OEA/Ser.L/V/II.83
Doc. 14
12 marzo 1993
Original:  Español

    INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS 1992 - 1993

 

SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VARIOS ESTADOS

 

 

        Dentro de su mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, la CIDH ha venido estudiando la situación de los derechos humanos en los países del Continente y con tal propósito ha elaborado en el pasado informes especiales respecto de algunos de ellos.  Tales informes han sido preparados por iniciativa de la Comisión, por instrucciones de un órgano de la Organización de los Estados Americanos e incluso, en algunas ocasiones, por espontáneo requerimiento del Estado interesado.

 

        La Comisión ha entendido que con esos informes especiales, su posterior difusión y la discusión que pueda haberse originado respecto de ellos, se ha podido contribuir a modificar la conducta de un Estado en cuanto a su observancia de los derechos humanos o, en algunos casos, tales informes han permitido dejar constancia de que la conducta del Estado se adecúa a los compromisos internacionales que ese Estado ha adquirido en materia de derechos humanos.

 

        En el Informe Anual que la Comisión presentó al vigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General se incluyó un capítulo con secciones en las que se analizaba la situación de los derechos humanos en Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Panamá y Suriname, durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 1991 y el 31 de enero de 1992.

 

        En esta oportunidad la Comisión incluye en este Capítulo secciones sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, El Salvador, Nicaragua y Perú.  Con el objeto de que la información de que pudiese disponer la Comisión fuese lo más completa posible, en octubre de 1992, la Secretaría Ejecutiva se dirigió a los Estados mencionados anteriormente solicitándoles tuviesen a bien proporcionarle aquellas informaciones que juzgasen convenientes, pero especialmente sobre la forma como han dado cumplimiento a las previas recomendaciones emitidas por la Comisión; sobre los progresos alcanzados y las dificultades que han tenido para una efectiva observancia de los derechos humanos; y sobre los textos de la legislación promulgada y la jurisprudencia de los tribunales que hubiesen incidido en la observancia de los derechos humanos.

 

        La respuesta de los Gobiernos, cuando han sido procedentes, así como todas las otras informaciones de distintas fuentes a que la Comisión ha podido tener acceso, han sido tomadas en consideración al redactarse el presente capítulo.

 

        La Comisión encuentra necesario reiterar que con la inclusión de esas acciones no se pretende describir de una manera global y completa la situación de los derechos humanos en cada uno de los cuatro Estados mencionados, sino actualizar durante el período de un año los previos informes generales.

   


CUBA

 

 

        I.        ANTECEDENTES

 

        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado observando con especial atención la forma en que ha evolucionado la situación de los derechos humanos en Cuba en el curso del año 1992.  La presente sección tiene por finalidad actualizar la información que ha venido siendo considerada por la Comisión en las respectivas secciones de sus informes anuales y en los siete informes especiales.

 

        Durante el período cubierto por el presente Informe Anual se han agudizado las condiciones que en Cuba están llevando a que se acentúe el control del Estado sobre la población, con el consiguiente deterioro de la situación de los derechos humanos.  La respuesta ha sido reforzar los controles a través de los organismos de seguridad, facilitar la salida de personas hacia Estados Unidos y buscar alternativas económicas que compensen las restricciones de recursos que afronta Cuba.  De ahí que el deterioro de las condiciones sociales, sumado al aumento de las formas represivas empleadas por el Gobierno, llevan a considerar que las negativas condiciones imperantes tenderán a acentuarse.

 

        En ese contexto se adoptó una enmienda constitucional a finales de 1992, que introduce la reforma más significativa del IV Congreso del Partido Comunista de Cuba, celebrado el año pasado, según la cual los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular deberán ser elegidos de manera directa y por listas independientes.  La posibilidad de una ruptura del monopolio político del Partido Comunista es percibido por algunos observadores como una oportunidad para dar pasos iniciales hacia una democratización del sistema; sin embargo, otros observadores son escépticos respecto a que tal oportunidad se concrete teniendo en cuenta el sistema de controles existente.

 

        Esta situación debe considerarse a la luz de la existencia de numerosos grupos de derechos humanos y de la conformación de la Concertación Democrática Cubana, con participación de socialdemócratas, socialcristianos y liberales, que plantean una transición pacífica hacia un régimen democrático que preserve los avances sociales logrados.

 

 

        II.        LIBERTAD PERSONAL, DERECHO A LA JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO

 

        La rigidez del Gobierno se ha reflejado en severas condenas a activistas de derechos humanos y a personas que discrepan con respecto al sistema político vigente.  Según informaciones proporcionadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 250 personas vinculadas a organismos de derechos humanos habrían sido detenidas desde 1989, de las cuales 49 de ellas se encontrarían cumpliendo condenas de hasta 10 años en relación con sus actividades de defensa de los derechos humanos.   Se ha señalado también que otras personas se encontrarían detenidas en espera de juicio y muchas otras habrían permanecido temporalmente detenidas en locales policiales o de la Seguridad del Estado.

