RESOLUCIÓN Nº 28/88
CASO 9844
EL SALVADOR

13 de septiembre de 1988

 

ANTECEDENTES:  

El 23 de diciembre de 1986 se presentó a la CIDH una denuncia relacionada con los siguientes hechos:  

Miguel Angel Rivas Hernández, de 20 años de edad, estudiante en un colegio en Ilopango del Departamento de San Salvador fue capturado y secuestrado el 29 de noviembre de 1986, a las 19:30 horas en Ilopango, cerca de San Salvador. Al momento de su captura, el joven se dirigía a su casa desde su lugar de trabajo, en la estación de servicio Texaco ubicada en el distrito de Ilopango. Según testigos presenciales, sus captores se lo llevaron en una camioneta tipo "pick-up".

 

Pocos días después, su familia recibió información en el sentido de que estaba alojado como prisionero en la base de la Fuerza Aérea de Ilopango. La familia también fue informada que Miguel Angel sería liberado para la Navidad de 1986, lo que no llegó a ocurrir.

 

Para obtener que se reconozca su detención, se expliquen los motivos de la misma, se le ponga a disposición de un juez o se le libere, la familia ha agotado, sin resultado alguno, todos los recursos de la jurisdicción interna en El Salvador. Las Fuerzas Armadas y de Seguridad niegan haber o mantener detenido a Miguel Angel Rivas Hernández. Sin embargo, se ha sabido que el joven Rivas fue trasladado luego a las dependencias de la Guardia Nacional, aunque ese cuerpo de seguridad sigue desconociendo su detención, y que se encuentra en mal estado de salud.

 

Se ha informado también, que la Comisión de Derechos Humanos del Gobierno de El Salvador habría efectuado una investigación sobre este caso, cuyos resultados habrían sido elevados al Presidente de la Nación, Ing. José Napoleón Duarte, quien, por su lado, habría ordenado el traslado de la información a la Comisión de Investigación de Hechos Delictivos. A pesar de las múltiples gestiones realizadas, hasta el momento no se ha reconocido la detención del joven Rivas Hernández, y la familia continúa sumida en la angustia y la incertidumbre.  

En el presente caso, aparte de las comunicaciones oficiales regulares, la Comisión ha realizado múltiples gestiones de carácter personal con las autoridades salvadoreñas en relación a la situación del señor Rivas Hernández. Además de ello, con motivo de la visita que realizó un abogado de la Secretaría de la Comisión a la República de El Salvador en el mes de noviembre de 1987, se efectuaron también, por su parte, otras gestiones directas en el mismo sentido con la esperanza de contribuir a la liberación de la indicada persona.  

En consideración a la falta total de pronunciamiento o respuesta de parte del Gobierno de El Salvador, la Comisión dirigió al Canciller de dicho país la siguiente nota con fecha 15 de enero de 1988:  

Señor Ministro:

 

En nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, me permito reiterar una vez más nuestra solicitud al Gobierno de Vuestra Excelencia de suministrar la información que estimara conveniente respecto del presente caso. Hacemos referencia a nuestras notas de fecha 23 de diciembre de 1986, de 1 de junio de 1987 y vía telex de 28 de octubre de 1987, copia de las cuales se acompañan a la presente. Aparte de ello, el Gobierno de Vuestra Excelencia conoce bien de todas las gestiones directas y personales que se han efectuado con la Comisión Gubernamental de Derechos Humanos y con la Embajada de El Salvador en Washington con la finalidad de lograr la liberación, con vida, del estudiante Rivas Hernández.

 

De no recibirse dicha información dentro de un plazo de 30 días, la Comisión entraría a considerar la posible aplicación del Artículo 42 del Reglamento.  

