EL SALVADOR

 

          1.          En su Informe Anual 1979-1980, al referirse a la situación de los derechos humanos en El Salvador, la Comisión formuló recomendaciones relacionadas con los acontecimientos que tienen lugar en dicho país.  Entre esas recomendaciones, la Comisión señaló las siguientes al gobierno salvadoreño: 

          La adopción de una acción organizada tendiente a superar la violencia actualmente existente, la que, entre otras medidas, podría incluir las siguientes: a) La toma de medidas eficaces y reales para el desarme de los particulares y evitar la introducción de armamento del exterior; b) Una campaña masiva contra la violencia a niveles escolares y de medios de comunicación; y c) La reapertura del diálogo entre todos los sectores de la sociedad salvadoreña, sin exclusiones e incluyendo, por lo tanto, a las fuerzas disidentes de izquierda y de derecha, con miras a crear las condiciones que permitan celebrar a corto plazo un proceso electoral que de a conocer la verdadera voluntad del pueblo y legitime al Gobierno que de tal elección resulte. 

          Asimismo, la Comisión, en esa oportunidad, recomendó una investigación exhaustiva y rápida respecto de los varios casos de homicidios en los que se han denunciado como instigadores o autores a personas que han pertenecido o pertenecen a organismos de seguridad y sancionar con todo el rigor de la ley a los que surgen como responsables. 

          En su Informe Anual a la Asamblea General de 1980-1981, al analizarse la situación general de los derechos humanos en los países americanos, la Comisión se refirió con preocupación a las ejecuciones ilegales que estaban ocurriendo en El Salvador, recomendando, al igual que a otros Estados donde esas ejecuciones hubiesen ocurrido, a poner inmediato fin a esa gravísima práctica cometida por fuerzas de seguridad o grupos paramilitares que cuentan con la aquiescencia del Gobierno. 

          La Comisión analizará a continuación la medida en que el gobierno salvadoreño ha venido dando cumplimiento a esas recomendaciones. 

          2.          En lo que respecta al derecho a la vida continúa éste siendo el más lesionado.  Las listas de personas civiles, no combatientes ni activamente comprometidas con la subversión, muertas con frecuencia como consecuencia de la represión del Gobierno continúan llegando periódicamente a la Comisión. 

          Un sensible testimonio de esta situación lo ofrecen los cadáveres que día a día se encuentran en diferentes lugares de la República y el hallazgo de nuevos cementerios clandestinos, el último de los cuales tuvo lugar el 24 de mayo de 1982 en un lugar denominado Puerta del Diablo de Panchimalco, donde habrían sido depositados los cuerpos de más de 150 personas. 

          Según las informaciones que obran en poder de la Comisión, el número promedio de personas que habrían sufrido asesinatos políticos en El Salvador sería de 300 personas al mes durante el año 1982, según informes de la Embajada de los Estados Unidos en ese país y de 500 personas mensuales, según datos recopilados por la Oficina de Ayuda Legal de la Iglesia Católica, de acuerdo a una información de prensa de la Associated Press de 26 de julio de 1982.  De los 4.8 millones de habitantes, según la misma fuente de la Iglesia, 35 mil personas habrían sido muertas como consecuencia de la violencia política en los últimos tres años, lo cual significa un porcentaje de 0.7% de la población salvadoreña muerta dentro de ese período de tiempo. 

          Otro aspecto concerniente al derecho a la vida que no puede dejar de mencionarse, es el que se refiere al desarrollo de la lucha armada, dentro de la cual la Comisión no ignora que se vienen registrando serias violaciones a los derechos humanos, de parte de ambos bandos, en violación de los Convenios de Ginebra de 1949. 