 

        El Gobierno de Cuba considera que toda actividad relativa a la defensa de los derechos humanos tiene como fin destruir el sistema político y favorecer intereses foráneos en ese sentido.  Así, los delitos contra la Seguridad del Estado que aparecen tipificados en el Código Penal Cubano y bajo los cuales son procesados y luego condenados la mayoría de activistas de derechos humanos son: "propaganda enemiga", "difusión de noticias falsas contra la paz internacional", "rebelión", "desacato", "asociación ilegal", "desorden público", etc.  Los grupos de derechos humanos han señalado que las penas privativas de la libertad impuestas por el Gobierno son sumamente severas teniendo en cuenta los hechos imputados, por ejemplo impresión y distribución de literatura pro-democrática, organización de manifestaciones pacíficas, pinta de eslóganes en las paredes, etc.

 

        En efecto, según las informaciones proporcionadas, Yndamiro Restano Díaz, miembro del Comité Ejecutivo de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional y Presidente del Movimiento socialdemócrata Armonía (MAR) fue condenado en el mes de mayo de 1992 a 10 años de prisión bajo el delito de rebelión por el Tribunal Provincial de La Habana.  El señor Restano fue detenido a finales del año pasado en la localidad habanera de Vedado y según transcendió se le habría mantenido durante varios meses sin asistencia legal y sin que se formularan cargos en su contra.  El Fiscal acusó al señor Restano de captar adeptos y promover acciones para destruir, incluso mediante la violencia, el régimen vigente en el país, debido a que la organización que él preside intentaba publicar un boletín en el que supuestamente se incitaba a la desobediencia civil.

 

        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada, asimismo, que el 15 de enero de 1992 fue detenido en La Habana Sebastián Arcos Bergnes, Vicepresidente del Comité Cubano Pro Derechos Humanos.  Según las informaciones proporcionadas, tres individuos que estaban siendo enjuiciados por intentar ingresar ilegalmente en el país fueron los que proporcionaron el nombre de Sebastián Arcos Bergnes, así como de otros dos miembros de dicha Organización, Gustavo Arcos Bergnes y Jesús Yanes Pelletier, alegando que estos últimos serían personas a contactar en el caso de tener problemas.  Los tres fueron detenidos en la misma fecha; sin embargo, Jesús Yanes y Gustavo Arcos fueron liberados al día siguiente. Sebastián Arcos Bergnes permaneció detenido acusado de rebelión y en el juicio celebrado el 5 de octubre de 1992, el fiscal solicitó una condena de seis años de prisión.

 

        El Dr. Omar del Pozo Marrero, presidente de la Unión Cívica Nacional y miembro de la Convergencia Democrática, fue sometido a juicio ante un Tribunal Militar de La Habana el 1 de agosto de 1992 y condenado a 15 años de prisión bajo los cargos de revelación de secretos contra la seguridad del Estado.  Según las informaciones proporcionadas, el doctor del Pozo habría obtenido información sobre algunos colaboradores de la Seguridad del Estado infiltrados en los grupos de derechos humanos.  En el mes de diciembre, Pablo Reyes Martínez, Vice-presidente de dicha organización, fue condenado a 8 años de prisión por el delito de propaganda enemiga.  Según la sentencia, "Pablo Reyes de 43 años de edad, bajo el pretexto de ejercer un periodismo independiente, se tomó la atribución de divulgar información falsa sobre supuestas violaciones a los derechos humanos en Cuba....evidentemente con el propósito de desacreditar el trabajo de la Revolución y el prestigio de sus líderes..."

 

        Luis Alberto Pita Santos, presidente de la Asociación Defensora de los Derechos Políticos (ADEPO) fue arrestado el 9 de octubre de 1991 y condenado en abril de 1992 a 5 años de prisión, bajo los cargos de "desacato", "asociación ilícita" y "clandestinidad de impresos".  Cabe señalar que muchos de los organismos de derechos humanos no han podido legalizar su situación ya que según las informaciones proporcionadas el Ministerio de Justicia nunca responde a las solicitudes presentadas por dichos organismos.

 

        Asimismo, en el mes de octubre de 1992, un fiscal de La Habana solicitó una condena de ocho años de prisión para Marco Antonio Abad Flammand y Jorge Crespo Díaz, quienes fueron detenidos a finales de 1991 y acusados de propaganda enemiga por haber realizado un documental titulado "Un Día Cualquiera" que se exhibió en una muestra de cine en Costa Rica.  Según el informe de la fiscalía, dicho documental atacaba reiteradamente la integridad del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, Fidel Castro, con calificativos considerados ofensivos e injuriosos.

