INFORME N° 3/91
CASO 10.001
EL SALVADOR
13 de febrero de 1991

VISTOS:

        1.     La denuncia recibida con fecha 5 de mayo de 1987 según la cual "José Walter Chávez Palacios, 16 años, soltero, estudiante, capturado en su casa de habitación de Colonia Chintu N° 2, Apopa, San Salvador, por la Policía de Hacienda.  Continúa desaparecido".  La denuncia fue transmitida al Gobierno de El Salvador solicitando información al respecto.

        2.     La respuesta del Gobierno de El Salvador anexando un informe de la Comisión de Derechos Humanos (Gubernamental), que fuera transmitida al reclamante el 7 de diciembre de 1988, y según la cual

En la CDH existen diligencias registradas bajo el N° 1548-Chp- 86, para averiguar el desaparecimiento de dicho joven, quien era de 15 años de edad, soltero, estudiante con residencia en Colonia Chintuc N° 2, Pasaje Nejapa, Acceso M, casa N° 1, Apopa, quien fue aprehendido el día 9 de noviembre de 1986 en su casa de habitación por dos sujetos vestidos de verde olivo y fuertemente armados, como a eso de la 1:30 de la madrugada.  En el expediente aparece que sus captores se identificaron como miembros de la Primera Brigada de Infantería, los cuales se lo llevaron con rumbo desconocido.  Esta Comisión realizó diligencias de búsqueda en la Unidad Militar donde supuestamente estaban de alta sus captores, y otras Unidades Militares sin lograr su localización hasta la fecha.

        3.     La información adicional y observaciones del reclamante a la respuesta del Gobierno según la cual

José Walter Chávez Palacios, de 15 años de edad, estudiante, fue capturado el día 9 de noviembre de 1986, a la una y media de la madrugada, en su casa de habitación en Colonia Chintú N° 2, de Apopa, departamento de San Salvador.  Según el testimonio jurado de la abuela del joven, brindado en nuestras oficinas el día 6 de mayo de 1987, la captura se efectuó por un grupo de 25 soldados, quienes se identificaron como efectivos de la Primera Brigada de Infantería.  Después de la captura, fue visto dos veces, una vez a bordo de un camión militar, acompañado por soldados de la Primera Brigada de Infantería y dos capturados más, y la segunda vez en un vehículo Cherokee custodiado por miembros de la Policía de Hacienda.  A fines de abril un agente de la Policía de Hacienda le informó a la abuela de Chávez Palacios que el capturado se encontraba con seis muchachos más, en el sótano de dicho cuerpo de seguridad.  Sin embargo, la Policía de Hacienda, tanto como la Primera Brigada de Infantería, negaron tener al joven.  Hasta la fecha se desconoce su paradero.

A pesar de tener información señalando claramente a la Primera Brigada de Infantería y la Policía de Hacienda como responsables en el hecho, el Gobierno de El Salvador no ha tomado pasos reales para esclarecer el paradero del joven.  En su respuesta en este caso, el Gobierno sólo dice que "esta Comisión realizó diligencias de búsqueda en la Unidad Militar donde supuestamente estaban de alta sus captores, y otras Unidades Militares sin lograr su localización hasta la fecha".  No especifica cuáles son las diligencias realizadas.

Consideramos que es importante ver la falta de acción del Gobierno en este caso en el marco de los casos de más de siete mil salvadoreños desaparecidos en lo que va de nueve años de guerra.  La falta de protección a los derechos comprendidos en la Convención Americana, específicamente en los Artículos 4, 5, 7 y 8, al no enjuiciar a efectivos de la Fuerza Armada y Cuerpos de Seguridad señalados como hechores en los crímenes, ha creado el ambiente propicio para la práctica permanente de este vil crimen de la "desaparición"; por lo tanto, consideramos que el Gobierno de El Salvador está violando claramente sus obligaciones bajo el Artículo 1 de la Convención Americana, tanto como de los otros artículos mencionados arriba.

Ante ésto, pedimos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos siga con la investigación de este caso, y que condene al Gobierno de El Salvador por su culpabilidad en este hecho.

Para su referencia, anexamos los siguientes documentos: a) fotocopia de fotografía de la víctima; b) ficha de datos personales del capturado; c) testimonio jurado de Raquel Antonia Palacios; d) carta enviada al Cuartel de la Primera Brigada de Infantería y al Director de la Policía de Hacienda, el 6 de mayo de 1987, en la que se pide informe sobre la captura; e) carta de la Primera Brigada del 9 de mayo de 1987, negando la captura; f) oficio enviado a la Policía de Hacienda, el 18 de mayo de 1987; g) carta abierta publicada en el Diario El Mundo, el 2 de junio de 1987; h) carta abierta al Presidente Duarte, 2 de julio de 1987.

