INFORME No. 80/09[1]

CASO 12.337

SOLUCIÓN AMISTOSA

MARCELA ANDREA VALDÉS DÍAZ

CHILE

6 de agosto de 2009

 

 

I.          RESUMEN 

 

1.            El 4 de octubre de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por la Fundación Instituto de la Mujer (en adelante “la peticionaria”), patrocinada por los abogados Juan Pablo Olmedo Bustos y Ciro Colombara López, en la cual se alega la violación por parte del Estado de Chile (en adelante, “el Estado” o “el Estado chileno”) de los artículos 1(1), 2, 5, 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”), en perjuicio de la señora Marcela Andrea Valdés Díaz (en adelante “la presunta víctima”).

 

2.                  La peticionaria señala que la señora Marcela Andrea Valdés Díaz pertenecía al cuerpo de Carabineros (Policía) de Chile y que desde que contrajo matrimonio con el Capitán de Carabineros de Chile, Claudio Vázquez Cardinalli, en 1994, fue objeto de maltrato físico y psicológico por parte de éste, lo cual fue puesto en conocimiento tanto de Carabineros de Chile como de las autoridades judiciales.  La peticionaria indica que la señora Marcela Andrea Valdés obtuvo una orden judicial de protección permanente en 1999.  Sostiene que posteriormente, tanto la señora Valdés como su esposo solicitaron a sus superiores autorización para vivir separados, lo cual fue otorgado. 

 

3.                  La peticionaria alega que con base en la anterior solicitud, la Prefectura (Policial) de Valdivia inició un sumario con el objeto de investigar la relación matrimonial de la señora Valdés, el cual terminó con la emisión de la Resolución Nº 14 de 4 de junio de 1999, en la cual se impuso una sanción de 15 días de arresto en contra de la señora Marcela Andrea Valdés y sanciones menores contra otros dos carabineros. Antes de la decisión final la señora Valdés presentó un recurso de protección, recibiendo en consecuencia otra sanción de arresto por hacer uso de recursos judiciales antes de agotar la vía administrativa. La peticionaria señala que como consecuencia de estas sanciones fue luego pasada a retiro. Agrega que a pesar que la señora Valdés apeló judicialmente su retiro, estos recursos fueron denegados sin una revisión sustantiva de sus reclamos.

 

4.                  El 10 de octubre de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó el Informe Nº 57/03, en el cual decidió admitir la petición en relación a las alegadas violaciones de los artículos 5, 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1(1) y 2 del mencionado instrumento y, 7 de la Convención de Belém do Pará.  Posteriormente, en el año 2006 el Estado de Chile mostró su disposición para abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de lograr una solución amistosa de acuerdo con los términos previstos en el artículo 48 (1) (f) de la Convención Americana, el cual fue aceptado por los peticionarios.  Este proceso fue facilitado por la Comisión a través del intercambio de información por escrito así como a través de varias reuniones de trabajo celebradas en la sede de la CIDH. 

 

5.                  El 11 de marzo de 2008, se suscribió durante el 131º período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana un acuerdo de solución amistosa entre los representantes del Estado y los peticionarios.

 

6.                  En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y el artículo 41(5) del Reglamento de la Comisión, la CIDH efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios, así como de la solución amistosa lograda, y decide su publicación.

 

II.         TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

7.               Tras la aprobación del Informe de Admisibilidad Nº 57/03, la Comisión transmitió el anterior informe a las partes en comunicación de 27 de octubre de 2003 y, otorgó tanto al Estado como a los peticionarios un breve plazo para que respondieran al ofrecimiento de la Comisión de ponerse a disposición de las partes conforme al artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.  Los peticionarios presentaron sus observaciones adicionales sobre el fondo en comunicación de 8 de diciembre de 2003, las cuales fueron trasladadas al Estado en comunicación de 29 de abril de 2004, con un plazo de dos meses para presentar observaciones.  Igualmente, el 29 de abril de 2004, la CIDH acusó recibo de otra comunicación del peticionario de 8 de diciembre de 2003, por la cual autorizó a la señora Carolina Contreras Dupre a actuar como co peticionaria. 

