CAPÍTULO V

 

CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS PARA DAR MAYOR VIGENCIA A LOS DERECHOS HUMANOS, DE CONFORMIDAD CON LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Y LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

 

I.          CONSIDERACIONES GENERALES 

          1.          En sus últimos informes anuales, la Comisión ha venido presentando a la Asamblea General de la Organización algunos temas que consideró revestían una especial importancia para el respeto y vigencia de los derechos humanos. En relación con ellos, la Comisión ha sugerido la adopción de medidas concretas para dar una mayor vigencia a los derechos humanos, de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su parte, la Asamblea General, en sendas resoluciones, ha recogido varias de las recomendaciones formuladas por la Comisión. 

          2.          En su anterior Informe Anual, correspondiente a 1982-1983, la Comisión asignó especial importancia al tema de las desapariciones forzosas; señaló la urgencia de continuar los trabajos que permitieran la pronta adopción de una convención interamericana que defina la tortura como un crimen internacional; planteó la necesidad de elaborar un Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que defina los derechos económicos, sociales y culturales y establezca los órganos encargados de velar por su observancia; y finalmente también la Comisión aludió en ese Informe a la problemática de los refugiados en América. 

          3.          Respecto a la práctica de la desaparición forzada en América, la Comisión recomendó que tal práctica fuese considerada un crimen de lesa humanidad y exhortó a los Estados donde hubiesen ocurrido desapariciones para que se informase a los familiares acerca de la situación de las personas desaparecidas. En la resolución 666 (XIII-O/83), relativa al Informe Anual de la Comisión, la Asamblea General dispuso en sus párrafos 5 y 5: 

         4. Declarar que la práctica de la desaparición forzada de personas en América es una afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad.

 

         5. Exhortar a aquellos Estados donde han ocurrido desapariciones de personas, que se esclarezca su situación y se informe a sus familiares sobre su suerte.

 

          4.          También la Comisión propició en su anterior Informe que se concluyese el estudio y se aprobase el proyecto de convención que define la tortura como crimen internacional. En relación a esa materia, la resolución 664 (XIII-O/83) de la Asamblea General decidió prorrogar el mandato encomendado al Consejo Permanente por anteriores resoluciones de la Asamblea General, a fin de que ese órgano procediese al estudio y revisión del proyecto que ya existe sobre el tema y le introduzca las modificaciones convenientes para ser sometido al decimocuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.  La Comisión está enterada que durante el transcurso de este año ha venido funcionando un grupo de trabajo del Consejo Permanente, el cual ha realizado significativos progresos, por lo que considera que durante el curso del presente período de sesiones de la Asamblea General podría adoptarse la convención o, de no ser posible, sería factible convocar, con ese exclusivo propósito, a una Conferencia Especializada durante el curso del año 1985. 

          5.          Para reafirmar la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales, la Comisión en su anterior Informe recomendó a la Asamblea General convocar a una Conferencia Especializada para que apruebe un Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que defina esos derechos, señale los órganos competentes para su protección y establezca los mecanismos adecuados para promover su protección y establezca los mecanismos adecuados para promover su vigencia.  Por su parte, en relación a esta materia, la Asamblea General mediante la resolución 657 (XIII-O/83) solicitó al Secretario General que remitiese a los gobiernos de los Estados miembros, a la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos el anteproyecto que sobre este asunto había elaborado la Secretaría General. También esa resolución autorizó al Secretario General de la Organización para que invite a los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos para que, en el momento que lo estimen oportuno, lleven a cabo una reunión con el objeto de considerar el Anteproyecto de Protocolo Adicional junto con las observaciones y comentarios que hayan presentado los Estados miembros de la Organización al mencionado Protocolo, y las que hubieren formulado la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, se dispuso que el Secretario General invitará a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a hacerse representar en dicha reunión. 

          6.          Finalmente, entre las recomendaciones formuladas por la Comisión en su Informe Anual 1982-1983, ésta propuso a la Asamblea General que adoptase las decisiones necesarias para institucionalizar una autoridad interamericana encargada de la asistencia y protección de los refugiados en el Continente, fijando sus relaciones con el Alto Comisionado para Refugiados de Naciones Unidas. La Asamblea General, no llegó a adoptar una decisión sobre la materia propuesta por la Comisión pero mediante la resolución 665 (XIII-O/83), relativa a los desplazamientos humanos en la región, solicitó al Consejo Permanente de la Organización que continúe informándole sobre el estado de los trabajos relativos a la cooperación entre la oficina del Alto Comisionado para Refugiados de Naciones Unidas y la Secretaría General de la OEA. 