          3.          En lo que concierne a las recomendaciones tendientes a investigar y sancionar a los responsables de las pérdidas de vidas de miles de personas que han perecido de manera atroz en los últimos años, la Comisión no ha recibido informes concretos del Gobierno de El Salvador sobre este particular.  Hasta el momento resulta evidente que no hay sanción penal para una buena parte de los autores de tan horrendos crímenes.  Inclusive, en el caso de las cuatro religiosas norteamericanas, pese a la presión que el repudio de la opinión pública internacional ha ejercido sobre el gobierno salvadoreño y pese a que los autores de su violación y asesinato han confesado ser autores del mismo, no obstante haber transcurrido más de un año de tan execrable suceso, hasta el momento los autores del mismo no han recibido la sanción penal correspondiente. 

          4.          Un factor que la Comisión siempre ha atribuido una especial importancia como elemento que pueda coadyuvar a superar la violencia es el respeto a las actividades de las entidades nacionales de promoción y protección de derechos humanos, así como a la integridad y libertad de los miembros de tales entidades.  Por ello, la Comisión ve con preocupación que la situación de esas entidades no ha mejorado, ya que muchos de sus miembros han tenido que buscar refugio en otros países, y los locales donde funcionaban tales organizaciones, allanados y saqueados por fuerzas de seguridad, como sucedió con el Socorro Jurídico del Arzobispado, hoy Oficina de Tutela Legal del Arzobispado y la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador, la que fue objeto de un atentado dinamitero. 

          La Comisión no tiene conocimiento de las investigaciones que la consumación de tales hechos haya dado lugar. 

          5.          El 28 de marzo del año en curso tuvieron lugar las elecciones en las que el pueblo salvadoreño concurrió masivamente a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente convocada para designar un nuevo gobierno provisional y redactar una nueva Constitución.  Participaron en el mismo el Partido Demócrata Cristiano, la Alianza Republicana Nacional (ARENA), el Partido Conciliación Nacional, el Partido Acción Democrática, el Partido Popular Salvadoreño y el Partido Orientación Popular.  Como ninguno de ellos obtuvo la mayoría necesaria para formar, con sus propias fuerzas, un nuevo gobierno, se produjo una alianza de ARENA, Conciliación Nacional y Acción Democrática que designó como Presidente de la Asamblea Constituyente al líder de ARENA, Roberto D'Abuisson.  Tras la renuncia de Napoleón Duarte, se encomendó el gobierno provisional al actual Presidente Alvaro Magaña. 

          Las elecciones en El Salvador han puesto de manifiesto el anhelo popular de tener un gobierno democrático y son reveladoras de la voluntad general de encontrar una solución definitiva al conflicto interno que desangra, desde hace tiempo, al pueblo de El Salvador.  Lamentablemente, las elecciones no han ofrecido una solución a los problemas de dicho país, y en la actualidad los derechos a la vida e integridad personal continúan siendo objeto de graves violaciones.

 

HAITÍ 

          1.          En su informe de 13 de diciembre de 1979, (OEA/Ser.L/V/II.46 doc. 66 rev.1) la CIDH formuló al Gobierno de Haití una serie de recomendaciones dirigidas a mejorar la observancia de los derechos humanos en ese país. Entre estas recomendaciones cabe señalar las que se refieren al derecho a la vida, al derecho de reunión y de asociación, al de libertad de opinión y expresión, a los derechos políticos, al derecho de circulación y residencia y al derecho a la nacionalidad. 

          2.          Lamentablemente, a pesar del tiempo transcurrido, el Gobierno de Haití, fuera de algunas manifestaciones expresadas por funcionarios gubernamentales, no ha adoptado medidas concretas tendientes a poner en práctica las mencionadas recomendaciones. 

          3.          En efecto, la reforma legislativa al Artículo 326 del Código Penal, que afecta seriamente el ejercicio del derecho de asociación, y la reforma a la ley que autoriza la pérdida de la nacionalidad, no se han efectuado.  Las violaciones al derecho a la vida y a la integridad física, señaladas en el informe, no han sido investigadas y en consecuencia los responsables de tales violaciones no han sido sancionados. 