 

8.                  Mediante comunicación de 1 de febrero de 2006, el Estado manifestó a la CIDH su voluntad de someterse al procedimiento de solución amistosa.   El 28 de febrero de 2006, la CIDH se puso a disposición de las partes para iniciar el procedimiento de solución amistosa. El 2 de marzo de 2006, Mayer, Brown, Rowe & Maw LLP y los profesores asociados, Valorie K. Vojdik y Julie Goldscheid, de las facultades de derecho de las Universidades estadounidenses de West Virginia y de CUNY, respectivamente, presentaron un memorial de Amicus Curiae, en apoyo de los alegatos de la peticionaria, el cual fue transmitido a las partes el 23 de marzo de 2006. Los peticionarios enviaron una nueva comunicación el 19 de abril de 2006.  El 11 de mayo de 2006, la Comisión acusó recibo de la comunicación de la peticionaria de 19 de abril de 2006 y, nuevamente se puso a disposición de las partes para iniciar el procedimiento de solución amistosa.  Los peticionarios reiteraron su voluntad de iniciar el procedimiento de solución amistosa en comunicación recibida el 5 de julio de 2006 y enviaron una nueva comunicación el 10 de julio de 2006.  La CIDH trasladó las anteriores comunicaciones al Estado el 4 de agosto de 2006.  Las partes se reunieron durante el 126º periodo ordinario de sesiones de la CIDH en octubre de 2006.

 

9.                  Las partes se reunieron durante el 127º período de sesiones de la CIDH en marzo de 2007. La Comisión recibió el 3 de mayo de 2007, una comunicación de la peticionaria. El 7 de junio de 2007, el Estado envió una comunicación a la CIDH, la cual fue trasladada a la peticionaria el 28 de junio de 2007.  El 25 de junio de 2007, el Estado solicitó la realización de una reunión de trabajo durante el 128º periodo ordinario de sesiones de la CIDH.  Dado que la CIDH ya había aprobado para esa fecha, dentro de los plazos reglamentarios, el programa de trabajo del 128º periodo ordinario de sesiones, la Comisión informó al Estado en comunicación de 28 de junio de 2007, sobre el rechazo de la anterior solicitud.  El 4 de septiembre de 2007, la peticionaria solicitó la celebración de una reunión de trabajo, la cual se celebró en octubre de 2007, durante el 130º período ordinario de sesiones de la CIDH.  El 28 de septiembre de 2007, la peticionaria envió información acerca de los avances realizados dentro del procedimiento de solución amistosa, la cual fue transmitida al Estado el 19 de noviembre de 2007. El Estado envió una comunicación el 11 de septiembre de 2007.

 

10.              El 2 de enero de 2008, el Estado envió a la CIDH una propuesta de acuerdo de solución amistosa, el cual ya había sido puesto en conocimiento de la peticionaria.  La Comisión acusó recibo de esta comunicación el 10 de enero de 2007.  La CIDH recibió el 14 de febrero de 2008, una nueva comunicación del Estado en la que se adjunta el borrador del Acuerdo de Solución Amistosa a ser firmado por las partes.  El 11 de marzo de 2008, se firmó el Acuerdo de Solución Amistosa por el Estado y la peticionaria, durante la reunión de trabajo celebrada en el 131º periodo ordinario de sesiones de la CIDH, a solicitud del Estado de Chile.

 

11.              El 5 y el 18 de agosto de 2008, la CIDH recibió una comunicación del Estado en la que informaba sobre los avances realizados en el cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa, las cuales fueron trasladadas a la peticionaria el 20 de agosto y el 19 de noviembre de 2008, respectivamente. El 23 de septiembre de 2008, el Estado envió una comunicación a la Comisión, la cual se trasladó a la peticionaria mediante comunicación de la CIDH de 19 de noviembre de 2008.

 

         III.        LOS HECHOS

 

12.          La peticionaria manifiesta que la presunta víctima pertenecía al cuerpo de Carabineros de Chile desde 1991, y había contraído matrimonio con Claudio Vázquez Cardinalli, Capitán de Carabineros de Chile en 1994. La denuncia señala que la presunta víctima era objeto de maltrato físico y psicológico por parte de su esposo, desde el comienzo de su matrimonio. La peticionaria indica que en el año 1999, la señora Marcela Andrea Valdés Díaz prestaba servicios en la Primera Comisaría de la Prefectura de Valdivia N° 23, con el rango de Teniente de Carabineros (E.F.).

