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     cont... 
 PROTOCOLO
    ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE
    DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS
    ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO
    DE SAN SALVADOR"  (Suscrito
    en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en
    el decimoctavo período ordinario de sesiones de
    la Asamblea General)   ENTRADA EN VIGOR: Tan pronto como once Estados hayan depositado los respectivos instrumentos de ratificación o adhesión DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y                                      
    ratificaciones). TEXTO:                           
    Serie sobre Tratados, OEA, No. 69. REGISTRO
    ONU: _________________________________________________________________        
    PAISES SIGNATARIOS         
    DEPOSITO RATIFICACION      
    Argentina.....................
          
    Bolivia.........................
          
    Costa Rica ..................       
    Ecuador......................      
    25 marzo      1993  
    El Salvador..................       
      
    Guatemala...................       
    Haití...........................             
    México........................       
    Nicaragua ...................      
    Panamá......................      
    18 febrero     1993 Perú...........................      
    República Dominicana....       
    Suriname....................      
    10 julio        
    1990a/      
    Uruguay.....................   1  
    Venezuela...................       
    _______________________________________________________________    
    Todos los Estados que figuran en la lista firmaron el Protocolo el 17
    de noviembre de 1988, con excepción de los indicados en las notas.  1. 
    Firmó el 27 de enero de 1989 en la Secretaría General de la OEA. a. Adhesión. 
 PROTOCOLO
    A LA 
 (Aprobado
    en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en
    el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea
    General)   ENTRADA
    EN VIGOR: DEPOSITARIO:         
    Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones). TEXTO:                  
    Serie sobre Tratados, OEA, No. 73. REGISTRO
    ONU: _________________________________________________________________        
    PAISES SIGNATARIOS  
     DEPOSITO RATIFICACION    7/Brasil..........
     6/Costa
    Rica            
     1/Ecuador.....
     2/Nicaragua..
     5/Panamá
    ....                       
    28 agosto            
    1991 4/Uruguay.....                        
    4 abril               
    1994 3/Venezuela.                         
    6 octubre            1993    _________________________________________________________________        
    1.       
    Firmó el 27 de agosto de 1990 en la Secretaría General de la OEA.        
    2.       
    Firmó el 30 de agosto de 1990 en la Secretaría General de la OEA.        
    3.       
    Firmó el 25 de septiembre de 1990 en la Secretaría General de la
    OEA.        
    4.       
    Firmó el 2 de octubre de 1990 en la Secretaría General de la OEA.        
    5.       
    Firmó el 26 de noviembre de 1990 en la Secretaría General de la OEA.        
    6.       
    Firmó el 28 de octubre de 1991 en la Secretaría General de la OEA. 7. Firmó el 6 de junio de 1994 en el vigésimo cuarto período ordinario de                  
    sesiones de la Asamblea General.     CONVENCION
    INTERAMERICANA PARA PREVENIR  Y 
    SANCIONAR LA TORTURA    (Suscrita
    en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de
    1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de
    la Asamblea General)   ENTRADA
    EN VIGOR: 28 de febrero de 1987,
    conforme al Artículo 22 de la Convención. DEPOSITARIO:        
    Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones). TEXTO:                 
    Serie sobre Tratados, OEA, No. 67. REGISTRO
    ONU: _________________________________________________________________     
    PAISES SIGNATARIOS  
    DEPOSITO RATIFICACION   4/Argentina...                  
    31 marzo         
    1989 1/Bolivia........
     3/Brasil..........                 
    20 julio           
    1989 1/Colombia...
     9/Costa
    Rica   
    11/Chile..........                  30 septiembre   1988
    b/  
    7/Ecuador.......   
    13/El
    Salvador                    
    5 diciembre     1994  
    10/Guatemala                    
    29 enero        
    1987 a/  
     8/Haití
    ..........   
     5/Honduras....
      
    4/México.........                  
    22 junio         
    1987  
    12/Nicaragua.
      
