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VII.
DERECHOS ECONOMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
Al examinar la situación de los derechos humanos en los distintos
países, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha tenido que
constatar la relación orgánica entre la violación de los derechos a la
seguridad física, por una parte, y el descuido de los derechos económicos
y sociales y la supresión de la participación política por otra.
Y esa relación, según se ha puesto de manifiesto, es, en gran
medida, una relación de causa y efecto.
En otras palabras, el descuido de los derechos económicos y
sociales, especialmente cuando se ha suprimido la participación política,
produce la clase de polarización social que conduce, a su vez, a actos de
violencia por y contra el Gobierno.[1]
La desatención de los derechos económicos y sociales es una causa
directa, aunque difusa y problemática, de la violencia y los conflictos
sociales. Es opinión
generalizada y al parecer bien fundada que, en el caso de algunos países,
la pobreza extrema de las masas de la población --resultado en parte de
una distribución muy desigual de los recursos de producción-- han sido
la causa fundamental del terror que afligió y sigue afligiendo a esos países.
Sin embargo, en general, la Comisión ha sido extremadamente
cautelosa en este sensible campo porque ha reconocido la dificultad que
existe para establecer criterios que permitan medir el cumplimiento por
los Estados de sus obligaciones. Y
ha comprobado también las opciones muy difíciles que confrontan los
gobiernos al asignar recursos entre el
consumo y la inversión, y, por
tanto, entre generaciones actuales y futuras.[2]
En ese orden de ideas y a fin de cumplir con su mandato, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recurrió a diversas fuentes que le han
proporcionado elementos suficientes para evaluar la situación de los
derechos económicos y sociales en Cuba.
Entre las principales fuentes de información están el informe
sobre la "Situación de los Derechos Humanos en Cuba" presentado
por el Relator Especial, Sr. Carl-Johan Groth, a la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, en su 50º período de sesiones.
Dicho informe --que fue emitido por las Naciones Unidas el 24 de
enero 1994-- recoge algunas estadísticas --elaboradas en 1993-- por el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que se citan a
continuación:
a) La esperanza de vida al nacer para 1990 era de 75.4 años contra 63.8
en 1960;
b) La mortalidad infantil (por 1.000 nacidos vivos) era de 14 niños en
1991 contra 65 en 1960;
c) El porcentaje de la población con acceso a servicios de salud (años
1987-1990) era del 100%, tanto en áreas urbanas como rurales;
d) El número de habitantes por médico (años 1984-1989) era de 530;
e) La tasa de alfabetismo de adultos para 1990 era de 94% contra 87% en
1970;
f) La tasa combinada de matrícula en escuelas primarias y secundarias (años
1987-1990) era del 95%, contra el 76% en 1970.[3]
Los avances en materia de derechos económicos, sociales y
culturales citados anteriormente --tal como puede advertirse-- comprenden
solamente hasta el año de 1990. A
partir de esa fecha el crecimiento económico ha sido negativo y ello se
podía prever debido a la grave crisis económica que afecta al país.
En efecto, un informe preparado por el Partido Demócrata Cristiano
en el exterior y que fue citado por el Relator Especial de Naciones Unidas
expresa que "muchos de los logros que se habían alcanzado, entre
ellos los bajos índices de mortalidad infantil, alta esperanza de vida,
erradicación de enfermedades, están siendo duramente afectados por la
crisis económica que atraviesa el país.
Uno de los renglones más afectados es el de los materiales quirúrgicos.
Solamente se está operando a los pacientes de emergencia y faltan
medicinas y materiales de laboratorio.
La falta de medicinas y la deficiente alimentación está
produciendo avitaminosis y graves deficiencias nutricionales".[4]
Estadísticas citadas por la Unión Europea confirman la situación
anterior al manifestar que "el consumo de calorías por habitante y día
se elevó en 1993 a tan sólo 1.780, 1.065 menos que en 1989 e incluso 770
menos que en 1960, cuando el ideal se sitúa sobre las 3000.
Entre 1989 y 1992, 11 de las 15 principales producciones agrícolas
cayeron vertiginosamente; la producción ganadera disminuyó en un 77% en
lo concerniente a la carne de ave y en un 69% en lo referente al porcino.
