SECCIÓN SEGUNDA 

Parte I          ALGUNAS NORMAS CONSTITUCIONALES, LEGALES O ADMINISTRATIVAS Y DECISIONES JUDICIALES QUE IMPORTAN PROGRESOS EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS POR LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

 

Parte II          CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS PARA DAR MAYOR VIGENCIA A LOS DERECHOS HUMANOS, CONFORME LO PRESCRIBE LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

 

Parte III          OBSERVACIONES RESPECTO DE COMUNICACIONES RECIBIDAS

Parte I

 

ALGUNAS NORMAS CONSTITUCIONALES, LEGALES O ADMINISTRATIVAS Y DECISIONES JUDICIALES QUE IMPORTAN PROGRESOS EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS POR LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

 

1.      Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Artículo I de la Declaración Americana) 

         Ecuador.  El Decreto No. 611 de 15 de junio de 1974[1] declara “amnistía total en favor de los ciudadanos ecuatorianos, miembros del Magisterio Nacional, que se hallen detenidos en cualquier ciudad de la República, como consecuencia del paro de actividades decretado por los directivos de la Unión Nacional de Educadores, en el transcurso del año anterior; y consiguientemente, suspéndense los enjuiciamientos penales incoados en su contra, así como la ejecución de las sentencias que hubieren dictado los jueces competentes” (Artículo 1). 

         Estados Unidos de América.  La Corte Suprema, en O’Connor v. Donaldson (95 S. Ct. 2486) decidió que es inconstitucional que un estado confine, sin más razón, a un individuo que no ofrece peligrosidad y que puede sobrevivir en libertad sin riesgo, por sí mismo o con ayuda de miembros de su familia o de amigos dispuestos a prestársela.  La Corte declaró que la determinación de una “enfermedad mental” por sí sola no justifica que el estado confine a una persona contra su voluntad y la mantenga indefinidamente en confinamiento. 

         Nicaragua.  Decreto de 25 de octubre de 1974[2] que promulga la Ley de Amparo la cual establece “los medios legales de ejercer el derecho de amparo, a fin de mantener y restablecer la supremacía de la Constitución Política y Leyes Constitucionales” (Artículo 1). 

         La ley rige para resolver cuestiones suscitadas “por actos restrictivos de la libertad personal de cualquier habitante de la República realizados por particulares” y “por auto de prisión dictado contra quien no estando detenido materialmente pretenda liberarse de sus efectos” (Artículo 1, incisos 4 y 5). 

         El Título IV, Capítulo I, se titula Habeas Corpus y consagra los requisitos y el procedimiento que ha de seguirse para solicitar el amparo (Artículos 32 al 45). 

         Uruguay.  Ley 14,233 de 17 de julio de 1974[3] en virtud de la cual se establece un régimen de libertad anticipada, que beneficia a “los procesados que, habiendo dado prueba de excepcional corrección y recuperación moral” sean recomendados para dicho beneficio (Artículo 4). 

 2.         Derecho de igualdad ante la ley (Artículo II de la Declaración Americana) 

         Argentina.  Por ley 20.835 publicada en el Boletín Oficial de 14 de diciembre de 1974, se modifica la ley 346 de Ciudadanía, agregando como tercer párrafo al artículo 11, el siguiente texto: “No podrá negarse la ciudadanía por razones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas o raciales”.[4] 

         Chile.  Por decreto ley de 20 de enero de 1975[5] atendiendo a la necesidad de ratificar los acuerdos internacionales suscritos, que tienen por objeto otorgar igualdad a la mujer en el campo de los derechos políticos, se aprobó la Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos políticos a la mujer, suscrita en Bogotá el 2 de mayo de 1948. 

         Asimismo, por decreto ley de 20 de enero de 1975[6] se aprobó la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer. Según se expresa en el considerando de dicho decreto, con tal medida se llena la necesidad de ratificar los acuerdos internacionales que tienen por objeto “igualar a la mujer en el campo de los derechos civiles”. 

