INFORME Nº 28/93

CASO 10.675

ESTADOS UNIDOS

DECISION DE LA COMISION RESPECTO A LA ADMISIBILIDAD

13 de octubre de 1993

 

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IV. EN ESTE SENTIDO, EL PETICIONARIO ALEGA LAS VIOLACIONES DE:

 

1. Artículos I, XVIII, XXVII, XXIV, XVII, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana).

 

2. Artículos 22 (2), (7), (8), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana), como supletorios en virtud del artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

 

3. Artículos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas.

 

4. Artículos 3, 16,(1) y 33 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, julio 28 de 1951, 189 U.N.T.S. 150 (Convención de las Naciones Unidas sobre Refugiados).

 

5. Protocolo de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados (Protocolo de Naciones Unidas sobre Refugiados) abierto a la firma el 31 de enero de 1967, en vigor para Estados Unidos el 1 de noviembre de 1968; 19 U.S.T. 6224, T.A.I.S. Nº 6577.

 

6. Artículos 8, 13(2) y 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Declaración Universal).

 

7. Derecho internacional consuetudinario, que exige a Estados Unidos evitar la salida de personas desde sus países o la devolución de refugiados en caso de  persecución, o peligro a su vida o libertad, así como garantizar el derecho a un recurso efectivo.

 

 

IV. TRAMITE ANTE LA COMISION

 

1. Al recibir la denuncia del 3 de octubre de 1990, y hasta el 5 de febrero de 1992, la Comisión a través de su Secretaría, cumplió con todos los requisitos procedimentales previstos en los artículos 30 a 35 de su Reglamento.  Se comunicó con los peticionarios y con el Gobierno de Estados Unidos, estudió, consideró y examinó toda la información sometida por las partes.

 

2. Durante este período, la Comisión transmitió numerosas notas, y remitió las partes pertinentes de la petición, las solicitudes de emergencia para la acción de la OEA, y todas las informaciones adicionales al Gobierno de Estados Unidos, con la solicitud de que proporcionara la información que estimara pertinente respecto a las alegaciones de la denuncia, y en cuanto se refiere al agotamiento de los recursos internos.  La Comisión calificó la petición manifestando que "la solicitud de información no prejuzgará sobre la decisión que se adopte sobre la admisibilidad de la comunicación".

 

3. Entre las notas transmitidas por la Comisión al Gobierno de Estados Unidos se encontraba un télex enviado durante su 80 período de sesiones, de fecha 4 de octubre de 1991, dirigido al entonces Secretario de Estado de Estados Unidos, James A. Baker III, el cual expresaba que "se ha decidido, en desarrollo del párrafo 4 de la Resolución 1/91 de la Reunión Ad Hoc de Ministros de Relaciones Exteriores, denominada 'Apoyo al Gobierno Democrático de Haití', solicitar por razones humanitarias que el Gobierno de Estados Unidos suspenda su política de interdicción de nacionales haitianos que están tratando de obtener asilo en Estados Unidos y son devueltos a Haití, debido al peligro que corren sus vidas, hasta tanto la situación en Haití se haya normalizado".

 

4. El 6 de febrero de 1992 la Comisión envió una comunicación (incluida en las notas antes mencionadas) firmada por el Presidente de la Comisión, al entonces Secretario de Estado de Estados Unidos, James A. Baker III, señalando que la "Comisión Interamericana de Derechos Humanos observa que el regreso de los haitianos desde Estados Unidos se reinició el 3 de febrero de 1992 y que la implementación de la actual política traerá como resultado la transferencia de cerca de 12.000 haitianos.  Dada la incierta situación en Haití, los Miembros de la Comisión, unánime y respetuosamente, solicitan a Estados Unidos que suspenda, por razones humanitarias, la devolución de haitianos". 