La producción industrial de alimentos sufrió el mismo declive; sólo
se produce la décima parte de la leche en polvo que se ponía a la venta
en 1989. El vaso de leche sólo
se suministra ahora en los colegios, y ni siquiera en todos, hasta los
ocho años, mientras antes se proporcionaba hasta los 16".[5]
Sobre este último aspecto, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos desea puntualizar que en el curso de su 88º período ordinario de
sesiones recibió testimonios sobre la grave situación económica en
Cuba.
Por otro lado, el Relator Especial de Naciones Unidas en su análisis
sobre la situación económica afirma que "Cuba está pasando por uno
de los períodos más difíciles de su historia reciente en lo que se
refiere a la situación económica. (...) El nivel de vida se ha
deteriorado hasta un punto en que servicios básicos tales como el
transporte público han llegado a unos niveles de casi paralización.
Ante ello la reacción pública no puede ser otra que de decepción
y desesperación. Por otra
parte, el Gobierno tiende a recurrir a la utilización de medidas
represivas para silenciar cualquier expresión de descontento o de opinión
independiente por mínima que sea. La
persecución de individuos es practicada a veces hasta niveles mezquinos y
con una dureza que para cualquier observador imparcial parecería
abiertamente desproporcionada".[6]
El experto de Naciones Unidas finaliza su análisis haciendo
referencia a algunos de los factores que podrían haber contribuido a esta
situación. Así, menciona
que "Las reformas económicas están frenadas por factores ideológicos
y políticos, en particular por un marcado recelo hacia todo lo que
signifique limitar el control gubernamental".[7](...)
"Por otro lado, la ruptura del flujo de ayudas anteriormente
recibidas del exterior, así como la exclusión casi total de Cuba como
beneficiario de los organismos de financiación y de asesoría técnica
multilaterales no le han permitido al Gobierno disponer de un gran margen
de maniobra en este terreno. Una
política hacia Cuba basada en sanciones económicas y otras medidas
dirigidas al aislamiento de la isla constituyen, en opinión del Relator
Especial, en la etapa actual, la manera más segura de prolongar una
situación interna insostenible, pues el único remedio que quedaría para
no capitular ante presiones exteriores sería continuar realizando
esfuerzos desesperados para permanecer anclados en el pasado.
Las sanciones internacionales,...son totalmente contraproducentes
si a lo que aspira la comunidad internacional es a mejorar la situación
de los derechos humanos y al mismo tiempo crear condiciones para una pacífica
y gradual transición hacia una sociedad verdaderamente pluralista y
civil".[8]
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
considera que la crisis cubana tiene, ante todo, profundas raíces
internas que afectan no solamente el ámbito económico, político y
social, sino que también abarca todas las instituciones en general.
Los factores que han contribuido a ello son, esencialmente, la
subordinación al poder político de la totalidad del quehacer social
cubano, la política represiva del régimen amparada en el ordenamiento
jurídico e institucional, unida a un sistema de carácter excluyente de
toda concepción política distinta y la ausencia de garantías efectivas
para que las personas hagan valer sus derechos frente al Estado.
