INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS 2008

 

CAPÍTULO III (continuación)

 

 

2.         Casos contenciosos

 

a.         Argentina

 

Caso Bayarri

 

870.          El 16 de julio de 2007 la Comisión sometió ante la Corte la demanda en el Caso 11.280, Juan Carlos Bayarri, en contra de la República Argentina por su responsabilidad en la violación de los artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) en conexión con el artículo 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio del señor Juan Carlos Bayarri, debido a su detención ilegal y arbitraria el 18 de noviembre de 1991 en la provincia de Buenos Aires, Argentina, su tortura por agentes policiales, su prisión preventiva por casi 13 años, y la denegación de justicia subsiguiente.

 

871.          El 30 de octubre de 2008 la Corte dictó sentencia mediante la cual desechó las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y declaró que Argentina violó, en perjuicio del señor Bayarri, los derechos consagrados en los artículos 7(1), 7(2) y 7(5) (Derecho a la Libertad Personal), 5(1) y 5(2) (Derecho a la Integridad Personal), 8(1), 8(29, y 8(2)(g) (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) en conexión con el artículo 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En dicha sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes. 

 

872.          El texto íntegro del fallo puede ser consultado en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_187_esp.pdf.

 

Caso Bueno Alves

 

873.          El 31 de marzo de 2006 la Comisión sometió a la Corte su demanda en el Caso 11.425, contra la República Argentina, por su responsabilidad en la violación de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, conjuntamente con el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1(1) del mismo instrumento, en perjuicio de Juan Francisco Bueno Alves, quien fue sometido a torturas mientras que se encontraba bajo custodia estatal, y posteriormente el sistema judicial le denegó la protección y las garantías judiciales requeridas.

 

874.          El 11 de mayo de 2007, la Corte Interamericana dictó sentencia declarando la violación de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento. En dicha sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes. 

 

875.          El 23 de octubre de 2008 el Tribunal transmitió a la Comisión y a los representantes de la víctima el primer informe estatal sobre cumplimiento de la sentencia antes referida, a fin de que ambas partes formularan las observaciones que estimaren pertinentes. 

 

Caso Bulacio

 

876.          Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 18 de septiembre de 2003, específicamente sobre las investigaciones pendientes en el ámbito interno y la sanción a los responsables de los hechos; así como sobre el proceso de adopción de medidas legislativas y de cualquier otra índole que fueran necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos y darles plena efectividad, como garantía de que no se repitan hechos similares.

 

877.          El 14 de agosto de 2008 se llevó a cabo una audiencia privada en relación con el proceso de cumplimiento de sentencia en el presente caso, en el marco del XXXV Periodo Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con la participación de la Comisión, los representantes de la víctima y sus familiares y el Estado argentino.

 

878.          El 26 de noviembre de 2008, la Corte emitió una resolución requiriendo al Estado argentino que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 18 de septiembre de 2003 y reiterados en su Resolución de 17 de noviembre de 2004. El texto de tal resolución puede ser consultado en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/bulacio_26_11_08.doc.

 

Caso Cantos

 

879.          Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2002 y en relación con su resolución de cumplimiento de sentencia de 28 de noviembre de 2005.  En su resolución de 2005 la Corte decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el caso, a saber: abstenerse de cobrar al señor José María Cantos la tasa de justicia y la multa por falta de pago oportuno de la misma; fijar en un monto razonable los honorarios regulados en el Caso C-1099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina; asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero; y levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas que hayan sido decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor José María Cantos para garantizar el pago de la tasa de justicia y de los honorarios regulados.

 

Caso Garrido y Baigorria

 

880.          El 27 de noviembre de 2007, la Corte dictó una resolución de cumplimiento en la que decidió requerir al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar pronto cumplimiento a las reparaciones que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y solicitar al Estado que presente, a más tardar el 15 de febrero de 2008, un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento.  El texto de la resolución en cuestión puede ser consultado en el siguiente enlace:  http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/garrido_27_11_07.doc.

 

881.          Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de reparaciones dictada el 27 de agosto de 1998.

 

Caso Kimel

 

882.          El caso se relaciona con el proceso penal y la ulterior condena a un año de prisión en suspenso y al pago de una indemnización de veinte mil pesos dictada en contra del historiador, periodista y escritor Eduardo Kimel, autor del libro "La Masacre de San Patricio" en que se denuncia las irregularidades en la investigación del homicidio de un grupo de religiosos palotinos durante la dictadura militar. La condena fue impuesta dentro de un proceso por calumnia, promovido por un ex-juez criticado en el libro por su actuación en la investigación.

 

883.          La Corte, tomando en cuenta el acervo probatorio aportado durante el juicio por las partes y las alegaciones de estas, así como el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado argentino, dictó su sentencia el 2 de mayo de 2008, cuyo texto está disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_177_esp.doc.  En el fallo el Tribunal resolvió declarar la violación de los derechos a ser oído dentro de un plazo razonable por una autoridad judicial y a la libertad de expresión, así como la violación del principio de legalidad, consagrados en los artículos 8(1), 13(1) y 13(2) y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1(1) y 2 de dicho tratado, en perjuicio del señor Eduardo Kimel.  Asimismo resolvió aceptar el retiro de alegaciones de los representantes relativas al derecho a ser oído por un juez imparcial, contemplado en el artículo 8(1), al derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, consagrado en el artículo 8(2)(h), y al derecho a la protección judicial, estipulado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Como consecuencia de todo lo anterior decidió ordenar diversas medidas de reparación.

 

b.      Barbados

 

Caso Boyce y otros

 

884.          El caso se refiere a la responsabilidad del Estado de Barbados por la aplicación de la pena de muerte obligatoria a los señores Lennox Boyce, Jeffrey Joseph, Fredrick Benjamin Atkins y Michael Huggins en violación de los artículos 4(1) y 4(2) (Derecho a la Vida) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1(1) del mismo tratado; los artículos 5(1) y 5(2) (Derecho a la Integridad Personal) en relación con el artículo 1(1); e incumplió el artículo 2 en relación con los artículos 1(1), 4(1), 4(2) y 25 (Protección Judicial). La Corte dictó su sentencia el 20 de noviembre de 2007, cuyo texto está disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_boyce_ing.pdf.

 

885.          Se encuentra pendiente que el Estado de Barbados remita el informe dispuesto en la sentencia informando de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la misma, incluida la conmutación formal de la pena de muerte del señor Michael McDonald Huggins.

 

Caso Tyrone DaCosta Cadogan

 

886.          El 31 de octubre de 2008 la Comisión interpuso una demanda contra el Estado de Barbados en el Caso12.645, Tyrone DaCosta Cadogan, y presentó una solicitud de medidas provisionales a la Corte para proteger la vida e integridad de la víctima. El caso se relaciona con la aplicación de la pena de muerte obligatoria dictaminada en 2005 por la Corte Suprema de Barbados contra el señor Tyrone DaCosta Cadogan, la cual viola derechos fundamentales protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su demanda la Comisión sostuvo que el Estado de Barbados es responsable de la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a las garantías judiciales en perjuicio del señor Tyrone DaCosta Cadogan.  La demanda puede ser consultada en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.645%20Cadogan%20Barbados%2031%
20oct%2008%20ESP.pdf

 

c.                   Bolivia

 

Caso Ticona Estrada

 

887.          El caso se refiere a la desaparición forzada de Renato Ticona Estrada a partir del 22 de julio de 1980, fecha en que fuera detenido por una patrulla del Ejército en cercanías al puesto de control de Cala-Cala en Oruro, Bolivia, la impunidad total en que se encuentran tales hechos a más de 27 años de ocurridos los mismos, así como la falta de reparación de sus familiares por los daños producidos como consecuencia de la pérdida de su ser querido y de la prolongada denegación de justicia que han vivido.

 

888.          El 27 de noviembre de 2008 la Corte dictó sentencia en el caso.  Al respecto, la Corte (i) aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado; (ii) determinó que el Estado violó los artículos 7, 5(1), 5(2) y 4(1) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1(1) de la misma, e incumplió con sus obligaciones establecidas en el artículo I.a de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en detrimento de Renato Ticona Estrada; (iii) determinó que el Estado no violó el artículo 3 de la Convención Americana; (iv) no encontró demostrado que el Estado ç incumplió sus obligaciones conforme al artículo XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada; (v) el Estado violó los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1(1) de la misma, así como incumplió sus obligaciones conforme al artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de 5 familiares; (vi) el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1(1) de la misma, en perjuicio de 5 familiares; (vii) el Estado violó los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1) de la misma, en perjuicio de Hugo Ticona Estrada; (viii) el Estado incumplió las obligaciones establecidas en los artículos I.d) y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en relación con el artículo 2 de la Convención Americana. Asimismo, determinó las reparaciones que consideró pertinente. El texto de la sentencia se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_191_esp.pdf

 

Caso Trujillo Oroza

 

889.          El caso se refiere a la desaparición forzada del señor José Carlos Trujillo Oroza a partir del 23 de diciembre de 1971, en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_64_esp.pdf.

 

890.          Durante el año 2008 el Estado no ha informado a la Corte sobre los avances en el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente caso. De acuerdo con la última resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2007, el Estado ha cumplido con tipificar el delito de desaparición forzada de personas en el ordenamiento interno, estando pendiente la localización y entrega de los restos de la víctima a sus familiares y la investigación, identificación y sanción de todos los responsables. El texto de la resolución está disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/trujillo_21_11_07.pdf.

 

d.         Brasil

 

Caso Ximenes Lopes

 

891.          El 1º de octubre de 2004, la Comisión sometió ante la Corte la demanda en el Caso 12.237, Damião Ximenes Lopes, contra el Estado brasileño, por las condiciones inhumanas y degradantes de la hospitalización del señor Damião Ximenes Lopes -una persona con discapacidad mental- en un centro de salud que operaba dentro del marco del Sistema Único de Salud brasileño llamado la Casa de Repouso Guararapes; los golpes y ataques contra la integridad personal de que fue víctima por parte de los funcionarios de la Casa de Repouso; su muerte mientras se encontraba allí sometido a tratamiento psiquiátrico; así como la falta de investigación y garantías judiciales que mantenían su caso en la impunidad.

 

892.          El 4 de julio de 2006, la Corte dictó sentencia sobre el fondo y las reparaciones del caso.  En ella, decidió admitir el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y declaró que Brasil violó en perjuicio del señor Ximenes Lopes los derechos a la vida y a la integridad personal, consagrados en los artículos 4(1) y 5(1) y 5(2) de la Convención Americana;  el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención en perjuicio de sus familiares y los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención en perjuicio de las señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes Lopes Miranda; en relación con las disposiciones de los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_149_esp.doc.

 

893.          En la resolución de 2 de mayo de 2008, la Corte resolvió que quedaban pendientes de cumplimiento: (i) garantizar, en un plazo razonable, que el proceso interno tendiente a investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos de este caso surta sus debidos efectos; y (ii) continuar desarrollando un programa de formación y capacitación para el personal médico, psiquiátrico, de enfermaría, auxiliares de enfermaría y para todas aquellas personas vinculadas con la atención de la salud mental, en particular, sobre los principios que deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades mentales, conforme a los estándares internacionales en la materia y aquellos establecidos en la Sentencia.  El texto de dicha resolución se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ximenes_02_05_08.pdf

 

894.          En septiembre de 2008 la Corte transmitió a la Comisión y a los representantes de la víctima y sus familiares el segundo informe del Estado sobre el cumplimiento de la sentencia de fondo y reparaciones.  El 25 de noviembre siguiente, la Corte transmitió al Estado y la Comisión las observaciones de los representantes y posteriormente, la Comisión presentó sus observaciones al informe estatal.

 

Caso Arley Escher y otros (intercepción de líneas telefónicas de organizaciones sociales)

 

895.          El 20 de diciembre de 2007 la Comisión sometió a la Corte su demanda en el Caso 12.353, contra la República Federativa del Brasil, por su responsabilidad derivada de la violación de los artículos 11, 16, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1(1) y 2 del mismo tratado.

 

896.          El caso se relaciona con la intercepción y monitoreo ilegal de las líneas telefónicas de Arley José Escher, Dalton Luciano de Vargas, Delfino José Becker, Pedro Alves Cabral, Celso Aghinoni y Eduardo Aghinoni, miembros  de las organizaciones sociales Associação Comunitaria de Trabalhadores Rurais (ADECON) y Cooperativa Agrícola de Conciliaçao Avante Ltda. (COANA), asociadas al Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra promotor de la reforma agraria en Brasil, llevados a cabo entre abril y junio de 1999 por parte de la Policía Militar del Estado de Paraná; la grabación y divulgación ilegal a través de los medios de comunicación pública de varias conversaciones mantenidas por las víctimas con sus representados; así como la denegación de justicia y reparación adecuada en perjuicio de las víctimas.

 

897.          Mediante resolución de 8 octubre de 2008, la Corte convocó a una audiencia pública sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, que se llevó a cabo el 3 de diciembre de 2008, en el marco del XXXVII Periodo Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana celebrado en la ciudad de México Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, con la participación de la Comisión, los representantes de la víctima y sus familiares, y el Estado brasileño. Las partes deberán presentar sus respectivos escritos de alegatos finales a más tardar el 19 de enero de 2009.

 

898.          La demanda puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.cidh.org/demandas/12.353%20Arley%20Escher%20y%20otros%20Brasil%2020%
20diciembre%202007%20ESP.pdf
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Caso Sétimo Garibaldi

 

899.          El 24 de diciembre de 2007 la CIDH interpuso una demanda ante la Corte Interamericana contra la República Federativa del Brasil en el Caso 12.478, Sétimo Garibaldi,  por su responsabilidad derivada del incumplimiento con la obligación de investigar y sancionar el homicidio del señor Sétimo Garibaldi, ocurrido el 27 de noviembre de 1998; fecha en el que un grupo de aproximadamente veinte pistoleros llevó a cabo una operación extrajudicial de desalojo de las familias de trabajadores sin tierra, que ocupaban una hacienda localizada en el Municipio de Querencia del Norte, Estado de Paraná.  Los hechos se denunciaron a la policía y se instauró una investigación policial que fue archivada sin que se removieran los obstáculos y mecanismos que mantienen la impunidad en el caso, ni se otorgaran las garantías judiciales suficientes para diligenciar el proceso ni para otorgar una reparación adecuada a los familiares del señor Garibaldi. 