          7.          Sin perjuicio de reiterar la vigencia de sus anteriores recomendaciones, la Comisión en esta oportunidad se referirá en forma pormenorizada a una de las recomendaciones que formuló el año pasado y en relación a la cual, a la luz de un estudio más detenido que ha venido efectuando, se encuentra en condiciones de aportar nuevos elementos. Tal recomendación se refiere a la adopción de un Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. 

          8.          En esta ocasión, además, la Comisión agregará una nueva recomendación al órgano supremo de la Organización solicitándole que exhorte a los Estados miembros a incorporar, como materia lectiva a sus planes oficiales de estudio, tanto primarios como secundarios, la enseñanza de los derechos humanos.

 

II.          PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES

          1.          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha referido, en diversas oportunidades, a la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales como base y sustento de la dignidad de la persona humana. Al hacerlo, ha confirmado una larga tradición del pensamiento jurídico americano, plasmada en relevantes instrumentos internacionales. 

          2.          El trabajo fundamental de la CIDH, sin embargo, se ha centrado desde el comienzo de sus actividades en los derechos políticos y civiles. Existe una lógica en este proceder que puede ser encontrada en el fundamento mismo de la concepción que, acerca de la democracia representativa, esos derechos civiles y políticos condensan. En efecto, las garantías individuales y políticas que la vigencia de esos derechos tiende a asegurar, incluían como supuesto esencial que los beneficios derivados de dicha vigencia se reflejarían en el ámbito económico, social y cultural.  En otras palabras, se consideraba que un orden político de democracia representativa, por su propia naturaleza, debía traducirse en mejoras sustantivas en la calidad de vida de la gran mayoría, sino la totalidad, de la población. El trabajo, la salud, la educación, la vivienda adecuada, etc., fluirían necesaria y naturalmente como resultado de la preservación de ciertas garantías individuales y de la vigencia de instituciones democráticas. 

          Lo que la experiencia reciente de América Latina y el Caribe en general y de la Comisión en especial ha permitido revelar, sin embargo, es que no existe esa relación automática y necesaria entre la vigencia de los derechos civiles y políticos y la satisfacción de las necesidades básicas de importantes sectores de la población. Al respecto, no resulta redundante insistir, una vez más, en que las garantías individuales y los derechos políticos constituyen valores en sí mismos y no son susceptibles, por tanto, de menoscabo alguno sin atentar contra la dignidad de la persona humana. 

          En todo caso, en concepto de la Comisión, existe una estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, ya que las dos categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana por lo cual ambos exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse el sacrificio de unos en aras de la realización de otros. 

          3.          En el ámbito jurídico internacional, en lo que dice relación con la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, la Declaración Universal de Derechos Humanos contiene una definición de ellos que luego fue perfeccionada, en sus aspectos normativos y operativos, por el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 

          Por su parte, en el sistema interamericano, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 constituye el primer instrumento internacional que define los derechos económicos, sociales y culturales. La protección de la familia, así como de la maternidad y de la infancia son regulados en los artículos VI y VII respectivamente; el artículo XI se refiere a la salud, incluyendo la vivienda y la alimentación; la educación es considerada en el artículo XII y la participación en los beneficios de la cultura en el XIII; el derecho al trabajo y a una justa remuneración son materia del artículo XIV el cual es completado por el XV referido al descanso y el XVI que trata de la seguridad social; por último, el derecho a la propiedad es reconocido en el artículo XXIII. 

          Otro instrumento interamericano importante en relación a este tema es la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales de 1948 que regula de manera exhaustiva el derecho al trabajo y los otros derechos a él vinculados, tales como el trabajo de mujeres y de menores, el salario, la negociación colectiva y el derecho a la huelga, las condiciones de trabajo, la seguridad social, etc. Esta Carta constituye un antecedente significativo que reviste actualidad en muchos de los aspectos por ella considerados. 

