INFORME ANUAL 1991

  INFORME N° 1/92 
   
CASO 10.235 
    
COLOMBIA  
6 de febrero de 1992

  ANTECEDENTES:  

             1.  Con fecha 8 de marzo de 1988 y 30 de junio del mismo año la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia, posteriormente complementada por el peticionario, en la que se hacía referencia a los siguientes hechos:  

             El 6 de octubre de 1981, sobre la autopista norte, tercer puente de la ciudad de Bogotá, fue interceptado el vehículo en el cual eran transportados con destino al colegio los niños Zuleika Adied Alvarez Rojas, y Yadid y Yoluk Alvarez Murillo, por cuatro individuos, uno de los cuales portando uniforme de agente de tránsito y los otros tres se hicieron pasar como miembros del F-2.  

             El secuestro de los menores, culminó entre finales de mayo y comienzos de julio de 1982, cuando fueron asesinados los niños Alvarez por sus captores en las veredas de Murcas y Patio Bonito jurisdicción del Municipio de Gachalá (Cund.), donde fueron encontrados sus cadáveres entre costales el 18 de septiembre de 1982, por miembros del F-2 del estado mayor de la Policía Nacional.  

             La investigación de este secuestro fue realizada por personal de la DIPEC al mando de su Comandante, el entonces Coronel Nacin Yanine Díaz, quienes procedieron a efectuar una serie de detenciones de quienes consideraron podían tener relación con el secuestro y asesinato de los niños.  Entre el 4 de marzo de 1982 y el 13 de septiembre del mismo año, dentro de los operativos desplegados por el F-2, fueron detenidas‑desaparecidas trece personas, dos de las cuales fueron posteriormente asesinadas, en el siguiente orden cronológico:  

             El 4 de marzo de 1982, en desarrollo de estos operativos fueron detenidos los jóvenes Pedro Pablo Silva y Orlando García Villamizar a inmediaciones de la Universidad Nacional en donde ambos cursaban estudios superiores.  Varios testigos observaron que fueron obligados a abordar una camioneta tipo panel de color verde, con placas HL 6794.  

             El 8 de marzo de 1982, fueron detenidos en similares circunstancias los hermanos Samuel Humberto y Alfredo Rafael San Juan Arévalo, también estudiantes universitarios.  El teniente Coronel Nacin Yanine, Comandante del F-2, manifestó al padre de estos jóvenes que ellos estaban bien y que tarde o temprano aparecerían.    

             El 18 de agosto del mismo año, Edgar Helmut García, hermano de Orlando García, salió de su residencia con el fin de cumplir una cita con Rodolfo Espitia, quien era un vecino suyo, y con otro amigo de ambos.  Edgar Helmut aprovechó la ocasión para llevar a pasear a su sobrinito de cuatro años Camilo Andrés, hijo del desaparecido Orlando.  Edgar y Rodolfo nunca llegaron a la cita con su otro compañero.  El pequeño Camilo Andrés fue entregado a la XV Estación de Policía por el Mayor Alipio Vanegas Torres, Jefe de Contrainteligencia de la DIPEC.  

             El 23 de agosto de 1982, fue desaparecido Gustavo Campos Guevara también estudiante de la Universidad Nacional.  El joven salió de su casa con rumbo al centro educativo y jamás regresó.  De su paradero en una instalación militar, sólo se supo por una llamada telefónica hecha a su familia.  

             El 11 de septiembre de 1982, fue capturado Hernando Ospina Rincón por individuos vestidos de civil que se identificaron como miembros del F-2, se presentaron a su taller de mecánica ubicado en el barrio "Las Ferias" de la ciudad de Bogotá en un vehículo Mercedes Benz color vino tinto de placa FC-9405.  Una vez allí preguntaron por el dueño del taller y habiéndose identificado Hernando como el propietario, los individuos lo llevaron a empellones hasta una camioneta tipo panel color café y crema con el número distintivo 459.  

             El 12 de septiembre de 1982, un día después fue detenido el estudiante Rafael Guillermo Prado Useche quien era amigo de Pedro Silva y de los hermanos García.  En el momento de ser retenido, Rafael Guillermo se dirigía al taller de Hernando Ospina donde tenía su automóvil en reparación.  La madre y la hermana del joven Prado Useche observaron que éste fue introducido violentamente al Mercedes Benz color vino tinto de placa FC-9405, el mismo vehículo en el que el día anterior se movilizaban los captores de Hernando Ospina Rincón.  

