en los Estados de Bahía y Pernambuco y, por último, el cuarto en los Estados de Pará y Roraima.  Todos los grupos se reunieron finalmente en Río de Janeiro para evaluar sus observaciones y celebrar una conferencia de prensa el día sábado 9 de diciembre.

 

            En Brasilia la CIDH se reunió con el Presidente de la República, Fernando Henrique Cardoso y con un gran número de autoridades federales y estatales.

 

            Las observaciones y contactos realizados, unidos al seguimiento que la Comisión viene realizando de la situación de los derechos humanos en Brasil, han permitido obtener una visión general de la situación de los derechos humanos en el país.  La CIDH recopiló además valiosa información que le será de utilidad en el Informe que elaborará sobre esta visita.

 

 

 

            c.            Visitas en los Estados Unidos

 

            Por invitación del Gobierno de los Estados Unidos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitó varios presos llamados "marielitos" en diversas instituciones penales a lo largo del país.  Éstos incluyeron el correcional de Lompoc en California y la penitenciaría de Leavenworth en Kansas.

 

            La delegación de la Comisión que visitó Lompoc estuvo compuesta por las siguientes personas:  Embajador John Donaldson, Miembro de la CIDH, doctor David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto, doctora Relinda Eddie, Abogada y Especialista en Derechos Humanos y Janet Pahlmeyer Davies, intérprete.

 

            Con relación a la visita a Leavenworth la delegación estuvo integrada por los miembros de ésta doctor Patrick Robinson y Embajador John Donaldson, los doctores Relinda Eddie y Milton Castillo, abogados y especialistas en derechos humanos, y las intérpretes Marjorie Buergenthal y Ronnie Rodríguez.

 

            En ambas instituciones la Comisión recibió información acerca de los reclusos con quienes se entrevistó, y se indagó acerca de las condiciones generales de alojamiento de éstos.  Los principales aspectos tratados fueron las instalaciones y servicios médicos que tienen a su disposición los cubanos del Mariel:  alojamiento; oportunidades educacionales ofrecidas en las instituciones; programas vocacionales y recreativos; arreglos para la revisión anual de la detención de reclusos ya sentenciados; disponibilidad de asesoramiento jurídico para los reclusos; dificultades para las visitas de los familiares que viven lejos del establecimiento y métodos de disciplina en estos centros de detención.

 

 

            d.            Visita a Colombia

 

            Entre el 11 y el 13 de diciembre de 1995, viajaron a Santafé de Bogotá los doctores Leo Valladares Lanza, Miembro de la Comisión relator para Colombia y Manuel Velasco Clark, Abogado de la Secretaría a cargo de dicho país.

 

            El propósito del viaje fue observar la manera como el Gobierno de Colombia y los peticionarios de los casos 11.007, 11.141, 11.101 y 11.020 venían cumpliendo  con los compromisos asumidos mediante las actas de entendimiento suscritas en Washington, D.C. ante la CIDH durante su 90º período de sesiones.

 

            Durante la visita, los representantes de la CIDH sostuvieron diversas reuniones de trabajo con las autoridades colombianas, con organismos no gubernamentales de derechos humanos promotores de las denuncias y con los familiares de las víctimas. Asimismo, se reunieron con los miembros del Comité de Seguimiento para observar el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo y con los del Comité de Impulso para la Administración de Justicia de las masacres llevadas a cabo en el barrio de Villatina en Medellín (caso 11.141), en la hacienda El Nilo, Caloto (caso 11.101) y en la localidad de los Uvos (caso 11.020).

 

            La visita concluyó con una entrevista con el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia.

 

 

            e.            Misión especial a Guatemala

 

            Con la finalidad de realizar investigaciones referentes a un caso pendiente ante la Comisión, entre el 5 y el 10 de julio de 1995 se efectuó una visita especial a Guatemala por intermedio del doctor David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto, con el objeto de gestionar la protección a un Fiscal amenazado de muerte por grupos paramilitares que operan en este país. 

