CAPÍTULO II

ACTIVIDADES DE LA CIDH

En el período a que se contrae el presente Informe la Comisión llevó a cabo las siguientes actividades:

1.   Períodos de Sesiones 

        A partir de septiembre de 1987 la CIDH ha celebrado dos períodos ordinarios de sesiones (71º y 72º) comprendidos entre las siguientes fechas: del 14 al 25 de septiembre de 1987 y del 15 al 25 de marzo de 1988, respectivamente.

        Además la Comisión celebró un Período extraordinario de Sesiones (73º), en su sede de la Secretaría General de la Organización, Washington, D. C., del 9 al 11 de mayo de 1988, con el objeto de considerar la consulta sobre la amnistía prevista para los ex miembros del ejército de Nicaragua, en aplicación del Punto 3, párr. 3 del Acuerdo de Sapoá (1988).

a.  Septuagésimoprimer Período

        En este período  y después de considerar las observaciones del Gobierno del Paraguay al Informe (preliminar), aprobado en su 70º Período (junio-julio de 1987), antes citado, la CIDH aprobó definitivamente dicho documento y acordó remitirlo a la Asamblea General de la OEA por conducto de la Comisión Preparatoria.

        También aprobó su Informe Anual a la Asamblea General (1986-87).[1] En este Informe se refiere la situación de los derechos humanos en Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua y Suriname.  Además, el Informe incluye un capítulo sobre los campos en los cuales han de tomarse medidas para la observancia de los derechos humanos en los Estados Miembros de la Organización y el texto de las Resoluciones aprobadas sobre casos individuales durante los períodos de sesiones de la Comisión.

        En un comunicado especial de prensa de 24 de septiembre de 1987, la CIDH dejó sentado su punto de vista frente a la firma que el Gobierno de Chile hizo, en la propia fecha, de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.  En un aparte de dicho comunicado se expresa que la Comisión “espera la invitación del Gobierno de Chile para que proceda a investigar in situ y cuanto antes los casos de tortura que se encuentran en trámite ante la Comisión, a fin de que ella pueda dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 17 de la Convención que hoy firma ese gobierno”.

        La CIDH continuó observando la situación de los derechos humanos en Haití en este período acordando dirigirse, nuevamente al Gobierno de ese país para expresarle su preocupación por los ataques físicos a varios sacerdotes católicos ocurridos el 23 de agosto de 1987, en Puerto Principe y otros lugares.

        En dicho período la CIDH examinó la situación en Centroamérica que repercute en la observancia de los derechos humanos en la región, a la luz de los Acuerdos de Esquipulas, de agosto de 1987.  Como resultado de este examen acordó mantenerse atenta a los desarrollos en el área y llevar a cabo una visita de observación in loco a Nicaragua, país que había otorgado su anuencia para dicha visita.  De igual forma acordó efectuar una visita de investigación in loco a Guatemala mediante una subcomisión.

        La CIDH consideró y adoptó decisiones sobre varias reclamaciones en trámite, transmitiendo a las partes interesadas y a los gobiernos respectivos las resoluciones del caso, y recibió en audiencia a personas y grupos que solicitaron ser oídos en materias relativas a la situación de los derechos humanos en varios países americanos.

b.  Septuagésimosegundo Período

        En este periodo tuvo lugar, en primer término, la renovación de la mesa directiva de la Comisión la cual quedó integrada de la siguiente forma: Presidente, Dr. Marco Tulio Bruni Celli; Primer Vicepresidente, Dra. Elsa Kelly; Segundo Vicepresidente, señor John Stevenson.

        La Comisión inició el estudio del proyecto de Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Desaparición Forzada de Personas, preparado de acuerdo con lo encomendado por la Asamblea General en su Decimoséptimo Período de Sesiones (noviembre de 1987).  Asimismo, en cumplimiento de un encargo de la Asamblea General ha iniciado un estudio sobre la situación de los hijos menores de personas desaparecidas que son reclamados por sus familiares legítimos.

        La Comisión decidió en este período elaborar un nuevo informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití, confiando en que el Gobierno de ese país la invite para examinar dicha situación en el propio terreno.

        Especial atención se dedicó en el 72º Período a la situación de los derechos humanos en Centroamérica.  En este marco recibió, en primer lugar, el informe de la Comisión Especial que visitó Nicaragua en enero de 1988, con el objeto de analizar la situación procesal de 50 casos individuales en trámite, y familiarizarse con diversos aspectos de los derechos humanos.

