INFORME ANUAL 1993

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CAPITULO V

F. Perú

 

La inestabilidad política, los problemas económicos y la violencia atribuible a la guerra de baja intensidad han contribuido a crear un número creciente de desplazados internos, la mayoría de los cuales sufren condiciones de pobreza extrema y quedan a merced de la continua violencia.  En octubre de 1992, una Comisión de Paz respaldada por el Gobierno calculó que hay por lo menos 500.000 desplazados en Perú, la mayoría en Lima.  Un estudio reciente del Centro de Promoción de la Población y el Desarrollo (CEPRODEP), una organización privada, fijó el número de desplazados en unos 600.000.

 

Aunque el Gobierno peruano intenta abordar este problema del desplazamiento interno masivo, no ha logrado contenerlo ni atender las necesidades de los desplazados de todo el país.  El número de desplazados sigue aumentando a ritmo acelerado en zonas tales como la selva central, donde el Ejército, Sendero Luminoso, los colonos y los indígenas se baten por el control de la región. Los pocos grupos independientes que trabajan con las poblaciones desplazadas son absolutamente insuficientes para responder al creciente número de desplazados que tienen menos recursos y registran una gran incidencia de enfermedades, especialmente, tuberculosis.  Un gran número de peruanos han emigrado a Suecia, España, Ecuador y Chile.

 

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

La Comisión encomia la constante adhesión de los organismos internacionales y de los Estados miembros de la OEA al proceso de la CIREFCA, que ha sido fundamental en el afianzamiento de las protecciones a las poblaciones desplazadas y para asistir a los repatriados en su reincorporación a los países de origen. Sin embargo, la Comisión remarca que el problema de desplazados internos está incrementando en la región, lo cual se agudiza dado el hecho de que faltan mecanismos internacionales para supervisar la situación de los mismos.

 

Teniendo en cuenta lo que antecede, la Comisión recomienda:

 

1. Que los Estados miembros respeten el principio de no devolución.

 

2. Que los Estados miembros incluyan en sus legislaciones domésticas, la expansión de la definición de refugiado que se articuló en la Declaración de Cartagena, así como la definición de desplazado interno de los principios de CIREFCA, y asegurar que la legislación doméstica y la práctica garantizan recursos legales para las violaciones de derechos humanos  de refugiados, los asilados, desplazados internos y repatriados.

 

3. Que la Asamblea General de la OEA insista que el tema de refugiados, repatriados y desplazados internos se incluya en la agenda de las instituciones de finanzas y desarrollo.

 

4. Que los Estados miembros que aún no lo han hecho ratifiquen la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 relativos a la condición de refugiado.

 

5. Que los Estados miembros reconozcan que el problema de desplazados internos es un asunto de interés internacional que agravia la probabilidad de violaciones de derechos humanos.

 

6. Que la OEA elabore un sistema de alarma anticipada para alertar a los Estados miembros de condiciones que provoquen desplazamientos y migraciones en masa.  Tales mecanismos de prevención son necesarios para prevenir que problemas de derechos humanos evolucionen hasta convertirse en situaciones de emergencia que arriesguen la vida humana. Prevención requiere la detección anticipada, el alertamiento, la promoción de los derechos humanos y el desarrollo económico y social para garantizar que tanto los desplazados internos como los repatriados tengan la oportunidad de arraigarse y ganarse la vida.

 

7. Que la Asamblea General nombre un grupo de trabajo para estudiar  la manera de fortalecer los esfuerzos regionales que tratan las necesidades de las poblaciones desarraigadas, como refugiados o desplazados internos.  Este esfuerzo requiere la creación de mecanismos que supervisen la situación de los mismos y mecanismos para la asistencia, protección y prevención de los desplazados internos.

 

i. El grupo de trabajo debería idear un código de conducta que obligue a los Estados miembros a proteger a los desplazados internos mientras se implemente un mecanismo legal.  Un mínimo nivel de tratamiento de los desplazados internos se debería establecer, en particular condiciones de salud y nutrición.

