INFORME ANUAL 1991

  CAPITULO II

     ACTIVIDADES DE LA CIDH 

        En el presente informe se detallan las actividades llevadas a cabo por la Comisión en el período comprendido de febrero de 1991 a febrero de 1992. 

        1.         PERIODOS DE SESIONES

        A partir de febrero de 1991 la CIDH celebró dos períodos ordinarios de sesiones (80° y 81°), los cuales se realizaron del 23 de septiembre al 4 de octubre de 1991 y del 3 al 14 de febrero de 1992, respectivamente. 

        a.         Octogésimo Período 

        En el 80° período de sesiones de la Comisión participaron todos sus miembros:  Patrick L. Robinson, Presidente; Marco Tulio Bruni Celli, Primer Vicepresidente; Oscar Luján Fappiano, Segundo Vicepresidente; Gilda M.C.M. de Russomano; Oliver H. Jackman; Leo Valladares Lanza y Michael Reisman. 

        En esa oportunidad, la Comisión concedió audiencias a representantes de gobiernos, a personas individuales y a representantes de organismos de defensa de los derechos humanos que presentaron su parecer sobre situaciones generales relacionadas con los derechos humanos y en el marco del trámite de casos individuales. 

        Asimismo, la Comisión mantuvo una reunión con el Excelentísimo señor Presidente de la República de Haití, Jean Bertrand Aristide, quien fue acompañado por el señor Secretario General de la Organización de los Estados Americanos y el señor Embajador Jean Casimir.  Durante la reunión celebrada se produjo un intercambio de ideas sobre la forma en que la Comisión Interamericana podría ser útil en la defensa de los derechos humanos en Haití, frente a los acontecimientos ocurridos a partir del 29 de septiembre de 1991 y contribuir a la pronta restauración del régimen democrático y de sus autoridades legítimamente electas.  También se intercambiaron ideas referidas a la forma de poner en práctica la solicitud formulada por la Reunión ad‑hoc de Ministros de Relaciones Exteriores, a la solicitud del Presidente Aristide, para que la Comisión adopte las medidas a su alcance para tutelar y defender los derechos humanos en Haití. 

        En lo que atañe a las visitas in-loco, la Comisión examinó diversas solicitudes de los países cuyos gobiernos han expresado su voluntad para que las mencionadas visitas tengan lugar, siendo estos los Gobiernos de Colombia, El Salvador, Guatemala, Perú y Nicaragua. 

        Con relación a la visita de observación realizada a la República Dominicana del 12 al 14 de agosto de 1991, la Comisión decidió continuar observando la situación de los haitianos en ese país y la forma en que se estaban llevando a cabo las repatriaciones de los mismos a Haití.  La Comisión decidió además solicitar la anuencia del Gobierno de la República Dominicana para efectuar próximamente una visita in loco.

        Asimismo, la Comisión analizó la situación de la población indígena Yanomami de Brasil y decidió reiterar la solicitud para que el Gobierno de Brasil conceda la anuencia a la visita in loco solicitada. 

        Otro tema de interés debatido en ese período de sesiones fue el de los derechos humanos de los pueblos indígenas, tanto en casos individuales en varios países, como en relación a la preparación de un instrumento legal interamericano en relación a los mismos, recibiendo información tanto de representantes de gobiernos como de organizaciones indígenas. 

        La Comisión brindó especial atención al análisis de las medidas que deben tomarse para hacer más efectiva la autonomía e independencia del poder judicial. 

        Finalmente, la Comisión examinó la situación general de los derechos humanos en los Estados americanos, los informes relativos a los casos individuales en trámite, adoptando las decisiones correspondientes y analizó la situación de los casos que se encuentran pendientes de decisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

        b.         Octogésimo primer período 

        En esa ocasión participaron todos sus miembros:  Marco Tulio Bruni Celli, Presidente; Oscar Luján Fappiano, Primer Vicepresidente; Michael Reisman, Segundo Vicepresidente; Oliver H. Jackman; Leo Valladares Lanza; Patrick L. Robinson y Alvaro Tirado Mejía. 