          4.          En lo que al derecho de circulación y residencia se refiere, si bien es cierto que el Presidente vitalicio ha formulado en repetidas ocasiones una invitación a los exiliados haitianos para que regresen al país, la última de ellas en su discurso de 22 de abril de 1982, tal invitación, hasta la fecha, no se ha materializado en forma de legislación positiva que garantice el regreso de los exiliados al suelo patrio, en las condiciones de seguridad requeridas en la recomendación de la Comisión y, como consecuencia de ello, gran número de haitianos permanecen en el exilio. 

          5.          Por otra parte, según información obtenida por la Comisión en los últimos días, un considerable número de personas permanece en las cárceles de Haití sin que se les haya puesto a la orden de las autoridades competentes para su debido juzgamiento.  A esto habría que agregar que las condiciones en los centros de detención continúan siendo más que deplorables. 

          6.          En lo referente a la libertad de opinión y expresión, si bien la ley de prensa de 1979 fue sustituida por la de abril de 1980, ésta, en algunos aspectos, es más restrictiva que la anterior.  En su Artículo 4, por ejemplo, la ley de abril de 1980, establece la censura previa al obligar al impresor a presentar, con 72 horas de anticipación, a las autoridades correspondientes cinco ejemplares de la publicación, lo cual, a juicio de la Comisión, obstaculiza y dificulta la publicación de noticias, las que normalmente deben ser publicadas en forma inmediata. 

          De igual manera, preocupa a al Comisión la existencia en esa ley de una norma que ya estaba contenida en la ley de prensa anterior y que establece que será punible con cárcel de 1 a 3 años la ofensa al Jefe de Estado o a la Primera Dama de la República, sin que en este caso haya derecho a la libertad provisional mientras se instruye la causa, lo cual puede durar años. 

          Asimismo, la Comisión ha recibido información de que a los medios de comunicación que fueron cerrados en noviembre de 1980 no se les ha permitido reanudar sus operaciones y que, en su gran mayoría, los periodistas que en esa misma época fueron encarcelados o expulsados del país, permanecen aún en las cárceles o en el exilio. 

          7.          En lo que a los derechos políticos concierne, la Comisión ha recibido informes de que en Haití se continúa obstaculizando sistemáticamente el funcionamiento de los partidos políticos.  Los dirigentes de los mismos con perseguidos y han sido encarcelados o bien extrañados del país.  En efecto, el señor Silvio Claude y la señorita Marie-France Claude, Presidente y vicepresidente, respectivamente, del Partido Haitiano Demócrata Cristiano, y otros 19 miembros del mencionado partido, que permanecían encarcelados desde los últimos meses del año 1980, fueron juzgados y sentenciados a 6 años de cárcel el 28 de agosto de 1982, acusados de complotar contra el Gobierno y de ofensa al Jefe de Estado. Estas mismas personas habían sido con anterioridad, juzgadas y sentenciadas a 15 años de cárcel en juicio que fue posteriormente anulado por causa de indefensión. 

          El señor Gregoire Eugène, Presidente del Partido Social Cristiano de Haití, fue expulsado del país y no se le permite regresar alegando que es un derecho soberano del Estado y del pueblo haitiano, los cuales son libres de adoptar las fórmulas e instituciones políticas que le garanticen las mejores condiciones de paz, de orden y bienestar en beneficio de las grandes mayorías. 

          8.          Por otra parte, en Haití se continúa con la práctica de otorgar plenos poderes al Presidente vitalicio durante el receso del poder legislativo, lo cual permite al Presidente gobernar por decreto por un período de ocho meses, período durante el cual, el pueblo haitiano se encuentra privado de las garantías constitucionales y los derechos humanos más elementales. 

          9.          La Comisión, asimismo, estima necesario anotar que no obstante que en los últimos meses se ha recibido alguna correspondencia del Gobierno de Haití, en la mayor parte del período que cubre este informe e incluso meses atrás, el gobierno haitiano ha mostrado una notable renuencia a cooperar con la CIDH no ha suministrado la información que ésta le demanda, lo cual además de significar una falta de cumplimiento de las obligaciones contraidas por el Gobierno de Haití como Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constituye un obstáculo para que la Comisión cumpla con la misión que le ha sido encomendada de velar por el cumplimiento de los derechos humanos en América. 

