INFORME ANUAL 1991

  CAPITULO V

SITUACION DE LOS HAITIANOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA

             1. Introducción  

             Miles de haitianos participan en la zafra azucarera dominicana cada año, contratados por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) para el corte de la caña.  Las condiciones en que viven los braceros y el trato del que son víctimas han dado origen a diversas denuncias.  Así, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) incluyó el tema en el informe anual del año 1983 en donde rinde una evaluación al seguimiento de las normas y convenciones internacionales que rigen su materia.  

             La preocupación internacional ha trascendido el plano puramente laboral y organizaciones de derechos humanos también han publicado informes que denuncian la participación de fuerzas policiales y militares en los reclutamientos de braceros y de prácticas abusivas de las autoridades del CEA dentro y fuera de los períodos de zafra.  

             Esas organizaciones junto con entidades eclesiásticas han buscado la solidaridad internacional para denunciar los abusos del CEA y la falta de acción de parte del Gobierno dominicano.  

             El Gobierno dominicano ha puesto mejor atención al problema y en ese sentido, el Poder Ejecutivo emitió el 15 de octubre de 1990 el Decreto No. 417/90, en donde consignan ciertas provisiones laborales y de derechos humanos en favor de los braceros haitianos, sobre situaciones que habían estado siendo denunciadas por distintos observadores, algunos de los cuales han sostenido que las medidas que están siendo dictadas por el Gobierno dominicano son superficiales y que su verdadero propósito es contener la opinión pública internacional.  

             A principios de junio de 1991 resurge el antiguo problema de los braceros haitianos en la República Dominicana, en medio de una crítica situación económica nacional.  

             El 11 de junio de 1991, la organización no gubernamental Americas Watch, denunció ante la Cámara de Representantes de Estados Unidos las violaciones de derechos humanos que sufren los cortadores de caña haitianos, empleados en la República Dominicana, señalando en particular lo que considera el régimen de trabajo forzado que sufrían los niños haitianos en las plantaciones del Consejo Estatal del Azúcar.  Durante la audiencia ante el Congreso estadounidense, el sacerdote anglicano Edwin Paraison (antiguo residente del batey de San Pedro Macoris) señaló que el Gobierno del Presidente Balaguer había emitido el Decreto 417-90 con la finalidad de dar un mejor trato a los braceros haitianos, pero que en la práctica no se habían aplicado las medidas y los haitianos seguían viviendo en forma deplorable.  Según su versión se continuaba viendo niños haitianos trabajando en los ingenios azucareros y muchos de ellos eran trasladados desde Haití mediante engaños o en operaciones "típicas de tráfico de personas" pagando a los "buscones" de 10 a 15 dólares por cada joven bracero reclutado.    

             Días después de las renovadas denuncias sobre maltratos de haitianos y de que la cadena de televisión estadounidense ABC mostrara imágenes de las deplorables condiciones de vida de los cortadores de caña haitianos[1], el Presidente Balaguer emitió el Decreto 233, el 13 de junio de 1991, mediante el cual se repatriaría a los haitianos indocumentados menores de 16 años y mayores de 60 años que se encontrasen en la República Dominicana.   

             A partir del 18 de junio, el Gobierno dominicano llevó a cabo expulsiones masivas de zafreros haitianos, las que hasta la fecha se cuentan por miles y en ellas se denunciaron prácticas por parte del Gobierno dominicano y sus agentes que son violatorias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.   

             2. Gestiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  

             a. Solicitud de medidas cautelares  

             A raíz de las denuncias recibidas por la Comisión sobre la forma irregular en que se estaban llevando a cabo las deportaciones de haitianos o de personas consideradas como tales, aunque hubieran nacido en República Dominicana y de la reiteración pública hecha por el Ministro de Relaciones Exteriores de que se continuarían las repatriaciones decididas por el Presidente Balaguer, la Secretaría Ejecutiva de la CIDH envió un cable el 26 de junio al Gobierno dominicano solicitándole que tomara las medidas cautelares necesarias para evitar que se consumaran daños irreparables.  Se transcribe el texto a continuación:  

26 de junio de 1991 

Excelentísimo señor Joaquín Ricardo

         Secretario de Estado de Relaciones Exteriores

         Santo Domingo, República Dominicana  

 

                     SG/CIDH/022/91.  Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de comunicarle que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido información según la cual el Gobierno dominicano estaría llevando a cabo deportaciones masivas de haitianos, que en su mayoría trabajan en la industria azucarera estatal y privada.  

