INFORME ANUAL 1982-1983
 

CAPITULO V

 

ACTIVIDADES DE LA CIDH

 

 

A partir del 21 de setiembre de 1982, fecha hasta la que quedaron cubiertas en el anterior informe anual las actividades desarrolladas por la Comisión, ésta celebró cinco periodos, de sesiones: el quincuagésimo-séptimo, el quincuagésimo-octavo, el quincuagésimo-noveno, el sexagésimo y el sexagésimo-primero.

 

El 57° período de sesiones se llevó a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica, y tuvo un carácter extraordinario lo mismo que el 60° período de sesiones el que se celebró en la ciudad de Washington. Los demás períodos mencionados precedentemente se realizaron en la sede de la Comisión, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, en Washington, D.C., y tuvieron un carácter ordinario.

 

Como se indica en detalle más adelante, al hacerse la síntesis de las actividades desarrolladas dentro de cada uno de dichos períodos de sesiones, en los mismos la Comisión analizó y tomó diversas decisiones en torno a los distintos asuntos que fueron objeto de su consideración, conforme con el programa respectivo.

 

Los tres últimos períodos de sesiones celebrados fueron abiertos, en sus respectivas sesiones inaugurales, por el Secretario General y el Presidente del Consejo Permanente de la OEA, quienes congratularon a la Comisión por su efectiva y trascendente labor, a veces desarrollada en circunstancias difíciles y expresaron sus mejores votos por el continuado éxito de la misma en sus funciones de tan transcendental importancia para el mejor desarrollo de los principios en que se fundamenta el Sistema Interamericano.

 

La inauguración del 58° período de sesiones se dedicó a la celebración de un acto conmemorativo de la edición del documento: "Diez años de Actividades, 1971-1981", con el cual la CIDH reanudó la publicación de los tres volúmenes previos de su serie titulada: "La Organización de los Estados. Americanos y los Derechos Humanos" que comprendían las labores desarrolladas por la Comisión durante el decenio de 1960-70. Con ocasión de esta conmemoración fueron exhibidas y distribuidas las distintas publicaciones hechas por la CIDH, desde su creación.

 

La ceremonia inaugural del sexagésimo período de sesiones estuvo dedicada a enaltecer la memoria del Decano de sus Miembros, el destacado jurisconsulto brasileño Don Carlos Alberto Dunshee     de Abranches, recientemente          fallecido, quien participó activamente en todas las actividades de la Comisión durante 19 años consecutivos.

 

De acuerdo a las disposiciones reglamentarias, tanto el Presidente como el Secretario Ejecutivo de la Comisión presentaron sus respectivos informes, por escrito, en cada uno de estos períodos de sesiones.

 

Conforme se relaciona más adelante, en las partes pertinentes del presente capítulo, la Comisión desarrolló asimismo, a partir del 21 de setiembre de 1982, otras varias actividades relativas a la promoción y observancia de los derechos humanos.

 

A.         Quincuagésimo-séptimo período de sesiones (extraordinario)

 

La Comisión se reunió en su 57° período de sesiones, el cual tuvo un carácter extraordinario, en la ciudad de San José, Costa Rica, del 17 al 20 de setiembre de 1982. Participaron en el mismo sus miembros Marco Gerardo Monroy Cabra, Presidente; César Sepúlveda, Primer Vicepresidente; Luis Demetrio Tinoco Castro, Segundo Vicepresidente; Carlos A. Dunshee de Abranches y Tom J. Farer.

 

En esta ocasión la Comisión participó en las dos audiencias públicas señaladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para considerar las Opiniones Consultivas formuladas por el ilustrado Gobierno del Perú, sobre la aplicación del Artículo 64, párrafo 1 de la Convención Americana acerca de la competencia de la propia Corte, y la formulada por esta Comisión en relación con la aplicación de los Artículos 74 y 75 del Pacto de San José, respecto de la fecha de entrada en vigencia de la Convención para un Estado cuando median reservas.

 

Asimismo, la Comisión aprobó el Informe Anual a la Asamblea General, de la Organización y también se preparó la observación in-loco por realizar en Guatemala y de la que se trata más adelante.

 

Por otra parte, la Comisión aceptó la proposición que el 24 de agosto de 1982, le formuló el Gobierno de Nicaragua, para que asumiese sus funciones de órgano de solución amistosa de conformidad con el Artículo 48.1 f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto de la controversia que dicho Gobierno sostiene con un sector nicaragüense de origen miskito. El texto de la nota de la Comisión dirigida al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua es el siguiente:

 

Señor Ministro:

 

          Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al Documento Propuesta del Gobierno de Nicaragua a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 24 de agosto de 1982, en el que se solicita a esta Comisión "la asunción de sus funciones de órganos de solución amistosa de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto y Reglamento propios de la Comisión misma" con respecto a las dificultades que han surgido entre el Gobierno de Nicaragua y ciudadanos de ese país de origen miskito.

 

          La Comisión, reunida en su 57° período de sesiones (extraordinario), en esta ciudad, ha analizado cuidadosamente dicho documento y acepta la petición contenida en el de ponerse a disposición de las partes interesadas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos, de conformidad con el Art. 48 f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Desde luego, la Comisión dentro de los límites establecidos en su Estatuto y Reglamento, actuará con los poderes y la discreción que sea necesaria para llevar a cabo tal función.

 

          Para el cumplimiento de tal propósito la Comisión ha designado una Comisión Especial integrada por el Presidente, Dr. Marco G. Monroy Cabra; el Primer Vicepresidente, Lic. César Sepúlveda y el ex-Presidente, Tom J. Farer, la que a la brevedad posible espera reunirse con las autoridades nicaragüenses a fin de discutir con ellas el procedimiento y demás modalidades relativas a la búsqueda de una solución amistosa en todos aquellos asuntos que afecta la observancia y vigencia de los derechos humanos de los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito, tratando de conciliar los intereses de las partes involucradas.

 

          Asimismo, dicha Comisión Especial tomará contacto con dirigentes representativos de las comunidades miskitas nicaragüenses y con representantes de organismos internacionales que puedan coadyuvar a la solución de algunos de los problemas que han motivado la actuación de esta Comisión.

 

          Naturalmente, la Comisión se reserva la discreción de terminar sus funciones en el momento que considere que no es posible obtener una solución amistosa.

 

          Por último, deseo expresar a Vuestra Excelencia que la Comisión considera que para que sea eficaz el rol conciliador que ella asumirá es necesario que el Gobierno de Nicaragua adopte medidas que permitan superar las difíciles relaciones que mantiene con un considerable sector de la población miskita. En tal sentido, la Comisión confía que el Gobierno de Vuestra Excelencia pueda dar cumplimento a aquellas recomendaciones contenidas en su Informe Preliminar de fecha 26 de junio de 1982 que puedan tener una aplicación inmediata.

 

          Me valgo de esta oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

 

Marco Gerardo Monroy Cabra
Presidente

 

B.         Observación "in loco" en Guatemala

 

Conforme se dejó relacionado en el anterior Informe Anual (1981-82), inmediatamente a continuación de su quincuagésimo-séptimo período de sesiones que, con carácter extraordinario, se llevó a cabo en San José, Costa Rica, del 17 al 20 de setiembre de 1982, la "Comisión Especial' designada al efecto, inició, a invitación del Gobierno, su visita de observación in-loco en Guatemala, la cual se desarrolló del 21 al 26 de setiembre de 1982.

