INFORME No. 81/09[1]

PETICIÓN 490-03

SOLUCIÓN AMISTOSA

X[[2]]

CHILE

6 de agosto de 2009

 

 

I.                   RESUMEN

 

1.                  El 7 de febrero de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por la Corporación de Desarrollo de la Mujer “La Morada” (en adelante “la peticionaria”), patrocinada por la abogada Perla Wilson, en la cual se alega la violación por parte del Estado de Chile (en adelante, “el Estado” o “el Estado chileno”) de los artículos 5(1), 11, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), en conexión con el artículo 1(1) del mencionado instrumento, en perjuicio de la Señora X (en adelante “la presunta víctima”) y la Señora Y. Durante el trámite, el 28 de abril de 2005, la peticionaria envió a la CIDH un comunicado solicitando que Corporación Humanas – Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, patrocinada por la abogada Lorena Fries Monleón, fuera considerada como co-peticionaria.

 

2.                  Las peticionarias señalan que el Estado es responsable por las afectaciones en la honra y dignidad de la presunta víctima, a causa de la denuncia interpuesta por la  Carabinera Viviana Castillo en contra de la presunta víctima acusándola de sostener una relación lésbica con la Señora Y. La denuncia se refiere también al exceso en el ejercicio de sus funciones por parte de las autoridades policiales encargadas de las investigaciones, al ordenar el allanamiento de morada de la presunta víctima y las injerencias en su vida privada y familiar. Asimismo, la denuncia hace referencia a la supuesta denegación de protección judicial al declararse inadmisible el recurso de protección incoado por la presunta víctima y la aplicación de una sanción inadecuada a la Carabinera Viviana Castillo.

 

3.                  El 2 de julio de 2003, la CIDH dio trámite a la petición N° 490-03 en relación con las alegadas violaciones de los artículos 5(1), 11, 24 y 25 de la Convención, en conexión con el artículo 1(1) del mencionado instrumento. El 31 de enero de 2006, el Estado de Chile manifestó su disposición para abrir un espacio de diálogo para explorar la posibilidad de lograr una solución amistosa de acuerdo con los términos previstos en el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana, el cual fue aceptado por las peticionarias.  Este proceso fue facilitado por la Comisión a través del intercambio de información escrita así como a través de la reunión de trabajo celebrada en la sede de la Comisión. 

 

4.                  El 11 de marzo de 2008, durante el 131° período ordinario de sesiones de la CIDH, el Estado de Chile y las peticionarias suscribieron un acuerdo de solución amistosa.  En el presente informe, aprobado de acuerdo al artículo 49 de la Convención y el artículo 41(5) de su Reglamento, la CIDH resume los hechos alegados por las peticionarias, refleja el acuerdo logrado por las partes, los avances logrados en torno a su cumplimiento, y decide su publicación.
 

II.         TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

5.                  El 2 de julio de 2003, la Comisión recibió la petición y le asignó el número 490-03.  El 30 de septiembre de 2003 transmitió las partes pertinentes al Estado, solicitándole que dentro del plazo de dos meses, presentara sus observaciones, dándole trámite a la petición. La CIDH recibió la primera respuesta del Estado el 3 de febrero de 2006. En dicha comunicación, el Estado manifestó a la CIDH su voluntad de someterse al procedimiento de solución amistosa.

 

6.                  El 22 de febrero de 2006, la Comisión se puso a disposición de las dos partes para iniciar el procedimiento de solución amistosa conforme al artículo 48(1)(f) de la Convención Americana y 41 del Reglamento de la CIDH, otorgando al peticionario un mes para que enviara su respuesta.

 

7.                  Asimismo, la CIDH recibió comunicaciones de las peticionarias el 28 de marzo de 2006 y 17 de julio de 2006, las que fueron debidamente trasladadas al Estado.

 

8.                  Por otra parte, la CIDH recibió comunicaciones del Estado el 24 de julio de 2006 y el 4 de diciembre de 2006, las que  fueron debidamente trasladadas a las peticionarias.

 

9.                  El 29 de enero de 2008, el Estado solicitó la celebración de una reunión de trabajo con las dos partes, la cual se celebró el 11 de marzo de 2008, firmándose el Acuerdo de Solución Amistosa por el Estado y las peticionarias en la misma fecha, durante el 131º periodo ordinario de sesiones de la CIDH. 

