RESOLUCIÓN
No. 23/81 RESUMEN
DEL CASO 1.
El 19 de enero de 1977, Christian S. White y Gary K. Potter
interpusieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una
petición contra los Estados Unidos de América y el Estado de Massachusetts
para los fines establecidos en el Estatuto y Reglamento de la Comisión. La
petición fue presentada mediante una carta firmada por el Sr. Gary Potter,
Presidente de Catholics for Christian Political Action. 2.
A continuación se resumen los detalles de la petición: Nombre
de la persona
cuyos derechos humanos han sido violados: "Baby Boy" Véase el
anexo, p.ll, párrafo 7, y el Documento Explicativo, p 1) Lugar
y fecha de la violación:
Boston City Hospital, Boston Massachusetts. Octubre 3 de 1973. Edificio de
la Corte Suprema de Estados Unidos, Washington, D.C., enero 22 de 1973. Autoridad
local que tomó conocimiento del acto y de la fecha en que ocurrió:
Oficina del Fiscal de Distrito, Boston, Massachusetts. Juez
o Tribunal que tomó conocimiento del acto y de la fecha en que ocurrió:
Corte Superior de Boston, Massachusetts, Juez McGuire, abril 5-11, 1976. Decisión
final de la autoridad que conoció del caso:
la Corte Suprema Judicial de Massachusetts, Boston, Massachusetts, absolvió
al Dr. Edelin, después de su apelación el 17 de diciembre de 1976. Si
no ha sido posible interponer denuncia ante una autoridad, juez o tribunal
local, explique las razones de esa imposibilidad:
No hay posibilidad de apelar a la Corte Suprema de Estados Unidos (Documento
Explicativo, p.6) Nombres
y direcciones de testigos del acto o adjunte los documentos correspondientes:
Anexo A: copia oficial de la decisión de la Corte Suprema Judicial de
Massachusetts en el caso Estado (Commonwealth) vs. Dr. Edelin; Anexo b:
"Working and Waiting", The Washington Post, domingo, primero de
agosto de 1976.
3.
En el Documento Explicativo que se adjunta a la petición, el
peticionario añade, inter alia, las siguientes informaciones y
argumentos: a)
La víctima del presente caso, un niño varón, antes del término
normal del embarazo, ha sido identificado desde el comienzo por las
autoridades de Massachusetts con la denominación de "Baby Boy",
Anexo A, p.ll, renglón 7 del caso Nº S-393 SJC, Commonwealth of
Massachusetts vs. Kenneth Edelin. b)
Esta violación de los siguientes derechos consagrados en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre --Capltulo 1,
artículo I ("... derecho a la vida..."), artículo II ("Todas
las personas son iguales ante la ley... sin distinción de raza, sexo,
idioma, credo ni otra alguna"; aqui, edad), artículo VII ("Todo
niño, tiene derecho a protección, cuidado y ayuda") y artículo XI
("Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada...")--
empezó el 22 de enero de 1973, cuando la Corte Suprema de los Estados
Unidos emitió sus decisiones en los casos judiciales de Roe vs. Wade, 410
U.S. 113*
y Doe vs. Bolton, 410 U.S. 179. c)
El efecto de las decisiones Wade and Bolton (supra), al poner
fin a la protección jurídica de niños nonatos preparó el camino para
privar del derecho a vida a "Baby Boy". Estas decisiones por sí
mismas constituyen una violación de su derecho a la vida, y, por tanto,
Estados Unidos de América es acusado de violar el artículo I del Capítulo
I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El
Gobierno de Estados Unidos, por su Corte Suprema, es culpable de tal violación.
d)
En el proceso, el jurado consideró culpable de homicidio sin
premeditación al Dr. Edelin, estableciendo necesariamente el hecho de que
se trataba de un niño que reunía las condiciones relativas a la "excepción
protegible" (más de seis meses después de la concepción y/o vivo
fuera del vientre) señalada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en
las causas de Wade y Bolton. A raíz de la apelación, la Corte Suprema
Judicial de Massachusetts la anuló, por las causales siguientes: 1)
Prueba insuficiente de "temeridad" y "creencia
en" (o preocupación por) "la viabilidad del feto" (paráfrasis).