          En el proceso posterior de elaboración normativa, varios de los derechos reconocidos por la Declaración Americana y la Carta de Garantías Sociales fueron incorporados a la Carta de la Organización de los Estados Americanos a través de su reforma por el Protocolo de Buenos Aires de 1967. Tal es el caso del derecho al empleo, salario justo y adecuadas condiciones de trabajo que son materia de los artículos 31.g y 43.b, complementados con los derechos a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga tratados en el articulo 43.c; el derecho a la salud, artículo 31.i, es complementado con el derecho a la alimentación receptado en el literal j de ese mismo artículo mientras el derecho a la vivienda es reconocido por el literal k; para finalizar, el derecho a la educación es contemplado en el artículo 47. 

          4.          Cabe señalar, sin embargo, que los derechos incorporados a la Carta son considerados en el contexto de las normas de derecho internacional aplicables a las relaciones entre los Estados Americanos, por lo cual ellos no constituyen una base normativa que permita su protección internacional. En otras palabras, en este instrumento no se reconocen derechos humanos cuyo cumplimiento pueda ser reclamado a un Estado, sino que se establecen objetivos de desarrollo económico y social a ser alcanzados por los Estados a través del esfuerzo interno y de la cooperación internacional.  De allí que su tratamiento sea realizado en conjunto con el de elementos puramente instrumentales como son el perfeccionamiento de los aparatos administrativos del Estado, el comercio exterior, la integración económica, las reformas tributarias, etc.  La enumeración de esos derechos, por otra parte, es incompleta. 

          El Pacto de San José adopta la perspectiva de considerar los derechos económicos, sociales y culturales como objetivos de desarrollo y no como valores en sí mismos, al establecer en su artículo 26, bajo el título precisamente de “Desarrollo Progresivo”, que 

         Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada pro el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

 

          La falta de precisión de la norma transcrita unida a la indudable dificultad que encierra la consideración de los derechos económicos, sociales y culturales, ha determinado la inoperancia práctica del artículo 42 de la Convención Americana que establece la obligación de los Estados de remitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos copia de los informes presentados a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que la CIDH vele por la promoción de los derechos mencionados en la Carta de la OEA.  Esta norma ha sido complementada por el artículo 60 del Reglamento de la Comisión que ha resultado, también, sin aplicación práctica.  Sin embargo, es preciso señalar que la Convención ha resuelto ya el problema de la institución encargada de la tutela y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, al encargar esa tarea a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  Adicionalmente, al avanzar en materia de mecanismos operativos a través del sistema de informes, proporciona una base para que la CIDH pueda comenzar a realizar algunas acciones concretas en este campo. 

          Es interesante tener en cuenta que en los trabajos preparatorios a la Conferencia Especializada que adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los derechos económicos, sociales y culturales recibieron una amplia consideración. Tal fue el caso de los proyectos de convención preparados por el Comité Interamericano de Jurisconsultos, por el Gobierno de Chile y por el Gobierno de Uruguay.  Sin embargo, la solución adoptada, que se refleja en el mencionado artículo 42 de la Convención, ha constituido en la práctica, posponer el tratamiento de este asunto. 

          5.          La propuesta efectuada en 1982 por Costa Rica para que se elabore un Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales vino a subsanar la voluntaria omisión de la Conferencia Especializada de no incluir en el texto de la Convención Americana una disposición aprobada por su Comisión Primera según la cual se confería competencia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que pudiese promover la celebración de una Convención especial o de protocolos complementarios al Pacto de San José que incluyeran esos derechos. 

          La propuesta costarricense fue recogida por las resoluciones de la Asamblea General 619 (XII-O/82) que encargó a la Secretaría General la elaboración de un Anteproyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que defina los derechos económicos, sociales y culturales y establezca los órganos apropiados para su protección; y 657 (XIII-O/83) que solicitó al Secretario General que remitiese a los gobiernos de los Estados miembros, a la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos el anteproyecto elaborado por la Secretaría General. 

          6.          Sobre la base de esta última resolución y de la competencia que le han asignado la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Estatuto, la Comisión ha venido estudiando cuidadosamente dicho asunto, examinando para ese efecto el anteproyecto elaborado por la Secretaría General, disponiendo la realización de estudios especializados y, como lo acaba de efectuar en México, organizando conjuntamente con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México un seminario de alto nivel con la participación de calificados expertos para tratar precisamente el tema de la protección internacional de los derechos económicos, sociales y culturales.  

          Sin perjuicio de formular posteriormente observaciones muy precisas al anteproyecto elaborado por la Secretaría General, la Comisión quisiera en esta oportunidad adelantar algunos criterios referidos a la formulación normativa y a la organización institucional que podría resultar del referido Protocolo Adicional. 