 

13.              La peticionaria alega que Carabineros de Chile conocía sobre los maltratos físicos y psicológicos que sufría la señora Marcela Valdés por parte de su esposo. Según la peticionaria, prueba de ello lo constituye la Resolución Nº 15 de la Prefectura de Valdivia Nº 23[2], en la que se indica que el 29 de marzo de 1999 el Comisario de la 1era. Comisaría de Valdivia informó de una presentación realizada por Marcela Valdés Díaz respecto de los problemas matrimoniales de la pareja, situación que fue derivada al Servicio de Asistencia Social. La misma resolución señala que el 23 de abril de 1999 la repartición en la cual se desempeñaba la señora Valdés fue informada que el 11 de abril de 1999, el mismo Comisario se presentó en el domicilio de la pareja debido a un problema conyugal suscitado a raíz de una conversación telefónica entre la señora Valdes y otro carabinero amigo suyo.

 

14.              Asimismo, la peticionaria relata que estos malos tratos constan en el parte de Carabineros N° 801 de 19 de mayo de 1999 y, originaron una denuncia judicial por maltrato, la cual fue presentada el 19 de mayo de 1999 y posteriormente radicada ante el 1er. Juzgado de Letras de la Ciudad de Valdivia. La peticionaria manifiesta que este proceso concluyó el 25 de mayo de 1999,  mediante un avenimiento judicial logrado en una audiencia de conciliación obligatoria en aplicación de la ley de violencia intrafamiliar. La peticionaria indica que como consecuencia de esta audiencia de conciliación, la presunta víctima obtuvo una orden judicial de protección permanente que la autorizaba a salir de la ciudad con sus hijos para evitar “futuras molestias o agresiones tanto físicas como sicológicas”.  

 

15.              La peticionaria alega que tras lograr el anterior acuerdo en sede judicial, tanto la presunta víctima como su esposo solicitaron a sus superiores autorización para vivir en forma separada, la cual fue otorgada el 4 de junio de 1999 mediante Resolución N° 14 de la Prefectura de Valdivia N° 23. La peticionaria señala que a raíz de ese pedido, la Prefectura de Valdivia dispuso iniciar una investigación sumarial, la cual concluyó con el dictado de la Resolución N° 15 de 7 de junio de 1999.

 

16.              La peticionaria indica que la Resolución Nº 15 de 7 de junio de 1999, impuso una sanción de diez días de arresto a la señora Marcela Andrea Valdés Díaz por haber incurrido en “una conducta privada impropia”, al mantener una amistad profunda con el Teniente (I) Manuel Andrés Suazo Erba, con quien la presunta víctima “inició una relación de amistad”. En la resolución se indica que “aún cuando no se pudo determinar que haya derivado en una relación de tipo sentimental, permite presumir fundadamente que dio margen a comentarios en tal sentido y, también, provocó el quiebre definitivo del matrimonio” con el Capitán Sr. Claudio Aurelio Vásquez Cardinalli, situación que trascendió a Oficiales y algunos civiles, trastornando las labores profesionales de la Unidad y dañando el prestigio de la Institución.

 

17.              Asimismo, la peticionaria señala que en la anterior Resolución se impuso a su esposo una sanción de cuatro días de arresto por haber “provocado violencia intrafamiliar en su hogar al golpear a su esposa” y, de diez días de arresto para el Teniente Manuel Andrés Suazo Erba por haber “evidenciado una serie de actitudes inadecuadas... perjudicando el prestigio de la Institución, y de las labores profesionales en la 1era. Comisaría de Valdivia, siendo responsable con su actitud que las relaciones del matrimonio se deterioraran irreversiblemente”.

 

18.              La peticionaria señala que la señora Marcela Andrea Valdés Díaz apeló la Resolución N° 15, por medio de una acción administrativa presentada ante la IX Zona de Carabineros, la cual dictó la Resolución N° 26 el 7 de julio de 1999,  ratificando la medida impuesta. La peticionaria indica que esta resolución fue apelada por la señora Valdés ante la Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, la cual dictó la Resolución N° 161 el 28 de octubre de 1999, rechazando el recurso deducido y aumentando la sanción a “15 días de arresto con servicio” sin posible apelación administrativa ulterior.

