INFORME No. 52/09

PETICIÓN 216-04

ARCHIVO

LUIS CASTILLO SEPÚLVEDA

MÉXICO

27 de marzo de 2009

 

 

PRESUNTA VÍCTIMA:        Luis Castillo Sepúlveda

 

PETICIONARIO:                Institución de Asistencia Privada “Sin Fronteras”

 

VIOLACIONES ALEGADAS:         Artículos 2, 5, 7, 8, 9, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

 

FECHA DE INICIO DEL TRÁMITE:  14 de julio de 2004

 

 

I.          POSICIÓN DEL PETICIONARIO

 

1.        El 18 de marzo de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recibió una denuncia presentada por la Institución de Asistencia Privada “Sin Fronteras”, (en adelante la “peticionaria”), por la presunta violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la legalidad y retroactividad, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial de Luis Castillo Sepúlveda, por parte del Estado de México.

 

2.        La peticionaria explicó que, el 30 de noviembre de 2001, Luis Castillo Sepúlveda, nacional de República Dominicana fue detenido por oficiales del Instituto Nacional de Migración de México, por el hecho de estar indocumentado en el territorio mexicano, el cual pretendía utilizar como país de tránsito para llegar a Estados Unidos de Norteamérica. La peticionaria indicó que, entre el 23 de diciembre de 2001 y 22 de agosto de 2002, Luis Castillo Sepúlveda estuvo privado de su libertad personal, en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración, en el Distrito Federal donde habría sido objeto de torturas consistentes en agresiones físicas, verbales y psicológicas por parte de oficiales de migración y policías uniformados, que le habrían ocasionado lesiones graves.

 

3.        La peticionaria indicó que habría agotado todos los recursos internos a su disposición, tanto penales, administrativos como disciplinarios, pero estos no habrían sido resueltos como consecuencia de una retardación injustificada.

 

II.         POSICIÓN DEL ESTADO

 

4.        El Estado en su respuesta de 15 de octubre de 2004, admitió haber incurrido en la violación de los derechos humanos de Luis Castillo Sepúlveda, señalando que había aceptado la propuesta de conciliación realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México. Señaló además que México habría sentenciado penal y administrativamente al funcionario responsable de las lesiones causadas a la víctima y habría tomado una serie de medidas para que los funcionarios del Instituto Nacional de Migración y específicamente de la Estación Migratoria, estén capacitados en materia de derechos humanos y velen por la vigencia y el respeto de los mismos en el ejercicio de sus funciones.

 

5.        El Estado señaló también que existe y ha existido predisposición de parte del Instituto Nacional de Migración de resarcir el daño causado a Luis Castillo Sepúlveda, pero desde noviembre de 2003, los representantes legales del mismo, no habrían respondido a las comunicaciones del INM, mostrando de esa forma falta de interés por solucionar el asunto.

 

III.        TRÁMITE ANTE LA CIDH

 

6.        El 18 de marzo de 2004, la Comisión recibió la petición de 16 de marzo de 2004 y le asignó el número P-216-04. El 14 de julio de 2004, transmitió las partes pertinentes al Estado, solicitándole que dentro del plazo de dos meses, presentara su respuesta, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entonces vigente. La respuesta fue recibida el 15 de octubre de 2004.

 

7.        Además, la CIDH recibió información de los peticionarios en las siguientes fechas: 3 y 30 de enero, 4 de febrero, 1 de marzo, 19 de septiembre, 25 de octubre, 3 y 11 de noviembre de 2005; 13 y 19 de julio de 2006 y 4 de junio de 2008. Dichas comunicaciones, fueron debidamente trasladadas al Estado.

 

8.        Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado en las siguientes fechas: 22 de agosto de 2005, 19 de septiembre de 2005 y 11 de enero de 2008. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los peticionarios.

 

9.        El 26 de agosto de 2005, se sostuvo una reunión de trabajo en la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, con motivo de una visita de trabajo que realizó el Comisionado José Zalaquett a ese país, en la cual se trató sobre una eventual posibilidad de un acuerdo de solución amistosa.

 

10.      El 4 de junio de 2008, la Comisión recibió la comunicación de fecha 28 de mayo de 2008, mediante la cual, la peticionaria solicitó se dé por “desestimada” la petición a solicitud de la víctima, Luis Castillo Sepúlveda. En la nota se expresa que el señor Castillo está intentando iniciar una nueva vida en otro país y habría manifestado su temor de que de “llegarse a producir la admisibilidad de su caso, su efecto no sea tan favorable fáctica y emocionalmente para la vida que ha iniciado. Ello, tomando en consideración que ya han transcurrido siete años desde los hechos violatorios, cuatro años desde que se presentó el caso a la CIDH y cerca de un año y medio sin recibir comunicación alguna que hiciera suponer la existencia de un avance significativo en el estudio del caso.”

 

IV.        FUNDAMENTO PARA LA DECISIÓN DE ARCHIVO:

 

11.       Tanto el artículo 48.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el artículo 30.6 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establecen que, dentro del proceso de trámite de una petición, recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, la CIDH verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación y en caso de no existir o subsistir ordenará el archivo del expediente.

 

12.         Respecto al desistimiento, el artículo 35 del Reglamento de la CIDH, señala que el peticionario podrá desistir en cualquier momento de su petición o caso, a cuyo efecto deberá manifestarlo por escrito a la Comisión, que podrá archivar la petición o caso si lo estima procedente.

 

13.          En la tramitación de la presente denuncia, la peticionaria formuló expresamente su desistimiento, mediante nota de 28 de mayo de 2008 recibida el 4 de junio del mismo año por la CIDH. Habiendo la peticionaria, a solicitud de la presunta víctima, formulado el desistimiento expreso de la petición presentada, de conformidad al artículo 48.b de la Convención, artículo 30.6 y artículo 35 de su Reglamento, la CIDH decide archivar la presente petición.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de marzo de 2009.  (Firmado): Luz Patricia Mejía Guerrero, Presidenta; Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín Meléndez y Paolo Carozza, Miembros de la Comisión.