          7.          En lo que respecta a su estructura normativa, además de los derechos económicos, sociales y culturales que se recogen en el anteproyecto de la Secretaría General estima la Comisión que resulta importante considerar en el Protocolo Adicional a ciertos grupos relevantes que aún no han sido objeto de protección internacional en el ámbito de los derechos humanos como los ancianos y los minusválidos.  Fundamenta esta consideración el hecho de que se trata de grupos específicos que, por sus peculiares características y modalidades de inserción social, requieren de una atención especial a fin de que puedan gozar de los derechos económicos, sociales y culturales.  En efecto, para que estos derechos puedan tener vigencia real respecto a los grupos mencionados, el Estado debe adoptar medidas específicas que van más allá de las requeridas cuando se trata del grueso de la población. Sin esa consideración especial, los derechos económicos, sociales y culturales de esos grupos se ven radicalmente disminuidos. 

          Respecto a los ancianos, por el hecho de haber superado la edad activa muchas veces se ven obligados a vivir en condiciones de grave desprotección. Como grupo que por sus condiciones particulares son especialmente vulnerables, los ancianos deberían contar con una atención prioritaria por parte del Estado. Similares consideraciones se aplican al caso de los minusválidos, los cuales, adicionalmente, constituyen en muchísimos casos un rico potencial humano desaprovechado por falta de condiciones sociales que permitan su realización personal y social. 

          En lo referido a las modalidades que debe asumir la formulación normativa de los derechos reconocidos en el Protocolo propuesto, parecería conveniente seguir la técnica empleada por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es decir, la norma debería estar constituida por un enunciado de tipo general y por especificaciones operativas que constituyan una guía para llevar a la práctica el derecho consignado. La prudencia indica que estas especificaciones operativas no deberían ser demasiado exhaustivas, aun cuando no deben perder concreción. 

          8.          Respecto al marco institucional, el aspecto de la institución encargada de la tutela y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales resulta esencial para lograr un efectivo control internacional en tan importante materia. Este aspecto incidirá desde el comienzo mismo de las consideraciones de los Estados respecto a la conveniencia o no de suscribir un instrumento como el propuesto. La forma en que se encare la constitución, funciones y métodos de control a emplear por la institución mencionada es el elemento que permitirá superar el dilema de contar con un instrumento internacional avanzado desde el punto de vista jurídico pero sin vigencia por falta de ratificaciones, o elaborar un Protocolo que sea aceptable por los Estados en sus enunciados jurídicos pero que carezca de efectividad práctica. 

          Tal como fuera señalado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha encargado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la tutela y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito interamericano.  En ese instrumento internacional también se incluyeron algunos mecanismos operativos a ser empleados para lograr un conocimiento y control de la evolución de esos derechos en los países del sistema interamericano, al establecer el sistema de envío de copia a la Comisión de los informes elevados por los Estados Partes a las Comisiones Ejecutivas del CIES y del CIECC.  Se trata, por tanto, de perfeccionar estos aspectos dentro del marco convencional con que se cuenta. 

          La experiencia derivada de la aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales permite considerar que ha sido adecuada la solución de la Convención Americana de encargar los aspectos operativos a un organismo dotado de independencia como es la CIDH. En efecto, existe consenso entre los expertos al señalar que un elemento importante en el fracaso operativo en materia de tutela y promoción de esos derechos en el sistema del Pacto ha sido el de dejar esa materia dentro del ámbito de un organismo político como es el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, eliminando en la práctica la participación de la Comisión de Derechos Humanos e ignorando al Comité. Este aspecto medular de la Convención Americana debe, por tanto, ser mantenido y aún reforzado. 

          Sin perjuicio de la posterior consideración del sistema de informes, resulta pertinente referirse a él por las implicancias que tiene en materia de la constitución del organismo tutelar. Los informes de los países son un elemento central para evaluar el estado de los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, su adecuada consideración exige contar con un conocimiento profundo no sólo de la materia en ellos tratada, sino también de los elementos metodológicos empleados en su elaboración; las conclusiones que de estos informes puedan desprenderse y que serán la base para las decisiones que adopte el organismo cautelar, se ven profundamente afectadas por esos aspectos. 