          10.          De una manera general puede señalarse que la situación de los derechos humanos en Haití no ha experimentado ningún progreso y no existen evidencias que hagan suponer a la CIDH que en un futuro más o menos cercano se vaya a producir una apertura gubernamental que tienda a restablecer el libre juego democrático, el pluralismo ideológico y el libre ejercicio de las libertades públicas. 

          11.          Sin embargo, aun cuando la Comisión no ha podido tener a la vista el texto de la ley aprobada el 4 de agosto de 1982, que crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos y, en consecuencia, no conoce la organización y las facultades de que la misma está investida, la CIDH no puede dejar de mencionar en este informe la creación de tal organismo, abrigando la esperanza de que dicha Comisión sea un organismo dotado de las suficientes facultades que le permitan desarrollar con libertad la delicada tarea de promover el respeto de los derechos humanos en Haití.

 

NICARAGUA 

          1.          En su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República de Nicaragua (OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 25 de 30 de junio de 1981) la Comisión formuló al gobierno de ese país diversas recomendaciones que dicen relación con el derecho a la vida, la libertad e integridad personal, la libertad de expresión, derechos políticos y otros derechos. 

          La Comisión examinará en este informe el grado de cumplimiento que el gobierno ha dado a esas recomendaciones. 

          2.          Al analizar las recomendaciones referidas y la situación general de los derechos humanos en Nicaragua, la Comisión tendrá en consideración la declaración hecha el 15 de marzo de 1982 por el Gobierno de Reconstrucción Nacional en la que se establece el estado de emergencia en todo el territorio nacional. Ese decreto inicialmente suspendió por 30 días varias de las garantías y derechos de que gozan los nicaragüenses.  Sin embargo, posteriormente, se ha venido prorrogando tal suspensión, la última de las cuales se hizo por seis meses el 15 de agosto de 1982. Entre los motivos aducidos por el Gobierno de Nicaragua para suspender esas garantías y derechos, se señala: “que los planes de agresión dirigidos contra nuestra Patria, cada vez asumen formas más concretas y están destinadas a alterar la paz de la nación, a destruir nuestro sistema productivo y la infraestructura física del país; a preparar una escalada de ataques militares contrarrevolucionarios y, como consecuencia, a tratar de suplantar el poder del pueblo por un régimen de corte somocista”. 

          El 22 de marzo de 1982 el Ministro del Exterior de Nicaragua, Miguel D'Escoto Brockmann, informó al Secretario General de la OEA del hecho de que Nicaragua había suspendido derechos comprendidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el Artículo 27 de dicha Convención. 

          En cuanto a los derechos cuya suspensión no está autorizada por el Artículo 27(2) de la Convención Americana, el Gobierno de Nicaragua expresamente declaró que los derechos consagrados en los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12 y 20 no habían sido suspendidos. 

          3.          En lo que respecta al derecho a la vida y específicamente a las ejecuciones que tuvieron lugar en la cárcel “La Pólvora” de Granada, poco tiempo después del triunfo revolucionario, la Comisión recomendó en su Informe que se realicen las correspondientes investigaciones, sometiendo a proceso y castigando, con todo el rigor de la ley, a aquellos que resulten responsables. El Gobierno de Nicaragua no obstante que en sus observaciones y comentarios al Informe de la CIDH, señaló que la Corte Suprema de Justicia, había ordenado al Juzgado instructor que continuara investigando e informara ese hecho a ese alto tribunal sobre los resultados, hasta la fecha, no ha informado a la Comisión ni del desarrollo ni del resultado de ese proceso. 