        Durante el mismo la Comisión aprobó el presente Informe Anual correspondiente al período de febrero de 1991 a febrero de 1992, para ser sometido al vigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, que se llevará a cabo del 18 al 23 de mayo de 1992 en Nassau, Bahamas. 

        2.         VIGESIMO PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA 

        La Comisión concurrió al vigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General que se llevó a cabo del 3 al 8 de junio de 1991, en Santiago, Chile, representada por el Presidente, Patrick L. Robinson y por el Primer Vicepresidente Marco Tulio Bruni Celli, acompañados por la Secretaria Ejecutiva Edith Márquez Rodríguez y el Secretario Ejecutivo Adjunto, David Padilla. 

        Entre las resoluciones aprobadas en esa ocasión, cabe destacar las relativas a los derechos humanos que se mencionan a continuación: Proyecto de Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; Modificación al artículo 8.1 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Modificación al artículo 4.1 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Fortalecimiento de la OEA en materia de derechos humanos; Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos e Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Dada la importancia de esta última resolución se transcribe a continuación el texto correspondiente: 

         AG/RES. 1102 (XXI-0/91)

         INFORME ANUAL DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 

         (Resolución aprobada en la décima sesión plenaria celebrada el 7 de junio de 1991)

          LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTOS: 

        El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometido a la Asamblea General conforme al artículo 41 (g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CP/doc.2144/91) y las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre dicho informe (AG/doc.2709/91), así como la presentación que sobre el mismo hiciera el Presidente de la Comisión, y 

CONSIDERANDO: 

        Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de los principios fundamentales de la Organización, el respecto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo; 

        Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en todos los Estados miembros; 

        Que el artículo 53 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece entre las atribuciones de la Asamblea General la de considerar las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente, de conformidad con el artículo 90 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos y entidades de la Organización; 

        Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, conforme al artículo 52 de la Carta, es uno de los órganos a través de los cuales la Organización realiza sus fines, y

        Que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la mejor garantía de la plena vigencia de los derechos humanos. 

RESUELVE: 

        1.  Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2144/91). 

        2.  Acoger y transmitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo a su informe anual. 

        3.  Tomar nota de los comentarios y observaciones formulados por los gobiernos respecto del informe de la Comisión y de las medidas que están adoptando para fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos en sus respectivos Estados. 

        4.  Reiterar a la Comisión las solicitudes contenidas en los párrafos dispositivos 14, 15, 17 y 18 de la resolución AG/RES. 1044 (XX-0/90), y solicitar a dicho órgano la presentación de un informe de progreso sobre la ejecución de los mismos en el vigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General. 

        5.  Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que de conformidad con el artículo 63, literales (e) y (h) de su Reglamento, destaque en sus informes anuales los progresos alcanzados y las dificultades que han existido en la efectiva observancia y defensa de los derechos humanos. 

        6.  Exhortar a los Estados miembros para que, conforme a su Constitución y sus leyes, acojan, en lo pertinente, las recomendaciones contenidas en el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

        7.  Reiterar a los gobiernos de los Estados miembros la recomendación para que continúen otorgando las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y a sus integrantes, a fin de que desarrollen libremente sus actividades dentro del respeto de las normas constitucionales de cada país. 

        8.  Reiterar lo establecido en la resolución AG/RES. 1043 (XX-0/90) "Consecuencias de actos de violencia perpetrados por grupos armados irregulares en el goce de los derechos humanos" en el sentido de que la Comisión, al informar sobre la situación de los derechos humanos en los Estados americanos, haga referencia a las acciones de grupos armados irregulares que pudieran operar en tales Estados. 

        9.  Reiterar su interés en la pronta aprobación del proyecto de Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, bajo estudio del Consejo Permanente, reafirmando que dicha práctica es una afrenta a la conciencia de los pueblos del Hemisferio. 