 

            4.             ACTIVIDADES DE LA CIDH RELACIONADAS CON LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

            Argentina

 

            La Comisión sometió una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 29 de mayo de 1995, en el caso 11.009 de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria, quienes el 28 de abril de 1990 fueron detenidos por la policía de la Provincia de Mendoza, ignorándose desde esa fecha su paradero.  El 11 de septiembre de 1995 fue recibida por la Corte una nota del Gobierno de la República Argentina en donde se aceptan los hechos expuestos en la demanda, así como las consecuencias jurídicas que derivan de los mismos.  La Corte fijó audiencia para el 1º de febrero de 1996, a los fines de discutir lo relativo al fondo del caso.

 

            Colombia

 

            Entre el 9 y el 12 de marzo de 1995 viajaron a Santafé de Bogotá, y luego a la ciudad de Bucaramanga en el Departamento de Santander, Colombia, los doctores Leo Valladares Lanza, miembro de la Comisión relator para Colombia y Manuel Velasco Clark, abogado de la Secretaría a cargo de los asuntos de dicho país, con el propósito de participar, a nombre de la Comisión, en una diligencia judicial ordenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En esta oportunidad se tomó el testimonio del ex-soldado del ejército de Colombia Gonzalo Arias Alturo en relación con su participación en la detención y posterior desaparición del sindicalista Isidro Caballero y de María del Carmen Santana en febrero de 1989.

 

            La manifestación del testigo Arias Alturo se llevó a cabo en el local del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, ante el Magistrado Comisionado por la Corte doctor Armando Sarmiento Mantilla.

 

            Durante su permanencia en Colombia, la delegación de la Comisión se entrevistó con el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo y otras autoridades colombianas, así como con representantes de algunas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

 

            Durante su XVIII período extraordinario de sesiones, la Corte deliberó sobre el fondo del caso de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana y el 8 de diciembre de 1995 dictó sentencia en la que se decidió:

 

  1.  Que la República de Colombia ha violado en perjuicio de las antes señaladas personas los derechos a la libertad personal y a la vida.

 

  2.  Que la República de Colombia no ha violado el derecho a la integridad personal.

 

  3.  Que la República de Colombia no ha violado la obligación de adoptar las medidas para hacer efectivos los derechos y libertades garantizados en la Convención, las garantías judiciales en el proceso y la protección judicial en el proceso.

 

  4.  Que la República de Colombia no ha violado los artículos 51.2 y 44 de la Convención.

 

  5.  Que la República de Colombia está obligada a continuar el proceso penal por la desaparición y presunta muerte de las personas mencionadas y su sanción conforme a su derecho interno.

 

  6.  Que la República de Colombia está obligada a pagar una justa indemnización a los familiares de las víctimas y a resarcirles los pagos en que hayan incurrido en sus gestiones ante las autoridades colombianas con ocasión de este proceso.

 

  7.  Que la forma y cuantía de la indemnización y el resarcimiento de los gastos serán fijados por esta Corte y para ese efecto queda abierto el procedimiento correspondiente.

 

            Ecuador

 

            El 22 de diciembre de 1995, la Comisión presentó ante la Corte una demanda en contra de la República del Ecuador en el caso 11.273 de Rafael Iván Suárez Rosero.  La Comisión ha solicitado a la Corte que determine si la República del Ecuador es responsable por la violación de los artículos 1, 2, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

            Guatemala

 

            La Corte Interamericana mediante resolución del 4 de junio de 1995 dictó medidas urgentes para proteger la vida e integridad personal de los testigos María Elena Arrivillaga de Carpio, Karen Fischer de Carpio, Mario López Arrivillaga y Angel Isidro Girón Girón y del fiscal encargado del proceso en que se investiga la muerte de Jorge Carpio Nicolle, Licenciado Abraham Méndez García, en el caso 11.333. Estas medidas fueron ampliadas con posterioridad en favor de Lorraine Maric Fischer Pivaral.

