HAITÍ

 

          1.          En diciembre de 1979, la CIDH presentó a la Asamblea General de la OEA su informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití (OEA/Ser.L/V/II.46 doc.66 rev.1) elaborado como consecuencia de la observación “in loco” realizada a ese país del 16 al 25 de agosto de 1978. 

          En dicho informe la Comisión hizo señalamientos concretos de violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento, a la libertad de asociación, a la libertad de residencia y tránsito, a la nacionalidad y a los derechos políticos. 

          En lo que a los derechos económicos, sociales y culturales se refiere, la Comisión llegó a la conclusión de que el disfrute de los mismos por el pueblo haitiano es impedido por “las condiciones de extrema pobreza, analfabetismo, malas condiciones de higiene, un alto índice de natalidad y mortalidad infantil, desempleo, falta de instalaciones sanitarias, bajo ingreso per cápita, etc.”. 

          La Comisión, asimismo, en el informe formuló al gobierno haitiano una serie de recomendaciones dirigidas a mejorar la observancia de los derechos humanos en ese país. 

          2.          Durante los años siguientes, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Haití es Estado Parte, y de acuerdo a lo establecido en su Estatuto y Reglamento, la Comisión ha seguido de cerca el desarrollo de la situación de los derechos humanos en Haití y ha informado de sus observaciones a la Asamblea General de la OEA. 

          En esos informes la Comisión señaló que en Haití la situación de los derechos mencionados no ha experimentado cambios significativos, reconociendo únicamente progreso en lo que al derecho de la vida se refiere. 

          3.          Durante el período que cubre este informe, el Gobierno de Haití se ha mostrado renuente a responder a los pedidos de información formulados por la Comisión, tanto en lo que se refiere a casos individuales, como en lo que respecta a información general, solicitada esta última con el propósito de contar con elementos de juicio suministrados por el propio gobierno.  Esta actitud, a juicio de la Comisión, constituye una falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por Haití al ratificar el Pacto de San José , y dificulta en gran medida la tarea encomendada a la Comisión de velar por el respeto de los derechos humanos del pueblo haitiano. 

          4.          La Comisión, sin embargo, ha podido obtener informaciones que le permiten señalar que el Gobierno de Haití, hasta la fecha, no ha adoptado las medidas tendientes a poner en práctica las recomendaciones formuladas por la Comisión en su informe de 1979, persistiendo, por el contrario, en su actitud de mantener al país en un virtual estado de excepción, en el cual el ciudadano no tiene otra garantía ni respaldo que los que voluntariamente quiera otorgarles el Poder Ejecutivo. 

          En efecto, se continúa con la práctica de otorgar al Presidente Duvalier plenos poderes para gobernar el país durante el receso del Poder Legislativo. El receso dura 9 meses, durante los cuales el pueblo haitiano se ve privado de las garantías constitucionales que consagran los derechos humanos. 

          5.          El recurso de habeas corpus continúa teniendo poca o ninguna vigencia, debido a que virtualmente no existe un Poder Judicial independiente. Magistrados y jueces normalmente obedecen consignas del Poder Ejecutivo. De acuerdo a la Constitución, el Presidente nombra desde el Presidente de la Corte Suprema de Justicia hasta el Juez de Paz de menor jerarquía. 

          Los ciudadanos continúan siendo arrestados por los “Voluntarios de la Seguridad Nacional” (Tonton-Macoutes), pudiendo permanecer detenidos, incluso incomunicados, por tiempo indefinido, sin que sean puestos a la orden de juez competente.  Por otra parte, las condiciones de los centros de detención continúan siendo deplorables. 

          6.          La prensa está prácticamente silenciada. Los medios de comunicación, que fueron clausurados en noviembre de 1980, continúan en ese estado y varios periodistas, que para la misma época fueron expulsados del país, continúan también en el exilio. 

          El 13 de enero de 1984, el Presidente Duvalier mediante comunicaciones enviadas al Jefe del Ejército, al Supervisor General de los Voluntarios de la Seguridad Nacional, al Ministro de Justicia y al Jefe de la Policía de Puerto Príncipe, prohibió toda forma de tortura, ordenó se permitiera una irrestricta libertad de prensa y se observara un absoluto respeto de los derechos humanos. 