          En cambio, la Comisión recibió del Gobierno de Nicaragua el resultado de las investigaciones –las que habían sido solicitadas por la Comisión—acerca de la muerte de 16 prisioneros la noche del 27 y la madrugada del 28 de junio de 1981 en la cárcel “Héroes y Mártires de Nueva Guinea”, en Managua. De acuerdo a lo informado por el Gobierno: “Las autoridades trataron en todo momento de persuadir a los alzados a que depusieran las armas. Afanosamente buscó cómo negociar, para evitar un desenlace fatal.  Ante su renuencia, trató entonces de salvar al resto de los prisioneros invitándolos a salir de las cárceles.  Debido a que los reclusos decidieron salir para no ser heridos, lo que motivó a que los alzados los trataran de contener y, al no conseguirlo, abrieron fuego, ocasionándole la muerte a los reos.  Es así que al tornarse insostenible la situación, y ante su desprecio al respeto de la vida de los demás reclusos, las autoridades decidieron montar un operativo con sus tropas especiales y evitar mayores desgracias”.  Este caso continúa bajo la consideración de la Comisión. 

          4.          En lo que concierne a la libertad física de las personas y derecho de justicia y proceso regular, la Comisión tiene conocimiento que en los últimos doce meses las autoridades nicaragüenses detuvieron gran número de personas, sin cumplir con las disposiciones legales que regulan el procedimiento del arresto. En especial, la Comisión señala con preocupación el arresto de muchos de los llamados “contrarrevolucionarios”, quienes no han tenido asistencia legal para defenderse y que han sido sentenciados a penas muy largas después de procesos sin las debidas garantías.  Dentro de estos procesos, la Comisión nota con preocupación los seguidos en contra de personas acusadas de actividades contrarrevolucionarias y que se encuentran ausentes del país.  Entre ellos, el caso de José Esteban González, ex Coordinador Nacional de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, que tuvo un tratamiento especial en el último informe de la Comisión (OEA/Ser.L/V/II.53, página 135-142), merece ser mencionado.  El 17 de mayo de 1982, el Dr. Félix Trejos Trejos, Juez de Primera del Distrito del Crimen de Managua, condenó a González y otras 15 personas más a 16 años de cárcel y dos años de arresto domiciliario por ser “agente de relaciones públicas” de un grupo que supuestamente intentó estallar una planta que fabrica cemento y una refinería. Además la sentencia lo privó de todos sus derechos ciudadanos y, al igual que los otros sentenciados, fueron confiscados sus bienes. 

          5.          En lo que respecta a la libertad de expresión, la CIDH recomendó, en su Informe de 1981, que el Gobierno de Nicaragua modifique su legislación relativa a la libertad de expresión y opinión, cuya amplitud y excesiva generalización han significado, en algunos casos, limitar la vigencia de tales libertades. 

          A ese respecto, la Comisión observa las difíciles condiciones con que han operado los medios de comunicación durante el período que se cubre en este Informe. 

          A la situación del periódico “La Prensa”, que fue clausurado en cinco oportunidades el año 1981 y que durante el presente año de 1982 ha sido censurado en diversas oportunidades, es necesario agregar los problemas padecidos por las radioemisoras independientes. 

          El 16 de enero de 1982 Radio “Amor” fue cerrada indefinidamente y el 15 de marzo de este año Radio “Católica” fue también clausurada indefinidamente. Poco antes, diversos programas de noticias de las Radios “Mundial”, “Mil” y “Corporación” fueron prohibidos. 

          6.          En relación a la libertad de religión y de expresión cabe también mencionar las dificultades que ha encontrado la Iglesia Católica y religiosos de ella para ejercer su ministerio, las que motivaron a la Conferencia Episcopal de Nicaragua el 26 de agosto de 1982 a publicar una declaración denunciando “la pública difamación e insultos de que han sido objeto algunas personas y organismos educativos católicos”. El Episcopado denunció “la vejación y privación de la libertad de que fueron objeto algunos religiosos que trabajaban en el centro de educación católica”, “la separación violenta de toda una comunidad de religiosos de su centro de trabajo”, y “la cancelación de la residencia en el país y siguiente expulsión del Padre Morataya, Director del Colegio Salesiano de Masaya”. 