          No existe en la actualidad en el sistema interamericano un organismo que integre en su composición a todo el personal preparado para analizar y evaluar aspectos tan diversos y complejos como los involucrados en la consideración de los derechos económicos, sociales y culturales. No resulta sorprendente, por ello, que la CIDH no sea una excepción. Sin embargo, la experiencia con que ella cuenta en el tratamiento de esos derechos y de proveérsele de los medios y recursos necesarios, le podrían permitir realizar constructivos aportes al respecto.  En esta tarea, el sistema interamericano y los otros organismos internacionales vinculados a la problemática de estos derechos desde perspectivas sectoriales se encuentran en capacidad de colaborar en esa tarea. 

          Se trataría, por tanto, de establecer relaciones formales con ese fin con el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura y con el Consejo Interamericano Económico y Social, así como con la Organización Panamericana de la Salud. Sería deseable contar con la participación activa de otros organismos no pertenecientes al sistema interamericano pero que por su actividad se vinculan estrechamente con la materia tratada, como es el caso de la Organización Internacional del Trabajo. 

          En lo referente a los mecanismos de control a emplear por el organismo encargado de la tutela y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, debería considerarse el sistema de informes al que se refiere la Convención Americana y que es el mecanismo utilizado en el marco del sistema del Pacto Internacional.  Adicionalmente, debería contemplarse la posibilidad de otorgar recurso directo a la Comisión por parte de personas individuales en el caso de ciertos derechos específicos, como el derecho de huelga, por ejemplo. 

          Respecto a los informes que deberían elevar los Estados partes en el Protocolo, debería perfeccionarse el sistema del envío de copia de los informes presentados al CIES y al CIECC contemplado en la Convención, a través de la elaboración de cuestionarios precisos. Si bien se trataría de un cuestionario común, el mismo podría ser adaptado a las condiciones particulares de cada Estado, a fin de incluir la consideración de aspectos específicos.  Los aspectos metodológicos de estos cuestionarios deberían ser cuidadosamente estudiados a fin de permitir una correcta evaluación del estado de los derechos económicos, sociales y culturales. Cabe señalar al respecto que algunas organizaciones internacionales poseen ya significativa experiencia en lo relativo a estos sistemas. 

          El sistema de informes mencionado conduce a considerar el problema de los criterios a emplear en la evaluación del estado de los derechos económicos, sociales y culturales en los diversos países.  Este aspecto es crucial, como ya fuera señalado, en la medida en que de él depende en buena parte que el Protocolo tenga una vigencia práctica.  En este sentido, resultaría a todas luces irreal, teniendo en cuenta la situación imperante en América Latina y el Caribe, adoptar un criterio rígido como el de exigir un cumplimiento inmediato por parte de los países de las obligaciones que eventualmente asumirían al suscribir el Protocolo. Por otra parte, sería contraproducente establecer criterios de evaluación tan laxos que implicarán, en la práctica, una falta de control real. 

          Los criterios a emplear, por lo tanto, deberían tener en consideración la naturaleza progresiva de los procesos a través de los cuales se buscaría concretar la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales. Uno de esos criterios sería de naturaleza comparativa y temporal. Para ello, la situación en cada país debería ser evaluada periódicamente, comparando los resultados obtenidos en un año con el estado de esos derechos en el año anterior. Ello permitiría determinar los avances o retrocesos registrados en una secuencia temporal. 

          Otro criterio a emplear sería el de la voluntad efectiva demostrada por un gobierno para alcanzar la vigencia de los derechos de que se trata. Para ello, el cuestionario debería contener un acápite especial destinado a recabar la información referida a las medidas adoptadas con ese fin por los gobiernos. Dichas medidas, aunadas a la consideración de los recursos asignados para llevarlas a la práctica, permitiría discernir la prioridad que cada gobierno otorga al cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de derechos económicos, sociales y culturales. 

          El empleo de los criterios mencionados, y de otros que posteriormente podrían resultar de una consideración de este asunto, permitirían conciliar la necesidad de lograr un control internacional efectivo con los requerimientos de progresividad vinculados con la naturaleza de la materia de que se trata. 

