SECCION PRIMERA

ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DE LA COMISION

 

A.            Creación de la Comisión 

          La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago, Chile, en agosto de 1959, aprobó la Resolución VIII titulada “Derechos Humanos” por la cual se dio aplicación práctica al principio de la protección internacional de los derechos humanos, al disponer en la Parte II: 

          Crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se compondrá de siete miembros, elegidos a título personal de ternas presentadas por los gobiernos, por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, encargada de promover el respeto de tales derechos, la cual será organizada por el mismo Consejo y tendrá las atribuciones específicas que éste le señale.

          En cumplimiento de este mandato, el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, en 1960, aprobó el Estatuto de la Comisión. 

B.            Organización de la Comisión 

          De conformidad con los términos del Estatuto, la Comisión es aun “entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo mandato es promover el respeto de los derechos humanos” (Artículo 1) entendiéndose por derechos humanos “los consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” (Artículo 2). 

          La Comisión está integrada por siete miembros, nacionales de los Estados miembros de la Organización, quienes representan a todos los países que componen esta última y actúan en nombre de ella (Artículo 3). 

          Los miembros de la Comisión son elegidos actualmente por el Consejo Permanente de la Organización, de ternas presentadas por los gobiernos de los Estados miembros, por un período de cuatro años.  Sólo un nacional de cada Estado puede ser elegido (Artículo 4). 

          El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los miembros de la Comisión, por mayoría absoluta de votos y por un término de dos años, pudiendo ser reelegidos sólo una vez (Artículo 6). 

          La sede permanente de la Comisión es la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, aunque la Comisión puede trasladarse al territorio de cualquier Estado Americano cuando lo decida la mayoría absoluta de votos y siempre que cuente con la anuencia del gobierno respectivo (Artículo 11 c). 

          La Comisión se reúne por un término máximo de ocho semanas al año, en uno o dos períodos ordinarios de sesiones, según lo disponga la Comisión.  También puede celebrar períodos extraordinarios (Artículo 11 b). 

          La Secretaría de la Comisión está integrada por el personal técnico y administrativo designado por el Secretario General de la Organización y está organizada como una unidad funcional especializada bajo la dirección de un Secretario Ejecutivo (Artículo 14 y 14 bis del Estatuto). 

C.            Competencia de la Comisión 

1.            Facultades originales 

          El Estatuto aprobado por el Consejo de la Organización en 1960 asignó las siguientes funciones y facultades a la Comisión (Artículo 9): 

          a)          Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; 

          b)          Formular recomendaciones en caso de que los estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros en general, para que adopten medidas progresivas a favor de los derechos humanos dentro de sus legislaciones internas y tomen, de acuerdo con sus preceptos constitucionales, medidas apropiadas para fomentar la fiel observancia  de esos derechos; 

          c)          Preparar los estudios o informes que considere convenientes en el desempeño de sus funciones; 

          d)          Encarecer a los gobierno delos Estados miembros que le proporcionen informaciones sobre las medidas que adopten en el orden de los derechos humanos; 

          e)          Servir de cuerpo consultivo de la Organización de los Estados Americanos en materia de derechos humanos. 

2.          Ampliación de facultades y funciones 

          La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, que se reunió en Río de Janeiro en 1965, en su Resolución XXII titulada “Ampliación de las Facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” consagró la ampliación de su competencia en los siguientes términos: 

RESOLUCIÓN XXII


AMPLIACIÓN DE LAS FACULTADES DE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 

La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, 

RESUELVE: 

          1.          Solicitar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe velando por la observancia de los derechos humanos fundamentales en cada uno de los Estados miembros de la Organización. 

          2.          Solicitar de la Comisión que preste particular atención a esa tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los Artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

          3.          Autorizar a la Comisión para que examine las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible, para que se dirija al gobierno de cualquiera de los Estados americanos con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y para que les formule recomendaciones, cuando lo considere apropiado, con el fin de hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales. 

          4.          Solicitar de la Comisión que rinda un informe anual a la Conferencia Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que incluya una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana.  Tal informe deberá contener una relación sobre los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos conforme lo prescribe la citada Declaración, y formular las observaciones que la Comisión considere apropiadas respecto de las comunicaciones que haya recibido y sobre cualquiera otra información que la Comisión tenga a su alcance. 

