INFORME ANUAL 1991

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e. México:  

             En el caso de México, el marco jurídico de protección de los derechos del menor se encuentra establecido a nivel constitucional.  El artículo 3 de la Constitución Política de México establece los derechos del menor a la educación, a la formación en el desarrollo armónico de sus facultades y en el aprecio a la dignidad de la persona, sustentada en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los seres humanos.  En el derecho mexicano se entiende por menor a los hombres y mujeres que no han alcanzado los 18 años de edad.  Por su parte, el artículo 4 de la Constitución establece como deber primordial de los padres, preservar el derecho de los menores a la salud física y mental y a la satisfacción de sus necesidades.  Dispone asimismo, que la ley determinará los apoyos para su protección, los cuales estarán a cargo de las instituciones públicas.  

             En materia laboral, la Constitución Mexicana provee a los menores de normas tutelares específicas en materia de trabajo, las cuales se consignan en la fracciones II, III y V del artículo 123.  

             En las primeras fracciones antes anotadas se contiene la prohibición a los patrones de utilizar el trabajo de menores de 14 años y se establece como jornada máxima para los mayores de esta edad, pero menores de 16, la de 6 horas, sin que puedan trabajar en labores insalubres o peligrosas, ni en el trabajo nocturno industrial o de cualquier otra especie después de las 10 de la noche.    

             La protección del niño, en esta materia, se extiende desde el embarazo de la madre trabajadora.  Así, la fracción V del precepto en comentario, dispone que las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para la gestación.  Se estatuye a su favor un descanso forzoso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada para el parto y 6 semanas posteriores al mismo, con la percepción íntegra de su salario y conservando tanto el empleo como todos los derechos adquiridos por la relación laboral.  En el período de lactancia se conceden a las madres dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.  

             Estos principios fundamentales han sido observados por el legislador ordinario en la Ley Federal del Trabajo y por el Titular del Poder Ejecutivo Federal en sus disposiciones reglamentarias.  

             De los preceptos constitucionales referentes al menor se deriva una gama de disposiciones en leyes y reglamentos, las cuales regulan de manera específica la situación jurídica de los menores dentro del ámbito material de validez en que éstas se aplican, con el objeto de garantizar, en forma armónica y equilibrada, la satisfacción de sus necesidades y la protección especial que requiere el menor contra abusos, abandono y explotación.  

             Existen normas que comprenden una serie de situaciones jurídicas determinantes del estatuto de los menores en su vida familiar.  Las condiciones de vida del núcleo familiar y un ambiente digno para la realización de sus miembros, son factores que repercuten de forma determinante en la vida social y en el bienestar de la niñez.  En este sentido, el artículo 4 constitucional dispone que la ley "protegerá la organización y el desarrollo de la familia".  

             Existen en México instituciones públicas que protegen a los niños y adolescentes. Tal es el caso del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) que, fundado en 1977, recoge la experiencia de varias décadas de esfuerzos sistemáticos del Gobierno de México por atender a la niñez.  Como antecedentes institucionales del DIF pueden citarse el Instituto Nacional de Protección a la Infancia, creado en 1961, que ampliado en sus capacidades y recursos, pasó a ser el Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez y, posteriormente, el Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia.  

             Para aquellos niños y adolescentes que no cuentan con sus familiares, existen las casas cunas, que brindan protección temporal integral a los niños menores de seis años en estado de abandono, mediante el ejercicio de la tutela dativa; y las casas hogar para menores, que es un servicio que se otorga a niños y adolescentes de seis a dieciocho años de edad, cuya situación social los coloca parcial o totalmente en estado de orfandad o abandono.    

             Estos servicios de asistencia comprenden alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, actividades educativas y recreativas, trabajo social y apoyo jurídico para menores desprotegidos por sus familias.   