        De acuerdo con el comunicado de prensa emitido en Managua el 23 de enero de 1988, la Comisión consideró que la visita había servido “para interiorizarse con diversos aspectos de la compleja situación de los derechos humanos”.  Además la CIDH agradeció al Gobierno nicaragüense la invitación y las facilidades y cortesías otorgadas durante su visita, expresando su deseo de que “se pueda continuar con visitas frecuentes para ir resolviendo casos en trámite y situaciones de tipo general que son causa de preocupación para la CIDH”.

        Por otra parte, la Comisión tomó conocimiento del Acuerdo de Sapoá en cuanta éste involucra su acción en la libertad de los ex-miembros de Guardia Nacional y otros presos políticos en Nicaragua y en su comunicado de prensa sobre el 72º Período de Sesiones, expresó que estaba “dispuesta a realizar todos los esfuerzos a su alcance, dentro de sus limitados recursos, para cumplir con tan importante como difícil encargo”.

        También en el curso del 72º Período la CIDG recibió el Informe de la Comisión Especial que viajó a Guatemala en enero de 1988 y acordó transmitir al Presidente de ese país una comunicación expresándole su agradecimiento por las facilidades prestadas junto con varias recomendaciones para contribuir a superar los problemas y dificultades que atañen a la vigencia de los derechos humanos fundamentales en Guatemala.

        La Comisión recibió el Informe de la Comisión Especial que en octubre de 1987 visitó Suriname para observar in loco la situación de los derechos humanos en ese país y el proceso de democratización.  Cabe observar que dicha Comisión Especial visitó, asimismo, la Guayana francesa para ver los campamentos de refugiados surinameses.  La CIDH acordó continuar con el examen de los derechos humanos en Suriname estando atenta a las medidas que puedan tomarse en ese país en esta materia.  Adelante se detalla esta visita.

        Con el objeto de considerar el trámite de casos individuales en El Salvador la CIDH acordó, en su 72º Período, solicitar la anuencia al Gobierno de ese país para efectuar una nueva visita de inspección a su territorio.  En este sentido se dirigió al Gobierno salvadoreño el 23 de marzo de 1988.

        Por lo que respecta a otros países cabe señalar que la Comisión acordó, en su 72º Período, dirigirse otra vez a los Gobiernos de Chile y Paraguay para reiterarles su anuencia para efectuar investigaciones in loco sobre la situación de los derechos humanos en sus territorios.  En el caso de Paraguay cabe recordar que hace más de 10 años el Gobierno paraguayo aceptó que la VIFH pudiera trasladarse al país quedando solamente pendiente la fijación de la fecha para la visita.

        Como en todos sus  períodos la Comisión consideró diversas peticiones sobre alegadas violaciones de los derechos humanos ocurridas en Estados miembros de la OEA tanto Partes como no Partes en la Convención americana y aprobó las correspondientes decisiones y resoluciones que acordó transmitir a las partes y a los gobiernos interesados.  Asimismo la CIDH recibió en audiencias a representantes de las Partes, a reclamantes y a representantes de gobiernos interesados en deponer sobre la situación de los derechos humanos.

c.  Septuagésimotercer Período

        Con el objeto de considerar la consulta sobre la amnistía prevista en la Punto 3, párrafo 3 del Acuerdo de Sapoá (febrero de 1988), la CIDH celebró un período extraordinario de sesiones entre el 9 y el 11 de mayo de 1988.

        De conformidad con lo previsto en el Artículo 41, inciso e de la Convención americana sobre Derechos Humanos, la Comisión aprobó en este período el documento intitulado “Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Respuesta a la Solicitud Formulada en el Punto 3, párrafo 3 del Acuerdo de Sapoá”, el cual fue remitido con fecha 11 de mayo de 1988 al señor Secretario General de la Organización para los fines pertinentes.

2.   Decimoséptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA

        La Asamblea General de la Organización celebró su decimoséptimo período ordinario de sesiones en su sede, en la ciudad de Washington, D.C., del 9 al 14 de noviembre de 1987.

        La Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 f) de su Estatuto y en el Reglamento de la Asamblea General (Art. 39), sometió a ésta su Informe Anual 1986-1987[2] aprobado por la Comisión en su 71º período de sesiones, celebrado en Washington, D. C., del 14 al 24 de septiembre de 1987.

        El Informe consta de cinco capítulos en los que se resumen, respectivamente, el origen, bases jurídicas y estructura de la CIDH; las actividades llevadas a cabo por la misma; las resoluciones relativas a los casos individuales; la situación de los derechos humanos en países americanos y, finalmente, los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos, en cuya parte se formularon por la CIDH distintas recomendaciones sobre la materia.

        En esta oportunidad, además de considerar el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay y de elegirse a cuatro miembros de la Comisión (señores Patrick Robinson, de Jamaica; Gilda Russomano, de Brasil; John Stevenson, de los Estados Unidos y Leo Valladares Lanza, de Honduras) por un nuevo término de 4 años, la Asamblea General aprobó el presupuesto de la CIDH para el bienio 1988-1989.

