INFORME ANUAL 1991

INFORME N° 16/92

 GUATEMALA

CASOS 10.111 y 10112, 10.113, 10.120 Y 10.518

4 de febrero de 1992

 

VISTO:

 

 

             El contenido de los Informes Nrs. 25/91, 26/91, 27/91 y 28/91 sobre los casos Nos. 10.111 y 10.112, 10.113, 10.120 y 10.518, respectivamente, en cuya parte dispositiva se fijó un plazo para que el Gobierno de Guatemala diera cumplimiento a las recomendaciones formuladas y se previno asimismo al Gobierno de su eventual publicación en el Informe Anual, conforme a lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento de la Comisión.

 

CONSIDERANDO:

 

             1.          Que el Gobierno de Guatemala no ha cumplido con las recomendaciones

formuladas por la Comisión en cada caso;

 

             2.          Que tampoco ha dado respuesta a las comunicaciones efectuadas al respecto, y

 

             3.          Que no existen en esta Comisión nuevos elementos de juicio que ameriten modificar los informes originales.

 

 

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

RESUELVE:

 

 

             1.          Publicar dichos Informes en su Informe Anual 1991.

 

 INFORME No. 25/91

CASOS 10.111 y 10.112

      GUATEMALA

 

  ANTECEDENTES:  

            1. El 22 de octubre de 1987 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la denuncia siguiente:  

             Danilo Sergio Mejía, ingeniero agrónomo, 32 años de edad, trabajador de Digesa en la región IV Escuintla, auxiliar de cátedra de agronomía, dirigente universitario del regional de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, miembro de la Asociación de Estudiantes de Occidente AEVO de 1980 a 1986, fue secuestrado el sábado 17 de octubre de 1987 a las 15:30 horas en la 7a. calle y 13 av. zona 3 de Quetzaltenango, fue llevado en un pick up Corinto, que se supone pertenece a los cuerpos de seguridad.  Familiares presentaron habeas corpus, gestionaron ante policía y alcaldía.  Continúa estando desaparecido.  

             2. El 23 de octubre de 1987, la Comisión remitió un cable al Gobierno de Guatemala con respecto a la denuncia arriba mencionada, solicitando que el Gobierno suministrara a la Comisión, cuanto antes, información sobre el caso que lleva el número 10.111.  

             3. El 22 de octubre de 1987, la Comisión recibió, además, la denuncia siguiente:  

             Rene Aroldo Leiva Cayax, estudiante de agronomía, 29 años de edad, fue dirigente  de la Asociación de Estudiantes de Occidente AEVO de 1982 a 1984, fue secuestrado el lunes 19 de octubre de 1987 en la 12 Av. 7‑40 zona 1, en las cercanías del parque central de Quetzaltenango, fue engrilletado y llevado en su propio vehículo, el Toyota placas P‑33591.  Hubo testigos de su captura y a pesar de las gestiones realizadas por sus familiares y amigos, se le da por desaparecido.  

             4. El 23 de octubre de 1987, la Comisión remitió un cable al Gobierno de Guatemala con respecto a la denuncia arriba mencionada, solicitando que el Gobierno suministrara a la Comisión, cuanto antes, información sobre el caso al que asignó el número 10.112.  

             5. El 23 de octubre de 1987 los peticionarios informaron a la Comisión que se habían hallado los cadáveres de Danilo Sergio Alvarado Mejía y René Aroldo Leiva Cayax, y que los mismos presentaban signos de que dichas personas habían sido torturadas, estranguladas y baleadas.    

             6. El 3 de diciembre de 1987, la Comisión recibió una carta del Gobierno de Guatemala en la que expresaba que el "Ministro de Gobernación ha manifestado que el crimen de los dos universitarios está siendo investigado exhaustivamente y que el expediente no será cerrado hasta que se establezca con certeza quienes son los autores intelectuales y materiales de los mismos".  