             El 13 de septiembre de 1982, fueron capturados Edilbrando Joya y Francisco Antonio Medina.  El primero de los nombrados era estudiante de la Universidad Nacional y amigo de Edgar García y fue aprehendido en cercanías de su residencia ubicada en Bogotá, por individuos que se movilizaban en un campero carpado de color rojo.  Dos días después fue visto en la población de Gachalá fuertemente custodiado por personal del F-2.  

             Francisco Antonio Medina salió de su residencia en la mañana del 13 de septiembre y jamás regresó.  Su hermano Arnulfo fue capturado ese mismo día por personal del F-2.  Los captores de Arnulfo le exigían que confesara su participación en un secuestro indicándole que a Francisco ya lo habían matado.  La noche del 13 de septiembre Francisco Antonio Medina apareció muerto en un supuesto operativo antisecuestro en la población de Anolaima.  

             El 15 de septiembre de 1982, en un operativo del F-2 en la población de Gachalá en donde fueron vistos Edgar García Villamizar y Edilbrando Joya, el cuerpo de inteligencia aprehendió a los hermanos Bernardo Heli y Manuel Dario Acosta Rojas.  El primero de ellos fue capturado en la plaza de Gachalá en presencia de numerosas personas.  Al momento de la detención de Bernardo, su hermano Manuel Darío, quien padecía de sordera, se abalanzó sobre los miembros del F-2 que estaban golpeando a su hermano, razón por la cual fue también capturado y no se volvió a tener noticia de él.  Bernardo Helí apareció muerto el 7 de octubre de 1982 supuestamente "dado de baja" en un operativo policial realizado por los mismos miembros del F-2.  

             Estas detenciones se efectuaron en dos etapas:  cuatro de ellas en marzo de 1982 y las demás entre agosto y septiembre, lo que hace presumir que las primeras capturas tuvieron como objetivo conocer el paradero de los niños de Jader Alvarez y las últimas, ocurridas con posterioridad al asesinato de los menores, habrían sido motivadas por ánimo de venganza.  

             Las víctimas de los secuestros en cuestión fueron:  

              1.  Orlando García Villamizar, el 4 de marzo de 1982.

              2.  Pedro Pablo Silva Bejarano, el 4 de marzo de 1982.

              3.  Alfredo Rafael San Juan A., el 8 de marzo de 1982.

              4.  Samuel Humberto San Juan A., el 8 de marzo de 1982.

              5.  Rodolfo Espitia Rodríguez, el 18 de agosto de 1982.

              6.  Edgar Helmut García Villamizar, el 18 de agosto de 1982.

              7.  Gustavo Campos Guevara, el 23 de agosto de 1982.

              8.  Hernando Ospina Rincón, el 11 de septiembre de 1982.

              9.  Rafael Guillermo Prado J., el 12 de septiembre de 1982.

             10.  Edilbrando Joya Gómez, el 13 de septiembre de 1982.

             11.  Francisco Antonio Medina, el 13 de septiembre de 1982.

             12.  Bernardo Heli Acosta Rojas, el 15 de septiembre de 1982.

             13.  Manuel Dario Acosta Rojas, el 15 de septiembre de 1982.  

             De las personas citadas previamente, estuvieron vinculadas al proceso seguido ante el 10 Juzgado Superior de Bogotá por el secuestro y homicidio de los niños Alvarez:  Pedro Pablo Silva, Edgar Helmut, Orlando García Villamizar y Rafael Guillermo Prado.  Pedro Pablo y Edgar Helmut fueron condenados por el delito con posterioridad a su desaparición.  A Orlando García y Guillermo Prado se les declaró inocentes de todo cargo.  Los demás desaparecidos y asesinados no fueron vinculados al proceso.    

             LA TRAMITACION REGLAMENTARIA DEL CASO  

             2.        Con fecha 28 de septiembre de 1988, la CIDH transmitió al Gobierno de Colombia las partes pertinentes de la denuncia.  

             3.        Con fecha 21 de diciembre del mismo año, el Gobierno de Colombia dio respuesta a la solicitud de la Comisión requiriendo, en base a lo dispuesto en la Convención Americana y en el Reglamento, que la CIDH se abstuviera de examinar la petición en consideración a que el caso por la desaparición de los hermanos Alfredo Rafael San Juan A. y Samuel Humberto San Juan A., estaba siendo examinado por el Comité del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.  Esta comunicación fue remitida al peticionario el 29 de diciembre de 1988.  