        La Presidente de la Comisión, señora Gilda Russomano, hizo la presentación ante la Primera Comisión sobre Asuntos Jurídicos y Políticos del Informe Anual de la CIDH, aprobado en su anterior (71º) Período de Sesiones y al Primer Vicepresidente, señor Marco Tulio Bruni Celli, le correspondió hacer la presentación del Informe Especial de la Comisión sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Paraguay.  Participaron ambos representantes, acompañados y asistidos por el Secretario Ejecutivo, señor Edmundo Vargas Carreño y demás funcionarios de la Secretaría de la Comisión.

        En este su decimoséptimo período ordinario de sesiones, la Asamblea General consideró además los siguientes temas relacionados con las actividades de la Comisión.

a)        Proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales,

b)        Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos humanos relativo a la abolición de la pena de muerte; y

c)        Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

        Cabe destacar que la Asamblea General hizo suya la propuesta de la CIDH destinada a preparar un  proyecto de Convención Interamericana para prevenir y sancionar las desapariciones forzadas, solicitando de los Estados miembros de la Organización que presentasen a la Comisión sus observaciones y comentarios sobre esta positiva iniciativa, antes del 30 de junio de 1988.

        En relación con los tópicos más arriba relacionados, la Asamblea General de la OEA aprobó las correspondientes resoluciones, cuyos textos se transcriben a continuación.

AG/RES. 887 (XVII-0/87)

PROYECTO DE PROTOCOLO ADICIONAL A LA

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

        LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO:

        El Informe del Consejo Permanente sobre el estado de los trabajos realizados sobre el proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (AG/doc.2189/87), y

CONSIDERANDO:

        Que el Artículo 77 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la Asamblea General, a solicitud de cualquier Estado Parte o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, puede considerar proyectos de protocolos a la mencionada Convención, con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades;

        Que mediante Resolución AG/RES. 836 (XVI-0/86) la Asamblea General tomó nota del proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que formularan sus observaciones y comentarios al mencionado proyecto con el fin de que el Consejo Permanente, considerando esas observaciones y comentarios, así como cualquier otra información que estimare apropiada, presentase propuestas sobre la materia a la Asamblea General en su decimoséptimo período ordinario de sesiones;

        Que en cumplimiento de la mencionada resolución, un número  apreciable de Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos han formulado observaciones y comentarios al referido proyecto de Protocolo Adicional; y

        Que no obstante el significativo avance realizado por el Consejo Permanente, no se ha completado aún el análisis del proyecto de Protocolo presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

RESUELVE:

        Solicitar al Consejo Permanente que, sobre la base del proyecto presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y tomando en consideración las observaciones y comentarios formulados por los gobiernos de los Estados Partes en la mencionada  Convención, así como cualquier otra información que estime apropiada, presente a la Asamblea General en su decimoctavo período ordinario de sesiones un proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, o los instrumentos que estime procedentes, a fin de que sean considerados con vista a su adopción.

AG/RES. 889 (XVII-0/87)

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN 
DE LA PENA DE MUERTE

(Resolución aprobada en la décima sesión plenaria,
celebrada el 14 de noviembre de 1987)

        LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTA:

        La iniciativa presentada por el Gobierno del Uruguay par adoptar un Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de que los Estados Partes proscriban la de pena de muerte, así como la recomendación que formula en el mismo sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe Anual, y

CONSIDERANDO:

        Que un apreciable número de Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha abolido en sus legislaciones internas la pena de muerte y que esa tendencia hace conveniente establecer en un instrumento especial normas que prohiban dicha sanción, y

        Que es preciso desarrollar la fórmula restrictiva de la pena de muerte consagrada por el Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siguiendo además la actual tendencia del derecho consagrado en el Protocolo Adicional a la Convención Europea de Derechos Humanos que prohibe la aplicación de la pena de muerte,

RESUELVE:

1.        Solicitar a los Gobiernos de los Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos  que antes del 30 de junio de 1988 presenten sus observaciones acerca de la adopción de un Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohibe la pena de muerte.

2.        Encomendar al Consejo Permanente que sobre la base de la iniciativa del Gobierno del Uruguay y del proyecto presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe anual, así como de las observaciones presentadas por dichos Estados Partes, presente a la Asamblea General en su decimoctavo período ordinario de sesiones, un proyecto de protocolo adicional a la mencionado Convención, que prohiba la aplicación de la pena de muerte.