La Comisión Interamericana considera oportuno, sin embargo,
reiterar lo señalado en su Séptimo Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos en Cuba:
La
Comisión espera que se creen las condiciones internas e internacionales
que permitan lograr una efectiva y auténtica participación de los
ciudadanos de Cuba en las decisiones políticas que los afectan, en un
marco de libertad y pluralismo imprescindible para lograr una real
vigencia de la totalidad de los derechos humanos.[9]
VIII. MEDIDAS ADOPTADAS POR
LAS NACIONES UNIDAS
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera
pertinente señalar que el 2 de diciembre de 1994, la Asamblea General de
las Naciones Unidas emitió una resolución en el curso de su cuadragésimo
noveno período de sesiones. Dicha
resolución, titulada Situación de los Derechos Humanos en Cuba,
expresó inter-alia que:
Expresando preocupación por la información sobre
graves violaciones de los derechos humanos en Cuba, reseñada en el
informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en Cuba
presentado a la Asamblea General por el Relator Especial;
Recordando que el Gobierno de Cuba sigue sin colaborar
con la Comisión de Derechos Humanos con respecto a su resolución
1994/71, al no permitir que el Relator Especial visite Cuba, y que no ha
respondido a la última solicitud del Relator Especial para visitar Cuba
con arreglo a su mandato;
Tomando nota de la reciente visita a Cuba del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
Exhorta una vez más
al Gobierno de Cuba a que colabore plenamente con el Relator Especial
permitiéndole pleno y libre acceso para que pueda establecer contactos
con el Gobierno y los ciudadanos de Cuba a fin de cumplir el mandato que
se le ha confiado;
Lamenta profundamente
las numerosas informaciones no desmentidas sobre violaciones de los
derechos humanos básicos y las libertades fundamentales que se recogen en
el informe del Relator Especial a la Comisión de Derechos Humanos y en su
informe provisional;
Pide al Gobierno de Cuba que reconozca el derecho de los
partidos políticos y las organizaciones no gubernamentales a funcionar
legalmente en el país, reconozca la libertad de expresión, información,
reunión y manifestación pacífica y que revise las condenas por delitos
de carácter político;
Exhorta al Gobierno de Cuba a que adopte las demás medidas
propuestas en el informe provisional del Relator Especial, a fin de que la
observancia de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en Cuba
responda a las normas internacionales, de conformidad con el derecho
internacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos
correspondientes, y a que ponga fin a todas las violaciones de derechos
humanos, entre otras cosas, ratificando los instrumentos internacionales
de derechos humanos, dejando de perseguir y castigar a los ciudadanos por
motivos relacionados con la libertad de expresión y de asociación pacífica,
respetando las garantías procesales y permitiendo el acceso de grupos
nacionales independientes y de organismos humanitarios internacionales a
las instituciones penitenciarias;
Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo
período de sesiones.[10]
IX.
CONCLUSIONES
De acuerdo a lo señalado a lo largo de este informe, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a las conclusiones que se
exponen a continuación:
1.
Una vez más, la Comisión debe poner de manifiesto su profunda
preocupación por la grave situación de los derechos humanos en Cuba.
Son varios los factores que han conducido a esta situación.
En primer lugar, resulta a todas luces evidente la imposibilidad de
crear y desarrollar otros partidos políticos diferentes del Partido
Comunista. Esta concepción
excluyente de perspectivas políticas diferentes es reforzada por un
conjunto de normas constitucionales que son verdaderas profesiones de fe
doctrinaria: el artículo 5,
por ejemplo, señala que "El Partido Comunista de Cuba, martiano y
marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la
fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y
orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción
del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista".
2.
Puede considerarse, por lo tanto, que en materia de actividad política
partidaria, la práctica en Cuba no está conforme con la doctrina de la
Comisión según la cual la existencia de partidos políticos diversos es
una condición fundamental de la democracia y un freno al monopolio del
poder por una persona o un grupo.[11] Por el contrario, los dispositivos constitucionales aportan
la base legal que justifica el monopolio del poder por parte del Partido
Comunista.
3.
La conclusión anterior es congruente con lo señalado por la
Comisión en su Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Cuba:
...la
subordinación de la administración de justicia al poder político, la
carencia de dispositivos constitucionales que regulen de manera efectiva
el ejercicio de los derechos de los ciudadanos frente al Estado, la
presencia en el texto de la Constitución de numerosas profesiones de fe
doctrinaria excluyentes de concepciones políticas diferentes --lo cual se
refleja en severas restricciones a la operación normal de una pluralidad
de organizaciones políticas--, conducen necesariamente a considerar la
estructura del Estado cubano como totalitaria.[12]
4.
El análisis de la información proporcionada a la Comisión en el
curso de 1994 es una demostración de que los argumentos planteados en su
Séptimo Informe permanecen vigentes.
Más aún, la Comisión considera que la situación de los derechos
humanos en general ha continuado agravándose hasta el punto de dejar
latente una situación que podría generar una explosión social de
dimensiones incalculables. Así,
la represión del Gobierno en contra de toda forma de discrepancia política,
la subordinación de hecho y de derecho de la administración de justicia
al Partido de Gobierno, la falta de garantías contra la detención
arbitraria, y las condiciones deliberadamente severas y degradantes de las
cárceles cubanas, unida a la grave situación económica, constituyen un
peligroso potencial de conflictos sociales y es motivo de profunda
preocupación para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
5.