 

        Cabe señalar que el Código Penal Cubano de 1987, continúa manteniendo el concepto de "estado peligroso", en sus artículos 72 y 75, los cuales señalan lo siguiente:

 

        ARTICULO 72.  Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.

 

        ARTÍCULO 75.  El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado socialista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente, en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas.

 

        Tal como la Comisión Interamericana señalara en el Séptimo Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, el concepto de "estado peligroso" proporciona al Gobierno la justificación legal para aplicar medidas de seguridad antes de la eventual comisión del delito, y después de él.  Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló con relación al derecho a la justicia y al proceso regular, lo siguiente:

 

                Considera la Comisión que la subordinación de hecho y de derecho de la administración de justicia al poder político afecta una de las condiciones que estima fundamentales para la vigencia práctica de ese derecho.  Ello crea un negativo clima de incertidumbre y temor entre la ciudadanía, que se refuerza por la debilidad de las garantías procesales, especialmente en aquellos juicios que directa o indirectamente puedan afectar el sistema de poder que hoy existe en Cuba.

 

        III.         METODOS DE HOSTIGAMIENTO EN CONTRA DE ACTIVISTAS DE                                   DERECHOS HUMANOS

 

        Durante el período cubierto por el presente Informe Anual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido información sobre diversas formas de hostigamiento e intimidación por parte de autoridades vinculadas a la seguridad del Estado en contra de personas u organizaciones que realizan actividades de defensa de los derechos humanos.  Una de las formas más comunes de hostigamiento son las detenciones temporales de personas que luego de ser interrogadas e incomunicadas durante algunas horas o días, son posteriormente puestas en libertad sin cargo alguno.

 

        En efecto, Elizardo Sánchez Santa Cruz, ex profesor de filosofía de la Universidad de La Habana y Presidente de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional fue detenido el 4 de marzo de 1992 junto a Lázaro Loretto Perea y José Luis Pujol, integrantes de la Secretaría Ejecutiva de la Concertación Democrática Cubana, siendo trasladados a la Unidad Policial de Cojimar donde permanecieron incomunicados durante todo un día.  Según las informaciones proporcionadas, el señor Sánchez Santa Cruz fue nuevamente detenido el 9 de octubre y mantenido en los locales de la policía de las calles Cien y Aldavoz durante cuatro días.   La Comisión Interamericana fue informada, asimismo, que Sánchez Santa Cruz fue nuevamente objeto de hostigamiento por parte del Gobierno.  Así, el 10 de diciembre de 1992, a las 4:00 p.m. aproximadamente, fue detenido por efectivos de la seguridad del Estado en circunstancias en que se encontraba en el domicilio de un amigo, ubicado en la localidad de Nuevo Vedado.  Según testigos, los agentes de la seguridad del Estado golpearon ferozmente al profesor Sánchez hasta dejarlo inconsciente, y destruyeron el departamento que pertenecía a un activista de la organización que él preside.  Una semana después, la agencia oficial de noticias Prensa Latina transmitió un cable en el que se le imputa al profesor Elizardo Sánchez la comisión de acciones que provocaron una respuesta espontánea de un grupo de civiles pro-gubernamentales, quienes le propinaron una golpiza que fue interrumpida por las autoridades policiales, quienes brindaron protección a la víctima y la condujeron a un hospital militar, para que recibiera atención médica por las lesiones sufridas.

 

        Según informaciones proporcionadas a la Comisión Interamericana, Sánchez, quien había salido muy temprano de su hogar en la mañana del día 10 de diciembre, recibió la noticia de que desde las 9:00 de la mañana su casa había sido sitiada por grupos de civiles que, de manera autoritaria y hostil, impedían el acceso de vehículos a la misma, debido a lo cual tomó la decisión de buscar refugio en la casa de un miembro de su organización.  Elizardo Sánchez Santa Cruz fue puesto en libertad el 29 de diciembre de 1992, después de que su familia depositara una fianza de $2,000.00; sin embargo, las autoridades insisten en iniciarle un proceso bajo los cargos de "desacato" y "desorden público".

 

        También ha sido informada la Comisión que el 23 de septiembre de 1992, a las 6:30 p.m. aproximadamente, fue arrestado en su domicilio Rodolfo Gonzáles Gonzáles, dirigente del Comité Cubano Pro Derechos Humanos, como parte de una amplia redada contra disidentes y activistas de derechos humanos.   Según testigos, Gonzáles fue detenido por cuatro agentes de la seguridad del Estado y conducido al centro provincial del Departamento Técnico de Investigaciones (DTI), situado en la calle Cien y Aldabo.  Después de haber sido liberado unos días después, fue nuevamente arrestado el 10 de diciembre de 1992, día en que se conmemoraba el 44 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.  Según las informaciones proporcionadas, efectivos de la seguridad del Estado penetraron en el domicilio de Gonzáles, registraron sus pertenencias y se lo llevaron con rumbo desconocido.