 

AG/RES. 890 (XVII-0/87)

INFORME ANUAL DE LA

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Resolución aprobada en la décima sesión plenaria, celebrada
 el 14 de noviembre de 1987)

        LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO:

        El Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.2166/87) y el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay (AG/doc.2152/87) y las observaciones y réplicas de los gobiernos (AG/doc.2159/87), y

CONSIDERANDO:

        Que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta Constitutiva, como uno de los principios de la Organización, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

        Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, con cuya noble tarea deben cooperar todos los Estados de la región y los órganos y organismos del sistema interamericano;

        Que la estructura democrática es un elemento esencial para el establecimiento de una sociedad política donde se puedan realizar plenamente los derechos humanos;

        Que en su Informe Anual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha destacado, como señales positivas, la vuelta a la democracia representativa en algunos Estados, así como las medidas adoptadas en determinados países para contribuir de manera significativa al cumplimiento de los derechos contenidos en la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

        Que no obstante lo anterior, el Informe Anual de la Comisión señala que persiste aún una situación caracterizada por graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales en determinados países, especialmente por la negativa o la insuficiencia de las medidas que están adoptando los gobiernos de esos países con relación al restablecimiento de un régimen democrático representativo de gobierno;

        Que por último, en la presentación del Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha hecho mención expresa a la dramática situación de los niños desaparecidos con sus padres o nacidos durante el cautiverio de sus madres, que aún se encuentran en manos de sus captores;

        Que en su Informe Anual la Comisión ha afirmado que el empleo del tema de los derechos humanos como instrumento de lucha política constituye una franca desnaturalización del sistema jurídico internacional sobre derechos humanos y un obstáculo a la efectiva vigencia y promoción de los derechos humanos;

        Que la eficacia de la promoción y defensa de los derechos humanos depende de que dicha tarea se realice con la objetividad necesaria para evitar que el tema de los derechos humanos son utilizados como instrumento de confrontación política o ideológica, y

        Que sin perjuicio de examinar pormenorizadamente las distintas actividades que anualmente lleva a cabo la Comisión en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los diferentes instrumentos interamericanos, en ocasión de las reuniones anuales de la Asamblea General conviene prestar particular atención a las situaciones de violaciones graves, masivas o sistemáticas de los derechos humanos,

RESUELVE:

1.        Tomar nota con interés del Informe Anual y de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y manifestarle su agradecimiento y felicitación por la seria e importante labor que realiza en el campo de la protección y promoción de los derechos humanos.

2.        Exhortar a los gobiernos de los Estados mencionados en el Informe Anual a que acojan las correspondientes recomendaciones de la Comisión, de acuerdo con sus preceptos constitucionales y sus legislaciones internas, a fin de garantizar la fiel observancia de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3.        Expresar su preocupación por la persistencia de serias violaciones de derechos y libertades fundamentales en varios países de la región.

4.        Tomar nota de los comentarios y observaciones de los Gobiernos de los Estados Miembros y de las informaciones sobre las medidas que han tomado y continuarán poniendo en práctica para afianzar los derechos humanos en sus países.

5.        Tomar nota con satisfacción de la decisión de los Gobiernos de los Estados Miembros que han invitado a la Comisión a visitar sus respectivos países y exhortar a los Gobiernos de los Estados que todavía no han aceptado o que no han convenido fecha para esa visita, a que lo hagan a la brevedad posible.

6.        Reiterar a los gobiernos que aún no han restablecido el régimen democrático representativo de gobierno la urgente necesidad de que pongan en ejecución los mecanismos institucionales que sean pertinentes para restaurar dicho régimen en el más breve plazo, mediante elecciones libres y abiertas, con voto secreto, ya que la democracia constituye la mejor garantía para la vigencia de los derechos humanos y es ella el firme sustento de la solidaridad entre los Estados del Continente.

7.        Recomendar a los gobiernos de los Estados Miembros que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones  no gubernamentales de derechos humanos para que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos, y que respeten la libertad e integridad de los dirigentes de tales organizaciones.

8.        Recomendar a los Estados Miembros que no son Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, de 1969, que ratifiquen o adhieran a dicho instrumento, como asimismo, en el caso de aquellos Estados que aún no lo han hecho, que acepten la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones intestatales de acuerdo con el Artículo 45, párrafo 3 de la Convención y reconozcan la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62, párrafo 2 de la mencionada Convención.

9.        Estimular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su sostenida labor en la defensa de los derechos humanos en la región, para lo cual cuenta con el más decidido respaldo de los gobiernos democráticos de la Organización.

10.        Solicitar a la Comisión que en su próximo programa de trabajo incluya el estudio de la situación de los hijos menores de personas desaparecidas que fueron separados de sus padres y son reclamados por miembros de sus legítimas familias.