 

10.              La Comisión recibió comunicaciones del Estado los días 3, 5 y 23 de septiembre 2008, en las cuales se informó sobre los avances realizados en el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa, las que fueron debidamente trasladadas a las peticionarias. El 9 de septiembre de 2008, la CIDH recibió una comunicación de las peticionarias solicitando su participación en el seguimiento del acuerdo, la cual fue debidamente trasladada al Estado. El 21 de octubre de 2008, las partes enviaron a la CIDH un informe sobre el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa y el 28 de octubre de 2008 solicitaron su publicación. El 11 de noviembre de 2008 las peticionarias solicitaron la publicación del acuerdo de solución amistosa.

 

11.              El 24 de julio de 2009, la CIDH recibió una comunicación de las peticionarias formalizando el retiro de la Señora Y en la petición ante la CIDH. En consecuencia, la petición, denominada X e Y, ahora se encuentra registrada como X. Cabe notar que las negociaciones hacia una solución amistosa se desarrollaron en relación, y, con la ayuda de la señora X.

 

Medidas Cautelares

 

12.              Mediante comunicación de fecha 5 de diciembre de 2003, las peticionarias solicitaron a la CIDH la adopción de medidas cautelares a favor de la presunta víctima por haber sufrido actos de hostigamiento y persecución en su contra por parte de las autoridades de Carabineros de Chile.

 

13.              El 28 de mayo de 2004, la Comisión decidió no dar lugar a la solicitud de medidas cautelares, toda vez que la información provista no cumplía con los parámetros establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH.  

 

III.                LOS HECHOS

 

14.              Las peticionarias señalan que la presunta víctima era objeto de actos de hostigamiento y persecución por parte de las autoridades de Carabineros de Chile, en razón de la denuncia interpuesta por la Carabinera Viviana Castillo por medio de la cual se acusa a la presunta víctima de sostener una relación lésbica con la Señora Y. Si bien el proceso administrativo concluyó con la sanción de la Carabinera Viviana Castillo por faltar a la verdad “en actos de su vida privada”, las peticionarias sostienen que no se consideró que la denunciante faltó a la verdad en lo referido a actos de la vida privada de la presunta víctima.  

 

15.              De conformidad con la petición, la presunta víctima pertenecía al cuerpo de Carabineros de Chile desde el año 2000, desempeñándose en calidad de Ayudante de la Oficina de Operaciones en la Séptima Comisaría de “Renca”, dependiente de la Prefectura de Carabineros Santiago Norte y, desde agosto hasta principios de diciembre de 2002 había arrendando un departamento, conjuntamente con  dos Carabineras de su misma Comisaría, Viviana Castillo y Macarena Abarzúa. Pero, luego de problemas administrativos en el edificio, el 6 de diciembre de 2002, la presunta víctima arrendó un nuevo departamento con Macarena Abarzúa, lo cual comunicó telefónicamente a la Carabinera Viviana Castillo ese mismo día.

 

16.              El 17 de diciembre de 2002[3], se inició una investigación originada en la denuncia interpuesta por la Carabinera Viviana Castillo, ante el Subprefecto Administrativo de la Prefectura de Carabineros Santiago Norte, por la supuesta relación lésbica entre la presunta víctima y la Señora Y.

 

17.              Las peticionarias indican que la presunta víctima fue sometida a una serie de interrogatorios respecto de su vida privada, las que fueron realizadas en su mismo centro de trabajo. Dicha situación se agravó con el llamado de casi la totalidad de funcionarios para brindar sus declaraciones, informándose en todos los casos el motivo de la investigación. Asimismo, alegan que el oficial instructor de la investigación, excediendo sus facultades, ordenó el allanamiento de la morada que compartía la presunta víctima con Macarena Abarzúa. El referido allanamiento forma parte del expediente de la investigación pero habría sido vedado a la presunta víctima. Señalan que el Capitán de Carabineros Jaime Jara se denominó interventor en la relación contractual entre las Carabineras Viviana Castillo y la presunta víctima, sin consentimiento de esta última.