          Acogiéndose a esta disposición presidencial, Gregorie Eugene, Presidente del Partido Demócrata Cristiano de Haití, quien recientemente había regresado del exilio, reinició la publicación de la revista “Fraternidad” órgano de su partido. El 18 de junio de 1984, Eugene fue arrestado, y los equipos necesarios para la publicación de “Fraternidad” fueron confiscados.  Gregorie Eugene fue puesto en libertad el 19 de ese mismo junio, pero el equipo de impresión de “Fraternidad” no fue devuelto. En comentario editorial, Eugene había criticado severamente el carácter vitalicio de la presidencia del señor Duvalier, que calificó de inconstitucional. 

          7.          Continúa la obstaculización al funcionamiento de los partidos políticos al extremo de que, en las elecciones legislativas que se llevaron a cabo en febrero 12 de 1984, de los 309 candidatos para llenar 59 escaños en la Cámara de Diputados, sólo uno era de oposición, el señor Serge Beaulieu.  El señor Beaulieu fue constantemente hostilizado durante la campaña y fue finalmente detenido el 3 de marzo de 1984. 

          En mayo de 1984, mediante Decreto del Ministerio del Interior, se prohibió toda actividad política en el país. Con excepción del partido de gobierno, ningún otro partido político puede funcionar.  Se prohibió, asimismo, la publicación de cualquier panfleto o impreso de tipo político. 

          8.          Por otra parte, la situación referente a los derechos económicos, sociales y culturales tampoco ha experimentado cambios que hayan tenido impacto en el bienestar de la población.  Haití sigue siendo el país más pobre del continente y uno de los más pobres del mundo, siendo el único país de América que, de acuerdo a la clasificación del Banco Mundial, está comprendido entre los países en desarrollo de bajos ingresos, con un producto interno per cápita de sólo $305.00 en 1983, (Boletín Estadístico de la OEA). 

          Haití, asimismo, tiene un promedio de esperanza de vida al nacer de 54.5 años, índice de mortalidad infantil de 177.7 por cada mil nacidos, índice de mortalidad general por mil habitantes de 13.0 y de analfabetismo que alcanza 67% masculino y 76% femenino.  (Progresos económicos y sociales de América Latina –Informe del BID 1983 y Boletín Estadístico de la OEA).  Haití tiene también una alta tasa de desempleo abierto y de subempleo, y uno de los más bajos ingresos per cápita del planeta. 

          Estos datos nos reflejan una situación de miseria que afecta a más de la mitad de la población de Puerto Príncipe y virtualmente a toda la población rural del país. 

          9.          En ese contexto, de acuerdo a informaciones obtenidas por la Comisión, en los días 23, 24 y 25 de mayo de 1984 se produjeron serios disturbios en las ciudades de Gonaives y Cape-Haitien. La población salió a las calles demandando alimentación y trabajo. El Gobierno trató de detener las manifestaciones y para ello envió al Ministro de Asuntos Sociales, Theodoro Archile. Los disturbios, después de la intervención de las fuerzas armadas, dejaron un saldo de muertos y heridos, cuyo número no ha sido posible confirmar por la Comisión. Se informó, asimismo, que muchos ciudadanos habían sido detenidos. 

          10.          Con anterioridad y siempre como consecuencia del estado de extrema pobreza, se había producido lo que se dio en llamar “la fuga del pueblo haitiano”. Decenas de miles de haitianos salían del país en frágiles embarcaciones, arriesgando sus vidas, en busca de trabajo y alimentos. Así llegaron a las costas de Estados Unidos, Venezuela y de algunas islas en el Caribe.  En la actualidad este fenómeno continúa ocurriendo aunque en menor medida. 

          11.          A juzgar por estas y otras informaciones que obran en su poder, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede afirmar, que la situación de los derechos humanos en Haití sigue siendo lamentable.  El pueblo haitiano continúa viviendo en una deplorable situación de miseria, zozobra e inseguridad que el gobierno no se ha mostrado capaz o interesado en remediar. 

          Por el contrario, el análisis de las actuaciones del gobierno durante el período que cubre este informe y de la situación general que vive el país, refleja una actitud gubernamental de persistente inobservancia de los derechos fundamentales del hombre, lo cual hace surgir serias dudas acerca de las posibilidades de lograr una real democratización del país y una mejora significativa en la situación de los derechos humanos en Haití.