 

Previamente viajaron al país el Secretario Ejecutivo Adjunto, Dr. David Padilla y el abogado Dr. Manuel Velasco Clark, el 15 de setiembre de 1982, en preparación de la misma.

 

En esta oportunidad la "Comisión Especial" que visitó al país estuvo integrada por los siguientes miembros de la CIDH: el Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, Presidente; el Lic. César Sepúlveda, Primer Vicepresidente; el Prof. Carlos A. Dunshee de Abranches; el Prof. Tom J. Farer y el Dr. Francisco Bertrand Galindo; los cuales fueron acompañados por los Dres. Edmundo Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo y David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto y los Dres. Manuel Velasco Clark y Santiago Chaves Escoto, abogados de la Secretaría, así como de las funcionarias administrativas Sras. Hilda Wicker, Elsa Ergueta y la Srta. Nora Espinoza.

 

A su llegada al país la Comisión estableció una oficina permanente en el Hotel Conquistador Sheraton, para la recepción de denuncias y emitió su primer comunicado de prensa informando sobre los propósitos de su visita.

 

Durante los primeros días de su estadía, la Comisión celebró distintas entrevistas y audiencias, con el Presidente de la República, Gral. Efrain Ríos Montt, el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Eduardo Castillo Arriola, los Ministros de Defensa, de Gobernación y de Trabajo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Jefe del Estado Mayor, el Presidente del Comité de Reconstrucción Nacional y con el Director del Servicio Médico Forense, así como distintas otras autoridades civiles y militares, tanto nacionales como departamentales, visitando el 24 de setiembre al Consejo de Estado.

 

También se llevaron a cabo distintas entrevistas y reuniones con los representantes de las diferentes asociaciones, entidades, grupos y sectores más relevantes de la sociedad guatemalteca: políticos, religiosos, humanitarios, profesionales y universitarios, empresariales, trabajadores e indígena, y de los medios de comunicación, escrita, hablada y televisada.

 

Antes de viajar al interior, se visitaron, en la ciudad de Guatemala, el centro de detención denominado Segundo Cuerpo de Policía y la Cárcel de Mujeres de Santa Teresa.

 

Para desplazarse al interior del país, la Comisión se dividió en 4 grupos de trabajo, que viajaron: 1) a las ciudades de Santa Cruz del Quiché y Chichicastenango y las aldeas Parratux, Pichiquil y El Pajarito, en el Departamento de El Quiché; 2) a la ciudad de Huehuetenango, en el Departamento del mismo nombre (donde se abrió otra oficina, para la recepción de denuncias, en el Hotel Zuculeu) y se visitó además la localidad de Nentón y la aldea de Colotenango; 3) a las localidades de la Estancia de la Virgen, en el Municipio de San Martín Jilotepeque y de Agua Caliente, en el Municipio de San José de Poaquil, ambas dentro del Departamento de Chimaltenango; y 4) al Departamento de Alta Verapaz, para visitar las poblaciones de Cobán, la Pacayas y Somuc. Este último grupo no piado cumplir su cometido por el mal tiempo imperante en la zona, que les obligó a regresar a la Ciudad de Guatemala, al no lograr aterrizar en ninguna de las localidades previstas.

 

En todos los lugares visitados y con las personas entrevistadas se obtuvieron testimonios, denuncias de alegadas violaciones y valiosas informaciones sobre la situación de los derechos humanos.

 

La Comisión Especial concluyó sus actividades de observación in-loco en el país, el día 25 de setiembre de 1983, ofreciendo una conferencia de prensa, televisada, en sus oficinas del Hotel Conquistador Sheraton, al terminarse la cual se distribuyó su segundo y último comunicado de prensa.

 

Finalmente, en visita de cortesía girada por la Comisión Especial al Canciller, Dr. Castillo Arriola, para despedirse y agradecer todas las facilidades y colaboración recibidas, se le hizo entrega para su transmisión al Gobierno, de un documento privado, contentivo de sus Recomendaciones Preliminares.

 

La Comisión Especial después de terminada su misión, elevó a la CIDH su Informe Preliminar que preparó, para ser considerado por el pleno de la misma, durante su quincuagésimo-octavo período de sesiones, que se inició el 16 de noviembre de 1982, en Washington, D.C.

 

C.     Duodécimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

 

Estando reunida la Comisión en su 58° período dé sesiones, se celebró en la sede de la Secretaría General de la OEA, en Washington, D.C., el Duodécimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, del 15 al 21 de noviembre de 1982.

 

En este XII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, la CIDH estuvo representada por su Presidente, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y los demás miembros de la Comisión, acompañados del Secretario Ejecutivo, Dr. Edmundo Vargas Carreño y demás funcionarios de la Secretaría.

 

Conforme a la Agenda de la Asamblea General de la OEA, se consideró por ésta el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1981-82), contenido en el documento AG/doc.1509/82, asa como también otros dos temas vinculados al campo de acción de la CIDH: el Anteproyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José" y el Proyecto de Convención que define la Tortura como Crimen Internacional, con relación a los cuales la Asamblea General de la OEA, en su XII Período Ordinario de Sesiones, aprobó las resoluciones cuyos textos se transcriben a continuación:

 

AG/RES.618 (XII-0/82)

INFORME ANUAL DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria,
celebrada el 20 de noviembre de 1982)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS:

 

El Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (AG/doc.1509/82), y las observaciones y réplicas de los gobiernos,

y

CONSIDERANDO:

 

Que la protección y vigencia de los derechos humanos constituyen una de las altas finalidades de la Organización de los Estados Americanos y su observancia es fuente de solidaridad entre los Estados miembros, así como garantía de respeto a la vida humana y a la dignidad del hombre;

 

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene coma finalidad principal promover el respeto y la defensa de los derechos humanos en todos los Estados miembros;

 

Que la estructura democrática es un elemento esencial para el establecimiento de una sociedad política donde se puedan realizar plenamente los valores humanos;

 

Que es necesario resaltar coma un hecho positivo la evolución ya iniciada o completada en algunos países para volver a la democracia;

 

Que también constituyen un hecho positivo las medidas adoptadas en determinados países que contribuyen de manera significativa al respeto de los derechos enunciados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José);

 

Que, no obstante lo antes expuesto, la Comisión, en su Informe Anual 1981-1982, indica detalladamente que en algunos países del hemisferio se han producido graves violaciones de derechos humanos;

 

Que es necesario reiterar la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de los derechos humanos para el desarrollo integral de la persona humana, y

 

Que el Capítulo VI del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace referencia a la urgencia de dar solución apropiada a los problemas derivados del desplazamiento masivo de personas en el hemisferio, tomando especialmente en consideración la nueva realidad que ha surgido en materia de personas desplazadas -y de refugiados en los últimos años, y la necesidad de que la OEA adopte rápidas medidas para aliviar la situación de las personas desplazadas de sus hogares y sin posibilidad de protección de gobierno alguno,

 

RESUELVE:

 

1.                    Tomar nota con interés del Informe Anual y de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y expresarle su agradecimiento por la seria e importante labor que realiza en el campo de la, protección y promoción de los derechos humanos.