             En el campo de los derechos de salud y de la educación de la infancia, destácanse diversos programas llevados a cabo en México, los cuales inciden directamente en el bienestar de los niños y adolescentes.  A través del Sistema Nacional de Salud está el Programa de Salud Materno-Infantil, el Programa Nacional de Vacunación y el Programa de Promoción y Cuidado de la Salud del Escolar.  A cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia destácase el Programa de Atención y Mejoramiento Nutricional; el Programa del Menor en Situación Extraordinaria (cuyo objetivo es atender a los menores para quien la calle ha llegado a ser su habitat), el Programa de Prevención al Maltrato del Menor y el Programa de Desarrollo Integral del Adolescente.  

             Asimismo, el Gobierno de México lleva a cabo amplios programas para la prevención y atención de la farmacodependencia.  

             La cobertura del Sistema Nacional de Salud alcanza el 94% de la población total del país; la expectativa de vida del mexicano medio al nacer se ha incrementado de 47 años en 1950 a 70 años para la generación nacida en 1990, en tanto que la mortalidad infantil se ha reducido de 132 defunciones por cada mil nacidos vivos en 1950 a 38 por 1,000 en 1990.  

             En materia de educación, según la información suministrada se han realizado esfuerzos como indicadores, cabe anotar lo siguiente:  el 27% de la población se encuentra entre los 5 y 14 años, que corresponden a los 10 años que abarca la educación básica; la matrícula escolar asciende en este año, en el nivel de educación primaria, a 14.6 millones de alumnos, incluyendo el programa de educación primaria bilingue-bicultural que es cursado por 583 mil estudiantes indígenas.  El nivel de educación secundaria es cursado por 4.5 millones de alumnos.  El analfabetismo se ha reducido del 23.7% en 1970 al 8% en 1990.  

             El marco de los esfuerzos internacionales para la promoción del bienestar y la defensa de los derechos de la población infantil, se ha ampliado con la Convención sobre los Derechos del Niño y la celebración de la Reunión Mundial en la Cumbre en Favor de la Infancia.  

             México ratificó el 21 de septiembre de 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño.  Asimismo, México fue uno de los países que auspició la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, celebrada en el marco de las Naciones Unidas en septiembre de 1990, con la asistencia de más de 70 jefes de Estado y de Gobierno.  El Presidente de México destacó no sólo la prioridad que deben tener los niños para el mundo, sino la promoción de una conciencia más aguda sobre los graves abusos que sufren los menores que migran con sus familias, los que se refugian, los muchos que viven en la pobreza.  "Sólo una iniciativa global para el desarrollo puede comenzar a dar verdaderas esperanzas al mundo del siglo XXI".  

             En México por lo que se refiere al tratamiento de los menores infractores, la Constitución, en su Artículo 18, impone a la Federación y a los Gobiernos de los Estados, el deber de crear instituciones especiales para su rehabilitación.  

             La ley que crea el Consejo Tutelar para Menores tiene por objeto promover la readaptación social de los menores de 18 años cuando infrinjan las leyes penales.  El artículo 34 de esta Ley dispone que cualquier autoridad ante la que sea presentado un menor, debe ponerlo de inmediato a disposición del Consejo Tutelar.  

             Además, la Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores en el Distrito Federal, en sus artículos 44 al 46, establece el tratamiento del menor, que consiste en la observación para conocer la personalidad, mediante la realización de estudios médicos, psicológicos, pedagógicos y sociales, conforme las técnicas aplicables en cada caso.  

             Actualmente el Gobierno de México analiza posibles reformas a esta Ley, sobre la base de un anteproyecto elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de robustecer el régimen tutelar, de acuerdo con las exigencias que impone la realidad social, y a partir de los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad.  

             f. Nicaragua:  

             En Nicaragua la familia, la comunidad y el Estado son los responsables y garantes del desarrollo físico, mental y social del menor, a través de sus leyes internas.  

             Sin embargo, dichas leyes no son suficientes para permitir la efectiva protección del menor en base a los acuerdos de la Convención sobre los Derechos del Niño.  Entre estos instrumentos jurídicos están los siguientes: Ley Tutelar del Menor; Ley de Adopción; Ley No. 38 sobre disolución del vínculo matrimonial por voluntad de una de las partes; Decreto 10.65 (ley reguladora de las relaciones entre madre, padre e hijos); Reglamento del art. 73 del Código del Trabajo (pensiones alimentícias).  