 

NICARAGUA 

          1.          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado observando detenidamente la evolución de los derechos humanos en la República de Nicaragua.  Al Informe Especial que fuera dedicado a ese país en 1981, se ha sumado durante este período el elaborado sobre la Situación de los Derechos Humanos de un Sector de la Población Nicaragüense de Origen Miskito. También consideró la CIDH el estado de los derechos humanos en Nicaragua en sus informes anuales de 1981-1982 y 1982-1983.  En ellos se refirió de manera específica a la vigencia del derecho a la vida, a la libertad de expresión, a la libertad y seguridad personal, al debido proceso, a la libertad religiosa y a los derechos políticos. El objeto del presente informe es actualizar la información con que cuenta la CIDH al respecto. 

          2.          La CIDH en su Informe Anual 1982-1983 recordó la revolución del 23 de junio de 1979 de la Decimoséptima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.  Este instrumento, en su parte declarativa reconocía que “la solución al grave problema corresponde al pueblo nicaragüense” y establecía las bases que, al parecer de la Reunión de Consulta, debían inspirar la solución al conflicto. Son pertinentes dos de ellas: 

         3. Garantía de respeto de los derechos humanos de todos los nicaragüenses sin excepción.

 

         4. Realización de libres elecciones a la brevedad posible que conduzcan al establecimiento de un gobierno auténticamente democrático que garantice la paz, la libertad y la justicia.

 

          Asimismo, la Reunión de Consulta, en la parte resolutiva del instrumento mencionado, decidió: 

         Instar a los Estados miembros a realizar las gestiones que estén a su alcance para facilitar una solución duradera y pacífica al problema nicaragüense sobre las bases señaladas, respetando escrupulosamente el principio de no intervención y absteniéndose de cualquier acción que fuere contraria a esas bases, o incompatible con la solución pacífica y duradera del problema.

 

          3.          Por su parte, la Junta del Gobierno Provisional de Reconstrucción Nacional, en los días previos al triunfo, ofreció un “Plan para Alcanzar la Paz” en el cual se comprometió ante los Estados americanos a convocar a elecciones libres para que todos los habitantes procedieran a elegir sus representantes a los municipios, a una asamblea constituyente y a las autoridades supremas del país. Posteriormente, por comunicado del 23 de agosto de 1980, la Junta de Gobierno de Nicaragua declaró que “La discrepancia y el pluralismo seguirán siendo componentes esenciales de la democracia sandinista” e hizo del conocimiento público que las elecciones generales tendrían lugar en el año 1985, iniciándose el proceso electoral en enero de 1984. En concordancia con esta posición, el Gobierno de Nicaragua promulgó el decreto Nº 510 el 10 de septiembre de 1980. El 4 de diciembre de 1983, ese gobierno dispuso por decreto que el proceso electoral se iniciaría el 31 de enero de 1984 y que las elecciones tendrían lugar el 4 de noviembre próximo. 

          La situación que caracteriza a la región centroamericana, y que es del dominio público, ha sido invocada por el Gobierno de Nicaragua para explicar las limitaciones que sufren ciertos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud del estado de emergencia que rige en ese país. 

          El 19 de julio pasado, durante los actos celebrados en conmemoración del triunfo de la Revolución Sandinista, se anunció el levantamiento parcial del estado de emergencia vigente, lo cual fue concretado el 6 de agosto por decreto de la Junta de Gobierno.  Esta medida mantiene sólo las restricciones a la libertad individual y a los derechos de las personas durante su detención en lo referido a las conductas contempladas en los artículos 1 y 2 del Decreto Nº 10.74 vinculadas a los delitos contra la seguridad pública, a la delación de secretos políticos o de seguridad concernientes a la defensa y a las relaciones internacionales, a los delitos contra instituciones públicas u objetos necesarios para la defensa, a los delitos vinculados al alzamiento en armas contra el Gobierno o las autoridades locales y al sabotaje contra unidades productivas, instalaciones y servicios públicos. La Comisión no puede dejar de mencionar, al respecto, que algunas garantías procesales como el recurso de amparo o de habeas corpus no pueden ser suspendidos por las implicancias que ellos tienen en la protección de derechos fundamentales de la persona. La CIDH observa, sin embargo, que esa suspensión se mantiene en los dispositivos legales mencionados. 