 

18.              El 31 de diciembre de 2002, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisibles los Recursos de Protección interpuestos por la presunta víctima, por existir una acción penal privada por el delito de injurias en su contra. Las peticionarias sostienen que, en ambos casos la Corte no reparó en que el presente caso no sólo comprometía el actuar injurioso de la Carabinera Viviana Castillo, sino también el comportamiento de un organismo público como Carabineros.

 

19.              El 6 de febrero de 2003, se solicitó la firma de la presunta víctima en una notificación en la cual se señaló que no había elementos probatorios que determinaran la conducta lésbica que se le atribuía. La presunta víctima se negó a firmar dicha notificación por considerar que la misma no reflejaba el severo “daño psicológico, moral, personal, desprestigio profesional y familiar, dañando mi calidad de mujer, sumándose a ello el atentar contra el compañerismo y el buen servicio”[4] .

 

20.              El 4 de marzo de 2003, la presunta víctima recibió el Oficio N° 174, de fecha 6 de febrero en el cual se señaló que “se logró comprobar que la Señora Y mantiene una amistad por años con la presunta víctima, a quien considera como una hermana (…)”. La Carabinera Viviana Castillo recibió una sanción disciplinaria consistente en cuatro días de arresto, con servicios, por faltar a la verdad “en actos de su vida privada”. Las peticionarias señalan que la sanción impuesta a la Carabinera Viviana Castillo no consideró que esta última faltó a la verdad  en lo referido a la vida privada de la presunta víctima y la Señora Y.   

 

IV.        SOLUCIÓN AMISTOSA

 

21.              En la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington D.C., Estados Unidos de America, durante su 131 ° período ordinario de sesiones, la presunta víctima representada por la Corporación de Desarrollo de la Mujer “La Morada” y por la Corporación Humanas Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, y los representantes del Estado, Embajador Juan Aníbal Barría, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y, el General Inspector de Carabineros y Director Nacional de Personal, Gustavo González Jure, suscribieron el acuerdo de solución amistosa el 11 de marzo de 2008, en cuyo texto se establece lo siguiente:

 

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

 

La víctima, quien ha solicitado que su identidad se mantenga bajo reserva, representada por la Corporación de Desarrollo de la Mujer "La Morada" y la Corporación Humanas Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, presentó en junio de 2003 una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la CIDH) por la violación por el Estado de Chile de sus derechos a la integridad personal, la honra y dignidad, la igualdad ante la ley y la protección judicial, consagrados en los artículos 5, 11, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención) y de la obligación general de respetar y garantizar tales derechos, establecida en el artículo 1 de la misma.

 

Durante la tramitación de la denuncia, las peticionarias y el Estado manifestaron su voluntad, disposición e interés de someterse al procedimiento contemplado en los artículos 48.1.f de la Convención y 41 del Reglamento de la CIDH (en adelante el Reglamento), iniciando un proceso de diálogo y entendimiento, destinado a desarrollar las bases y elementos de un acuerdo de solución amistosa, fundado en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención y otros instrumentos interamericanos y cuya finalidad es la de resolver el asunto sometido a la consideración de la CIDH.

 

Para los efectos de comprender cabalmente la naturaleza de las medidas de reparación que el Estado de Chile adoptará para resolver este asunto, el contexto en que éstas se implementarán y con el objeto de delimitar la labor de seguimiento que cumplirá una comisión que se establecerá especialmente al efecto, resulta pertinente y necesario dejar constancia del status profesional de la víctima, funcionaria en servicio activo de Carabineros de Chile, institución jerarquizada, disciplinada, obediente y no deliberante, guiada desde su creación por sólidos principios y su decisión, libre y voluntaria, de continuar formando parte de dicha institución, con los derechos y deberes que ambas circunstancias implican, de conformidad con las normas legales y reglamentarias que rigen la función policial, aplicables a todas y todos los funcionarios y funcionarias de Carabineros, sin distinción.

 

En desarrollo de lo anterior, los representantes del Estado que suscriben y las peticionarias, han acordado suscribir el acuerdo de solución amistosa, en los siguientes términos:

 

1.         Satisfacción

 

El Señor Ministro de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaria de Carabineros, enviará una carta a la peticionaria y su familia, con el objeto de expresarle las disculpas formales por los hechos denunciados y las consecuencias que estos tuvieron en su vida e intimidad personal y familiar, y manifestarles las medidas dispuestas para remediar las consecuencias e inconvenientes de los mismos.