11.        Invitar a los Estados Miembros a que presenten a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, antes del 30 de junio de 1988 observaciones y comentarios sobre su positiva iniciativa destinada a preparar un proyecto de Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar las Desapariciones Forzadas a fin de que la Comisión pueda presentar al próximo período ordinario de sesiones un proyecto de convención sobre esta materia.

3.   Observaciones in loco y visitas practicadas por la Comisión

a.      Visita a Suriname

        En julio de 1987 el Secretario Ejecutivo Adjunto de la CIDH, Dr. David Padilla, llevó a cabo una visita a Suriname con el objeto de adelantar los preparativos para la visita de la Comisión, programada para octubre de 1987, en virtud del acuerdo tomado en su 70º Período de Sesiones (junio-julio de 1987).  Durante su permanencia el Dr. Padilla se entrevistó con las altas autoridades del Gobierno y con personas y entidades relacionadas con los derechos humanos.

        Una Comisión Especial, presidida por el señor Oliver Jackman, se trasladó a Suriname entre el 5 y 9 de octubre de 1987, a fin de efectuar una investigación in loco de la situación de los derechos humanos.  Al término de sus tareas la CIDH emitió un amplio comunicado de prensa sobre los trabajos desarrollados en su vista, tales como las entrevistas sostenidas con las altas autoridades del Gobierno, incluido el Presidente de la República, señor Ramdat Misier, y el Ministro de Justicia.  En dicho comunicado explicaron los criterios y recomendaciones preliminares sobre la problemática de los derechos humanos en Suriname, en particular, el proceso electoral; la posible ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la preocupación por las personas detenidas sin cargos concretos por largos períodos.  Finalmente la CIDH expresó su agradecimiento por la anuencia para la visita y las facilidades otorgadas por la misma ofreciendo a continuar ocupándose de la situación de los derechos humanos en ese país.

b.      Visita a Guatemala

        Una Comisión Especial presidida por el entonces Primer Vicepresidente de la Comisión, Dr. Marco Tulio Bruni Celli, visitó Guatemala entre el 25 y el 28 de enero de 1988, para efectuar una investigación in loco sobre la situación de los derechos humanos.

        Como resultado de su visita la Comisión Especial rindió un informe de carácter reservado (OAS/Ser.L/VII.72, doc. 13. res.).

        Además, en su 72º Período (marzo de 1988) la Comisión acordó dirigirse al Gobierno de Guatemala agradeciéndole las facilidades otorgadas para la visita y formulándole al mismo tiempo algunas recomendaciones sobre derechos humanos, en especial sobre el derecho a la libertad y seguridad de las personas.

c.  Visita a Nicaragua

Entre el 20 y el 22 de enero de 1988 una Comisión Especial de la CIDH visitó Nicaragua, con la anuencia del Gobierno de ese país, para interiorizarse de la situación de casos individuales en trámite y familiarizarse con otros aspectos de la situación de los derechos humanos.  La Comisión Especial estuvo presidida por el Dr. Marco Tulio Bruni Celli, entonces Primer Vicepresidente y el Dr. Edmundo Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo, acompañados por funcionarios de Secretaría.

Al término de la visita se emitió un comunicado de prensa para dar a conocer las actividades cumplidas, entre ellas, las entrevistas con altas autoridades del Gobierno; con la Comisión Nacional de Derechos Humanos; con representantes de los partidos políticos de oposición y personas y entidades interesas en la protección de los derechos humanos.  Asimismo la Comisión Especial visitó las cárceles y otros lugares de detención de presos políticos como la Cárcel de Tipitapa.  En el comunicado se agradeció al Gobierno nicaragüense las facilidades dadas para el éxito de la visita.

El Acuerdo de Sapoá, suscrito el 13 de marzo de 1988, entre los Representantes del Gobierno de Nicaragua y el Movimiento Nacional de Resistencia dispone en su Punto 3, entre otras cosas, lo siguiente:

El Gobierno de Nicaragua decretará una amnistía general…para los miembros del ejército del régimen anterior por delitos cometidos antes del 19 de julio de 1979.

En el caso de los prisioneros contemplados en el primer párrafo de este numeral, la puesta en libertad de los mismos comenzará a partir de la firma del cese de fuego definitivo previo dictamen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) será el garante y depositario del cumplimiento de esta amnistía.

La CIDH, como quedó indicado atrás, en su 72º Período de Sesiones, tomó conocimiento de esta disposición y acordó aceptar la difícil responsabilidad que ella implicaba.