             7. En virtud de que ambos casos se refieren a un conjunto de hechos similares, se consolidan a los efectos de llegar a una decisión en este caso.  

             8. Por nota recibida por la Comisión, fechada el 11 de enero de 1988, el Gobierno de Guatemala informó a la Comisión que:  

             El Gobierno del Presidente Vinicio Cerezo Arévalo lamenta profundamente el secuestro y asesinato de los Sres. Danilo Alvarado Mejía y René Aroldo /sic/ Leiva Cayax, ocurridos a mediados de octubre del presente año.  Como consecuencia de esos actos criminales, el Presidente ordenó una exhaustiva investigación de ambos casos, que determinó la detención de 6 oficiales de Policía, a los que se han imputado cargos criminales.  Las personas investigadas son Catalino Esteban Valiente Alonzo, Jefe de la Policía Nacional del Departamento de Quetzaltenango; Cristóbal Antonio Martínez Flores; Braulio Herbelio Velásquez Rodas; Eulalio Cabrera y Cabrera; Daniel Flores Téllez y José Luis Ordóñez De León.  

 

             El 4 de diciembre pasado, el Ministro del Interior, Juan José Rodil Peralta, ofreció una conferencia de prensa, en que expresó claramente:  'El presente Gobierno de Guatemala no es, como en el pasado, un socio institucional de la violencia'.  En consecuencia, el Sr. Rodil dio a conocer información sobre los casos previamente mencionados y se refirió a la detención de otros oficiales de Policía involucrados en crímenes ocurridos entre 1980 y 1982.  Las personas involucradas son:  Ramón Antonio Mérida Herrera y Osmundo Fidencio Zacarías Villacinda.  

 

             El Gobierno de Guatemala desearía aprovechar la oportunidad para expresar su confianza en un proceso democrático que no puede tolerar abusos de ningún tipo; especialmente los cometidos con violencia, y se propone proteger y preservar los derechos humanos.  

             9. El 15 de febrero de 1988, el peticionante suministró información adicional, que también confirmó la información de que habían sido detenidos oficiales de Policía.  La información puede resumirse como sigue:  

             Alvarado Mejía era, a la fecha de su secuestro, padre de dos hijos, y trabajaba en el Ministerio de Agricultura.  Fue secuestrado por varios hombres armados, vestidos de civil, que viajaban en un vehículo rojo con matrícula oficial, en la que lo introdujeron tras amenazarlo de muerte.  La víctima viajaba en motocicleta cuando fue interceptado.  Según la prensa, los circunstantes estaban demasiado asustados como para ofrecerle cualquier ayuda.  Se limitaron a informar lo ocurrido a las autoridades.  Los parientes de la víctima informaron a la familia, momentos después de que ésta fue capturada, que tenían su motocicleta.  

 

             A la fecha de su secuestro, Leiva Cayax tenía 25 años de edad y era casado.  También fue secuestrado por varios individuos de civil poderosamente armados, que viajaban en un vehículo oficial.  Al ser detenido, Leiva Cayax manejaba su Toyota, matrícula No. P‑33591, que apareció luego en la jurisdicción de San Juan Ostuncalco, Departamento de Quetzaltenango.  

 

             Cuando el vehículo apareció, la Justicia de Paz local inició la investigación del caso y remitió el expediente al tribunal de Quetzaltenango, que se ocupaba de las denuncias referentes al secuestro de Leiva Cayax.  El 18 de octubre, ACAFADE y otros grupos de defensa de los derechos humanos presentaron una petición al Presidente Cerezo, aunque infructuosa.  El 19 de octubre los estudiantes del regional universitario de Occidente realizaron manifestaciones de protesta en la ciudad de Quetzaltenango, reclamando la liberación de Alvarado Mejía y Leiva Cayax.  