 

900.          En razón de que Brasil aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte con posterioridad al homicidio del señor Sétimo Garibaldi, los hechos de la demanda, que fundamentan las pretensiones de derecho de la CIDH y las consecuentes solicitudes de medidas de reparación, se refieren a hechos y omisiones que se consumaron después de la fecha de aceptación de la competencia de la Corte y tratan sobre el incumplimiento del Estado brasileño con su obligación de investigar efectiva y adecuadamente el homicidio del señor Sétimo Garibaldi, y con su obligación de proporcionar un recurso efectivo que sancione a los inculpados por la ejecución extrajudicial.  En su demanda, la Comisión solicitó a la Corte que establezca la responsabilidad internacional del Estado, el cual ha incumplido con sus obligaciones internacionales al incurrir en la violación de los artículos 8 (derecho al debido proceso legal) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, e incumplimiento de la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1(1) y del deber de adoptar disposiciones de derecho interno contenido en el artículo 2 del mismo instrumento, en consideración también de las directivas emergentes de la cláusula federal contenida en el artículo 28 del mismo instrumento.

 

901.          El 16 de diciembre de 2008 la Comisión recibió una comunicación de la Corte mediante la cual le informó que la audiencia pública del caso se celebrará durante el XXXIX Período Extraordinario de Sesiones a finales del mes de abril de 2009 en Santiago de Chile. 

 

e.         Colombia

 

Caso 19 Comerciantes (Álvaro Lobo Pacheco y otros)

 

902.          El 24 de enero de 2001 la Comisión Interamericana presentó la demanda contra el Estado colombiano en razón de la detención, desaparición y ejecución el 6 de octubre de 1987 de los comerciantes Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Ángel Barrera, Antonio Florez Contreras, Carlos Arturo Riatiga, Víctor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Álvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortíz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez y Luis Sauza, y de Juan Montero y Ferney Fernández el 18 de octubre de 1987.  El 5 de julio de 2004, la Corte dictó sentencia sobre el fondo y las reparaciones del caso.

 

903.          Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 5 de julio de 2004.

 

904.          El 26 de noviembre de 2008 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana, al Estado de Colombia y a los representantes de los familiares de las víctimas y de los beneficiarios de las medidas provisionales, a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 20 de enero de 2009 con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada en el presente caso, escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de los familiares de las víctimas al respecto, y reciba información sobre la implementación y efectividad de las medidas provisionales, así como respecto de la solicitud de levantamiento presentada por el Estado.  La resolución en cuestión puede ser consultada en el siguiente vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/comerciantes_26_11_08.doc.

 

Caso Caballero Delgado y Santana

 

905.          El 4 de febrero de 2008 la Corte realizó una audiencia privada sobre el presente caso. El 6 de febrero, el Tribunal dictó una Resolución en la que dio por cumplido el pago de los intereses devengados en concepto de mora a favor de la señora Ana Vitelma Ortiz, madre de la señorita María del Carmen Santana; y dejó abierto el procedimiento en relación con la transferencia de la mitad de la suma correspondiente a las reparaciones que constan en el Certificado de Depósito a Término y sus rendimientos a la fecha de su vencimiento, a la cuenta que se abriría a nombre de la menor Ingrid Carolina Caballero Martínez; la constitución de un nuevo Certificado de Depósito a Término con la suma correspondiente a la mitad de las reparaciones y rendimientos que constan en el CDT que vencía el 1 de septiembre de 2004, a favor de los representantes del menor Iván Andrés Caballero Parra; la investigación y sanción de los responsables de la desaparición y presunta muerte de las víctimas y la localización de los restos de las víctimas y su entrega a sus familiares. El texto completo de esta resolución se encuentra disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/caballero
_06_02_08.pdf

 

Caso Escué Zapata

 

906.          El caso se refiere a la detención ilegal, sometimiento a torturas, y ejecución extrajudicial del líder indígena Germán Escué Zapata, hechos acaecidos el 1 de febrero de 1988 en el resguardo de Jambaló, municipio de Jambaló, Departamento del Cauca; y la posterior falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, así como la denegación de justicia en perjuicio de los familiares de la víctima.

 

907.          El 4 de julio de 2007, la Corte Interamericana, tomando en cuenta el acervo probatorio aportado durante el juicio por las partes y las alegaciones de estas, así como el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado colombiano, dictó sentencia de fondo, reparaciones y costas, declarando la violación de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento. En dicha sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.

 

908.          El 1º de noviembre de 2007 el Estado presentó una demanda de interpretación de la sentencia emitida el 4 de julio de 2007, con fundamento en los artículos 67 de la Convención y 59 del Reglamento. En su demanda el Estado solicitó que “se aclaren algunas medidas de reparación decretadas por la [C]orte Interamericana en su sentencia, por cuanto no existe claridad respecto de su ejecución”. Las medidas de reparación en cuestión se refieren a la divulgación pública de los resultados de los procesos penales, la constitución de un fondo de desarrollo comunitario, las medidas para garantizar la educación superior de Myriam Zapata Escué y el pago de las costas y gastos. 

 

909.          El 5 de mayo de 2008 la Corte dictó sentencia declarando admisible la demanda de interpretación planteada por el Estado colombiano y en consecuencia procediendo a realizar las aclaraciones pertinentes. El texto íntegro del fallo puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_178_esp.doc

 

Caso Las Palmeras

 

910.          El caso se refiere a la ejecución extrajudicial de seis personas que tuvo lugar el 23 de enero de 1991 en la localidad de Las Palmeras, Municipio de Mocoa, Departamento de Putumayo, Colombia, y a la consiguiente denegación de justicia para sus familiares. El texto íntegro de la sentencia de fondo de 6 de diciembre de 2001 está disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_90_esp.pdf.

 

911.          El 4 de agosto de 2008 la Corte dictó una Resolución en la que determinó que el Estado había dado cumplimiento a varios de los aspectos ordenados en la sentencia, determinando que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) diligencias que ha llevado a cabo para culminar las investigaciones de los hechos del presente caso y publicar el resultado del proceso, y b) diligencias necesarias para identificar a N.N./Moisés, dentro de un plazo razonable, así como localizar, exhumar y entregar sus restos a sus familiares, y el pago del monto adeudado por el Estado a los familiares de la víctima. El Estado debe remitir un informe al respecto a más tardar el 12 de enero de 2009. El texto de la Resolución está disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/LasPalmeras_04_08_08.pdf.

 

Caso La Granja y El Aro (Masacres de Ituango)

 

912.          El 30 de julio de 2004, la Comisión presentó a la Corte una demanda en los Casos 12.050, La Granja, y 12.266, El Aro, en contra de Colombia por su responsabilidad en los hechos acaecidos en junio de 1996 y a partir de octubre de 1997, respectivamente, en el Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, en relación con la violación del derecho a la vida de 16 personas; el derecho a la vida y la libertad personal de una persona; el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de dos personas y el derecho a la propiedad de seis personas así como de asegurar la debida protección y garantías judiciales de todas estas personas y sus familias, así como los derechos del niño en el caso aplicable y la conexión de todos estos con el artículo 1(1) de la Convención Americana.

 

913.          El 1º de julio de 2006 la Corte decidió admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida); 7 (Derecho a la Libertad Personal); 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención; y 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención, todos ellos en conexión con el artículo 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho instrumento.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_148_esp.doc.

 

914.          El 9 de diciembre de 2008 la Corte transmitió a la Comisión y a los representantes de las víctimas y sus familiares el informe del Estado sobre el cumplimiento de la sentencia.  A la fecha de elaboración del presente informe, la Comisión se encontraba a la espera de las observaciones de los representantes para poder emitir una opinión más informada respecto del cumplimiento de sentencia en el caso. 

 

Caso Manuel Cepeda Vargas

 

915.                                        El 14 de noviembre de 2008, la Comisión Interamericana interpuso ante la Corte una demanda en el Caso 12.531, Manuel Cepeda Vargas, en contra de la República de Colombia, por la responsabilidad de dicho Estado en la ejecución extrajudicial del Senador Manuel Cepeda Vargas –Líder de la Dirección Nacional del Partido Comunista Colombiano y prominente figura del partido político Unión Patriótica, hecho ocurrido el 9 de agosto de 1994 en la ciudad de Bogotá. La demanda se refiere también a la falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de la ejecución de la víctima y de la obstrucción de justicia; así como la falta de reparación adecuada en favor de los familiares de la víctima.

 

916.          Los hechos referidos en opinión de la Comisión constituyen violaciones a los derechos protegidos por los artículos 4, 5, 8, 11, 13, 16, 22, 23 y 25 de la Convención, en relación con el incumplimiento de la obligación general de respeto y garantía contemplada en el artículo 1(1) del mismo instrumento. El texto de dicha demanda se encuentra en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.531%20Manuel%20Cepeda%20Vargas%
20Colombia%2014%20nov%2008%20ESP.pdf

 

 

Caso de la Masacre de Mapiripán

 

917.          El caso se refiere a la masacre que tuvo lugar entre el 15 y 20 de julio de 1997 cuando aproximadamente un centenar de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, con la colaboración y aquiescencia de agentes del Estado, privaron de la libertad, torturaron y asesinaron a por lo menos 49 civiles, tras lo cual destruyeron sus cuerpos y arrojaron los restos al río Guaviare, en el Municipio de Mapiripán, Departamento del Meta.

 

918.          Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 7 de marzo de 2005.

 

919.          El 26 de noviembre de 2008 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana, al Estado de Colombia y a los representantes de los familiares de las víctimas, a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 20 de enero de 2009 con el propósito de que la Corte reciba información de parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada en relación con el caso contencioso; escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de los familiares de las víctimas al respecto; y reciba información sobre la implementación y efectividad de las medidas provisionales, y la posibilidad de su eventual levantamiento.  La resolución de convocatoria a la audiencia en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/mapiripan
_26_11_08.doc
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Caso de la Masacre de la Rochela

 

920.          El 10 de marzo de 2006 la Comisión presentó a la Corte la demanda del Caso 11.995,  La Rochela, por la responsabilidad del Estado colombiano en los hechos del 18 de enero de 1989, fecha en que un grupo paramilitar con el apoyo y aquiescencia de agentes estatales ejecutó extrajudicialmente a 12 personas y lesionó la integridad personal de tres personas más, todos ellos funcionarios de la administración de justicia colombianos que formaban parte de una comisión que cumplía una diligencia probatoria en el Corregimiento de "La Rochela", Colombia.

 

921.          El 11 de mayo de 2007 la Corte emitió la sentencia de fondo, reparaciones y costas.  En ella, decidió admitir el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y declaró que Colombia violó en perjuicio de todas las víctimas los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, consagrados en los artículos 4(1), 5(1) y 5(2) y 7 de la Convención Americana; el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención, en perjuicio de sus familiares y los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8(1) y 25 de la Convención en perjuicio de las víctimas sobrevivientes y los familiares de las víctimas fallecidas; en relación con la disposición del artículo 1(1) del mismo instrumento.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_163_esp.doc.

 

922.          El 3 de septiembre de 2007 el Estado presentó una demanda de interpretación de sentencia en relación con (i) los montos reparatorios respecto de familiares que ya habían sido reparados a nivel interno; (ii) los “resultados de los procesos penales”; (iii) qué pasa en el caso que no se designe una persona que reciba el pago por concepto de gastos o si el grupo familiar no logra un acuerdo al respecto.  El 28 de enero de 2008 la Corte dictó sentencia declarando admisible la demanda de interpretación planteada por el Estado y en consecuencia procediendo a realizar las aclaraciones pertinentes. El texto íntegro del fallo puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_175_esp.pdf

 

923.          Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas.

 

Caso de la Masacre de "Pueblo Bello" (José Álvarez Blanco y otros)

 

924.          El caso se relaciona con la tortura y desaparición forzada de 37 personas y la tortura y ejecución extrajudicial de seis personas más, hechos acaecidos en enero de 1990 por acción de grupos paramilitares con la aquiescencia de agentes del Estado en los Departamentos de Antioquia y Córdoba, República de Colombia.

 

925.          Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 31 de enero de 2006.

 

926.          El 26 de noviembre de 2008 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana, al Estado de Colombia y a los representantes de los familiares de las víctimas, a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 20 de enero de 2009 con el propósito de que la Corte reciba información de parte del Estado sobre el cumplimiento de la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas; y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de los familiares de las víctimas al respecto.  La resolución de convocatoria a la audiencia en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/bello_26_11_08.doc.

 

Caso Jesús María Valle Jaramillo y otros

 

927.          El caso se relaciona con el homicidio del defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo; la detención y tratos crueles, inhumanos y degradantes que le precedieron, en perjuicio del señor Valle Jaramillo, su hermana Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa; la falta de investigación y sanción de los responsables de tal hecho; la falta de reparación adecuada en favor de las víctimas y sus familiares; y el desplazamiento forzado al que se vio obligado el señor Jaramillo Correa con posterioridad a los hechos.

 

928.          El 30 de noviembre de 2007, la Corte convocó a una audiencia pública sobre fondo, reparaciones y costas, que se celebró en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 6 y 7 de febrero de 2008 con la participación de la Comisión, los representantes de la víctima y sus familiares, y el Estado colombiano.

 

929.          El 10 de marzo de 2008 las partes presentaron sus respectivos escritos de alegatos finales, y al momento se encuentran a la espera del dictado de la correspondiente sentencia.