 

            Durante su XXXII período ordinario de sesiones la Corte Interamericana conoció los argumentos de la Comisión y del Gobierno de Guatemala sobre las antes señaladas medidas provisionales.

 

            Después de haber escuchado los alegatos de las partes, la Corte resolvió:

 

  1.  Ratificar las medidas provisionales ordenadas por la Corte con anterioridad.

 

  2.  Requerir a las partes que informen periódicamente sobre el estado de dichas medidas.

 

            En el mismo período de sesiones la Corte escuchó los argumentos de las partes sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Gobierno de Guatemala en el caso de Paniagua Morales, conocido como el caso "Panel Blanca", en el cual se alega que durante los años 1987 y 1988 agentes de la Guardia de Hacienda de Guatemala secuestraron y asesinaron a varios civiles.

 

            El 3 de agosto de 1995 la Comisión sometió a consideración de la Corte una demanda en contra de la República de Guatemala con referencia al caso 11.219, el cual se refiere a la desaparición forzada, por parte de las fuerzas de seguridad guatemaltecas, del señor Nicholas Chapman Blake, periodista estadounidense cuya desaparición se produjo en el año 1985. Los restos del señor Blake fueron encontrados en el año 1992.

 

            El Gobierno guatemalteco ha interpuesto tres excepciones preliminares.  La Corte por su parte ha fijado el día 28 de enero de 1996 para que se celebre una audiencia pública a fin de tratar las excepciones preliminares planteadas por dicho Gobierno.

 

 

            Nicaragua

 

            Durante su XVIII período extraordinario de sesiones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos inició el conocimiento de la cuestión de fondo en el caso Genie Lacayo, para lo cual recibió la declaración de los testigos ofrecidos por la Comisión, señores Raymond Genie Peñalba, Alicia Duarte Bojorge y Hernaldo Zúñiga Montenegro.

 

            Con anterioridad la Corte celebró audiencia pública sobre

objeción de comparecencia y tacha de varios testigos en este caso.  En dicha audiencia la Corte escuchó los alegatos del Gobierno de Nicaragua y de la Comisión Interamericana.  Al respecto, el 28 de noviembre de 1995, la Corte resolvió:

 

  1.  Rechazar la objeción de comparecencia y tachas formuladas por el Gobierno de la República de Nicaragua contra dichos testigos.

 

  2.  Autorizar al Presidente de la Corte para que convoque a una audiencia pública cuando lo considere oportuno para recibir las declaraciones de los testigos. Dicha audiencia ha sido fijada para el 5 de septiembre de 1996.

 

            Perú

 

            El 19 de enero de 1995 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Neira Alegría y Otros y declaró, inter alia, que el Perú está obligado a pagar a los familiares de las víctimas en ese caso una justa indemnización compensatoria y reembolsarle los gastos en que pudieron haber incurrido en sus gestiones ante las autoridades nacionales.  La Corte dispuso asimismo que "la forma y cuantía de la organización y el reembolso de los gastos serán fijados por el Perú y la Comisión de común acuerdo, dentro de un plazo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia". 

 

            Debido a la falta de respuesta del Estado peruano no le fue posible a la Comisión llevar a cabo negociación alguna sobre este asunto.  Por Resolución de 1 de agosto de 1995 la Corte otorgó a la Comisión plazo hasta el 30 de septiembre para que ofrezca y presente un escrito y las pruebas que disponga sobre reparaciones y gastos en el caso.  Con fecha 30 de septiembre, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte, la Comisión sometió a aquélla un escrito reclamando el pago de una indemnización compensatoria y los gastos de acuerdo con lo resuelto por la Corte.

 

            En cumplimiento de lo decidido por la Comisión en su 87º período de sesiones, el día 11 de enero de 1995 la Comisión sometió a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dos demandas contra el Estado peruano.

 

            La primera de esas demandas se refiere al caso 11.154 (María Elena Loayza) y la otra al caso 10.733 (Ernesto Castillo Páez).  Ambas demandas han sido admitidas a trámite y se ha notificado formalmente al Gobierno.  El día 23 de septiembre de 1995 se celebró una audiencia en la sede la Corte con el objeto de escuchar a las partes en relación con las excepciones preliminares que interpuso el Estado peruano.