          9.          Sobre la base de esas consideraciones y tomando especialmente en consideración las conclusiones a las que llegó el Seminario de México realizado en agosto de este año sobre Protección Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Comisión considera que los siguientes criterios generales serían útiles en la elaboración del mencionado Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos: 

          a)          El propuesto Protocolo Adicional deberá tratar los derechos económicos, sociales y culturales como derechos que corresponden a la persona humana por su calidad de tal, absteniéndose de referirse a ellos como metas u objetivos de desarrollo.  Por consiguiente, ellos deben ser considerados como el eje ordenador de los sistemas económicos, sociales y políticos y no como un resultante aleatorio del mayor o menor éxito de las políticas de desarrollo ejecutadas. Como derechos humanos que son, por tanto, los derechos económicos, sociales y culturales no pueden considerarse como metas deseables sino imperativos exigibles. 

          b)          Respecto a la necesidad de lograr la plena vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales para la totalidad de la población, resulta importante considerar que existen grupos sociales cuyas características específicas y sus peculiares modalidades de inserción social exigen un tratamiento particular a fin de que ellos alcancen un disfrute pleno de uno o varios de esos derechos. Al respecto, cabe mencionar la situación de las poblaciones indígenas, de los ancianos y de los minusválidos, estimándose que sería necesario que, cuando fuera pertinente, se incluyeran normas específicas respecto a las condiciones especiales que serían imprescindibles para conceder vigencia real a los derechos económicos, sociales y culturales en relación a esos grupos. 

          c)          En relación a los mecanismos de control a emplear por la institución encargada de la tutela y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, se considera conveniente que ellos fueran adecuados a la característica del derecho protegido.  Así, para algunos derechos podría ser aplicable el sistema vigente para los derechos civiles y políticos.  Ello sería pertinente cuando la violación sucediera a causa de una acción directa del Estado, es decir, cuando la violación pudiera imputarse de manera directa e inmediata a éste y la modificación de la situación creada dependiera de él. 

          d)          La naturaleza de otros derechos económicos, sociales y culturales exigiría, como mecanismo de control, el empleo de informes periódicos y obligatorios remitidos por los Estados al organismo encargado de la tutela y promoción de esos derechos para ser tenidos en cuenta por éste al momento de emitir su opinión al respecto.  Este sistema resulta adecuado en relación a aquellos derechos cuya vigencia plena demandará un proceso paulatino y permitirá evaluar los avances registrados.  Estos avances podrían ser evaluados con la ayuda de instrumentos técnicos que permitieran alcanzar la mayor objetividad posible; se trataría, por tanto, de evaluar resultados concretos en relación a los derechos económicos, sociales y culturales, evitando así a la institución encargada de su tutela y promoción pronunciarse sobre las políticas y modelos de desarrollo en sí mismos. 

          10.          Las consideraciones y proposiciones que se han expuesto confirman la enorme complejidad que reviste este tema.  La Comisión continuará preocupada por estudiarlo y poder así efectuar una contribución útil.  Al propio tiempo, invita a los Estados miembros y a los órganos y organismos interesados a que presenten al decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General, tal como lo hará ella, proposiciones específicas sobre el contenido del proyectado Protocolo Adicional, especialmente en lo que se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales que deben ser objeto de protección y a los mecanismos institucionales que deberían establecerse para lograr la adecuada protección de tales derechos en el ámbito interamericano.

 

III.          ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS HUMANOS 

          1.          Las gravísimas violaciones de derechos humanos acaecidas en varios Estados de América Latina, tal como ha sido puesta en evidencia en el capítulo cuarto de este Informe, deberían motivar una honda reflexión. 

          Aunque la Comisión observa que, si bien ahora y gracias a la sustitución de gobiernos militares por regímenes democráticos, la tendencia predominante en América Latina es de un franco progreso en relación a situaciones pretéritas, también es cierto que las experiencias del pasado inmediato y las que aún subsisten en algunos países dejan como inevitable lección la necesidad de establecer mecanismos que contribuyan a hacer posible que tan aberrantes como dolorosas experiencias nunca más vuelvan a repetirse. 

          Las desapariciones forzadas, las ejecuciones ilegales instigadas o consentidas por autoridades gubernamentales, la práctica sistemática de la tortura, las prolongadas detenciones sin cargos ni debido proceso, las expulsiones administrativas de los propios nacionales por tiempo indefinido y, en fin, la división maniquea de la sociedad en detentadores exclusivos de la verdad y el patriotismo y a quienes, por discrepantes se les impide el ejercicio de esenciales e incuestionables derechos, son situaciones que exigen reflexionar acerca de su origen, especialmente por haber ocurrido en sociedad que nacieron para posibilitar la libertad y la dignidad de la persona humana. 