 

5. El 5 de marzo de 1993, la Comisión aprobó un informe en respuesta a una solicitud de medidas precautorias en una audiencia celebrada el 26 de febrero de 1993, en la cual dictaminó las siguientes medidas precautorias:

 

1. instó al Gobierno de los Estados Unidos a que revisara, con carácter de urgencia, su práctica de detener en el mar a los navíos que se dirigen a los Estados Unidos con haitianos y de regresarlos a Haití sin proporcionarles la oportunidad de determinar si reunían las condiciones para ser calificados como refugiados de acuerdo con el Protocolo Relacionado con la Situación de los Refugiados, o como asilados en el marco de la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre;

 

2. instó al Gobierno de los Estados Unidos a que asegurase que los haitianos que ya se hallan en los Estados Unidos no sean regresados a Haití sin determinarse si reúnen las condiciones para ser calificados como refugiados de acuerdo con el Protocolo Relacionado con la Situación de los Refugiados o como asilados en el marco de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

 

3. se colocó a disposición de las partes interesadas con miras a llegar a un arreglo amistoso de esta cuestión sobre la base del respeto por los derechos humanos reconocido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

 

4. declaró que esta solicitud no afecta la decisión final adoptada en este caso.

 

6. Durante este período, la Comisión recibió varias notas del Gobierno de Estados Unidos, entre las cuales se incluía una respuesta a la petición presentada originalmente, manifestando que la denuncia no se había presentado oportunamente, y que la Comisión debería considerarla inadmisible de acuerdo con los artículos 52 y 38 del Reglamento de la Comisión y el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  El Gobierno agregó que "no se referiría a las interpretaciones de leyes ni a las afirmaciones fácticas presentadas en la petición".

 

7. Otra nota contenía la presentación final del Gobierno de Estados Unidos ante la Comisión.  En ella se alegaba que los peticionarios no habían agotado los recursos internos, que la denuncia debería ser rechazada según los artículos 37 y 41 (a) del Reglamento de la Comisión, y que el artículo 37 (2) no es aplicable a la queja del peticionario.  El Gobierno señaló además que "Estados Unidos se reserva el derecho de dirigirse con mayor detalle a los méritos de los argumentos sustantivos de los peticionarios, en caso de que haya la necesidad para ello, y que debido a que considera que la denuncia es inadmisible, esta comunicación no se referirá a las interpretaciones de leyes ni a las afirmaciones fácticas presentadas en la petición". Una última nota reiteró el argumento del Gobierno contenido en las dos notas anteriores, y formuló una solicitud para que la audiencia prevista para el 26 de febrero de 1993 fuera postergada.

 

8. El Gobierno de los Estados Unidos remitió varios documentos que contenían su posición en relación con su política frente a Haití. El alegato final del Gobierno fue presentado en una audiencia llevada a cabo a petición suya el 5 de marzo de 1993, ante la Comisión, en la cual solicitó que la Comisión declarara la petición inadmisible debido a que los reclamantes no habían agotado los recursos de la jurisdicción interna, toda vez que en ese momento se encontraba pendiente la decisión de la Corte Suprema en el caso de  Sale contra Consejo de Centros Haitianos Inc., y otros, No. 92-344, debatido el 2 de marzo de 1993 y decidido el 21 de junio de 1993.  Como parte de su presentación, se exhibieron varios documentos de apoyo de la política del Gobierno con respecto al Programa de Interdicción, comunicados de prensa que contienen los esfuerzos hechos por el Gobierno para hacer más expedito el proceso de tramitación de solicitudes de refugio "en el país", la restauración del Gobierno constitucional y el regreso del Presidente Aristide a Haití, y dos declaraciones.  Una de estas declaraciones fue realizada por Bernard W. Aronson, Secretario de Estado Adjunto para Asuntos Interamericanos, y la otra fue realizada por Dudley G. Sipprelle, Cónsul General en la Embajada de los Estados Unidos en Puerto Príncipe, Haití, quien declaró que se había determinado, después de una investigación, que una persona objeto de interdicción que era devuelta a Haití, no había sido perseguida a su regreso.

 

9. Durante este período, la Comisión también transmitió numerosas notas a los peticionarios, incluidas las tres respuestas del Gobierno de Estados Unidos, y recibió de los peticionarios sendas notas, que incluían la denuncia original, una enmienda a la petición a fin de incluir a JEANNETTE GEDEON, quien fue objeto de interdicción y fue devuelta sumariamente a Haití sin habérsele proporcionado una oportunidad razonable de solicitar el asilo político, una solicitud de emergencia para la acción de la OEA, documentación suplementaria en apoyo de la solicitud de emergencia para la acción de la OEA, y sus dos respuestas a los planteamientos del Gobierno de Estados Unidos.