        10.  Reiterar que la práctica de la tortura constituye un crimen de lesa humanidad que atenta contra la dignidad y naturaleza de la persona humana. 

        11.  Recomendar a los Estados miembros que no son partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", de 1969, que ratifiquen o adhieran a dicho instrumento; asimismo, en el caso de aquellos Estados que aún no lo hayan hecho, que acepten la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones interestatales de acuerdo  con el artículo 45, párrafo 3, de la Convención y reconozcan la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, párrafo 2, de la mencionada Convención. 

        12.  Estimular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que continúe su importante labor de promoción y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio y brindarle el apoyo que requiera para tan destacada y relevante función. 

        3.         OBSERVACIONES IN LOCO Y VISITAS PRACTICADAS POR LA COMISION 

        a.         Visita de observación a República Dominicana 

        La Comisión realizó una visita de observación a República Dominicana del 12 al 14 de agosto de 1991, con el objeto de examinar la situación de los haitianos en ese país y la forma en que se estaban llevando a cabo las repatriaciones de los mismos a Haití.  La Comisión decidió seguir observando la situación de los ciudadanos haitianos en la República Dominicana y solicitar la anuencia de ese Gobierno para efectuar próximamente una visita in loco

        La delegación especial de la CIDH estuvo integrada por Marco Tulio Bruni Celli, Primer Vicepresidente, Bertha Santoscoy-Noro, especialista de derechos humanos y Gloria Sakamoto, asistente administrativo. 

        b.         Visita in loco al Perú 

        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una visita in loco al Perú del 28 al 31 de noviembre de 1991, por invitación del Gobierno de ese país con el objeto de observar la situación de los derechos humanos en el Perú.

        Participaron en la visita Patrick L. Robinson, Presidente de la Comisión; Marco Tulio Bruni Celli, Primer Vicepresidente; Oscar Luján Fappiano, Segundo Vicepresidente y los miembros, Gilda M.C.M. de Russomano, Leo Valladares Lanza y Michael Reisman.  Durante esta visita la Comisión estuvo asistida por la Secretaria Ejecutiva, Edith Márquez Rodríguez; los especialistas Luis F. Jiménez, Bertha Santoscoy-Noro, Jorge Seall Sasiain; Marcelo Montesinos, intérprete de la Comisión, y Gabriela Hageman, Elsa Ergueta y Nora Anderson, asistentes administrativas. 

        En esa oportunidad la Comisión se reunió con el ingeniero Alberto Fujimori, Presidente de la República; con el doctor Carlos Torres y Torres Lara, Ministro de Relaciones Exteriores y Presidente del Consejo de Ministros; con el doctor Augusto Antonioli Vásquez, Ministro de Justicia; con el General de División EP Victor Malca Villanueva, Ministro del Interior; con el General de División EP Jorge Torres Aciego, Ministro de Defensa; con el Comando Conjunto de la Fuerza Armada, bajo la Presidencia del General del Aire Arnaldo Velarde y los comandantes generales de la Marina Almirante Alfredo Arnaiz Ambrossiani y General EP Pedro Villanueva Valdivia del Ejército; con el doctor César Fernández Arce, Presidente de la Corte Suprema; con el doctor Pedro Méndez Jurado, Fiscal de la Nación y con el doctor Clodomiro Chávez, Fiscal para Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. 

        Dos subcomisiones viajaron al interior del país, la una a Tarapoto y Tocache y la otra a las ciudades de Ayacucho y Huancayo.  En Tarapoto la subcomisión se reunió con el señor Comandante Político‑Militar de la zona de emergencia, con representantes de la Oficina Prelatural de Acción Social de Moyobamba y con miembros de la Comisión de Paz de San Martín, con familiares de detenidos desaparecidos y con religiosos del Centro Pastoral.  La Comisión también visitó Cordesan, la Policía Nacional y la Penitenciaría de Tarapoto, entrevistándose con algunos detenidos.  En Tocache, la subcomisión se reunió con las autoridades militares, políticas, judiciales y policiales.  En Ayacucho y Huancayo la subcomisión se reunió con autoridades gubernamentales, militares y del Poder Judicial y con representantes de la iglesia y de instituciones de defensa y promoción de los derechos humanos. 