 

                     Según la información recibida, las autoridades dominicanas están llevando a cabo redadas por calles y "bateyes" de braceros haitianos que trabajan en los ingenios azucareros estatales de la República Dominicana; y dado el alto número de detenidos ha sido necesario ubicarlos en los albergues del Ministerio de Agricultura.

                     Es del conocimiento de la Comisión que las autoridades dominicanas han deportado 20 niños y más de un centenar de adultos la semana pasada.  La mayoría de los adultos deportados eran personas de 50 años, a pesar de que el decreto de repatriación No. 233-91, emitido el 13 de junio de 1991, por el Presidente Balaguer establece que la medida se aplicaría a los zafreros haitianos menores de 16 años y mayores de 60.  En algunos casos se ha denunciado la deportación de personas que afirman haber nacido en la República Dominicana.  

 

                     También ha sido señalado ante esta Comisión que muchos zafreros se presentaron voluntariamente temerosos de represalias y que otros fueron detenidos por militares, quienes incluso no les permitieron informar de su situación a los familiares.  La mayoría de ellos se quejan de tener que abandonar a hijos pequeños en la República Dominicana.  

                     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que las deportaciones masivas de que están siendo objeto los haitianos en la República Dominicana constituye una violación de los derechos humanos consignados en el Artículo 22.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece lo siguiente:  "Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros", y de la cual la República Dominicana es Estado parte.  

 

                     Teniendo en cuenta la gravedad de la situación mencionada, la Comisión solicita al Ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia se sirva proporcionar a la mayor brevedad la información sobre los hechos referidos, suspenda toda medida dirigida a poner en práctica el Decreto de Repatriación No. 233-91 y tome las medidas cautelares necesarias para evitar que se consumen daños irreparables a las personas que están en vísperas de ser deportadas.  Esta solicitud se formula en virtud del Artículo 29 del Reglamento de la CIDH.    

 

                     Mucho agradeceré a Vuestra Excelencia se sirva suministrar la información pertinente con respecto a las medidas adoptadas para superar la situación planteada y expresar, asimismo, la profunda preocupación de la Comisión por esta situación y recordar que es una obligación del Gobierno dominicano garantizar a plenitud el efectivo ejercicio de los derechos humanos de sus nacionales, así como de los extranjeros que se encuentran en el país.  

 

                     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos desea expresar su voluntad de cooperar con el ilustrado Gobierno de la República Dominicana en aquellos aspectos que éste considere pertinentes a fin de solucionar la situación referida.  

                     Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.  

 

                                               (firmado por) Edith Márquez Rodríguez

                                                                 Secretaria Ejecutiva  

             Mediante comunicación del 1 de julio de 1991, el Gobierno de la República Dominicana comunicó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:  

             Señora 

             Edith Márquez Rodríguez

             Secretaria Ejecutiva de la CIDH

             Washington, D.C.  

             Estimada señora:  

                     Tengo a bien avisar recibo de su Nota SG/CIDH/022/91, que se relaciona con las medidas adoptadas por el Gobierno Dominicano en torno a las repatriaciones de extranjeros que se encuentran irregulares en territorio nacional.  

 

                     Me permito informarle que la medida citada anteriormente ha sido adoptada de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, que facultan al Estado dominicano, en uso de su soberanía, a repatriar a cualquier extranjero que permaneciere en la República en violación de las Leyes de Migración.  

 

                     En el caso de nacionales haitianos, se ha procedido a repatriar, con todas las garantías y consideraciones de lugar, a menores de edad sin ningún tipo de parientes en la República Dominicana, que han denunciado haber sido engañados en territorio haitiano por sus propios connacionales, quienes les ofrecieron trabajo en nuestro país.  En el caso de los mayores de 60 años, también estamos procediendo a repatriar a aquellos que han expresado su conformidad con tal medida y que no tienen vínculos familiares en el país.  Todas esas repatriaciones se vienen realizando sin lesionar los derechos reconocidos de los repatriados.  