 

10. En una audiencia celebrada ante la Comisión, a solicitud de los peticionarios, el 26 de febrero de 1993, los reclamantes reiteraron los argumentos contenidos en sus presentaciones, vale decir, que la petición es admisible, formularon varias solicitudes a la Comisión, presentaron evidencia documental respecto a las condiciones de salud de aquellas personas objeto de interdicción que se encuentran detenidas en la Bahía de Guantánamo, y presentaron dos testigos que declararon ante la Comisión. Uno de los ellos dio su testimonio sobre la persecución que había enfrentado después de haber sido víctima de interdicción y retornado a Haití. Además declaró que después de haber dejado Haití por segunda vez y de habérsele dado una oportunidad razonable para presentar su solicitud, había adquirido la calidad de refugiado en los Estados Unidos.  El otro testigo se refirió al por qué el proceso de solicitud de refugio "en el país" no estaba funcionando en Haití.

 

11. La presentación final de los peticionarios fue una copia de la decisión de la Corte Suprema en el caso de Sale contra Consejo de Centros Haitianos, fallo que se produjo el 21 de junio de 1993.

 

 

V. PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES

 

A.  Argumentos en favor de la petición original relativa a la violación de instrumentos internacionales de derechos humanos por parte del Programa de Interdicción de Haitianos del Gobierno de Estados Unidos.

 

1. Como Estado miembro de la Organización de Estados Americanos, OEA, Estados Unidos se encuentra obligado por la Carta de la OEA (Bogotá, 1948), reformada por el Protocolo de Buenos Aires, ratificado por Estados Unidos el 23 de abril de 1968.  Como consecuencia de este tratado, otros instrumentos y resoluciones de la OEA sobre derechos humanos adquieren fuerza vinculante para los miembros de la OEA.  Esos instrumentos y resoluciones, aprobados con el apoyo del Gobierno de Estados Unidos son los siguientes: (1) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (DARDM); y (2) el Estatuto y el Reglamento de la CIDH.

 

2. Ambos Estatutos estipulan que, para el propósito de dichos instrumentos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el órgano de la OEA encargado de promover la observancia y el respeto de los derechos humanos.  Para los fines del Estatuto, por derechos humanos se entiende aquellos consagrados en la Declaración Americana en relación con los Estados (tales como Estados Unidos) que no son partes en la Convención Americana (ver artículos 1 y 2 del Estatuto de 1960, y artículo 2 del Estatuto de 1979).

 

3. Que la Comisión también debe considerar otros tratados multilaterales de derechos humanos en la determinación de la violaciones alegadas en la presente Petición.  Como declaró la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva refiriéndose a la jurisdicción de la Corte y/o de esta Comisión:

 

El propósito de integración del sistema regional con el universal se advierte, igualmente, en la práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, perfectamente ajustada al objeto y fin de la Convención, de la Declaración Americana y del Estatuto de la Comisión.  En varias ocasiones, en sus informes y resoluciones, la Comisión ha invocado correctamente "otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos", con prescindencia de su carácter bilateral o multilateral, o de que se hayan adoptado o no dentro del marco o bajo los auspicios del sistema interamericano" (Corte IDH, "Otros tratados" objeto de la función consultiva de la Corte.  Opinión Consultiva Nº OC-1/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A Nº 1, párrafo 43).

 

4. Los peticionarios alegan que el programa de interdicción haitiano impugnado viola los artículos XVIII (derecho de justicia), XXVII (derecho de asilo) y XXIV (derecho de petición) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, a la cual Estados Unidos está obligada en virtud de su membresía en la Organización de Estados Americanos OEA, y su ratificación de la Carta de la OEA.

 

5. Que mientras están siendo objeto de interdicción en alta mar, no existe un derecho efectivo de buscar asilo político, ni hay ningún derecho de petición o búsqueda de un recurso efectivo.  Las quejas de los boat people no pueden ser realizadas efectivamente o evaluadas mientras ellos están esposados, exhaustos, cansados, hambrientos, y asustados, en una embarcación extranjera de aplicación de la ley en alta mar. Las declaraciones adjuntas al expediente y el testimonio parlamentario indican que los boat people haitianos con frecuencia no son interrogados en absoluto acerca de sus solicitudes de asilo, o son cuestionados en masse.  