 

             El 23 de octubre se encontró el cadáver de Alvarado Mejía en el camino conocido como kilómetro 175 de la Carretera del Pacífico, cerca de Cuyotenando, Departamento de Suchitepéquez, con 5 heridas de arma blanca y signos de tortura.  El mismo día se halló el cadáver de Leiva Cayax, que presentaba muestras de haber sido estrangulado y baleado, ya que presentaba 6 heridas de bala; Leiva Cayax fue encontrado en el kilómetro 117 de la Carretera Panamericana, jurisdicción de Las Trampas, Departamento de Solola.  

 

             Según los informes periodísticos, el Ministerio de Gobernación reveló que las personas responsables por esos dos asesinatos eran Catalino Esteban Valiente Alonza /sic/ y cinco policías llamados Cristóbal Antonio Martínez Flores; Braulio Herbelio Velásquez Rodas; Eulalio Cabrera Cabrera; Daniel Flores Téllez, y José Luis Ordóñez de León.  

             10. Por cartas fechadas el 15 de febrero de 1988, la Comisión dio a conocer al Gobierno de Guatemala las partes pertinentes de la carta del peticionante de estos casos.  

             11. Por nota fechada el 11 de mayo de 1990, el Gobierno de Guatemala informó a la Comisión que:    

             Respecto a este secuestro y asesinato se estableció que los responsables del mismo fueron varios ex‑agentes de la policía nacional, quienes fueron condenados a 30 años de prisión por el Juzgado de Primera Instancia de Quetzaltenango.  

 

             Con base en la documentación que se adjunta, la que demuestra que los responsables de los delitos de secuestro y asesinato fueron condenados mucho le agradecería eliminar del listado de casos contra el Estado de Guatemala los casos números 10.111 y 10.112.  

             12. El 25 de junio de 1990, la Comisión dio a conocer a los peticionantes la respuesta del Gobierno de Guatemala y solicitó que le remitieran cualesquiera observaciones que le mereciera a fin de que el caso pudiera ser considerado por la Comisión en su próximo período de sesiones.

             13. Por carta fechada el 30 de agosto de 1990, los peticionantes presentaron las siguientes observaciones a la Comisión:

             Por medio de la presente queremos enviar la información sobre los casos números 10.111 y 10.112 de Guatemala, que se refiere a Danilo Sergio Alvarado Mejía y Rene Aroldo Leiva Cayax, respectivamente.  

             Como usted está enterado, la respuesta del Gobierno de Guatemala ante la Comisión, ha sido que los responsables de estos asesinatos fueron condenados a treinta años de prisión, constituyéndose en el único caso en que miembros de las fuerzas de seguridad fueron procesados judicialmente por violación a los derechos humanos en ese país.  

 

             Estos casos fueron conocidos inicialmente por un juzgado de lo penal de Quetzaltenando, que resolvió el 22 de julio de 1988 en contra de los miembros de las fuerzas de seguridad (adjuntamos los nombres de ellos), condenándolos a 30 años de prision bajo los cargos de secuestro y asesinato.  

 

             La Sala Octava de la Corte de Apelaciones, anuló esta decisión y volvió a someter el caso a proceso judicial nuevamente en Quetzaltenango, bajo la responsabilidad de un nuevo juez.  

 

             Un año después de la condena, el 24 de julio de 1989, los acusados fueron absueltos en primera instancia con el nuevo juez del cargo de secuestro, aunque la pena de 30 años por el cargo de asesinato se mantuvo.  

 

             Finalmente el caso fue conocido en la capital guatemalteca por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, que a principios del mes de agosto del presente año absolvió de toda responsabilidad y dejó en libertad a los miembros de las fuerzas de seguridad acusados de estos secuestros y asesinatos.    

             Esto constituye una afrenta para las familias Alvarado Mejía y Leiva Cayax, y para todos lo que de una u otra forma procuramos que algún dia en Guatemala se haga justicia.  

