INFORME No. 50/09

PETICIÓN 546-03

DECISIÓN DE ARCHIVO

CARLOS NIBARDO JASSO VILLEGAS

MÉXICO

27 de marzo de 2009

 

 

PRESUNTA VÍCTIMA:                Carlos Nibardo Jasso Villegas

 

PETICIONARIA:                       Rebeca Arvizu Camacho

 

VIOLACIONES ALEGADAS:        Artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

 

FECHA DE INICIO DEL TRÁMITE:    14 de octubre de 2003

 

 

I.          POSICIÓN DEL PETICIONARIO:

 

1.        El 23 de julio de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recibió una denuncia presentada por Rebeca Arvizu Camacho por la presunta violación de los derechos a la integridad y a la salud de su esposo Carlos Nirbardo Jasso Villegas, por parte del Estado de México.

 

2.        La peticionaria explicó que Carlos Jasso se encontraba recluido en el Centro de Readaptación Social de la ciudad de Victoria Tamaulipas, México, donde no recibía ni la alimentación, ni la atención médica necesaria para tratar la enfermedad de tuberculosis pulmonar activa que presentaba, lo que implicaba un atentado contra su salud e integridad física.

 

II.         POSICIÓN DEL ESTADO:

 

3.        El Estado en su respuesta, explicó que Carlos Nibardo Jasso se encontraba en tratamiento desde el mes de junio de 2003, con baciloscopía negativa y recibía tratamiento sostenido y controlado.

 

III.        TRÁMITE ANTE LA CIDH:

 

4.        La petición fue recibida en la Comisión el 23 de julio de 2003. Mediante nota de 14 de octubre de 2003, la CIDH solicitó a la peticionaria que, en el plazo de un mes, informara sobre el agotamiento de los recursos internos. En la misma fecha, se hizo conocer la denuncia al Estado mexicano, a objeto de que informara sobre la atención médica prestada a Carlos Nibardo Jasso Villegas.

 

5.        El 24 de diciembre de 2003, el Estado informó sobre la atención médica que se habría otorgado a Carlos Nibardo Jasso Villegas. Las partes pertinentes del informe del Estado, fueron transmitidas a la peticionaria mediante nota de 8 de enero de 2004, solicitándole que, en el plazo de un mes, formulara las observaciones que considere pertinentes y haciéndole notar que debía informar sobre el agotamiento de los recursos internos tal y como se le había solicitado en la primera comunicación de 14 de octubre de 2003.

 

6.        Finalmente, el 27 de agosto de 2004, la Comisión hizo conocer a la peticionaria que, ante la falta de respuesta a la información solicitada el 14 de octubre de 2003 y el 8 de enero de 2004, se podría proceder al archivo del expediente.

 

IV.        FUNDAMENTO PARA LA DECISIÓN DE ARCHIVO:

 

7.        Tanto el artículo 48.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el artículo 30.6 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establecen que, dentro del proceso de trámite de una petición, recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, la CIDH verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación y en caso de no existir o subsistir ordenará el archivo del expediente.

 

8.        En la tramitación de la presente denuncia, la peticionaria presentó la denuncia el 23 de julio de 2003; sin embargo no ha informado sobre el agotamiento de los recursos internos como la Comisión le solicitó el 14 de octubre de 2003 y no ha formulado sus observaciones a la información prestada por el Estado como requirió la CIDH el 8 de enero de 2004.

 

9.        Han transcurrido más de 4 años desde la apertura del trámite en octubre de 2003, y la peticionaria no ha respondido a las reiteradas solicitudes de información de la CIDH ni ha controvertido la información presentada por el Estado de México. En consecuencia, la Comisión, no cuenta con los elementos necesarios para determinar si subsisten los motivos que sustentaron la denuncia original ni para formular una decisión final sobre la violación de derechos humanos alegados, por lo que, de conformidad al artículo 48.b de la Convención así como el artículo 30.6 del Reglamento de la CIDH, decide archivar la presente petición.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de marzo de 2009.  (Firmado): Luz Patricia Mejía Guerrero, Presidenta; Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín Meléndez y Paolo Carozza, Miembros de la Comisión.