     4/Panamá......                   
    28 agosto      
    1991  
    15/Paraguay...                     
    9 marzo       
    1990  
     2/Perú                              
    28 marzo      
    1991  
     6/República
    Dominicana......  
    29 enero      
    1987  
    14/Suriname...                    
    12 noviembre  1987  
    1/Uruguay.......                   
    11 noviembre  1992  
     1/Venezuela..                     
    26 agosto     1991  _____________________________________________________________________     
    1.       
    Firmaron el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período
    ordinario de sesiones d             
    de la Asamblea General. 2. Firmó el 10 de enero de 1986 en la Secretaría General de la OEA. 3. Firmó el 24 de enero de 1986 en la Secretaría General de la OEA. 4. Firmaron el 10 de febrero de 1986 en la Secretaría General de la OEA. 5. Firmó el 11 de marzo de 1986 en la Secretaría General de la OEA. 6. Firmó el 31 de marzo de 1986 en la Secretaría General de la OEA. 7. Firmó el 30 de mayo de 1986 en la Secretaría General de la OEA. 8. Firmó el 13 de junio de 1986 en la Secretaría General de la OEA. 9. Firmó el 31 de julio de 1986 en la Secretaría General de la OEA. 10. Firmó el 27 de octubre de 1986 en la Secretaría General de la OEA, con la siguiente               
    reserva:                
    (Reserva hecha al firma la Convención)  La República de Guatemala no acepta la aplicación ni aplicará el tercer (3er.) párrafo del artículo Ocho (8) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, agotados los recursos, la resolución que determine la absolución para un presunto delincuente del delito de tortura, quedará firme y no podrá   
    ser  sometido a ninguna instancia internacional.       
    11.      Firmó
    el 24 de septiembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.      
    12.      Firmó
    el 29 de septiembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.      
    13.      Firmó
    el 16 de octubre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.      
    14.      Firmó
    el 12 de noviembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.      
    15.      Firmó
    el 25 de octubre de 1989 en la Secretaría General de la OEA.                  
    ________________________________________________________________     
    a.Guatemala:              
    (Reserva hecha al ratificar la Convención) Con la reserva formulada al firmarla. Retiro de reserva El
    1 de octubre de 1990 depositó en la Secretaría General, un instrumento
    fechado el 6 de agosto de 1990, mediante el cual retira la reserva hecha por
    el Gobierno de Guatemala al firmar la Convención y reiterada al ratificarla
    el 10 de diciembre de 1986.       
    b
    Chile:  (Reservas hechas al ratificar la Convención) a) Al artículo 4º, en cuanto modifica el principio de la "obediencia reflexiva" consagrado en la legislación interna chilena, en el sentido de que el Gobierno de Chile aplicará lo dispuesto en dicha norma internacional al personal sujeto al Código de Justicia Militar, respecto a los subalternos, siempre que la orden, notoriamente tendiente a la perpetración de los actos indicados en el Artículo 2º, no sea insistida por el superior ante la representación del subalterno.   b) 
    Al inciso final del artículo 13, en razón del carácter
    discrecional y subjetivo en que está redactada la norma.  c) El Gobierno de Chile declara que en sus relaciones con los Países Americanos que sean partes en la presente Convención, aplicará esta Convención en los casos en que existan incompatibilidades entre sus disposiciones y las de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en 1984.   d) 
    Al inciso tercero del artículo 8º, en cuanto un caso sólo podrá
    ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido
    aceptada expresamente por el Estado de Chile. Retiro de reserva: El 21 de agosto de 1990 depositó en la Secretaría General un instrumento fechado el 18 de mayo de 1990, mediante el cual retira las reservas formuladas por el Gobierno de Chile al artículo 4º y al inciso final del artículo 13º de la Convención. 
     CONVENCION
    INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS   (Adoptada
    en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en
    el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General)   ENTRADA EN VIGOR: Al trigésimo día a partir de la fecha del depósito del segundo instrumento de ratificación DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).     
    TEXTO:          
     REGISTRO ONU: __________________________________________________________________________            
    PAISES SIGNATARIOS         
    DEPOSITO DE
    RATIFICACION Argentina         
    4/Bolivia                
    Brasil                  
    Chile      
             
    1/Colombia     
                
    Costa Rica          
    2/Guatemala     
                
    Honduras              
    Nicaragua          
    5/Panamá                                                  
    6/Paraguay      
             
    3/Uruguay              
    Venezuela   ____________________________________________________________________________ Todos los Estados que figuran en la lista firmaron la Convención el 10 de junio de 1994, con excepción de los indicados en las notas. 
 1. Firmó el 5 de agosto de 1994 en la Secretaría General de la OEA. 2. Firmó el 24 de junio de 1994 en la Secretaría General de la OEA. 
    3.   Firmó el 30 de junio de 1994 en la Secretaría
    General de la OEA. 
    4.   Firmó el 14 de septiembre de 1994 en la Secretaría
    General de la OEA. 
    5.   Firmó el 5 de octubre de 1994 en la Secretaría
    General de la OEA. 6. Firmó el 8 de noviembre de 1995 en la Secretaría General de la OEA  | 
    
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