 

 

ii. El grupo de trabajo deberá colaborar con la Comisión y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos para elaborar un programa que establezca medidas de emergencia con respecto a los derechos humanos de los desplazados internos para el alivio de estos problemas y de atraer la atención internacional sobre los mismos.  

 

 

 

LA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE DERECHOS HUMANOS Y EL SISTEMA INTERAMERICANO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS: PROMOCION Y PROTECCION REAFIRMADAS

 

 

La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, que tuvo lugar en Viena entre el 14 y el 25 de junio de 1993, ofreció un foro para que la comunidad internacional reafirmara su compromiso con los principios universales de los derechos humanos y renovara la dedicación de sus esfuerzos a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.  La Declaración y Programa de Acción de Viena, promulgada por la conferencia, reconoce que la realización de todos los derechos humanos constituye una prioridad para la comunidad internacional y establece un consenso en torno a iniciativas fundamentales que habrán de emprenderse en favor del pleno respeto, promoción y protección de los derechos humanos.

 

En su Resolución 1213 del 11 de junio de 1993, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos recomendó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que "a la luz de los resultados de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos informe sobre sus posibles repercusiones en el proceso de desarrollo y fortalecimiento de los derechos humanos en el sistema interamericano".

 

La Declaración de la conferencia demuestra que existe un amplio acuerdo en cuanto a que debe prestarse renovada atención a los aspectos temáticos claves, a fin de superar los obstáculos que impiden la plena realización de los derechos humanos.  La Declaración y el plan de acción trazado por el Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, también contiene recomendaciones programáticas y estructurales encaminadas a una plena realización de la Declaración.  El efecto inmediato de la conferencia puede ser la definición de temas que, en el entorno de las pruebas que enfrenta este hemisferio, requieren atención especial de los órganos e instituciones encargadas de promover los derechos humanos.  La Conferencia Mundial brinda un impulso especial a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que renueve la concentración de sus esfuerzos y considere los medios más sensibles para lograr la completa observancia de todos los derechos humanos.

 

Temas centrales de la Declaración de la conferencia

 

La interrelación esencial y la indivisibilidad de los derechos humanos, constituyen el principio unificador subyacente en el trabajo de la conferencia.  Si bien se ha debatido ampliamente a lo largo de los años en torno a la relación entre los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, la Declaración de la conferencia hace hincapié en que: "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí".  La Declaración condena por igual las violaciones flagrantes a los derechos civiles y políticos y las de los derechos económicos, sociales y culturales.  Los representantes en la conferencia también subrayaron la relación entre desarrollo económico, derechos humanos y democracia.  La Declaración, si bien reconoce la necesidad de apreciar la diversidad de tradiciones históricas y culturales, manifiesta que es obligación de los Estados "sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales".

 

La Declaración de la conferencia pone énfasis en temas de derechos humanos que se encuentran en distintas etapas de su evolución en el ámbito del sistema interamericano.  La Conferencia Mundial instó a acordar prioridad especial a la eliminación del racismo, la discriminación racial y otras formas de intolerancia.  La conferencia señaló que deben desarrollarse medios efectivos para proteger a "grupos vulnerables", incluidas las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüisticas.  Asimismo, la conferencia reconoció la necesidad de prestar atención especial a los discapacitados.

 

En este Año Internacional de los Pueblos Indígenas, la conferencia señaló especialmente los derechos de esos pueblos como un aspecto que requiere acción especial.  La conferencia recomendó que la Asamblea General de la ONU proclame una década internacional de los pueblos indígenas que comenzaría en 1994.  La Declaración señala que los Estados "deben garantizar la total y libre participación de las poblaciones indígenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que les conciernan".