             Recordamos que la Universidad de Harvard desde l988 inició un programa de asesoría en justicia criminal en apoyo al Gobierno guatemalteco, y tomó el caso de las fuerzas de seguridad acusados de estos crímenes como objeto de estudio y como prueba de que el sistema de investigación sí podía funcionar.  

             Sin embargo, dos semanas antes de ser absueltos los acusados, la Universidad de Harvard se retiró del país señalando que el Gobierno guatemalteco no tenía voluntad para investigar los casos de violencia política que se cometen en ese país.  

 

             Por medio de la presente adjuntamos copia del "Informe Harvard de proceso a policías", que fue publicado en Guatemala por el medio de comunicación Inforpress en la pág. 14, con fecha 23 de agosto de l990.  

 

             Nos despedimos con la certeza de que esta información pueda ser útil en el seguimiento de los casos citados, para lograr que no queden impunes, como pretende hacerlo el Gobierno guatemalteco.  

             14. El 17 de septiembre de 1990, la Comisión transmitió las observaciones de los peticionantes al Gobierno de Guatemala y solicitó que presentara cualesquiera observaciones que considera del caso dentro de un plazo de 30 días.  

             15. El 22 de octubre de 1990, los peticionantes dieron cuenta a la Comisión de la carta que habían recibido del Lic. Edmundo Vásquez Martínez, Presidente de la Corte Suprema de Guatemala.  El Licenciado Vásquez Martínez expresaba:  

             Recibí su nota del 10 de septiembre, en la cual piden información sobre el proceso seguido por el secuestro y asesinato de los universitarios Aroldo Leiva y Sergio Alvarado.  

 

             Dicho proceso está aún bajo conocimiento de los tribunales, se están haciendo las notificaciones pertinentes y, hasta la fecha, únicamente se ha producido la sentencia absolutoria dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelación, a la cual he enviado fotocopia de la solicitud y documentos que ustedes remitieron.  

             16. El 8 de noviembre de 1990, la Comisión comunicó esa información adicional de los peticionarios al Gobierno de Guatemala, y le solicitó que presentara cualesquiera observaciones adicionales que le mereciera dentro de un plazo de 60 días.    

             17. No se recibieron observaciones adicionales de los peticionarios, y el Gobierno de Guatemala no ha brindado ninguna información adicional sobre este caso.    

CONSIDERANDO:

             1. Que la denuncia se ajusta a los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el Artículo 46 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de la que Guatemala pasó a formar parte, al depositar su instrumento de ratificación el 25 de mayo de 1978.

             2. Que en este caso se han agotado los remedios jurídicos internos, conforme al Artículo 26(1) de la Convención Americana, ya que el Gobierno de Guatemala, a través del juzgado de primera instancia de Quetzaltenango, en julio de 1988, procesó a Catalino Esteban Valiente Alonzo, Jefe de la Policía Nacional del Departamento de Quetzaltenango y a otros cinco Policías Nacionales, y los sentenció a 30 años de prisión por el secuestro y asesinato de Danilo Sergio Alvarado Mejía y René Aroldo Leiva Cayax, dos agrónomos del regional universitario de Occidente, Quetzaltenango.  El Jefe de Policía fue condenado por ordenar los crímenes y sus subalternos por haberlos cometido.

             3. Que la Comisión carece de información acerca de que algún otro oficial del Ejército u oficial de las Fuerzas de Seguridad de Guatemala haya sido condenado jamás en un juicio penal por violación de derechos humanos.  En consecuencia, esa condena de 1988, que se basó en pruebas obtenidas mediante técnicas de laboratorio enseñadas a los investigadores policiales por funcionarios de EE.UU. en el marco del programa de la Administración de Justicia para Guatemala, marcó un hito.  Por ejemplo:  se comprobó que muestras de pelo extraídas del "jeep" Toyota que estaba a disposición del Jefe de Policía correspondían a las de las víctimas, lo que llevó al juez de primera instancia a concluir que las víctimas habían sido llevadas en ese vehículo.  

