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CAPITULO III

RESOLUCIONES RELATIVAS A CASOS INDIVIDUALES

RESOLUCION Nº 13/84
CASO Nº 9054 (JAMAICA)
3 de octubre de 1984

ANTECEDENTES:

1.          El 12 de junio de 1981 el señor Earl Pratt, ciudadano de Jamaica actuando por sí mismo, presentó una comunicación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que declaraba que había sido arrestado, acusado de un crimen del cual no tenía conocimiento, juzgado, sentenciado y condenado a muerte. En diciembre de 1980 perdió la apelación que presentó. Earl Pratt denuncia que no ha recibido un juicio justo.

2.          Mediante carta del 19 de agosto de 1981, la Comisión de conformidad con los artículos 29, 32 y 34 del Reglamento entonces en vigor, solicitó que el peticionario suministrara información adicional para satisfacer los requisitos que establece el Reglamento.

3.          Mediante comunicación del 17 de febrero de 1983, la Comisión transmitió al Gobierno de Jamaica las partes pertinentes de la comunicación y, teniendo en cuenta que el peticionario, por estar a la espera de la ejecución de la sentencia, no podía suministrar la información y documentación necesaria para satisfacer los requisitos del Reglamento así como para probar sus afirmaciones, solicitó que el Gobierno de Jamaica suministrara información acerca de las acusaciones contenidas en la denuncia, junto con toda otra información que permitiera a la Comisión determinar si el procedimiento y los recursos legales internos habían sido debidamente aplicados y agotados en este caso. El peticionario fue informado de esta solicitud mediante comunicación de la misma fecha.

4.          El Gobierno de Jamaica, mediante nota N 6/80/1 del 15 de julio de 1983, contestó la solicitud de la Comisión y suministró copias de las transcripciones del Tribunal de Circuito de Kingston y la solicitud de permiso para apelar la condena y sentencia de Earl Pratt. El peticionario fue informado de esta presentación mediante carta del 31 de agosto de 1983.

5.          Mediante nota del 14 de octubre de 1983, la Comisión reiteró su solicitud de que el Gobierno de Jamaica suministrara, en un plazo de treinta días, las notas de la Corte de Apelaciones acerca del caso de Earl Pratt.

6.          El peticionario acusó recibo de las comunicaciones de la Comisión mediante carta del 2 de febrero de 1984.

7.          Mediante nota N 6/80/1 del 6 de marzo de 1984, el Gobierno de Jamaica presentó a la Comisión el Formulario Criminal 17 de la Corte de Apelaciones informando que la condena y sentencia de Earl Pratt había sido confirmada el 5 de diciembre de 1980. Al peticionario se le comunicó la presentación del Gobierno mediante carta del 20 de marzo de 1984.

CONSIDERANDO:

1.          Que la información y la documentación presentada a la Comisión indican que todos los recursos jurídicos internos han sido agotados y que no existen las condiciones de inadmisibilidad establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que, por tanto, no existe razón para declarar inadmisible este caso;

2.          Que el estudio de las transcripciones de la actuación del Tribunal de Circuito y de la Corte de Apelaciones, así como del juicio de Earl Pratt y la revisión del caso demuestran que se respetaron las reglas de proceso criminal y que el peticionario tuvo un juicio justo;

3.          Que el peticionario informó a la Comisión que perdió la apelación en diciembre de 1980;

4.          Que durante el juicio Earl Pratt fue asistido por un abogado defensor; y

5.          Que los documentos presentados a la Comisión indican que se cumplieron los requisitos de proceso regular,

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

RESUELVE:

1.          Declarar que no existe prueba de las supuestas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como reclama el peticionario.

2.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Jamaica y al Peticionario.

3.          Recomendar al Gobierno de Jamaica que suspenda la ejecución de las personas sentenciadas a la pena de muerte, que conmute la sentencia de Earl Pratt y solicitar, de conformidad con su Reglamento y el espíritu del artículo 4 (3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como por razones humanitarias, que el Gobierno tome medidas definitivas para abolir la pena de muerte, como lo han hecho varios países. 

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