ANEXO “B”  

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y  
SANCIONAR LA TORTURA*  

Suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de  
1985 en el Decimoquinto Período Ordinario de Sesiones  
de la Asamblea General  

ENTRADA EN VIRGOR 28 de febrero de 1987, conforme Artículo 22 de la Convención. 

DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).

TEXTO: Serie sobre Tratados, OEA, No. 37

REGISTRO ONU:  

 

 

 

 

 

 

 

PAISES SIGNATARIOS

DEPOSITO RATIFICACION

 

 

 

 

 

 

4/

Argentina

31

marzo

1989

 

1/

Bolivia

 

 

 

 

3/

Brasil

20

julio

1989

 

1/

Colombia

 

 

 

 

9/

Costa Rica

 

 

 

 

11/

Chile

30

Septiembre

1988

b/

7/

Ecuador

 

 

 

 

13/

El Salvador

 

 

 

 

10/

Guatemala

29

enero

1987

a/

8/

Haití

 

 

 

 

5/

Honduras

 

 

 

 

4/

México

22

junio

1987

 

12/

Nicaragua

 

 

 

 

4/

Panamá

 

 

 

 

15/

Paraguay

9

marzo

1990

 

2/

Perú

 

 

 

 

6/

República Dominicana

29

enero

1987

 

14/

Suriname

12

Noviembre

1987

 

1/

Uruguay

 

 

 

 

1/

Venezuela

 

 

 

 

 

             

 

1.                  Firmaron el 9 de diciembre de 1985 en el Decimoquinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General.

2.                  Firmó el 10 de enero de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

3.                  Firmó el 24 de enero de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

4.                  Firmaron el 10 de febrero de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

5.                  Firmó el 11 de marzo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

6.                  Firmó el 31 de marzo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

7.                  Firmó el 30 de mayo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

8.                  Firmó el 13 de junio de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

9.                  Firmó el 31 de julio de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

10.              Firmó el 27 de octubre de 1986 en la Secretaría General de la OEA, con la siguiente reserva:  

(Reserva hecha al firmar la Convención)  

“La República de Guatemala no acepta la aplicación ni aplicará el tercer (3er.) párrafo del Artículo Ocho (8) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, agotados los recursos, la resolución que determine la absolución para un presunto delincuente del delito de tortura, quedará firme y no podrá ser sometido a ninguna instancia internacional”.  

11.              Chile:  

Firmó el 24 de setiembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.  

12.              Nicaragua:  

Firmó el 29 de setiembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.  

13.              El Salvador: 

Firmó el 16 de octubre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.  

14.              Suriname:  

Firmó el 12 de noviembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.  

15.              Paraguay:  

Firmó el 25 de octubre de 1989 en la Secretaría General de la OEA.  

a.                   Guatemala:   

(Reserva hecha al ratificar la Convención)  

Con la reserva formulada al firmarla.  

Retiro de reservas  

El 1 de octubre de 1990 depositó en la Secretaría General, un instrumento fecha el 6 de agosto de 1990, mediante el cual retira la reserva hecha por el Gobierno de Guatemala al firmar la Convención y reiterada la ratificarla el 10 de diciembre de 1986.  

b.                  Chile:   

(Reservas hechas al ratificar la Convención)  

a)                 Al artículo 4º, en cuanto modifica el principio de la “obediencia reflexiva” consagrado en la legislación interna chilena, en el sentido de que el Gobierno de Chile aplicará lo dispuesto en dicha norma internacional al personal sujeto al Código de Justicia Militar, respecto a los subalternos, siempre que la orden, notoriamente tendiente a la perpetración de los actos indicados en el artículo 2º, no sea insistida por el superior ante la representación del subalterno.  

b)                 Al inciso Final del artículo 13, en razón del carácter discrecional y subjetivo en que está redactada la norma.  

c)                 El Gobierno de Chile declara que en sus relaciones con los Países Americanos que sean Partes en la presente Convención, aplicará esta Convención en los casos en que existan incompatibilidades entre sus disposiciones y las de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en 1984.  

d)                 Al inciso tercero del artículo 8º, en cuanto un caso sólo podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada expresamente por el Estado de Chile.  

Retiro de reservas:  

                   El 21 de agosto de 1990 depositó en la Secretaría General un instrumento fechado 18 de mayo de 1990, mediante el cual retira las reservas formuladas por el Gobierno de Chile al Artículo 4º y al inciso final del Artículo 13ª de la Convención.

 

ANEXO “C”  

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE  
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES  
“PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”*

Suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988,  
en el Décimo Octavo Período Ordinario de Sesiones  
de la Asamblea General  

ENTRADA EN VIRGOR: Tan pronto como once Estados hayan depositado los respectivos instrumentos de ratificación o adhesión.  

DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).  

TEXTO:                             Serie sobre Tratados, OEA, No. 69.

REGISTRO ONU:

 

 

 

 

 

 

 

 

PAISES SIGNATARIOS

DEPOSITO RATIFICACION

 

 

 

 

 

 

 

Argentina

 

 

 

 

 

Bolivia

 

 

 

 

 

Costa Rica

 

 

 

 

 

Ecuador

 

 

 

 

 

El Salvador

 

 

 

 

 

Guatemala

 

 

 

 

 

Haití

 

 

 

 

 

México

 

 

 

 

 

Nicaragua

 

 

 

 

 

Panamá

 

 

 

 

 

Paraguay

 

 

 

 

 

Perú

 

 

 

 

 

República Dominicana

 

 

 

 

 

Suriname

10

Julio

1990

a/

 

Uruguay

 

 

 

 

1/

Venezuela

 

 

 

 

 

     

Todos los Estados que figuran en la lista firmaron el Protocolo el 17 de noviembre de 1988, con excepción de los indicados en las notas.  

1.            Venezuela:  Firmó el 27 de enero de 1989 en la Secretaría General de la OEA.

a.            Suriname:  Adhesión


ANEXO “D”

 

PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA 
SOBRE DERECHOS HUMANOS  
RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE*  

Aprobado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en  
el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General    

ENTRADA EN VIRGOR: 
DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones). TEXTO:                             Serie sobre Tratados, OEA, No. 73.  
REGISTRO ONU:
 

 

 

 

 

 

 

PAISES SIGNATARIOS

DEPOSITO RATIFICACION

 

 

 

 

 

 

 

 

1/

Ecuador

 

 

 

 

2/

Nicaragua

 

 

 

 

5/

Panamá

 

 

 

 

4/

Uruguay

 

 

 

 

3/

Venezuela

 

 

 

 

 

 

1.       Firmó el 27 de agosto de 1990 en la Secretaría General de la OEA.

2.       Firmó el 30 de agosto de 1990 en la Secretaría General de la OEA.

3.       Firmó el 25 de septiembre de 1990 en la Secretaría General de la OEA.

4.       Firmó el 2 de octubre de 1990 en la Secretaría General de la OEA.

5.       Firmó el 26 de noviembre de 1990 en la Secretaría General de la OEA.  

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