             4. Que en función de los datos recibidos por la Comisión en relación con este caso de fuentes distintas de las partes, la Comisión llegó a la conclusión de que los asesinatos habían sido especialmente atroces.  Alvarado sufrió heridas en la cabeza y 8 heridas cortantes en el tórax; a Leiva le abrieron el vientre, del que salieron las entrañas, lo estrangularon y le quebraron el brazo izquierdo, causándole también lesiones en la espalda mediante una sierra eléctrica.  La Policía interrogó a testigos y realizó pruebas de laboratorio para encontrar a los culpables.  El 22 de julio de 1988, el juez de primera instancia los sentenció a 30 años de prisión (la pena más grave con excepción de la pena de muerte).  El fallo fue apelado ante la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones (Quetzaltenango), que en diciembre de 1988 devolvió el caso al juzgado de primera instancia para que ampliara las investigaciones.  Un nuevo juez, a nivel de primera instancia, confirmó las sentencias condenatorias por los cargos de homicidio, pero absolvió a los acusados de los cargos de secuestro.  La sentencia fue también de 30 años de prisión, y se asignó a cada una de las familias de las víctimas una indemnización de 15.000 quetzales.  El caso volvió a ser apelado, pero la Suprema Corte lo reasignó, encargando su tramitación a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones (Ciudad de Guatemala) en lugar de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones (Quetzaltenango).  La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones no cuestionó los hechos dados por comprobados por el juzgado de instrucción, pero llegó a la conclusión de que eran insuficientes para mantener las condenas por homicidio.  El 30 de julio de 1990 se revocaron las sentencias condenatorias de los seis funcionarios policiales, todos los cuales recuperaron la libertad.

             5. Que la Corte de Apelaciones llegó a la conclusión de que las pruebas presentadas en este caso no bastaban para que pudieran mantenerse las sentencias condenatorias por homicidio; en consecuencia, 3 años después de la comisión de este abominable crímen, el Estado no ha podido identificar a sus autores.  Teniendo en cuenta que fue el único caso en que el sistema judicial de Guatemala haya condenado a miembros de las fuerzas de seguridad por un delito de violencia política, la revocación de esas sentencias condenatorias restablece una trayectoria ininterrumpida de la judicatura guatemalteca.  

             6. La responsabilidad final por la identificación y el castigo de los autores de este crimen recae sobre el Gobierno de Guatemala, ya que las autoridades de ese país estuvieron en control de las pruebas desde que el delito se cometió.

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,  

RESUELVE:

             1. Declarar que el Gobierno de Guatemala ha incumplido bajo el Artículo 1.1. con el compromiso de respetar el pleno ejercicio del derecho a la vida (Artículo 4), el derecho al respeto de la integridad física personal (Artículo 5), el derecho a la libertad personal (Artículo 7) y el derecho al acceso a la justicia (Artículo 25) en el caso del secuestro y el asesinato de los dos agrónomos guatemaltecos Danilo Sergio Alvarado Mejía, de 32 años de edad, y René Aroldo Leiva Cayax, de 28 años de edad, ocurridos en Quetzaltenango.  

             2. Recomendar al Gobierno de Guatemala que disponga una exhaustiva investigación de los hechos denunciados en este caso, para esclarecerlos y someter a la justicia a las personas responsables de este abominable crimen, para que puedan ser castigadas conforme a la Ley.    

             3. La Comisión solicita al Gobierno de Guatemala que le informe las medidas que adopte a los efectos de poner de manifiesto el cumplimiento de esta recomendación, dentro de un período de 90 días.

             4. Remitir este Informe al Gobierno de Guatemala, conforme al Artículo 50 de la Convención Americana.

             5. Considerar, en la próxima sesión ordinaria de la Comisión, la cuestión de si las medidas adoptadas por el Gobierno de Guatemala se ajustan a las recomendaciones arriba expresadas, y decidir en ese momento si corresponde o no publicar el presente informe.

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