INFORME ANUAL 1991

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o. Suriname:

Adhesión.

Reconocimiento de competencia:

El 12 de noviembre de 1987, presentó en la Secretaría General de la OEA, el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el Artículo 62 de la Convención.

p. Panamá:

El 9 de mayo de 1990, presentó en la Secretaría General de la OEA, un instrumento fechado el 20 de febrero de 1990, mediante el cual declara que el Gobierno de la República de Panamá reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

q. Chile:

(Declaraciones hechas al ratificar la Convención)

a) El Gobierno de Chile declara que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por tiempo indefinido y bajo condiciones de reciprocidad, para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo 45 de la mencionada Convención.

b) El Gobierno de Chile declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los casos relativos a la interpretación y aplicación de esta Convención de conformidad con lo que dispone su artículo 62.

Al formular las mencionadas Declaraciones, el Gobierno de Chile deja constancia que los reconocimientos de competencia que ha conferido se refieren a hechos posteriores a la fecha del depósito de este Instrumento de Ratificación o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990. Igualmente el Gobierno de Chile, al conferir la competencia a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declara que estos órganos, al aplicar lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 21 de la Convención, no podrán pronunciarse acerca de las razones de utilidad pública o de interés social que se hayan tenido en consideración al privar de sus bienes a una persona.

r. Nicaragua:

Reconocimiento de Competencia:

El 12 de febrero de 1991 presentó en la Secretaría General de la OEA, un instrumento de fecha 15 de enero de 1991, mediante el cual el Gobierno de Nicaragua declara:

I. El Gobierno de Nicaragua reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todo los casos relativos a la interpretación o aplicación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, inciso 1 de la misma.

II. El Gobierno de Nicaragua, al consignar lo referido en el punto I de esta Declaración, deja constancia que la aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace por plazo indefinido, con carácter general, bajo condiciones de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia, comprenden solamente hechos posteriores o hechos cuyo principio de ejecución sean posteriores a la fecha del depósito de esta declaración ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos.

s. Trinidad y Tobago

(Reservas hechas al adherir a la Convención)

1. Con respecto al Artículo 4(5) de la Convención, el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago formula una reserva por cuanto en las leyes de Trinidad y Tobago no existe prohibición de aplicar la pena de muerte a una persona de más de setenta (70) años de edad.

2. Con respecto al Artículo 62 de la Convención, el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago reconoce la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se estipula en dicho artículo sólo en la medida en que tal reconocimiento sea compatible con las secciones pertinentes de la Constitución de la República de Trinidad y Tobago, y siempre que una sentencia de la Corte no contravenga, establezca o anule derechos o deberes existentes de ciudadanos particulares.

ANEXO "B"

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el Decimoquinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General

ENTRADA EN VIGOR: 28 de febrero de 1987, conforme el Artículo 22 de la Convención.

DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).

TEXTO: Serie sobre Tratados, OEA, No. 67.

REGISTRO ONU:

PAISES SIGNATARIOS      DEPOSITO RATIFICACION

4/ Argentina . . . . . . . . . . 31 marzo 1989

1/ Bolivia . . . . . . . . . . .

3/ Brasil . . . . . . . . . . .     20 julio 1989

1/ Colombia . . . . . . . . . .

9/ Costa Rica. . . . . . . . . .

11/ Chile . . . . . . . . . . . . 30 septiembre 1988 b/

7/ Ecuador . . . . . . . . . . .

13/ El Salvador . . . . . . . . .

10/ Guatemala . . . . . . . . 29 enero 1987 a/

8/ Haití . . . . . . . . . . . .

5/ Honduras . . . . . . . . . .

4/ México . . . . . . . . . .  . 22 junio 1987

12/ Nicaragua . . . . . . . . . .

4/ Panamá . . . . . . . . .  . 28 agosto 1991

15/ Paraguay . . . . . . . . . 9 marzo 1990

2/ Perú . . . . . . . . . . . .  28 marzo 1991

6/ República Dominicana.   29 enero 1987

14/ Suriname. . . . . . . .   12 noviembre 1987

1/ Uruguay . . . . . . . . . . .

1/ Venezuela . . . . . . . .  26 agosto 1991

1. Firmaron el 9 de diciembre de 1985 en el Decimoquinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General.

2. Firmó el 10 de enero de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

3. Firmó el 24 de enero de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

4. Firmaron el 10 de febrero de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

5. Firmó el 11 de marzo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

6. Firmó el 31 de marzo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

7. Firmó el 30 de mayo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

8. Firmó el 13 de junio de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

9. Firmó el 31 de julio de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

10. Firmó el 27 de octubre de 1986 en la Secretaría General de la OEA, con la siguiente reserva:

(Reserva hecha al firmar la Convención)

"La República de Guatemala no acepta la aplicación ni aplicará el tercer (3er.) párrafo del Artículo Ocho (8) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, agotados los recursos, la resolución que determine la absolución para un presunto delincuente del delito de tortura, quedará firme y no podrá ser sometido a ninguna instancia internacional".