 

También se definió como prioridad la plena realización del goce pleno y en pie de igualdad de todos los derechos humanos por parte de la mujer.  La Declaración de la conferencia insta al desarrollo de criterios integrados y sistemáticos para tratar la situación de la mujer y sus derechos humanos.  La conferencia destacó la necesidad de eliminar la violencia contra la mujer y urgió la erradicación de todas las formas de discriminación contra ella.  La conferencia instó a la Asamblea General de la ONU a adoptar el proyecto de Declaración sobre la Violencia contra la Mujer y exhortó a la ratificación universal de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer para el año 2000.  También recomendó que la Comisión de Derechos Humanos nombre un relator especial sobre violencia contra la mujer.

 

La Conferencia Mundial reiteró la importancia de los esfuerzos nacionales e internacionales para promover el "respeto del derecho del niño a la supervivencia, la protección, el desarrollo y la participación".  La Declaración solicita la ratificación universal de la Convención sobre los Derechos del Niño para el año 1995.

 

La Declaración de la conferencia condena enfáticamente la práctica de la tortura como "una de las violaciones más atroces de la dignidad humana".  Se instó a los Estados a poner "fin a la práctica de la tortura" y a que "erradiquen para siempre este mal".  La Declaración manifiesta beneplácito por el hecho de que numerosos Estados miembros hayan ratificado la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, y exhorta a los que no la han ratificado a que lo hagan urgentemente.  Además, la Declaración insta a derogar toda ley que permita a los perpetradores de torturas evadir la sanción.  La Declaración condena enérgicamente la práctica de las desapariciones forzadas y destaca la necesidad de prevenir, poner término y sancionar actos de esa índole.

 

La Declaración de la conferencia señala concretamente: "la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente".  Es importante señalar que la Conferencia Mundial reconoció que los organismos de derechos humanos desempeñan una función decisiva, no solamente en cuanto a la protección de derechos y libertades individuales, sino también en materia de promoción y apoyo al desarrollo de democracias sólidas.  El sistema interamericano, desde su creación, ha reconocido que la promoción y la consolidación de la democracia es parte integrante del cumplimiento de sus metas.

 

El término de la guerra fría y los cambios concomitantes en la comunidad internacional son catalizadores de un movimiento hacia la efectiva democracia representativa.  Este vuelco hacia la democratización establece el clima apropiado y necesario para el progreso en el campo de los derechos humanos.  No obstante, esta nueva era plantea importantes pruebas a este hemisferio, que ha dado ejemplos trágicos y brutales de supresión gubernamental de la voluntad pública.  La Comisión Interamericana, junto con otros órganos e instituciones de la Organización, puede y debe desempeñar un papel en la promoción y consolidación del sistema democrático que configura el requisito esencial para la realización efectiva de todos los derechos humanos.

 

Quizá la repercusión más notable para el sistema interamericano provenga de la comprobación de que, si bien en ciertos aspectos de los derechos humanos se han logrado progresos, los desafíos no han disminuido.  De hecho, deben ampliarse a todos los niveles los mandatos de acción concernientes a los derechos humanos.  Es evidente que un consenso internacional en torno a aspectos específicos que ha de tratarse reforzará y fortalecerá las iniciativas de la Organización.  Por ejemplo a instancias de la Asamblea General, la Comisión dio cuenta de la situación de los derechos humanos de las mujeres y los niños en las Américas en su Informe Anual de 1992-1993.  En este informe anual la Comisión se refiere a la situación de los refugiados, personas desplazadas y repatriados en el hemisferio, y a la situación de los derechos económicos, sociales y culturales.

 

La gravitación acordada a estos temas subraya la importancia que reviste la plena ratificación de los instrumentos interamericanos dedicados a ciertos aspectos claves, en especial la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, los protocolos de la Convención sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Abolición de la Pena de Muerte.  Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos preparó un proyecto de Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, y se encuentra elaborando un proyecto de instrumento atinente a los derechos de los pueblos indígenas.