             Le corresponde al Departamento de Protección ejecutar las leyes existentes en coordinación con los equipos de Bienestar Social en los diferentes departamentos a nivel nacional.  Este Departamento actúa como parte ofendida defendiendo los derechos del menor, de acuerdo al Art. 39 de la ley tutelar de menores. Además de proteger al niño abandonado, huérfano, maltratado, ubicándolo en centros, hogares sustitutos y/o brindándole la oportunidad de ser adoptado a través de la decisión de un Consejo de Adopción quien previamente realiza estudio del caso para garantizar al menor un mejor futuro.  

             Los programas de atención y producción de servicios al menor se realizan por medio del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar que tiene por objeto brindar a los menores de 0 a 15 años los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo, ejecutando acciones de carácter preventivo, protector y reeducativo que tienden a dicha finalidad mediante toda una estructura de centros y trabajo comunitario a nivel nacional.  

             Actualmente Nicaragua cuenta con una población menor de 15 años de 1'790,000 personas aproximadamente, de las cuales únicamente 56,219 están siendo objeto de atención por el INSSBI en los diferentes programas.  Los elementos importantes a considerar son:  

- El 40% de la población nicaragüense se mantendrá hasta principios del siglo XXI con una edad promedio de 15 años.  

- Actualmente el 46% de la población del país tiene entre 0-14 años de edad.  

- El 75% de la población menor de 10 años vive en lugares afectados por la pobreza.  

- La mortalidad infantil es de 71.8% por mil nacidos vivos.  

- El 86% de cada mil niños nicaraguenses de 0-6 años no tiene acceso a programas de cuidado diario ni tampoco a la educación pre-escolar.   

- Aproximadamente 150,000 niños entre 7-12 años están fuera de la escuela primaria.  

             Entre los diferentes tipos de atención brindadas por Bienestar Social cabe señalar los siguientes:  Centros de Desarrollo Infantil (CDI); Centros Comunales Preventivos; Centros de Protección y Reeducación de Menores; Trabajo en la Comunidad; Educación Masiva.  

             El trabajo comunitario se realiza a través de la atención casuística. Se brinda atención al menor objeto de maltrato, abandono, vagancia inicial, violaciones, demanda de pensiones alimentícias, orientación familiar conyugal, con el propósito de contribuir a bajar el índice de la problemática psicosocial de la familia nicaraguense.  

             Para el período 1990-1991 se ha logrado mantener la atención brindada al menor y la familia de los sectores más vulnerables en Nicaragua.  

             Mediante coordinaciones con otras instituciones y organismos se ha elevado la calidad de los servicios en el área técnico-metodológico.  Para el impulso de sus programas Nicaragua contó con el apoyo financiero de Organismos Internacionales que trabajan en pro de la niñez como Red Barna de Noruega, Rada Barnen de Suecia, UNICEF.  

             Por otra parte, Nicaragua enfrenta dificultades en la aplicación de sus programas de protección a la niñez, tales como las siguientes:  alto deterioro de las plantas físicas de los diferentes centros de atención de menores; bajo presupuesto asignado al área de Bienestar Social para su funcionamiento adecuado; alto deterioro en los sectores de nutrición y salud de la niñez nicaraguense, por la carencia de recursos humanos y financieros; actuales leyes de protección a la niñez adolecen de algunos elementos que no permiten la protección integral del menor; la violación de menores está tipificado como un delito privado, lo que no permite en este caso la protección del menor por iniciativa del Estado; la falta de un Código de la Familia mantiene disgregadas las disposiciones legales de protección a la familia.  

             g. Uruguay:  

             En la Constitución del Uruguay se establece el marco jurídico general de protección a los derechos de los menores y las obligaciones de los padres respecto de los hijos (arts. 40 a 43).   