 

2.                    Expresar su pesar por las graves violaciones a los derechos humanos que hayan ocurrido u ocurran en el hemisferio.

 

3.                    Tomar nota de las observaciones y comentarios de los gobiernos de los Estados miembros y de las informaciones sobre las medidas que han tomado y continuarán poniendo en práctica para afianzar los derechos humanos en sus países.

 

4.                    Instar a los gobiernos de los Estados miembros, que aún no lo han hecho, a que adopten y ejecuten las medidas necesarias para preservar y asegurar la plena vigencia de los derechos humanos.

 

5.                    Reiterar la necesidad de evitar, y, en su caso, poner inmediato término a las graves violaciones a los derechos humanos fundamentales, en especial a los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad personal y reafirmar que la ejecución sumaria, la tortura y la detención sin debido proceso constituyen gravísimas violaciones de los derechos humanos.

 

6.                    Recomendar a los gobiernos de los Estados miembros que de conformidad con el sistema democrático de gobierno, aseguren que el ejercicio del poder se derive de la expresión legitima y libre de la voluntad popular, de acuerdo con las características y circunstancias propias de cada país.

 

7.                    Reiterar la necesidad de que en aquellos Estados donde han ocurrido desapariciones de detenidos se esclarezca su situación y se informe a sus familiares.

 

8.                    Recomendar a los gobiernos de los Estados miembros el establecimiento de registros centrales de detención en los cuales se lleve el control de todas las personas que han sido objeto de detención y, asimismo, que las detenciones se lleven a cabo únicamente por autoridades competentes, debidamente identificadas, debiéndose ubicar a los detenidos en los lugares destinados a ese propósito. .

 

9.                    Reafirmar que la protección efectiva de los derechos humanas debe abarcar también a los derechos sociales, económicos y culturales, señalando la responsabilidad que tienen los Gobiernos de los Estados miembros en el proceso de promover la cooperación para el desarrollo hemisférico.

 

10.                Tomar nota de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la cuestión de desplazamientos humanos en la región y de la resolución del Consejo Permanente CP/RES/ 377 (510/82) sobre el mismo tema y solicitar que este órgano rinda un informe al decimotercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el estado de los trabajos relacionados con esta materia, incluidas las recomendaciones de la Comisión incorporadas en el Capitulo VI de su informe, y de las labores que se vienen llevando a cabo en el programa de cooperación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)/OEA.

 

11.                Tomar nota con satisfacción de la decisión de los gobiernos de los Estados miembros que han invitado a la Comisión a visitar sus respectivos países y exhortar a los gobiernos de los Estados que todavía no han aceptado o convenido fecha para esa visita a que lo hagan a la brevedad posible.

 

12.                Destacar la importancia de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos continúe observando la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y que informe al respecto al decimotercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

13.                Exhortar a todos los gobiernos a que presten a la Comisión la cooperación necesaria para el cumplimiento de su labor, en especial mediante la oportuna respuesta a las solicitudes de información de la Comisión sobre casos individuales.

 

AG/RES. 619 (XII-0/82)

ANTEPROYECTO DE PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS "PACTO DE SAN JOSE

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria,
celebrada el 20 de noviembre de 1982)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO:

 

El párrafo dispositivo 9 de la resolución AG/RES. 618 (XII-0/82) que dice:

 

"Reafirmar que la protección efectiva de los derechos humanos debe abarcar también a los derechos sociales; económicos y culturales, señalando la responsabilidad que tienen los gobiernos de los Estados miembros en el proceso de promover la cooperación para el desarrollo hemisférico",

 

RESUELVE:

 

Encargar a la Secretaría General que elabore un anteproyecto de Protocolo, Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José" que defina los derechos sociales, económicos y culturales a que se refiere el párrafo dispositivo 9 de la resolución AG/RES. 618 (XI-I-0182).

 

Una vez elaborado el anteproyecto de Protocolo, la Secretaría General deberá remitirlo oportunamente a los Gobiernos de los Estados miembros y a la Comisión Preparatoria para que puedan presentar sus observaciones y recomendaciones, a fin de que pueda ser considerado durante el. decimotercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

AG/RES. 624 (XII-0182)

 

PROYECTO DE CONVENCION QUE DEFINE LA TORTURA COMO CRIMEN INTERNACIONAL

 

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria,
celebrada el 20 de noviembre de 1982)

 

          LA ASAMBLEA GENERAL,

 

          CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de la resolución AG/RES. 509 (X-0/80), remitió a la consideración de los gobiernos de los Estados miembros el proyecto de Convención que Define la Tortura como Crimen Internacional, con la recomendación de que, antes del 30 de abril de 1981, formularan sus observaciones y comentarios y los transmitieran al Consejo Permanente para que éste, a su vez, introdujera en el proyecto las modificaciones convenientes y las sometiera a la Asamblea General, en el undécimo periodo ordinario de sesiones;

 

Que en resolución AG/RES. 547 (XI-0/8l), prorrogó el mandato original hasta el duodécimo período ordinario de sesiones;

 

Que hasta el presente nueve gobiernos han formulado sus observaciones respecto al proyecto de Convención, lo que sugiere la conveniencia de ampliar el plazo fijado para el cumplimiento del mandato del Consejo, de modo que otros gobiernos, si así lo desean, tengan oportunidad de pronunciarse sobre el proyecto;

 

Que el Consejo Permanente mediante resolución CP/RES. 372 (509/82), ha recomendado a la Asamblea General que prorrogue el mandato de la resolución AG/RES. 509 (X-0180),

 

RESUELVE:

 

1.                  Prorrogar el plazo dada al Consejo Permanente mediante la resolución AG/RES. 509 (X-0/80) con el fin de que los gobiernos de los Estados miembros tengan la oportunidad de formular, antes del 30 de junio de 1983, sus observaciones y comentarios sabre el proyecto de Convención que Define la Tortura como Crimen Internacional y para que el Consejo Permanente, introduzca en dicho proyecto las modificaciones convenientes y las someta a la Asamblea en su decimotercer período ordinario de sesiones.

 

2.                  Instar a los gobiernos de los Estados miembros, que no lo hayan hecho, que envíen sus observaciones y comentarios sobre el proyecto de Convención que Define la Tortura como Crimen Internacional dentro del plazo previsto en la presente resolución.

 

D.       Quincuagésimo-octavo Período de Sesiones

 

El 58° período de sesiones se celebró del 16 al 24 de noviembre de 1982 y en el mismo participaron la totalidad de sus miembros: señores Marco Gerardo Monroy Cabra, Presidente; César Sepúlveda, Primer Vicepresidente; Luis Demetrio Tinoco Castro, Segundo Vicepresidente; Andrés Aguilar; Carlos A. Dunshee de Abranches; Tom J. Farer y Francisco Bertrand Galindo.