 

930.          El 27 de noviembre de 2008 la Corte emitió su sentencia de fondo, reparaciones y costas, en la cual:

 

a) aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y manifestó que existió violación de los artículos:  (i) 7.1, 5.1 y 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Jesús María Valle Jaramillo; (ii) 7.1 y 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa; (iii) 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de 23 familiares; (iv)  22.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Carlos Fernando Jaramillo Correa, su cónyuge, su hijo y sus hijas; y (v) 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de 25 familiares.

 

b) determinó que el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Blanca Inés Valle Jaramillo, Gonzalo de Jesús Jaramillo Correa, Juan Guillermo Valle Noreña, John Jairo Valle Noreña y Luz Adriana Valle Noreña.

 

c) determinó que no se comprobó la violación de los artículos: (i) 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de los familiares de Jesús María Valle Jaramillo y de los familiares de Carlos Fernando Jaramillo Correa; (ii) 11.1, 11.2, 13 y 17 de la Convención Americana.  El texto de la sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_192_esp.pdf

 

Caso Wilson Gutiérrez Soler

 

931.          El caso se refiere a la privación de la libertad personal y vulneración de la integridad personal de Wilson Gutiérrez Soler quien fue sometido a torturas con el fin de intentar extraerle una confesión por la alegada comisión de un ilícito del cual eventualmente la justicia nacional lo declaró inocente.

 

932.          Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 12 de septiembre de 2005.

 

933.          El 3 de diciembre de 2008 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana, al Estado de Colombia y a los representantes de la víctima y sus familiares, a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 20 de enero de 2009 con el propósito de que la Corte reciba información de parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada en relación con el caso contencioso; escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de los familiares de las víctimas al respecto; y reciba información sobre la implementación y efectividad de las medidas provisionales, y la posibilidad de su eventual levantamiento.  La resolución de convocatoria a la audiencia en cuestión se encuentra disponible en el siguiente vínculo:  http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/gutierrez
_03_12_08.doc
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f.          Chile

 

Caso Almonacid Arellano

 

934.          El caso se refiere a la falta de investigación y sanción de los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano como consecuencia de la aplicación del Decreto Ley No. 2.191, ley de amnistía, adoptada en 1978 en Chile. El señor Almonacid había sido ejecutado el 16 de septiembre de 1973 en la ciudad de Rancagua, Chile.

 

935.          Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 26 de septiembre de 2006.

 

Caso Claude Reyes y otros

 

936.          El 8 de julio de 2005, la Comisión presentó a la Corte una demanda en el Caso 12.108, Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero, contra el Estado chileno, por su responsabilidad internacional en la negación del acceso a información pública y por no otorgar a las víctimas un recurso para impugnar dicha negativa. 

 

937.          El 19 de septiembre de 2006 la Corte declaró que el Estado violó los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 13, 8 y 25 de la Convención; en conexión con el artículo 1(1) y 2 de dicho instrumento.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.doc.

 

938.          El 2 de mayo de 2008 la Corte emitió una resolución sobre los puntos pendientes de cumplimiento de su sentencia y el 10 de junio siguiente el presidente de la Corte decidió convocar a las partes a una audiencia privada sobre cumplimiento de sentencia a celebrarse en Montevideo, Uruguay el 14 de agosto de 2008.  El 24 de noviembre de 2008, la Corte emitió una resolución mediante la cual resolvió dar por concluido el Caso Claude Reyes y otros, en razón de que el Estado de Chile había dado cumplimiento íntegro a lo ordenado en la Sentencia emitida por la Corte Interamericana el 19 de septiembre de 2006.  El texto íntegro de dicha resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/
reyes_24_11_08.pdf
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Caso Humberto Palamara Iribarne

 

939.          La Comisión sometió a la Corte, el 13 de mayo de 2004, la demanda en el Caso Palamara Iribarne contra de la República de Chile, por haber incautado los ejemplares y la matricería del libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, por haber borrado el libro del disco duro de la computadora personal del señor Palamara, por haber prohibido la publicación del libro y por haber condenado a Humberto Antonio Palamara por el delito de desacato.  El 22 de noviembre de 2005 la Corte dictó sentencia sobre el caso y concluyó que el Estado violó los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, propiedad privada, garantías judiciales, protección judicial y libertad personal, consagrados respectivamente en los artículos 13, 21, 8, 25 y 7 de la Convención Americana; en relación con las disposiciones de los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_135_esp.doc.

 

940.          Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones a la información sobre el cumplimiento de la sentencia de 22 de noviembre de 2005. El 15 de diciembre de 2008 la Corte Interamericana emitió una resolución mediante la cual decidió convocar a las partes a una audiencia privada sobre cumplimiento de sentencia a celebrarse en su sede el 20 de enero de 2009.

 

g.         Costa Rica

 

Caso del Periódico "La Nación" (Herrera Ulloa)

 

941.          El 22 de septiembre de 2006, la Corte emitió una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia en cuestión, en la que decidió mantener abierto el procedimiento respecto de las obligaciones pendientes del Estado, a saber: dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José;  adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8(2)(h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la misma y pagar los intereses generados por la demora en la indemnización del daño inmaterial y reintegro de gastos.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf

 

942.          Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 2 de julio de 2004.

 

h.          Ecuador

 

Caso Acosta Calderón

 

943.          El 25 de junio de 2003 la Comisión presentó ante la Corte el Caso de Rigoberto Acosta Calderón con el objeto de obtener dictamen en cuanto a la responsabilidad internacional de la República del Ecuador por la violación de los artículos 7, 8, 24 y 25 de la Convención, todo ello, en conjunción con las obligaciones de los artículos 1(1) y 2 de la Convención.  El 24 de junio de 2005, la Corte emitió sentencia en el caso y declaró que el Estado ecuatoriano violó en perjuicio de la víctima, los derechos a la libertad personal, la protección judicial, y las garantías judiciales, consagrados respectivamente en los artículos 7, 25 y 8 de la Convención, en relación con el artículo 1(1) de la misma.  La Corte también consideró que el Estado incumplió la obligación establecida en el artículo 2 de la Convención, en relación con el artículo 7 de la misma.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el siguiente vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_129_esp.doc.

 

944.          En el año 2006 el Estado presentó su primer informe sobre el cumplimiento de la sentencia del caso y en agosto de 2007, una vez que la Comisión contó con las observaciones de los representantes de la parte lesionada, la CIDH remitió sus observaciones sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte mediante sentencia de 24 de junio de 2005.

 

945.          El 7 de febrero de 2008 la Corte Interamericana decidió dar por terminado el caso en razón de que el Estado de Ecuador ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia emitida por la Corte Interamericana el 24 de junio de 2005.  El texto íntegro de esta decisión se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/acosta_07_02_08.pdf.

 

Caso Benavides Cevallos 

 

946.          El 21 de marzo de 1996 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en este caso, por la detención ilegal y arbitraria, tortura y asesinato de Consuelo Benavides Cevallos perpetrados por agentes del Estado, quienes la mantuvieron detenida clandestinamente, sin una orden, autorización o supervisión judicial y emprendieron una campaña sistemática para negar estos delitos y rechazar la responsabilidad del Estado. 

 

947.          La última resolución de la Corte en materia de cumplimiento data del 27 de noviembre de 2003.  En ella, el Tribunal decidió informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos sobre el incumplimiento estatal respecto de la obligación de investigar y esclarecer los hechos del caso. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_129_esp.doc.

 

948.          Durante el año 2008, el Estado continuó sin presentar los informes necesarios para documentar el cumplimiento con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de Consuelo Benavides Cevallos, conforme al punto resolutivo cuarto de la Sentencia de la Corte de 19 de junio de 1998.

 

Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez 

 

949.          El 23 de junio de 2006 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el Caso 12.091, Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Iñiguez, por la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador derivada de la detención arbitraria de las víctimas,  ocurrida el 15 de noviembre de 1997 en Guayaquil, así como las subsecuentes violaciones que sufrieron durante la tramitación del proceso que se siguió en su contra y que resultó en daños materiales e inmateriales para ambos.  De conformidad con los hechos del caso, la Comisión solicitó a la Corte que estableciera la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación en perjuicio de las víctimas de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo tratado.  Adicionalmente, la Comisión solicitó que se declarara que el Estado incumplió el artículo 2 de la Convención en perjuicio del señor Lapo Iñiguez. 

 

950.          El 21 de noviembre de 2007 la Corte emitió la sentencia del caso, en la cual aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y decidió que Ecuador violó los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, integridad personal y propiedad privada en perjuicio de los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Iñiguez.  Asimismo, la Corte dispuso que  el Estado debe eliminar inmediatamente el nombre de los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez de los registros públicos en los que todavía aparecen con antecedentes penales; debe comunicar de manera inmediata a las instituciones privadas concernientes que deben suprimir de sus registros toda referencia a los señores Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez como autores o sospechosos del ilícito que se les imputó en el caso; debe hacer pública la Sentencia; debe adecuar su legislación a los parámetros de la Convención Americana; debe adoptar inmediatamente todas las medidas administrativas o de otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente e implementar las medidas legislativas que sean pertinentes para ese fin; y debe pagar a los señores Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez las cantidades por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos, en los términos del párrafo 270 de esta Sentencia.  Finalmente, el Tribunal dispuso que el Estado y el señor Juan Carlos Chaparro Álvarez deberán someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes a daño material en su caso.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_
chapa_esp.pdf
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951.          El 26 de noviembre de 2008 la Corte dictó su sentencia a la demanda de interpretación de sentencia presentada por el Estado el 18 de enero de 2008 mediante la cual decidió desestimarla por improcedente. El texto de dicha resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_189_esp.pdf.  Asimismo, la CIDH continuó presentando observaciones a la información aportada por las partes respecto de los avances en el cumplimiento de sentencia en este caso.

 

Caso Cornejo y otros

 

952.          El 5 de julio de 2006 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el Caso 12.406, Cornejo y otro, por la  responsabilidad internacional del Estado de Ecuador derivada de su incumplimiento con sus obligaciones internacionales en perjuicio de la señora Carmen Susana Cornejo de Albán y el señor Bismarck Wagner Albán Sánchez, quienes durante casi dos décadas han buscado justicia y sanción de los responsables de la muerte de su hija, Laura Susana Albán Cornejo, mediante el recabo de indicios respecto de su muerte y el impulso de acciones judiciales por mala práctica médica en contra de los médicos que la trataron, sin contar con las debidas garantías ni la protección judicial para ello.

 

953.          El 22 de noviembre de 2007 la Corte emitió la sentencia del caso, en la cual, aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial y decidió que Ecuador violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de Carmen Cornejo de Albán y de Bismarck Albán Sánchez y que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana, en relación con los artículos 4, 5(1) y 1(1) de la misma, en perjuicio de Carmen Cornejo de Albán y de Bismarck Albán Sánchez.  En su sentencia la Corte dispuso que el Estado debe publicar algunas partes de la sentencia; llevar a cabo una amplia difusión de los derechos de los pacientes, utilizando los medios de comunicación adecuados y tomando en cuenta la legislación existente en el Ecuador y los estándares internacionales; realizar un programa para la formación y capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes, y a la sanción por su incumplimiento y pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, así como por concepto de costas y gastos.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_corne
_esp.pdf
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954.          El 5 de agosto de 2008 la Corte dictó su sentencia a la demanda de interpretación de sentencia presentada por los representantes el 19 de enero de 2008 mediante la cual decidió desestimarla por improcedente.  El texto de dicha resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_183_esp.pdf.   Asimismo, la CIDH continuó presentando observaciones a la información aportada por las partes respecto del cumplimiento de  sentencia en este caso.

 

Caso Salvador Chiriboga

 

955.          El 12 de diciembre de 2006 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el Caso 12.054, Salvador Chiriboga, contra la República de Ecuador por su responsabilidad internacional derivada del proceso de expropiación de un terreno propiedad de los hermanos Salvador Chiriboga mediante un procedimiento en el que se les desproveyó de su uso y goce sin haber recibido, como contrapartida, la justa compensación que les hubiese correspondido de acuerdo a lo que establece la legislación ecuatoriana y la Convención Americana.  La CIDH solicitó a la Corte Interamericana que estableciera la responsabilidad internacional del Estado por la violación en perjuicio de las víctimas de los artículos 8 (garantías judiciales), 21 (derecho a la propiedad privada) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en conexión con los artículos 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) del mismo tratado. 

 

956.          El 6 de mayo de 2008 la Corte dictó su sentencia sobre la excepción preliminar y el fondo del presente caso.  En ella, la Corte declaró que el Estado violó el derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 21(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los derechos a las garantías y protección judiciales consagrados en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana, todo ello en relación con el artículo 1(1) de ese instrumento, en perjuicio de María Salvador Chiriboga y ordenó que la determinación del monto y el pago de la indemnización justa por la expropiación de los bienes, así como cualquier otra medida tendiente a reparar las violaciones declaradas en la Sentencia, se hagan de común acuerdo entre el Estado y los representantes, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia. Transcurrido el plazo otorgado la Comisión no tiene conocimiento de que las partes hayan podido llegar al acuerdo referido por la Corte.  El texto íntegro de la sentencia se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec
_179_esp.pdf
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Caso Suárez Rosero 

 

957.          El 22 de diciembre de 1995 la Comisión sometió ante la Corte una demanda contra la República del Ecuador por el arresto y detención de Rafael Iván Suárez Rosero, en contravención de una ley preexistente; la no presentación oportuna del señor Suárez ante un funcionario judicial una vez que fue detenido; la ubicación en condiciones de detención incomunicada durante 36 días; la falta de una respuesta adecuada y efectiva a sus intentos de invocar las garantías judiciales internas, así como la no liberación, o la ausencia de la intención de hacerlo por parte del Estado, en un tiempo razonable, así como de asegurarle que sería escuchado dentro de un tiempo igualmente razonable en la sustanciación de los cargos formulados en su contra.