En desarrollo de lo anterior la Comisión envió a Nicaragua, en abril de 1988, un grupo de abogados de su Secretaría Ejecutiva, incluyendo al Secretario Ejecutivo y al Secretario Ejecutivo Adjunto a fin de llevar a cabo en Managua un estudio de cerca de 1,800 expedientes de casos individuales de ex-miembros de la guardia nacional de Nicaragua, detenidos en la Penitenciaría de la Zona Franca de Managua llamada Tipitapa.  También colaboró en esta tarea un abogado de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA.

Tal como ha quedado reseñado anteriormente, la Comisión llevó a cabo un período extraordinario de sesiones (9 al 11 de mayo de 1988), para elaborar su opinión conforme al Acuerdo de Sapoá, la cual fue transmitida al señor Secretario General de la OEA el 11 del propio mes de mayo por el Presidente de la Comisión, Dr. Marco Tulio Bruni Celli.

d.  Observación in loco en Haití

El 29 de junio de 1988 el Consejo Permanente de la OEA adoptó la Resolución Nº 502 sobre la “Situación en Haití y la Validez de los Principios de la Carta de la OEA”.  Dicha resolución hace un llamamiento a la Comisión para que ésta investigue la situación de los derechos humanos en Haití y presente un Informe durante la próxima Asamblea General de la OEA.

El 30 de junio de 1988, la Comisión solicitó de acuerdo con el mandato recibido del Consejo Permanente, en consentimiento del gobierno militar, encabezado por el Tte. Gen. Henri Namphy, para enviar una delegación a Haití.  Con fecha 11 de junio de 1988. El gobierno militar otorgó su permiso.  La Comisión envió una delegación a Haití entre los días 20 de agosto y 2 de septiembre de 1988 encabezada por el señor Patrick Robinson.

    Durante su visita la Comisión se entrevistó con los Ministros del Interior y Defensa, Relaciones Exteriores y de Justicia.  Visitó asimismo cuatro centros de detención en Puerto Principe, a saber, Fort Dimanche, Casernes Dessalines, Recherches Criminelles y la Penitenciaría Nacional como también una prisión en St. Marc y otra en Hinche, localidades situadas en el interior del país.

    Por otra parte, la Comisión inspeccionó las celdas y examinó las condiciones carcelarias entrevistándose, en privado, con algunos detenidos cuyos nombres había solicitado a las autoridades carcelarias.  Asimismo, la Comisión tuvo contactos con representantes de varias organizaciones de derechos humanos, dirigentes políticos y representantes de la prensa oral y escrita como también con dirigentes empresariales y laborales y otras personas de las cuales obtuvo importante información respecto a la situación de los derechos humanos en Haití.

    La delegación de la Comisión se trasladó al interior del país, a las regiones de Artibonite y Meseta Central, donde investigó supuestas violaciones a los derechos humanos provenientes de esas áreas del país.

4.    Juicios seguidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Entre los días 30 de septiembre y 7 de octubre de 1987 se celebraron varias audiencias públicas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de recibir la prueba testimonial ofrecida por la Comisión y los alegatos orales finales de la misma y del Gobierno hondureño respecto de los casos Nos. 7920, 7951 y 8097 sobre las desapariciones forzadas de Manfredo Velásquez, Saúl Godinez, Francisco Fairén y Yolanda Solis.

A estas audiencias concurrieron como delegados designados por la Comisión, su Presidente, la señora Gilda M.C.M. de Russomano y el Secretario Ejecutivo, señor Edmundo Vargas Carreño, asistidos por los abogados asesores señores Claudio Grossman, Juan Méndez, Hugo Alfonso Muñoz y José Miguel Vivanco.  En dichas audiencias se interrogaron a los siguientes testigos presentados por la Comisión, señores Efraín Diaz Arrivillaga, Miguel Angel Pavón, Ramón Custodio, Virgilio Carias, Milton Jiménez, René Velásquez, Florencio Caballero, Inés Consuelo Murillo, José Gonzalo Flores, Antonio Carrillo Montes, Elizabeth Odio, Enmidida Escoto de Godinez y Alejandrina Cruz.

Los testigos fueron interrogados en relación con los siguientes puntos de prueba.  El primero estuvo dirigido a demostrar que, entre los años 1981 y 1984 (período en el cual desaparecieron Francisco Fairén Garbi, Yolanda Solis Corrales, Saúl Godinez Cruz y Manfredo Velásquez Rodríguuez) se produjeron en Honduras numerosos secuestros y desapariciones de personas imputables a las Fuerzas Armadas hondureñas, o que al menos contaron con la aquiescencia del Gobierno.  El segundo estuvo dirigido a demostrar que, en el período indicado, no existieron recursos internos eficaces para proteger a aquellas personas que fueron secuestradas y luego desaparecidas en acciones imputables a las Fuerzas Armadas de Honduras.