 

        Efectivos de la seguridad del Estado arrestaron el 29 de octubre de 1992 a varios miembros de la agrupación Unión Cívica Nacional.  En efecto, según las informaciones recibidas, Orlando Pedrera, Lázaro Dopacio y su señora madre de 67 años de edad, Ada Jiménez, y Marcel de la Cruz Mitjans (Secretario General de la Unión Cívica) fueron detenidos y puestos en libertad 24 horas después.   Sin embargo, durante la detención fueron trasladados a diferentes unidades policiales, incomunicados e interrogados sobre sus actividades y demás miembros de dicha Organización.

 

        Se han recibido informaciones también de que Lorenzo García, miembro del Comité Cubano Pro Derechos Humanos, fue detenido por agentes de la seguridad del Estado en circunstancias en que se encontraba investigando sobre la detención de varios jóvenes, hechos ocurridos el 25 de junio de 1992.  El señor García fue trasladado a la Unidad Primera de la Policía e interrogado durante cuatro horas por un oficial que quería obligarlo a firmar un acta de advertencia.  Según el artículo 75 del Código Penal Cubano, una autoridad policial competente podrá hacer una advertencia por escrito a cualquier persona que sea "proclive al delito", en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas.

 

        La Comisión Interamericana también ha recibido informaciones de que Miguel Angel Ballester Cintas, dirigente del Consejo Nacional por los Derechos Civiles en Cuba, fue detenido el 31 de julio de 1992 y trasladado al Departamento de Seguridad del Estado en La Habana bajo los cargos de propaganda enemiga.  Según se informó, el señor Ballester fue detenido después de enviar en el mes de abril una carta al Consejo de Estado, donde renunciaba a las medallas obtenidas durante la campaña en Angola.

 

        Otra de las formas de intimidación utilizadas por el Gobierno en contra de personas opuestas al régimen político se materializa mediante la expulsión del empleado de su centro laboral.  En efecto, según informaciones proporcionadas a la Comisión Interamericana, Georgina Gonzáles Corvo, Rámses Pérez Menéndez, Pedro Rubio Castillo, Rafael Sariol y Miguel Morales Acosta, profesores del Instituto Superior Politécnico "José Antonio Echevarría" de La Habana, fueron despedidos en el mes de enero de 1992 después de haber firmado una carta reclamando amnistía para los prisioneros políticos, respeto a los derechos humanos y reformas democráticas.

 

        La Comisión Interamericana fue informada, asimismo, que durante el período cubierto por el presente Informe, Antonio Rodríguez Avila fue despedido de la empresa "Proyecto de Industrias Varias", lugar donde se desempeñaba como técnico de computación.  La causal de despido se basó en las discrepancias expresadas por el señor Rodríguez con la línea oficial del Partido Comunista y por apoyar las propuestas del Movimiento Cristiano Liberación para un proyecto de ley con vistas a un diálogo nacional.

 

        La Comisión ha sido informada también que los familiares u otras personas relacionadas con activistas de derechos humanos han sido expulsadas de sus puestos de trabajo.   Así, Mayra Gonzáles Castellanos, compañera de Sebastián Arcos Bergnes,  --Vice presidente del Comité Cubano Pro Derechos Humanos y prisionero político actualmente-- fue expulsada el 13 de abril de 1992 del Instituto Nacional de Investigación de la Caña de Azúcar.  La Resolución No. 16/92 del mencionado Instituto señalaba que el motivo de la expulsión fue la "falta de confiabilidad" en la Sra. Gonzáles debido a que mantenía "estrechas relaciones con un ciudadano desafecto al socialismo, que enarbola las ideas del capitalismo sobre los derechos humanos en Cuba, lo que está en abierta contradicción con la política de nuestra entidad".

 

        Se ha informado asimismo que el Profesor Reinaldo Cosano Olam está siendo hostigado continuamente desde hace dos años por efectivos de la seguridad del Estado para que cese su lucha por los derechos humanos y para que abandone el país.  Después de más de 20 años de labor en el magisterio fue cesado en el cargo en octubre de 1992.  La Directora Municipal de Educación de La Habana del Este le envió una Resolución al señor Cosano indicándole que lo separaba definitivamente del trabajo, aduciendo "no idoneidad" para el puesto.

 

        Manuel Sánchez Herrero, miembro de la Corriente Socialista Democrática Cubana y economista de profesión, fue primero destituído de su puesto de trabajo en el Instituto de Investigaciones Económicas de la Junta Central de Planificación, bajo la acusación de haber entregado información económica a "grupos contrarevolucionarios", y luego detenido el 14 de diciembre de 1992 en el Cuartel General de la Policía Política (Villa Marista), sin cargos en su contra.