 

6. Que mientras tanto ellos no saben que estadísticamente sus oportunidades de no ser forzadamente devueltos a Haití son del .003%, o, expresado de otra manera, sus probabilidades de ser involuntariamente regresados a Haití son del 99.997%, los boat people obviamente saben que las posibilidades de que se les crea, o de que sus solicitudes sean seriamente consideradas, son muy pocas. Bajo esas circunstancias, se necesitaría de una persona en extremo valiente --tal vez necia-- para articular todas las razones por las que huyó de Haití.

 

7. Que los boat people tienen pocas razones para creer que lo que ellos dicen será mantenido confidencialmente por el Gobierno de Estados Unidos, toda vez que la totalidad del programa de interdicción es llevado a cabo como un proyecto cooperativo y conjunto de los Gobiernos de Estados Unidos y Haití. (El acuerdo Estados Unidos-Haití específicamente permite a funcionarios haitianos abordar embarcaciones que han sido objeto de interdicción).

 

8. El programa de interdicción del Gobierno de Estados Unidos viola los artículos 22(2), (7), (8), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (OEA, Tratado Nº 36), firmada por Estados Unidos, pero no ratificada, de aplicación supletoria, en virtud de la previsión del artículo 18 1155 U.N.T.S. 331.  La firma de Estados Unidos de la Convención Americana lo obliga a "abstenerse de acciones que pudieran frustrar el objetivo y propósito del tratado" (artículo 18 de la Convención de Viena sobre  Derecho de los Tratados).

 

9. Que la Convención estipula que "toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive el propio" (artículo 22(2)).  El programa de interdicción claramente viola este derecho fundamental, uno de los cuales Estados Unidos ha defendido ardorosamente en respaldo de los nacionales de países con gobiernos de dominación comunista, que intentan dejar sus países.

 

10. Que el programa de interdicción también viola el artículo 22(7) de la Convención en el sentido de que no brinda a los boat people objeto de interdicción "el derecho de buscar" asilo en un territorio extranjero.  El programa de interdicción da como resultado la detención masiva y forzada de los boat people, y su retorno involuntario a Haití antes de que cualquier procedimiento razonable sea realizado para determinar si la protección por la devolución (non-refoulement) es requerida por el derecho internacional.

 

11. El programa de interdicción viola los artículos 24 y 25 de la Convención en el sentido de que les niega a los boat people haitianos "igualdad frente a la ley" y "el derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que los amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales...".  La determinación de si los boat people haitianos poseen solicitudes legítimas de asilo está hecha de una manera altamente discriminatoria, y, entretanto en alta mar, no hay recurso de ningún tipo ante un tribunal competente para evitar las violaciones en contra de sus derechos.

 

12. El programa de interdicción viola los artículos 8, 13(2) y 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.  El artículo 14 de la DUDH estipula que: (1) "En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país"  y  (2)  "Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas".

 

13. El programa de interdicción no ofrece a los boat people haitianos un recurso efectivo, ni les permite razonablemente buscar asilo en Estados Unidos o en un tercer país.  El artículo 13 (2) de la Declaración Universal consagra que "toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, ..." .  El programa de interdicción viola el derecho de los haitianos de dejar su país sin intromisión por la fuerza.

 

14. Como Estado miembro de las Naciones Unidas, Estados Unidos, de acuerdo con los artículos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas (ratificada por Estados Unidos), expresamente se obligó a tomar acción para lograr el respeto y la observancia  universal de los derechos humanos y libertades fundamentales como se han enumerado en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El programa de interdicción no sólo viola los principios fundamentales del derecho internacional con respecto a la protección de refugiados, sino también el derecho del pueblo haitiano a dejar su devastado país, no es una "acción" dirigida a lograr el "respeto y la observancia universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales" según están enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y por lo tanto, es  violatorio de los artículos 55 y 56 de la Carta de Naciones Unidas.

 

15. El programa de interdicción de haitianos viola los artículos 3, 16(1) y 33 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados.  El artículo 3 establece que: "los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los refugiados sin discriminación por motivos de raza, religión, o país de origen".  El artículo 16 de la Convención exige que los refugiados tengan libre acceso a los tribunales de justicia en los territorios de todos los Estados contratantes.  El artículo 33, sec. 1 de la Convención establece que: "ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o sus opiniones políticas". 