         Estados Unidos de América.  En el caso Weinberger v. Wiesenfeld (420 U.S. 636) la Corte Suprema eliminó una distinción genérica ordenada por las disposiciones de la Ley de Seguridad Social, que autoriza los beneficios del cónyuge supérstite para la viuda de un obrero fallecido, pero que los niega a un viudo en las mismas circunstancias. 

         La Corte Suprema, en un caso de sostenimiento de un menor, Stanton v. Stanton (421 U.S. 7) anuló una ley estatal que disponía que el período de la minoridad para los varones se extiende hasta la edad de 21 años y para las hembras hasta la edad de 18. 

         En el caso de Taylor v. Louisiana (419 U.S.522) la Corte Suprema sostuvo que el requisito de seleccionar un jurado de un sector representativo de toda la comunidad, que es fundamental para el juicio de jurado que garantiza la Sexta Enmienda, se violó por la sistemática exclusión de mujeres de dichas selecciones. 

         El Departamento de Salubridad, Educación y Bienestar promulgó normas, con vigencia a partir del 21 de junio de 1975, eliminando discriminación por razón de sexo en las escuelas públicas y universidades del país, al exigir trato igual a hombres y a mujeres en las clases de gimnasia, adiestramiento vocacional, ayuda financiera, contratación de profesores, atletismo y muchas otras actividades. 

         En el caso de Albemarle Papel Co. v. Moody (95 s. Ct. 2362) la Corte Suprema sostuvo que las víctimas de la discriminación en la contratación o promoción no tienen que probar mala fe de parte del patrono, para reunir los requisitos necesarios para que se les reconozca pagos compensatorios atrasados. 

         Haití.  Decreto de 3 de marzo de 1975[7] que otorga a la mujer haitiana el derecho de formar parte de jurados en los estrados judiciales del país (Artículo 4). 

         México.  Decreto de 27 de diciembre de 1974[8] en virtud del cual se reforman y adicionan los Artículos 4º, 5º, 30 y 123 de la constitución Política en relación con la igualdad jurídica de la mujer. También reforma y adiciona el Artículo 3º, fracción V, de la Ley General de Población, para quedar como sigue: “V. Promover la plena integración de la mujer al proceso económico, educativo, social y cultural”. 

         El mismo Decreto de 27 de diciembre de 1974 reforma los Artículos 2º fracción II, 4º, 20, 21 fracción III y adiciona la fracción VIII y el 44; deroga la fracción IV del Artículo 21 y 25 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización; en las disposiciones contenidas en el Artículo 2º fracción II, 4º, 20 y 21 fracción III se reformaron para dar igualdad jurídica a la mujer respecto a las posibilidades de naturalización y nacionalidad. 

         Además, reforma el Artículo 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo como sigue: “Queda prohibido a los patrones: I. Negarse a aceptar trabajadores por razones de edad o de su sexo”. El Artículo sexto del citado Decreto, reforma, asimismo, el nombre, el rubro del Capítulo III del Título Quinto y los Artículos 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 2147, 215, 216, 217, 544, fracción II; 675; 904, inciso a) de la fracción III; 938, fracción II; 939, y deroga los Artículos 218 y 219 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios. Dichas reformas y adiciones permiten la igualdad ante la ley en las circunstancias y conductas expresadas en dicho ordenamiento 

         Perú.  Decreto ley No. 21, 208 de 8 de julio de 1975[9] elimina todo trato discriminatorio que limite las oportunidades o afecte los derechos y dignidad de la mujer. 

         A este fin deroga el inciso d) del Artículo 15 del Decreto-ley 14.222 que proveía la determinación de remuneraciones inferiores a las mujeres por razón de su rendimiento. 