          5.          En ejercicio de las atribuciones prescritas en los párrafos 3 y 4 de esta resolución, la Comisión deberá verificar, como medida previa, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembros fueron debidamente aplicados y agotados. 

          6.          El Presidente de la Comisión podrá trasladarse a la sede de ésta y permanecer en ella durante el tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones. 

          7.          Los servicios de secretaría de la Comisión serán desempeñados por una unidad funcional especializada que formará parte de la Secretaría General de la Organización y deberá disponer de los recursos necesarios para cumplir las tareas que le sean encomendadas por la Comisión. 

          8.          El Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos quedará modificado de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución. 

          La Comisión, en 1966, cumpliendo con dicha resolución, incorporó al Artículo 9 (bis) de su Estatuto, las nuevas facultades aprobadas por la Organización. 

          Procedió, asimismo, a modificar su Reglamento a fin de adaptarlo al ejercicio de las nuevas facultades incorporadas al Estatuto así modificado, especialmente, en lo que respecta al examen y trámite de las comunicaciones o reclamaciones que le sean dirigidas respecto de violaciones de los derechos humanos en los países americanos. 

          Dicho procedimiento, además de recoger las disposiciones de mero trámite contempladas en el Reglamento de 1960, incluyó las siguientes normas: 

          a)          La Comisión, como medida previa, debe verificar si los procesos o recursos internos de cada Estado miembro fueron debidamente aplicados y agotados (Artículo 65). 

          b)          Establece un plazo perentorio de seis meses para la presentación de la denuncia desde la fecha en que, según el caso, se haya dictados la decisión interna definitiva o cuando el signatario haya tenido conocimiento de que se haya impedido arbitrariamente el ejercicio de los recursos de jurisdicción interna o se haya retardado la decisión interna definitiva (Artículo 59). 

          c)          Establece un plazo de ciento ochenta días desde la fecha en que la denuncia se ha transmitido al gobierno interesado, en solicitud de información, para que el propio gobierno suministre la información pertinente.  Este plazo tiene por objeto determinar, en caso de que el gobierno no suministre la información solicitada, la presunción de la veracidad de los hechos alegados.  Sin embargo, la Comisión puede prorrogar dicho plazo en los casos en que se encuentre justificado (Artículo 51). 

          d)          Comprobada la violación, la Comisión prepara el informe del caso con las recomendaciones procedentes al gobierno interesado (Artículo 56). 

          e)          Si el gobierno interesado no adopta dentro de un plazo razonable las medidas recomendadas, la Comisión puede formular las observaciones que estime apropiadas en el informe anual que presente a la Asamblea General de la Organización (Artículo 57.1). 

          f)          Si la Asamblea no formula observaciones a la Comisión y en caso de que el gobierno aludido no hubiere aún adoptado las medias recomendadas, la Comisión puede publicar su informe (Artículo 57.2) 

3.            Reformas de la Carta 

          El Protocolo de Reformas de la Carta de la Organización, aprobado en Buenos Aires en 1967 y ratificado por todos los Estados miembros, reforzó el status jurídico de la Comisión al disponer: 

            Artículo 51 

          La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de: 

          a.          La Asamblea General;

          b.          La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;

          c.          Los Consejos;

          d.          El Comité Jurídico Interamericano;

          e.          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

          f.          La Secretaría General;

          g.          Las Conferencias Especializadas, y

          h.          Los Organismos Especializados. 

          Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se estimen necesarias. 

            Artículo 112 

          Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. 

          Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia. 

            Artículo 150 

Mientras no entre en vigor la convención interamericana sobre derechos humanos a que se refiere el capítulo XVIII, la actual Comisión Interamericana de Derechos Humanos velará por la observancia de tales derechos. 

4.            Convención Americana sobre Derechos Humanos 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue firmada en San José, el 22 de noviembre de 1969, por los representantes de Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela.  Posteriormente, el tratado fue firmado en la Secretaría General de la OEA por el Presidente de los Estados Unidos de América (1º de junio de 1977) y por Plenipotenciarios de Jamaica /16 de septiembre de 1977), Perú (27 de julio de 1977) y la República Dominicana (7 de septiembre de 1977). 