 

En esta oportunidad, la CIDH conoció el informe rendido por la Comisión Especial que, a invitación del Gobierno, verificó una visita de observación in-loco en Guatemala, durante los días del 21 al 26 de setiembre de 1982 e inició la elaboración de su informe preliminar sabre la situación de los derechos humanos en dicho país, el cual estaría concluido para su análisis y aprobación en el 59o. período de sesiones, a celebrarse en el mes de abril de 1983, a fin de poder transmitirlo al Gobierno de Guatemala oportunamente, para la formulación por éste de sus observaciones.

 

Igualmente conoció de los informes de la Comisión Especial y de la Subcomisión Especial que visitaron, respectivamente, la zona atlántica de Nicaragua y los campamentos de refugiados miskitos en Honduras y entró a considerar, a solicitud del gobierno nicaragüense, la participación de la CIDH como "órgano de solución amistosa", para la superación de las dificultades surgidas entre dicho Gobierno y sus ciudadanos de origen miskito, a cuyos efectos la Comisión celebró una audiencia especial con los representantes del Gobierno de Nicaragua, para determinar la función conciliadora que le correspondería a la CIDH y el procedimiento a seguir en este caso; sometiéndose, finalmente, a las autoridades del país, un documento contentivo de los distintos pasos que deberían proceder subsiguientemente.

 

Asimismo, se prosiguió con la consideración del Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba y además se adoptaron distintas medidas con relación a la situación de los derechos humanos en la República Argentina, Chile y Uruguay.

 

Durante este período de sesiones se conoció y fueron aceptadas, a reserva de fijarse las fechas definitivas en una próxima oportunidad, las invitaciones que formularon, respectivamente, los Gobiernos de El Salvador y de Grenada para  que se llevasen a cabo, en sus territorios, observaciones in-loco, sobre la situación de los derechos humanos en dichos países.

 

Finalmente, la Comisión se enteró, con gran satisfacción, de la decisión de los Estados Unidos de dejar en libertad a unos 2,000 refugiados haitianos, con relación a los casos que se encuentran a consideración de la CIDH y que habían motivado las observaciones in situ a la ciudad de Miami, el campamento de Fort Allen, en Puerto Rico, y el Centro de Procesamiento del INS, en Brooklyn.

 

E.       Complementación de la observación "in loco" en Guatemala Con la visita a los refugiados guatemaltecos en la zona fronteriza, en el Estado de Chiapas, México

 

Esta última visita se verificó del 2 al 8 de enero de 1983, por el Dr. David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto y el Dr. Manuel Velasco Clark, abogados de la Secretaría, quienes por delegación de la CIDH, con el conocimiento del gobierno guatemalteco y la previa anuencia del Gobierno de México, se trasladaron a la zona fronteriza con Guatemala, en territorio del Estado de Chiapas, en México, a donde se encontraban ubicados la mayoría de los indígenas guatemaltecos que habían abandonado sus poblaciones, emigrando en busca de refugio.

 

La Delegación visitó los campamentos de refugiados de "Puerto Rico" "Boca Chajul", "Aguatinta"' "Caulitemoc", "El Vértice", "Benito Juárez" y la "Unión", así coma las zonas rurales aledañas en que se encontraban radicados la mayoría de los guatemaltecos que habían huido del territorio de su país, donde se entrevistó a los mismos y se recogieron las denuncias, declaraciones y testimonios que quisieron ofrecer, obteniéndose así una valiosa información complementaria de la documentación ya obrante en poder de la CIDH.

 

F.    Quincuagésimo-noveno Período de Sesiones

 

El 59° período de sesiones de la CIDH se llevó a efecto del 6 al 15 de abril de 1983, con la presencia de todos sus miembros, a excepción del Profesor Dunshee de Abranches, quien si bien estuvo impedido de participar físicamente en las sesiones por razones de salud, no obstante envió, desde su lecho de enfermo, en el hospital en que tuvo que internarse en Washington, D.C., y sufrir una delicada intervención quirúrgica, diversas e importantes contribuciones a los trabajos que figuraron en la Agenda de la Comisión.

 

Durante este período de sesiones la principal actividad de la Comisión consistió en la consideración y conclusión de la elaboración del Proyecto de Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, el cual fue aprobado con carácter provisional y enviado al gobierno guatemalteco, para que éste, de conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes pudiera formular, dentro del correspondiente plazo, la-s observaciones que estimase pertinentes, antes de procederse a su definitiva aprobación y publicación.

 

Asimismo, en este período de sesiones se prosiguió con la consideración del Séptimo Informe sobre la Situación de los .Derechos Humanos en Cuba y durante su última sesión se recibió, en audiencia especial, a un numeroso grupo de personas e instituciones que, a tal fin, comparecieron para brindar sus testimonios en esta oportunidad.

 

También en esta oportunidad se dio particular consideración por la CIDH a su participación como órgano de. solución amistosa en cuanto a las dificultades surgidas entre el Gobierno de Nicaragua y los ciudadanos de origen miskito de dicho país, analizándose el desarrollo de esta situación y, con respecto a lo cual, se comisionó a la Secretaría Ejecutiva para efectuar oportunamente un viaje a Nicaragua y a la región fronteriza de Honduras, a fin de poder informar a la Comisión, en su próximo período de sesiones, sobre el estado de este asunto y la forma en que el Gobierno nicaragüense había venido dando cumplimiento a las recomendaciones que le formulara la Comisión.

 

Además, en esta reunión se continuó con el estudio de la situación de los derechos humanos en El Salvador, Grenada y Suriname, en cuyos casos y teniendo en consideración las invitaciones formuladas por cada uno de sus gobiernos, se acordó la determinación oficial con los mismos de las más prontas fechas para llevar a cabo las correspondientes visitas in-loco, a fin de observar la situación de los derechos humanos en dichos países.

 

Finalmente, habiendo surgido una discrepancia fundamental entre la CIDH y el Gobierno de Guatemala, en torno a la interpretación del inciso 2 del Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la aplicación de la pena de muerte, la cual se hizo manifiesta durante la visita de la Delegación Especial del gobierno guatemalteco que se recibió en audiencia particular otorgada por la Comisión en el presente período de sesiones, la CIDH acordó, por unanimidad, solicitar al respecto una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual se verificó mediante una nota oficial que a tales efectos se dirigió al Secretario de, la Corte, con fecha 14 de abril de 1983. Al propio tiempo, la Comisión notificó al Gobierno de Guatemala sobre la formulación de esta consulta y le solicitó se abstuvieran de imponer penas de muerte en el país hasta que se conociera el pronunciamiento de la Corte.  El texto de la mencionada consulta se transcribe a continuación.

 

G.       Solicitud de Opinión Consultiva Presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su condición de órgano al cual la Carta de la Organización de los Estados Americanos le atribuye la función de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, en uso de la potestad que le otorga el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una Opinión Consultiva acerca de la interpretación del artículo 4, inciso 2 de la Convención.

 

En los términos del articulo 49.2 b) del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó su petición de Opinión Consultiva, cuyas partes pertinentes se transcriben a continuación:

 

A)         Disposiciones que deben ser interpretadas:

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que la disposición sobre la cual solicita opinión consultiva es la última parte del artículo 4, inciso 2 de la Convención Americana sabre Derechos Humanos, el cual señala:

 

Articulo 4. Derecho a la Vida

 

2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la Comisión del          delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. (El subrayado es nuestro).