             4.        Con fecha 17 de enero de 1989, la Comisión solicitó al Gobierno de Colombia que le informara sobre la fecha en que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas había tomado conocimiento del presente caso y asimismo, le informara si todos los nombres que aparecían en la denuncia inicial dirigida a la CIDH se encontraban incluidos en el caso que estaba siendo examinado por el Comité de Derechos Humanos.  

             5.        El 18 de enero de 1989, el peticionario se dirigió a la Comisión y en respuesta a la comunicación del Gobierno de Colombia se pronunció sobre las pruebas de las violaciones denunciadas, el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna y solicitó que la CIDH se pronunciase sobre la admisibilidad del mismo.  Las partes pertinentes de esta comunicación fueron transmitidas al Gobierno para que presentase sus observaciones.  

             6.        El 27 de febrero de 1989, el Gobierno de Colombia hizo llegar a la CIDH otra comunicación en la que se refería nuevamente al hecho de que el caso en cuestión relacionado con los hermanos Alfredo Rafael y Samuel Humberto San Juan Arévalo, había sido declarado admisible por el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas el 11 de julio de 1985 mediante decisión CCPR/C/25/D/181/1984 manifestando, asimismo, que por otra parte el Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de Naciones Unidas venía conociendo sobre la desaparición de las siguientes personas:  Orlando García Villamizar, Pedro Pablo Silva Bejarano, Edgar Helmut García Villamizar, Rodolfo Espitia Rodríguez, Gustavo Campos Guevara, Hernando Ospina Rincón, Rafael Guillermo Prado, Edilbrando Joya Gómez, Francisco Antonio Medina Londoño, Bernardo Heli y Manuel Dario Acosta.  

             7.        Con fecha 16 de febrero de 1989, el peticionario, complementando su comunicación del 18 de enero, hizo llegar una comunicación del Procurador General de la Nación de fecha 21 de diciembre de 1988, en la que apoyaba su alegato sobre el agotamiento de los recursos internos, ya que en ella se destacaba que la decisión de la Justicia Penal Militar de decretar el sobreseimiento definitivo de todos los sindicados, había sido confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior Militar, en providencia de 6 de julio de 1987.  Esta comunicación fue enviada al Gobierno de Colombia solicitándole una pronta respuesta.  

             8.        Con fecha 16 de junio de 1989, el Gobierno de Colombia manifestó que la Procuraduría Delegada de los Derechos Humanos venía adelantando, acerca de los hechos denunciados, investigaciones de carácter penal, disciplinario y militar.  Tal información fue remitida al peticionario para su conocimiento y observaciones pertinentes.  

            9.         Mediante comunicación recibida el 18 de agosto de 1989, el peticionario se refirió a la incompatibilidad planteada por el Gobierno de Colombia en relación con la cuestionada tramitación simultánea de este caso ante esta jurisdicción y la del Comité del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, solicitando se tuviese en consideración, por parte de la Comisión, que dicha incompatibilidad podía declararse válida únicamente en relación al caso de los hermanos San Juan Arévalo, en relación con los cuales sí existía dicha incompatibilidad, no así en relación con el caso de las demás personas comprendidas como víctimas dentro de la petición en trámite.  

             10.      El 13 de diciembre de 1989, la Comisión recibió la respuesta del peticionario sobre las observaciones del Gobierno, en la que reiteró su posición sobre el agotamiento de los recursos internos, señalando que con respecto a la justicia penal militar el proceso había concluido en 1987, dejando en absoluta impunidad a los responsables de las violaciones.  

             11.      El 13 de marzo de 1990, el peticionario se dirigió a la CIDH solicitando se expidiera resolución en el presente caso, presentando un alegato sobre los requisitos de admisibilidad de su petición y sobre los hechos probados en relación con cada una de las presuntas víctimas.  Esta comunicación fue transmitida el 10 de abril al Gobierno de Colombia.

             12.      El 8 de mayo, el Gobierno de Colombia solicitó a la CIDH una ampliación del plazo para presentar la información requerida.  La Comisión, mediante comunicación del 18 de junio otorgó una prórroga de 60 días.  