 

19.              La peticionaria explica que paralelamente a su reclamo en sede administrativa, el 14 de junio de 1999 la presunta víctima interpuso ante la Corte de Apelaciones de Valdivia un recurso de protección en relación con la resolución Nº 15 de 7 de junio de 1999, anteriormente mencionada, el cual fue posteriormente desistido.

 

20.              La peticionaria alega que a raíz del recurso judicial intentado, la 1era. Comisaría de Valdivia dictó la resolución N° 12 del 14 de julio de 1999, mediante la cual se le aplicó a Marcela Valdés Díaz la sanción de “tres días de arresto con servicio”. En esa resolución se aclara que la sanción se imponía sobre la base de que “con falta de tino y criterio recurrió por una situación netamente administrativa a los tribunales de justicia, instancia ajena al ámbito institucional, sin esperar el resultado de las instancias reglamentarias pertinentes a que tiene derecho y se encuentra ejerciendo”.

 

21.              La peticionaria sostiene que esta medida fue apelada ante la Prefectura de Carabineros de Valdivia N° 23, pero sus recursos fueron rechazados y la sanción fue aumentada a cinco días de arresto. Esta resolución fue también apelada ante la IX Zona de Carabineros de la Araucanía, que el 16 de septiembre de 1999, mediante la Resolución N° 28, rechazó el recurso intentado y confirmó la sanción impuesta.

 

22.              La peticionaria alega que, con motivo de las sanciones impuestas, la Junta Calificadora de Oficiales Subalternos procedió a revisar la calificación de la presunta víctima para el año 1999. Esa Junta, el 11 de agosto de 1999, consideró que la señora Valdés presentaba “graves deficiencias en sus condiciones personales, profesionales y morales” y modificó su clasificación de “Lista Dos De Satisfactorios” a “Lista Cuatro de Eliminación”.  La peticionaria indica que esta decisión fue apelada ante la Junta de Méritos y Apelaciones, la cual el 1º de septiembre de 1999, decidió no acoger la apelación y mantener la clasificación en la lista Cuatro de Eliminación. Esta resolución fue también apelada en forma verbal ante la Junta Superior de Apelaciones, que el 21 de septiembre de 1999 rechazó la apelación. La peticionaria indica que como consecuencia de lo anterior, por Decreto Supremo N° 764 el Ministerio de Defensa la llamó a “retiro absoluto” a partir del día 2 de enero de 2000.

 

23.              A raíz de las resoluciones de la Junta Superior de Apelaciones, y de la Resolución Nº 161 de 28 de octubre de 1999, por la que se le aumentó la sanción a “15 días de arresto con servicio” sin posible apelación administrativa ulterior, la presunta víctima interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Dirección del Personal Depto. P. 1 y la Dirección de Orden y Seguridad, ambas de Carabineros de Chile. Al interponer el recurso, la presunta víctima alegó que las resoluciones que determinaron su despido y la investigación que le sirvieron de fundamento “importan un acto arbitrario e ilegal, toda vez que se atenta contra las garantías constitucionales... consistentes en la ‘igualdad ante la ley’, ‘el debido procedimiento’ y el derecho a la integridad personal, privacidad y honra, la inviolabilidad de[l]... hogar y de toda forma de comunicación privada”.

 

24.              El 14 de marzo de 2000, la Corte rechazó la acción interpuesta por considerar que no hubo ninguna conducta ilegal o arbitraria por parte de la institución de carabineros, que no existen incorrecciones formales en el procedimiento calificatorio y que las actuaciones de las autoridades policiales se basaron en “apreciaciones de fondo que, por una parte, son privativas de esa autoridad y, por la otra, no aparecen irracionales o fuera del contexto en que se mueve o actúa la institución de que se trata”. Esta sentencia fue confirmada por la Corte Suprema mediante resolución del 5 de abril de 2000.

 

IV.        SOLUCIÓN AMISTOSA

 

25.           La señora Marcela Andrea Valdés, representada por el abogado Juan Pablo Olmedo, los representantes del Estado, el Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Embajador Juan Aníbal Barría y, el General Inspector de Carabineros y Director Nacional de Personal, Gustavo González Jure, y la Relatora de los Derechos de las Mujeres de la CIDH, Luz Patricia Mejía, suscribieron el acuerdo de solución amistosa el 11 de marzo de 2008, en cuyo texto se establece lo siguiente:

 

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

 

El presente caso inició su tramitación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Ia Comisión" o "la CIDH") en el año 1999, motivado por los resultados del proceso calificatorio correspondiente a dicho año, que culminó con el Ilamado a retiro absoluto de Carabineros de Chile de la Señora Marcela Valdés Diaz (en adelante "la peticionaria"), en virtud de los conflictos derivados de situaciones de violencia intrafamiliar y la inobservancia del conducto regular para formular su defensa administrativa.