 

        También durante el período cubierto por el presente Informe Anual la Comisión ha continuado recibiendo denuncias sobre los métodos de represión e intimidación utilizados por las "Brigadas de Acción Rápida".  Estos destacamentos son conformados por civiles cuya misión principal es controlar cualquier signo de descontento público o "manifestación contrarevolucionaria".   Las "Brigadas de Acción Rápida" fueron creadas en el mes de junio de 1991, por iniciativa de la Fiscalía General de la República.  Según informaciones proporcionadas, sus actuaciones quedan impunes especialmente cuando se trata de violar los derechos de las personas que se dedican a la protección y promoción de los derechos humanos.  En efecto, la modalidad más usada por las "Brigadas de Acción Rápida" son los denominados "actos de repudio", que consisten en turbas reunidas frente a los domicilios de los activistas de derechos humanos para lanzar todo tipo de improperios y lemas a favor de la revolución y el Gobierno.  En este sentido se han recibido denuncias de agresiones físicas y daños considerables a la propiedad privada.

 

        Así, el 16 de enero de 1992 se efectuó un "acto de repudio" que duró más de 24 horas en el domicilio de Elizardo y Gerardo Sánchez Santa Cruz, miembros de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional.  La Comisión Interamericana fue informada, asimismo, que María Celina Rodríguez fue agredida físicamente por una turba, introducida con violencia en un vehículo de la policía y detenida por algunas horas.   Los hechos ocurrieron en circunstancias en que la víctima se dirigía a la casa de Elizardo Sánchez.

 

        Según informaciones proporcionadas a la Comisión Interamericana, el 31 de enero de 1992 una turba perpetró un "acto de repudio" en el domicilio del activista Luis Alberto Pita Santos (ADEPO), quien se encuentra en prisión desde el mes de octubre de 1991.  Las "Brigadas de Acción Rápida" ingresaron en el domicilio del señor Pita, y mientras registraban sus pertenencias, agentes de la seguridad del Estado aprovecharon para llevarse detenidos por algunas horas a los demás miembros de la familia.

 

        También se ha recibido información de que Francisco Chaviano Gonzáles, Presidente del Consejo Nacional por los Derechos Civiles en Cuba, fue víctima de un "acto de repudio" frente a su casa ubicada en la localidad de Jaimanitas, Municipio Playa, ciudad de La Habana.  Los hechos ocurrieron el 14 de julio de 1992, pero al día siguiente el Jefe de sector de la localidad de Jaimanitas habría comenzado a citar a varios jóvenes que respaldaron al señor Chaviano ese día, para amenazarlos con abrirles un expediente de peligrosidad.  Las informaciones señalan, asimismo, que se habría montado una guardia visible frente a su domicilio con propósitos intimidatorios y se habrían puesto carteles anunciando que el señor Chaviano permutaba su vivienda.

 

        El 15 de octubre de 1992 una "Brigada de Acción Rápida", encabezada --según informaciones recibidas-- por miembros del Ministerio del Interior, propinaron una golpiza al ciudadano Rafael Cabrera, vecino de la localidad Calzada de Guines.  El señor Cabrera manifestó en el paradero de ómnibus "Garita de Diezmero" su desacuerdo con el régimen imperante.   En dichas circunstancias se aglomeró un grupo de individuos que lo golpeó con todo lo que tenían a la mano; al acudir los vecinos en defensa de la víctima, los agresores se dispersaron.  Según testigos, 2 oficiales uniformados de las Fuerzas Armadas que se encontraban en el lugar de los hechos observaron impasibles las acciones en contra de la víctima.

 

        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido con profunda preocupación la información anteriormente expuesta, ya que demuestra un incremento de las acciones represivas por parte del Gobierno de Cuba en contra de personas que realizan actividades de defensa de los derechos humanos.

 

        IV.        SITUACION EN LAS CARCELES

 

        Un aspecto de singular importancia y que ha venido siendo analizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el relacionado con la situación imperante en las cárceles cubanas.  Así, la Comisión Interamericana ha continuado recibiendo informaciones sobre las negativas condiciones que sufren los reclusos de diversas prisiones del país, en especial aquellos que se encuentran privados de su libertad por razones políticas.  Según informaciones proporcionadas, la población carcelaria se enfrenta diariamente con problemas derivados de la escasez de alimentos y medicamentos, insalubridad, maltratos físicos, falta continua de atención médica y la ubicación de presos comunes con presos políticos.  Se han recibido informaciones de que esta situación genera protestas por parte de los reclusos, quienes generalmente son reprimidos con brutales golpizas y confinamiento en áreas de castigo.

 

        En efecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido información sobre el delicado estado de salud del profesor Luis Alberto Pita Santos, fundador de la Asociación Defensora de los Derechos Políticos (ADEPO), quien se encuentra cumpliendo su condena en la prisión de Boniato en Santiago de Cuba.  Según las informaciones proporcionadas, en el mes de octubre de 1992 el señor Pita fue sometido a una dura golpiza en represalia por haber iniciado una huelga de hambre debido a que fue trasladado de prisión.  También se informó del delicado estado en que se encuentra el activista Jorge Kerr Mitchel, quien por realizar varias huelgas de hambre ha perdido el movimiento de sus piernas.  El señor Kerr Mitchel solicitaba ser trasladado de la prisión Cinco y Medio de Pinar del Río a la prisión Combinado del Este de La Habana.