En la segunda fase de estas audiencias, que tuvieron lugar los días 6 y 7 de octubre, le correspondió a los delegados de la Comisión realizar los alegatos orales.  En esta oportunidad la Presidenta, señora Gilda Russomano, hizo una introducción general y demostró que, en cada uno de los casos en cuestión, se habían agotados los recursos de la jurisdicción interna o que tal requisito no era procedente de acuerdo al derecho internacional.  Por su parte, correspondió al otro delegado, señor Edmundo Vargas Carreño, efectuar un análisis de las pruebas testimonial y documental aportadas, así como referirse al tema de las desapariciones forzadas y a los criterios que debería sustentar la Corte en relación a esa práctica.

Con posterioridad, la Corte dispuso celebrar otras audiencias orales, esta vez de carácter privado, las que tuvieron lugar los días 18, 19 y 20 de enero de 1988 con el propósito de recibir las declaraciones de los testigos, señores Elsa Rosa Escoto Escoto, Francisco Fairén Almengor, Coronel Roberto Nuñez Montes, Teniente Coronel Alexander Hernández y Teniente Marco Tulio Regalado Hernández (estos tres últimos oficiales de las Fuerzas Armadas hondureñas), testigos que no habían podido comparecer en las audiencias anteriores, o bien que, sobre la base de hechos nuevos, su comparecencia había sido ordenada de oficio por la Corte o solicitada por el Gobierno de Honduras, el cual no había presentado testigos en las anteriores oportunidades.

Dichos testigos fueron interrogados por el delegado de la Comisión, señor Edmundo Vargas Carreño y por los asesores señores Grossman, Méndez y Vivanco.

A su vez, después que la Corte había ordenado las relacionadas audiencias, se produjeron hechos de extraordinaria gravedad.  El 5 de enero fue asesinado el testigo señor José Isaias Vilorio, quien debía haber comparecido  días después ante la Corte; asimismo, el 14 de enero de 1988 fue también asesinado el señor Miguel Angel Pavón, Vicepresidente del Comité Hondureño de Derechos Humanos y Diputado Suplente al Congreso, quien había comparecido como testigo en las audiencias celebradas en octubre de 1987.

En vista de los graves hechos y después de haberse requerido las informaciones del caso al Gobierno de Honduras, se solicitó por la Comisión, en uso del Art. 63, párrafo segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que la Corte adoptara todas las medidas provisionales a su alcance y que fueran pertinentes para proteger la integridad y seguridad personal de las personas que habían comparecido o que en el futuro fueron a comparecer como testigos ante la Corte; así como respecto de todas aquellas personas que de alguna manera se encontraran vinculadas al juicio.

La Corte, con fecha 15 de enero de 1988, aplicando las facultades que le concede el Art. 63 de su Reglamento resolvió:

1.        Apremiar al Gobierno de Honduras a que adopte sin dilación cantas medidas sean necesarias para prevenir nuevos atentados contra los derechos fundamentales de quien han comparecido o han sido citados para comparecer ante esta Corte con motivo de los casos “Velásquez Rodríguez”, “Fairén Garbi y Solís Corrales” y “Godinez Cruz”, en escrupuloso cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída en virtud del artículo 1.1 de la Convención.

Instar igualmente al Gobierno de Honduras para que extreme todos los medios a su alcance para investigar esos repudiables crímenes, identificar a los culpables y aplicarles las sanciones previstas en el derecho interno hondureño.

Teniendo en cuenta que las medidas adoptadas por la Corte habían sido muy generales, con fecha 18 de enero de 1988 el delegado de la Comisión, señor Edmundo Vargas Carreño, pidió a la Corte que se adoptasen medidas específicas y concretas en relación con esta materia, solicitando que se requiriera al Gobierno de Honduras para que éste informara, dentro del plazo de 15 días, respecto de las medidas concretas que hubiera adoptado para proteger la integridad física de las personas que concurrieron a declarar ante la Corte o que se encontrasen vinculadas con dichos procesos.  Asimismo solicitó que, en igual plazo, el Gobierno hondureño informase respecto de las investigaciones judiciales iniciadas y de las autopsias y pericias balísticas practicadas a raíz de los asesinatos de los señores José Isaías Vilorio y Miguel Angel Pavón.

Con fecha 19 de enero de 1988, la Corte invocando las facultades que le confieren los Arts. 63.2, 33 y 63.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dicidió acoger en todas sus partes las solicitudes que le fueron formuladas por el delegado de la Comisión.