En consecuencia, la Comisión considera absolutamente necesario e
impostergable que el Gobierno cubano inicie reformas políticas y económicas
a fin de evitar que la situación se deteriore aún más.
Si el actual sistema se mantiene, el resultado sería sumamente
grave para la situación de los derechos humanos en general.
En efecto, el hambre y la pobreza están generando desesperación
en la población, la cual se está organizando a fin de realizar protestas
populares que son a su vez reprimidas violentamente por el Gobierno.
A mayor represión, mayores violaciones a los derechos humanos.
Ello sin contar los centenares de personas que se lanzan al mar
--con el riesgo de perecer en el intento-- en busca de mejores
perspectivas de vida.
6.
A la luz de las conclusiones expuestas, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos considera pertinente señalar que continuará haciendo
un estrecho seguimiento a la situación de los derechos humanos en Cuba,
de acuerdo con su mandato de protección y promoción de los derechos
humanos en cada uno de los países del hemisferio.
EL SALVADOR
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos continúa
observando con detenimiento la evolución de la situación de los derechos
humanos en El Salvador. En
ese sentido desea reiterar que ha seguido con especial interés la evolución
del proceso de paz y los objetivos alcanzados luego de suscritos los
Acuerdos de Paz concluidos entre el Gobierno de El Salvador y el Frente
Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).
En el presente informe se realiza una evaluación general de la
situación salvadoreña más reciente, como seguimiento al Informe
sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador publicado
en febrero de 1994 por la Comisión.
I.
ANTECEDENTES
El Informe Especial de 1994 mencionado recogió sucintamente la
situación de derechos humanos que prevaleció en El Salvador durante la década
de los 80, tomando en cuenta las secciones contenidas en el Capítulo IV
de los Informes Anuales de la Comisión.
Sobre la situación de derechos humanos que cubre esa década la
Comisión ha dicho:
Los
problemas esenciales del poder judicial y su falta de recursos, en el más
amplio sentido de la expresión, unidos, en ocasiones, a la falta de
voluntad política para fortalecer esa rama de la administración; junto
con un notable desequilibrio en las condiciones de vida de El Salvador,
manifestado en la carencia de los servicios básicos necesarios para
satisfacer las necesidades mínimas de un alto porcentaje de los
habitantes del país, han sido reseñados año tras año por la Comisión,
y se han formulado recomendaciones tendientes a obtener una mejoría en
estos aspectos, en la esperanza de que su efecto contribuiría a
propiciar, en general, la vigencia de los derechos y garantías
fundamentales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, de la cual El Salvador es un Estado parte, en virtud de su
ratificación.[13]
De la misma manera, en el Informe Especial de 1994 se hizo
referencia a la importancia del proceso de paz y su relevancia en materia
de derechos humanos. En este
sentido, la Comisión recordó en dicho Informe que entre 1979 y 1992
"es reiterativo, asimismo, el llamado formulado por la Comisión
hacia una solución negociada y pacífica del conflicto interno."[14]
En el marco de los Acuerdos de Paz, la Comisión resaltó la relevancia
y trascendencia en el área de los derechos humanos, en los
siguientes términos:
Su
contenido [el de los Acuerdos], sin duda, se relaciona, en muchos
aspectos, con la vigencia efectiva de los derechos humanos y la búsqueda
del respeto a los mismos. La
Fuerza Armada, el sistema judicial, el sistema electoral, y la Comisión
de la Verdad, son los principales temas.[15]
II.
ESTRUCTURA DEL PRESENTE
INFORME
Las áreas que se analizarán en el presente informe son aquellas
mencionadas por el Informe Especial de la Comisión de 1994 sobre El
Salvador. En ellas, aunque se
han verificado progresos, siguen existiendo demoras o problemas en su
implementación. La Comisión
debe señalar que, en cumplimiento de su mandato, es necesario reseñar
aquellas áreas de los derechos humanos en las que no se ha avanzado como
sería deseable, o en las que han surgido nuevos fenómenos que atentan
contra los derechos fundamentales, y en los que la respuesta del Estado no
atiende los requerimientos establecidos en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
El análisis del presente informe se concentra en nuevos fenómenos
de violencia, en problemas de la administración de justicia y en el
cumplimiento mismo de los Acuerdos de Paz.