             13.      El 10 de junio, el peticionario, reiteró su solicitud previa de expedición de resolución y remitió información complementaria a la CIDH sobre el pronunciamiento de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional de 29 de diciembre de 1989.  Dicha solicitud fue reiterada una vez más mediante comunicación de 3 de octubre de 1990.   

             14.             Durante su 78 período de sesiones, el día 3 de octubre de 1990, el pleno de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos escuchó en audiencia, especialmente concedida con tal fin, los alegatos de las partes, manifestando por su lado el peticionario, entre otras cosas, que estaba acreditado que los recursos de la jurisdicción interna se encontraban agotados ya que la jurisdicción penal militar había emitido su decisión final, destacando, asimismo, la demora en el trámite de la justicia penal ordinaria lo que, a su juicio, ponía en evidencia la ausencia de interés por parte del Gobierno colombiano en resolver este caso en forma rápida y efectiva.  Por su parte, los representantes del Gobierno de Colombia indicaron que el caso se encontraba en plena dinámica procesal y que ello demostraba el hecho de que no existía una resolución firme por parte de la justicia penal ordinaria.  Señalando, asimismo, que la Procuraduría Delegada había continuado con las investigaciones en contra de algunos de los oficiales sindicados como responsables y que, consecuentemente, los recursos administrativos disciplinarios venían funcionando así como los de la jurisdicción penal.    

             EL PROCESO DE INVESTIGACION INTERNO  

             Ante la Jurisdicción Ordinaria:  

             Durante el año de 1982 se iniciaron tres investigaciones por las desapariciones y asesinatos, en las siguientes fechas:  

Septiembre 11 de 1982.  Se inició la investigación con base en la denuncia elevada por la esposa de Hernando Ospina.  Le correspondió al Juzgado 6 Penal del Circuito de Bogotá como juez de conocimiento y al 37 de Instrucción Criminal de Bogotá como juez investigador.  

Diciembre 2 de 1982.  Se inició la investigación por las violaciones cometidas en contra de los hermanos Acosta Rojas, con base en denuncia instaurada por la familia de los jóvenes Acosta.  Le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Gachalá como juez investigador y al Juzgado 28 Superior de Bogotá como juez de conocimiento.  

Diciembre 19 de 1982.  Se inició la investigación por el secuestro de Guillermo Prado con base en denuncia elevada por la familia del desaparecido.  Correspondió al Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá como juez de conocimiento y al Juzgado 56 de Instrucción Criminal de Bogotá como juez investigador.  

             Por solicitud de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal estas investigaciones, junto con las demás relacionadas con estos hechos, fueron tramitadas en un mismo proceso que le correspondió al Juez 9 de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá como juez investigador y al Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá como juez de conocimiento.  

             Con fecha 29 de octubre de 1984, el Juzgado 35 Penal del Circuito remitió el expediente a la Inspección General de la Policía para que continuara el trámite con relación a los miembros de la policía implicados.  

             El Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá, juez de conocimiento, continuó el trámite del proceso contra María Lilia Rojas, madre de uno de los hijos de Jader Alvarez.  En julio 27 de 1987, correspondió la investigación al Juzgado 34 de Instrucción Criminal, despacho que remitió las diligencias al Cuerpo Técnico de Policía Judicial en donde, en la actualidad, se encuentran archivadas.  

             Ante la Justicia Penal Militar:  

             Recibido el proceso en octubre de 1984  la Inspección General de la Policía Nacional lo remitió al Departamento de Policía de Bogotá para que actuara como Juez de Primera Instancia, es decir, juez de conocimiento.  En abril de 1985 el Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar fue designado para practicar pruebas.  

             El 26 de septiembre de 1985, el Comando General de las Fuerzas Militares designó como Juez Unico de Primera Instancia al Inspector General de la Policía Nacional.  En ese mismo mes se designó como juez investigador al Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar.  

             El 1° de marzo de 1987, la Inspección General de la Policía Nacional decretó el sobreseimiento definitivo en favor de los implicados.  Este fallo fue confirmado el 6 de julio de 1987 por el Tribunal Superior Militar.  

             Ante la Procuraduría General de la Nación:  

             Como en el caso de las investigaciones penales, ante las múltiples quejas formuladas por los familiares de las víctimas, diferentes Delegados de la Procuraduría General de la Nación iniciaron investigaciones preliminares de carácter administrativo que se unificaron en 1983 por la creación de la Comisión Especial encabezada por el doctor Federico Torres Donado.  