          El 4 de noviembre de 1983 el Gobierno decretó una amnistía que cubre a las personas que han abandonado el país y que deseen reintegrarse a él, cuyo plazo de vigencia ha sido ampliado sucesivamente hasta el 4 de noviembre próximo. Dicha amnistía excluyó de sus disposiciones a los oficiales de la disuelta Guardia Nacional y a los dirigentes de los grupos armados que hayan pedido la intervención de una potencia extranjera, solicitado o aceptado fondos de ésta o planeado o dirigido ataques armados contra la población o la economía nicaragüense. 

          En relación con ello, debe señalarse que una de las condiciones previas planteadas por algunos partidos de oposición para participar en los comicios ha sido la de entablar un amplio diálogo nacional que incluya a los sectores levantados en armas. El Gobierno ha rechazado esa condición aduciendo que no se trata, en ese caso, de fuerzas políticas representativas sino de grupos cuya única relevancia proviene de las fuentes de financiamiento que poseen.  En el curso del debate, un alto dirigente de la Fuerza Democrática Nicaragüense excluyó el diálogo con el Gobierno a fin de remover el obstáculo que esa condición representaba para la participación de algunos partidos opositores en el proceso electoral. La condición aludida fue luego retirada por los partidos de oposición. 

          4.          Por su parte, la Conferencia Episcopal de Nicaragua, en una carta pastoral emitida al finalizar la Semana Santa, expresó la necesidad de llevar a cabo una reconciliación nacional a través de un diálogo que incluyera a los grupos armados, lo cual provocó una dura reacción oficial y aún de grupos al interior de la propia Iglesia. A este hecho vino a sumarse el posterior arresto del padre Luis Amado Peña acusado de desarrollar actividades contrarrevolucionarias y la expulsión del país de diez sacerdotes extranjeros que participaron en una marcha –encabezada por el Arzobispo de Managua— en apoyo del sacerdote mencionado. 

          Estos hechos han llevado a su punto más bajo las relaciones del Gobierno con la jerarquía de la Iglesia Católica.  La Santa Sede ha reiterado la necesidad de que abandonen sus funciones los cuatro sacerdotes que actualmente detentan puestos políticos de importancia en el Gobierno. Una delegación oficial de Managua visitó recientemente el Vaticano a fin de realizar un análisis en profundidad de los diversos aspectos involucrados en las relaciones entre la Iglesia y el Estado, sin que sea posible precisar hasta la fecha los resultados concretos de las reuniones mantenidas. 

          5.          La Coordinadora Democrática, que agrupa a la mayoría de los partidos de oposición han planteado, asimismo, la necesidad de abstenerse de participar en el proceso electoral pues entienden que el mismo se realiza en condiciones que no garantizan la pureza de sus resultados.  Además de la exclusión de los dirigentes de grupos armados o vinculados a ellos, estiman los dirigentes de esos partidos opositores que la contienda electoral está distorsionada por la identificación entre el Frente Sandinista de Liberación Nacional y el Estado, lo cual otorga a ese partido un preso desproporcionado por su capacidad de influencia en la población a través de los resortes que generalmente provee el control del poder o por el acceso a los medios de comunicación que controla de manera directa o indirecta.  Sostienen asimismo que es imprescindible lograr, como condición previa al proceso eleccionario, la efectiva independencia del Poder Judicial y la vigencia de la libertad sindical y de las garantías procesales. 

          También ha sido motivo de fuerte controversia en la sociedad nicaragüense el establecimiento del Servicio Militar Patriótico y la CIDH ha recibido informaciones de que, en muchas oportunidades, se ha incorporado a él a jóvenes que se encontraban excluidos por las propias disposiciones de la ley que lo instituye. Asimismo, se ha señalado que ese reclutamiento no sólo obedece a razones de defensa nacional sino que es también un recurso para lograr el adoctrinamiento político de los incorporados a las filas del ejército. El servicio militar, por otra parte, parecería ser la causa de movimientos migratorios desde Nicaragua. 

          Cabe señalar además que organismos defensores de los derechos humanos han venido llamando la atención de la CIDH acerca del sugestivo aumento de las acciones de hostigamiento de que son objeto diversos dirigentes políticos y sindicales por parte de las fuerzas de seguridad.  Dichos comportamientos se traducen en detenciones más o menos prolongadas o acusaciones que luego sirven para condenar a los inculpados por delitos como la tenencia y consumo de drogas. Asimismo, se ha informado ampliamente que importantes dirigentes de la oposición han sido hostigados por grupos partidarios del Gobierno. 