Estos son aspectos fundamentales a los cuales debe prestárseles la
atención debida para evitar poner en peligro los derechos de los
ciudadanos salvadoreños y el proceso de paz que está en vías de
consolidarse.
En particular se hace referencia al resurgimiento, en 1993 y
durante el primer semestre de 1994, de grupos ilegales armados con
características similares a aquellas de los denominados escuadrones de la
muerte. Sobre esta materia el Gobierno de El Salvador y ONUSAL
publicaron en julio de 1994 lo que se conoce como el Informe Grupo
Conjunto para la Investigación de Grupos Armados Ilegales con Motivación
Política.
El presente informe de la Comisión se refiere además a la situación
de la administración de justicia del país, y en especial a la de los
centros penitenciarios, que en los últimos meses se ha visto deteriorada
por graves incidentes.
Con el propósito de contar con el valioso aporte del Estado de El
Salvador para la elaboración del presente informe, la Comisión dirigió
una solicitud de fecha 25 de octubre de 1994 al Gobierno de ese país, con
el fin de obtener información actualizada sobre los avances y problemas
en relación a la situación de derechos humanos en El Salvador.
En su respuesta, el Estado salvadoreño informó a la Comisión
sobre la legislación recientemente adoptada en áreas relevantes para la
observancia de los derechos humanos en ese país.
Entre las normas mencionadas por el Gobierno cabe destacar el
Decreto Nº 9 del 26 de mayo de 1994 ("Ley Transitoria para Agilizar
la Titulación de Inmuebles Rústicos Comprendidos dentro del Programa de
Transferencia de Tierras"), y el Decreto Nº 126 del 8 de septiembre
de 1994 ("Ley Transitoria de Medidas y Garantías para la Aplicación
del Programa de Transferencia de Tierras y Seguridad de la Propiedad Agrícola").
También debe mencionarse, en el marco de la política de
fortalecimiento del poder judicial, que el Estado de El Salvador promulgó
el Acuerdo Nº 1 del 29 de julio de 1993 ("Reglamento de la Ley del
Consejo Nacional de la Judicatura"), el Decreto 573 del 15 de
diciembre de 1993 ("Ley de Emergencia para Resolver el Problema de
los Presos sin Condena"), y los Decretos Legislativos Nº 133, 134,
135 y 136 del 14 de septiembre de 1994 ("Ley Procesal de
Familia," "Reformas a la Ley Orgánica Judicial,"
"Reformas a la Ley del Menor Infractor" --prorrogando la entrada
en vigor de ésta Ley hasta marzo de 1995--, y "Creación de
Tribunales de Familia," respectivamente).
En lo relacionado con la Policía Nacional Civil, el Estado
salvadoreño promulgó el Decreto Nº 742 del 8 de diciembre de 1993
("Intégrase la División de Investigación Criminal de la Policía
Nacional Civil, la Comisión de Investigación de Hechos
Delictivos"), y el Decreto Nº 32 del 22 de abril de 1994
("Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil").
La Comisión desea destacar que ha disminuido sensiblemente el número
de peticiones individuales presentadas ante ella alegando violaciones de
derechos humanos por parte del Estado salvadoreño. Ello puede obedecer a
varios factores, tales como la cesación del conflicto armado y los
procesos de reajuste de la institucionalidad salvadoreña que han generado
un clima mucho más propicio para la vigencia de los derechos humanos en
ese país. Asimismo, la presencia de ONUSAL en El Salvador y el trabajo
que su División de Derechos Humanos viene realizando, incluyendo la
recepción de denuncias, ha tenido como efecto el que las víctimas hayan
dirigido sus peticiones a dicho organismo.
De hecho, la División de Derechos Humanos de ese organismo ha
notado como las denuncias han ido disminuyendo durante 1994, mientras que
las presentadas ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos han empezado a aumentar, debido al desmonte paulatino de la Misión,
cuya finalización está prevista para el 30 de abril de 1995.
La Comisión ve con satisfacción dicha tendencia, ya que las
instancias internas son las llamadas a ejercer la función de protección
y promoción de los derechos humanos en El Salvador, y cuando éstas se
agotan, la Comisión tiene una tarea que cump_ir, la cual en todo caso es
subsidiaria en relación a la responsabilidad primaria del Estado.