             En los meses de marzo y agosto de 1984, la Comisión Especial presentó al Procurador General sendos informes en los que se solicitó proceder penal y disciplinariamente contra varios de los responsables.  Con posterioridad a la presentación de los informes el expediente fue remitido a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional en donde permaneció hasta el año de 1989.  

             El 10 de enero de 1989, por decisión del Procurador General se encargó al Procurador Delegado para derechos humanos tomar determinación.  

             El 29 de diciembre de 1989, el Procurador Delegado para los Derechos Humanos Ad‑hoc para la Policía Nacional decidió abrir investigación disciplinaria contra cuatro de los implicados por tres de las desapariciones, concluyendo con un fallo que exoneró de responsabilidad al comandante del F‑2 y a 17 implicados más, para los cuales se había solicitado sanción disciplinaria y penal por parte de la Comisión Investigadora.  

             Situación actual de las investigaciones:  

             Las investigaciones que aún se realizan no tienen ninguna posibilidad de imponer sanciones penales a los funcionarios estatales que ejecutaron las violaciones, los cuales fueron exonerados mediante sobreseimiento definitivo confirmado el 6 de julio de 1987 por el Tribunal Superior Militar, que produce efectos de cosa juzgada.  La investigación de la Procuraduría, actualmente en curso, no podría concretarse más que en sanciones administrativas.  La investigación penal, formalmente vigente pero archivada de hecho en la policía judicial, sólo podría, en caso de que se activara, orientarse contra los particulares (y no contra los miembros de las Fuerzas Armadas) que intervinieron en las desapariciones, no quedando, en consecuencia, más recursos que agotar.    

             LOS HECHOS A LA LUZ DE LAS INVESTIGACIONES PRACTICADAS  

             15.             Dentro del proceso de las investigaciones efectuadas en el presente caso, pese a las resoluciones exoneratorias de sobreseimiento definitivo de primera y segunda y última instancia en el fuero militar en favor de los miembros de la policía sindicados como autores de la ilegal detención y posterior desaparición de las víctimas, estos cargos quedaron acreditados individualmente en su contra mediante las investigaciones imparciales efectuadas por los organismos de la Procuraduría General.  

             16.      Los hechos acreditados por el peticionario en base a tales investigaciones y no desvirtuados por el Gobierno son, en resumen, caso por caso, los siguientes:  

             El caso de Pedro Pablo Silva Bejarano:  

             17.      El estudiante de medicina de la Universidad Nacional, Pedro Pablo Silva Bejarano, desapareció desde el 4 de marzo de 1982, en inmediaciones de la Universidad en la que cursaba estudios, en la ciudad de Bogotá. Pedro Pablo fue capturado el 4 de marzo en compañía de Orlando García Villamizar y obligado a abordar una camioneta tipo panel de color verde, con placas HL 6794, por individuos que se identificaron como pertenecientes al F‑2.  El Instituto Nacional del Transporte certificó en agosto de 1983 que estas placas habían sido entregadas junto con 44 pares más, para el uso de la DIPEC (Inteligencia F‑2).  

             Dentro del proceso la Procuraduría pudo establecer que Pedro Pablo aparecía como arrendatario de la casa de habitación en la que se había mantenido privados de su libertad a los niños Alvarez, de donde infiere la Comisión Especial de la Procuraduría General de la Nación, que las únicas personas que podían tener interés en su captura eran los miembros del F‑2 a cargo de la investigación del secuestro.  Ello aunado al hecho de que el vehículo que Silva Bejarano fue obligado a abordar pertenecía al F‑2.  

             Pedro Pablo fue retenido por sus captores en sitio concurrido, por lo que muchas personas presenciaron la detención, entre ellas el señor Héctor Barbosa Rubio, cuya declaración fue resumida en la providencia de 12 de marzo de 1987 del Comando de la Policía Nacional.  

             Algunos estudiantes de la Universidad también fueron testigos de los hechos y dieron aviso telefónico a la familia de Pedro Pablo.  Por tal razón su padre Trino Josué y su hermana María Elizabeth Silva Bejarano indagaron en las diversas dependencias oficiales por el paradero de Pedro Pablo.  En la sexta estación de policía María Elizabeth fue informada de que un joven cuyas prendas correspondían en sus características a las que Pedro Pablo portaba el día de los hechos, había sido inhumado en fosa común días atrás.  Con posterioridad y con base en una noticia de prensa, la señorita Silva creyó reconocer a su hermano en un joven asesinado en las afueras de la ciudad, pero al acudir a las autoridades para solicitar reconocerlo, se le impidió hacerlo. Pedro Pablo Silva no reapareció jamás y hasta la fecha continúa desaparecido.  