             A su vez, el compendio de normas legales reguladoras del tema de la minoridad, el llamado "Código del Niño" que integra y complementa  la Constitución, desarrolla la integralidad de los temas vinculados con los menores.  En el mencionado Código se abordan, entre otros, los siguientes temas:  Protección pre-natal; primera infancia; segunda infancia; la adolescencia y el trabajo; higiene; protección intelectual y moral de los menores; menores abandonados y menores infractores; pérdida de la patria potestad; adopción; investigación de la paternidad; fijación del régimen de pensiones alimentícias.    

V. Conclusión:  

             La situación inhumana en que viven tantos niños en nuestro hemisferio comprueba la violación de los derechos humanos más elementales, agravados por la explotación, la violencia y los conflictos armados de la sociedad moderna.  

             Los derechos contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño significan y constituyen el mínimo que toda sociedad debe garantizar a sus niños.  A pesar de las severas violaciones de lo derechos de los niños que existen en nuestra región se constata la amplia acogida que muchos Estados miembros de la Organización están dando a la Convención mediante la ratificación de la misma.  

             Cumple resaltar asimismo la importancia de que los derechos en ella consagrados sean observados a fin de que se garantice su efectiva aplicación.    

             La Convención prevé mecanismos para su aplicación o puesta en práctica en forma más reducida y limitada que los previstos para la aplicación de los principios de derechos humanos consagrados a nivel internacional.  

             Uno de esos mecanismos consiste en la educación de funcionarios gubernamentales así como de los individuos en la sociedad.  

             El otro procedimiento se refiere a la revisión de la legislación nacional de los Estados Partes y su adecuación a las disposiciones de la Convención.  

             El cumplimiento de las obligaciones de los Estados depende también del Comité de los Derechos del Niño, órgano creado en la segunda parte del texto de la Convención, y al cual los Estados Partes deberán someter los informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la misma.  Dichos informes asimismo, harán referencia sobre el progreso alcanzado en cuanto al goce de esos derechos, así como las circunstancias y dificultades que pudieran afectar el grado de cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Convención.  

             Asimismo, el mencionado Comité, constituído por expertos elegidos en su capacidad personal por los Estados Partes en la Convención, no tiene competencia alguna para conocer denuncias de casos específicos de violaciones de los derechos reconocidos por la Convención.  

             Sin embargo, en el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé un mecanismo que le permite a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibir y dar trámite a denuncias sobre casos individuales de violaciones de derechos humanos.  Tales denuncias pueden igualmente referirse a casos específicos sobre violaciones de los derechos de los niños, puesto que esos derechos encuéntranse también comprendidos en el contexto de los derechos humanos contemplados en la Convención Americana.    

VI. Recomendaciones:  

             Teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los niños sujetos a la violencia, a la tortura y al exterminio; al abuso sexual, la drogadicción y la delicuencia; a trabajos forzados en condiciones de esclavitud; al analfabetismo y a la malnutrición; al secuestro con fines de adopción o de transplante involuntario de órganos y a los conflictos armados en los cuales son muchas veces compelidos a participar, la Comisión acuerda:  

             1. Recomendar a los Estados miembros para que tomen las medidas necesarias, a nivel interno como mediante la cooperación internacional, a fin de garantizar la observancia de los derechos de los niños de conformidad con los artículos 1, 2, 19 y 26 contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada y ratificada por la mayoría de los Estados Americanos en el ámbito de las Naciones Unidas.  

             2.  Reiterar a los Estados miembros de la OEA que aún no lo han hecho, a que envíen la información solicitada por la CIDH referente al fortalecimiento de la OEA en materia de derechos humanos de los menores, de conformidad con la resolución AG/RES. 1112 (XXI-0/91), aprobada por la Asamblea General en su vigésimo primer período ordinario de sesiones.  

             3.  Exhortar a los Estados que todavía no lo hicieron a que ratifiquen o accedan, según el caso, a la Convención sobre los Derechos del Niño, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores y a la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores.    