Anexo A. p.l90, renglón 17 a p. 19, renglón 6. 2)
Prueba insuficiente de vida fuera del vientre. Anexo
A, p.22, renglón 5, a p.25, renglón 1. 3)
Error de procedimiento. Anexo A. p.25, renglón 2, a p.29, renglón
7. e)
La decisión fue emitida el 17 de diciembre de 1976, y, al impedir
que se castigue al Dr. Edelin por sus actos, puso al Estado de Massachusetts
en violación del derecho a la vida de "Baby Boy", conforme a la
Declaración. f)
La Corte Suprema de Estados Unidos no tiene jurisdicción en la
materia, puesto que las causales para la anulación dadas en la opinión de
la Corte Suprema Judicial se basan en aspectos de la ley que pertenecen únicamente
al Estado, y los derechos de Edelin no fueron violados al declararlo
excusable. La insuficiencia de pruebas respecto a elementos de un crimen y
material de procedimiento de un tribunal de Estado pueden ser tratadas por
la Corte Suprema de Estados Unidos, o cualquier otra Corte Federal de
Estados Unidos, únicamente cuando el Estado no hubiera considerado
el asunto. 4.
El Anexo A, adjunto a la petición, es fotocopia del texto Integro de
la decisión de la Corte Suprema Judicial de Massachusetts en el caso
conocido como Commonwealth vs. Kenneth Edelin. 5.
El primero de abril de 1977, Mary Ann Kreitzer (4011 Franconia Road,
Alexandria, Va., 22310) envió una carta a la Comisión, en su nombre y en
el de seis personas más, pidiendo "que se les considere como
peticionarios en las comunicaciones interpuestas ante la Comisión por los
señores Potter y White y la organización Catholics for Christian Political
Action con relación al caso del Dr. Edelin...". 6.
Una solicitud similar fue hecha más tarde por el Reverendo Thomas Y.
Welsh, Obispo de Arlington (200 North Glebe Road, Arlington, Va.). Frederick
C. Greenhalge Jr. (Box 1114, Los Gatos, Santa Clara County, California
95030) y Lawyers for Life, grupo representado por Joseph P. Metssner (Room
203, 3441 Lee Road, Shaper Heights, Ohio 44120). 7.
Por carta del 5 de mayo de 1977, los peticionarios presentaron a la
consideración de la Comisión cuatro consultas sobre cuáles eran las
reservas aceptables a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
8.
La Comisión, en su 41a reunión (mayo de 1977) decidió nombrar un
relator para que preparase una nota al Gobierno, pero en su 42a reunión, al
aceptar una recomendación procedente de su Comité Ad Hoc, encargó a la
Secretaría que transmitiera al Gobierno del Estado las partes pertinentes
de la petición y solicitara las informaciones usuales. 9.
Por medio de la nota del 20 de julio de 1978, el Presidente de la
Comisión solicitó al Secretario de Estado de Estados Unidos las
informaciones apropiadas, de acuerdo con los artículos 42 y 54 de su
Reglamento. 10.
El 26 de enero de 1979 la Comisión recibió una carta del
peticionario en la cual se establecía lo siguiente: No
habiendo Estados Unidos contestado a su carta de consulta del 20 de julio de
1978 dentro de los 180 días establecidos por el Reglamento de la Comisión
(artículo 51), se requiere ahora que se considere comprobadas las
alegaciones de hechos (artículo 51). 11.
El 22 de febrero de 1979, el Embajador Gale McGee, Representante
Permanente de Estados Unidos ante la Organización de los Estados Americanos,
presentó a la Comisión un memorándum preparado en el Departamento de
Estado en el que se contestaba los principales puntos suscitados por los
peticionarios. 12.
En la respuesta de los Estados Unidos se planteó la siguiente cuestión: Respecto
a la condición de que se agoten los recursos jurídicos en el caso de
Edelin, las decisiones de las cortes supremas estatales son apelables a la
Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos. Sin embargo, en este caso no se
apeló y el plazo para ese fin ha vencido. 13.
Respecto a los hechos a los que se refería la petición, el memorándum
expresa: El
caso especifico llevado a la atención de la Comisión es el de "Baby
Boy", nombre dado al feto extraído por el Dr. Kenneth Edelin cuando
ejecutó la operación de aborto en Boston el 3 de octubre de 1973. El Dr.