 

                     Por otra parte, del Artículo 22, Numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende que únicamente puede el individuo disfrutar del derecho de circulación y residencia en el territorio en que se encuentra, cuando se halle en éste legalmente. Por tanto, puede el Estado en que se encuentra ese individuo, de no cumplir con las condiciones de legalidad señaladas, proceder a su repatriación.    

                     De igual manera, considero conveniente informarle que entre la República Dominicana y Haití existe un Acuerdo  de fecha 9 de febrero de 1938, el cual en su Artículo Décimo establece: 

 

             Art. X.-  Para impedir en lo porvenir toda posibilidad de nuevas dificultades, las Altas partes acuerdan:   

 

1. Que cada uno de los dichos Gobiernos adoptará las medidas necesarias para impedir que sus nacionales se introduzcan por las fronteras en el territorio del otro Estado, sin el correspondiente permiso de la autoridad competente de éste. 

 

2. Que de conformidad con las buenas normas del Derecho Internacional, se procederá a la repatriación de los nacionales de cada Estado que se encuentren en territorio del otro Estado, en violación a las leyes de éste, o que fueren declarados indeseables por las autoridades competentes del mismo.  

 

                     El párrafo arriba citado se encuentra ampliado por el Artículo 7 del Modus Operandi entre la República Dominicana y Haití del 21 de noviembre de 1939.  Del análisis de los dispositivos del Acuerdo de 1938 y del Modus Operandi de 1939, resulta evidente la facultad de cada Estado de someter a los nacionales de la otra parte, en condiciones de ilegalidad, a la acción de la justicia, u ordenar su repatriación.  En consecuencia, las recientes repatriaciones hechas por el Gobierno Dominicano se encuentran fundamentadas legalmente y continuarán realizándose en forma moderada y gradual, a fin de que las mismas no ocasionen mayores problemas o dificultades a las autoridades haitianas.  

 

                     Deseamos igualmente señalar que la problemática no se circunscribe al aspecto meramente migratorio y demográfico, sino que reviste caracteres aún más graves, por tratarse de un fenómeno con numerosas implicaciones económicas, laborales, sociales y de salubridad.  

 

                     En primer término, el volumen de haitianos radicados en nuestro país se estima que sobrepasa la cifra de un millón de personas, representando así una fuerza de trabajo altamente competitiva que desplaza al obrero dominicano.  

 

                     Queremos consignar, en última instancia, la magnitud y trascendencia que entraña el problema desde la perspectiva económica y política, habida cuenta de la onerosa carga que representa para el Estado dominicano la permanencia en nuestro territorio de esa enorme masa migratoria, sobre todo en la coyuntura en que se encuentra inmersa la nación, como tantos otros países, teniendo que afrontar el saneamiento de su economía, al tiempo de encarar el urgente programa destinado a la construcción de obras públicas de bien social que redundan en provecho de las clases más necesitadas, con miras a un futuro más promisorio para la República Dominicana.  

 

                     Deseo reiterarle, de igual manera, el absoluto respeto del Gobierno dominicano a los derechos humanos consagrados en el Sistema Interamericano y en el de las Naciones Unidas.  Consideramos que con las repatriaciones realizadas damos vigencia a tales derechos, ya que de esa manera solucionamos los casos de extranjeros que alegan haber llegado a este país bajo falsas promesas y que desean, por tanto, retornar a su patria.  

 

                     El Gobierno dominicano se encuentra en la mejor disposición de colaborar con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ofreciendo toda la información que solicite y cumpliendo con sus obligaciones internacionales, tal como lo ha venido haciendo y como le ha sido reconocido en los últimos años dentro de la Organización de Estados Americanos, la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo y otros organismos internacionales.  De igual manera, acepta el ofrecimiento de cooperación hecho por esa Honorable Comisión y espera que el mismo se traduzca en medidas concretas que ayuden a solucionar el grave problema de los extranjeros que permanezcan ilegalmente en territorio dominicano.  En ese sentido, el Gobierno dominicano se halla en el mejor ánimo de entablar negociaciones con el Gobierno haitiano encaminadas a establecer mecanismos reguladores del tráfico de personas entre ambas naciones.  

 

                     Aprovecho la oportunidad para expresarle el testimonio de mi distinguida consideración.    

