INTRODUCCIÓN 

 

          La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en Río de Janeiro en noviembre de 1965, dispuso, en su Resolución XXII, apartado 4, lo siguiente: 

         4. Solicitar de la Comisión que rinda un informe anual a la Conferencia Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que incluya una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana. Tal informe deberá contener una relación sobre los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos conforme lo prescribe la citada Declaración, y formular las observaciones que la Comisión considere apropiadas respecto de las comunicaciones que haya recibido y sobre cualquiera otra información que la Comisión tenga a su alcance. 

          De conformidad con el apartado 8 de la misma Resolución, el Artículo 9 (bis) del Estatuto de la Comisión, en su apartado c), incorporó, en los siguientes términos, el texto arriba citado: 

         c) Rendir un informe anual a la Conferencia Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, el que deberá incluir: i) una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana; ii) una relación sobre los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos conforme lo prescribe la citada Declaración, y iii) las observaciones que la Comisión considere apropiadas respecto de las comunicaciones que haya recibido y sobre cualquier otra información que tenga a su alcance. 

          Con el objeto de cumplir con el encargo recibido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se dirigió a los Gobiernos de los Estados miembros de la Organización, en fecha 2 de noviembre de 1966, solicitándoles tuvieran a bien transmitirle anualmente: 

         1.       Informaciones sobre las medidas progresivas adoptadas, dentro de su soberanía y de acuerdo con sus preceptos constitucionales, con el objeto de ajustar su legislación interna a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a los efectos de asegurar la observancia de esos derechos; y

 

         2.       Textos de la legislación vigente y de la jurisprudencia que hubiere en su país en relación con el respeto y aplicación de los derechos y deberes humanos fundamentales. 

          En vista de que solamente dos países, Chile y Costa Rica, habían transmitido la información solicitada, la Comisión, en fecha 16 de junio de 1970, volvió a dirigirse a los Gobiernos de los Estados miembros de la Organización. En esa oportunidad sólo cuatro países, Estados Unidos de América, Guatemala, México y Nicaragua, enviaron información relativa a su legislación en materia de derechos humanos, en el período 1969-1970. 

          Es debido a esa falta de información que la Comisión, al preparar la Parte I de este informe, no ha podido contar con todas las disposiciones constitucionales, legales o administrativas y decisiones judiciales, dictadas en 1969 y 1970, que importen un progreso en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Exceptuando el caso de un país, no se ha recibido información relativa a la jurisprudencia en la materia. La Comisión hubo de suplir esa falta procurando por su cuenta y con los escasos medios de que dispone, buen número de disposiciones legales dictadas en 1969 y 1970. 

          De acuerdo con los términos del mencionado Artículo 9 (bis) de su Estatuto y las Normas que para la elaboración del Informe Anual aprobó la Comisión en su vigesimoprimer período de sesiones, el presente informe se ha dividido en tres partes. En la Parte I se hace referencia a nuevas disposiciones constitucionales, legales o administrativas o a decisiones judiciales dictadas en los Estados americanos durante los años 1969 y 1970 que, a juicio de la Comisión, importan un progreso en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana. En la Parte II se indican los campos en que es conveniente adoptar medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos. La Parte III contiene las observaciones que la Comisión ha considerado apropiadas respecto de las comunicaciones que ha recibido durante los años 1969 y 1970 y respecto de otras informaciones. 

          La Comisión desea observar que el contenido del presente informe se ajusta a los términos de la mencionada Resolución XXII, apartado 4, y del Artículo 9 (bis) apartado c de su Estatuto, y que, en consecuencia, no constituye una Memoria o un informe sobre la totalidad de las actividades cumplidas durante los años de 1969 y 1970. 

          En virtud de haberse convocado el primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, con arreglo a la Carta reformada por el Protocolo de Buenos Aires, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, actuando con el carácter de órgano de la Organización, se permite someter a la Asamblea General el presente informe en estricta observancia de lo dispuesto en la citada Resolución XXII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, en el Artículo 52 (f) de la Carta de la Organización y en el 29 del Reglamento de la Asamblea. 

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