RESOLUCIÓN
No 39/81 ANTECEDENTES:
1.
En comunicación de 9 de mayo de 1977 se denunció lo siguiente: Sr.
Angel Cuadra Landrove fue encarcelado en abril de 1967 bajo cargos de "enemigo
y propagandista contra el gobierno del pueblo". Fue condenado a 15 años
de prisión. Estuvo ocho años pasando torturas y vejaciones en distintas cárceles
políticas de la isla y dos años mas en los campos de trabajo para
prisioneros. Había sido puesto en libertad el 17 de diciembre de 1976.
Después de cumplida su sentencia ha sido encarcelado de nuevo el 24 de
marzo de 1977 sin haber cometido delito alguno. 2.
En nota de 6 de diciembre de 1977, la Comisión transmitió las
partes pertinentes de la denuncia al gobierno cubano. 3.
El Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido. CONSIDERANDO:
1.
Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba aún no ha respondido a la
solicitud de la Comisión de fecha 6 de diciembre de 1977. 2. Que el Artículo 39, (1) del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente: Artículo
39: Se
presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo
5, dicho gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de comunicación no resultare una conclusión
diversa. LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESUELVE: 1.
Por aplicación del Artículo 39 (1) del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 9 de mayo de 1977
relacionada con la detención del señor Angel Cuadra Landrove. 2.
Declarar que el Gobierno de Cuba violó el derecho a la seguridad e
integridad de la persona (art. I le la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre) y el derecho de justicia (art. XVIII). 3.
Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.
4.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de
conformidad con el Artículo 18 inciso (f) del Estatuto y Artículo 59
inciso (g) del Reglamento de la Comisión. |