 

La Comisión desea resaltar que su petición de opinión consultiva se refiere de manera particular a la última parte del inciso 2 del artículo 4 antes transcrito, en los siguientes términos:

 

1)                 ¿Puede un Gobierno aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estuviese contemplada dicha pena en su legislación interna, al momento de entrar en vigor para ese Estado la Convención Americana de Derechos Humanos?

 

2)                 ¿Puede un Gobierno, sobre la base de una reserva hecha al momento de la ratificación al artículo 4, inciso 4 de la Convención, legislar con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención imponiendo la pena de muerte a delitos que no tenían esa sanción cuando se efectuó la ratificación?

 

B)       La consulta se refiere a la esfera de competencia de la Comisión

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de conformidad a lo estipulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 33) es uno de los órganos competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención.

 

Por otra parte, el Artículo 41 de la Convención consagra que la Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y el Artículo 19 de su Estatuto dispone que podrá consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

C.       Consideraciones que origina la Consulta

 

          1. A raíz de las sentencias decretadas por los Tribunales de Fuero Especial imponiendo la pena de muerte a los señores Héctor Haroldo Morales López, Walter Vinicio Marroquín Gonzáles, Sergio Marroquín Gonzáles y Marco A. González --los que posteriormente fueron ejecutados el 4 de marzo de 1983-- la Comisión realizó diversas gestiones tendientes a evitar tales ejecuciones. Uno de los argumentos esgrimidos por la Comisión fue el señalar en cablegrama de 9 de febrero pasado dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, entre otros argumentos, el siguiente:

 

          AMPLIANDO ULTIMO CABLEGRAMA DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CUMPLEME HACERLE PRESENTE QUE CIDH ENCUENTRA QUE LA IMPOSICION DE TAL PENA ESTA EN ABIERTA CONTRADICCION CON LO DISPUESTO EN LA ULTIMA PARTE DEL INCISO 2 DEL ARTICULO 4o. DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS AL CUAL GUATEMALA NO HIZO RESERVA AL MOMENTO DE RATIFICAR NI EN NINGUN OTRO MOMENTO Y QUE DICE:

 

          TAMPOCO SE EXTENDERA SU APLICACION (DE LA PENA DE MUERTE) A DELITOS A LOS CUALES NO SE LA APLIQUE ACTUALMENTE.

 

          EN EFECTO NINGUNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL MENCIONADOS EN EL ARTICULO 4 DEL DECRETO LEY No. 46-82 CREADOR DE LOS TRIBUNALES DE FUEROS ESPECIALES Y EN EL QUE SE LES AUTORIZA LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE APARECEN SANCIONADOS CON LA PENA CAPITAL. Y CONSIDERANDO QUE EL ARTICULO 7 DEL ESTATUTO FUNDAMENTAL DE GOBIERNO QUE ACTUALMENTE RIGE GUATEMALA DICE:

 

          GUATEMALA COMO PARTE DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, CUMPLIRA FIELMENTE SUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES, SUGETANDOSE EN SUS RELACIONES CON LOS DEMAS ESTADOS, A LAS NORMAS DE ESTE ESTATUTO DE GOBIERNO, A LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y A LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL ACEPTADAS POR GUATEMALA."

 

Y SIENDO QUE GUATEMALA ACEPTO SIN RESERVA AL RATIFICAR LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE EN LO SUCESIVO LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE NO SE EXTENDERLA A DELITOS PARA LOS CUALES NO ESTUVIESE CONTEMPLADA AL MOMENTO DE LA RATIFICACION, LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS URGE AL GOBIERNO DE VUESTRA EXCELENCIA QUE EN APLICACION DEL ARTICULO 4 INCISO SEGUNDO DE LA MENCIONADA CONVENCION, DEJE SIN EFECTO LAS SENTENCIAS DE MUERTE DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DE FUERO ESPECIALES Y POSTERIORMENTE_ MODIFIQUE ARTICULÓ 4 DEL DECRETO LEY 46-82.

 

2.         En respuesta a ese argumento el Gobierno de Guatemala mediante comunicación de 1.5 de marzo de 1983, es decir, después que fueron ejecutadas las sentencias condenando a muerte, expresó lo siguiente:

 

          EN CUANTO A QUE LA CONVENCION ESTABLECE QUE LA PENA DE MUERTE NO DEBE APLICARSE A DELITOS PARA LOS CUALES NO ESTABA SEÑALADA ESA PENA EN LA LEGISLACION INTERNA DE UN PAIS AL MOMENTO DE RATIFICAR LA CONVENCION, ES EVIDENTE QUE ESTE PRECEPTO NO PUEDE LIMITAR LA FACULTAD SOBERANA DE LOS ESTADOS DE MODIFICAR SU LEGISLACION PENAL INTERNA, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES 0 EXCEPCIONALES DE UN PAIS HACEN IMPERATIVO SANCIONAR CON LA PENA CAPITAL LA COMISION DE DELITOS GRAVES, COMO UNA MEDIDA DE PROTECCION A LA PROPIA SOCIEDAD.

 

          LOS PAISES QUE CONFRONTAN EL PROBLEMA DE LA SUBVERSION, CUYOS ELEMENTOS CONTINUAMENTE COMETEN DELITOS GRAVES DE CARACTER COMUN CON PROPOSITOS POLITICOS, ESTAN OBLIGADOS, CON FUNDAMENTO EN EL IMPERATIVO DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA CIUDADANIA, A TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA COMBATIR A LOS DELINCUENTES, YA QUE CONSTITUYEN UN PELIGRO PUBLICO Y SUS ACCIONES SON UNA AMENAZA PARA LA POBLACION.

 

          DE TAL MANERA QUE UNA INTERPRETACION RIGIDA Y RESTRICTIVA DE LA DISPOSICION MENCIONADA, SOLO LLEVA A LA SITUACION DE QUE TODO ESTADO QUE HAYA RATIFICADO LA CONVENCION DE MERITO, QUEDA PRIVADO DE LA FACULTAD SOBERANA DE MODIFICAR SU LEGISLACION INTERNA, LO CUAL VIENE A NEGAR LA REALIDAD DE QUE EL DERECHO ES DE POR SI ESENCIALMENTE MODIFICABLE, Y DE QUE DEBE ADAPTARSE A LOS CAMBIOS SOCIALES --POSITIVOS Y/O NEGATIVOS-- QUE SE PRODUCEN EN TODAS LAS NACIONES.

 

          POR OTRA PARTE, GUATEMALA AL RATIFICAR LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, HIZO LA RESERVA EXPRESA DEL CASO EN EL SENTIDO QUE CONTINUARLA IMPONIENDO LA PENA DE MUERTE A DELITOS COMUNES CONEXOS CON POLITICOS.

 

          LA RESERVA DEBE INTERPRETARSE EN TERMINOS GENERALES, YA QUE EL HECHO QUE SE HAYA CITADO ESPECIFICAMENTE EL INCISO 4T0. DEL ARTICULO 4TO. DE LA CONVENCION, ES PORQUE AHI ES DONDE ESTA CONTENIDA LA PROHIBICION DE APLICAR LA PENA DE MUERTE A LOS DELITOS COMUNES CONEXOS CON POLITICOS, PERO EN NINGUNA FORMA . DEBE INTERPRETARSE LA RESERVA UNICAMENTE REFERIDA A DICHO INCISO, SINO A CUALQUIER PARTE DE LA CONVENCION EN QUE FIGURE UNA NORMA SIMILAR.