Edelin fue procesado por homicidio no premeditado por ese aborto y condenado
a raíz del juicio. La Corte Suprema Judicial de Massachusetts anuló la
condena y ordenó el registro de un dictamen de absolución el 17 de
diciembre de 1976. La Corte decidió que las pruebas eran insuficientes para
llevar a un jurado una cuestión de alcance tan vasto como la de si el Dr.
Edelin era o no culpable sin duda alguna de acción "intencional"
o "temeraria" resultante en la muerte que le hace merecedor de
condena, por lo que concedió el veredicto directo de absolución. 14.
El Gobierno de Estados Unidos, al responder a las importantes
cuestiones planteadas por los peticionarios dividió en tres partes su
argumento de que no se violaron las disposiciones relativas al derecho a la
vida consignadas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, aun en la hipótesis de que la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, pudiera servir de base para la interpretación del caso: a)
Con respecto al derecho a la vida reconocido en la Declaración, es
importante notar que los signatarios que actuaron en Bogotá en 1948
rechazaron cualquier redacción que hubiera extendido ese derecho a los que
están por nacer. El proyecto sometido a ellos había sido preparado por el
Comité Jurídico Interamericano. El artículo 1 de dicha redacción
preliminar expresaba: Toda
persona tiene derecho a la vida, inclusive los que están por nacer, así
como también los incurables, dementes y débiles mentales. Novena
Conferencia Internacional Americana, Actas y Documentos, Vol. V, p.449
(1948). La
Conferencia, sin embargo, adoptó una simple declaración del derecho a la
vida, sin referencia a los que están por nacer y lo vinculó a la libertad
y seguridad de la persona. Parecería entonces incorrecto interpretar que la
Declaración incorpora la noción de que exista el derecho a la vida desde
el momento de la concepción. Los signatarios enfrentaron la cuestión y
decidieron no adoptar un lenguaje que hubiera claramente establecido ese
principio. b)
Aunque la intención fue de que la Convención Americana sobre
Derechos Humanos complemente la Declaración, los dos instrumentos
existen en planos jurídicos diferentes y deben analizarse separadamente.
La Declaración, adoptada como una resolución en la Novena Conferencia
Internacional de los Estados Americanos en Bogotá en 1948, es un
pronunciamiento sobre los derechos humanos básicos. Se aprobó por el voto
unánime, en el cual participó Estados Unidos. Cuando se creó la Comisión
en 1959, la Declaración dio forma a su responsabilidad de proteger la
observancia de los derechos humanos en América. No obstante, la Convención
es un tratado que sólo hace poco ha entrado en vigor para 13 Estados, entre
los cuales no se encuentra Estados Unidos. En ella se definen en detalle los
derechos humanos que los signatarios se comprometen observar. La
especificidad de esos derechos, en comparación con los enumerados en la
Declaración, señala la necesidad de que su observancia se emprenda por
medio de un tratado. La
vaguedad de los derechos descritos en la Declaración pueden permitir
considerable latitud de interpretación a la Comisión, pero dicha
interpretación debe guardar congruencia con la intención de quienes
adoptaron la Declaración. En casos particulares, la Convención puede o no
proporcionar directivas precisas para definir los términos de la Declaración. c)
Aunque el alcance del derecho a la vida reconocido en la Convención
no concierne directamente a la cuestión presente, merece comentario el análisis
que de esa cuestión hacen los peticionarios. El párrafo 1 del artículo 4
de la Convención describe el derecho a la vida en los siguientes términos: Toda
persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. En
la segunda sesión plenaria de la Conferencia de San José, las delegaciones
de Estados Unidos y Brasil consignaron en acta la siguiente declaración: Estados
Unidos y Brasil interpretan el texto del párrafo 1 del artículo 4 en el
sentido de que deja a la discreción de los Estados Parte el contenido de la
legislación a la luz de su propio desarrollo social, experiencia y factores
similares (Conferencia Especializada Americana sobre Derechos Humanos, Acta
de la segunda sesión plenaria, OEA/Ser.K/XVI/1.2, p.ó). Cuando
se enfrenta la cuestión del aborto, hay dos aspectos por destacar en la
formulación del derecho a la vida en la Convención. En primer término la
frase "En general". En las sesiones de preparación del texto en
San José se reconoció que esta frase dejaba abierta la posibilidad de que
los Estados Partes en una futura Convención incluyeran en su legislación
nacional "los casos más diversos de aborto". (Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, OEA/Ser.K/XVI/1.2,
p.l59). Segundo, la última expresión enfoca las privaciones arbitrarias de
la vida. Al evaluar si la ejecución de un aborto viola la norma del artículo
4, hay que considerar las circunstancias en que se practicó. ¿Fue un acto
"arbitrario"? Un aborto practicado sin causa substancial con base
a la ley podría ser incompatible con el artículo 4. 15.