        También se reunió la Comisión con miembros del Congreso y con instituciones de defensa de los derechos humanos como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Andina de Juristas y la Comisión Episcopal de Acción Social.  La Comisión Interamericana recibió asimismo a personas y miembros de instituciones representativas de la sociedad peruana, a la Comisión de Familiares de Desaparecidos (COFADER), a periodistas y directivos de órganos de prensa, a la Asociación de Abogados Democráticos del Perú y visitó el Centro Penal de Castro Castro. 

        El trabajo realizado durante esta visita le permitió a la Comisión tener una perspectiva más completa sobre la situación de los derechos humanos en el Perú, que será reflejada en el Informe Especial en el que actualmente se encuentra trabajando.


        c.         Misión exploratoria a Haití 

        La Comisión llevó a cabo una misión de exploración a Haití durante los días 4 al 6 de diciembre de 1991 con el objetivo de constatar la existencia de condiciones para realizar una visita in‑loco a ese país, identificar los problemas que requerirían desarrollar un trabajo de investigación en mayor profundidad, y en caso de detectarse situaciones especiales, llevarlas a conocimiento del Gobierno para que fueran resueltas. 

        La delegación especial de la CIDH estuvo compuesta por Patrick L. Robinson, Presidente; Marco Tulio Bruni Celli, Vicepresidente y los especialistas de la Secretaría Ejecutiva, Bertha Santoscoy-Noro y Luis Jiménez. 

        Durante su estadía en Haití, la Comisión Especial se reunió con autoridades del Gobierno de Haití, miembros del Congreso y con el comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor. 

        Además, la Comisión Especial de la CIDH se reunió con representantes de derechos humanos y de partidos políticos a fin de recabar información sobre la situación política del país.  Se entrevistó con representantes de la prensa escrita y oral con el objeto de informarse sobre el estado de la libertad de expresión.  Asimismo, la Comisión sostuvo entrevistas con representantes de sindicatos, de la Iglesia, y también visitó el centro de asistencia para la niñez "La famille c'est la vie", donde se entrevistó con los encargados de dicho establecimiento. 

        En esa oportunidad la Comisión recogió información acerca de las investigaciones de varios casos que le habían sido sometidos, en particular los casos de detenciones arbitrarias cometidas durante el régimen actual.  También escuchó a personas provenientes de diversos estratos sociales, de las cuales recibió quejas, comunicaciones e informaciones relativas al respeto de los derechos humanos. 

        El 8 de enero de 1992 Patrick L. Robinson y Marco Tulio Bruni Celli, Presidente y Vicepresidente respectivamente, presentaron ante el Consejo Permanente de la Organización un informe sobre la misión exploratoria a Haití. 

        4.        ACTIVIDADES DE LA CIDH RELACIONADAS CON LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 

        a.        Guatemala 

        De conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que adoptara medidas cautelares en el caso "Chunimá", en relación a un grupo de activistas de derechos humanos pertenecientes a un grupo no gubernamental, cuyas vidas habían sido amenazadas. 

        El 30 de julio de 1991 la Corte celebró una audiencia a la cual asistió el Presidente de la Comisión, Patrick L. Robinson.  En esa oportunidad la Corte confirmó la decisión de que se adoptaran las medidas cautelares que habían sido otorgadas por el Presidente de la misma.

        b.        Suriname 

        Conforme lo señalado anteriormente en el Informe Anual 1990-1991, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió el 27 de agosto de 1989, los casos Nos. 10.150 y 10.274 a la consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

        En ambos casos, la Comisión llegó a la conclusión de que agentes del Gobierno de Suriname habían violado el derecho a la vida de personas, ciudadanos de ese país.  Durante el período comprendido en el presente informe, la Comisión por medio de sus delegados, los señores Oliver H. Jackman, David Padilla y su asesor jurídico, Prof. Claudio Grossman, presentaron memorias a la Corte.  A su vez, el Gobierno de Suriname presentó en su contra memoria objeciones preliminares referentes a cuestiones procedimentales. 