 

La reafirmación de la indivisibilidad de los derechos humanos por la conferencia pone de relieve la necesidad de dedicar atención y recursos a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.  La Comisión pone énfasis en el compromiso de los Estados partes de la Convención Americana en cuanto a adoptar providencias a fin de lograr progresivamente la realización completa de los derechos económicos, sociales y culturales.  El artículo 26 de la Convención indica que son necesarias las medidas tanto en el plano interno como mediante la cooperación internacional para alcanzar la plena efectividad de las normas económicas, sociales y culturales contenidas en la Carta de la Organización.  Además, el artículo 42 de la Convención Americana estipula que los Estados partes deben remitir a la Comisión copia de los informes y estudios que someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social, y del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura.  La adhesión a estas exigencias de información constituye una obligación esencial.  Las repercusiones a mayor plazo de la Conferencia Mundial contarán con el apoyo del sistema interamericano para la protección de los derechos humanos por medio de la iniciación y desarrollo de nuevas estrategias que respondan a las nuevas demandas en el hemisferio.

 

Los Estados americanos han asumido en la Carta y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o por medio de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, el compromiso de promover y proteger los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, dentro de un marco político basado en el ejercicio efectivo de la democracia representativa.  Esos principios han operado durante mucho tiempo como doctrina básica del sistema interamericano.  Los cambios profundos que han afectado a las Américas en el logro de un nuevo orden mundial, han forzado a reorganizar las prioridades y han planteado nuevas exigencias en cuanto a procurar la realización efectiva de los derechos humanos; existe una necesidad general de trazar estrategias que estén a la altura de esas exigencias.  Las conclusiones de la conferencia pueden ayudar a la Organización y a esta Comisión a definir los nuevos desafíos y a considerar nuevas estrategias de promoción y aplicación.

 

Aspectos estructurales y programáticos definidos por la conferencia

 

La Declaración de la conferencia fija varios criterios programáticos o estructurales muy básicos trazados con objeto de acentuar la eficacia de las Naciones Unidas en la ejecución de las iniciativas expuestas.  Los principios que sustentan esos criterios son aplicables, en gran medida, a las necesidades de la Comisión para llevar a cabo iniciativas presentes y futuras con la finalidad de perfeccionar la protección de los derechos humanos en este hemisferio.

 

La Declaración de la conferencia solicita una mayor cooperación entre los distintos actores que intervienen en la promoción y protección de los derechos humanos.  Se hizo énfasis en la necesidad de una cooperación creciente dentro del sistema de la ONU, así como la necesidad de fortalecer las instituciones nacionales y los acuerdos regionales para la promoción y protección de los derechos humanos.  La Declaración también reconoce el papel central de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y solicita un contínuo "dialogo y cooperación" entre los gobiernos y las ONG.  El trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos depende considerablemente de la cooperación entre ésta y los organismos de derechos humanos, tanto oficiales como no gubernamentales, y entre la Comisión y los gobiernos.  La exhortación de la Conferencia Mundial a aumentar la cooperación en el campo de los derechos humanos estimula a la Comisión a considerar formas de fortalecer su cooperación con organismos de derechos humanos.

 

Sin embargo, cabe señalar, que la Declaración insta a la cooperación dentro de un marco de mayor coordinación.  El mejoramiento de la cooperación con una coordinación centralizada permite un uso efectivo de los recursos y evita las duplicaciones innecesarias.  El Manifiesto de Viena, aprobado por la Reunión de Presidentes de Organismos de Derechos Humanos basados en tratados internacionales y regionales al clausurar sus deliberaciones celebradas el 14 y 15 de junio de 1993, define algunas medidas concretas para mejorar la cooperación y la coordinación, a saber:  reuniones regulares entre los miembros de los órganos de tratados y sus secretarías, para intercambiar información; intercambio de funcionarios de las secretarías; establecimiento de un acceso coordinado de los órganos de tratados a las bases de datos sobre derechos humanos; y asignación de recursos suficientes para que esa cooperación significativa tenga lugar.