El memorándum del Departamento de Estado contesta también a las
alegaciones de los peticionarios en lo relativo a la opinión de la Corte
Suprema de los Estados Unidos y de la Corte Suprema Judicial de
Massachusetts sobre el tema del aborto, y expresa lo siguiente: Los
peticionarios alegan que las decisiones de la Corte Suprema de Estados
Unidos en los casos Wade y Bolton (Anexos A y B) implicaban "arbitrariedad
absoluta" en una decisión de sí se debe o no practicar un aborto en
un caso particular. En efecto, lo que la Corte Suprema hizo en estos casos
fue establecer directivas constitucionales para que las leyes estatales
reglamenten los abortos. Estas directivas no fueron formuladas de manera
arbitraria. La
cuestión planteada a la Corte en el caso Roe vs. Wade fue si una ley
estatal penal sobre aborto que exceptuara de criminalidad solamente un
procedimiento que tenga por fin salvar la vida de la madre era
constitucional. *
La Corte opinió que limitaba el ejercicio de un "derecho
fundamental" -- del derecho a la intimidad--**en
manera que no guarda congruencia con los ''intereses apremiantes del Estado"
que puedan justificar la reglamentación de ese derecho. Es un principio básico
del derecho constitucional de Estados Unidos que los Estados pueden limitar
el ejercicio de derechos fundamentales sólo cuando puedan demostrar un
interés apremiante, y las fórmulas legislativas que persiguen ese fin
deben expresar con certeza únicamente los intereses legítimos del Estado.
La Corte identificó dos de esos intereses que podrían formar la base de
una reglamentación estatal legítima durante ciertas etapas de la gravidez:
la salud de la madre (se dice salud) y no vida en el período subsiguiente a
aproximadamente el fin del primer trimestre y la vida potencial del feto en
el período subsiguiente a la viabilidad. Para el primer trimestre, la Corte
ha dejado la decisión y aplicación al criterio médico del facultativo que
atienda a la embarazada (410 U.S. 113, 164). Los
peticionarios alegan que en virtud de esta decisión la Corte Suprema de
Estados Unidos ha sancionado la muerte arbitraria de fetos humanos durante
los primeros seis meses de desarrollo. En realidad, la Corte expresamente
rechazó la opinión de "que el derecho de la mujer es absoluto y tiene
ella derecho a dar término a su embarazo en cualquier momento, de cualquier
manera, y por cualquier razón que le parezca adecuada".
La Corte declaró que el derecho a la intimidad no era absoluto y que
su ejercicio podría ser limitado por reglamentaciones estatales válidas
concebidas de conformidad con las directivas antes descritas.