          2.          Por cierto, no corresponde a la Comisión ni a los órganos políticos de la OEA entrar a pronunciarse sobre las causas que han motivado esas generalizadas violaciones de derechos humanos; pero sí está dentro de su competencia propiciar soluciones que contribuyan a impedir que esas violaciones vuelvan a ocurrir. 

          3.          Fundada en esas consideraciones, la Comisión, por ejemplo, propuso ya en 1978 la elaboración de una Convención que definiese la tortura como un crimen internacional y, en los últimos años, ha insistido en que a la desaparición forzosa de personas se la declare un crimen de lesa humanidad, lo que ha sido aceptado por la Asamblea General. 

          Pero esas medidas correctivas, por importantes que sean no son suficientes. Junto a ellas es necesario también considerar aquellas de carácter preventivo que permitan la formación de una generalizada conciencia en el Continente sobre el valor intrínseco que tienen los derechos humanos y de que las violaciones a éstos constituyen conductas inaceptables que restan legitimidad a los gobiernos que las practican. 

          Lo señalado es válido aún en sociedades democráticas, en las que las violaciones de derechos humanos, si han ocurrido, son en general hechos del pasado. Difundir el conocimiento de cuáles son los derechos que le corresponde a toda persona y que el Estado debe respetar y garantizar constituye el sustento mismo en el que descanse esa sociedad. 

          4.          Las consideraciones expuestas han llevado a la Comisión a preocuparse de un modo especial por el tema de la enseñanza de los derechos humanos y, dentro de modestos recursos de que ha dispuesto, ha organizado seminarios para difundir las normas y principios referentes a la protección de los derechos humanos y propiciado textos de estudio sobre la materia destinados a niños y adolescentes. 

          5.          Considera la Comisión que la importancia que reviste el tema exige que este esfuerzo de promover la enseñanza de los derechos humanos sea ahora compartido por toda la Organización de los Estados Americanos.  Sin perjuicio de que el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura --al que la Comisión ofrece toda su cooperación—pueda adoptar medidas y asignar recursos para implementar en el Continente programas destinados a la enseñanza de los derechos humanos, pareciera también conveniente que el órgano supremo de la Organización señale con ocasión de su próximo período de sesiones, criterios generales que expresen la voluntad política de los Estados miembros de comprometer sus esfuerzos para impulsar tales programas de educación en materia de derechos humanos. 

          6.          En virtud de lo expresado, la Comisión considera que la Asamblea General debería exhortar a los gobiernos de los Estados miembros a que incluyan como materia lectiva de sus programas oficiales de estudio, tanto a nivel primario como secundario, la enseñanza de los derechos humanos. 

          A ese respecto la Comisión estima que si bien deben tomarse en consideración las peculiaridades de cada país, tal enseñanza no debe limitarse únicamente a lo que disponen las respectivas normas legales y constitucionales, sino también incluir la enseñanza de lo que disponen las correspondientes normas de los instrumentos internacionales, tanto universales como regionales.

 

IV.          RECOMENDACIONES 

          En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestas, la Comisión solicita a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos que se reunirá en su decimocuarto período ordinario de sesiones, que adopte las siguientes decisiones: 

          1.          Que reitere que la práctica de la desaparición forzada de personas en América constituye un crimen de lesa humanidad. 

          2.          Que adopte a la brevedad posible, sea en este período de sesiones o durante una Conferencia Especializada que debería convocarse a más tardar en el curso del año de 1985, la proyectada Convención Interamericana definiendo a la tortura como un crimen internacional. 

          3.          Que instruya a los órganos competentes de la OEA a que prosigan los estudios para institucionalizar una autoridad interamericana encargada de la asistencia y protección de los refugiados en el Continente. 

          4.          Que invite a los gobiernos de los Estados miembros y a los órganos y organismos que considere apropiados, incluida la Comisión, a que formulen al decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General proposiciones específicas sobre el contenido del proyectado Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, especialmente en lo que se refiere a la definición de los derechos objeto de protección y a los mecanismo institucionales que deberían establecerse para lograr la adecuada protección de los mismos. 

          5.          Que exhorte a los Estados miembros a incorporar, como materia lectiva a sus programas oficiales de estudio, tanto primarios como secundarios, la enseñanza de los derechos humanos, tal como éstos se encuentran definidos en los respectivos ordenamientos constitucionales y en los correspondientes instrumentos internacionales.

CDH/3026

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