             El caso de Orlando García Villamizar:  

             18.      Orlando García fue capturado con Pedro Pablo Silva Bejarano el 4 de marzo de 1982 y obligado también a abordar la camioneta panel verde de placas HL 6794 perteneciente al F‑2.  La identificación de este vehículo fue hecha por la Procuraduría, constatando que, a pesar de que las placas no aparecían registradas en los libros del organismo policivo, el Instituto Nacional del Transporte INTRA las había entregado al Teniente Víctor Manuel Páez Guerra para tareas de orden público.  

             Como en el caso de Pedro Pablo, los estudiantes que presenciaron la detención alertaron a la familia de Orlando acerca de lo ocurrido y también sus familiares se vieron en la penosa obligación de indagar por su paradero en todas las dependencias oficiales, en las que se negó que estuviese detenido.  Sin embargo, dentro de las pruebas aportadas existen resúmenes de las declaraciones de Raúl Esmir García Villamizar, hermano de Orlando, José García y Drigerio Morales Chacón, de cuyas versiones se desprende de manera incuestionable que Orlando García fue visto por un hermano del abogado Guillermo Neisa en la enfermería de la Brigada de Institutos Militares con posterioridad a su captura.  Este mismo abogado aseguró, entre los meses de junio y julio de 1982, que efectivamente Orlando se encontraba en la enfermería de la Brigada.  Tal declaración se ve reforzada por el testimonio de José García, quien expresó que el agente del B‑2, Jairo Torres, le comentó que Orlando se encontraba detenido en la Brigada.  

             El caso de Edgar Helmut García Villamizar:  

             19.      Edgar García Villamizar, joven de 21 años, estudiante de Sociología de la Universidad Nacional, salió de su residencia el 18 de agosto de 1982 con el fin de cumplir una cita con Rodolfo Espitia, quien vivía en su mismo barrio.  Los dos debían ir al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior a presentar una solicitud de trabajo.  Edgar Helmut aprovechó la ocasión para llevar a pasear a su sobrinito de 4 años Camilo Andrés, hijo del desaparecido Orlando.  Edgar y Rodolfo nunca llegaron al ICFES, en donde los esperaba su compañero Orlando Badillo.  El pequeño Camilo Andrés fue entregado a la XV Estación de Policía por el Mayor Alipio Vanegas Torres, Jefe de contrainteligencia de la DIPEC.

             Ante el Inspector General de la Policía, designado Juez de Primera Instancia, el Grupo de Inteligencia del F‑2 informó que Edgar Helmut había sido capturado por la policía junto con Rafael Prado Useche, el 19 de agosto de 1982 en la iglesia "La Tercera", cuando "protestaban en contra del gobierno" y que seguidamente habían sido puestos en libertad (folio 67 de la providencia de 12 de marzo de 1987 que reposa en el expediente).  Esta versión pretende contradecir lo acaecido con Edgar Helmut García y Rodolfo Espitia, pues si ella fuera cierta, no podría explicarse la presencia de Camilo Andrés en la XV estación de policía, llevado directamente por el mayor Vanegas, y menos aún el hecho de que Edgar Helmut fuera visto en Gachalá a mediados del mes de septiembre de 1982.  

             El F-2 incurrió en contradicción cuando indicó inicialmente que el pequeño Camilo Andrés había sido encontrado perdido en la calle y luego señaló que había sido recogido con base en una llamada telefónica (folio 7 de la providencia).  El menor manifestó a su familia, que su tío Edgar fue detenido por hombres vestidos de civil quienes lo embarcaron en una camioneta.  

             Además varios testigos vieron en la población de Gachalá al joven Edgar García Villamizar el 15 de septiembre de 1982.  El muchacho se encontraba esposado y con la nariz rota y custodiado por personal del F-2.  En tal sentido rindió declaración la señora Ana Elvira Zárate Linares.  