 

958.          El 10 de julio de 2007, la Corte emitió una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia en cuestión, en la que decidió mantener abierto el procedimiento respecto de las obligaciones pendientes del Estado y le ordenó la constitución del fidecomiso a favor de Micaela Suárez Ramadán (correspondiente a la cantidad debida, más los intereses del caso) a la brevedad posible, en una institución financiera nacional solvente y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria; así como la investigación de los hechos del caso (sobre lo cual la Corte dispuso que el Estado debe reabrir las investigaciones y asegurarse que todas las instituciones públicas brinden la información que las autoridades judiciales requieran).  El texto completo de esta resolución se encuentra disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/suarez_10_07_07.doc.

 

959.          Durante el año 2008 la Comisión presentó escritos en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en sus sentencias de 12 de noviembre de 1997 y 20 de enero de 1999.  

 

Caso Tibi

 

960.          El 25 de junio de 2003 la Comisión sometió ante la Corte una demanda contra el Estado del Ecuador por la privación ilegal y arbitraria de libertad del señor Daniel David Tibi el 27 de septiembre de 1995, la tortura de que fue víctima y la imposibilidad de interponer un recurso durante su detención contra dichas torturas o contra su detención preventiva excesivamente prolongada.  El 7 de septiembre de 2004 la Corte Interamericana emitió la sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones en el caso. 

 

961.          El 22 de septiembre de 2006 la Corte emitió una resolución sobre el estado de cumplimiento de sentencia en el caso y requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal.  El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/tibi_22_09_06.doc.

 

962.          Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones a la información presentada por los representantes de la víctima y sus familiares así como por el Estado de Ecuador y refirió a la importancia del cumplimiento cabal que exigen las sentencias vinculantes de la Corte en el tiempo y la forma establecidas por el Tribunal y la necesidad de que el Estado informe sobre las medidas específicas adoptadas para ello y para remediar las violaciones en las que incurrió.

 

Caso Zambrano Vélez y otros 

 

963.          El 24 de julio de 2006  la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el Caso 11.579, Zambrano Vélez y otros, contra la República de Ecuador por su responsabilidad internacional derivada de la ejecución extrajudicial de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo y José Miguel Caicedo cometida el 6 de marzo de 1993 en Guayaquil durante un operativo de la Marina, Fuerzas Armadas y Ejército ecuatoriano, realizado en el marco de una suspensión de garantías no ajustada a los parámetros pertinentes, y la subsiguiente falta de investigación de los hechos. 

 

964.          El 4 de julio de 2007 la Corte emitió su sentencia de fondo, reparaciones y costas.  En ella, decidió admitir el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado y declaró que Ecuador incumplió las obligaciones relacionadas con la suspensión de garantías, establecidas en el artículo 27(1), 27(2) y 27(3) de la Convención, en relación con la obligación de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno con respecto a los derechos a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 1(1), 2, 4, 8(1) y 25 de dicho tratado.  Asimismo, declaró que el Estado violó en perjuicio de las víctimas el derecho a la vida y en perjuicio de sus familiares los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_166_esp.doc.

 

965.          La CIDH se encuentra a la espera de la transmisión del primer informe estatal por parte del Estado para emitir sus observaciones al respecto.

 

i.          El Salvador

 

Caso García Prieto Giralt

 

966.          El caso se refiere a la responsabilidad internacional de la República de El Salvador por las acciones y omisiones que tuvieron lugar en la investigación del asesinato de Ramón Mauricio García Prieto Giralt ocurrido el 10 de junio de 1994, en San Salvador, por las amenazas de que fueron víctima sus familiares con posterioridad en conexión con su rol en la investigación, así como por la falta de una reparación adecuada a favor de los mismos.  Dado que El Salvador aceptó la competencia contenciosa de la Corte a partir del 6 de junio de 1995, las violaciones sobre las cuales la Comisión solicitó un pronunciamiento de la Corte se refieren a los hechos que ocurrieron con posterioridad a esa fecha.

 

967.          La Corte emitió su sentencia el 20 de noviembre de 2007. El texto íntegro de la misma puede ser consultado en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_168_esp.pdf. En ella, concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal consagrados en los artículos 8(1), 25(1) y 5(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todo ello en relación con el artículo 1(1) de ese instrumento, en perjuicio del señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García Prieto; así como los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagradas en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento y el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5(1) de la Convención Americana, por el incumplimiento del deber de investigar las amenazas y hostigamientos sufridos por el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García Prieto. La Corte ordenó las medidas de reparación pertinentes, entre ellas la de concluir las investigaciones pendientes respecto al homicidio de Ramón Mauricio García Prieto y las amenazas y hostigamientos, en un plazo razonable.

 

968.          El 14 de marzo de 2008 el Estado interpuso una demanda de interpretación de dicha sentencia. El 24 de noviembre de 2008, la Corte dictó una sentencia de interpretación en la que decidió desestimar por improcedente dicha demanda. Las partes se encuentran a la espera del informe del Estado sobre el cumplimiento de lo establecido en la sentencia de 20 de noviembre de 2007.

 

Caso Hermanas Serrano Cruz

 

969.          El 14 de junio de 2003 la Comisión Interamericana sometió ante la Corte una demanda contra El Salvador, la cual se motivó en la captura, secuestro y desaparición forzada de las entonces niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, quienes tenían 7 y 3 años de edad, respectivamente cuando fueron capturadas  por militares integrantes del Batallón Atlacatl del Ejército salvadoreño durante un operativo militar conocido como “Operación Limpieza” o “la guinda de mayo”, el cual se llevó a cabo, entre otros, en el Municipio de San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango, desde el 27 de mayo hasta el 9 de junio de 1982.  El 23 de noviembre de 2004 la Corte emitió una sentencia de excepciones preliminares y el 1º de marzo de 2005 resolvió sobre el fondo, reparaciones y costas.

 

970.          El 3 de julio de 2007 la Corte emitió una resolución sobre el estado de cumplimiento de sentencia en el caso y requirió al Estado que informara sobre las medidas para dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:  la investigación efectiva de los hechos denunciados en el caso; la identificación y sanción a los responsables y la búsqueda seria de las víctimas; la eliminación de todos los obstáculos y mecanismos que impidan el cumplimiento de las obligaciones estatales; la independencia e imparcialidad de los miembros de la comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto interno con la participación de la sociedad; la creación de un sistema de información genética que permita obtener y conservar datos genéticos que coadyuven a la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos  y sus familiares y su identificación; el brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas; la creación de una página web de búsqueda de desaparecidos y  la publicación de las partes de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas que la Corte ordenó y el pago por concepto de costas y gastos.  El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/serrano_03_07_07.doc.

 

971.          Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones a la información presentada por el Estado así como por los representantes de los familiares de las víctimas en relación con el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte mediante sentencia de 1º de marzo de 2005.

 

j.         Guatemala

 

Caso Bámaca Velásquez

 

972.          Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 22 de febrero de 2002, resaltando el carácter fundamental que reviste la investigación del paradero de la víctima en un caso de desaparición forzada, no solamente para sus deudos sino para la sociedad en su conjunto, obligación cuyo cumplimiento sigue pendiente.

 

973.          El 16 de enero de 2008 la Corte Interamericana emitió una resolución mediante la cual convocó a una audiencia privada. La resolución está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/bamaca_16_01_08.pdf.  El 11 de noviembre de 2008 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana, al Estado de Guatemala y a los representantes de los familiares de la víctima, a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 20 de enero de 2009 con el propósito de que el Tribunal reciba información de las partes sobre la solicitud de levantamiento de medidas provisionales, obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de las Sentencias de fondo y de reparaciones y costas emitidas en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas y beneficiarios al respecto.  La resolución de convocatoria a la audiencia en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/bamaca_se_09.doc.

 

 

Caso Blake

 

974.          Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones en relación con lo ordenado por el Tribunal en su sentencia de reparaciones de 22 de enero de 1999.  De acuerdo con la última resolución de la Corte en materia de cumplimiento, que data de 27 de noviembre de 2007, se encuentra pendiente el cumplimiento de las obligaciones de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones a los derechos humanos de Nicholas Chapman Blake. El texto íntegro de la resolución está disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/blake_%2027_11_03.pdf

 

Caso Carpio Nicolle y otros

 

975.          Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 22 de noviembre de 2004. En sus observaciones ante la Corte, la Comisión valoró las acciones realizadas para el pago de las indemnizaciones y costas ordenadas y manifestó su preocupación por la falta de avances en el cumplimiento de las demás medidas de reparación ordenadas en la sentencia. El 18 de noviembre de 2008 la Corte convocó a las partes para una audiencia de seguimiento de lo ordenada en su sentencia para el 20 de enero de 2009.  Dicha resolución se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/carpio_18_11_08.pdf

 

Caso Fermín Ramírez

 

976.          El caso se relaciona con la imposición de la pena de muerte al señor Fermín Ramírez sin que hubiera tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa, en relación tanto al cambio de los hechos imputados en la acusación como de su calificación jurídica, los cuales tuvieron lugar al momento de que las autoridades judiciales guatemaltecas profirieron en su contra sentencia condenatoria el 6 de marzo de 1998.

 

977.          Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 20 de julio de 2005.

 

978.          El 28 de marzo de 2008, la Corte emitió una resolución  mediante la cual convocó a las partes a una audiencia privada. Dicha resolución está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Fermin_28_03_08.pdf.  El 9 de mayo de 2008 la Corte Interamericana emitió una resolución requiriendo al Estado de Guatemala que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de las Sentencias dictadas en los Casos Fermín Ramírez y Raxcacó Reyes.  El texto de dicha resolución puede ser consultado en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Fermin_09_05_08.doc.

 

Caso Maritza Urrutia

 

979.          Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 27 de noviembre de 2003. El caso se refiere a la detención ilegal y arbitraria de la señora Maritza Urrutia el 23 de julio de 1992, así como la posterior tortura de que fue víctima al permanecer retenida en un centro clandestino de detención durante ocho días y ser obligada a emitir a la opinión pública un comunicado previamente preparado por sus captores.

 

980.          De conformidad con la última resolución de la Corte en materia de cumplimiento, que data de 21 de septiembre de 2005, está pendiente el cumplimiento estatal de las obligaciones de investigar efectivamente los hechos en el caso que generaron las violaciones de la Convención Americana y el incumplimiento de las obligaciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; identificar, juzgar y sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación, medidas ordenadas por la Corte en su Sentencia. El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/urrutia
_21_09_05.pdf
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Masacre de Las Dos Erres

 

981.          El 30 de julio de 2008 la Comisión Interamericana sometió a la Corte una demanda en el Caso 11.681, Masacre de Las Dos Erres, en contra de la República de Guatemala por su responsabilidad derivada de la falta de debida diligencia en la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la masacre de 251 habitantes del Parcelamiento de Las Dos Erres, Municipio de La Libertad, Departamento de Petén, ejecutada por miembros del Ejército de Guatemala, entre los días 6 y 8 de diciembre de 1982.

 

982.          En su demanda la Comisión valoró la actitud positiva del Estado guatemalteco al reconocer los hechos y su responsabilidad derivada de los mismos; así como los esfuerzos realizados para procurar reparar las violaciones a los derechos humanos padecidas por las víctimas de este caso, todo lo cual tiene plenos efectos en relación con el proceso judicial planteado ante la Corte Interamericana.  Sin embargo, la Comisión estimó que la impunidad en que se encuentran los hechos de la masacre de Las Dos Erres, contribuye a prolongar sufrimientos causados por las graves violaciones de derechos fundamentales ocurridas; y que es deber del Estado guatemalteco proporcionar una respuesta judicial adecuada, establecer la identidad de los responsables, juzgarlos e imponerles las sanciones correspondientes.

 

983.          La demanda puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.cidh.org/demandas/11.681%20Dos%20Erres%20Guatemala%2030%20Julio%
202008%20ESP.pdf
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Caso de la "Masacre de Plan de Sánchez"

 

984.          El 31 de julio de 2002 la Comisión Interamericana sometió el caso ante la Corte en razón de la denegación de justicia y otros actos de intimidación y discriminación realizadas en perjuicio de los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la masacre de 268 personas, en su mayoría  miembros del pueblo indígena maya en la aldea Plan de Sánchez, Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, ejecutada por miembros del Ejército de Guatemala y colaboradores civiles, bajo tutela del ejército, el día domingo 18 de julio de 1982.  La Corte emitió sus sentencias de fondo y reparaciones el 29 de abril de 2004 y 19 de noviembre de 2004, respectivamente. 

 

985.          El 5 de agosto de 2008 la Corte emitió una resolución de cumplimiento de sentencia mediante la cual determinó que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento, a saber: a)  investigación, identificación y eventual sanción de los autores materiales e intelectuales de la Masacre;  b) la publicación en español y en maya achí de las partes pertinentes de las sentencias de fondo y reparaciones; c)  divulgar en el Municipio de Rabinal la Convención Americana en maya achí y español; d) pagar la cantidad ordenada para el mantenimiento y mejoras de la infraestructura de la capilla conmemorativa; e) brindar tratamiento médico y psicológico, así como de medicamentos de forma gratuita a las víctimas que los requiera; f) proveer vivienda adecuada a los sobrevivientes de la Aldea Plan de Sánchez que así lo requieran;  g) desarrollar en las comunidades afectadas programas referentes: (i) estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar; (ii) mantener y mejorar el sistema de comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; (iii) dotación de un sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; y (iv) dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada en las comunidades afectadas; y h) pagar la indemnización fijada en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial a las personas declaradas víctimas que a la fecha aún no han recibido la totalidad de éste. El texto se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sanchez_05_08_08.pdf

 

986.          Durante el año 2008 la Comisión remitió sus observaciones a los informes del Estado en materia de cumplimiento e informó que valoraba los esfuerzos realizados por el Estado con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de reparaciones.  La Comisión continúo destacando la importancia de dar cumplimiento a la obligación de investigar los hechos que generaron la masacre y consecuentes violaciones, y de identificar, juzgar y sancionar a los responsables.