 

        Se ha informado, asimismo, que Eduardo Vidal, Rigoberto Carcellés y Jorge Vásquez, miembros del Movimiento Cristiano Liberación y prisioneros políticos del penal de Boniato, Santiago de Cuba, fueron enviados a celdas de castigo el 8 de septiembre de 1992 por llevar a cabo una ceremonia en homenaje a la Virgen de la Caridad del Cobre.

 

        Lenín Córdoba García, Jorge Ruiz Echemandía y Jorge García Pérez, condenados por los delitos de "desacato", "propaganda enemiga" y "sabotaje" a 17, 15 y 8 años de prisión respectivamente, se declararon en huelga de hambre en el mes de septiembre debido a que fueron ubicados con presos comunes en la prisión Alambrada de Manacas, provincia de Villa Clara.  La Comisión Interamericana ha recibido informaciones también de que Nicolás Gonzáles Regueiro, de 42 años de edad, habría sido asesinado en la prisión de Santa Clara cuando se encontraba purgando una condena de 4 años de prisión por los delitos de confección y distribución de proclamas en contra del Gobierno.  Según las informaciones proporcionadas, el señor Gonzáles se encontraba recluido con otros presos políticos en la prisión de Manacas cuando fue trasladado a la prisión de Motembo junto a presos comunes.  Como protesta y exigiendo atención médica --sufría de úlcera duodenal-- se declaró en huelga de hambre.  A los cinco días se le concedieron los medicamentos, pero no la reubicación con presos políticos, por lo que continuó protestando.  Como consecuencia de ello, las autoridades penitenciarias decidieron enviarlo a la prisión de Santa Clara, donde murió ahorcado el 16 de septiembre de 1992.

 

        En el mes de marzo de 1992 --según las informaciones recibidas-- falleció Rodolfo Gómez Ramos después de habérsele negado atención médica en la prisión de La Habana Micro 4 de Alamar, donde cumplía condena por intentar salir ilegalmente del país.  El señor Gómez padecía de úlcera, por lo que solicitaba constantemente ser trasladado a un hospital.  Sin embargo, en lugar de recibir la atención solicitada, fue trasladado a una cárcel de mayor rigor conocida como Agüica, en la provincia de Matanzas.  Según trascendió, el fallecimiento se habría producido durante el traslado.

 

        V.        DERECHO DE CIRCULACION

 

        Durante el período cubierto por el presente Informe Anual, la Comisión Interamericana ha continuado recibiendo denuncias sobre personas que son procesadas y luego condenadas por intentar salir del país.  Así, a pesar de que en agosto de 1991 el Gobierno de Cuba redujo la edad para viajar al extranjero a 20 años para hombres y mujeres, numerosas personas continúan saliendo del país en balsas y botes rudimentarios.  Las restricciones derivadas de las normas de migración de algunos países, los complicados trámites legales exigidos por las autoridades cubanas y las represalias a que son sometidas dichas personas, son algunas de las razones expuestas por analistas calificados.  Cabe señalar que cuando las autoridades cubanas de migración han negado un visado de salida, ésta no es susceptible de apelación.

 

        Debe señalarse, asimismo, que los cubanos que intentan salir del país ilegalmente y son detenidos, se enfrentan con penas privativas de la libertad de uno a tres años, y si se emplea violencia en el intento, la pena es de tres a ocho años de prisión.  Igualmente, según el artículo 216 del Código Penal, son procesadas no sólo las personas capturadas después de haber iniciado el viaje, sino también aquellas de las que se sospecharía que pudieran intentarlo.

 

        De acuerdo con informaciones proporcionadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el mes de octubre de 1992, María de los Angeles Otero, profesora con 12 años de experiencia en educación, fue expulsada de su trabajo mediante el decreto ley No. 34 por no denunciar a su esposo que intentaba abandonar el país.  Fidel Trujillo, cónyuge de la señora Otero, se encuentra actualmente en prisión esperando ser condenado por intentar salir del país.   En igual forma, Francisco Mirabal Carbajal, Maury Hernández Ventura, Carlos Hernández Pedroso y David Merejía fueron condenados bajo los mismos cargos a tres años de prisión por un Tribunal del Departamento de Seguridad del Estado de Santa Clara.  Un barco ruso los localizó y los entregó a los guardacostas del puerto Isabela de Sagua.