 

La denuncia fue acogida a trámite en octubre de 2003, concluyendo la CIDH en su Informe de Admisibilidad (57/03) que los hechos denunciados ameritaban una decisión sobre las vulneraciones, por el Estado de Chile, de los derechos consagrados en Ios artículos 5°, 8°, 11, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "el Tratado") y por el incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 1.1 y 2 del Tratado y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra Ia Mujer (en adelante "la Convención de Belém do Pará").

 

El Estado de Chile reconoce que la vulneración de los derechos de la peticionaria, constituye un hecho aislado dentro de la historia institucional de Carabineros de Chile, ya que el proceso de adecuación de su normativa a los estándares internacionales, y particularmente interamericanos, en materia de equidad de género y violencia intrafamiliar, se inició a partir de los años 90 en adelante y, especialmente, luego de la incorporación a la legislación interna de normas sobre esas materias. Actualmente, la situación es diferente, siendo la promoción y protección de los derechos fundamentales una prioridad y preocupación permanente de las autoridades y personal institucional.

 

No obstante, el presente caso ante la CIDH ha permitido profundizar y fortalecer la gestión que la Institución desarrolla, en materia de prevención de la violencia contra Ia mujer.

 

A partir de enero de 2006, las partes de común acuerdo y actuando la CIDH como facilitadora, se sometieron al procedimiento de solución amistosa, produciéndose pleno acuerdo respecto de los siguientes compromisos que asume el Estado de Chile, para los efectos de reparar a la peticionaria Ias consecuencias negativas de estos sucesos.

 

1.         Medidas de No Repetición:

 

a.          Revisión, actualización y profundización de Ias normas legales y reglamentarias sobre violencia intrafamiliar, con énfasis en las situaciones que aquejan a los funcionarios policiales y las medidas preventivas, sobre acoso sexual y otros.

b.                   Reforzamiento de los contenidos de las asignaturas relacionadas con derechos humanos, en todos los niveles y procesos educativos de la institución.

c.Continuar con la realización de talleres y seminarios en materias relativas a la protección de la mujer y la función policial, reforzando, especialmente, la atención de víctimas de violencia intrafamiliar, dimensión social del fenómeno sociocultural de la violencia intrafamiliar y sus implicancias jurídicas, violencia intrafamiliar, feminicidios y trastornos educativos de los niños.

d.                   Considerando que el Estado de Chile, bajo la coordinación de la Asesoría en Materias de Equidad de Género del Ministerio de Defensa Nacional, constituyó un Grupo de Trabajo integrado por representantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de la Policía de lnvestigaciones, así como de las Cajas de Previsión de las mismas, con la finalidad de detectar posibles inequidades de género, a través de la revisión de la totalidad de la normativa institucional, se reforzarán en esta instancia los asuntos relativos a la violencia intrafamiliar al interior de las instituciones mencionadas y, además, teniendo presente que en una primera etapa ya han participado, relatando sus experiencias y aportando sus visiones y comentarios sobre los asuntos que constituyen el objeto de trabajo del grupo, diversas organizaciones no gubernamentales y destacados académicos, se cursara una invitación a Ios abogados representantes de la peticionaria ante la CIDH, en su calidad de miembros de la organización patrocinante de este caso, Fundación Pro-Bono.

En este punto, Ias partes dejan expresa constancia de su deseo que la experiencia de constitución de este Grupo de Trabajo, la organización y desarrollo de sus labores y el resultado de estas, pueda servir de estímulo y ejemplo de buenas prácticas para la Región y la comunidad internacional.

Finalmente, se hace presente que cada una de las distintas actividades que se realicen, serán oportunamente comunicadas a la Secretaria Ejecutiva de la CIDH.

 

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2.         Medidas de Reparación Particular:

 

Publicación de una versión resumida del texto del presente acuerdo en el Diario Oficial de la República de Chile, así como la publicación del mismo en las páginas web del Ministerio de Defensa y de Carabineros de Chile.