         Trinidad y Tobago.  Ley No. 20 de 1975, de 27 de agosto de 1975, titulada Ley 1975 de Jurados (Reformada), dispone que la mujer casada está calificada para servir como jurado si su esposo está igualmente calificado, y considera delito la acción de un patrono que despida, o amenace con despedir o con intento de disuadir a una persona empleada por él para que no sirva como jurado, o altere o afecte adversamente la posición de la persona citada para ejercer el cargo de jurado.[10] 

3.      Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión

         (Artículo IV de la Declaración Americana) 

         Estados Unidos de América. La Corte Suprema, en Southeastern Promotions, Ltd. v. Conrad (420 U.S. 546) extendió a las obras teatrales la misma clase de protección constitucional contra previas limitaciones de que gozaban ya los periódicos, libros y películas. Toda decisión deberá disponer de las siguientes garantías procesales; (1) Corresponde al censor la carga de instituir el procedimiento judicial y la prueba de que el material no está protegido por la Constitución; (2) toda restricción anterior a la revisión judicial podrá imponerse únicamente por un breve plazo y (3) Deberá asegurarse una pronta decisión.  

4.       Derecho a la protección de la honra, la reputación personal y la vida
           privada y  familiar (Artículo V de la Declaración Americana)

         Argentina.  Ley Nº 20.889 de 17 de octubre de 1974[11] incorpora el Artículo 32 bis al Código Civil, disponiendo que “Toda persona tiene derecho a que sea respetada su vida íntima...” El mismo artículo señala las circunstancias que comprenden violaciones de esta disposición y establece como sanción el cese de la violación y la indemnización al agraviado, quedando al criterio de los tribunales la aplicación razonable de ambas medidas.  

5.      Derecho de protección a la maternidad y a la infancia (Artículo VII de

         la Declaración Americana)  

         Argentina. Ley 20.881 sancionada el 12 de noviembre de 1974[12] concede derecho a viajar gratuitamente a “todos los menores de edad disminuidos psíquica o mentalmente, cuando concurran a los establecimientos públicos o privados de enseñanza o regresen de los mismos, en los sistemas de transporte sometidos a control del Estado nacional” (Artículo 1). Asimismo se invita a los gobiernos de provincia y municipios a conceder iguales beneficios en los transportes de sus jurisdicciones (Artículo 3).  

         El Salvador. Decreto Nº 35 de 21 de mayo de 1975[13] dicta el Reglamento General del Consejo Salvadoreño de Menores con el objeto de establecer normas que regirán el funcionamiento y actividades del mismo. El Consejo “es el organismo legal encargado de trazar la orientación general de la política del Estado respecto de los menores; de vigilar su ejecución y el cumplimiento del Código (de Menores) y demás ordenamientos legales relacionados con la protección de aquéllos” (Artículo 2).  

         Brasil. Decreto Nº 75.207 de 10 de enero de 1975[14] reglamenta la Ley Nº 6, 136 de 7 de noviembre de 1974, que incluye el salario-maternidad entre las prestaciones de la Previsión Social.  

        El decreto especifica las circunstancias en que será aplicable dicho salario-maternidad.  

        Guatemala. Acuerdo Nº. 31 del 11 de agosto de 1975[15] proclama como “Día del Niño” el 1º de octubre de cada año, considerando que “es obligación del Estado velar por el bienestar de los sectores del país, públicos y privados, para que contribuyan en los programas y servicios destinados a la protección de la niñez” para lo cual se “delega en el Ministerio de Educación, la organización, coordinación y desarrollo de todas las actividades relacionadas con los programas destinados al cumplimiento de los programas y servicios dedicados a la niñez guatemalteca, así como la divulgación y efectivo cumplimiento de los Derechos del Niño proclamados por las Naciones Unidas” (Artículo 3º).  

        Haití.  Decreto de 18 de febrero de 1975[16] que pone en vigor el seguro de enfermedad-maternidad instituido por Ley de 28 de agosto de 1967 y fija las modalidades de su aplicación. El primero de los considerandos de este decreto señala que “todo ser humano tiene derecho a la protección de su salud”.  

