CAPITULO I

ORIGEN Y BASES JURIDICAS DE LA CIDH

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue creada en virtud de la Resolución VI de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago de Chile, 1959), cuya Parte II dispuso que la Comisión se compondría de siete miembros elegidos a titulo personal de ternas presentadas por los gobiernos ... y estaría encargada de "promover el respeto de tales derechos".

El entonces Consejo de la Organización aprobó el Estatuto de la Comisión el 25 de mayo de 1960. De acuerdo con el mismo (Artículo 2) la Comisión quedo establecida como una entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos, entendiéndose por derechos humanos "los consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre" (Bogotá, 1948).

Asimismo, de conformidad con dicho Estatuto el Consejo eligió, el 29 de junio de 1960, a los integrantes de la Comisión. Cabe señalar que los Miembros de la Comisión representan a todos los Estados miembros de la OEA y actúan en su nombre.

El primer período de sesiones de la Comisión se llevo a cabo en Washington, D.C. entre el 3 y el 28 de octubre de 1960. A partir de entonces la Comisión ha celebrado, unas veces en su sede de la Secretaria General y otras en distintos Estados miembros de la Organización, setenta y seis (76) períodos de sesiones.

La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria (Río de Janeiro, 1965), modifico el Estatuto de la Comisión ampliándolo y fortaleciéndolo en la forma adecuada para el mas eficaz cumplimiento de sus funciones, reconociendo, edemas, (Resolución XXII) que la CIDH había "prestado un valioso servicio al cumplir su cometido". El Estatuto de 1960 quedo modificado de la siguiente manera: i) La faculto para prestar "particular atención" a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los Artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; ii) La autorizo para examinar las comunicaciones que le fueran dirigidas y cualquier otra información disponible; para que se dirigiera a los gobiernos de los Estados miembros "con el fin de obtener las informaciones que considerara pertinentes y les formulara recomendaciones, ... para hacer mas efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales", y, iii) Le solicito que rindiera un informe anual a la entonces Conferencia Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores con el objeto de examinar, al nivel ministerial, el progreso y la protección de los derechos humanos. En el ejercicio de su mandato la CIDH debería verificar, como medida previa, si los procesos y recursos internos de cada Estado Miembro habían sido debidamente aplicados y agotados.

Posteriormente, durante la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967), al suscribirse el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, se incluyeron en la misma importantes disposiciones sobre la Comisión, en particular, y sobre los derechos humanos en general, estableciendo de este modo una estructura cuasi-convencional en la materia. Por una parte la Comisión paso a ser uno de los órganos por medio de los cuales la Organización realiza sus fines (Artículo 51, - de la Carta) y, por otra el Artículo 150 (transitorio) le encomendó a la CIDH, --mientras entraba en vigor la Convención Americana sobre Derechos Humanos--, que continuara velando por "la observancia de tales derechos".

El 22 de noviembre de 1969, la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, convocada por el Consejo de la OEA (San José, Costa Rica), aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual entro en vigor el 18 de julio de 1978, al depositar Grenada el undécimo instrumento de ratificación.1

La Asamblea General de la OEA, en su noveno período de sesiones (La Paz, Bolivia, 1979), aprobó el nuevo Estatuto de la Comisión, el cual fue modificado, en sus Artículos 6 y 8, durante el décimo período (Washington, D.C., 1980). El Artículo 1° del Estatuto define la CIDH como un órgano de la OEA "creado para promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia", entendiendo por "derechos humanos" los definidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para los Estados Partes en la Convención y, los consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en relación con los demás Estados miembros. Como en su anterior Estatuto, la composición de la Comisión siguió siendo, según el Artículo 2, de siete miembros los cuales representan a todos los Estados miembros de la OEA. Conforme al Artículo 3 los miembros de la Comisión son electos para un período de cuatro (4) años por la Asamblea General, pero solo podrán ser reelegidos una vez (Artículo 6).

Conforme al Estatuto la Comisión tiene funciones y atribuciones respecto a todos los Estados Miembros de la OEA (Artículo 18); respecto a los Estados Partes en la Convención Americana (Artículo 19) y, por último, en relación con los Estados Miembros que aun no son Partes en la Convención (Artículo 20).2

RELACIONES DE LA CIDH CON LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS Y OTROS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LA OEA

La Comisión continuo sus estrechas relaciones de cooperación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, la Comisión ha mantenido relaciones de cooperación con los Organismos Especializados de la OEA vinculados al campo de los derechos humanos, tales como la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM): el Instituto Interamericano del Niño y el Instituto Indigenista Americano. En el curso de esta cooperación se han intercambiado publicaciones y documentos de trabajo que, por su naturaleza, puedan ser de interés común.

RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS VINCULADOS A LOS DERECHOS HUMANOS

La Comisión también continuo su cooperación con los órganos de las Naciones Unidas encargados de la protección y promoción de los derechos humanos, tales como la Comisión de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos previsto en el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la Organización mundial y, en particular, con el grupo de trabajo sobre Desapariciones Forzadas de dicho Comité, a los efectos de buscar esclarecimiento de algunos casos del mismo carácter denunciados a la Comisión.

Representantes de la Secretaria Ejecutiva participaron en sendas reuniones auspiciadas por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en el "Seminario Interamericano sobre Derechos Humanos para Funcionarios de Ministerios de Relaciones Exteriores de América Latina" en Brasilia del 4 al 7 de diciembre de 1989 y en el "Seminario Presente y Futuro de los Derechos Económicos en América Latina" en Buenos Aires del 11 al 14 de diciembre de 1989.

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1  Son Estados Partes los siguientes: Argentina, Barbados, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. De ellos, Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, Perú, Uruguay y Venezuela han reconocido la competencia de la Comisión para recibir comunicaciones interestatales de conformidad con el Artículo 45 de la Convención Americana. A su vez, Argentina Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el Artículo 62 de la Convención. OEA/Ser.A/16, No. 36, Serie sobre Tratados.

2  Para mayor información véase "Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano" (OEA/Ser.L/V/II.71, doc. 6, rev. 1, del 23 de septiembre de 1987).