 

En diciembre, atenta a las deliberaciones de la conferencia y al amplio apoyo de la comunidad internacional, la Organización de las Naciones Unidas anunció la creación de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los derechos humanos.  Esto supone el reconocimiento de la importancia que reviste el fortalecimiento del marco institucional dedicado a la protección de los derechos humanos. El Alto Comisionado de la ONU promoverá y protegerá los derechos humanos, prevendrá las violaciones continuas y mantendrá  "un diálogo con los gobiernos" a fin de cumplir con su mandato.  La creación de este cargo refleja una firme creencia en la necesidad de una acción independiente y centralizada en el campo de los derechos humanos.

 

Una exigencia específica e importante señalada en la Declaración es la necesidad de incluir los intereses relativos a los derechos humanos en sistemas globales de adopción de decisiones.  La Comisión reconoce que es posible integrar más las cuestiones y criterios de derechos humanos dentro de otras áreas relevantes de la Organización.

 

La Conferencia Mundial brindó una oportunidad para que la comunidad internacional evaluara cuán desproporcionada es la disponibilidad de recursos frente a la exigencia de lograr la plena efectividad de los derechos y libertades individuales.  La Declaración de la conferencia reconoce la urgente necesidad de aumentar los recursos, no solamente dentro del sistema de la ONU, sino también para fortalecer los esfuerzos regionales y nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.  El Manifiesto de Viena, señala que:  "la asignación de suficientes recursos que permitan a los órganos del Tratado llevar a cabo las funciones que se le han confiado, es una obligación de... las organizaciones internacionales pertinentes".  Si bien el número de Estados partes de los tratados de derechos humanos ha crecido --lo cual es encomiable-- y las funciones de los órganos de los tratados se han ampliado, la asignación de recursos no ha aumentado proporcionalmente.

 

El Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano declara "su compromiso indeclinable con la defensa y promoción de la democracia representativa y de los derechos humanos en la región, ...".  El compromiso de emplear los recursos adicionales para llevar adelante iniciativas coincide claramente con el Compromiso de Santiago y es necesario cumplirlo a plenitud.  La promoción y protección de los derechos humanos son componentes básicos de los objetivos de la Organización, para propiciar y apoyar la democracia efectiva y la solución pacífica de los conflictos.  El significado de los derechos humanos para este hemisferio exige una creciente dedicación de recursos que remedie la disparidad que existe entre las recomendaciones formuladas a la Comisión y los medios que ésta tiene a su disposición para cumplirlos.

 

La Comisión pudo emprender actividades adicionales durante los últimos dos años gracias a donaciones de Estados miembros, como es el caso de los Estados Unidos.  También se benefició considerablemente de las contribuciones de Estados observadores de la Organización, a saber España, Francia y los Países Bajos.  No obstante esa generosidad, lamentablemente esas donaciones no reemplazan un aumento del presupuesto regular de la Comisión.  Un paso fundamental para el fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, es la asignación de recursos compatibles con el compromiso de los Estados miembros en el campo de los derechos humanos.  La asignación de recursos financieros adicionales a la Comisión es indispensable para que la misma cumpla sus obligaciones.  Igualmente importante es la asignación de recursos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Los recursos existentes no son congruentes con la importancia del papel de la institución creada por los Estados miembros como mecanismo de vigilancia en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

 

Una preocupación fundamental de la Conferencia Mundial fue el fortalecimiento del marco jurídico internacional para la promoción y protección de los derechos humanos.  Esta ha sido también una inquietud vital del sistema interamericano.  La Comisión exhorta a los Estados miembros que aún no son parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a concretar su compromiso con esta causa por medio de su ratificación.  No obstante la aceptación de principios por parte de los Estados miembros en relación a la democracia y a los derechos humanos, se hace necesaria la ratificación de los instrumentos interamericanos para consolidar el sistema de protección en la región.