 

Caso Molina Theissen

 

987.          Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en sus sentencias de fondo y reparaciones de 4 de mayo de 2004 y 3 de julio de 2004, respectivamente.  El caso se refiere a la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen, un niño de 14 años de edad, que fue secuestrado de la casa de sus padres por miembros del Ejército de Guatemala el 6 de octubre de 1981. 

 

988.          De acuerdo con la última Resolución de la Corte de 10 de julio de 2007, se encuentran pendiente de cumplimiento las siguientes obligaciones:  localización y entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares; investigación de los hechos del caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición de la víctima; creación de un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada y adopción de las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética. El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/molina_10_07_07.doc.

 

Caso Myrna Mack

 

989.          Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003.

 

990.          De acuerdo a la última Resolución de la Corte, de 25 de noviembre de 2007, el último punto pendiente de cumplimiento estatal es el referido a la obligación de investigar los hechos del caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales, y demás responsables de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, y del encubrimiento de la ejecución extrajudicial y de los otros hechos del caso.

 

Caso Paniagua Morales y otros

 

991.          El 27 de noviembre de 2007, la Corte dictó una resolución de cumplimiento en la que decidió requerir al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 25 de mayo de 2001 y que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y solicitar al Estado que presente un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por la Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento.

 

992.          Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia de reparaciones de 25 de mayo de 2001, cuyo texto se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_77_esp.doc.

 

Caso Raxcacó Reyes

 

993.          El caso se refiere a la imposición de la pena de muerte al señor Ronald Ernesto Raxcacó Reyes por la comisión de un delito para el cual dicha sanción no se encontraba prevista en la ley al momento en que Guatemala ratificó la Convención Americana.

 

994.          Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas respecto al cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 15 de septiembre de 2005.

 

995.          El 28 de marzo de 2008, la Corte emitió una resolución en la que convocó a las partes a una audiencia privada.  Dicha resolución se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/raxcaco_28_03_08.pdf.  El 9 de mayo de 2008 la Corte Interamericana emitió una resolución requiriendo al Estado de Guatemala que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de las Sentencias dictadas en los Casos Fermín Ramírez y Raxcacó Reyes.  El texto de dicha resolución puede ser consultado en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Fermin_09_05_08.doc.

 

Caso Tiu Tojín

 

996.          El caso se relaciona con la detención ilegal y desaparición forzada de María Tiu Tojín y su hija de un mes de edad, Josefa Tiu Tojín, hechos acaecidos a partir del 29 de agosto de 1990, en Nebaj, Departamento del Quiché; y la posterior falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, así como la denegación de justicia en perjuicio de los familiares de las víctimas.

 

997.          El 14 de marzo de 2008, la Presidenta de la Corte resolvió convocar a una audiencia pública sobre fondo, reparaciones y costas, la cual se llevó a cabo el día 30 de abril de 2008, en el marco del XXXIII Periodo Extraordinario de Sesiones del Tribunal celebrado en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, con la participación de la Comisión, los representantes de las víctimas y sus familiares y el Estado guatemalteco. El 6 de junio siguiente las partes presentaron al Tribunal sus escritos de alegatos finales.

 

998.          El 26 de noviembre de 2008, la Corte Interamericana, tomando en cuenta el acervo probatorio aportado durante el juicio por las partes y las alegaciones de estas, así como el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado guatemalteco, dictó sentencia de fondo, reparaciones y costas, declarando la violación de los artículos 4(1); 5(1) y 5(2); 7(1), 7(2), 7(4), 7(5) y 7(6); 8(1), 19 y 25(1) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada. En dicha sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto de la decisión está disponible en este vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_190_esp.doc.

 

Caso Villagrán Morales y otros (Niños de la Calle)

 

999.          Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre reparaciones y costas de 26 de mayo de 2001.

 

1000.      El 16 de enero de 2008, la Corte emitió una resolución mediante la cual convocó a las partes a una audiencia privada.  El texto de dicha resolución se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/villagran_16_01_08.pdfEl 11 de noviembre de 2008 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana, al Estado de Guatemala y a los representantes de los familiares de las víctimas, a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 20 de enero de 2009 con el propósito de que el Tribunal reciba información de las partes sobre el cumplimiento del punto pendiente de acatamiento de la sentencia de fondo y de la sentencia de reparaciones y costas emitidas en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas y sus familiares.  La resolución de convocatoria a la audiencia en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Villagran_11_11_08.doc.

 

k.                   Haití

 

Caso Yvon Neptune

 

1001.      El caso se relaciona con la falta de notificación a la víctima en forma oportuna y suficiente, de las acusaciones en su contra; su falta de presentación sin demora ante un juez u otro funcionario judicial autorizado por ley para ejercer el poder judicial; la falta de existencia de un recurso ante un tribunal competente para la revisión de la legalidad de su detención; la falta de garantía de la integridad física, mental y moral de la víctima y de separación de otros presos ya condenados; el sometimiento de la víctima a condiciones de detención y tratamiento incompatibles con los estándares internacionales mientras estuvo privado de libertad en la Penitenciaría Nacional; la falta de concesión del tiempo y medios adecuados para preparar su defensa; y su acusación formal como responsable de un acto que no está tipificado como delito en la legislación haitiana.

 

1002.      La Comisión Interamericana, los representantes de la víctima y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos el 30 de septiembre de 2007.

 

1003.      El 29 de noviembre de 2007, la Corte convocó a una audiencia pública para recibir la declaración del señor Yvon Neptune y escuchar los alegatos de las partes en relación con ciertos temas específicos señalados en la propia resolución de convocatoria a audiencia. La audiencia se celebró el día 30 de enero de 2008 en la ciudad de San José, Costa Rica, con la participación de la Comisión, los representantes de la víctima, y el Estado haitiano.

 

1004.      El 6 de mayo de 2008, la Corte Interamericana, tomando en cuenta el acervo probatorio aportado durante el juicio por las partes y las alegaciones de estas, dictó sentencia de fondo, reparaciones y costas, declarando la violación de los artículos 5(1), 5(2), 5(4), 7(1), 7(2), 7(3), 7(4), 7(5), 8(1), 9 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento. En dicha sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto de la decisión está disponible en este vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_180_fr.doc

 

l.        Honduras

 

Caso Alfredo López Álvarez

 

1005.      El 7 de julio de 2003 la Comisión sometió ante la Corte una demanda contra la República de Honduras por las violaciones cometidas en contra del señor Alfredo López Álvarez, quien era miembro de una comunidad garífuna hondureña. El señor López Álvarez fue privado de su libertad personal el 27 de abril de 1997 y sometido a un proceso penal del que resultó absuelto el 13 de enero de 2003. Estuvo detenido por seis años y medio hasta su liberación el 26 de agosto de 2003.

 

1006.      El 1º de febrero de 2006 la Corte emitió la sentencia del caso y decidió que Honduras violó en perjuicio del señor Alfredo López Álvarez, los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad de pensamiento y de expresión y a la igualdad ante la ley; y el derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de la víctima; todo ello en relación con el artículo 1(1) de la Convención.  El texto íntegro de la misma puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_141_esp.doc.

 

1007.      El 6 de febrero de 2008, la Corte emitió una resolución mediante la cual determinó que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) investigar los hechos del caso y aplicar las providencias que resulten de esa investigación a los responsables por dichos hechos; y b) adoptar medidas tendientes a crear las condiciones que permitan asegurar a los reclusos de los centros penales de Honduras alimentación adecuada, atención médica y condiciones físicas y sanitarias, e implementar un programa de capacitación en derechos humanos de los funcionarios que laboren en los centros de reclusos.  Dicha resolución se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/lopezal_06_02_08.pdf

 

1008.      Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones a la información presentada por el Estado así como por los representantes de la víctima y sus familiares.  La Comisión observó que es indispensable que para que el sistema interamericano pueda hacer una evaluación del cumplimiento cabal de la Sentencia, debe contar con la información necesaria acerca de las acciones y características de las medidas que están siendo adoptadas por el Estado en relación con la investigación de los hechos del caso y la adopción de medidas para mejorar las condiciones de detención de los reclusos en centros penitenciarios hondureños.

 

Caso Blanca Jeannette Kawas Fernández

 

1009.      El 4 de febrero de 2008 la Comisión sometió a la Corte su demanda en el Caso 12.507, contra la República de Honduras, por su responsabilidad derivada de la violación de los artículos 4, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado.

 

1010.      El caso se relaciona con la ejecución extrajudicial de la ambientalista Blanca Jeannette Kawas Fernández, hecho ocurrido la noche del 6 de febrero de 1995 en el barrio “El Centro” de la ciudad de Tela; la posterior falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de su muerte y en general la obstrucción de justicia; así como la falta de reparación adecuada en favor de sus familiares.

 

1011.      El 7 de mayo de 2008, los representantes de la víctima y sus familiares presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; y el 3 de julio siguiente el Estado hondureño presentó su escrito de contestación a la demanda en el que reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos protegidos por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y al tiempo aceptó su obligación de ofrecer una reparación a los familiares de la víctima.

 

1012.      Mediante resolución de 7 octubre de 2008, la Corte convocó a una audiencia pública sobre fondo, reparaciones y costas, que se llevó a cabo el 2 de diciembre de 2008, en el marco del XXXVII Periodo Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana celebrado en la ciudad de México Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, con la participación de la Comisión, los representantes de la víctima y sus familiares, y el Estado hondureño. Las partes deberán presentar sus respectivos escritos de alegatos finales a más tardar el 20 de enero de 2009.

 

1013.      La demanda puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.cidh.org/demandas/12.507%20B%20J%20Kawas%20Honduras%204%
20febrero%202008%20ESP.pdf
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Caso Juan Humberto Sánchez

 

1014.      El 8 de septiembre de 2001 la Comisión Interamericana sometió a la Corte la demanda en el presente caso, el cual refiere al secuestro de Juan Humberto Sánchez el 11 de julio de 1992, su tortura y ejecución, la falta de efectividad del recurso de hábeas corpus interpuesto para determinar su paradero, hasta que su cadáver fuera encontrado días después, así como la impunidad de los responsables de dichos crímenes.  La Corte dictó su sentencia el 7 de junio de 2003.

 

1015.      El 21 de noviembre de 2007 la Corte emitió otra resolución sobre el cumplimiento de sentencia mediante la cual declaró el cumplimiento total de algunas medidas de reparación y dispuso mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) pagar la indemnización ordenada por concepto de daño inmaterial a favor del señor Julio Sánchez; b) investigar efectivamente los hechos del presente caso, identificar a los responsables tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda; y implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones.

 

1016.      Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal.  Al respecto, la Comisión destacó el cumplimiento del Estado respecto de la mayoría de las obligaciones contenidas en la sentencia y la importancia de que se vele por la implementación y cumplimiento efectivo de todos sus aspectos, con énfasis en los puntos pendientes de cumplimiento como lo son la investigación, identificación y sanción de los autores materiales e intelectuales del caso, así como la implementación de un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones en Honduras. 

 

Caso Servellón García y otros

 

1017.      Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia de 21 de septiembre de 2006 sobre las violaciones cometidas contra Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez, quienes fueron detenidos entre el 15 y 16 de septiembre de 1995 durante un operativo realizado por la Fuerza de Seguridad Pública de Honduras. Los cuatro jóvenes fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado y el 17 de septiembre de 1995 sus cadáveres fueron encontrados, a la intemperie, en diferentes lugares de la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_152_esp.doc.

 

1018.      El 29 de enero de 2008, la Corte emitió una resolución mediante la cual determinó que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de siete puntos pendientes de acatamiento. El 5 de agosto de 2008, la Corte emitió una resolución mediante la cual determinó que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento Corte emitió una resolución, a saber: a)  realizar las acciones necesarias para identificar, juzgar, y en su caso, sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas y remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en este caso; y b)  realizar una campaña con la finalidad de sensibilizar a la sociedad hondureña respecto de la importancia de la protección a los niños y jóvenes, informarla sobre los deberes específicos para su protección que corresponden a la familia, a la sociedad y al Estado y hacer ver a la población que los niños y jóvenes en situación de riesgo social no están identificados con la delincuencia. Dichas resoluciones pueden ser consultadas en los siguientes enlaces: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/servellon
_29_01_08.pdf
 http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/servellon_05_08_08.pdf

 

m.       México

 

Caso Castañeda Gutman

 

1019.      El caso se relaciona con la inexistencia en el ámbito interno de un recurso sencillo y efectivo para el reclamo de la constitucionalidad de decisiones que afectan los derechos políticos y el consecuente impedimento para que el señor Jorge Castañeda Gutman inscribiera su candidatura independiente a la Presidencia de México.

 

1020.      El 30 de noviembre de 2007, la Corte convocó a una audiencia pública sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, que se celebró el 8 de febrero de 2008 en la ciudad de San José, Costa Rica, con la participación de la Comisión, los representantes de la víctima y sus familiares, y el Estado mexicano.  El 10 de marzo siguiente las partes presentaron al Tribunal sus escritos de alegatos finales.

 

1021.      El 6 de agosto de 2008, la Corte Interamericana, tomando en cuenta el acervo probatorio aportado durante el juicio por las partes y las alegaciones de estas, dictó sentencia desestimando las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y declarando la violación del artículo 25(1) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento. En dicha sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto de la decisión se encuentra disponible en el siguiente vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_184_esp.doc

 

Caso Campo Algodonero (González y otras)

 

1022.      El caso se refiere a la denegación de justicia en relación con la desaparición y homicidio de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez (dos de ellas menores de edad), en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua; la falta de políticas de prevención en estos casos pese al conocimiento por parte de las autoridades estatales de la existencia en Chihuahua de un patrón de violencia contra mujeres y niñas; la falta de respuesta de las autoridades frente a estas desapariciones; la falta de debida diligencia en la investigación de los homicidios, así como la falta de reparación adecuada en favor de sus familiares.