          No cabe duda alguna que el proceso electoral de Nicaragua se lleva a cabo en circunstancias excepcionales. La escasa tradición democrática del sistema político de ese país, el impacto emocional de los argumentos esgrimidos, la movilización de todos los sectores sociales en torno a posiciones asumidas que tienden fácilmente a polarizarse, la negativa coyuntura económica por la que atraviesa Nicaragua y la influencia de la situación regional, son elementos que contribuyen a configurar un marco extremadamente complejo, dentro del cual tanto la oposición como el Gobierno deben asumir decisiones que implican, para ambos, graves riesgos políticos.  Es por ello que la Comisión se encuentra convencida de que hoy reviste particular importancia el cumplimiento integral de lo dispuesto por la Resolución de la Decimoséptima Reunión de Consulta y de los compromisos asumidos en su oportunidad por el Gobierno de Nicaragua como garantía de la vigencia plena de los derechos humanos en ese país. 

          6.          Con respecto al derecho a la vida, organismos defensores de los derechos humanos han seguido denunciando violaciones especialmente bajo la forma de desapariciones forzadas y por abuso de poder de miembros de las fuerzas de seguridad.  La Comisión ha podido constatar que buena parte de las denuncias se refieren a hechos acaecidos en las zonas de conflicto. 

          Otros hechos han sido imputables a las fuerzas de seguridad. Tal fue el caso de las muertes ocurridas cuando un camión del Ejército embistió una procesión religiosa. En este y otros casos, los inculpados han sido juzgados y sentenciados a largas penas de prisión; otros casos, sin embargo, quedan aún por aclararse y son motivo de profunda preocupación por parte de la CIDH. 

          7.          En materia de integridad física y seguridad personal, han continuado las denuncias de torturas o apremios ilegales a detenidos y otras formas de atentados como violaciones de mujeres cometidas por personal de las fuerzas de seguridad. También en algunos de estos casos se ha sancionado a quienes fueron encontrados culpables, aún cuando las denuncias de ciertos apremios ilegales son muy frecuentes, en especial con las personas que son detenidas por cortos períodos en relación con sus actividades políticas. 

          8.          En lo referente al derecho a la justicia y al proceso regular, el centro de preocupación de la CIDH han sido los juicios llevados a cabo por los Tribunales Antisomocistas.  La Comisión ya se ha referido a esos tribunales y numerosas denuncias recibidas confirman las observaciones que en su momento formulara respecto a la falta de objetividad de los mismos. A juicio de la CIDH los procedimientos seguidos ante los Tribunales Antisomocistas permiten abrigar serias dudas respecto a la vigencia de las normas que garantizan el debido proceso. Ello, sumado a las elevadas penas que aplican a los opositores políticos, hace imprescindible que se requiera una vez más al Gobierno de Nicaragua la necesidad de aplicar controles por parte de los tribunales ordinarios en relación a las decisiones de los Tribunales Antisomocistas. 

          Un caso en particular, por sus características, ha afectado seriamente a la Comisión.  Se trata del señor Antonio Rodríguez García, detenido cuando estaba por viajar para prestar testimonio ante la CIDH por el caso de su hijo, el profesor Alejandro Rodríguez Prado, condenado a treinta años de prisión por los Tribunales Antisomocistas.  La Comisión, a través de un cable firmado por su Presidente, solicitó informaciones al señor Ministro del Exterior de Nicaragua, lo cual fue reiterado con posterioridad.  Hasta la fecha de redactarse este Informe, el Gobierno de Nicaragua no ha dado ninguna respuesta, privando a la CIDH de un testimonio que revestía especial interés para ella. 

          Otros casos que han sido motivo de especial preocupación por parte de la Comisión han sido el de Silvio Robelo y el de Alejandro Pereira Malespín, el primero condenado a treinta años y el segundo a quince años de prisión por los Tribunales Antisomocistas, por razones esencialmente políticas. 

          También considera la CIDH que debe llamarse la atención sobre la existencia de numerosos detenidos con órdenes de libertad emanada de juez competente y que son mantenidos en prisión por lapsos prolongados, sin que se explicite la razón de esa medida.  Situaciones como la mencionada constituyen una violación al derecho a la libertad personal y al debido proceso y requieren una pronta modificación a fin de dar sustento real a las afirmaciones del Gobierno de Nicaragua acerca de la independencia y autoridad del Poder Judicial de ese país. Reitera la Comisión, respecto al derecho a la justicia y al proceso regular, que el recurso de habeas corpus o de amparo no pueden ser objeto de suspensión como es el caso actual en Nicaragua. 