 

3.         Posteriormente, el Gobierno de Guatemala hizo entrega el día 8 de abril a la Comisión de un documento en el que se sostiene:

 

El Gobierno de la República de Guatemala sostiene que la reserva hecha al Artículo 4o., inciso 4o. de la Convención, le permite regular y legislar sabre la pena de muerte para los delitos comunes conexos con políticos. Guatemala se permite fundar su tesis en el hecho de que la reserva comprende el derecho de legislar sobre la pena de muerte para los delitos comunes conexos con políticos con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención, pues de lo contrario la reserva deja de tener sentido. Si en el momento de entrar en vigor la Convención, Guatemala ya no podía legislar sobre la pena de muerte para los delitos comunes conexas con los políticos, ¿para qué hizo la reserva? ¿qué objeto tenia que Guatemala hubiese hecho una reserva si ya no podía legislarse posteriormente porque estaba la prohibición del numeral 2 del Articulo 4o. de la Convención? En el supuesto que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tuviese razón y por consiguiente la pena de muerte no podía aplicarse a delitos a los que no se les aplicara al 18 de julio de 1978 (fecha de entrada en vigor de la

Convención), ¿por qué hizo Guatemala reserva? --pues con reserva o sin reserva, ya no podría aplicarse la pena de muerte ningún delito distinto de los delitos a los que ya se aplicaba en la fecha de entrada en vigor de la Convención.

 

Guatemala considera que habiéndose hecho una reserva, ésta tuvo por objeto el conservar el derecho de poder aplicar la pena de muerte a los delitos comunes conexas con políticos, no otra interpretación puede darse, puesto que si la tesis de la Comisión fuese cierta, no habría razón de haberse hecho reserva pues con ella o sin ella no podría regularse la pena de muerte para delitos comunes conexas con políticos. La reserva tiene precisamente por objeto que el Estado al ratificar un tratado manifiesta su deseo de no quedar obligado por alguna disposición particular; eso fue precisamente lo que Guatemala manifestó: no quedar obligada por el numeral 4o. del Artículo 4o. ¿para qué? --para poder legislar sobre la materia de la pena de muerte para delitos comunes conexos con los políticos.

 

Conviene resaltar fundamentalmente que es Principio de Derecho Internacional aceptado que en las Convenciones Internacionales deberá en su interpretación, tomarse en cuenta la intención de las partes; ¿cuál fue la intención de Guatemala al haber hecho reserva? --la clara intención del Gobierno de Guatemala fue reservarse el derecho de legislar y establecer la pena de muerte para delitos comunes conexos con políticos, si las circunstancias lo demandaba. Los Tratados deben ser interpretados de conformidad a su sentido razonable, este es un Principio aceptado por el Derecho Internacional- Por consiguiente al haberse hecho reserva, ésta le da a Guatemala la facultad de legislar sobre la pena de muerte en delitos comunes conexos con políticos de lo contrario no habría razón de la reserva. El hecho de no haberse efectuado reserva sobre el inciso 2 del Artículo 4o. ninguna incidencia puede tener sobre la situación, puesto que si se hizo reserva es precisamente para conservar el derecho de legislar sobre la pena de muerte a delitos comunes conexos con políticos, ninguna otra interpretación puede darse puesto que si se hizo reserva fue por alguna razón y ésta es la que se ha señalado, además lo accesorio sigue a lo principal, y la reserva al numeral 4 del Artículo 4o., es la parte principal.

 

4.         La Comisión discrepa enteramente de la interpretación que el Gobierno de Guatemala ha conferido al artículo 4to. No. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pretender, como lo afirma el Gobierno de Guatemala, que un estado puede unilateralmente desvincularse de las exigencias que le impone un tratado internacional en razón "de que el derecho es de por si esencialmente modificable y de que debe adaptarse a los cambios sociales --positivos y/o negativos--- que se producen en todas las naciones" o, más grave aún, aducir que un Estado puede desconocer un solemne compromiso que ha contraído internacionalmente y proceder a modificar su legislación penal interna "cuando las circunstancias especiales o excepcionales de un país hacen imperativo sancionar con la pena capital la omisión de delitos graves" es no comprender la esencia misma del Derecho Internacional y, mucho menos, lo que son las obligaciones internacionales de un Estado en materia de derechos humanos, las cuales, además, constituyen siempre un progreso en lo que respecta a la preservación de la dignidad de la persona humana y nunca un regreso a situaciones que ya se consideraban superadas.

 

5.         La Comisión también entiende que la reserva formulada por el Gobierno de Guatemala, por tratarse de una reserva hecha a un tratado sobre derechos humanos, debe entenderse siempre restrictivamente. Así lo ha manifestado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva No. OC-2/82 del 4 de setiembre de 1982, en la que señala la naturaleza especial de las convenciones sabre derechos humanos diferente de los tratados multilaterales ordinarios.

 

En esas condiciones, esa reserva sólo puede interpretarse en su forma más restricta, sin que quepa ninguna otra. De allí que, contrariamente a lo que sostiene Guatemala en su posición, el alcance de su reserva está limitada por los propios términos del artículo 4to., párrafo 4to., y no puede extenderse, como lo pretende la posición guatemalteca, a otras disposiciones contenidas en el artículo 4to. de la Convención.

 

6.        Por otra parte, el artículo 4to., inciso 4to. de la Convención --reservada por Guatemala-- señala expresamente que "En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte per delitos políticos ni comunes conexos con los políticos" por lo que la Comisión entiendo que la reserva de Guatemala, la autorizaría, cuando mucho, a aplicar la pena de muerte a delitos comunes conexos con los políticos, que ya estaban sancionados con esa pena en su legislación pero no a otros que, a ese momento, no tenían tal pena.

 

7.           Considera asimismo la Comisión quo la determinación de aplicar la pena de muerte por un gobierno está sujeta, además, a varias condiciones, que emergen del texto del Pacto de San José, dado que las tratados de Derechos Humanos deben ser interpretados según su objeto y fin, que no es otra que proteger primordialmente los derechos fundamentales de los seres humanos de las infracciones de los Estados. Como ya se ha establecido en el Derecho Internacional moderno las disposiciones sobre derechos humanos son jus cogens esto es, derecho imperativo, y sus derogaciones tienen que estar precisa y debidamente fundadas, lo cual no ocurre en el caso que aquí se analiza.

 

8.         En esas condiciones, debe entenderse del texto de la reserva, que Guatemala podría --si se dan otras condiciones-- aplicar la pena de muerte para delitos comunes conexas con los políticos que ya estuvieran castigados con esa pena en sus leyes al momento de la ratificación de la Convención. Pero en lo que se refiere a delitos que no tenían esa sanción con posterioridad a la ratificación hecha por Guatemala a la Convención de San José, la CIDH encuentra que si se aplica la pena de muerte por ese Gobierno se viola contundentemente el inciso 2 del artículo 4to. de la Convención mencionada, pues la parte final de dicha disposición categóricamente prescribe que tampoco (la pena de muerte) "se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente".

