PARTE  III 

OBSERVACIONES RESPECTO DE COMUNICACIONES RECIBIDAS 

 

          En el período de tiempo cubierto por este informe, la Comisión consideró 69 comunicaciones o reclamaciones de personas y entidades en las cuales se denunciaban 74 casos concretos de presuntas violaciones de los derechos humanos.  Además, recibió 156 comunicaciones de carácter informativo sobre la situación general de tales derechos. 

          Concluida la tramitación de cada caso (Artículo 37 a 51 del Reglamento), la Comisión entró a examinar las pruebas suministradas por el gobierno aludido o por el denunciante o las que la propia Comisión pudo recoger de conformidad con el Artículo 50 del citado Reglamento, aplicando, cuando fuere del caso, la regla de presunción de verdad contenida en el Artículo 51. 

          Considera la  Comisión que, en su informe anual a la Asamblea General, corresponde hacer observaciones solamente sobre los casos cuya tramitación y examen hayan sido concluidos en el período cubierto por el informe y en los cuales se haya comprobado desconocimiento de los derechos humanos y, además, se hayan formulado al gobierno contra el cual estaba dirigida la denuncia las recomendaciones convenientes, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 52 de su Reglamento. 

          En tal virtud, cumpliendo lo prescrito en la Resolución XXII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria (apartado 4), en la Carta de la OEA (Artículo 150) y con el procedimiento establecido en el Artículo 57 de su Reglamento, la Comisión somete a la consideración de la Asamblea General las observaciones que considera apropiadas respecto de los casos que llenan las condiciones arriba mencionadas.

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