        La Corte se reunió el 2 de diciembre de 1991 con el objeto de examinar y discutir las mencionadas objeciones preliminares.  En esa ocasión el Gobierno de Suriname admitió responsabilidad en el caso No. 10.150, Aloeboetoe y Otros, referente a la ejecución sumaria y arbitraria de siete cimarrones por soldados surinameses en la proximidad de Pokigron, el 31 de diciembre de 1987.  La Corte confirmó por unanimidad la responsabilidad del Gobierno y solicitó a la Comisión que elaborara un informe, con el objeto de fijar los daños monetarios o de otra naturaleza en contra del Gobierno. 

        En relación al segundo caso No. 10.274, Gangaram Panday, la Corte declaró sin lugar las objeciones preliminares y acordó realizar una audiencia en el curso del año 1992 para analizar las cuestiones de mérito. 

        c.         Perú 

        La Comisión participó a través de su delegado, Oscar Luján Fappiano, en una audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, celebrada el 6 de diciembre de 1991 en San José, Costa Rica, sobre el caso No. 10.078, Neira Alegría y Otros, conocido como "El Frontón". 

        Durante esa audiencia la Corte declaró sin lugar las objeciones preliminares presentadas por el Gobierno del Perú, con el voto disidente del juez ad-hoc designado por el mencionado Gobierno.

        Igualmente el doctor Oscar Luján Fappiano en su mismo carácter de delegado de la Comisión participó en enero de 1992 en una audiencia preliminar con la Comisión Permanente de la Corte, en relación a la audiencia que tendrá lugar con el pleno de la misma en fecha determinada en la que se analizarán las cuestiones de mérito del caso en consideración ante la Corte. 

        Durante su 81° período de sesiones la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puso en práctica su decisión de remitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso que da cuenta de los hechos que, según la demanda presentada ante la Corte, se inician el día 13 de mayo de 1988, alrededor de las 21:00 horas, en las cercanías del paraje denominado Erusco, cuando un convoy del Ejército del Perú fue emboscado por un grupo armado perteneciente al Partido Comunista del Perú  también conocido como Sendero Luminoso  resultando muertos cuatro efectivos militares y heridos 14 de ellos.  Erusco está ubicado en el Distrito de Cayara, Provincia de Víctor Fajardo, Departamento de Ayacucho, región en la que han tenido lugar muy graves hechos de violencia que se inician en el año 1980, cuando el mencionado grupo inicia la lucha armada contra el sistema constitucional peruano.  Desde diciembre de 1982, el Departamento de Ayacucho ha estado sometido al ordenamiento que regula el estado de emergencia y bajo la autoridad de un Comando Político Militar. 

        Siempre según la demanda presentada, el siguiente día 14 de mayo, efectivos militares iniciaron un conjunto de acciones en el distrito de Cayara que dan como resultado 33 personas ejecutadas arbitrariamente, 7 desaparecidos, al menos 6 personas torturadas que sobrevivieron y daños a la propiedad pública y privada, todo ello en el lapso que va desde el 14 de mayo de 1988 hasta el 8 de septiembre de 1989.  Al ejecutar las violaciones mencionadas, los efectivos militares obraron con el propósito de tomar represalias  dirigidas hacia una población considerada por los militares como terrorista y de eliminar a las personas incluidas en una carta enviada por un informante anónimo a un oficial del Ejército de la zona.  Algunas de las personas mencionadas en la carta fueron asesinadas el día 14 de mayo, otras fueron detenidas y luego muertas el 18 de mayo siguiente, otras fueron detenidas y desaparecidas el 29 de junio de ese mismo año y otra ejecutada sumariamente el 14 de diciembre.  Otras personas de esa lista sufrieron daños y saqueos a su propiedad.  Junto a las personas incluidas en la lista mencionada, efectivos militares procedieron a ejecutar arbitrariamente a otras personas de la población, mientras otras eran desaparecidas.  También torturaron a un número no determinado de personas a fin de obtener información sobre las acciones del grupo subversivo. 