        México. Decreto por el que se reestructura la organización del Instituto Nacional de Protección a la Infancia, ampliando sus objetivos y atribuciones para proporcionar mejores servicios asistenciales a la niñez.[17]  

        Reglamento de la prestación de servicios para la salud en materia de atención médica,[18] cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Contiene un capítulo especial que hace obligatorio para los establecimientos hospitalarios particulares la prestación de los servicios para la salud a personas de escasos recursos, así como se establecen las tarifas a que estarán sujetos dichos servicios.  

        Decreto de 27 de diciembre de 1974[19] que reforma el Artículo 123, Apartado A, fracciones II, V, XI, XV, XXV y XIX de la Constitución Política en relación con la jornada máxima de trabajo nocturno que será de 7 horas, prohibiendo las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las 10 de la noche a los menores de dieciséis años (fracción II); asimismo se refiere al trabajo que las mujeres durante el embarazo no deben realizar cuando éstos exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, que gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos (fracción V).  

        Paraguay. Ley Nº 506 de 27 de diciembre de 1974[20] modifica varios artículos del Código de Trabajo referentes a ocupaciones de menores de 18 años, tanto hombres como mujeres. (Artículos 120, 121, y 127).  

        La ley norma detalladamente las limitaciones a que están sujetos en materia de trabajo los menores entre 12 y 15 años de edad (Artículo 120) y vela por condiciones de trabajo que no sean peligrosas para la vida, la salud o moralidad de los menores.  

        Para los menores que todavía asistan a la escuela, el Artículo 120, inciso e) establece que las horas diarias de trabajo “quedarán reducidas a dos y siempre que el número total de horas dedicadas a la escuela y al trabajo no exceda en ningún caso de siete diarias”.  

6.        Derecho a la preservación de la salud y el bienestar (Artículo XI de la
            Declaración
Americana)
 

        Argentina. El 17 de septiembre de 1974 se promulgó la ley 20.748 de Sistema Nacional Integrado de Salud y 20.749 de Carrera Sanitaria Nacional.[21]  El artículo 1º de la Ley 20.748 establece que “Declárase a la salud derecho básico de todos los habitantes de la República Argentina. A tales efectos el Estado Nacional asume la responsabilidad de efectivizar este derecho, sin ningún tipo de discriminación...”.  

        Por Decreto Nº 2.135 de 30 de diciembre de 1974[22] se establecen regímenes especiales para personal que se desempeñen en tareas penosas, riesgosas e insalubres, tales como en barcazas destinadas a la carga y descarga en el llamado “sistema de empuje” (Artículo 1).  

        Chile. Decreto Ley Nº 519 de 10 de junio de 1974[23] reglamenta disposiciones sobre poblaciones de emergencia. Según el Artículo 1º son poblaciones de emergencias las que “no cuenten con la urbanización mínima o cuyas viviendas no reúnan las condiciones necesarias para satisfacer las exigencias de vida de una familia”.  

        El Decreto establece la Oficina Nacional de Emergencia, encargada de planificar, coordinar y supervisar “el empleo nacional de todos los recursos existentes”... para que “se mejoren las condiciones de vida de los habitantes de las poblaciones de emergencia” (Artículo 2).  

        Granada. Ley Nº 15 de 1975 de 11 de septiembre de 1975, establece la Fundación de Granada para el Desarrollo, cuyo fin es promover el desarrollo con ayuda propia entre el sector menos privilegiado de la comunidad, mediante la concesión de préstamos a largo plazo y bajo costo, y para promover dentro del mismo sector la planificación de la ayuda propia en grupo.[24]  

        México. Según Decreto de 27 de diciembre de 1974[25] reformando el Artículo 123, fracción XV, el patrón está obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.  

        Por Decreto de 4 de enero de 1974[26] se reforman los Artículos 90, 97, 103, 110, 1321 y se adiciona el Artículo 103 bis de la Ley Federal del Trabajo. Mediante estas reformas se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.  