Las leyes de cada Estado deben considerarse en referencia a los
criterios constitucionales básicos establecidos por la Corte. En
el caso Commonwealth vs. Edelin, el aborto fue practicado en el período
interino entre el anuncio de la decisión sobre el caso Wade, que dejó
inoperante la ley penal de Massachusetts sobre el aborto, y la promulgación
de nuevas leyes estatales sobre la materia. De enero de 1973 a agosto de
1974 no hubo restricciones legales a la práctica de abortos per se
en Massachusetts, y el Dr. Edelin fue procesado de acuerdo con una ley sobre
homicidio no premeditado. Fue absuelto; el record demuestra ampliamente la
dificultad de situar los hechos de un aborto legal dentro de los términos
de una ley sobre homicidio no premeditado. Sin embargo, no establece que el
aborto fue ejecutado "arbitrariamente". Los peticionarios observan
que la opinión sobre el caso Edelin no explica los factores que influyeron
en la decisión de ejecutar el aborto; la Corte hace sólo referencia
tangencial a la "petición de que se practique el aborto" por
parte de la embarazada y de su madre. Si el caso se hubiera procesado según
la ley de 1974 de Massachusetts (anexo C), se habría explorado
detalladamente este aspecto. Sin embargo, no constituyó una cuestión
central según la teoría de homicidio no premeditado presentada por el
Estado (Commonwealth). Por tanto, los registros no dicen nada acerca de la
motivación de la embarazada o de la necesidad médica de procurar el aborto,
y no puede considerarse legítimamente que el caso del Dr. Edelin sancione
"el deseo de la madre de matar al que está por nacer por razones
impropias o sin alguna". (Documento Explicativo del peticionario, p.3).
Es digno de notarse, sin embargo, que al tiempo del aborto el Dr. Edelin
estimó el período de gestación en veinte o veintidós semanas --menos del
tiempo que generalmente se cree que el feto necesita para ser viable-- y no
creyó que el feto era viable. La Corte no opinó que había razón para
recusar su buen criterto sobre la materia. 16.
A la respuesta de los Estados Unidos se acompañan copias de los
textos de las opiniones dadas en los casos Roe vs. Wade y Doe vs.
Bolton, y Secciones 12K - 12Y, Capítulo 112 de las Leyes señaladas de
Massachusetts. 17.
El 12 de junio de 1979, en la réplica de los peticionarios a la
respuesta del Gobierno de Estados Unidos se expresó lo que se resume a
continuación: a)
El memorándum del Departamento de Estado (implica) casi una confesión
de culpabilidad en el caso. b)
El Gobierno de Estados Unidos no ha contestado a las alegaciones de
los señores Potter y White respecto al considerable número de abortos y la
alta proporción de abortos injustificados llevados a cabo por pura
conveniencia, y no ha negado que la Corte Suprema de Estados Unidos ha
prohibido la protección de la vida de los que están por nacer en las
primeras 24 semanas de existencia prenatal. c)
El Gobierno no tiene razón para sostener que en el caso de Edelin no
se han agotado los recursos de la jurisdicción interna porque la jurisdicción
de apelaciones de la Corte Suprema de Estados Unidos tiene limitaciones
estrictas, en cuanto al derecho de apelar y al auto de avocación. d)
La historia de cómo surgió la Declaración Americana demuestra que
el argumento de Estados Unidos es incorrecto, pues el cambio de redacción
obedeció únicamente a propósitos de simplificación y no de cambio del
contenido. e)
Las opiniones en los casos Wade y Bolton, como lo admite el Gobierno
de Estados Unidos, dejó inoperante la ley penal de Massachusetts sobre
aborto, y, en general, influyó en la misma forma en las otras leyes
estatales sobre aborto. Ese cambio destruyó la protección legal de la vida
de los nonatos. f)
El término "en general" no puede considerarse aplicable únicamente
al período prenatal, a causa de la estructura lógica y de la redacción de
la Declaración sobre el derecho a la vida, así como de otros aspectos de
la Declaración y de la Convención que se relacionan con la vida humana.
Tales aspectos de los dos instrumentos, como las limitaciones a la pena
capital, deben "interpretarse" a partir de la frase "en
general". g)
La historia demuestra con claridad que numerosas violaciones de los
derechos humanos han tenido su origen en Procesos ordenados de la elaboración
de las leyes, como en los casos de Wade y Bolton. [
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United States Reports, vol. 410, página 113.
Se ofrece
esta explicación para personas no familiarizadas con el sistema
americano de referencias jurídicas y citación de casos judiciales. *
El objeto de
examen en el caso Doe vs. Bolton fue una ley moderna y
sofisticada que regula la práctica de abortos.
La opinión aplica los principios creados en el caso Wade y por
tanto no requiere discusión ulterior. **
Debe señalarse
que el derecho a la intimidad es una extensión del derecho a la
libertad personal garantizada por la Decimocuarta Enmienda a la
Constitución de Estados Unidos. El
artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre considera los derechos tanto a la vida como a la libertad como
derechos básicos. |