 

1023.      El 26 de mayo de 2008 el Estado presentó su contestación a la demanda sin oponer en forma expresa excepción preliminar alguna.  No obstante, como determinó la Corte, “los alegatos […] relativos a la supuesta falta de competencia del Tribunal para ‘conocer de las violaciones directas a la Convención de Belém do Pará’, constituirían una excepción preliminar".

 

1024.      La Comisión presentó sus alegatos en relación con la excepción preliminar el 20 de agosto de 2008.

 

1025.      La demanda puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.cidh.org/demandas/12.496-7-8%20Campo%20Algodonero%20Mexico%204%20noviembre%202007%20ESP.pdf

 

Caso Rosendo Radilla Pacheco

 

1026.      El 15 de marzo de 2008 la Comisión interpuso una demanda contra los Estados Unidos Mexicanos en el caso del señor Rosendo Radilla Pacheco quien fue detenido ilegalmente por un retén militar del Ejército en el Estado de Guerrero, México, el 25 de agosto de 1974. El caso se refiere a su desaparición forzada desde entonces, la falta de esclarecimiento de su paradero, la impunidad en que se encuentran los hechos, y la falta de reparación de sus familiares por los daños producidos como consecuencia de la pérdida de su ser querido y de la prolongada denegación de justicia. La demanda puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.511%20Rosendo%20Radilla%20Pacheco%
20Mexico%2015%20marzo%2008%20ESP.pdf
 

 

1027.      El Estado presentó observaciones preliminares y las partes han presentado sus escritos de observaciones a las mismas, por lo que se encuentra pendiente la convocatoria a la audiencia pública de prueba y alegatos en el caso.

 

n.         Nicaragua

 

Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni

 

1028.      El 4 de junio de 1998 la Comisión presentó la demanda del caso ante la Corte Interamericana.  El caso se refiere a la falta de demarcación de las tierras comunales de la Comunidad Awas Tingni, la no adopción de medidas efectivas que aseguren los derechos de propiedad de la Comunidad en sus tierras ancestrales y recursos naturales, así como el otorgamiento de una concesión en las tierras de la Comunidad sin su consentimiento y sin haber garantizado un recurso efectivo para responder a las reclamaciones de la Comunidad sobre sus derechos de propiedad.  La Corte dictó su sentencia de fondo y reparaciones el 31 de agosto de 2001. 

 

1029.      El 14 de marzo de 2008, la Corte emitió una resolución mediante la cual convocó a las partes a una audiencia privada. El 7 de mayo de 2008, la Corte emitió una resolución en la que dispuso que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto pendiente de acatamiento en el presente caso, relativo al deber del Estado de delimitar, demarcar y titular las tierras que corresponden a los miembros de la Comunidad de Awas Tingni y abstenerse de realizar, hasta tanto no se efectúe esa delimitación, demarcación y titulación, actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad.   Dichas resoluciones pueden ser consultadas en los siguientes enlaces: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/mayagna_14_03_08.pdf http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/mayagna_07_05_08.pdf

 

1030.      El domingo 14 de diciembre de 2008 el gobierno de Nicaragua entregó a la Comunidad Awas Tingni el título de propiedad sobre 73.000 hectáreas de sus territorios, ubicados en la Costa Atlántica de ese país. La CIDH consideró que de esta manera se avanza de manera fundamental en la resolución de un caso que la CIDH llevó a la Corte Interamericana en 1998, constituyendo el primer caso sobre el derecho colectivo de propiedad de los pueblos indígenas que la Comisión sometió a conocimiento de la Corte. Con este acto, la sentencia dictada el 31 de agosto de 2001 por la Corte Interamericana se transformó en un hito histórico en el reconocimiento y la protección de los derechos de los pueblos indígenas a nivel mundial, y en un precedente legal de gran importancia para el derecho internacional de los derechos humanos.

 

Caso Yatama

 

1031.      El 17 de junio de 2003 la Comisión presentó ante la Corte el caso a favor de los candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales presentados por el partido político regional indígena Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka (“YATAMA”) en razón de su exclusión para participar en las elecciones municipales en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y del Atlántico Sur, como consecuencia de la resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral.  En el caso, el Estado no previó un recurso para amparar el derecho de dichos candidatos de participar y ser elegidos en las elecciones municipales y tampoco adoptó medidas legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos tales derechos, especialmente no previó normas en la ley electoral, en orden a facilitar la participación política de las organizaciones indígenas en los procesos electorales de la Región Autónoma de la Costa Atlántica de Nicaragua, de acuerdo al derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de los pueblos indígenas que la habitan.

 

1032.      El 23 de junio de 2005 la Corte emitió su sentencia mediante la cual declaró la violación de los derechos a las garantías y protección judiciales, los derechos políticos y el derecho de igualdad ante la ley y el 29 de noviembre de 2006 la Corte emitió una resolución mediante la cual requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal.  Posteriormente, el 4 de agosto de 2008 la Corte emitió una resolución de cumplimiento mediante la cual determinó que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) adoptar las medidas legislativas necesarias para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos, tales como los derechos políticos, con observancia de las garantías legales y convencionales respectivas, y derogar las normas que impidan la interposición de ese recurso; b) reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000; c) reformar la regulación de los requisitos dispuestos en la Ley Electoral No.331 de 2000 declarados violatorios de la Convención Americana y adoptar las medidas necesarias para que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres; d) pagar la indemnización por concepto de los daños material e inmaterial; e) pagar la cantidad dispuesta por concepto de costas y gastos, y f) dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la Costa Atlántica, a las partes pertinentes de la Sentencia. El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yatama_04_08_08.pdf

 

1033.      Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones a la información presentada por los representantes así como por el Estado en relación con el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte mediante sentencia de 23 de junio de 2005.

 

o.         Panamá

 

Caso Baena Ricardo y otros

 

1034.      El 16 de enero de 1998 la Comisión Interamericana sometió ante la Corte una demanda por los hechos ocurridos a partir del 6 de diciembre de 1990 y especialmente a partir del 14 de diciembre de dicho año, fecha en que se aprobó la Ley No.25, con base en la cual fueron arbitrariamente destituidos de sus cargos 270 empleados públicos que habían participado en una manifestación por reclamos laborales, a quienes se acusó de complicidad con una asonada militar.  Posteriormente al despido arbitrario de dichos trabajadores, en el procedimiento de sus quejas y demandas, se cometieron en su contra una sucesión de actos violatorios de sus derechos al debido proceso y a la protección judicial.  La Corte interamericana dictó su sentencia de fondo y reparaciones el 2 de febrero de 2001.

 

1035.      El 3 de mayo de 2008 la Corte Interamericana celebró una audiencia privada sobre cumplimiento de sentencia en el presente caso –convocada mediante resolución de 11 de febrero del mismo año. Mediante resolución de 30 de octubre de 2008 la Corte declaró que homologaba los acuerdos firmados entre algunas víctimas y el Estado y decidió que requerir al Estado de Panamá que adopte las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los pagos previstos en los acuerdos en relación con las víctimas o derechohabientes que los han firmado. Por otra parte, la Corte ordenó, en relación con las víctimas o derechohabientes no firmantes o que con posterioridad a la firma del acuerdo se retractaron, que las discrepancias sobre la determinación de la totalidad de los derechos derivados de la Sentencia y los montos de indemnizaciones y reintegros respecto del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia deben ser resueltas en el ámbito interno, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad de recurrir a las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales y que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia al sólo efecto de recibir: a) los comprobantes de pago a las víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y b) los comprobantes de depósito bancario respecto de aquellas personas que no han firmado los acuerdos o que con posterioridad a la firma se retractaron.  El texto íntegro de dicha resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/baena_30_10_08.pdf.

 

Caso Heliodoro Portugal

 

1036.      El caso se relaciona con la desaparición forzada y ejecución extrajudicial del señor Heliodoro Portugal, la falta de investigación y sanción de los responsables de tal hecho y la falta de reparación adecuada en favor de sus familiares.

 

1037.      El 29 de noviembre de 2007, la Corte convocó a una audiencia pública sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, la cual se celebró los días 29 y 30 de enero de 2008 en la ciudad de San José, Costa Rica, con la participación de la Comisión, los representantes de la víctima y sus familiares, y el Estado panameño.

 

1038.      El 12 de agosto de 2008, la Corte Interamericana, tomando en cuenta el acervo probatorio aportado durante el juicio por las partes y las alegaciones de estas, dictó sentencia desestimando las excepciones preliminares de falta de agotamiento de los recursos internos e incompetencia ratione materiae interpuestas por el Estado; declarando parcialmente admisible y desestimando parcialmente la excepción preliminar de competencia ratione temporis interpuesta por el Estado; y declarando la violación de los artículos 7 de la Convención Americana en relación con los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Heliodoro Portugal; 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento en perjuicio de los familiares de la víctima; el incumplimiento de la obligación de tipificar el delito de desaparición forzada, según lo estipulado en los artículos II y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y el incumplimiento de la obligación de tipificar el delito de tortura, según lo estipulado en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En dicha sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto de la decisión está disponible en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_186_esp.doc.  

 

Caso Tristán Donoso

 

1039.      El 28 de agosto de 2007 la Comisión Interamericana presentó ante la Corte la demanda en el Caso Santander Tristán Donoso, en contra de la República de Panamá por su responsabilidad en la divulgación de una conversación telefónica del abogado Santander Tristán Donoso; la posterior apertura de un proceso penal por delitos contra el honor como represalia a las denuncias del señor Tristán Donoso sobre este hecho; la falta de investigación y sanción de los responsables de tales hechos; y la falta de reparación adecuada.  En su demanda, la Comisión solicitó a la Corte que determine que el Estado panameño ha incumplido sus obligaciones internacionales al incurrir en la violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales), 11 (Protección a la Honra y de la Dignidad), 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1(1) de la Convención y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno de conformidad con el artículo 2 del mismo instrumento.

 

1040.      El día 12 de agosto de 2008 la Comisión compareció ante la Corte en una audiencia pública que se realizó en Montevideo, Uruguay respecto del fondo y eventuales reparaciones en el presente caso.  En ella, se presentó la declaración de la víctima y los informes de dos peritos propuestos.  A la fecha de la elaboración del presente informe la Comisión se encuentra en espera de la decisión de fondo por parte del Tribunal.

 

p.         Paraguay

 

Caso del Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López”

 

1041.      Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 2 de septiembre de 2004, resaltando el incumplimiento casi total de lo ordenado en el fallo.

 

1042.      El 14 de diciembre de 2007, el Presidente de la Corte Interamericana resolvió convocar a una audiencia privada a la Comisión Interamericana, los representantes de las víctimas y el Estado paraguayo, a fin de recibir información actualizada sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones.  Dicha audiencia se celebró en la sede del Tribunal el 4 de febrero de 2008.  En el marco de la misma el Estado y los representantes de las víctimas y sus familiares suscribieron un acta de entendimiento para facilitar el proceso de cumplimiento de las obligaciones estatales pendientes.

 

1043.      El 6 de febrero de 2008 la Corte Interamericana dictó una resolución requiriendo al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenadas por el Tribunal en la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 2 de septiembre de 2004.  La resolución en referencia puede ser consultada en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/instituto_06_02_08.doc.

 

Caso Goiburú y otros

 

1044.      Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia de 22 de septiembre de 2006. El caso se refiere a la detención ilegal y arbitraria, tortura y desaparición forzada de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro y los hermanos Rodolfo Feliciano y Benjamín de Jesús Ramírez Villalba, cometida por agentes estatales a partir de 1974 y 1977 en Paraguay, así como por la impunidad parcial en que se encuentran tales hechos al no haberse sancionado a todos los responsables de los mismos. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_153_esp.doc.

 

Caso Ricardo Canese

 

1045.      Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 31 de agosto de 2004.

 

1046.      El 14 de diciembre de 2007, el Presidente de la Corte Interamericana resolvió convocar a una audiencia privada a la Comisión Interamericana, los representantes de las víctimas y el Estado paraguayo, a fin de recibir información actualizada sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones.  Dicha audiencia se celebró en la sede del Tribunal el 4 de febrero de 2008.

 

1047.      El 6 de febrero de 2008 la Corte Interamericana dictó una resolución requiriendo a los representantes de la víctima que informaran a la Corte, a más tardar el 28 de marzo de 2008, la posición de la víctima respecto de la solicitud de exoneración del pago de intereses moratorios formulada por el Estado del Paraguay.

 

1048.      Vista la información aportada por la representación de la víctima el Tribunal resolvió el 6 de agosto de 2008 que el Estado ha dado pleno cumplimiento a la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31 de agosto de 2004, y en consecuencia dar por concluido el Caso Ricardo Canese vs. Paraguay y archivar el expediente del mismo.  La resolución correspondiente se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/canese_06_08_08.doc.

 

Caso Sawhoyamaxa

 

1049.      Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 29 de marzo de 2006.

 

1050.      El 14 de diciembre de 2007, el Presidente de la Corte Interamericana resolvió convocar a una audiencia privada a la Comisión Interamericana, los representantes de las víctimas y el Estado paraguayo, a fin de recibir información actualizada sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones.  Dicha audiencia se celebró en la sede del Tribunal el 4 de febrero de 2008.

 

1051.      El 8 de febrero de 2008 la Corte Interamericana dictó una resolución requiriendo al Estado del Paraguay que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La resolución en referencia puede ser consultada en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_08_02_08.doc.

 

            Caso Vargas Areco

 

1052.      Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia de 26 de septiembre de 2006. El caso se refiere a la falta de investigación, procesamiento y sanción de los responsables de las violaciones cometidas contra el niño Gerardo Vargas Areco quien fue reclutado para el servicio militar en las fuerzas armadas de Paraguay cuando tenía 15 años de edad, y falleció el 30 de diciembre de 1989 al sufrir un disparo por la espalda cuando intentaba huir del destacamento. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_155_esp.doc.