        Trinidad y Tobago. Ley Nº 30 de 1975, de 12 de septiembre de 1975, titulada Ley sobre Salud Mental de 1975, dispone la admisión, atención y tratamiento de personas afectadas por enfermedades mentales.[27]  

        Uruguay. Decreto Nº 921/974 de 19 de noviembre de 1974[28] que aprueba las normas básicas para la elaboración de un Plan Nacional de Salud.  

        El decreto expone al principio los fundamentos conceptuales, encarando la salud como el estado de bienestar sicofísico y social al que debe darse toda la atención del Estado, destacando la necesidad de que el Ministerio de Salud Pública establezca en todas las áreas del país el mejor nivel asistencial posible.  

7.        Derecho a la educación. (Artículo XII de la Declaración Americana)  

        Argentina. Por resolución del Consejo Nacional de Educación Nº 603/74 se promueve la incorporación efectiva a la escuela primaria de la población en edad escolar.[29]  

        Brasil. La Fundación Nacional de Materiales Escolares (FENAME), que tiene por finalidad la producción y distribución de material didáctico, atendió a cerca de dos millones de estudiantes en el año 1974, distribuyendo a precios de costo, 45 millones de unidades, incluyendo publicaciones, cuadernos escolares y material escolar diverso. En el campo de la educación especial, cabe resaltar el Programa Nacional de Teleducación (PRONTEL). Dentro de las realizaciones de PRONTEL en 1974 se destacan programas educativos por la radio, a través del Proyecto Minerva (curso suplementario de primer grado, cursos de educación integral, capacitación de maestros empíricos y una serie de programas informativo-culturales) y por la televisión. En 1974 se produjeron 540 programas educativos, asistiendo 219.364 alumnos. En lo que se refiere a educación fundamental, el Instituto Nacional del Libro (INL) atendió en el pasado 1.682 municipios, distribuyendo cerca de 7.556 mil libros entre profesores y alumnos de primero a cuarto grados; y un total de 256 mil libros, entre los grados quinto a octavo.  Recientemente el Presidente de la República aprobó un Programa de Crédito Educativo, de carácter voluntario, por el cual los estudiantes carentes de recursos podrán obtener préstamos bancarios para ayudar a su formación universitaria, con la condición de iniciar su pago un año después de la graduación.[30]  

        Chile. Decreto Nº 248 exento, de 9 de mayo de 1974[31] crea el Comité Nacional de Tele-Educación con el objeto de “promover, coordinar y evaluar el desarrollo de la Tele-Educación en todos los niveles del sistema nacional de educación, a través de la utilización de todos los recursos que permitan la educación a distancia como por ejemplo la televisión, la radio, el cine u otros medios semejantes” (Artículo 1).  

8.     Derecho a los beneficios de la cultura (Artículo XIII de la Declaración

        Americana)  

        Bolivia. Decreto Supremo Nº 12.302 de 14 de marzo de 1974[32] en virtud del cual se crea el Instituto Boliviano de Cultura, como entidad descentralizada del Ministerio de Educación y Cultura, con personería jurídica propia y autonomía administrativa, con la finalidad de promover la cultura en todas sus manifestaciones, conservar y defender el patrimonio artístico del país y reglamentar la protección y registro de la propiedad intelectual (Artículo 1).  