                                                    (firmado por)     Joaquín Ricardo

                                                    Secretario de Estadode Relaciones Exteriores     

             b. Visita de observación de la CIDH en la República Dominicana  

             Teniendo en cuenta las diversas denuncias provenientes de instituciones no gubernamentales, sobre alegadas violaciones a los derechos humanos de los nacionales haitianos que estaban siendo expulsados de la República Dominicana y que las repatriaciones anunciadas por el Gobierno se estaban llevando a cabo en forma más frecuente y la buena disposición manifestada por el Gobierno de colaborar con la Comisión, la CIDH solicitó, el 24 de julio de 1991, la autorización del Gobierno de la República Dominicana para efectuar una visita a ese país, con el objeto de observar la situación de los haitianos y la forma en que se estaban llevando a cabo las repatriaciones.  El 2 de agosto de 1991, el Gobierno de la República Dominicana, a través de su Misión Permanente ante la OEA, dio respuesta a dicha solicitud comunicando su anuencia para que la CIDH realizara la visita in situ.  

             La Delegación Especial de la CIDH estuvo integrada por el primer Vicepresidente, Dr. Marco Tulio Bruni Celli, la abogada de la Secretaría Ejecutiva, Dra. Bertha Santoscoy-Noro contando con el apoyo administrativo de la Srta. Gloria Sakamoto.  La visita de observación tuvo lugar del 12 al 14 de agosto de 1991.  

             Durante su estadía, la Delegación Especial de la CIDH se reunió con las autoridades gubernamentales siguientes:  Secretario de Relaciones Exteriores, Dr. Joaquín Ricardo García; Vice-Canciller, Dr. Fabio Herrera; Secretario de Trabajo, Dr. Rafael Alburquerque; y con el Director del Consejo Estatal del Azúcar, Dr. Juan Arturo Biaggi.  La Delegación solicitó una entrevista con el Presidente de la República, de la cual no tuvo respuesta.  Asimismo, la Delegación se entrevistó con el encargado de negocios de la Embajada de Haití, Sr. Jean-Marie Joestines; con el Director de la Organización Internacional de Migraciones, Dr. Pedro Pimentel, así como con el representante de la Iglesia Pastoral Haitiana, Padre Edwin Paraison.  

             La Delegación Especial también obtuvo testimonios personales y se reunió con los representantes de grupos de derechos humanos, entre ellos: Centro de Defensa de Derechos Humanos, Comité Dominicano de Derechos Humanos, Asociación Americana de Juristas Seccional Dominicana, Movimiento Socio Cultural de Trabajadores Haitianos, Centro de Trabajo Social Dominicano, Comisión de Trabajo Ecuménico Dominicano y visitó el Batey El Mamey, ubicado en las cercanías de Santo Domingo.   

             c. Declaraciones de la Delegación de la CIDH ante los medios de comunicación  

             Durante su estadía, el Dr. Bruni Celli señaló el objetivo de la visita de la CIDH a la prensa, indicando que "aún cuando no podía adelantar una opinión sobre las impresiones recogidas durante su visita, reiteró la preocupación que siente la CIDH por los efectos que ocasionan la repatriación a la unidad familiar de los grupos afectados en el proceso".  Afirmando también, en alusión a los argumentos del Gobierno dominicano de que las repatriaciones se ejecutan dentro del derecho soberano que tiene el Estado dominicano, que "ésta no es una cosa que puede verse sólo desde el ángulo de la soberanía".  "Entendemos, pues, que cada Estado está en la facultad de tomar las decisiones que correspondan en cuanto a la población de nacionalidad extranjera que habita en su territorio, pero en todo caso, en esto hay que tomar en consideración aspectos tales como el tiempo que ha pasado esa población; la actividad que ha realizado; si han nacido aquí o no; sus prestaciones sociales; las posibilidades de resolver sus problemas allá, una vez abandonen de manera intempestiva aún sin ellos esperar que eso ocurriera (abandonar) el lugar en donde habían habitado por muchos años...".  "Estas personas -enfatizó- ni hablan el idioma de Haití ni son nacionales de la República Dominicana".  Explicó también, "no es que haya una situación jurídica de carencia de patria, sino una situación de hecho que amerita ser analizada con mucho cuidado".  