 

9.                       Consecuentemente, en lo que se refiere a delitos que han pasado a ser castigados con pena de muerte, como por ejemplo, los establecidos en la 'Ley de Tribunales de Fuero Especial' expedida por el Gobierno del General Rios Montt el lo. de julio de 1982, no sancionados con esa pena en la legislación que estaba vigente el día en que surtió efecto la ratificación de la Convención ellos no pueden legalmente ser punidos con la pena capital, tanto por la razón de que Guatemala no formuló reserva al inciso 2 del Artículo 4to. de ese instrumento internacional, sino porque no se proporciona fundamento licito de la conexión entre el delito político y el delito común. En otros términos, sería menester, para poder castigar con la pena de muerte por esos delitos, que se estableciera la conexidad entre un delito y otro; lo que ciertamente no ha ocurrido al no haberse definido ni lo que es el delito político ni la conexión con el delito de orden común, todo lo cual hace evidente la infracción a las obligaciones contraídas por el Gobierno de Guatemala bajo los términos de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

 

10.              Como la Corte puede apreciar, existe una fundamental discrepancia entre un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos y la Comisión en torno a una de las más importantes disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, motivo por el cual la Comisión considera que la Corte podría volver a realizar una importante contribución al derecho internacional humanitario interpretando el verdadero sentido que tiene la parte final del inciso 2do. del artículo 4to. del Pacto de San José de Costa Rica al dar respuesta a las interrogantes que esta Comisión por medio de esta solicitud plantea en esta oportunidad.

 

La Comisión designó como sus delegados para todos los efectos que genera esa solicitud a su Presidente, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; su Primer Vicepresidente, Lic. César Sepúlveda; y su Segundo Vicepresidente, Lic. Luis Demetrio Tinoco Castro.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en Opinión Consultiva OC-3183 del 8 de setiembre de 1983, por unanimidad conceptuó que "La Convención prohibe absolutamente la extensión de la pena de muerte y que, en consecuencia, no puede el gobierno de un Estado Parte aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente en su legislación interna y asimismo, que una reservó limitada por su propio texto al articulo 4.4 de la Convención, no permite al gobierno de un Estado Parte legislar con posterioridad para extender la aplicación de la pena de muerte respecto de delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente.

 

H.       Seguimiento de las visitas de observación a Nicaragua y Honduras por parte de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión respecto de la solución amistosa de los asuntos que afectan a los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito.

 

Durante su 59° período de sesiones la Comisión también decidió que el Secretario Ejecutivo y el personal que éste juzgase conveniente se trasladen a Nicaragua y Honduras con el objeto de hacer diversas averiguaciones en relación a la participación de la CIDH como órgano de solución amistosa para las dificultades surgidas entre el Gobierno de. Nicaragua y un sector de nicaragüenses de origen miskito.

 

Como resultado de esa decisión, el Dr. Guillermo Fernández de Soto y la Sra. Dafne de Murgia se trasladaron a Honduras del 12 al 16 de mayo y el Dr. Edmundo Vargas Carreño y la Dra. Christina Cerna viajaron a Nicaragua del 7 al 12 de junio de 1983.

 

En Honduras los miembros de la Secretaría de la CIDH se entrevistaron con altos funcionarios del Gobierno de ese país y de la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados; pero su principal actuación fue tomar testimonios a centenares de refugiados nicaragüenses de origen miskito que se encontraban en diversos campamentos del Departamento Gracias a Dios de Honduras.

 

Por su parte, el Secretario Ejecutivo y la Dra. Cerna, en Nicaragua, celebraron diversas entrevistas con altos funcionarios del Gobierno, entre ellos el miembro de la Junta de Gobierno, Dr. Rafael Córdova Rivas; el Ministro del Exterior, Miguel D'Escoto Brockmann; el Ministro Secretarios de la Junta de Gobierno, Dr. Rodrigo Reyes; y el Presidente de la Corte Suprema, Dr. Roberto Arguello Hurtado. Asimismo, sostuvieron entrevistas con autoridades del Departamento de Zelaya, con la Comisión Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, con la Comisión Permanente de Derechos Humanos, con el delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja, con abogados defensores de miskitos, con representantes, tanto en Managua coma en Puerto Cabezas, de la Iglesia Morava. Durante su extenso recorrido por el Departamento de Zelaya visitaron diversas aldeas en las que tuvieron oportunidad de conversar con sus pobladores, así como investigar ciertos hechos, de conformidad con las instrucciones que les había impartido la Comisión.

 

I.          Observación "in loco" en Suriname

 

Esta visita se llevó a cabo, previa invitación del gobierno surinamés, del 20 al 24 de junio de 1983, por una Comisión Especial, que estuvo integrada en esta oportunidad, por el Dr. Andrés Aguilar, quien la presidió, además por sus miembros Dr. Francisco Bertrand Galindo y el Prof. Tom J. Farer, quienes estuvieron acompañados del Secretario Ejecutivo de la CIDH, Dr. Edmundo Vargas Carreño, los abogados de la Secretaria Dres. Ernst Brea y Christina Cerna y la funcionaria administrativa, Sra. Diana Decker, así como del Dr. Claudio Grossman, consultor técnico, quien actuó como intérprete del grupo. También contó con la más completa cooperación del Director de las oficinas de la OEA en Paramaribo, Dr. Felipe Sanfuentes y su personal.

 

De acuerdo a los procedimientos establecidos para las observaciones in situ, la Comisión Especial estableció, a su llegada, una oficina permanente en el Hotel Torarica, en Paramaribo y emitió un comunicado de prensa a su llegada al país, informando sobre los objetivos de su misión y la apertura de su oficina, para recibir denuncias, testimonios y demás informaciones que quisieran hacerse de su conocimiento, así como para la celebración de las entrevistas pertinentes.

 

Además de su entrevista inicial con los funcionarios de la "Comisión Nacional para Guía e Información", del Departamento de Asuntos Sociales e Internos, presidida por el Sr. Phillip AlcKrum y designada por el Gobierno como órgano coordinador de las actividades a desarrollar en el país, la Comisión Especial de la CIDH se entrevistó, el día 23 de junio, con el Presidente de la República, Sr. Lachmipersad Frederik Ramdat Misier, en compañía del Jefe del Gabinete Presidencial.

 

También visitó la" Comisión Especial al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Líder de la Revolución, Teniente Coronel Desiré D.  Bouterse, y a los siguientes funcionarios gubernamentales: el Primer Ministro en Ejercicio y también al mismo tiempo Ministro de Planeamiento y Finanzas, Sr. A. Caldeira, dado que el Premier en propiedad, Sr. Errol Alibux se encontraba fuera de la capital; el Ministro de Justicia Dr. Frank Leeflang; el Fiscal General de la República, Dr. R.M. Reeder; el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. R.E. Oosterling y el Director del Servicio Nacional de Información, Sr. Dick de Bie.

 

También se sostuvieron entrevistas con un buen número de ciudadanos privados, quienes aportaron interesantes informaciones, pero los cuales, en su casi totalidad se acogieron a la prerrogativa de que sus nombres no fuesen dados a la publicidad.