 

2.                  Garantías de no repetición

 

El Estado de Chile se compromete con la adopción de dos medidas concretas que tienen por objeto evitar que Ios hechos denunciados u otros similares vuelvan a ocurrir. La primera de estas medidas ya se encuentra vigente y ha sido aplicada a un caso particular en agosto de 2007, cumpliendo a cabalidad con los objetivos para los que fue dispuesta:

 

Elaboración y publicación en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile de la Circular N° 1.671 de 18 de enero de 2007, mediante la cual se consagraron los criterios e indicaciones para la protección de la honra y dignidad de las personas en indagaciones administrativas, estableciendo la importancia de garantizar el debido proceso administrativo y de investigar solamente situaciones de relevancia administrativa, respetando la vida privada, honra y dignidad de las personas.

 

Adopción de las medidas administrativas internas y adecuadas necesarias para garantizar que la peticionaria cumpla con sus funciones policiales normalmente, las cuales incluyen que la persona que formuló Ia acusación en su contra, la cual dio origen a esta petición y la peticionaria no desempeñen sus funciones en la misma Comisaría o Unidad en ningún momento futuro.

 

3.                  Reparación

 

El Estado de Chile, a través de Carabineros, se compromete con la adopción de dos medidas concretas que tienen por objeto incrementar la experiencia operativa policial y fortalecer los conocimientos y el desarrollo profesional de la peticionaria:

 

Se dispondrá el traslado de la peticionaria a una Unidad Operativa de Carabineros ubicada en alguna de las zonas de tratamiento económico especial, de acuerdo con la división geográfica del país, sus características locales y el costo de vida, en la cual permanecerá mientras mantenga las condiciones para continúen prestando servicios, sin que pueda exceder del plazo establecido en las políticas de personal de Carabineros, contenidas en lo pertinente en la Orden General N° 1.484 de 01 de agosto de 2002, la que es de conocimiento de la interesada y que se encuentra publicada como anexo 2 del Boletín Oficial 3922 de 17.08.2002.

 

La peticionaria tendrá la oportunidad de cursar estudios de inglés durante un año en los cursos que ofrece la Institución en sus planteles educacionales, en la ciudad de Santiago, formalizando su petición a través de la Dirección del Personal de Carabineros, Alta Repartición que la canalizará a la Dirección de Educación para incluirla en los cursos regulares, ocasión en que se le informará la duración y fecha de inicio y término del o los niveles que se impartan en el respectivo año académico. Lo anterior, tendrá lugar en la época que la interesada sea de dotación de una Unidad Operativa de la ciudad de Santiago, esto es, una vez concluida su destinación en regiones. Para estos efectos, la peticionaria [presunta víctima] tendrá un plazo máximo de dos años, a partir del momento en que se encuentre asignada a una Unidad Operativa en la Región Metropolitana.

 

4.                  Difusión del acuerdo de solución amistosa

 

El Estado se compromete a publicar un extracto de los compromisos de que da cuenta el presente acuerdo de solución amistosa, homologado por la CIDH, por una sola vez, en el Diario Oficial de la República de Chile.

 

Adicionalmente, publicará el texto integro del Acuerdo de Solución Amistosa en el micrositio de la pagina web del Ministerio de Defensa y en la de Carabineros de Chile, haciéndolo visible en la portada de apertura y permaneciendo en ellas por un período de por los menos tres meses.

 

5.                  Mecanismo de seguimiento

 

Se constituirá, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Derechos Humanos- una comisión encargada de realizar el seguimiento del cumplimiento de las medidas acordadas, la que deberá efectuar su labor en coordinación con un o una representante de la Comisión interamericana de Derechos Humanos, un o una representante del Ministerio de Defensa y las representantes de la víctima.

 

Finalmente, la peticionaria declara que las medidas acordadas y los compromisos asumidos por el Estado en virtud del presente Acuerdo de Solución Amistosa serán los únicos exigibles, no existiendo respecto de los hechos que motivaron la presentación de la petición P-490-03 “Peticionaria, vs Chile”, otras reclamaciones, actos o compromisos que formular.