 

        La Comisión Interamericana ha sido informada también de que en el mes de octubre de 1992, Pablo Roseta Fernández, miembro de la Asociación de Lucha Frente a la Injusticia Nacional fue detenido y conducido a una estación policial, en circunstancias en que salía de la Sección de Intereses de los Estados Unidos.   En dicho lugar fue interrogado sobre las razones que lo llevaron a la Sección de Intereses, a lo que él respondió que tramitaba su salida del país por el hostigamiento al que han sido sometidos él y sus familiares.  El oficial le respondió que no sería hostigado siempre y cuando dejara sus actividades en la organización que él es coordinador.  Horas después fue puesto en libertad, pero al llegar a su casa se encontró con una citación del oficial Nelson Castro del Departamento Técnico de Investigaciones.  Al acudir a la entrevista, fue presionado en forma hostil por el mencionado oficial para que firmara con su puño y letra una renuncia ante la Presidenta del grupo, Beatriz García.  También citaron a su esposa, Victoria Sotolongo, a quien amenazaron con enviar a su hijo de 20 años a la cárcel, si es que no abandonaban sus actividades.  Según las informaciones recibidas, el matrimonio Fernández se negó rotundamente a firmar cualquier documento que implicara una renuncia a sus actividades de defensa de los derechos humanos.

 

        Preocupa asimismo a la Comisión informes sobre la denegación del permiso de salida a la señora Caridad Martín Acosta, quien fuera esposa del ex preso político Mario Chanes de Armas, el cual tiene también denegada su salida de Cuba tras 30 años de prisión.  Después de 35 días de trámites legales para su salida definitiva del país, la señora Caridad Martín Acosta fue citada por teléfono la noche del 26 de octubre para que se presentase al día siguiente con su pasaporte y demás documentos, en el Departamento de Inmigración.  El día de la entrevista tuvo que esperar cuatro horas aproximadamente antes de ser atendida por una empleada del Ministerio del Interior, quien le pidió el pasaporte y la tarjeta de salida temporal, para luego informarle que su salida del país había sido aplazada "por uno o dos meses o indefinidamente".

 

        También durante el período cubierto por el presente Informe, la Comisión ha sido informada sobre casos de personas a quienes las autoridades cubanas han negado el permiso para salir del país a pesar de que el país receptor ha entregado las visas de ingreso correspondientes.  Este es el caso de Iván Barrios Vanecillas, ex prisionero político y miembro del Partido de los Derechos Humanos en Cuba a quien el Gobierno de los Estados Unidos le otorgó la autorización para entrar como refugiado político el 11 de diciembre de 1991.  Ante la negativa del Gobierno cubano de autorizar su salida, se lanzó al mar en una balsa rudimentaria en el mes de septiembre de 1992, siendo capturado posteriormente.  El señor Barrios se encuentra detenido en la delegación provincial del Ministerio del Interior de Pinar del Río.

 

        VI.        DERECHOS POLITICOS Y REFORMA CONSTITUCIONAL

 

        En lo que se refiere al sistema político vigente, cabe señalar que a finales de 1992 se promulgaron varias reformas a la Constitución Política de 1976.  Dichas reformas fueron aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en su XI período ordinario de sesiones celebrado en el mes de julio de 1992.  Tal como se señalara al principio del presente Informe, la reforma más significativa es la establecida por el artículo 71 según la cual:

 

        La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

 

        Así, el 2 de noviembre de 1992 fue promulgada la nueva Ley Electoral con el objeto de regular el procedimiento a seguir en futuras elecciones.  Bajo estas nuevas disposiciones legales se llevaron a cabo el 20 de diciembre de 1992 las elecciones municipales.  Según el Gobierno, 13.432 delegados fueron elegidos en todo el país, lo que equivaldría a que el 96.9 % de la población concurrió a votar en dichas elecciones.  Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido informaciones de que en las zonas marginales especialmente, el número de votantes ha sido menor, llegando sólo al 50%, y que el escrutinio se limitó sólo al número de votos obtenidos por los candidatos sin contabilizar los votos nulos o en blanco.

 

        Por otro lado, la nueva Ley Electoral dispone en sus artículos 67 y 68 que las candidaturas para Delegados a las Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular deberán ser presentadas por comisiones integradas por organizaciones populares, incluyendo los sindicatos y los Comités de Defensa de la Revolución.  Se ha señalado que estas organizaciones son creadas y controladas por el Partido Comunista, lo cual impide un sano pluralismo ideológico y partidario, que es una de las bases del sistema democrático.

 

        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló en el Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos en Cuba lo siguiente:

        Es doctrina de la Comisión Interamericana, que el ejercicio del derecho a la participación política implica el derecho a organizar partidos y asociaciones políticas, que a través del debate libre y de la lucha ideológica pueden elevar el nivel social y las condiciones económicas de la colectividad, y excluir el monopolio del poder por un solo grupo o personas.  Asimismo, ha considerado la Comisión que los Gobiernos tienen, frente a los derechos políticos y al derecho a la participación política, la obligación de permitir y garantizar la organización de partidos políticos y otras asociaciones, a menos que éstas se constituyan para violar derechos humanos fundamentales; el debate libre de los principales temas del desarrollo socioeconómico; la realización de elecciones generales, libres y con las garantías necesarias para que sus resultados representen la voluntad popular.