        4.        Con fecha 11 de mayo de 1990 la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (Gubernamental) informó que:

        Se llevan registradas bajo el número de referencia 1548-Chp-86, las diligencias sobre averiguar el paradero del joven José Walter Chávez Palacios, de 15 años de edad, soltero, estudiante, con residencia en Colonia Chintú N° 2 de Apopa, y quien fue aprehendido por dos sujetos vestidos de uniforme color verde olivo y fuertemente armados, quienes se identificaron como miembros de la Primera Brigada de Infantería, quienes se lo llevaron con rumbo ignorado, desconociéndose a la fecha su paradero, a pesar de que Delegados de estas oficinas se abocaron a los diversos Cuerpos de Seguridad en su búsqueda.

        5.        Que la Comisión adoptó el Informe N° 7/90  sobre este caso en el curso de su 77° Período de Sesiones, el cual fue remitido al Gobierno de El Salvador y al reclamante para que realizaran las observaciones que estimaran pertinentes, en el plazo de sesenta días a partir del 29 de mayo de 1990, fecha de la remisión, indicando que si no se formulaban observaciones, el Informe sería publicado en el Informe Anual que la Comisión rinde a la Asamblea General.

CONSIDERANDO:

        1.        Que se encuentran suficientemente especificados el nombre de la víctima, lugar y fecha de su arresto y responsables que lo habrían ejecutado, por lo que la denuncia reúne los requisitos formales de admisibilidad.

        2.        Que el asunto, por su naturaleza, no es susceptible de una solución amistosa.

        3.        Que de las constancias proporcionadas por el reclamante surge que el joven José Walter Chávez Palacios fue detenido por un numeroso grupo de personal militar que se identificó como perteneciente a la Primera Brigada de Infantería, que luego fue visto en poder de la Policía de Hacienda y que desde su detención el 9 de noviembre de 1986 no se ha vuelto a saber acerca de su paradero.

        4.        Que se han realizado numerosas gestiones para encontrar al afectado, sin que ninguna de tales gestiones haya dado resultados positivos.

        5.        Que tanto la respuesta de la Comisión de Derechos Humanos (Gubernamental) de El Salvador como la nota del Comandante de la Primera Brigada de Infantería se limitan a señalar que el joven Chávez Palacios no se encuentra detenido, sin informar que se hayan realizado gestiones que permitan esclarecer las circunstancias de un hecho tan notorio como es el allanamiento de viviendas a la 1:30 horas de la madrugada en la colonia Chintú N° 2 por parte de un numeroso grupo de soldados, a fin de proceder a identificarlos y dar con el paradero del detenido.

        6.        Que es obligación del Estado salvadoreño investigar de manera exhaustiva una denuncia tan grave como es el arresto y posterior desaparición de un joven de sólo 15 años a fin de proteger su libertad e integridad personal y su derecho a la vida.

        7.        Que la insuficiencia de las respuestas proporcionadas por el Gobierno a la Comisión contribuyen a conceder verosimilitud a las afirmaciones del reclamante y demuestra que no se ha procedido a investigar la denuncia formulada con la diligencia que el caso exige.

        8.        Que el Gobierno de El Salvador no ha formulado observaciones al Informe que le fuera remitido con fecha 29 de mayo de 1990.

        9.        Que el hecho denunciado constituye una violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida, reconocidos por los Artículos 7, 5 y 4 respectivamente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como una falta a su deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de tales derechos como lo prescribe el artículo 1.1 de la Convención, de la cual El Salvador es Estado parte, agravado en este caso por tratarse la víctima de un menor de 15 años, cuya protección especial impone el Artículo 19 de la referida Convención.

        10.        Que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos declaró en su Resolución AG/RES. 666 (XIII-0/83) que la desaparición forzada de personas es una afrenta para la conciencia del hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad.

        En vista de lo cual,

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

RESUELVE:

        1.        Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la violación al derecho a la libertad e integridad personales y a la vida de José Walter Chávez Palacios, de quince años de edad, a través de los actos de sus agentes que lo detuvieron en su domicilio el 9 de noviembre de 1986, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su paradero, lo cual configura una violación a los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es Estado parte.

        2.        Invitar al Gobierno de El Salvador acepte la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso específico objeto de este informe.

        3.         Recomendar al Gobierno una exhaustiva investigación sobre los hechos a fin de esclarecer las circunstancias, en especial el paradero de José Walter Chávez Palacios, identificar a los responsables y someterlos a la justicia.

        4.        Publicar este informe en el Informe Anual a la Asamblea General, a los fines del Artículo 18 e. del Estatuto de la Comisión.