             El Dr. Bruni Celli expresó, por último, su interés en que se encuentre una solución al problema, que no sólo debe ser visto desde el ángulo jurídico o económico, sino fundamentalmente desde el punto de vista humanitario:  "Hoy estas cosas no pueden resolverse con la vieja consideración de la soberanía" añadiendo que "cuando un Estado ratifica convenios internacionales, muy particularmente en el campo de los derechos humanos, concede parte de su soberanía, se obliga con la comunidad internacional a tratar de resolver sus problemas dentro de las normas de respeto a los derechos humanos en su más amplia acepción".   

             3.     Antecedentes sobre la situación de los cortadores de caña en la República Dominicana:  Condiciones de vida y trabajo en los bateyes  

             Durante la reunión que la Delegación Especial tuvo con los representantes de los grupos de derechos humanos, ésta fue informada de la lamentable situación que vivían los haitianos en los bateyes del CEA.  Según dicha información, los haitianos eran traídos con engaños por "buscones", agentes pagados por el CEA, quienes obtenían 50.00 dólares por haitiano.  En el caso de los niños haitianos, les prometían que iban a jugar fútbol o a cosechar tomates y que les pagarían en dólares.  Después de cruzar la frontera, los niños eran entregados a representantes del CEA, quienes los asignaban posteriormente a plantaciones de caña estatales[2].  También existen testimonios de haitianos que fueron "capturados" a lo largo de la frontera dominicana por militares dominicanos.  Estos haitianos eran llevados a las fortalezas militares cercanas, donde pasaban a veces varios días custodiados y de allí enviados a los campos de caña, muchas veces en contra de su voluntad.  El Informe de Americas Watch de 1989 revela la complicidad de militares haitianos que facilitaban el reclutamiento a su contraparte dominicana[3].    

             Según se indicó a la delegación de la CIDH, existía una mala fe de parte del Consejo Estatal del Azúcar con respecto a la contratación de haitianos, pues aunque los contratos estaban redactados en español y creole, algunas veces éstos estaban previamente firmados.  Por otra parte, la casi totalidad de los braceros eran analfabetos.  

             También señaló que una vez que se encontraban los haitianos en los ingenios azucareros no se les permitía salir y eran vigilados por guardias campestres armados, quienes por las noches les quitaban la ropa para evitar que escaparan.  El Informe de Americas Watch de 1989 expone los maltratos físicos de que eran objeto los braceros haitianos.  Frecuentemente autoridades del CEA o militares proporcionaban golpes a haitianos renuentes a asumir las instrucciones.  Otras veces les asestaban machetazos o hacían disparos al aire.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene bajo su consideración un caso de denuncia individual en relación a dos braceros haitianos quienes fueron alegadamente agredidos a machetazos por el superintendente del Batey Proy Velásquez de Monte Plata.  

             Se indicó ante la delegación de la CIDH que en muchos bateyes del CEA, los haitianos vivían en hacinamiento, sin salubridad, ya que había carencia de agua potable y letrinas.  Estas deficiencias creaban condiciones para enfermedades como la tuberculosis, diarrea y malaria, que eran reportadas con frecuencia.  Los dispensarios médicos se encontraban en precarias condiciones y normalmente a distancias considerables de los bateyes.  Se informó además, que a los cortadores de caña se les pagaba con vales (vouchers), no con dinero, y que sólo podían ser utilizados en el almacén de la compañía, la cual descontaba un 20% de los vales.  De esta manera los salarios de los braceros apenas les alcanzaba para subsistir.  Según fue señalado, la función de corte de caña se asimilaba a la del trabajador agrícola, y a la falta de acuerdo binacional desde el año 1986, su remuneración debería ser al menos la de los jornaleros agrícolas, es decir RD$24.00.  A los braceros haitianos se les pagaba RD$18.00 por tonelada de caña cortada y el monto total dependía de la habilidad del bracero.  Los "kongos" (nuevos) por su inexperiencia ganan mucho menos que los viejos y unos y otros a veces no alcanzaban a ganar el salario mínimo de RD$24.00 acordado a los trabajadores agrícolas.  Aquí se indicó que el pesaje de la caña determinaba el monto de pago, pero existían denuncias de que algunas de las balanzas estaban arregladas en contra de los braceros.  También se mencionó que en ocasiones se les acusaba de robo para no pagarles su salario.  Algunos representantes de los grupos de derechos humanos señalaron que si bien el término de esclavitud era desafortunado, sí se daban ciertas condiciones dentro de los bateyes que se asimilaban a la esclavitud, pero sin llegar a ella propiamente hablando.  