          Sin embargo, a raíz de esos hechos acaecidos en el Colegio de los Salesianos de Masaya, en los que perdieron la vida dos personas, a comienzos del mes de septiembre de este año se ha reabierto un diálogo entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal, el cual confía la Comisión pueda contribuir a generar una paz interna de la que tanta necesidad tienen los nicaragüenses. 

          7.          En lo que se refiere a los derechos políticos, la Comisión había recomendado en su Informe de 1981 adoptar las medidas necesarias para asegurar el pluralismo ideológico, la libertad de organización y funcionamiento de los partidos políticos y, en general, el efectivo ejercicio de los derechos políticos de todos los ciudadanos con el fin de posibilitar la creación de aquellas circunstancias que permitan la celebración de elecciones generales dentro de un período breve y razonable. 

          La Comisión observa, sin embargo, que muy pocos pasos se han dado para asegurar ese pluralismo ideológico, el cual tiene que estar basado en el respeto de todas las personas, incluyendo las que profesan creencias o ideologías diferentes a la oficial y en la libertad de esas personas para exponer tales creencias o ideologías sin ser molestadas o perseguidas.  Tal vez sea éste, en la actualidad, el problema más sensible que ofrece el gobierno sandinista en materia de derechos humanos. En los últimos meses la Comisión ha venido recibiendo denuncias e informaciones en las que se aduce que dirigentes políticos, autoridades de organizaciones de derechos humanos, religiosos, periodistas y otras personas han sido insultadas por medios de comunicación controlados por el Gobierno o amenazadas en su libertad e integridad por las autoridades por sustentar opiniones contrarias a las del Frente Sandinista de Liberación Nacional.  A ese respecto pareciera que el Gobierno, al menos, no ha tenido una participación activa para crear un clima de respeto y tolerancia hacia todas las creencias e ideologías y a las personas que las sustentan, que es el único medio en el cual puede tener cabida un pluralismo ideológico que permita el efectivo ejercicio de los derechos políticos de todos los ciudadanos. 

          8.          En lo que dice relación específicamente con la celebración de elecciones generales dentro del plazo breve y razonable que había recomendado la Comisión, ésta observa con preocupación que la fecha que el propio Gobierno fijó para celebrar esas elecciones –el año 1985—si bien formalmente no ha sido modificada, comienza ahora a supeditarse a condiciones que sólo el propio Gobierno puede calificar.  En efecto, el 30 de agosto de 1982, el Coordinador de la Junta de Gobierno, Comandante Daniel Ortega, señaló que la realización de esas elecciones “dependerá de las condiciones, de las circunstancias y de las respuestas que en el orden interno y externo se den a la problemática que viva el país, ya que todo esto influye determinadamente en cuanto a la posibilidad que se pueda dar o no un proceso electoral, en el plazo que está fijado”. 

          9.          Un problema que ha sido objeto de especial preocupación de la Comisión durante el período que se cubre de este informe es el que se refiere a la situación de los indios miskitos de la costa atlántica de Nicaragua. La Comisión no se referirá en este informe a ese problema, toda vez que, en aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se encuentra procurando llegar a una solución amistosa basada en el respeto de los derechos humanos. 

          10.          Por último, la Comisión no puede omitir señalar que, no obstante persistir en Nicaragua serias limitaciones a los derechos humanos, las que han sido consignadas precedentemente, el Gobierno de Reconstrucción Nacional a través de sus autoridades competentes y la Comisión Nacional de Protección y Promoción de Derechos Humanos, dentro de sus poderes, han procurado brindarle a esta Comisión la colaboración que les ha sido posible, lo cual, en algunos casos, se ha traducido en que específicas recomendaciones tendientes a mejorar la situación de los derechos humanos hayan sido acogidas por el Gobierno.  Es en ese contexto de cooperación que la Comisión confía que en problemas como el de los indios miskitos su rol pueda ser de utilidad.