 

Suscrito en cuatro ejemplares, en la sede de la Comisión interamericana de Derechos Humanos, Washington D.C., Estados Unidos de America, durante su 131 ° período ordinario de sesiones, el 11 de marzo de 2008.

 

V.                  CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

 

22.              En relación con el primer compromiso asumido en el acuerdo relativo a las medidas de satisfacción, el Estado informó en comunicación de 14 de agosto de 2008, que la Subsecretaria de Carabineros, en representación del Ministro de Defensa Nacional hizo llegar una carta a la presunta víctima y, posteriormente a su familia, expresando las disculpas formales a la presunta víctima, por los hechos denunciados y las consecuencias que éstos tuvieron en su vida e intimidad personal y familiar.

 

23.              Respecto al segundo compromiso de este acuerdo relativo a las garantías de no repetición, el Estado informó en comunicación de 14 de agosto de 2008, que en lo que se refiere a la protección de la honra y dignidad de las personas, en las investigaciones administrativas que se desarrollen dentro de la Institución, el compromiso fue cumplido con la publicación en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile en la Circular N° 1.671 de 18 de enero de 2007, mediante el cual se estableció la importancia de garantizar el debido proceso administrativo y de investigar solamente situaciones de relevancia administrativa, respetando la vida privada, honra y dignidad de las personas.

 

24.              En relación al tercer compromiso de este acuerdo referente a las medidas de reparación en comunicación de 14 de agosto de 2008, el Estado informó lo siguiente: a) que la presunta víctima fue trasladada a una zona de tratamiento económico especial donde se encuentra cumpliendo sus funciones desde el 1 de febrero de 2008. En atención a que los muebles y enseres de la presunta víctima fueron seriamente averiados en su traslado por la empresa transportadora, la institución realizó gestiones ante esa compañía para indemnizar a la presunta víctima.

 

25.              En lo que se refiere al compromiso (b) de las medidas de reparación, el Estado informó en comunicación de 14 de agosto de 2008, que la presunta víctima tendrá la oportunidad de cursar sus estudios de inglés, durante un año, en los cursos que ofrece la Institución en sus planteles educacionales, en la ciudad de Santiago. El cumplimiento de dicho compromiso, queda pendiente hasta que la presunta víctima sea trasladada a la ciudad de Santiago.

 

26.              En relación con el cuarto compromiso, referente a la difusión del acuerdo de solución amistosa, el Estado informó en comunicación de 14 de agosto de 2008, que el Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial el 30 de abril de 2008 y en el portal de internet de Carabineros de Chile, por el lapso de tres meses.

 

27.              Respecto al quinto compromiso del acuerdo, relativo al mecanismo de seguimiento del cumplimiento de las medidas acordadas, el Estado informó en comunicación de 20 de octubre de 2008, que en razón al cumplimiento del contenido de los términos del acuerdo antes referidos, las dos partes estimaron que no sería procedente convocarlo.
 

VI.                CONCLUSIONES

 

28.              La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso.  La información que antecede demuestra que se ha  registrado un cumplimiento sustancial del acuerdo, en lo esencial, dentro de los términos de la Convención Americana.  La CIDH valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes para lograr el acuerdo y para desarrollarlo.

 

29.              Con base en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

DECIDE:

 

1.         Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa firmado por las partes el 11 de marzo de 2008.

 

2.         Dar por cumplido el anterior acuerdo.

 

3.         Hacer público el presente informe e incluirlo en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 6 días del mes de agosto de 2009. (Firmado): Luz Patricia Mejía Guerrero, Presidenta; Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, y Paolo G. Carozza, miembros de la Comisión.


[1] El Comisionado Felipe González, de nacionalidad chilena, no participó en las deliberaciones ni en la decisión del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la Comisión.

[2] La Comisión mantiene en reserva el nombre de la Señora X de acuerdo a lo establecido en el acuerdo de solución amistosa el 11 de marzo de 2008. Para proteger la identidad de la Señora X, asimismo, mantiene en reserva el nombre de la Señora Y. 

[3] Providencia Reservada N° 1534.

[4] Informe de la presunta víctima a la 7ma Comisaría “Renca”, de fecha 19 de febrero de 2003.