La Comisión, observó con satisfacción la celebración de las
primeras elecciones presidenciales, legislativas y municipales que
tuvieron lugar en El Salvador luego de suscritos los Acuerdos de Paz de
1992. En la contienda electoral participó por primera vez, como
partido político, el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional
(FMLN). En unas elecciones
consideradas satisfactorias por observadores internacionales resultó
elegido, como Presidente de la República, el Dr. Armando Calderón Sol.
De otra parte, es de anotar, como lo ha reiterado la Comisión, que
las atribuciones y facultades a ella asignadas por la Convención
Americana no pueden ser modificadas o suspendidas por la presencia de un
organismo internacional de carácter temporal, como lo es ONUSAL, o por la
integración de entes tales como la Comisión de la Verdad para El
Salvador o el Grupo Conjunto. Tal
como quedó establecido en el Informe Especial de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de 1994, ella podrá referirse, entre
otros, a la información verificada por ONUSAL para realizar el análisis
y evaluación de la actual situación salvadoreña, cuando ello sea
necesario. Sobre el
particular la Comisión ha dicho:
El
seguimiento y análisis de los acontecimientos acaecidos desde la firma de
los Acuerdos, no sólo a la luz de los compromisos políticos asumidos por
el país, sino de aquellos de origen convencional, ha correspondido
fundamentalmente a los órganos de verificación de las Naciones Unidas, y
a ellos se remite la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
cuanto al aspecto eminentemente fáctico de la implementación de los
compromisos adquiridos por las partes en la negociación.
Fundamentalmente sobre tales bases la CIDH evaluará y formulará
las recomendaciones pertinentes, en ejercicio de las facultades atribuidas
a ella por el artículo 41 de la Convención.[16]
En este mismo orden de ideas, también considera la Comisión que
puede utilizar los informes preparados por la Comisión de la Verdad y por
el Grupo Conjunto como fuentes autorizadas de información.[17]
[1]
CIDH, Informe Anual, año 1979-1980, pp. 143.
[3]
Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, E/CN.4/1994/51,
24 de enero de 1994, pág. 23, párrafo 48.
[4]
Ibid, pág. 23, párrafo 51.
[5]
Cuba pide auxilio a Europa para evitar el colapso sanitario,
El País, Madrid, España. 1
de mayo de 1994, págs 10-11.
[6]
Naciones Unidas, Asamblea General, A/47/625, 19 de noviembre de
1992, pág. 21, párrafo 61.
[7]
Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, E/CN.4/1994/51,
24 de enero de 1994, pág. 25, párrafo 58.
[8]
Naciones Unidas, Asamblea General, A/47/625, 19 de noviembre de
1992, pág. 21, párrafo 60.
[9]
CIDH, La Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Séptimo
Informe, OEA 1983, pág. 241.
[10]
Naciones Unidas, Asamblea General, A/C.3/49/L.46, 2 de
diciembre de 1994.
[11]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Diez Años de
Actividades 1971-1981, Organización de los Estados Americanos,
Washington, D.C., 1982, pág. 332.
[12]
CIDH, La Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Séptimo
Informe, 1983, OEA, pág. 31, párrafo 39.
[13]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe
Sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador,
1994, pág. 1 (OEA/Ser.L/V/II.85, Doc.28 rev., 11 de febrero de 1994).
[16]
Idem, págs. 20 y 21.
[17]
Sobre la Comisión de la Verdad, la CIDH dijo en el Informe
Especial de 1994 sobre El Salvador que "en la medida en que el
trabajo de la Comisión de la Verdad y sus recomendaciones concretas
se relacionan directamente con los compromisos internacionales
asumidos por El Salvador en materia de derechos humanos en virtud de
la ratificación de instrumentos tales como la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, la CIDH no puede menos que formular un nuevo
llamado al cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de la
Verdad, y exhortar a las autoridades a proceder, a la brevedad
posible, con la adopción de las medidas concretas que, en relación
con la administración de justicia, las sanciones de tipo
administrativo para las personas señaladas como responsables, y la
compensación de las víctimas, fundamentalmente, se refiere." (pág.
47).
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