 

1053.      El 30 de octubre de 2008 la Corte emitió una resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia mediante la cual determinó que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en el presente caso; b) realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de la responsabilidad internacional, en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia, en la comunidad en la que vive la familia de Gerardo Vargas Areco y en presencia de ésta y de autoridades civiles y militares del Estado, en el cual se colocará una placa en memoria del niño Vargas Areco; c) proveer el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, según sea el caso, a los señores De Belén Areco, Pedro Vargas, y Juan, María Elisa, Patricio, Daniel, Doralicia, Mario, María Magdalena, Sebastián y Jorge Ramón, todos ellos de apellido Vargas Areco, si así lo requieren, y por el tiempo que sea necesario; d) implementar programas de formación y cursos regulares sobre derechos humanos para todos los miembros de las Fuerzas Armadas paraguayas; e) publicar en un diario de circulación nacional, las partes pertinentes de la Sentencia; f) adecuar la legislación interna en materia de reclutamiento voluntario de menores de 18 años en las fuerzas armadas del Paraguay, de conformidad con los estándares internacionales en la materia, y g) pagar los intereses moratorios correspondientes al monto de las indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como al reintegro de costas y gastos. Dicha resolución se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/vargas_30_10_08.pdf

 

Caso Yakye Axa

 

1054.      El 17 de marzo de 2003 la Comisión presentó la demanda del caso ante la Corte en razón de que el Estado no había garantizado el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad indígena Yakye Axa y sus miembros, ya que desde 1993 se encontraría en tramitación la solicitud de reivindicación territorial de la citada Comunidad, sin que se hubiera resuelto satisfactoriamente.  Lo anterior ha significado la imposibilidad de la Comunidad y sus miembros de acceder a la propiedad y posesión de su territorio y ha implicado mantenerla en un estado de vulnerabilidad alimenticia, médica y sanitaria, que amenaza en forma continua la supervivencia de los miembros de la Comunidad y la integridad de la misma.

 

1055.      El 17 de junio de 2005 la Corte emitió la sentencia del caso mediante la cual estableció las violaciones a las garantías y protección judiciales, a la propiedad privada y al derecho a la vida en perjuicio de la Comunidad y ordenó las reparaciones pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_125_esp.doc.

 

1056.      El 4 de febrero de 2008 se realizó una audiencia privada de cumplimiento en la sede de la Corte en San José, Costa Rica.  Luego de las mismas, la CIDH presenció la firma de un acuerdo de cumplimiento entre las partes.  El 8 de febrero de 2008 la Corte emitió una resolución mediante la cual dispuso que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes: a) entrega del territorio tradicional a los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa;b) suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad; c) creación de un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de las tierras a entregarse a los miembros de la Comunidad; d) implementación de un programa y un fondo de desarrollo comunitario; e) adopción de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas, y f) publicación y transmisión radial de la Sentencia.Dicha resolución se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakyeaxa_%2008_02_08.pdf. Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 17 de junio de 2005. 

 

q.         Perú

 

Caso Acevedo Jaramillo y otros (SITRAMUN)

 

1057.      Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia de 7 de febrero de 2006. El caso se refiere al incumplimiento de una serie de sentencias emitidas entre 1996 y 2000 a favor de los trabajadores de la Municipalidad de Lima que habían sido cesados o despedidos ilegalmente, ordenando su reintegro y el pago de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, gratificaciones y otros beneficios. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_144_esp.doc.

 

Caso Baldeón García

 

1058.      El caso se refiere a la detención ilegal y arbitraria, tortura y ejecución extrajudicial del señor Bernabé Baldeón García, realizada por efectivos del ejército peruano el 25 de septiembre de 1990.

 

1059.      Durante el año 2008 la Comisión continuó a la espera de que el Estado peruano presentara un informe sobre el cumplimiento de la sentencia dictada el 6 de abril de 2006, lo que hasta el momento no ha ocurrido.

 

1060.      El 7 de febrero de 2008 la Corte Interamericana dictó una resolución requiriendo al Estado del Perú que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La resolución en referencia puede ser consultada en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/baldeon_07_02_08.doc.

 

Caso Barrios Altos

 

1061.      El 8 de junio de 2000 la Comisión Interamericana presentó ante la Corte la demanda en este caso, el cual se refiere a la ejecución extrajudicial de 15 personas el 3 de noviembre de 1991 en el vecindario conocido como "Barrios Altos" en Lima, Perú, y la posterior denegación de justicia a sus familiares y  los sobrevivientes como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 26479 que concedió amnistía general a personal militar, policial y civil para diversos casos y la Ley Nº 26492 que "precisa la interpretación y los alcances de la amnistía otorgada por la Ley Nº 26479.

 

1062.      La Corte dictó sentencia de fondo y reparaciones el 14 de marzo de 2001; en ella, determinó que el Estado peruano violó los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención, y que incumplió los artículos 1 y 2 del mismo tratado como consecuencia de la aprobación y promulgación de las leyes de amnistía.  La Corte declaró que dichas leyes son incompatibles con la Convención Americana y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos.   El texto del fallo puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_75_esp.pdf. Posteriormente, en una sentencia de interpretación, la Corte aclaró que "dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el Caso Barrios Altos tiene efectos generales".  El texto del fallo puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_83_esp.pdf.

 

1063.      El 22 de septiembre de 2005 la Corte decidió continuar con el procedimiento de supervisión de las reparaciones que se encontraban pendientes.  Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en sus sentencias de 14 de marzo y 30 de noviembre de 2001.  En sus observaciones la Comisión manifestó su preocupación por la falta de cumplimiento de algunas de las reparaciones pendientes en el caso. 

 

1064.      El 4 de agosto de 2008 la Corte emitió una resolución de cumplimiento de sentencia mediante la cual determinó que considerará el estado general del cumplimiento de las Sentencias de fondo y de reparaciones, una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos resolutivos pendientes de cumplimiento, a saber: a) el pago de la indemnización al señor Martín León Lunazco, hijo de la víctima Máximo León León; b) al pago de los intereses moratorios respecto a las indemnizaciones correspondientes a las beneficiarias Cristina Ríos Rojas, hija de la víctima fallecida Manuel Isaías Ríos Pérez, y Rocío Genoveva Rosales Capillo, hija de la víctima fallecida Alejandro Rosales Alejandro; c) el pago del monto de intereses moratorios adeudados a Maximina Pascuala Alberto Falero; d) el deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la Sentencia de fondo, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables; e) las prestaciones de salud brindadas; f) las prestaciones educativas brindadas; g) los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más conveniente para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales”; y h) el monumento recordatorio que se debe erigir. Dicha resolución se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/barrios_04_08_08.pdf.

 

Caso Cantoral Benavides

 

1065.      El caso se refiere a la privación ilegal de libertad del señor Luis Alberto Cantoral Benavides el 6 de febrero de 1993 seguida de su retención y encarcelamiento arbitrarios, tratos crueles, inhumanos y degradantes, y violación a las garantías judiciales y al respecto del principio de legalidad con base en los mismos hechos.

 

1066.      Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 3 de diciembre de 2001.

 

1067.      El 14 de diciembre de 2007, el Presidente de la Corte Interamericana resolvió convocar a una audiencia privada a la Comisión Interamericana, los representantes de las víctimas y el Estado peruano, a fin de recibir información actualizada sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones.  Dicha audiencia se celebró en la sede del Tribunal el 1º de febrero de 2008.

 

1068.      El 7 de febrero de 2008 la Corte Interamericana dictó una resolución requiriendo al Estado peruano que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de las Sentencias de fondo y de reparaciones de 18 de agosto de 2000 y 3 de diciembre de 2001, respectivamente, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cantoral Benavides, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La resolución en referencia puede ser consultada en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cantoral_07_02_08.doc.

 

Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz

 

1069.      Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia de 10 de julio de 2007. El caso se refiere a la ejecución extrajudicial y tortura de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz en Lima, Perú, el 13 de febrero de 1989 así como la falta de investigación y sanción de los responsables de esos hechos. El texto íntegro de la sentencia está disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_167_esp.pdf.

 

1070.      Por otro lado, cabe señalar que el 28 de enero de 2008 la Corte dictó una sentencia de interpretación de la sentencia de fondo antes referida en la que decidió determinar el sentido y el alcance de lo dispuesto en su párrafo 187 en cuanto a una medida de restitución ordenada. El texto de dicha sentencia de interpretación se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_176_esp.pdf.

 

Caso Castillo Páez

 

1071.      Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en sus sentencias de 3 de noviembre de 1997 y 27 de noviembre de 1998. El caso se refiere al secuestro y posterior desaparición de Ernesto Rafael Castillo Páez por parte de la Policía Nacional del Perú a partir del 20 de octubre de 1990, así como la falta de investigación y sanción de los responsables de esos hechos.

 

1072.      De acuerdo a la última resolución de la Corte en materia de cumplimiento, de 17 de noviembre de 2004, está pendiente el cumplimiento estatal de las obligaciones de investigar los hechos del caso e identificar y sancionar a los responsables así como de ubicar los restos mortales de Ernesto Rafael Castillo Páez. El texto de la resolución está disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/castillo_17_11_04.pdf

 

1073.      De acuerdo a la última información remitida por las partes, una Ejecutoria Suprema de la Corte Suprema Justicia del Perú de 30 de junio de 2008 habría confirmado una sentencia que condena a cuatro miembros de la Policía Nacional del Perú como responsables de la desaparición forzada de la víctima.

 

Caso Castillo Petruzzi

 

1074.      La Sentencia que dispuso las reparaciones en este caso fue dictada por la Corte el 30 de mayo de 1999.  En ella, la Corte ordenó al Estado dar efecto a la invalidez del proceso contra las víctimas y garantizarles un nuevo juicio con la plena observancia del debido proceso legal y adoptar las medidas apropiadas para reformar los Decretos Leyes Nos. 25475 y 25.659 y asegurar el goce de los derechos consagrado en la Convención Americana a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, sin excepción alguna. El texto de la sentencia sobre los asuntos de fondo puede ser consultado en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_52_esp.pdf.

 

1075.      Durante el año 2008 el Estado no remitió información sobre el cumplimento de la sentencia del presente caso a la Corte.

 

Caso Cesti Hurtado

 

1076.      El 9 de enero de 1998 la Comisión sometió a la Corte la demanda del caso por la inclusión del señor Cesti Hurtado en un proceso ante el fuero militar, en cuyo marco fue arrestado, privado de libertad y sentenciado, a pesar de la existencia de una resolución definitiva emitida en un proceso de hábeas corpus, en la cual se ordenó que se apartara a la víctima del proceso ante el fuero militar y que no se atentara contra su libertad personal.  La Corte emitió su sentencia de fondo el 29 de septiembre de 1999 y su sentencia de reparaciones el 31 de mayo de 2001.

 

1077.      El 22 de septiembre de 2006 la Corte emitió una resolución sobre el estado de cumplimiento de sentencia en el caso y requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal y que informara, específicamente en cuanto al pago de los intereses correspondientes a la indemnización por concepto de daño moral; la investigación de los hechos y la sanción a los responsables; el pago de la indemnización por concepto de daño material y la anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se derivan.  El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cesti_22_09_06.doc.

 

1078.      Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones a la información presentada por los representantes así como del Estado en relación con el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte mediante sentencia de 31 de mayo de 2001. La CIDH observó sobre la falta de información respecto del cumplimiento, así como sobre las diversas obligaciones estatales que se encuentran pendientes de cumplimiento luego de emitidas las sentencias pertinentes, el plazo transcurrido y el particular esfuerzo que ha tenido que desplegar la parte lesionada con el objeto de obtener reparación.

 

1079.      El 4 de agosto de 2008 la Corte emitió una resolución de cumplimiento de sentencia mediante la cual resolvió que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de todas las reparaciones dictadas por la Corte, a saber: a) el pago de los intereses a la compensación por concepto de daño moral; b) la anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se derivan; c) el pago del daño material, y d) la investigación de los hechos del presente caso y, en su caso, la sanción a los responsables.  Dicha resolución de cumplimiento se encuentra disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cesti_4_08_08.pdf.

 

Caso Cinco Pensionistas

           

1080.      Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia de 28 de febrero de 2003.  El caso se refiere a la violación de los derechos a la propiedad privada y a la protección judicial de los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreyra (los “Cinco Pensionistas”) debido a la modificación en el régimen de pensiones que venían disfrutando conforme a la legislación peruana hasta 1992, y por el incumplimiento de sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional del Perú que ampararon sus derechos.

 

1081.      De acuerdo a la última resolución de la Corte, que data de 4 de julio de 2006, los puntos pendientes de cumplimiento en el presente caso son: realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas; pagar, a las cuatro víctimas y a la viuda del señor Maximiliano Gamarra Ferreira el monto por concepto de daño inmaterial; pagar el monto por concepto de gastos y costas y estableció que las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada, deberán establecerse, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes. El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Pensionistas
_04_07_06.doc
.

 

1082.      El 3 de diciembre de 2008 la Corte convocó a una audiencia privada, la cual se celebrará en su sede el 20 de enero de 2009.

 

Caso De la Cruz Flores

 

1083.      Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia de 18 de noviembre de 2004. El caso se refiere a la violación del principio de legalidad y de irretroactividad, la libertad personal y a las garantías judiciales de la doctora María Teresa De La Cruz Flores así como su derecho a la integridad personal y el de sus familiares. El texto íntegro de la sentencia se encuentra disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_115_esp.pdf.

 

1084.      De acuerdo con la última Resolución de la Corte, que data de 23 de noviembre de 2007,  se encuentran pendiente de cumplimiento las obligaciones de: a) observar el principio de legalidad y de irretroactividad y las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora De La Cruz Flores; b) proporcionar atención médica y psicológica a la víctima mediante los servicios de salud estatales, incluyendo la provisión gratuita de medicinas; c) proporcionar a la señora De La Cruz Flores una beca que le permita capacitarse y actualizarse profesionalmente; d) reinscribir a la señora De La Cruz Flores en el correspondiente registro de jubilaciones, y e) publicar en el Diario Oficial tanto la sección denominada “Hechos Probados” como los puntos resolutivos primero a tercero de la parte declarativa de la Sentencia. El texto de la Resolución se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cruz_23_11_071.pdf.   

