INFORME No. 46/09

DECISIÓN DE ARCHIVO[1]

PETICIÓN 12.211
ARGENTINA

27 de marzo de 2009

 

 

PRESUNTA VÍCTIMA:               Carlos Andrés Correa

 

PETICIONARIO:                        Carlos Andrés Correa

 

VIOLACIONES ALEGADAS: El peticionario no hace referencia expresa pero se infieren posibles violaciones a los artículos 4, 5, 8 y 25  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

 

FECHA DE INICIO DE TRÁMITE:            4 de octubre de 1999

 

 

I.          POSICIÓN DEL PETICIONARIO

 

1.         El 25 de noviembre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la denuncia presentada por Carlos Andrés Correa por la presunta violación de sus derechos a la integridad personal y a las garantías judiciales por parte del Estado de Argentina.

 

2.         En su comunicación, el peticionario expresó que habría sido sometido reiteradamente a torturas en sede policial los días 6 y 7 de enero de enero de 1993. Agrega que luego de interponer la denuncia en sede interna habría sido torturado nuevamente. Sostiene que los policías investigados fueron sobreseídos a pesar de la evidencia de las torturas.

 

II.         POSICIÓN DEL ESTADO

 

3.         El Estado en su respuesta, solicita a la Comisión declarar la inadmisibilidad de la petición ya que no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relacionados con el agotamiento de los recursos internos. Asimismo, el Estado argentino considera no haber violado las obligaciones asumidas en los artículos 4, 5, 8 y 25 en relación con el artículo 1.1 de dicha Convención.

 

III.        TRÁMITE ANTE LA CIDH

 

4.         La petición fue recibida por la Comisión el 25 de noviembre de 1996. Mediante nota del 19 de diciembre de 1996, la CIDH  solicitó al peticionario que informara sobre el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna en su país. Luego de una comunicación por parte del peticionario del 4 de junio de 1997, la CIDH mediante notas del 11 de julio de 1997 y 17 de junio de 1999 solicita nuevamente información el peticionario con el fin de contar con los elementos suficientes para iniciar la tramitación de la denuncia. La CIDH, luego de recibir comunicación del 15 de junio de 1999 por parte del peticionario, hizo conocer la denuncia al Estado argentino el 4 de octubre de 1999, para que en el plazo de 90 días proporcionara la información que considerara oportuna.

 

5.         Luego de solicitar prórroga el 5 de enero de 2000 y el 14 de febrero de 2000, el Estado argentino presentó su respuesta a la petición el 8 de mayo de 2000, de cuyas partes pertinentes se dio traslado al peticionario el 10 de mayo de 2000.  El peticionario presentó sus observaciones el 23 de junio de 2000.

 

6.         El Estado formuló observaciones adicionales el 24 de julio de 2001, el 12 de octubre de 2001 y el 31 de octubre de 2001. Dichas observaciones fueron debidamente transmitidas al peticionario el 23 de agosto de 2001, el 24 de octubre de 2001 y el 12 de diciembre de 2001, respectivamente, solicitándole presentar sus observaciones sobre la respuesta del gobierno y cualquier otra información nueva o complementaria.

 

7.         Finalmente, el 3 de mayo de 2006, la Comisión hizo conocer al peticionario que, ante la falta de respuesta a las solicitudes de información efectuadas el 23 de agosto de 2001 y el 12 de diciembre de 2001, se podría proceder al archivo del expediente.

 

IV.        FUNDAMENTO PARA LA DECISIÓN DE ARCHIVO

 

8.         Tanto el artículo 48 inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el artículo 30 numeral 6 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establecen que, dentro del proceso de trámite de una petición, recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, la CIDH verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación y en caso de no existir o subsistir ordenará el archivo del expediente.

 

9.         El peticionario presentó la denuncia el 25 de noviembre de 1996; sin embargo no ha informado sobre el agotamiento de los recursos internos como la Comisión le solicitó el 19 de diciembre de 1996, el 11 de julio de 1997 y 17 de junio de 1999  y no ha formulado sus observaciones a la información prestada por el Estado como requirió la CIDH el 23 de agosto de 2001, el 24 de octubre de 2001 y el 12 de diciembre de 2001.

 

10.       Han transcurrido 9 años desde la apertura del trámite el 4 de octubre de 1999, y el peticionario no ha respondido a las reiteradas solicitudes de información de la CIDH ni ha controvertido la información presentada por el Estado de Argentina. En consecuencia, la Comisión, no cuenta con los elementos necesarios para determinar si subsisten los motivos que sustentaron la denuncia original ni para formular una decisión sobre la violación de derechos humanos alegados, por lo que, de conformidad al artículo 48 inciso b) de la Convención así como el artículo 30 numeral 6 del Reglamento de la CIDH, decide archivar la presente petición.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de marzo de 2009.  (Firmado): Luz Patricia Mejía Guerrero, Presidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín Meléndez y Paolo Carozza, Miembros de la Comisión.

 


 


[1] El Comisionado Víctor E. Abramovich, de nacionalidad argentina, no participó en las deliberaciones ni en la decisión del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la Comisión.