 

Además, la Comisión Especial visitó los Centros Penitenciarios de: "Santo Bona", donde se entrevistó a dos personas que habían sido condenadas por su alegada participación en el golpe de "Rambocus" y a una tercera, condenada con relación a los sucesos del 8 de diciembre de 1982; del Fuerte Zeelandia, donde se visitó la celda en que se afirma se suicidó el Mayor Roy Horb, entrevistando a cuatro miembros de la custodia personal del fallecido Mayor Horb, que se encontraban detenidos en la prisión del Fuerte; y 3) finalmente la prisión de "Memre Boekoe, donde, en compañía de su Director, también se inspeccionaron sus facilidades e instalaciones penitenciarias.

 

Al terminar su misión, la Comisión Especial elevó su Proyecto de Informe a la consideración del plena de la CIDH, reunida en Washington, D.C., en su 60o. Periodo de Sesiones, que tuvo lugar del 28 de junio al 1° de julio de 1983.

 

          J.       Sexagésimo Período de Sesiones (extraordinario)

 

Este período de sesiones fue de carácter extraordinario y tuvo lugar en Washington, D.C., del 28 de junio al 1° de julio de 1983.

 

Al inicio del mismo, se dedicó la ceremonia inaugural a rendir homenaje póstumo a la memoria de su ilustre miembro, ex-Presidente y varias veces Vicepresidente de la CIDH, el Profesor Carlos Alberto Dunshee de Abranches, quien recientemente falleciera en su país natal, Brasil, el 22 de junio de 1983, después de haber prestado ininterrumpidamente sus muy valiosos servicios a la Comisión (con la cual había identificado su vida desde que fue creada) como uno de sus más destacados miembros durante más de 19 años. A la ceremonia asistieron, además del Pleno de la CIDH y de todos los abogados y el personal de la Secretaria Ejecutiva; distinguidas personalidades del Cuerpo Diplomático, así como de las más importantes organizaciones internacionales dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos e ilustres representativos de la comunidad brasileña residentes en Washington, D.C. En el acto conmemorativo, rindieron su homenaje al ilustre desaparecido, haciendo uso de la palabra, el Presidente de la CIDH, Marco Gerardo Monroy Cabra; el Secretario General de la OEA, Alejandro Orfila, el Presidente en ejercicio del Consejo Permanente de la OEA, Embajador Lic. Juan Guillermo Franco, de la República Dominicana; el Embajador Representante Permanente de México ante la OEA, Don Rafael de la Colina y el Segundo Vicepresidente de la CIDH, Luis Demetrio Tinoco Castro. Finalmente el Embajador, Representante Permanente del Brasil ante la OEA, Don Alarico Silveira Junior, a nombre de su país y de los familiares del Prof. Abranches agradeció a todos los presentes las expresiones de condolencia y él homenaje rendido a la memoria de su distinguido compatriota.

 

Correspondió también en este período de sesiones, el proceder a la -elección de los integrantes de la Mesa Directiva de la CIDH, resultando electos, por unanimidad: Presidente, el Lic. César Sepúlveda; Primer Vicepresidente, el Lic. Luis Demetrio Ti-poco Castro y Segundo Vicepresidente, el Dr. Francisco Bertrand Galindo.  Al finalizar el acto de la elección, la Comisión en plena dejó constancia de su reconocimiento al anterior Presidente, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, por su preocupación' y constante dedicación a las actividades para la defensa de los Derechos Humanos en el Continente.

 

La principal actividad de la Comisión durante su 60° periodo de sesiones, correspondió al análisis y discusión del Proyecto de Informe que se le presentó como resultado de las labores realizadas por la Comisión Especial que visitó a Suriname, atendiendo la invitación formulada por el Gobierno del país, para practicar una observación in loco, que se verificó inmediatamente antes de la celebración del actual período de sesiones, del 21 al 24 de junio de 1983, conforme se dejó constancia en literal precedente de este mismo capítulo de actividades. Sobre las bases de las investigaciones realizadas por la mencionada Comisión Especial y las demás informaciones de las distintas fuentes a las que la CIDH pudo tener acceso se preparó y aprobó por ésta un Informe sobre la situación de los derechos humanos en el país, el cual, traducido al inglés, se remitió al Gobierno de Suriname a fin de que éste pudiera someterle, dentro del plazo señalado, sus observaciones, para ser consideradas por la Comisión en su próximo período de sesiones, en el cual se aprobaría definitivamente por ésta procediéndose a la publicación del mismo.

 

Asimismo, en este período de sesiones se continuó por la Comisión con el estudio y consideración del Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba, en la preparación del cual se logró avanzar.

 

Además la CIDH también continuó considerando en esta oportunidad su participación, como órgano de solución amistosa para la superación de las dificultades surgidas entre el Gobierno de Nicaragua y los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito, pidiéndole al Gobierno el envío de las informaciones pertinentes en cuanto a la forma en que por éste se ha estado dando cumplimiento a las Recomendaciones que previamente le fueran formuladas por la Comisión, a fin de poder determinar sobre la procedencia de la continuidad de su acción y la factibilidad de la solución amistosa.

 

Finalmente, la Comisión aprobó las directrices para la elaboración de su Informe Anual, a los efectos de proceder a su consideración y aprobación final durante su siguiente (61°) periodo de sesiones y poder someterlo a la Asamblea General de la OEA en su XIII período ordinario 'de sesiones y designó a sus representantes, para concurrir, el 26 de julio próximo, a la audiencia señalada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a efectuarse en la sede de esta última, en San José, Costa Rica, con respecto al examen de la Opinión Consultiva solicitada por la CIDH en cuanto al inciso 2, del Art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre aplicación de la pena de muerte, actividad que se relaciona a continuación en el siguiente literal del presente capítulo.

 

K.       Audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre interpretación del inciso 2 del Art. 4o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

 

Con relación a esta Opinión Consultiva que le fuera solicitada a la Corte Interamericana por la CIDH durante su quincuagésimo noveno período de sesiones, copia de la cual aparece reproducida en el literal F del presente capítulo, la misma fue transmitida, conforme a lo dispuesto en el Art. 52 del Reglamento de la Corte, por el Secretario de ésta, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, para su envío a los órganos pertinentes de la misma --de acuerdo a lo establecido en los Artículos 52 del. Reglamento de la Corte, 64.1 de la Convención y en el Capitulo X de la Carta de la OEA-- que pudieran tener interés en la consulta, a fin de que los mismos pudieran formular en tiempo y forma, sus observaciones escritas y presentar la documentación que estimaren relevante con respecto a esta consulta y, en cuanto a los procedimientos orales, la Corte fijó la fecha del 26 del julio de 1983, para la iniciación de las correspondientes audiencias públicas.

 

En esta ocasión, y de acuerdo a la designación de que fueron objeto por la CIDH al finalizar su 60° período de sesiones, viajaron a la Sede de la Corte, en San José de Costa Rica, a fin de participar en dichas audiencias, como representantes de la Comisión, su Primer Vicepresidente, Lic. Luis Demetrio Tinoco Castro, y el Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, ex-presidente y Miembro de la misma, acompañados del Dr. Guillermo Fernández de Soto, abogado de la Secretaría Ejecutiva.

 

 

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