INFORME No. 51/09

PETICIÓN 484-03

DECISIÓN DE ARCHIVO

OSCAR DÁVILA LÓPEZ

MÉXICO

27 de marzo de 2009

 

 

 

PRESUNTA VÍCTIMA:                Oscar Dávila López

 

PETICIONARIO:                       Oscar Dávila López       

 

VIOLACIONES ALEGADAS:         Artículos 5 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

 

FECHA DE INICIO DE TRÁMITE:    14 de octubre de 2003

 

 

I.          POSICIÓN DEL PETICIONARIO

 

1.        El 30 de junio de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recibió la denuncia presentada por Oscar Dávila López por la presunta violación de sus derechos a la integridad y a la salud, por parte del Estado de México.

 

2.        En la denuncia, el peticionario explicó que se encontraba recluido en el Centro de Readaptación Social de ciudad Victoria Tamaulipas, sentenciado a cumplir una sentencia de 10 años, de los cuales había cumplido 4 años y 5 meses. Debido a que tenía 68 años de edad y sufría de graves problemas de salud, habría solicitado a la Dirección General de Prevención de su país, que le otorgara el beneficio de “Sustitución de Sanciones”. Transcurridos tres meses de su solicitud, no obtuvo respuesta de parte del Estado. Indicó además que también otros privados de libertad en ese centro penitenciario no recibían atención en salud, lo que habría ocasionado la muerte de dos personas en menos de dos meses.

 

II.         POSICIÓN DEL ESTADO

 

3.        El Estado en su respuesta señala que conoce de las enfermedades que aquejan al peticionario, para las cuales requería control estricto en un hospital de segundo nivel, rehabilitación continua y atención especializada; para ello se habrían realizado diversos estudios de laboratorio al peticionario quien también habría sido excarcelado en varias ocasiones para ser valorado médicamente en hospitales de la región.

 

III.        TRÁMITE ANTE LA CIDH

 

4.        La petición fue recibida el 30 de junio de 2003. Mediante nota de 14 de octubre de 2003, la CIDH solicitó al peticionario que, en el plazo de un mes, informara sobre el agotamiento de los recursos internos. En la misma fecha, se hizo conocer la denuncia al Estado Mexicano, a objeto de que informara sobre la atención médica prestada al peticionario.

 

5.        El 22 de enero de 2004, el Estado de México informó sobre la atención médica que se habría otorgado al peticionario. Las partes pertinentes del informe del Estado fueron transmitidas al peticionario mediante nota de 24 de marzo de 2004, solicitándole que, en el plazo de un mes, formulara las observaciones que considere pertinentes y haciéndole notar que debía informar sobre el agotamiento de los recursos internos tal y como se le había solicitado en la primera comunicación de 14 de octubre de 2003.

 

6.        Finalmente, el 27 de agosto de 2004, la Comisión hizo conocer al peticionario que, ante la falta de respuesta a la información solicitada el 14 de octubre de 2003 y el 24 de marzo de 2004, se podría proceder al archivo del expediente.

 

IV.        FUNDAMENTO PARA LA DECISIÓN DE ARCHIVO

 

7.        Tanto el artículo 48.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el artículo 30.6 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establecen que, dentro del proceso de trámite de una petición, recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, la CIDH verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación y en caso de no existir o subsistir ordenará el archivo del expediente.

 

8.        El peticionario presentó la denuncia el 30 de junio de 2003; sin embargo no ha informado sobre el agotamiento de los recursos internos como la Comisión le solicitó el 14 de octubre de 2003 y no ha formulado sus observaciones a la información prestada por el Estado como requirió la CIDH el 24 de marzo de 2004.

 

9.        Han transcurrido más de 4 años desde la apertura del trámite en octubre de 2003, y el peticionario no ha respondido a las reiteradas solicitudes de información de la CIDH ni ha controvertido la información presentada por el Estado de México. En consecuencia, la Comisión no cuenta con los elementos necesarios para determinar si subsisten los motivos que sustentaron la denuncia original ni para formular una decisión final sobre la violación de derechos humanos alegados, por lo que, de conformidad al artículo 48.b de la Convención así como el artículo 30.6 del Reglamento de la CIDH, decide archivar la presente petición.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de marzo de 2009.  (Firmado): Luz Patricia Mejía Guerrero, Presidenta; Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín Meléndez y Paolo Carozza, Miembros de la Comisión.