 

16. Que el programa de interdicción claramente viola las normas anteriores y descaradamente discrimina en contra de personas haitianas que constituyen un pequeño porcentaje de aquellos que buscan asilo en Estados Unidos pero son el único grupo sujeto de interdicción.  El programa adicionalmente discrimina incumpliendo con darles a los haitianos al menos la oportunidad justa de presentar sus quejas por persecución.  Que mientras Haití es un territorio con un exceso de violencia política, el Gobierno de Estados Unidos ha hallado solamente seis (6) boat people haitianos, de 21.000, que no ha devuelto forzadamente a Haití, a quienes permitió solicitar asilo político en Estados Unidos.  Al mismo tiempo, el Gobierno de Estados Unidos determinó que el 50% de todos los nicaragüenses tenían una razón legítima para solicitar el asilo político.

 

17. Que, al mismo tiempo, el Gobierno de Estados Unidos también ha determinado que la gran mayoría de personas que solicitan el asilo, provenientes de países comunistas poseen una queja o una petición legítima para el asilo.  No puede haber duda que los peticionarios podrían establecer en el presente trámite que el Gobierno de Estados Unidos ha estado persistentemente comprometido en una discriminación masiva en contra de los boat people haitianos en violación del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados.

 

18. Que el Miami Herald publicó que el Gobierno de Estados Unidos rescató 16 cubanos de aguas fuera de la costa de la Florida.  "Se informó que todos los cubanos se encontraban en buena salud y fueron traídos a Estados Unidos y entregados al Servicio de Inmigración y Naturalización".  Incluso una lista de sus nombres apareció en el Herald.  Al mismo tiempo, el informe señala que "una embarcación pesquera con 133 haitianos fue devuelta a Haití por un cúter de la Guardia Costera que la halló 500 millas al sureste de Miami..." (Miami Herald, p.e.B, 28 de septiembre de 1990). Los peticionarios argumentan, además, que es evidente la discriminación racial y por origen nacional practicada por el Gobierno de Estados Unidos.

 

19. Que el programa de interdicción asimismo viola claramente el derecho de los boat people haitianos de tener acceso a los tribunales según lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención de Naciones Unidas.  No existen cortes en alta mar a las cuales los boat people puedan acudir para la revisión de la decisión de que ellos carecen de peticiones meritorias para protegerlos de la devolución a Haití.  El programa de interdicción viola el artículo 33 sec.1, en tanto éste ha permitido, y continúa permitiendo, que agentes del Gobierno de Estados Unidos expulsen o devuelvan a refugiados haitianos o potenciales refugiados a Haití donde sus vidas y su libertad están amenazadas por razón de, entre otras cosas, sus opiniones políticas.

 

20. Los peticionarios además alegan que Estados Unidos aceptó obligaciones especiales para con los refugiados, o personas que solicitan ser consideradas como tales, al convertirse en un Estado parte en el Protocolo de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados (19 U.S.T. 6224, T.A.I.S. Nº 6577, Protocolo sobre Refugiados) abierto a la firma el 31 de enero de 1967, y en vigor para Estados Unidos a partir del 1 de noviembre de 1968.  El Protocolo sobre Refugiados obliga a las partes a dar efecto a las disposiciones sustantivas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados.

 

21. Que los métodos utilizados por el Gobierno de Estados Unidos para establecer el estatuto de refugiado también están muy lejos de las normas recomendadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en su "Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar el Estatuto de Refugiado", autorizado.  El Manual señala que:

 

Puede mencionarse que la información básica se da frecuentemente para determinar el estatuto de refugiado en primera instancia, llenando un cuestionario modelo. Tal información básica normalmente no será suficiente para permitir al examinador llegar a una decisión, y se requerirán una o más entrevistas personales. Será necesario para el examinador ganar la confianza del solicitante a fin de ayudarle en la presentación de su caso y en la explicación completa de sus opiniones y sentimientos. En la creación de tal clima de confianza es de la mayor importancia, por supuesto, que las declaraciones del solicitante sean tratadas como confidenciales y que se le informe de esta circunstancia.   (Ginebra, septiembre de 1979 "Manual de las Naciones Unidas").