11. Chile:

Firmó el 24 de setiembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.

12. Nicaragua:

Firmó el 29 de setiembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.

13. El Salvador:

Firmó el 16 de octubre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.

14. Suriname:

Firmó el 12 de noviembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.

15. Paraguay:

Firmó el 25 de octubre de 1989 en la Secretaría General de la OEA.

a. Guatemala:

        (Reserva hecha al ratificar la Convención)

Con la reserva formulada al firmarla.

Retiro de reservas

El 1° de octubre de 1990 depositó en la Secretaría General, un instrumento fechado el 6 de agosto de 1990, mediante el cual retira la reserva hecha por el Gobierno de Guatemala al firmar la Convención y reiterada al ratificarla el 10 de diciembre de 1986.

b. Chile:

       (Reservas hechas al ratificar la Convención)

a) Al artículo 4°, en cuanto modifica el principio de la "obediencia reflexiva" consagrado en la legislación interna chilena, en el sentido de que el Gobierno de Chile aplicará lo dispuesto en dicha norma internacional al personal sujeto al Código de Justicia Militar, respecto a los subalternos, siempre que la orden, notoriamente tendiente a la perpetración de los actos indicados en el artículo 2°, no sea insistida por el superior ante la representación del subalterno.

b) Al inciso final del artículo 13, en razón del carácter discrecional y subjetivo en que está redactada la norma.

c) El Gobierno de Chile declara que en sus relaciones con los Países Americanos que sean Partes en la presente Convención, aplicará esta Convención en los casos en que existan incompatibilidades entre sus disposiciones y las de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en 1984.

d) Al inciso tercero del artículo 8°, en cuanto un caso sólo podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada expresamente por el Estado de Chile.

Retiro de reservas:

El 21 de agosto de 1990 depositó en la Secretaría General un instrumento fechado 18 de mayo de 1990, mediante el cual retira las reservas formuladas por el Gobierno de Chile al Artículo 4° y al inciso final del Artículo 13° de la Convención.

 

ANEXO "C"

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"

Suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el Décimo Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General

ENTRADA EN VIGOR: Tan pronto como once Estados hayan depositado los respectivos instrumentos de ratificación o adhesión.

DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).

TEXTO: Serie sobre Tratados, OEA, No. 69.

REGISTRO ONU:

PAISES SIGNATARIOS      DEPOSITO RATIFICACION

Argentina . . . . . . . . . .

Bolivia . . . . . . . . . . .

Costa Rica . . . . . . . . .

Ecuador . . . . . . . . . . .

El Salvador . . . . . . . . .

Guatemala . . . . . . . . . .

Haití . . . . . . . . . . . .

México . . . . . . . . . . .

Nicaragua . . . . . . . . . .

Panamá. . . . . . . . . . . .

Perú . . . . . . . . . . . .

República Dominicana . . . .

Suriname. . . . . . . . . . . 10 julio 1990a/

Uruguay . . . . . . . . . . .

1/Venezuela . . . . . . . . . .

Todos los Estados que figuran en la lista firmaron el Protocolo el 17 de noviembre de 1988, con excepción de los indicados en las notas.

1. Venezuela:

Firmó el 27 de enero de 1989 en la Secretaría General de la OEA.

a. Suriname:

Adhesión.

ANEXO "D"

PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE

Aprobado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General

ENTRADA EN VIGOR:

DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).

TEXTO: Serie sobre Tratados, OEA, No. 73.

REGISTRO ONU:

 

PAISES SIGNATARIOS DEPOSITO RATIFICACION

6/ Costa Rica

1/ Ecuador

2/ Nicaragua

5/ Panamá. . . . . . . . . . ......28 agosto de 1991

4/ Uruguay

3/ Venezuela

1. Firmó el 27 de agosto de 1990 en la Secretaría General de la OEA.

2. Firmó el 30 de agosto de 1990 en la Secretaría General de la OEA.

3. Firmó el 25 de septiembre de 1990 en la Secretaría General de la OEA.

4. Firmó el 2 de octubre de 1990 en la Secretaría General de la OEA.

5. Firmó el 26 de noviembre de 1990 en la Secretaría General de la OEA.

6. Firmó el 28 de octubre de 1991 en la Secretaría General de la OEA.

 

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