 

PARAGUAY 

          1.          En el Informe Anual 1979-1980 a la Asamblea General, la CIDH, al analizar la situación de los derechos humanos en Paraguay, hizo señalamientos concretos de violaciones a los derechos fundamentales y formuló diversas recomendaciones destinadas a poner término a las violaciones de los derechos a la libertad e integridad personal, a las detenciones arbitrarias, a la falta del debido proceso, al mantenimiento indefinido del estado de sitio, y a la práctica de expulsar del país a los disidentes de la política gubernamental. 

          2.          El Gobierno del Paraguay, hasta la fecha, no ha adoptado las medidas necesarias para poner en práctica la mayoría de las recomendaciones de la Comisión.  Por el contrario, continúa con la práctica de prorrogar el estado de sitio cada noventa días, lo cual contribuye a mantener un clima de inseguridad y de temor. En efecto al amparo del Artículo 79 de la Constitución Nacional (estado de sitio), las autoridades detienen a los ciudadanos y los mantienen en prisión sin formularles cargos ni ponerlos a la orden de autoridad competente para su debido juzgamiento.  Varias son las personas que, según denuncias recibidas por la Comisión, son mantenidas durante largo tiempo en prisión en esas condiciones, algunas de ellas incomunicadas y sujetas a maltratos físicos y psicológicos. 

          3.          Según denuncias llegadas a la Comisión, parece haberse experimentado un recrudecimiento de la persecución y encarcelamiento de personas por motivos políticos a partir del mes de febrero de 1982, después de que el Gobierno afirmó haber descubierto una conspiración comunista y detuvo a 38 personas que hoy se encuentran procesadas bajo la ley 209.  Las detenciones, con fundamento en el Artículo 79 de la Constitución a partir de ese hecho han aumentado en forma considerable, incluyendo a personas de importante figuración política en el país, tales como el Presidente del Partido Liberal Radical Auténtico, señor Juan Manuel Benítez Florentín, y el Secretario General del mismo partido, señor Miguel Abdón Saguier, quienes fueron arrestados en la madrugada del día 21 de agosto de 1982.  Debe señalarse que algunas de esas personas fueron liberadas luego de permanecer algún tiempo detenidas.  Tal es el caso del señor Bienvenido Cáceres, quien guardó prisión desde el 20 de febrero de 1982 hasta el 28 de abril del mismo año. 

          4.          Por otra parte, no se ha adoptado ninguna medida tendiente a permitir el regreso de los nacionales que han sido expatriados por el Gobierno, o de aquellos que por sentirse perseguidos debido al clima de temor y de inseguridad que se mantiene como consecuencia de la permanente vigencia del estado de sitio, han preferido abandonar el país buscando asilo en misiones diplomáticas o en países vecinos. 

          5.          Se continúa asimismo con la práctica de expulsar del país a los disidentes de la política del Gobierno.  La señora Saturnina Almada, quien había sido juzgada y sentenciada bajo la ley 209 de 1970 (Defensa de la Paz Pública y Libertad de las Personas), después que el juez correspondiente ordenó su libertad por compurgamiento de la pena impuesta, fue extrañada del país el 19 de mayo de 1982. El escritor paraguayo Augusto Roa Bastos fue expulsado del país el día 30 de abril de 1982. 

          6.          Sin embargo, la Comisión no puede dejar de señalar que dentro de las limitaciones existentes en Paraguay para el ejercicio de las libertades públicas, y a pesar de que en el pasado no ha existido en ese país una verdadera independencia de los poderes del Estado, cabe destacar el hecho positivo de que, según informe llegado a la CIDH, el recurso de habeas corpus interpuesto en el mes de mayo de 1982 a favor de 9 detenidos de ambos sexos que permanecían encarcelados al amparo del Artículo 79 de la Constitución, fue debidamente acogido y, como consecuencia de ello a tales personas se les suspendió la incomunicación, trasladando a las mujeres a la Casa del Buen Pastor (penitenciaría femenina) y a los varones a la Penitenciaría Nacional de Tacumbo. 

          7.          Finalmente, la Comisión desea reiterar al Gobierno del Paraguay la solicitud de anuencia formulada para realizar una observación “in loco” en ese país a fin de constatar la situación de los derechos humanos en Paraguay.

