6.          ECUADOR 

          1776, presentado en comunicación de 3 de octubre de 1973, denunciando la detención arbitraria, en lugar apartado e inhóspito, del economista ecuatoriano Abdón Calderón Muñoz, director del “Frente Radical Alfarista”. Junto con el Sr. Muñoz fueron detenidos Manuel Araujo Hidalgo y Francisco Huerta Montalvo. Con la queja se acompañaron varios documentos relativos a cómo habrían ocurrido los hechos. “Ningún juez o tribunal ha tomado conocimiento del hecho y ninguna autoridad ha intervenido en la decisión final ... el Ministerio de Gobierno asumió la responsabilidad de la detención”... 

          La Comisión consideró este caso en su trigesimoprimer período de sesiones (octubre de 1973) y acordó solicitar del Gobierno del Ecuador la información correspondiente, de conformidad con los Artículos 42 y 44 del Reglamento. En tal sentido se cursó comunicación al Gobierno del Ecuador el 19 de diciembre de 1973. Dicha solicitud fue reiterada el 3 de junio de 1974, en cumplimiento del acuerdo adoptado en el trigesimosegundo período de sesiones de la Comisión (abril de dicho año). En comunicación de 2 de mayo se informó a la reclamante del estado del caso. 

          Por su parte el Gobierno del Ecuador por conducto del Embajador Representante ante la OEA, en nota de 12 de junio de 1974 solicitó al tenor del numeral 2 del Artículo 51 del Reglamento de la CIDH, una ampliación por otros 180 días al plazo previsto en la propia disposición, para trasmitir las informaciones correspondientes, en vista de que dicho Gobierno estaba estudiando la concesión de amnistía a los presos políticos. Por lo que se refiere a la situación del señor Abdón Calderón Muñoz informó que había sido puesto en libertad a mediados del mes de octubre de 1973. 

          La Comisión concedió al Gobierno del Ecuador una prórroga del plazo del Artículo 51 del Reglamento de 120 días, la cual le fue comunicada a través de la Misión del Ecuador ante la OEA en fecha 27 de junio de 1974. 

          En su trigesimocuarto período de sesiones la Comisión examinó el estado del caso 1776 habiendo observado que el Gobierno ecuatoriano no había suministrado aún los datos recabados. Sin embargo habiendo tenido conocimiento de que el Gobierno del Ecuador solicitaría una prórroga adicional para la presentación de los informes, acordó dejar en suspenso el caso hasta recibir formalmente, la referida petición autorizando al Presidente para que adoptara la decisión que estimare oportuna. En efecto el Gobierno del Ecuador, en nota de 25 de octubre de 1974, recibida por la CIDH el 4 de noviembre (cuando ya estaba clausurado el trigesimocuarto período de sesiones) solicitó una prórroga adicional de 120 días para la presentación de los informes relativos al caso. La Comisión, en nota de 19 de diciembre de 1974, informó al Embajador Representante del Ecuador ante la OEA de la concesión de la mencionada prórroga.

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