            V.  RECOMENDACIONES    

             Además de las recomendaciones específicas que se han formulado a través de este informe, la Comisión desea hacer las siguientes recomendaciones generales:  

             1. Que los Estados miembros que no son Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de 1969, ratifiquen o accedan dicho instrumento; en el caso de aquellos Estados que aún no lo han hecho, que reconozcan la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones entre los Estados, de conformidad con el artículo 45, numeral 3 de la Convención, y la jurisdicción obligatoria de la Corte, de conformidad con el artículo 62, numeral 2 de la Convención.  

             2. Que los Estados que aún no lo han hecho, ratifiquen o accedan, según el caso, a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y al Protocolo sobre Abolición de la Pena de Muerte.  

             3. Que en su próxima sesión, la Asamblea General pueda adoptar la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas, propuesta por la Comisión.  

             4. Que los Estados miembros implementen las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en este Informe Anual.  

             5. Que la Asamblea General declare que la obligación de los Estados de promover la vigencia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la medida de sus recursos, es la base de un desarrollo genuino y permanente, y forma parte del goce indivisible de los derechos humanos.  Que por consiguiente, los ajustes económicos deben estructurarse de manera tal que no perjudiquen aún más a los sectores de menores recursos, más vulnerables y que más han sido castigados por las situaciones internas de violencia y de contracción económica.  

             6. Que la Asamblea General recomiende y exhorte a los Estados Miembros que aún no lo han hecho que ratifiquen el Protocolo de San Salvador, para poder ofrecer a sus habitantes un instrumento que proteja nacional e internacionalmente sus derechos económicos, sociales y culturales.  

             7. Que la Asamblea General reitere a los Estados miembros que aún no lo han hecho, a que envíen la información solicitada por la CIDH referente al fortalecimiento de la Organización en la esfera de los derechos humanos, de conformidad con la AG/RES. 1112 (XXI-0/91) aprobada por la Asamblea General en su vigésimo primer período de sesiones.  

             8. Que la Asamblea General recomiende a los Estados miembros la adopción de medidas, a nivel interno, a fin de garantizar la observancia de los derechos de los niños de conformidad con los artículos 1, 2, 19 y 26 contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Convención sobre los Derechos del Niño.  

             9. Que la Asamblea General exhorte a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho, a que ratifiquen o accedan, según el caso a la Convención sobre los Derechos del Niño, a la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores y a la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores.  

             10. Que la Asamblea General solicite a los Gobiernos de los Estados miembros la toma de medidas necesarias para evitar los ataques o amenazas a los miembros del Poder Judicial y para protegerlos en su autonomía, independencia e integridad en sus tareas de investigar adecuadamente las violaciones a los derechos humanos y ejercer su función a plenitud.  

             11. Que la Asamblea General solicite a los gobiernos de los Estados miembros la más amplia colaboración con la CIDH en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1022 (XIX-0/89) aprobada en su décimonoveno período de sesiones respecto a la autonomía, independencia e integridad de los miembros del Poder Judicial.  

             12. Que la Asamblea General solicite a los gobiernos de los Estados miembros la más amplia colaboración con la CIDH en las consultas sobre un instrumento interamericano de protección a los derechos de los pueblos  

indígenas, AG/RES. 1022 (XIX-0/89), y que en dichas consultas se de participación a las propias poblaciones indígenas.  

             13. Que la Asamblea General exhorte al Gobierno de Honduras a que de pleno y pronto cumplimiento a la sentencia del 17 de agosto de 1990, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos referente a los casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz.  

             14. Que los Estados miembros garanticen mayor respeto y protección a las organizaciones de derechos humanos no gubernamentales que funcionan en sus territorios, reconociendo así el papel esencial que dichas organizaciones tienen en la vigilancia del respeto por los derechos humanos.  

             15. Que la Asamblea General recomiende a la Secretaría General que en la preparación del Proyecto de Presupuesto para el bienio 1994-95 se prevean los recursos necesarios de acuerdo a la solicitud de la CIDH que no pudieron ser satisfechos en el bienio 1992-93.  

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