 

La existencia de dos tratamientos legales diferentes, el de la Convención y el de la Declaración debilitan sin lugar a dudas la eficacia del sistema interamericano de protección.  El sistema interamericano tiene el desafío de consolidar el contenido de las normas consagradas en los tratados de derechos humanos en una tradición hemisférica de respeto a los mismos, de allí que la ratificación de la Convención se convierte en el objetivo de ese llamado.

 

Los Estados miembros de la Organización han creado un sistema avanzado de protección de los derechos humanos en las Américas, que posee la flexibilidad suficiente para responder a las pruebas que la región tiene hoy día ante sí.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se estableció con el objeto de ayudar a los gobiernos americanos a hacer frente a esas pruebas y a superar los obstáculos que impedían el pleno cumplimiento de las normas interamericanas de protección de los derechos humanos.  La promesa de la comunidad internacional de fortalecer los derechos humanos, como fue declarada en la Conferencia Mundial, puede servir de refuerzo al compromiso asumido por los Estados americanos de defender y proteger los derechos humanos en el hemisferio.

 

RECOMENDACIONES

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanas con el objeto de hacer efectivas las observaciones formuladas en este informe recomienda:

 

1. A los Estados que aún no hayan ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica, 1969) asuman el compromiso con los derechos humanos en las Américas depositando sus instrumentos de ratificación.  Igualmente exhorta a los Estados que aún no hayan aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a reconocer su competencia, como parte integral del sistema de protección.

 

2. Que los demás Estados miembros sigan el ejemplo de los que han ratificado o accedido a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y a los Protocolos Adicionales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Abolición de la Pena de Muerte.

 

3. Que los Estados miembros cumplan plenamente sus obligaciones en materia de derechos humanos, por cuanto ello constituye un componente indispensable del sistema regional basado en el respeto a los derechos humanos y a la democracia representativa.

 

4. Que atento a la importancia que reviste la educación y capacitación en materia de derechos humanos para la plena realización de éstos, los Estados miembros adopten medidas concretas para su ampliación.  En el plano nacional, los Estados miembros deben emprender esfuerzos sostenidos para educar a todas las personas bajo su jurisdicción en el conocimiento de derechos humanos, e impartir instrucción regular a los funcionarios del Estado.  La capacitación en esta materia es también esencial en los ámbitos regional e internacional y debe impartirse a los funcionarios que trabajan regularmente en las áreas de desarrollo, finanzas, control de elecciones y mantenimiento de la paz.

 

5. Que la Asamblea General de la Organización al considerar la asignación de recursos presupuestarios tome en cuenta la ampliación de los mandatos de la Comisión.  Hay metas importantes a lograr en las Américas en la esfera de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como en el fortalecimiento y consolidación de la democracia.  Para lograrlas es imperativo el compromiso de los Estados en cuanto al aumento de los recursos asignados a los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

 

 

 

IV.  RECOMENDACIONES FINALES

 

 

Además de las recomendaciones específicas que se han formulado a través de este informe, la Comisión recomienda de manera especial:

 

1. Que los Estados miembros que aún no sean partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratifiquen o adhieran a dicho instrumento.[1]

 

2. Que aquellos Estados que han ratificado la Convención Americana reconozcan:

 

a) La competencia de la Comisión para recibir y examinar comunicaciones entre los Estados, de conformidad con el artículo 45, párrafo 3 de dicho instrumento.[2]

 

b) La jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62, párrafo 2, de la misma.[3]

 

3. Que los Estados miembros ratifiquen o se adhieran, si aún no lo han hecho, a:

 

a) la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura;[4]

 

b) el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;[5]

 

c) el Protocolo Adicional sobre la Abolición de la Pena de Muerte.[6]

 

4. Que los Estados miembros adopten, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, las medidas de derecho interno necesarias para limitar la jurisdicción de los tribunales militares sólo a delitos que tengan exclusivo carácter militar.  Todos los casos violatorios de los derechos humanos deben ser sometidos a la justicia ordinaria.

