CIDHHeader.GIF (12169 bytes)

 

CAPITULO III

RESOLUCIONES RELATIVAS A CASOS INDIVIDUALES

RESOLUCION Nº 1/85 (bis)
CASO Nº 9265 (SURINAME)
1º de octubre de l985
(Decisión sobre una Solicitud de Reconsideración)

ANTECEDENTES:

1.          Que el 1 de julio de 1985 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 1/85 con respecto al Caso No. 9265 de Suriname.

2.          Que al mismo tiempo la Comisión acordó incluir esta Resolución en su Informe Anual correspondiente a 1984-85, así como en su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Suriname.

3.          Que la Comisión, en la Resolución 1/85 concluyó que el Gobierno de Suriname había violado los derechos humanos de los individuos a los cuales se refiere el caso, especialmente a que estos fueron víctimas de tortura, y se les negó el derecho a proceso regular, sin perjuicio del hecho de que algunas de las personas han sido puestas en libertad.

4.          Que en la Resolución 1/85 la Comisión recomendó que el Gobierno de Suriname investigara estas violaciones de los derechos humanos y procesara y castigara a aquellas personas responsables de tales violaciones.

5.          Que la Resolución 1/85 fue enviada al Gobierno de Suriname con la solicitud a dicho Gobierno de que informara a la Comisión en el plazo de 60 días si había tomado medidas para hacer efectivas las recomendaciones arriba mencionadas.

6.          Que el 11 de septiembre de 1985 el Gobierno de Suriname respondió a la Resolución 1/85 manifestando lo siguiente:

a.          Que el Gobierno había respondido prontamente a la solicitud formulada sobre la denuncia;

b.          Que, subsequentemente, había enviado copias fotostáticas de las Sentencias dictadas en relación a las personas envueltas en este caso;

c.          Que la Comisión Especial de la CIDH durante su visita in loco en enero de 1985 ha podido verificar que la mayoría de las personas envueltas en este caso han sido puestas en libertad;

d.          Que el Gobierno de Suriname sólo tomó conocimiento de las alegaciones de tortura referentes a este caso al recibir la Resolución 1/85;

e.          Que el Gobierno de Suriname tuvo conocimiento de que la Comisión Especial había investigado a ciertos representantes de las autoridades militares durante la visita in loco, y que las mismas habían negado las alegaciones referentes a torturas;

f.          Que el Instituto Nacional de Derechos Humanos se encuentra llevando a cabo una investigación sobre estas alegaciones "la cual ha dado como resultado la obtención de información adicional de importancia en la evaluación final de este caso 9265";

g.          Que sobre las bases de estos factores el Gobierno de Suriname ha solicitado la reconsideración de la Resolución 1/85 por parte de la Comisión por estimar que la misma fue "prematura".

CONSIDERANDO:

1.          Que los hechos materia de este caso ocurrieron en noviembre de 1983;

2.          Que en la denuncia original presentada y remitida al Gobierno de Suriname el 6 de noviembre de 1983 en sus partes pertinentes se incluía la siguiente frase: "Nosotros hemos recibido información que algunos de los arrestados han sido golpeados durante su custodia", y que esta declaración claramente puso al Gobierno de Suriname en conocimiento de que había alegaciones de tortura como parte de la queja;

3.          Que el Gobierno de Suriname no ha suministrado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos elementos de juicio suficientes que permitan desvirtuar las alegaciones de tortura y denegación de debido proceso;

4.          Que esta evidencia y testimonio obtenidos por la Comisión, antes y durante su visita in loco a Suriname abundantemente corroboran las alegaciones de las violaciones de derechos humanos en este caso concernientes tanto a tortura como a la denegación del debido proceso.

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

EN CONSECUENCIA RESUELVE:

1.          Confirmar la Resolución 1/85 y todas sus partes pertinentes; y

2.          Disponer la publicación de esta Resolución junto con la Resolución 1/85 tanto en el Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Suriname como en su Informe Anual de 1984-85.

Índice | Anterior | Próximo ]