La Comisión, reunida en su 72º período de sesiones en marzo de 1988, en consideración a que el Gobierno de El Salvador, pese al tiempo trascurrido, tampoco había dado respuesta a las comunicaciones y gestiones efectuadas por ésta en forma reiterada, inclusive a través de gestiones personales; a que tampoco había solicitado plazos de prórroga para tal fin; que de otro lado, los elementos de convicción con que contaba corroboran la veracidad de la denuncia; que en efecto el joven Miguel Angel Rivas Hernández habido sido secuestrado por miembros de las fuerzas de seguridad; que se hallaba todavía con vida pero en la situación de "desaparecido" en un centro de detención oficial de la Policía Nacional; que pese a encontrarse plenamente vigentes todos las garantías legales y constitucionales para ser defendido por un abogado y juzgado por un tribunal independiente y competente, éstas le había sido negadas; y, finalmente, --de lo que había sido informada de manera no oficial-- a que su situación se habría debido a un problema personal de rivalidad sentimental entre éste y un oficial de la Fuerza Armada de El Salvador; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en aplicación del artículo 42 de su Reglamento la Comisión, resolvió lo siguiente:  

1. Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 23 de diciembre de 1986, relacionados con la captura ilegal y posterior desaparición del estudiante Miguel Angel Rivas Hernández.

 

2. Declarar al Gobierno de El Salvador que el hecho configura gravísimas violaciones al derecho de protección contra la detención arbitraria (Artículo 7) y al derecho a la vida (Artículo 4) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

3. Recomendar al Gobierno de El Salvador que disponga una exhaustiva investigación para determinar la autoría de los hechos denunciados, el paradero de la víctima y, de acuerdo con las leyes salvadoreñas, se sancione a el o los responsables de los mismos, informando a la Comisión dentro de un plazo de 60 días sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones consignadas en la presente Resolución.

 

4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de El Salvador.

 

5. Si transcurrido el plazo de 60 días el Gobierno de El Salvador no presentare información con respecto a las medidas tomadas, la Comisión incluirá esta Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 63, inciso "g" del Reglamento de la Comisión.  

En respuesta a la transcripción de la Resolución 21/88, el Gobierno de El Salvador, con fecha 19 de mayo pasado, mediante oficio de acuse de recibo múltiple enviado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores Ricardo Acevedo Peralta, respondió lo siguiente:  

Con relación al caso 9844, correspondiente a la situación del señor Miguel Angel Rivas Hernández, en el transcurso de la visita que el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador-gubernamental, realizó a la sede de la CIDH, en su recién pasado período de sesiones, presentó un informe verbal sobre el hecho y la situación del caso y a ese respecto, tuvo también la oportunidad de obtener información el Doctor Luis Fernando Jiménez, que comisionado por la CIDH visitó El Salvador, en noviembre del año pasado. El mencionado caso ha sido trasladado a la Comisión de Investigación de Hechos Delictivos, para los efectos correspondientes.  

Con posterioridad a la expedición de la Resolución 21/88, en relación con la cual el Gobierno de El Salvador no ha formulado objeción alguna así como tampoco proporcionado información útil en la nota antes transcrita, la Comisión recibió de parte de los padres de Miguel Angel Rivas Hernández una comunicación en la que se confirma que ha sido visto con vida. El texto de dicha carta fue puesto en conocimiento del Gobierno salvadoreño mediante nota de fecha, 8 de junio de 1988, en la que se expresa lo siguiente:  

Señor Ministro:

 

En nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para transcribir la carta que esta Secretaría ha recibido de los padres de Miguel Angel Rivas Hernández en relación con la situación de su hijo, ilegalmente detenido-desaparecido por las Fuerzas Armadas de El Salvador:

 

El motivo de la presente es para informar a usted, que el día 27 de marzo, me dirigí hacia la Jurisdicción de Tacachico, Departamento de La Libertad, en compañía de 6 personas tratando de ubicar con mi propia vista a mi hijo Miguel Angel Rivas Hernández, lo cual nos constó de vista a Víctor Manuel Iraheta y mi persona, que mi hijo se encontraba sentado en el interior de la Comandancia de la Guardia Nacional a eso de la 1:00 p.m., en la mencionada jurisdicción.

 

Por lo que hacemos de su conocimiento que la vista con vida de mi hijo en el interior de la Comandancia se la hemos informado al señor Peter Schmeelk, Encargado de Derechos Humanos de la Embajada de los Estados Unidos, por medio de quien, nosotros estamos llevando a cabo la posible liberación de mi hijo.