 

22. Que el Manual adicionalmente consagra que al solicitante de asilo "debe permitírsele permanecer en el país hasta que haya una decisión sobre su petición inicial, por una autoridad competente...."  El carácter normativo, así como la práctica generalizada de los Estados del principio de non-refoulement  hace evidente su categoría de norma consuetudinaria de derecho internacional.  La Corte Suprema de Estados Unidos ha fallado que el Gobierno de Estados Unidos está obligado por los principios del derecho internacional consuetudinario ( ver El Paquete Habana, 175 U.S. 677, 700; 1900).  La Corte sostuvo en ese caso que: "el derecho internacional es parte de nuestro derecho, y debe ser determinado y administrado por los Tribunales de Justicia de las jurisdicciones adecuadas... Para este fin, donde no existe tratado, y no existe una decisión judicial o un acto legislativo como directriz, debe recurrirse a los usos y costumbres de las naciones civilizadas".

 

23. Los peticionarios argumentan además que los requisitos previstos por el artículo 37 del Reglamento de la Comisión han sido satisfechos por ellos, debido a que carecen de nuevas opciones de reparación bajo la ley de los Estados Unidos para  la protección de los derechos que ellos alegan han sido violados.  Sostienen que los temas discutidos en esta petición han sido considerados y rechazados por las Cortes Federales de los Estados Unidos.  Que el peticionario Centro de Refugiados Haitianos, y dos de sus miembros, presentaron demandas en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, impugnando la legalidad del programa de interdicción haitiano bajo la ley de los Estados Unidos (Ley de Refugio de 1980), la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, y el derecho internacional.  Que la queja de derecho internacional sostiene, tal como lo hacen los peticionarios en el presente caso, que el Programa de Interdicción viola el artículo 33 del Protocolo de 1967 relativo al Estatuto de los Refugiados, al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 

24. Que en el caso Centro de Refugiados Haitianos contra Gracey, 600 F.Supp.1396 (D.D.C.1985), la Corte del Distrito de los Estados Unidos rechazó todos los reclamos de los denunciantes, decidiendo que la Ley de Refugio de los Estados Unidos no protegía a las personas que, como los denunciantes, se encontraban fuera de las aguas territoriales de los Estados Unidos; la Cláusula de Debido Proceso de la Constitución de los Estados Unidos no brindaba derechos de la Quinta Enmienda a los haitianos objeto de interdicción clasificados como extranjeros no admisibles; el Protocolo no era un tratado self executing, y en consecuencia no tenía fuerza como derecho interno; y la Declaración es simplemente una resolución no vinculante.  Ver CRH contra Gracey, 600 F. Supp. en 1404-1406. En la apelación, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos del Distrito de Columbia fue aún menos receptiva a las solicitudes de los demandantes. La Corte confirmó el rechazo del caso, decidiendo que los demandantes carecían de legitimación para presentar la demanda. Centro de Refugiados Haitianos contra Gracey, 809 F. 2d 794 (DC.Cir 1987).  Que es claro que los recursos internos no pueden hacer valer los derechos alegados por los peticionarios en la presente petición bajo el derecho internacional.

 

B.  Respuesta del Gobierno de Estados Unidos de octubre 1 de 1990, relativa al Programa de Interdicción de Emigración de Haitianos y el Acuerdo de Cooperación entre Estados Unidos y el Gobierno de Haití, suscrito el 25 de enero de 1991

 

1. Que los peticionarios afirman que sus recursos bajo las leyes de Estados Unidos fueron agotados con la decisión de 1987 de la Corte Federal de Apelaciones en el caso de Centro de Refugiados Haitianos contra Gracey (809 F 2d. 794; D.C. Cir. 1987).

 

2. Que asumiendo, sin concederlo, que se dio el alegado agotamiento de los recursos internos, los peticionarios conocieron la sentencia final de su denuncia bajo el derecho interno hace tres años.  Entonces, los reclamantes dejaron de presentar su petición dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que fueron notificados de la decisión definitiva de su petición, bajo el derecho interno, según lo exigen los artículos 52 y 38 del Reglamento de la Comisión. (El artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que Estados Unidos firmó pero no ratificó, contiene un plazo idéntico de seis meses para la presentación de una petición).

 

3. Que Estados Unidos, por lo tanto, solicita que la Comisión declare la petición inadmisible, y, como resultado de ello, no se refiera a las interpretaciones legales y afirmaciones fácticas presentadas en la misma.