 

3.         Prestaciones de Salud:

 

La peticionaria continuará atendiéndose en el Hospital de Carabineros "DEL GENERAL HUMBERTO ARRAIGADA VALDIVIESO" o en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros "HOSPITAL TENIENTE HERNAN MERINO CORREA, indistintamente, bajo las modalidades y condiciones del Fondo Nacional de Salud (FONASA).

 

4.                  Reparaciones pecuniarias:

 

Se pagará a la peticionaria, por concepto de reparación del daño material e inmaterial causado, la suma única y total de US$ 50.000 (cincuenta mil dólares americanos), en su equivalente en pesos, cantidad que será cancelada directamente mediante vale vista a nombre de la Señora Marcela Valdés Díaz.

 

5.         Gastos procesales:

 

El Estado de Chile rembolsará parte de los gastos procesales, que se han avaluado en la suma única y total de US$ 6.000, cantidad que se solicita sea directamente pagada a la Fundación Pro Bono, organización no gubernamental chilena, a la cual Marcela Valdés reconoce en este acto, el apoyo brindado en la situación que debió enfrentar a raíz de los hechos denunciados a la CIDH.

 

6.         Interpretación

 

El sentido y alcances del presente Acuerdo se interpretarán de conformidad con Ios artículos 29 y 30 de la Convención, en lo que sea pertinente y al principio de buena fe. En caso de duda o desavenencia entre Ias partes sobre el contenido del presente Acuerdo; será la Comisión la que decidirá sobre su interpretación. También le corresponderá verificar su cumplimiento.

 

7.         Homologación

 

El Estado de Chile y las peticionarias presentarán ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la presente solución amistosa para su homologación y publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 41.5 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Finalmente, la peticionaria declara que las medidas acordadas y los compromisos asumidos por el Estado en virtud del presente Acuerdo de Solución Amistosa serán los únicos exigibles, no existiendo respecto de los hechos que motivaron la presentación de la denuncia signada como Caso 12.337, otras reclamaciones, actos o compromisos que formular o reclamar.

 

Suscrito en cuatro ejemplares, en la sede de la Comisión interamericana de Derechos Humanos, Washington D.C., Estados Unidos de America, durante su 131 ° período ordinario de sesiones, el 11 de marzo de 2008.

 

V.             CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

 

26.              En relación con el primer compromiso asumido en el Acuerdo relativo a medidas de no repetición, el Estado informó en comunicación de 5 de agosto de 2008, que en lo que se refiere a la revisión, actualización y profundización de las normas legales y reglamentarias sobre violencia intrafamiliar (a), el Ministerio de Defensa Nacional había conformado un grupo de trabajo integrado por representantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad  Pública (Ejército, Fuerza Aérea y Armada), Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, además de representantes de las Instituciones de Previsión de la Defensa Nacional, con la finalidad de revisar y analizar las normas legales y reglamentarias que rigen su actuar y funcionamiento, con énfasis en la equidad de género,  en la violencia intrafamiliar y, la situación de los miembros al interior de las respectivas instituciones, desde la perspectiva de los principios y normativa de los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos.

 

27.              Respecto del compromiso relativo al reforzamiento de los contenidos de las asignaturas relacionadas con derechos humanos, en todos los niveles y procesos educativos de la Institución, correspondiente al apartado (b) de este compromiso, el Estado igualmente informó en comunicación de 5 de agosto de 2008, que desde el momento de la suscripción del acuerdo, la Dirección de Educación de Carabineros de Chile efectuó un completo análisis de los Planes y Programas de Estudios en ejecución a esa fecha, que abarcó los cinco niveles que conforman el Sistema Educacional de la Institución: 1) formación; 2) perfeccionamiento; 3) especialización; 4) capacitación; y 5) cursos complementarios.

 

28.              Relativo a la continuación con la realización de talleres y seminarios en materias relativas a la equidad de género, protección de la mujer, violencia doméstica y función policial, apartado (c) de este compromiso, el Estado informó en comunicación de 5 de agosto de 2008, que estos talleres se han venido desarrollando en Carabineros de Chile y se desarrollarán en el futuro.