 

5. Que los Estados miembros otorguen todas las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, así como a sus integrantes, para que puedan desarrollar libremente sus actividades de promoción y protección de los derechos humanos.

 

6. Que la Asamblea General solicite a los Gobiernos de los Estados miembros la adopción de medidas tendientes a proteger la integridad, independencia y autonomía de los miembros del Poder Judicial, en el cumplimiento de sus funciones y en la tarea de investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos.

 

7. Que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias tendientes a garantizar la exclusiva competencia de la justicia ordinaria para investigar, detener, y juzgar en las causas que involucren a civiles.  Todo detenido civil debe ser puesto inmediatamente a la disposición de los jueces civiles.

 

8. Que los Estados miembros den cumplimiento a la obligación de informar a la Comisión sobre el estado de la situación social y cultural imperante en sus países.  Dichos informes deberan cubrir exhaustivamente inter alia las áreas de:  educación, salud, alimentación y vivienda.  La extrema pobreza en que se encuentran numerosos individuos en el hemisferio es una afrenta a la dignidad del ser humano.  Mínimas condiciones económicas, sociales y culturales son el requisito esencial para el pleno goce de los derechos humanos.

 

9. Que los Estados miembros otorgen toda su cooperación a la realización de las visitas in loco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, atendiendo a la importancia de estas visitas en la promoción y protección de los derechos fundamentales.[7]

 

10. Que los Estados miembros especialicen a personal jurídico competente para responder a las peticiones de información que efectúe la Comisión, en particular aquellas relativas al sistema de peticiones individuales.  La CIDH ofrece su cooperación en actividades de promoción dirigidas a capacitar a dicho personal para fortalecer el carácter jurídico del sistema.

 

11. Que los Estados miembros, en cursos de perfeccionamiento que organicen para sus jueces y otro personal del Estado con funciones de carácter jurídico, incorporen la enseñanza del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos cooperará con los Estados en el logro de tal objetivo.

 

12. Que la Asamblea General redoble sus esfuerzos para el restablecimiento de la democracia en Haití, sistema de gobierno que mejor garantiza el respeto a los derechos humanos.

 

13. Que la Asamblea General adopte las medidas para el fortalecimiento de los órganos de protección de los derechos humanos, la Comisión y la Corte, dotándolos de los recursos necesarios y adecuada independencia en su administración.  

 

14. Que la Asamblea General instruya a los órganos permanentes de la OEA para que inicien gestiones con el Banco Interamericano de Desarrollo e instituciones públicas financieras internacionales con el objeto de asegurar que entre los estudios previos requeridos para aprobar proyectos y préstamos se incluya un estudio del impacto de éstos en la protección y promoción de los derechos humanos fundamentales.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ofrece su colaboración y experiencia para la consecución de estos propósitos.  Desde ya la CIDH enviará oficialmente sus informes a las instituciones financieras internacionales.

 

15. Que los Estados miembros presten toda su cooperación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entregándole inter alia las informaciones que ésta requiera para que informe en el próximo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos sobre la implementación práctica de las recomendaciones aquí señaladas.

 

16. Que la Asamblea General se dirija a los Estados miembros para que cumplan con las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con las recomendaciones que le formule la CIDH, tanto en los casos individuales como en los informes generales o especiales que les conciernan.

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[1] Véase el cuadro en la pág. 607 infra.

[2] Véase el cuadro en la pág. 607 infra.

[3] Ibid.

[4] Véase el cuadro en la pág. 625 infra.

[5] Véase el cuadro en la pág. 623 infra.

[6] Véase el cuadro en la pág. 624 infra.

[7] Véase el cuadro en la pág. 679 infra.