 

C.  Observaciones de los peticionarios a la respuesta del Gobierno, en relación con la Admisibilidad, remitidas el 29 de abril de 1991

 

1. Los peticionarios reiteraron los argumentos contenidos en su comunicación original, la Solicitud de Emergencia para la Acción de la OEA, y la Solicitud Suplementaria presentada en apoyo de aquélla en relación con el programa de interdicción, su puesta en ejecución (que aún se está llevando a cabo), y los diferentes instrumentos internacionales presuntamente violados por Estados Unidos (argumento omitido).

 

2. Los reclamantes señalaron que ni el artículo 38 ni el 52 del Reglamento de la Comisión precluyen la admisibilidad de la petición en este caso.  Que sólo uno de los siete peticionarios parte, el Centro de Refugiados Haitianos, intentó agotar los recursos internos, y al hacerlo, estableció firmemente la inutilidad de los mismos.  Sin reconocer su corrección o legalidad, la ley de Estados Unidos precluye, en sus propios términos, la revisión judicial interna del programa de interdicción haitiano.

 

3. Los peticionarios argumentan que el artículo 38 no es un obstáculo a la admisibilidad de la presente petición porque no se trata de un caso "en el que los recursos bajo la jurisdicción interna han sido agotados" y los reclamantes no recibieron decisiones finales.  Las partes peticionarias no afirman, según ha alegado el Gobierno de Estados Unidos, "que sus recursos bajo las leyes de Estados Unidos fueron agotados con la decisión de 1987 de la Corte Federal de Apelaciones en el caso de Centro de Refugiados Haitianos contra Gracey (809 F 2d. 794; D.C. Cir. 1987)".  Lo que los peticionarios alegan es que el caso Gracey establece firmemente que no existen recursos internos eficaces para ser agotados.  Sólo una de las siete partes peticionarias en este caso, el Centro de Refugiados Haitianos, presentó demanda en la Corte del Distrito de Columbia, Estados Unidos, impugnando la legalidad del programa de interdicción haitiano bajo las leyes de Estados Unidos (Ley de Refugiados de 1980, Refugee Act), la Cláusula de Debido Proceso de la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, y el derecho internacional.

 

4. Que en el caso Centro de Refugiados Haitianos contra Gracey (600 F. Supp. 1396 D.D.C. 1985), la Corte del Distrito de Estados Unidos rehusó analizar los méritos de las quejas de los demandantes, fallando que (1) la Ley de Refugiados de Estados Unidos (Refugee Act)  no protegía a las personas que se encontraban fuera de las aguas territoriales de Estados Unidos (por ejemplo, gente que no había hecho una "entrada"); (2) la Cláusula de Debido Proceso de la Constitución de Estados Unidos no ofrecía derechos de la Quinta Enmienda para haitianos objeto de interdicción que aún no hubieren completado una "entrada" a Estados Unidos; y (3) el Protocolo no era un tratado de aplicación inmediata (self-executing) y por lo tanto carecía de fuerza como derecho interno (Ver CRH contra Gracey, (600 F. Supp. en 1404-1406). 

 

5. Que, en la apelación, la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Distrito de Columbia fue inclusive menos receptiva a las peticiones de los demandantes. La Corte confirmó el rechazo del caso, dictaminando que los demandantes carecían de legitimación procesal para presentar la demanda (Centro de Refugiados Haitianos contra Gracey; 809 F 2d. 794; D.C. Cir. 1987).  La decisión de la Corte de Apelaciones se basó en una ley bien establecida y profundamente arraigada en Estados Unidos, incluyendo estatutos federales promulgados por el Congreso y doctrinas judiciales.  Tal como el Gobierno de Estados Unidos argumentó exitosamente en el caso Gracey, es claro que los recursos internos no se pueden hacer valer, por supuesto, ni siquiera se referirá a las quejas que los peticionarios formularon en esta denuncia.  El Centro de Refugiados Haitianos es la única parte en esta petición que intentó, inclusive, agotar los recursos internos.  Sin embargo, como se afirmó en la petición, los reclamos de los demandantes en Gracey fueron negados, sin realizar un examen sobre los méritos.

 

                                                                                                                      continua...

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