          Al firmar la Convención hicieron declaraciones y reservas los siguientes países: 

          DECLARACIÓN DE CHILE 

          La Delegación de Chile pone su firma en esta Convención, sujeta a su posterior aprobación parlamentaria y ratificación, conforme a las normas constitucionales vigentes. 

          DECLARACIÓN DE ECUADOR 

          La Delegación de Ecuador tiene el honor de suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  No cree necesario puntualizar reserva alguna, dejando a salvo, tan sólo, la facultad general contenida en la misma Convención, que deja a los gobierno la libertad e ratificarla. 

          RESERVA DE URUGUAY 

El artículo 80, numeral 2 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece que la ciudadanía se suspende por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaria.  Esta limitación al ejercicio de esos derechos reconocidos en el Artículo 23 por lo que la Delegación del Uruguay formula la reserva pertinente. 

          La República Dominicana, al firmar posteriormente la Convención, hizo una declaración sobre la proscripción de la pena de muerte. 

          Seis países ya han ratificado o adherido a la Convención:  Colombia (31 de julio de 1973), Costa Rica (8 de abril de 1970), Ecuador (28 de diciembre de 1977), Haití (adhirió 27 de septiembre de 1977), Honduras (8 de septiembre de 1977), y Venezuela (9 de agosto de 1977). 

          La Convención entrará en vigor en el momento del depósito del 11º instrumento de ratificación o adhesión (Art. 74, 2º).  El 11 de noviembre de 1977, el Presidente de la CIDH solicitó a cada uno de los gobiernos que todavía no son partes en la Convención, que consideren la posibilidad de acelerar los respectivos procedimientos constitucionales, de tal forma que la entrada en vigencia pueda coincidir con el 30º aniversario de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en Bogotá el 30 de abril de 1948. 

          De los seis Estados que ya son partes de la Convención sólo Costa Rica y Venezuela han hecho declaraciones de aceptar la competencia de la CIDH para recibir denuncias de otro Gobierno alegadas violaciones de los derechos consagrados en la Convención (Art. 45). 

          El Gobierno de Venezuela al ratificar la Convención formuló la siguiente reserva al Artículo 8 ordinal 1 de la misma Convención:  “El Artículo 60, ordinal 5º de la Constitución de la República de Venezuela establece:  Nadie podrá ser condenado en causa penal sin haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley.  Los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia con las garantías y en la forma que determine la ley”. 

D.            Presupuesto 

          El Quinto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, que se celebró del 12 al 15 de diciembre de 1977, aprobó el programa-presupuesto de la Organización para el bienio 1978-1979. 

          En lo que respecta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a ésta le fue asignada la cantidad de 894.100 dólares para el año 1978 y 837.600 para el año siguiente, fondos éstos que representan aproximadamente un aumento de 160% con respecto al presupuesto del bienio inmediatamente anterior. 

          Con el nuevo presupuesto, la Comisión espera fortalecer su Secretaría con la adición de cinco abogados; dotar a la Comisión y a su Secretaría de una biblioteca especializada y un dentro de documentación que les permita mantener una información actualizada en materia de derechos humanos; instalar un sistema de computarización para el manejo eficaz de los casos en trámite y las denuncias recibidas; cubrir los gastos que originarán las visitas “in loco” de la Comisión y emprender una acción en el Continente Americano para promover la observancia de los derechos humanos. 

          Esta promoción se encauzará principalmente a través de los siguientes tres aspectos:  organización de seminarios sobre derechos humanos; preparación de materiales de enseñanza para promover la observancia de los derechos humanos y mantención del programa de becas que anteriormente se contemplaba en el presupuesto de la Comisión. 

E.         Relación con otros órganos del sistema y con organismos regionales y
            
mundiales de la misma índole 

          La Comisión mantiene relaciones de cooperación con la Comisión Interamericana de Mujeres, con el Instituto Interamericano del Niño, así como con el Instituto Indigenista Interamericano.  La Comisión mantiene también relaciones de cooperación con la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y con la Comisión Europea de Derechos Humanos, cooperación ésta que se espera intensificar en un futuro próximo.

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