        Señala también la demanda presentada ante la Corte por la Comisión que los autores de estos hechos ejecutaron acciones, asimismo, con el objeto de encubrir la verdad.  Las presiones fueron dirigidas a obtener el cambio de los testimonios de los testigos y a la eliminación física de quienes no lo hicieron.  Así, el 8 de septiembre de 1989 tuvo lugar la última ejecución de

una importante testigo.  Las acciones también se dirigieron a borrar las huellas de sus actos, lo cual incluyó, entre otras acciones, lavar las manchas de sangre en la iglesia y hacer desaparecer los cadáveres de las víctimas, la gran mayoría de los cuales no ha sido localizada hasta la fecha.  Sus acciones se dirigieron también a inhibir las diligencias de los órganos del Estado peruano que intentaban establecer la verdad y, a medida que el caso ganaba notoriedad, a obtener versiones de órganos del Estado peruano que fueran coincidentes con las versiones divulgadas por el Ejército. 

        La demanda presentada por la Comisión señala que como resultado de todas estas acciones, la Fiscalía de la Nación no ha concretado cargos contra los autores de los hechos, pese a que el Fiscal Superior Comisionado hizo entrega oficial del Informe elaborado como resultado de sus investigaciones, sindicando como principal responsable de estos hechos al Jefe del Comando Político‑Militar de Ayacucho.  La Comisión Gubernamental  conocida también como Comisión de Notables  instituída por el Poder Ejecutivo tampoco llegó a conclusiones claras respecto a la responsabilidad de estos hechos.  Cabe señalar también que el dictamen de mayoría de la Comisión Investigadora del Senado concuerda en su versión con la del Ejército, mientras que dos dictámenes en minoría asignan responsabilidad a éste.  El Fuero Privativo Militar, por su parte, tampoco ha señalado responsabilidades, y sobreseyó la causa respectiva.  Todos estos hechos no podrían haber tenido lugar sin el concurso de los más altos niveles de decisión dentro del Estado peruano.  Tales hechos, además, tienen como antecedentes otras matanzas efectuadas por las fuerzas de seguridad, mientras que Perú tiene elevadas cifras sobre la práctica de desaparición forzada de personas.  

        5.         OTROS ASUNTOS 

        Durante el período a que se refiere el presente informe la Comisión llevó a cabo otras actividades, entre ellas las visitas realizadas por la Secretaria Ejecutiva, Edith Márquez Rodríguez a Madrid, Sevilla, Estrasburgo y Bruselas.  Dicho viaje, que tuvo una duración de cinco días, se realizó por invitación del Gobierno de España durante el mes de abril de 1991. 

        Esta visita permitió dar a conocer a autoridades de gobierno y no gubernamentales, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos en general y en particular la labor de la CIDH. 

        En Estrasburgo, la Secretaria Ejecutiva sostuvo una reunión con el Secretario Ejecutivo de la Comisión Europea y otros altos funcionarios del Consejo de Europa, en la cual se concretó la colaboración y cooperación entre la CIDH y los órganos del sistema europeo.  Por último, la Secretaria Ejecutiva celebró reuniones en Bruselas con representantes de la Comisión Económica Europea y de la Fundación Neuman. 


        Otra actividad cumplida por la Secretaria Ejecutiva fue su participación en el Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos que realiza anualmente el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en Costa Rica. 

        De conformidad con la decisión adoptada por la Comisión en su 80° período de sesiones, la Secretaría Ejecutiva, en octubre de 1991, se dirigió a los Estados Partes en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura a fin de recordarles que de conformidad con el párrafo 1 del artículo 17 de la misma, "Los Estados Partes se comprometen a informar a la CIDH acerca de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otro orden que hayan adoptado en aplicación de la Convención". 