 

29.              En lo que se refiere al compromiso (d) de las medidas de no repetición, el Estado informó que el 7 de mayo de 2008, se había realizado una reunión del Grupo de Trabajo constituido en el año 2007, en la que participaron el representante de la señora Marcela Andrea Valdés ante la CIDH, abogado Juan Pablo Olmedo y las señoras Marcela Fajardo y Consuelo Fernández de la ONG “Corporación Pro Bono”, con la finalidad de revisar la normativa institucional para la detección de las posibles inequidades de género.  Posteriormente, el 23 de septiembre de 2008, el Estado informó que la Corporación Humanas, representada por la señora Helena Olea, concurrió a una reunión con las asesoras del Ministro de Defensa, luego de una invitación cursada por este Ministerio, en la que éstas expusieron acerca de lo que se había realizado hasta la fecha con el grupo de asesores jurídicos, y se conversaron sobre posibles temas que la Corporación Humanas pudiese exponer ante el mismo.  Igualmente, el Estado informó sobre la metodología del grupo de asesores jurídicos, y lo realizado hasta la fecha.

 

30.              Respecto al segundo compromiso de este acuerdo relativo a las medidas de reparación particular, el Estado informó en comunicación de 5 de agosto de 2008, que había insertado y publicado una versión resumida del Acuerdo de Solución Amistosa en el Diario Oficial de la República de Chile y se había mantenido durante más de tres meses en las páginas Web del Ministerio de Defensa Nacional en el micro sitio dedicado a los temas de género, y de Carabineros de Chile.  Posteriormente, el 18 de agosto de 2008, el Estado informó que había publicado el texto íntegro de dicho acuerdo en la página Web de Carabineros de Chile www.carabineros.cl, banner “noticias destacadas”, bajo el link “acuerdo de solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

 

31.              En relación con el compromiso tercero del acuerdo, referente a las prestaciones de salud,  el Estado informó el 5 de agosto de 2008, que la Dirección de Salud de Carabineros había impartido las instrucciones correspondientes, con el objeto de implementar en los sistemas computacionales de atención al público del Hospital Institucional “Del General Humberto Arraigada Valdivieso”, las medidas necesarias para permitir y facilitar la atención de la ex Oficial y el acceso a las prestaciones de salud que se otorgan en dicho centro hospitalario, con cargo al régimen de salud al que se encuentra adscrita.  Igualmente, el Estado informó que se habían tomado las mismas medidas para su acceso a atención médica en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA), “Hospital Teniente Hernán Merino Correa”, recinto asistencial que depende de la Subsecretaría de Carabineros del Ministerio de Defensa Nacional.

 

32.              Respecto del cuarto compromiso del acuerdo de solución amistosa relativo a las reparaciones pecuniarias, el Estado informó que el 23 de abril de 2008, se había hecho entrega a la señora Valdés Díaz, del Vale Vista Nº 3413042 del Banco del Estado, por la suma de veintitrés millones de pesos chilenos ($23.000.000), equivalentes a U.S. $50,000 (cincuenta mil dólares americanos), calculados al tipo de cambio a esa fecha.

 

33.              En lo que se refiere al compromiso quinto del acuerdo, relativo a los gastos procesales, el Estado informó en comunicación de 5 de agosto de 2008, que ya había realizado el pago de estos gastos en su equivalente a U.S. $6,000 en moneda nacional, a representantes de la Corporación Pro Bono.

 

VI.                CONCLUSIONES

 

34.              La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso.  La información que antecede demuestra que se ha registrado un cumplimiento sustancial del acuerdo, dentro de los términos de la Convención Americana.  La CIDH valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes para lograr el acuerdo y para implementarlo.

 

35.              Con base en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DECIDE:

 

 

1.      Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa firmado por las partes el 11 de marzo de 2008.

 

2.      Dar por cumplido el anterior acuerdo.

 

         3.      Hacer público el presente informe e incluirlo en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 6 días del mes de agosto de 2009. (Firmado):  Luz Patricia Mejía Guerrero, Presidenta; Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, y Paolo G. Carozza, miembros de la Comisión.


[1] El Comisionado Felipe González, de nacionalidad chilena, no participó en las deliberaciones ni en la decisión del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la Comisión.

[2] Resolución N° 15 de la Prefectura Valdivia N° 23, IX Zona Carabineros Araucania, párr. 2.