RESOLUCIÓN No 39/81
CASO 2299
CUBA
25 de junio de 1981 

 

ANTECEDENTES:  

1.          En comunicación de 9 de mayo de 1977 se denunció lo siguiente: Sr. Angel Cuadra Landrove fue encarcelado en abril de 1967 bajo cargos de "enemigo y propagandista contra el gobierno del pueblo". Fue condenado a 15 años de prisión. Estuvo ocho años pasando torturas y vejaciones en distintas cárceles políticas de la isla y dos años mas en los campos de trabajo para prisioneros. Había sido puesto en libertad el 17 de diciembre de 1976. Después de cumplida su sentencia ha sido encarcelado de nuevo el 24 de marzo de 1977 sin haber cometido delito alguno. 

2.          En nota de 6 de diciembre de 1977, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al gobierno cubano. 

3.          El Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba aún no ha respondido a la solicitud de la Comisión de fecha 6 de diciembre de 1977. 

2.          Que el Artículo 39, (1) del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente:

Artículo 39:  

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de comunicación no resultare una conclusión diversa. 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 

RESUELVE: 

1.          Por aplicación del Artículo 39 (1) del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 9 de mayo de 1977 relacionada con la detención del señor Angel Cuadra Landrove.  

2.          Declarar que el Gobierno de Cuba violó el derecho a la seguridad e integridad de la persona (art. I le la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) y el derecho de justicia (art. XVIII). 

3.          Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.  

          4.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18 inciso (f) del Estatuto y Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión. 

 [ Indice | Anterior | Próximo ]