 

            Venezuela

 

            Entre el 23 y 27 de octubre de 1995, una delegación especial de la CIDH viajó a Venezuela, a fin de llevar a cabo una reunión  con el representante legal de las víctimas del caso "El Amparo", Diputado Walter Márquez.  La reunión tuvo como objetivo principal llegar a un acuerdo conjunto sobre las reparaciones e indemnizaciones a los familiares de las víctimas y sobrevivientes de las muertes en "El Amparo," cuyo caso se encuentra pendiente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La delegación de la CIDH estuvo conformada por el doctor Oscar Luján Fappiano, miembro de la Comisión y delegado del caso ante la Corte y por el doctor Milton Castillo, abogado de la Secretaría Ejecutiva. La delegación contó con el apoyo administrativo de la señora Cecilia Adriazola. 

 

            5.             COLABORACIÓN CON LA COMISIÓN NACIONAL DE LA VERDAD Y JUSTICIA EN HAITÍ

 

            Durante el año 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dado apoyo a la Comisión Nacional de la Verdad y Justicia en Haití (CNVJ).  Esta Comisión de la Verdad fue creada por decreto presidencial el 28 de marzo de 1995 y está compuesta por miembros nacionales e internacionales que tienen como objetivo determinar la verdad sobre las graves violaciones de los derechos humanos, que ocurrieron entre el 29 de septiembre de 1991 y el 15 de octubre de 1994.

 

            Como parte del apoyo ofrecido, la Comisión envió a la CNVJ los Informes Especiales sobre la Situación de Derechos Humanos en Haití, elaborados durante el período del régimen de facto, así como la información cuya transmisión fue debidamente autorizada por los reclamantes.  Por otra parte, la Secretaría designó a la doctora Bertha Santoscoy para que asesorase a dicha Comisión.

 

            De acuerdo con los informes presentados por la doctora Santoscoy, quien se desempeñó como Directora de la Unidad de Investigación de la CNVJ durante los primeros cuatro meses, la primera etapa del proceso de investigación se inició en el mes de julio y participaron, en todo el país, 50 investigadores encargados de recoger información sobre los abusos de derechos humanos.  En esta etapa inicial también se identificaron sitios en que podían estar enterradas las víctimas a fin de preparar la labor del grupo de expertos forenses.

 

            Estaba previsto que la segunda etapa relativa al análisis de las denuncias se llevaría a cabo a finales de septiembre.  Posteriormente, la CNVJ prepararía su informe final, el cual deberá ser entregado al Presidente de la República para que decida sobre su publicación.

 

            6.            OTROS ASUNTOS

 

            En este período la Comisión obtuvo una contribución del Gobierno canadiense de aproximadamente $30,000.00 para avanzar la computarización del seguimiento de casos y denuncias, buscando agilizar el trámite, hacer más seguro el registro de eventos y documentos intercambiados, y facilitar la supervisión de tareas.  Se está trabajando con la cooperación del Centro de Investigación y Desarrollo de Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa y con la Comisión Canadiense de Derechos Humanos (gubernamental).

 

            Dentro del espacio del sistema INTERNET que ha instalado la OEA para información pública (home page) la CIDH está incluyendo los documentos básicos del sistema interamericano, y todos los informes públicos anuales, especiales y sobre casos individuales que ha producido.  De esa manera se podrá tener acceso a los mismos en forma electrónica, así como realizar búsquedas temáticas en su texto.

 

            Como parte de la tarea de promoción de los derechos humanos varios miembros de la Comisión y funcionarios de la Secretaría participaron en reuniones, conferencias y seminarios sobre derechos humanos organizados por diferentes instituciones de los Estados miembros de la OEA y en otros países.


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[1]           Véase Informe Anual de la CIDH, (1994) documento OEA/Ser.L/V/II.88; Doc 9. Cap. IV página 133.