El 29 de julio de 1988 la Corte en audiencia pública celebrada en San José, Costa Rica, dio lectura a la sentencia recaida en el caso Nº 7920 relativo a la desaparición forzada de Angel Manfredo Velásquez Rodríguez, dejando pendiente la decisión sobre los otros dos casos sometidos por la Comisión.

La Corte, después de haber considerado los argumentos de las partes, dictó la siguiente sentencia:

1.                Desestima la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos opuesta por el Gobierno de Honduras.

2.                Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Angel Manfredo Velásquez Rodríguez los deberes de respeto y de garantía del derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma.

3.       Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Angel Manfredo Velásquez Rodríguez los deberes de respeto y de garantía del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma.

4.       Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Angel Manfredo Velásquez Rodríguez el deber de garantía del derecho a la vida reconocido en el artículo 4 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma.

5.       Decide que Honduras está obligada a pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares de la víctima.

6.       Decide que la forma y la cuantía de esta indemnización serán fijadas por la Corte en caso de que el Estado de Honduras y la Comisión no se pongan de acuerdo al respecto en un período de seis meses contados a partir de la fecha de esta sentencia, y deja abierto, para ese efecto, el procedimiento.

7.       Decide que el acuerdo sobre la forma y la cuantía de la indemnización deberá ser homologado por la Corte.

8.       No encuentra procedente pronunciarse sobre costas.

El fallo fue unánime excepto en el punto sexto, en el que el Juez Piza disintió.

5.  Otros Asuntos

Otras actividades cumplidas por la Comisión durante el período al que se refiere el presente Informe son las siguientes:

a. Intercambio de abogados entre la Secretaría 
     del CEDH y la Secretaría de la CIDH

En el mes de septiembre de 1987, comenzó a prestar su colaboración de la Secretaría de la CIDH el abogado español del Consejo de Europa, señor Antonio Estables quien conforme al convenio de intercambio de profesionales abogados acordados con la Secretaría de la Comisión Europea de Derechos Humanos, permanecería un mes trabajando en la CIDH, a fin de interiorizarse sobre las labores de ésta, de carácter no estrictamente confidencial.

Posteriormente, en octubre de 1987, el Especialista Principal, abogado de la Secretaría de la CIDH, señor Manuel Velasco Clark, viajó a Estrasburgo a desempeñar iguales funciones en la Secretaría de la Comisión Europea de Derechos Humanos (CEDH).

b.  Publicación del Anuario Interamericano de Derechos Humanos

En noviembre de 1987 se publicó en una magnífica obra bilingüe (español-inglés), editado por la Secretaría de la CIDH y publicado y distribuido por la Editorial Martinus Nijhoff, de los Países Bajos, el primer número del “Anuario Interamericano de Derechos Humanos”, correspondiente al año 1985.

La publicación constó de 1261 páginas y la misma comprendió todas las actividades desarrolladas en materia de protección de los derechos humanos por toda la Organización y particularmente las de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asamblea General de la OEA.

c.  44o. Período de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

A principios del mes de marzo de 1988, la Presidente de la Comisión, señora Gilda Russomano concurrió por varios días como observadora del 44o. Período de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que tuvo lugar en Ginebra, Suiza, del 1º de febrero al 12 de marzo de 1988. Su presencia contribuyó a fortalecer las relaciones de cooperación entre el organismo mundial y el regional y para conocer la forma en que dicha Comisión Internacional estaba considerando asuntos que también se encuentran bajo el examen de la CIDH, bien que ellos se refirieron a la situación de algunos países americanos o a asuntos de carácter general.  Asimismo, durante su intervención, contenida en el documento OEA/Ser.L/V/II.72, doc. 14 del 9 de marzo de 1988, expuso los objetivos de la CIDH y los principales asuntos que ésta ha venido considerando en los últimos años.

Asimismo, durante su estadía en Ginebra, la Presidente tomó contacto además con funcionarios del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como con representantes y funcionarios de otras organizaciones, gubernamentales y no gubernamentales, en el campo de los derechos humanos.

d.  Manual de Normas Vigentes en Materia de Derechos Humanos 

A principios del mes de marzo de 1988 se publicó por la Secretaría de la Comisión, en español e inglés, la versión actualizada del mes de marzo de 1988 de los “Documentos Básicos del Sistema Interamericano en Materia de Derechos Humanos”, la cual ha venido a reemplazar a la antigua publicación del “Manual de Normas Vigentes en Materia de Derechos Humanos”.

 

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[1]  OEA/Ser.L/V/II.71, doc. 9, rev. 1 de 22 de septiembre de 1987.

[2] Actas y Documentos, Vol. 1, Textos Certificados de las Resoluciones del decimoséptimo período ordinario de sesiones, pp. 49-50 y 56-63 (OEA/Ser.P./XVII.0.2).