9.    Derecho al trabajo y a una justa retribución (Artículo XIV de la

        Declaración Americana)  

        Argentina. El 20 de septiembre de 1974 se promulgó la ley 20.744 (de Contrato de Trabajo). Su artículo 18 establece que “Por esta Ley se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad”.  El capítulo II de la citada ley se refiere al salario mínimo vital y móvil que asegure al trabajador alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimientos, vacaciones y previsión.[33]  

        Brasil. Por Ley Nº 6.036 de 1º de mayo de 1974, se dividió el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en Ministerio de Trabajo y Ministerio de Previsión y Asistencia Social, con el objeto de permitirles que cada uno de los citados ministerios pueda lograr sus objetivos específicos de modo más adecuado y armónico.[34]  

        Por Ley Nº 6.147 de 1974 se establece fórmula para reajuste de salarios, adoptándose nueva fórmula de cálculos de tasas de reajuste, que considere el poder adquisitivo promedio de los últimos doce meses y no más la de los últimos 24 meses, mantiene un factor previsión de inflación para los doce meses siguientes, así como el factor de corrección del residuo inflacionario anterior y acrescenta el factor correspondiente a la participación de la productividad nacional.[35]  

        Ecuador. Acuerdo Nº 2532 de 16 de abril de 1974[36] dicta Reglamento General para el funcionamiento de Consejo Nacional de Salarios, Comisiones Sectoriales y elección de representantes de la parte empleadora y de los trabajadores que integrarán dichos organismos, ya que es “necesario que en forma inmediata funcionen los organismos, que de conformidad con la ley deben cumplir con las disposiciones legales relacionadas con una justa fijación de remuneraciones a los trabajadores del país”.  

        El Salvador. Decreto Nº 95 de 21 de octubre de 1974[37] fija salario mínimo a los trabajadores en la recolección de café, caña de azúcar y algodón, durante la temporada 1974-75, por unidad de tiempo y por unidad de obra (Artículo 1). Establece normas para el pago de la jornada ordinaria y para el pago del día de descanso (Artículos 2 a 5). Los derechos establecidos en este decreto son irrenunciables y no tendrán valor alguno los acuerdos, pactos o contratos que los contravengan (Artículo 7). Por último establece sanciones para los patronos que infringieren cualesquiera de las disposiciones contenidas en el mismo (Artículo 8).  

        Estados Unidos de América. La Corte Suprema, en Garment Worker v. Quality Mfg. Co. (420 U.S. 276) dispuso que un empleador no podrá negar la solicitud de un empleado, de que su representante sindical esté presente en una entrevista con el empleador, de la que pueda derivarse una acción disciplinaria para el empleado.

        Honduras. Decreto número 243 del 18 de julio de 1975[38] reforma el artículo 111 del Código de Trabajo en el sentido de excluir como causal de terminación de los contratos de trabajo el preaviso de las partes, considerando que éste es violatorio de las garantías constitucionales de las personas.

        Jamaica. Ley Nº 14-1975 de 8 de abril, 1975, titulada Ley de 1975 sobre relaciones laborares y disputas en la industria, que dispone la reglamentación de las relaciones entre empleados y obreros, establece un Tribunal sobre Disputas en la Industria para el arreglo de las disputas en el sector industrial y autoriza a las Juntas Investigadoras para tomar parte en las disputas industriales y otras materias afines.[39]

        Panamá. Ley Nº 92 de 27 de noviembre de 1974[40] por la cual se adoptan medidas de protección al sueldo del empleado público. Se fijan límites en cuanto a los embargos y deducciones así como prioridades de esos descuentos. Las disposiciones de esta ley son aplicables a los funcionarios al servicio del Gobierno, los Municipios y las entidades descentralizadas del Estado (Artículo 9).

        Ley Nº 7 de 25 de febrero de 1975[41] por la cual se crean, dentro de la jurisdicción especial del trabajo, las Juntas de Conciliación y Decisión con competencia privativa para conocer los siguientes asuntos: 1. Demandas por razón de despidos injustificados; 2. Demandas mediante las cuales se reclamen cualesquiera prestaciones con una cuantía hasta de mil quinientas Balboas; 3. Demandas de cualquier naturaleza o cuantía de los trabajadores domésticos (Artículo 1).  

        Perú. Decreto-Ley Nº 21.116 de 11 de marzo de 1975[42] establece que la “despedida por falta grave de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada no ocasionará la pérdida de la compensación por tiempo de servicios” (Artículo 1). Los Artículos 2 a 5 señalan las diferentes formas de percibir la pensión.