             Además, lo anterior se encuentra corroborado por testimonios rendidos por Gloria Berenice Villamizar y José García, padres de Orlando y Edgar Helmut, ya que este último llamó telefónicamente a sus padres durante el mes de septiembre y les manifestó que su hermano Orlando estaba detenido y que lo liberarían, lo que demuestra que en esa época aún se encontraba vivo.  

             Con base en las declaraciones recepcionadas a los testigos que en Gachalá vieron el trato infligido a Edgar García, a Edilbrando Joya y a los hermanos Acosta, la Procuraduría, en providencia de 30 de enero de 1987, impuso una sanción disciplinaria simbólica consistente en 20 días de suspensión a tres de los oficiales implicados; esta sanción, que con posterioridad fue rebajada a 15 días, tiene importancia en el sentido de que contradice el informe del F‑2, según el cual Edgar García fue detenido y puesto en libertad seguidamente.  

             El caso de Rodolfo Espitia Rodríguez:  

             20.      Rodolfo Espitia, ayudante de sastrería, salió de su casa de habitación el 18 de agosto de 1982 a cumplir una cita con su amigo "Mauricio", quien posteriormente fue identificado fotográficamente por los padres de Rodolfo como Edgar García Villamizar y nunca regresó.  Las circunstancias de la detención de Rodolfo, quien tenía 21 años en la época de su desaparición, son idénticas a las de Edgar Helmut.    

             Rodolfo debía asistir a una escuela de automovilismo en la que el día anterior se había matriculado, pero nunca llegó a ella, según les fue informado a sus padres.  Las autoridades, incluyendo el F-2, negaron tener capturado a Rodolfo, y el mayor Vanegas le manifestó al padre de Rodolfo, que contra Edgar Helmut, Orlando y Pedro Pablo existía orden de captura, pero no contra Rodolfo Espitia.  

             Los padres de Rodolfo, Siervo Ignacio y Bertilda, informaron a las autoridades que un amigo de su hijo, llamado Antonio Sánchez, les había comentado tener conocimiento de que Rodolfo se encontraba en las instalaciones del DAS en la ciudad de Cali, registrado bajo otro nombre; tal información le había sido dada a Sánchez, por un miembro de inteligencia del ejército de nombre Héctor Daza.  Al momento de rendir declaración ante el Juzgado, Sánchez negó la versión anterior.  El oficial Daza amenazó a Siervo Ignacio por haber hecho esa declaración ante la Procuraduría, según testimonio de Siervo Ignacio, el 23 de febrero de 1984.  

             Con posterioridad, el día 12 de septiembre de 1982, en la casa paterna de Siervo Espitia, se recibió una llamada telefónica de Rodolfo, en la que con voz quebrada expresó "estoy perdido".  Fue la última ocasión en la que se supo del joven, quien continúa desaparecido hasta la fecha.  

             El caso de Hernando Ospina Rincón:  

             21.      Hernando Ospina Rincón, latonero de profesión, fue capturado el 11 de septiembre de 1982, por individuos vestidos de civil que se identificaron como miembros del F-2 y quienes se presentaron a su taller ubicado en el barrio "Las Ferias" de la ciudad de Bogotá, en un vehículo Mercedes Benz color vino tinto, de placas FC-9405.  Una vez allí preguntaron por el dueño del taller y habiéndose identificado Hernando como el propietario, los individuos lo llevaron a empellones hasta una camioneta tipo panel color café y crema con el distintivo 459.  Ante esta situación, los empleados de Ospina, Antonio Tavera, Giovani Rodríguez y uno de sus sobrinos Luis Ospina, trataron de auxiliar a Hernando, pero fueron amenazados por dos de los sujetos, quienes simultáneamente se identificaron como miembros del F-2.  

             La Procuraduría comprobó que el Mercedes Benz era de propiedad de la madre de la niña secuestrada, Zuleika Alvarez, y que el F-2 poseía una camioneta con distintivo 459, que respondía a las características de aquella que forzadamente abordó Hernando Ospina.  

                El F-2 negó su participación.  Fue así como al indagar por Hernando doña María Elena Ruiz, esposa del desaparecido, en las instalaciones del F-2, el Capitán Venancio Galvis le manifestó que Ospina Rincón no se encontraba allí y que el vehículo Mercedes Benz de placas FC-9405 había sido de propiedad del F-2 con anterioridad, pero que había sido vendido recientemente.  La Procuraduría desmintió tal versión al comprobar que el auto jamás había sido del F-2.

continúa...

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