             Durante las entrevistas que la Delegación Especial de la CIDH llevó a cabo con diversas autoridades gubernamentales, éstas señalaron con respecto a la situación de los bateyes que las condiciones eran en efecto difíciles, pero eran las condiciones normales de bateyes de un país subdesarrollado y que las condiciones de trabajo eran iguales, tanto para los braceros haitianos como para los dominicanos, pero que en ningún momento se podía hablar de esclavitud de los braceros.  El Secretario de Trabajo indicó que  existía una gran diferencia entre lo que era el trabajo de esclavo y el trabajo normal, ya que los braceros en la República Dominicana recibían sus salarios.  Aunque reconoció, al mismo tiempo, que los salarios se seguían pagando con vales (tickets) y que éstos eran canjeables en cualquier establecimiento comercial.  Agregó que el Gobierno se había comprometido a pagar semanalmente y a partir de la próxima zafra los pagos de salarios se harían en efectivo.  Señaló que en general, la política del Gobierno era de mejorar las condiciones de trabajo de la siguiente manera:  1) contratación directa para eliminar a los "buscones"; 2) eliminar el pago mediante tickets y 3) controlar el pesaje de la caña.    

             4. Las expulsiones colectivas  

             a. Antecedentes legales  

             Tal como fuera mencionado, el Decreto 233-91, dictado por el Presidente Joaquín Balaguer el 13 de junio de 1991, ordena la repatriación de extranjeros menores de 16 años de edad y mayores de 60 años de edad que hubieran ingresado al territorio nacional para trabajar en la industria azucarera, tanto en establecimientos privados como estatales.  Para el segundo grupo (ingenios estatales) se previó que la Secretaría de Trabajo fiscalizaría que se les abonaran las prestaciones laborales a que tuvieran derecho estos trabajadores y para ambos grupos, el artículo 2 del Decreto garantiza "las mayores consideraciones" en el tratamiento de las personas a ser repatriadas.  

             Este Decreto pareciera estar en conflicto con una medida anterior de signo positivo, es decir el Decreto 417-90 emitido por el Presidente Balaguer el 15 de octubre de 1990, mediante el cual se ordenaba a la Dirección General de Migración la regularización o normalización, "con la mayor celeridad", del status inmigratorio de los trabajadores cañeros de origen haitiano.  A la fecha son muy pocos los haitianos que han podido normalizar su situación.  

             Con respecto a la nacionalidad, el artículo 11, inciso primero de la Constitución dominicana establece lo siguiente:  Son dominicanos, "todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él."  El Artículo 9, inciso primero del Código Civil señala: "Que son dominicanos todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres.  La ciudadanía dominicana se puede establecer con certificado de nacimiento.  También el lugar de nacimiento puede establecerse mediante la indicación pertinente en la cédula de identidad."   

             Desafortunadamente, las personas de origen haitiano nacidas en territorio dominicano carecen en la mayoría de los casos del certificado de nacimiento o no tienen consigo los documentos en el momento de la redada.  En cuanto a las cédulas de identidad que algunas personas de origen haitiano poseen, las autoridades competentes no les otorgan credibilidad jurídica porque alegan que muchas de ellas han sido fraguadas, especialmente durante períodos electorales. En muchos casos, los padres que se encuentran ilegalmente en el país temen que dada su propia situación, sus hijos, aún habiendo nacido en territorio dominicano no puedan tener derecho a la ciudadanía dominicana.  A este respecto, las autoridades sostuvieron ante la Delegación de la CIDH, que no por el hecho de que nacieran en suelo dominicano, ésto les daba el derecho de ser dominicanos, ya que las excepciones que marcaba la Constitución en cuanto al jus-soli excluía a los extranjeros en tránsito.  Señalando también que "si es de padres ilegales, aunque haya nacido aquí es ilegal".  

             También fue señalado ante la Comisión que con la aplicación del Decreto 233 se violaban principios constitucionales, como el contenido en el artículo 8, inciso 15, letra a y c de la Constitución dominicana que establece: Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible. a) La maternidad, sea cual fuere la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos... y c) Se reconoce el matrimonio como fundamento legal de la familia.  