        Decreto-Ley Nº 21.106 de 25 de febrero de 1975[43] en virtud del cual se hacen desaparecer las diferencias entre “trabajadores empleados” y “trabajadores obreros”, disponiendo que estos últimos, de igual modo que los primeros, reciban remuneración en los días feriados no laborables.  

10.        Derecho al descanso y a su aprovechamiento (Artículo XV de la  
              Declaración Americana)

        México. Decreto del 8 de julio de 1975[44] por el que se crea el Consejo Nacional para Promover la Cultura y Recreación entre los trabajadores.  

11.        Derecho a la seguridad social (Artículo XVI de la Declaración  
     
        Americana)

        Brasil. Con el fin de asesorar al Presidente de la República en la formulación de la política social y en la coordinación de las actividades de los ministerios del ramo, se instituyó al Consejo de Desarrollo Social. Entre las iniciativas tomadas por el nuevo Ministerio de Previsión y Asistencia Social, en el curso del año pasado, se señala la de incluir el salario de maternidad entre las prestaciones de previsión social (4 semanas antes y 8 después del parto). Otras iniciativas dignas de mención son la extensión del seguro contra accidentes de trabajo para trabajadores rurales, y la distribución gratuita de medicinas a los asegurados a través de la “Central de Medicamentos (CEME)”.[45]  

        La Ley Nº 6.179 de 11 de diciembre de 1974[46] dicta medidas de Previsión Social para mayores de setenta años y para inválidos que no ejerzan actividad remunerada o que no dependan obligatoriamente de otra persona.  

        Chile. Decreto Nº 869 de 15 de enero de 1975[47] establece un sistema de pensiones para todos los ancianos e inválidos que carecen de recursos y que por diversas razones no han podido obtener este beneficio de un régimen provisional, de modo de garantizarles un nivel mínimo de subsistencia.  

        Costa Rica. Decreto Nº 5.659 de 18 de diciembre de 1974[48] modifica la Ley de Carrera Docente en el sentido de que los maestros internados para tratamientos de enfermedades incapacitantes, así como en caso de enfermedad que implicare invalidez indefinida, tendrán derecho a licencia y un auxilio igual a la totalidad de su sueldo, por el término que dure su incapacidad. Las licencias por enfermedad, cualquiera que sea su duración, no interrumpirán el derecho que tienen los servidores para recibir los aumentos de sueldos correspondientes (Artículos 167 y 174).

        Ecuador. Acuerdo Nº 2.531 de 16 de abril de 1974[49] dicta un Reglamento de constitución y funcionamiento del Consejo Nacional Laboral que tendrá, entre otras, las siguientes funciones: asesorar al Ministro del Trabajo y Bienestar Social en todos los asuntos relacionados con la política laboral, particularmente en lo relativo a los problemas de empleo, recursos humanos, relaciones laborales, legislación social y seguridad social (Artículo 2 a).  

        Perú. Decreto-ley Nº 20.604 de 7 de mayo de 197450 modifica la Ley de Pensiones para permitir mejorar las prestaciones del sistema y organizar un funcionamiento más eficaz.  

        Venezuela. Decreto Nº 563 de 19 de noviembre de 197451 dicta Reglamento de la Ley contra Despidos Injustificados. Sólo gozarán de la protección de la ley: a) Los trabajadores permanentes contratados a tiempo indeterminado que cumplan más de tres meses ininterrumpidos de servicios; b) Los trabajadores permanentes contratados por tiempo determinado o para una obra determinada, que cumplan más de tres meses ininterrumpidos de servicio y siempre que no haya vencido el término o concluido la obra (Artículo 5).  

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[1]             Registro Oficial No. 580 de 24 de junio de 1974.

[2]             La Gaceta No. 257 de 11 de noviembre de 1974.