  

        Una innovación de la Constitución actual es la reforma del artículo 42, que sanciona y prohíbe toda discriminación por creencias religiosas.  Sin embargo, el artículo 62 sigue manteniendo la siguiente disposición:

 

        Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.  La infracción de este principio es punible.

 

        Cabe indicar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba, señaló lo siguiente:

 

        Limitar el ejercicio de las libertades si ello atenta contra las disposiciones legales y constitucionales o contra la existencia y fines del Estado, es justificado y, en general, se incluye en todas las constituciones.  Lo que resulta altamente cuestionable es establecer esas limitaciones en función de un criterio tan impreciso y a la vez comprensivo como es el de la "decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y comunismo".  La interpretación de este criterio, necesariamente, escapa del ámbito jurídico para situarlo claramente en el campo político; serán por tanto los órganos que ejercen el poder los que decidirán, en cada caso, si el ejercicio de una libertad o de un derecho se opone a este postulado.  Se elimina así toda posibilidad de defensa del individuo frente al poder político, amparándose constitucionalmente en el ejercicio arbitrario del poder frente a los ciudadanos.

 

        VII.        MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS NACIONES UNIDAS

 

        Finalmente, la Comisión Interamericana de Derechos humanos debe hacer referencia a que durante el período cubierto por el presente Informe Anual el Secretario General de las Naciones Unidas nombró al Sr. Carl-Johan Groth, de nacionalidad sueca, como su Representante Especial para Cuba en sustitución del Sr. Rafael Rivas Posada quien dimitió al cargo el 18 de marzo de 1992.  Asimismo, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos designó al Sr. Groth como Relator Especial el 31 de agosto de 1992.  Cabe señalar que en el mes de noviembre de 1992 el Secretario General presentó ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el informe que preparó el Sr. Carl-Johan Groth sobre la situación de los derechos humanos en Cuba.  En las consideraciones finales de dicho informe, el Relator Especial propuso al Gobierno de Cuba la adopción de las siguientes medidas:

 

        a) Cesar en la persecución y castigo de los ciudadanos por motivos vinculados a la libertad de expresión y asociación pacíficas;

 

        b) Permitir la legalización de grupos independientes, en particular los que buscan desempeñar actividades en el campo de los derechos humanos, dándoles la posibilidad de actuar dentro del marco de la ley, pero de manera independiente;

 

        c) Respeto a las garantías del debido proceso, de conformidad con lo establecido en los instrumentos internacionales;

 

        d) Mayor transparencia y garantías en el sistema penitenciario, con el fin de evitar incidentes de excesiva violencia dirigida hacia la población penal.  En este sentido constituiría un logro sustancial el permitir el acceso a las prisiones a grupos nacionales independientes, así como la renovación del acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja para los mismos fines;

 

        e) Una revisión de las condenas impuestas por delitos de tipo político así como por intentar abandonar el país de manera irregular;

 

        f) Mejoras en cuanto a la rapidez y transparencia en los trámites de solicitud de permiso de salida del país, evitando al mismo tiempo la adopción de medidas de represalia hacia los solicitantes.  Los casos de reunificación familiar deberían ser objeto de atención prioritaria.  En relación con este tema, el Relator Especial es consciente de la necesidad de que existan visados de entrada en otros países.

 

        Es dentro de ese marco que la Asamblea General de las Naciones Unidas se pronunció mediante una resolución el 4 de diciembre de 1992.  En dicha resolución se solicitó al Gobierno de Cuba su cooperación con el Relator Especial a fin de poder establecer contacto con las autoridades y ciudadanos cubanos para terminar con el trabajo encomendado.  La Asamblea General también lamentó profundamente las numerosas denuncias que han quedado sin respuesta sobre violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales descritas en el informe del Relator Especial.  Por último se le hace un llamado al Gobierno de Cuba para que adopte las recomendaciones estipuladas en el mencionado informe.

 

        Finalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar su seria preocupación por la negativa situación de los derechos humanos en Cuba.  De todo lo expuesto en el presente informe, se desprende un incremento de las restricciones a que son sometidos en Cuba aquellos que discrepan del sistema político imperante.  Es urgente asimismo avanzar hacia cambios más profundos que permitan paulatinamente la instauración de una auténtica democracia representativa, inexistente en la actualidad.  Para ello, tal como fuera señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la comunidad interamericana tiene también la responsabilidad de contribuir a la creación de esas condiciones que lleven a la irrestricta vigencia de los derechos humanos en Cuba.

   

 

 

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