 

Y en vista de que dicho señor nos ha manifestado que a la Guardia Nacional, le es inconveniente liberarlo por el honor de la institución, sabiendo en el delito en que ellos han incurrido, de la misma manera no le es conveniente a la Embajada de los Estados Unidos, por los vínculos que a ellos los une y los cuales yo omito manifestarle.

 

Por lo tanto recurro a ustedes, con la esperanza de tener una investigación oportuna, que ayude a salvar con vida a mi hijo Miguel Angel Rivas Hernández, y así solucionar tan doloroso e injusto caso, el cual nos angustia.

 

Agradeciéndo la atención que preste a la presente solicitud, le expresamos nuestros agradecimientos.

 

La Comisión considera con la mayor preocupación la situación de esta persona en relación con la cual, hasta el momento, el Gobierno de El Salvador ha eludido proporcionar una respuesta oficial sobre su situación personal pese a que, extraoficialmente, se ha admitido no sólo que el señor Rivas Hernández vive sino que se le mantiene detenido sin investigación, sin proceso, sin debida defensa, sin acceso a las garantías judiciales que contempla la Constitución de la República de El Salvador.

 

En la comunicación de Vuestra Excelencia de fecha 19 de mayo pasado no se aporta, lamentablemente, información específica alguna sobre la situación de Rivas Hernández, sino que se alude al hecho de que el Lic. Benjamín Cestoni, Secretario Ejecutivo de la Comisión Gubernamental de Derechos Humanos de El Salvador, presentó informe verbal, una vez más, sobre el hecho y la situación de dicha persona en el sentido de que se encontraba con vida.

 

La CIDH se permite reiterar a Vuestra Excelencia, de la manera más atenta, su solicitud de esclarecimiento sobre la situación de Miguel Angel Rivas Hernández.

 

Me valgo de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida consideración.

 

Con posterioridad a dicha gestión, la CIDH no ha logrado obtener del Gobierno de El Salvador ninguna información o cooperación que permita conocer algo en relación a la situación del dicha persona.  

CONSIDERANDO  

Los antecedentes expuestos en el presente documento;  

Lo resuelto por la CIDH en su 72º período de sesiones;  

Que con posterioridad a la expedición de dicha Resolución el Gobierno de El Salvador no ha proporcionado a la CIDH ninguna información ni tomado cción alguna para poner fin a la ilegal y arbitraria situación planteada;  

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la resolución del Caso 7920 correspondiente a Manfredo Velázquez c/ Honduras ha manifestado que, "el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva... representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la libertad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, lo que constituye, por su lado, la violación de las disposiciones del artículo 5 de la Convención...".  

En uso de las atribuciones de que está investida;  

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Confirmar la Resolución 21/88 de la CIDH que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento de la Comisión presumió verdaderos los hechos contenidos en la denuncia referidos a la detención ilegal y posterior desaparición del estudiante Miguel Angel Rivas Hernández  

2.          Condenar con toda energía la práctica oficial de la detención-desaparición forzada de personas y en particular, en el presente caso, la de Miguel Angel Rivas Hernández; 

3.          Hacer una llamado al Gobierno de El Salvador para que reflexione sobre la gravedad de los hechos materia del presente caso y sobre la situación irregular derivada de su falta de respuesta y de cooperación con la CIDH;  

4.          Exhortar a las autoridades competentes de la República de El Salvador a investigar este evidente caso de abusivo secuestro oficial, de atropello a las garantías de justicia y de violación continuada a los derechos a la libertad personal y al debido proceso que se viene cometiendo en contra de Miguel Angel Rivas Hernández;  

5.          Reiterar las recomendaciones formuladas con anterioridad en el sentido de que se disponga una exhaustiva investigación para determinar la autoría de los hechos denunciados, el paradero y localización definitiva de la víctima y, de acuerdo con las leyes salvadoreñas, se sancione a el o los responsables directos e indirectos de los mismos.  

6.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de El Salvador.  

7.          Publicar la presente Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

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