        A la fecha de la adopción del Informe Anual de la Comisión solamente Brasil y México habían dado respuesta a la mencionada solicitud. 

        En lo que se refiere a las recomendaciones que la Asamblea General ha hecho a la Comisión Interamericana a través de resoluciones adoptadas, se destacan las siguientes: 

        1.        Protección de los derechos de las poblaciones indígenas 

        La Asamblea General en su resolución AG/RES. 1022 (XIX-0/89) solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la preparación de un instrumento jurídico relativo a los derechos de las poblaciones indígenas.  A tal efecto, durante el período comprendido en el presente informe la Comisión hizo elaborar varios documentos de antecedentes y aprobó en su 80° período una metodología que se basa en la consulta amplia a realizarse en pasos sucesivos con la cooperación de los gobiernos de cada país y de sus respectivas instituciones indígenas.  Tales instituciones comprenderían organizaciones de carácter multinacional, gubernamentales o no gubernamentales, y en especial, el Instituto Indigenista Interamericano (OEA/Ser. L/V/II.80 Doc. 15 rev. 1). 

        La Comisión ha enviado a todos los gobiernos de los países miembros y a otras entidades el cuestionario de la primera consulta.  En dicho cuestionario se solicita opinión sobre las áreas que se considera conveniente sean contempladas en el nuevo instrumento jurídico como lo especifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos e instrumentos conexos y la legislación doméstica que puede ser relevante y útil para la preparación del nuevo instrumento. 

        2.        Administración de Justicia 

        La Asamblea General en su resolución AG/RES. 1022 (XIX-0/89) recomendó a la Comisión de Derechos Humanos "que inicie un estudio sobre las medidas necesarias para hacer más efectiva la autonomía, independencia e integridad de los miembros del personal del poder judicial para que puedan investigar adecuadamente las violaciones a los derechos humanos y ejercer su función a plenitud".

        Durante el 80° período de sesiones de la CIDH se sometió a la consideración de los miembros de la Comisión un informe de progreso referente a las medidas necesarias para la autonomía, independencia e integridad del poder judicial.  En el capítulo VI se amplía sobre este tema. 

        3.        Fortalecimiento de la OEA en materia de derechos humanos 

        En su vigésimo primer período ordinario de sesiones la Asamblea General adoptó la resolución AG/RES. 1112, referente al Fortalecimiento de la OEA en Materia de Derechos Humanos, en la cual, entre otros asuntos recomendó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente: ...

         g.  Prestar especial atención e informar sobre la observancia de los derechos de los menores, de la mujer, de los minusválidos y de las minorías, así como sobre la discriminación racial en el Hemisferio. 

        h.  Prestar igualmente particular atención a la observancia de los derechos humanos de las personas en situación migratoria irregular, así como la situación de los refugiados, desplazados y a los derechos en general de los trabajadores migratorios.        . . .

         A fin de atender a la referida recomendación, la Comisión solicitó a los Estados miembros de la Organización que proporcionasen la información que juzgasen conveniente sobre los progresos alcanzados y las dificultades que han tenido para una efectiva observancia de los derechos señalados en la citada resolución, así como los textos de la legislación promulgada y la jurisprudencia de los tribunales de sus respectivos países, en tales materias. 

        En el presente informe anual de la Comisión se incluye, en el capítulo VI, una sección referente a los derechos de los menores en el contexto de la información proporcionada por los Estados miembros y organismos que han dado respuesta a la solicitud de la Comisión. 

        4.        Derechos económicos, sociales y culturales 

        La Asamblea General en su vigésimo período ordinario de sesiones aprobó la resolución AG/RES. 1044 "Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", la que en su párrafo resolutivo 15 recomendó a la Comisión que inicie un estudio sistemático del estado de los derechos económicos, sociales y culturales en el hemisferio.  En el capítulo VI se amplía sobre este tema.