             Con respecto a las repatriaciones de haitianos, las autoridades reafirmaron que éstas obedecían a actos emanados del derecho soberano del Estado de emitir decretos para decidir sobre la permanencia o no de extranjeros en el país.  También se indicó a la Delegación que el Gobierno hacía una diferencia entre repatriación y deportación.  Las repatriaciones iban dirigidas a los extranjeros ilegales menores de 16 años y mayores de 60 años, tal como lo preveía el Decreto 233-91.  Las deportaciones se llevaban a cabo con los extranjeros indocumentados de todas las edades (en algunos casos malvivientes), basándose en la Ley de Inmigración No. 95 de 1939 con respecto a las personas que no eran contempladas en dicho Decreto.  Sin embargo, el artículo 13, inciso e, de dicha ley (modificado por la Ley No. 1559 de 1947) establece que "Ningún extranjero será deportado sin haber sido informado de los cargos específicos que motivan su deportación, ni sin que se le haya dado una justa oportunidad para refutar dichos cargos".    

             b. Características de las deportaciones  

             Durante las entrevistas realizadas por la Delegación recibió muchas opiniones, todas ellas concordantes en la preocupación por la forma irregular en que se estaban llevando a cabo las repatriaciones de los haitianos.    

             De acuerdo con la información recibida, con la puesta en práctica del Decreto 233 se produjeron numerosas arbitrariedades contra ciudadanos haitianos y aún contra ciudadanos dominicanos de descendencia haitiana.  El 17 de junio de 1991, el Gobierno designó al General José Ramón Mota Paulino, anteriormente Jefe de la Policía Nacional, como nuevo Director General de Migraciones.  Al día siguiente se produjo la primera repatriación de 29 menores de edad.  Según la información recibida se trataba de menores que habían sido reclutados bajo falsas promesas y todos querían retornar a Haití.  Esta repatriación se llevó a cabo en forma  ordenada.  Sin embargo, con posterioridad se produjeron detenciones indiscriminadas y arbitrarias de personas de origen haitiano en que intervinieron policías y efectivos del ejército.  Las redadas se dirigieron tanto a los "bateyes" como a barrios pobres de ciudades, especialmente el llamado "Petit Haïti" en Santo Domingo, lugar donde viven muchas personas de origen haitiano.  

             Tal como fuera señalado en repetidas ocasiones a la Delegación de la CIDH, las redadas no se limitaban a menores y ancianos, tal como lo establecía el Decreto 233, sino que se dirigieron a personas de todas las edades.  Tampoco se limitaron a trabajadores de la caña, sino que afectaban a personas que trabajaban en la recolección de arroz, cacao y la rama de la construcción.  A esto, autoridades gubernamentales señalaron ante la Delegación de la CIDH que las repatriaciones iban dirigidas a todas las personas que se encontraran de manera ilegal en el país, razón por la cual no sólo se ceñían al Decreto 233.  

                También se denunció ante la Delegación de la CIDH, la separación forzada de familias, al no dar a los afectados la oportunidad de hacer arreglos para viajar con esposas o hijos.  Asimismo, se denunció que no se les permitía, en algunos casos, reunir sus pertenencias mínimas para llevar a Haití, ya que debían obedecer la orden de mantenerse en el autobús, o "sufrir las consecuencias", pero como una muestra de "generosidad", los militares les compraban a los haitianos algunos de sus bienes, pagando precios ridículamente bajos.  El capturado tenía dos alternativas, aceptar el precio ofrecido o dejas sus cosas abandonadas.  En otros casos, la forma apresurada en que se llevaban a cabo las repatriaciones impedía la obtención de salarios devengados y de otras prestaciones laborales. Estas repatriaciones fueron denunciadas repetidamente como verdaderas "expulsiones masivas".

continua...

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[1] Cf. Prime Time Live, ABC, 2 de mayo de 1991.

[2] En entrevistas con niños en los "bateyes", representantes del "Lawyers Committee for Human Rights" escucharon varias veces el relato de promesas falsas y de engaños que se les había hecho a los niños.  Los niños que no temieron revelar sus nombres están identificados en  A Childhood Abducted, Children Cutting Sugar Cane in the Dominican Republic, Lawyers Committee for Human Rights, New York, May 1991, pp. 5-12.

[3] Cf. Half Measures, Reform, Forced Labor and the Dominican Sugar Industry, Americas Watch, National Coalition for Haitian Refugees and Caribbean Rights, Washington, D.C., March 1991, pp. 8-12.