[3]             Diario Oficial número 19324 de 1 de agosto de 1974.

[4]             Información proporcionada por la Misión Permanente de Argentina ante la OEA en nota No. SG 381 (7.2.1) de 8 de diciembre de 1975.

[5]             Diario Oficial No. 29.064 de 28 de enero de 1975.

[6]             Idem.

[7]             Le Moniteur, 6 de marzo de 1975 No. 18.

[8]             Diario Oficial No. 41 de 31 de diciembre de 1974.

[9]             El Peruano, 9 de julio de 1975.

[10]             Trinidad y Tobago Gazette de 4 de septiembre de 1975.

[11]             Boletín Oficial Nº 23,023 de 25 de octubre de 1974.

[12]             Idem Nº 23,038 de 19 de noviembre de 1974.

[13]             Diario Oficial de 23 de mayo de 1975.

[14]             Diario Oficial de 10 de enero de 1975.

[15]             Diario de Centro América Nº 96 de 19 de agosto de 1975.

[16]             Le Moniteur de 6 de marzo de 1975.

[17]             Diario Oficial de 30 de marzo de 1974.

[18]             Idem de 12 de noviembre de 1974

[19]             Idem de 31 de diciembre de 1974.

[20]             El Paraguayo Independiente No. 741, Lote No. 3/75.

[21]             Información proporcionada por la Misión Permanente de Argentina ante la OEA en nota SG 381 (7.2.1) de 8 de diciembre de 1975.

[22]             Boletín Oficial Nº 23.072 de 9 de enero de 1975.

[23]             Diario Oficial Nº 28.877 de 15 de junio de 1974.

[24]             Granada Government Gazette, octubre 24 de 1975.

[25]             Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974.

[26]             Idem, 9 de enero de 1974.

[27]             Trinidad y Tobago Gazette de 4 de septiembre de 1975.

[28]             Diario Oficial Nº 19.407 de 26 de noviembre de 1974.

[29]             Información proporcionada por la Misión Permanente de Argentina ante la OEA, en nota SG 381 (7.2.1) de 8 de diciembre de 1975.

[30]             Información proporcionada por la Misión Permanente de Brasil ante la OEA, en nota Nº 318 del 28 de noviembre de 1975.

[31]             Diario Oficial Nº 28.877 de 15 de junio de 1974.

[32]             Gaceta Oficial de 24 de marzo de 1975.

[33]             Información proporcionada por la Misión Permanente de Argentina ante la OEA en nota SG 381 (7.2.1) de 8 de diciembre de 1975.

[34]             Información proporcionada por la Misión Permanente de Brasil ante el Consejo de la OEA en nota No. 318 de 28 de noviembre de 1975.

[35]             Idem.

[36]             Registro Oficial Nº 564 de 31 de mayo de 1974.

[37]             Diario Oficial de 23 de octubre de 1974.

 

[38]             La Gaceta Nº 21.647 de 25 de julio de 1975.

[39]             The Jamaica Gazette, de 12 de mayo de 1975.

[40]             Gaceta Oficial Nº 17.742 de 17 de diciembre de 1974.

[41]             Idem, de 18 de marzo de 1975.

[42]             El Peruano de 12 de marzo de 1975.

[43]             Idem, 26 de febrero de 1975.

[44]             Diario Oficial de 10 de julio de 1975.

[45]             Información proporcionada por la Misión Permanente de Brasil ante el Consejo de OEA en nota No. 318 de 28 de noviembre de 1975.

[46]             Diario Oficial de 12 de diciembre de 1974.

[47]             Diario Oficial Nº 29.064 de 28 de enero de 1975.

[48]             La Gaceta Nº 8, de 14 de enero de 1975.

[49]             Registro Oficial Nº 670 de 30 de octubre de 1974.

50             El Peruano de 8 de mayo de 1974.

51             Gaceta Oficial Nº 30.604 de 22 de enero de 1975.