 

URUGUAY 

          1.          En su Informe Anual 1979-1980, la Comisión al referirse a la situación de los derechos humanos en Uruguay, entre otros aspectos, observó las limitaciones existentes en aquel entonces al derecho a la vida, a la libertad física y al debido proceso, al derecho de reunión y asociación, al derecho a la libertad de opinión y expresión, a los derechos políticos y al derecho de circulación y residencia, formulando una serie de recomendaciones, en relación con cuya observancia y con la evolución de la situación en materia de derechos humanos se ocupa el presente informe. 

          2.          En primer lugar, la Comisión anota que se continúa con el estado de emergencia, no obstante que la situación interna, según repetidas declaraciones de las autoridades gubernamentales, se encuentra casi normalizada y completamente bajo control y, no obstante también, a las expresadas intenciones oficiales de normalizar prontamente la vida democrática del país. 

          3.          La Comisión también debe observar que en Uruguay las detenciones sin debido proceso no han cesado.  Todavía se mantiene a personas detenidas con fundamento en los poderes excepcionales y el Poder Judicial carece de la autoridad necesaria para intervenir y poner coto a esa situación y ofrecer las garantías indispensables a la población contra las detenciones arbitrarias.  La situación de las personas detenidas sigue siendo la misma.  Los presos políticos se encuentran sujetos, según innumerables denuncias llegadas a la Comisión, a toda clase de vejaciones, maltratos, acosamiento psicológico, falta de atención médica adecuada e inclusive, en algunos casos, la Comisión ha recibido denuncias de torturas. 

          4.          Asimismo, preocupa a la Comisión el número de presos políticos procesados y resentenciados por una conspiración que se les atribuye haber organizado desde la prisión, para reorganizar el Movimiento Tupamaro y promover acciones subversivas en el interior del Uruguay, con cuyo motivo se han impuesto a los reprocesados penas adicionales de 3 a 18 años. 

          Entre las medidas ilegales que los detenidos políticos alegan que se les aplica se mencionan los largos períodos de incomunicación.  La prolongada incomunicación es una medida no contemplada como pena por la ley y por lo tanto nada justifica su frecuente aplicación que no sólo afecta seriamente el estado mental de las personas detenidas, sino que importa además proyectar el castigo contra los miembros de sus familias quienes no reciben ninguna clase de explicaciones y no saben la situación del detenido-incomunicado. 

          5.          En lo referente a las recomendaciones formuladas sobre la libertad de expresión, la Comisión tiene conocimiento de que la situación no ha cambiado mucho.  En el período que comprende el presente informe se ha denunciado la suspensión temporal de diversas publicaciones tales como “La Democracia”, clausurada el 17 de septiembre de 1981 por 4 semanas, el 30 de octubre de 1981 por 8 semanas, el 21 de enero de 1982 por 8 semanas, y el 1º de julio de este mismo año por 6 meses; “Opción”, clausurada por 4 semanas el 12 de septiembre de 1981 y el 4 de abril de 1982 por 8 semanas; “La Plaza”, suspendida el 16 de mayo de 1982 por 8 meses y definitivamente el 28 de julio de este mismo año; y “Opinar”, suspendida el 3 de marzo de 1982 por 8 semanas. 

          6.          En lo concerniente a los derechos políticos, la Comisión tiene conocimiento del nuevo cronograma político del gobierno uruguayo, según el cual el 19 de noviembre del presente año se realizarán elecciones internas en los partidos políticos; elecciones generales en noviembre de 1984 y en marzo de 1985 tendría lugar la toma de posesión del nuevo Presidente del Uruguay.  La Comisión confía en que pueda cumplirse con este cronograma que posiblemente devolverá a la República del Uruguay al régimen democrático y constitucional. 

          7.          Finalmente, la Comisión desea reiterar al Gobierno de Uruguay la solicitud de anuencia formulada para realizar una observación “in loco” en ese país a fin de constatar la situación de los derechos humanos en Uruguay.

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