          9.          El derecho a la libertad religiosa, por su parte, ha sido afectado por la situación reseñada al analizar la evolución en materia de derechos políticos. Si bien es cierto que muchas de las fricciones del Gobierno con las iglesias encuentran su origen en posiciones que se vinculan directa o indirectamente con la realidad política del país, también es cierto que las declaraciones de altos funcionarios del Gobierno, las manifestaciones de la prensa oficial y las acciones de grupos que responden al control del Gobierno han desbordado los límites dentro de los cuales debe situarse la polémica política y ha ingresado al terreno de la obstaculización de ciertas actividades específicamente religiosas. 

          La Comisión es consciente de la dificultad que existe en trazar una frontera clara que separe el ámbito político del religioso, especialmente en situaciones de extrema politización como la que vive Nicaragua.  De allí que exhorte al Gobierno de ese país a extremar la prudencia en el manejo de sus relaciones con los grupos religiosos, en salvaguarda de la libertad de conciencia y culto que el Gobierno ha manifestado reiteradamente estar decidido a respetar. 

          10.          En lo que concierne a la libertad de expresión, cabe señalar que hasta el 6 de agosto pasado continuaron rigiendo las restricciones a este derecho en virtud del estado de emergencia.  En esa fecha, como ya fuera mencionado, se restituyó la vigencia del derecho a la libertad de expresión, lo cual fue complementado con la derogación, en esa misma fecha, del Decreto Nº 512 que establecía la censura previa de la información de tipo económico. Un periodista, el señor Luis Manuel Mora Sánchez, fue detenido y condenado por los Tribunales Antisomocistas bajo acusaciones de que sus actividades eran contrarias a la seguridad nacional; según informaciones recientes, dicho periodista habría sido liberado.  El diario La Prensa continuó, durante parte del período bajo examen, siendo objeto de censura previa; esta situación se habría modificado a partir del mes de agosto con motivo de la campaña electoral.  En la práctica, la Comisión ha sido informada que continúan operando ciertas restricciones en este ámbito. 

          11.          De acuerdo a lo expuesto en este Informe, considera la Comisión que la convocatoria a elecciones generales efectuada por el Gobierno de Nicaragua constituye un hecho positivo y tiende a concretar los compromisos asumidos oportunamente por él, en la medida que se encuadre en los términos del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dispone: 

         1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

 

         a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

 

         b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores, y

 

         c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

 

         2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 

          En el curso del proceso electoral se han levantado algunas restricciones que regían de acuerdo al estado de emergencia, manteniéndose otras que ofrecen reparo de la CIDH. 

          Por otra parte, la Comisión ha podido constatar que durante el proceso electoral actualmente en curso el Frente Sandinista de Liberación Nacional ha utilizado profusamente todos los recursos que pone a su disposición el poder del Estado con el que cuenta, lo cual lo coloca en una posición de ventaja respecto a los otros contendores.  En este orden, el denunciado hostigamiento de dirigentes políticos y sindicales constituye un método inaceptable.  En este sentido, estima la CIDH que sería muy positivo que el Gobierno de Nicaragua agote todos los recursos a su disposición a fin de lograr que en las próximas elecciones participen quienes representan las distintas opciones políticas, en la más absoluta igualdad de condiciones.

           La Comisión espera que los incidentes producidos entre el Gobierno y la jerarquía de la Iglesia Católica puedan ser superados en un clima de diálogo y respeto mutuo, en la creación del cual al Gobierno le cabe particular responsabilidad. En materia de libertad de prensa, la CIDH vería con satisfacción que la ampliación de márgenes producida sea mantenida y acrecentada. La Comisión espera, asimismo, que el Gobierno continúe investigando y sancionando a los autores de las graves violaciones registradas y sancionando a los autores de las graves violaciones registradas en materia del derecho a la vida y a la seguridad personal, las cuales, lamentablemente, siguen siendo objeto de denuncias y constituyen una práctica que debe ser definitivamente desterrada. 

          El derecho a la libertad personal, a la justicia y al proceso regular motivan una seria preocupación por parte de la CIDH.  Considera al respecto que resulta imprescindible introducir correctivos profundos que permitan lograr una vigencia irrestricta de tales derechos, los cuales se encuentran en la actualidad significativamente afectados.

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