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     RESOLUCIÓN
    No. 35/81   ANTECEDENTES:  1.                 
    En comunicación de 10 de septiembre de 1980, se denunció a la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1o siguiente:   El
    24 de agosto Fuerzas de Seguridad del Gobierno (detectives y personas del Ejército),
    bajo la dirección de subjefe de 2a División de Detectives de la Policía
    Nacional, Alfonso Ortiz, capturaron 17 lideres sindicales. Los líderes
    estaban reunidos en a finca "Emaús Medio Monte", jurisdicción de
    Palin en el Departamento de Escuintla, de propiedad de la diócesis de
    Escuintla. Las placas de dos de los vehículos utilizados en la operación
    corresponden a los Nos. P-78165 y P-78077. No se anotaron los demás números
    de otras placas debido al elemento de sorpresa de la operación.  Como
    en la captura de 27 líderes sindicales de la Confederación Nacional de
    Trabajadores (CNT), ocurrida en la sede de la misma, en esta oportunidad
    igualmente el Gobierno niega tener conocimiento de la acción y niega que
    está reteniendo a 1os trabajadores, contra toda evidencia concreta.   2.                
    La Comisión, en nota de 17 de septiembre de 1980, trasmitió las
    partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole
    que suministrase la información correspondiente.              
    3.         
    Con nota del 21 de octubre de 1980, 1a Comisión remitió al Gobierno
    de Guatemala la siguiente información adicional, recibida de los
    reclamantes en este caso:  Entre
    las personas detenidas en la finca "Emaús Medio Monte", se
    contaban 1as siguientes: Gustavo Adolfo Bejarano, Juan Guerra, Guillermo
    Turcios, Augusto Yach Ciriaco, Edgar de la Cruz, Iliana de la Cruz, y el
    administrador de la finca.  Arrestadas
    por fuerzas de seguridad, bajo ordenes de Alfonso Ortíz, segundo en Jefe de
    Investigaciones de la Policía Nacional, dichas personas fueron conducidas a
    los garajes de la división de investigaciones de la Policía Nacional en la
    Zona 6 de la ciudad, en donde fueron torturadas bajo la dirección del nuevo
    Jefe de Investigaciones, Pedro Arredondo.             
    4.         
    Mediante nota de 8 de diciembre de 1980 y como nueva información
    adicional, la Comisión suministró al Gobierno una lista más completa
    recibida de los reclamantes, con los nombres, profesiones u oficios, de las
    personas secuestradas en la finca Emaús Medio Monte, el día 24 de agosto
    de 1980, a saber:  José
    Luis Pena                          
    (Administrador de la Finca Emaús).  Rafael
    Enrique Girón Mérida                    
    “         
    “         
    “ Jordan
    Gilberto Salazar Uriza          
    “         
    “         
    “  Augusto
    Yach Ciriaco                                      
    “         
    “         
    “  Gerónimo
    Alberto Moreno Palencia                 
    “         
    “         
    “   Alfonso
    Obdulo Molina Mérida          
    “         
    “         
    “  Ilian
    de la Cruz (De la Escuela de Orientación Sindical de la Universidad de San
    Carlos).  Edgar
    de la Cruz                                  
    “         
    “         
    “ Julio
    César Pérez Gálvez                              
    “         
    “         
    “ Victor
    Herrera                                                
    “         
    “         
    “ Rosario
    Lea1                                         
    “         
    “         
    “ Nery Robledo Espinoza                           
    “         
    “         
    “ Adalberto
    Juárez (De 1a Planta de procesamiento de alimentos Kern's).  José
    Ruíz                                          
    “         
    “         
    “ Juan
    Guerra Castro                             
    (De INCASA).  Guillermo
    Turcios García                    
    “         
    “         
    “ 5.         
    En nota de 20 de abril de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente
    al Gobierno guatemalteco, reiterándole su pedido de información. 
      CONSIDERANDO:
      1.         
    Que hasta la fecha el Gobierno de Guatemala no ha respondido a las
    solicitudes de información de la Comisión.
      2.         
    Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:
      Artículo
    39 1.
    Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y
    cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado
    aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con
    el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información
    correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no
    resultare una conclusión diversa.  LA
    COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
      RESUELVE:
      1.         
    Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos
    los hechos denunciados en la comunicación de 10 de septiembre de 1980
    relativos a la detención arbitraria y posterior tortura de un grupo de
    dirigentes sindicales, reunidos en la finca "Emaús Medio Monte"
    de la propiedad de la diócesis de Escuintla, el día 24 de agosto de 1980.
      2.         
    Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 5 (Derecho
    a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías
    Jurídicas), 15 (Derecho de Reunión), y 25 (Protección Judicial) de la
    Convención Americana sobre Derechos Humanos.
      3.         
    Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue 1os hechos
    denunciados y, en su caso, sancione a 1os responsables, y que se sirva
    comunicar a la Comisión la decisión que adopte dentro de un plazo máximo
    de 60 días.
      4.         
    Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los
    denunciantes.
      5.         
    Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la
    Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de
    conformidad con el Artículo 18 inciso (f) del Estatuto y Artículo 59
    inciso (g) del Reglamento de la Comisión.
      Nota: El
    Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en este caso
    y expresó que lo hacía por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se
    dice que ocurrieron los hechos que lo motivan.
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