 

Caso Durand y Ugarte

 

1085.      El caso se refiere al develamiento del motín que tuvo lugar en el establecimiento penitenciario conocido como “El Frontón” el 19 de junio de 1986 y la falta de identificación de los cadáveres de los señores Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera que se encontraban privados de libertad en dicho recinto. El texto de la sentencia de fondo se encuentra disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_68_esp.pdf.

 

1086.      El 5 de agosto de 2008 la Corte dictó una Resolución en la cual declaró que el Estado había dado cumplimiento a varios de los aspectos ordenados en la sentencia, quedando pendiente: a) difundir el contenido de la Sentencia de la Corte dictada el 16 de agosto de 2000 en otros medios de comunicación que para tal efecto se estimen apropiados; b) otorgamiento de prestaciones de salud a los beneficiarios, desarrollo interpersonal y otorgar apoyo psicológico a los beneficiarios, así como dar apoyo en la construcción de un inmueble (punto resolutivo  tercero de la Sentencia); c) investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos, en virtud del punto resolutivo séptimo de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 16 de agosto de 2000, y seguir impulsando la investigación que se tramita ante la 41 Fiscalía Penal de Lima por el delito de homicidio en perjuicio de 30 personas, entre las cuales se encuentran Norberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera; y d) continuar realizando diligencias concretas y tendientes para establecer el lugar e identificar los restos de Gabriel Pablo Ugarte Rivera, para entregarlo a sus familiares, de conformidad con el punto resolutivo séptimo de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 16 de agosto de 2000. El texto de la resolución se encuentra disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/durand_05_08_08.pdf.  La Corte solicitó al Estado la remisión de un informe para el 12 de enero de 2009.

 

Caso García Asto y Ramírez Rojas

 

1087.      Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia de 25 de noviembre de 2005. El caso se refiere a la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, protección judicial, principio de legalidad e irretroactividad e integridad personal de los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas. El texto íntegro de la sentencia se encuentra disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_137_esp.pdf.

 

1088.      De acuerdo con la última Resolución de la Corte, que data de 12 de julio de 2007, se encuentra pendiente de cumplimiento: a) la obligación de proporcionar atención gratuita médica y psicológica al señor Wilson García Asto mediante los servicios de salud estatales, incluyendo la provisión gratuita de medicinas; b) la obligación de proporcionar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente, mediante el otorgamiento de becas; c) la obligación de pagar la cantidad fijada al señor Urcesino Ramírez Rojas por concepto de daño material, daño inmaterial y gastos y costas, y la obligación de pagar al señor Marcos Ramírez Álvarez la cantidad fijada por concepto de daño inmaterial, en consideración de su obtención de la mayoría de edad, por lo que no sería necesario la creación de un fideicomiso a su favor; d) la obligación de publicar en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva del fallo. El texto íntegro de la Resolución está disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/garcia_12_07_07.pdf.

 

Caso Gómez Palomino

 

1089.      El caso se refiere a la desaparición forzada de Santiago Fortunato Gómez Palomino a partir del 9 de julio de 1992 en Lima, Perú y la falta de investigación y sanción de los responsables de las violaciones cometidas en su contra.  El texto íntegro de la sentencia de 22 de noviembre de 2005 se encuentra disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/
seriec_136_esp.pdf
.

 

1090.      De acuerdo con la última Resolución de la Corte, que data de 18 de octubre de 2007, el Estado no había cumplido con remitir los informes solicitados por ésta, por lo que se encontrarían pendiente de cumplimiento todas las obligaciones establecidas en la sentencia. El texto está disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/gomez_18_11_07.pdf. En noviembre de 2008 el Estado remitió el informe solicitado y se encuentra pendiente el plazo para que las partes formulen sus observaciones.

 

Caso Gómez Paquiyauri

 

1091.      El 5 de febrero de 2002 la Comisión presentó el caso a la Corte por los hechos ocurridos en junio de 1991 cuando, en medio de dos operativos policiales, los hermanos Emilio Moisés y Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, de 14 y 17 años, respectivamente, fueron detenidos por agentes de la Policía Nacional e introducidos en la maletera de una patrulla; una hora después de su captura, sus cuerpos con evidencias de tortura fueron ingresados a la morgue.  Su familia no contó con reparación adecuada y el 8 de julio de 2004 la Corte dictó sentencia sobre fondo y reparaciones en el caso. 

 

1092.      El 22 de septiembre de 2006 la Corte emitió una resolución sobre el estado de cumplimiento de sentencia en el caso y requirió al Perú que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento a saber: investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas; dar oficialmente el nombre de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri a un centro educativo de la provincia de El Callao, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas y establecer una beca de estudios hasta el nivel universitario, a favor de Nora Emely Gómez Peralta y facilitar su inscripción como hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri.  El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/gomez_22_09_06.doc.

 

1093.      El 3 de mayo de 2008 la Corte emitió una resolución de cumplimiento de sentencia mediante la cual dispuso que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, y b) establecer una beca de estudios hasta el nivel universitario, a favor de Nora Emely Gómez Peralta.  Dicha resolución se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/gomez_%2003_05_08.pdf

 

1094.      Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones a la información presentada por los representantes así como del Estado en relación con el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte mediante sentencia de 8 de julio de 2004.  La CIDH reiteró su preocupación por la falta de avances concretos y la demora incurrida en el cumplimiento de las tres obligaciones pendientes de acuerdo a la Resolución de 22 de septiembre de 2006.

 

Caso Huilca Tecse

 

1095.      Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia de 3 de marzo de 2005. El caso se refiere a la ejecución extrajudicial del líder sindical Pedro Huilca Tecse el 18 de diciembre de 1992 en Lima, Perú y la consiguiente falta de investigación y sanción de los responsables. El texto íntegro de la sentencia se encuentra disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_121_esp.pdf.

 

1096.      De acuerdo con la última Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2008, las medidas de reparación pendientes incluyen: la obligación de investigar, identificar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución de Pedro Huilca Tecse; la obligación de establecer una materia o curso de derechos humanos y derecho laboral denominada “Cátedra Pedro Huilca”; la obligación de recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo (día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse; la obligación de erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse y la obligación de atención y tratamiento psicológico a los familiares del señor Huilca. El texto de la resolución está disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/huilca_07_02_08.pdf

 

Caso Integrantes de la Asociación de cesantes y jubilados de la Contraloría General de la República

 

1097.      El 1º de abril de 2008 la Comisión interpuso una demanda en contra del Estado peruano en el caso de los Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República del Perú (CGR). El caso se refiere al incumplimiento de sentencias judiciales del Tribunal Constitucional de Perú de fechas 21 de octubre de 1997 y 26 de enero de 2001 que ordenan “que la Contraloría General de la República cumpla con abonar a los integrantes de la Asociación actora las remuneraciones, gratificaciones y bonificaciones que perciben los servidores en actividad de la citada Contraloría que desempeñen cargos idénticos, similares o equivalentes a los que tuvieron los cesantes o jubilados” respecto de 273 integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la CGR. El Estado niveló las pensiones de las víctimas a partir de noviembre de 2002, pero aún no restituyó los montos pensionarios retenidos desde el mes de abril del año 1993 hasta octubre de 2002.

 

1098.      Con su contestación de la demanda el Estado interpuso una excepción preliminar, por lo que las partes presentaron sus observaciones escritas. La Corte ha fijado una audiencia pública de prueba y alegatos para el 21 de enero de 2009 a ser celebrada en su sede.

 

Caso Ivcher Bronstein

 

1099.      Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 6 de febrero de 2001 y en relación con la más reciente decisión del Tribunal de 21 de septiembre de 2005. De acuerdo con esta resolución está pendiente el cumplimiento de los deberes del Estado de investigar los hechos que generaron las violaciones establecidas en la sentencia; de facilitar las condiciones para que la víctima pueda realizar las gestiones para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A.; de pagar una indemnización por concepto de daño moral y de pagar el reintegro de las costas y gastos generados en las jurisdicciones nacional e internacional.

 

1100.      La Comisión ha manifestado su preocupación por la falta de cumplimiento integral de la Sentencia de la Corte en este caso, después de más de siete años de haber sido notificada al Estado. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que: con respecto a la obligación de facilitar las condiciones para que el señor Ivcher Bronstein recupere el uso y disfrute de sus derechos como accionista mayoritario, como lo era hasta el 1º de agosto de 1997, requiera al Estado la adopción de medidas concretas para que cesen los actos que impidan el uso y disfrute de los derechos del señor Ivcher Bronstein como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A.

 

Caso Juárez Cruzatt y otros "Centro Penal Miguel Castro Castro"

 

1101.      El caso se refiere a los acontecimientos ocurridos entre el 6 y el 9 de mayo de 1992 en el centro penal "Miguel Castro Castro" de la ciudad de Lima, durante los cuales se produjo la muerte de al menos 42 internos; 175 resultaron heridos; y otros 322 fueron sometidos a trato cruel, inhumano y degradante por diversos periodos de tiempo.  Al tratamiento otorgado con posterioridad a las víctimas sobre vivientes en los diversos hospitales y centros de reclusión a los que fueron trasladados; la falta de una investigación oportuna y completa; la destrucción de evidencia esencial para el esclarecimiento de los hechos; y la denegación de justicia en perjuicio de las  víctimas y sus familiares.

 

1102.      En la sentencia adoptada el 25 de noviembre de 2006 con el voto unánime de sus miembros, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Perú por la violación de los derechos protegidos por los artículos 4, 5, 8, 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1(1) del mismo tratado; el artículo 7(b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de las víctimas fatales y sobrevivientes del operativo “Mudanza 1” y de los familiares determinados en los párrafos 336, 337, 340, 341 y 433(d) del fallo e identificados en el Anexo 2 del mismo.

 

1103.      El 11 de mayo de 2007, la Corte Interamericana notificó a la Comisión Interamericana las demandas de interpretación planteadas por el Estado y los representantes de un grupo de víctimas, otorgándole plazo hasta el 1 de agosto de 2007 para que formulara las observaciones que estimare necesarias.

 

1104.      El 2 de agosto de 2008 la Corte Interamericana dictó sentencia declarando admisibles ambas demandas de interpretación, y en consecuencia procediendo a aclarar el sentido de los puntos correspondientes del fallo.  La sentencia de interpretación puede ser consultada en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_181_esp.doc.

 

1105.      El Estado debió presentar su primer informe sobre cumplimiento de la sentencia en el mes de junio de 2008 pero la Comisión Interamericana todavía no lo ha recibido.

 

Caso Kenneth Ney Anzualdo Castro

 

1106.      El 11 de julio de 2008, la CIDH interpuso una demanda ante la CorteIDH contra Perú en el Caso 11.385, Kenneth Ney Anzualdo Castro. El caso se relaciona con la desaparición forzada a manos de agentes estatales del estudiante Kenneth Ney Anzualdo Castro, de 25 años de edad, hecho ocurrido en el Callao el 16 de diciembre de 1993; la posterior falta de debida diligencia en la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables; así como la falta de reparación adecuada en favor de los familiares de la víctima. La CIDH concluyó en su informe de fondo que el Estado peruano es responsable de la violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio del señor Anzualdo, y de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de sus familiares.  El texto íntegro de la demanda se encuentra disponible en http://www.cidh.org/demandas/11.385%20Kenneth%20Ney%20Anzualdo%20Castro%
20Peru%2011%20julio%
202008%20ESP.pdf.

 

1107.      La demanda del caso fue notificada y la Comisión se encuentra a la espera de la convocatoria a audiencia pública en el presente caso.

 

Caso La Cantuta

 

1108.      El 14 de febrero de 2006, la Comisión sometió ante la Corte la demanda en el caso por la violación de los derechos humanos del profesor Hugo Muñoz Sánchez y de los estudiantes Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa, así como de sus familiares por el secuestro de las víctimas, en la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle – La Cantuta, Lima, en la madrugada del 18 de julio de 1992, el cual contó con la participación de efectivos del Ejército peruano, quienes secuestraron a las víctimas para posteriormente desaparecerlas y ejecutar sumariamente a algunas de ellas; así como por la impunidad en que se encontraban los hechos del caso.

 

1109.      El 29 de noviembre de 2006, la Corte dictó sentencia sobre el fondo y las reparaciones del caso.  En ella, decidió admitir el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y declaró que Perú violó los derechos a la vida, integridad personal, protección judicial y garantías judiciales en relación con la obligación general de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecidos en la Convención Americana.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_162_esp.doc.

 

1110.      El 30 de noviembre de 2007 la Corte emitió su sentencia de Interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas y determinó el alcance de algunas cuestiones planteadas por los representantes de las víctimas y sus familiares el 20 de marzo de 2007.  En esa ocasión, los representantes solicitaron la aclaración de varios puntos relativos a la identificación y/o individualización de los familiares de las víctimas en el caso, respecto de su consideración como beneficiarios de las medidas de reparación dispuestas en la sentencia.  Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones a la información presentada por el Estado sobre el cumplimiento de la sentencia.

 

Caso Loayza Tamayo

 

1111.      Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en sus sentencias de 17 de septiembre de 1997 y 27 de noviembre de 1998. El caso se refiere a la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial de María Elena Loayza Tamayo a partir del 3 de febrero de 1993 en Lima, Perú. Las sentencias de fondo y reparaciones emitidas por la Corte en el presente caso se encuentran disponibles en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec
_33_esp.pdf
y http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_42_esp.pdf.

 

1112.      De acuerdo con la última Resolución sobre cumplimiento, que data de 6 de febrero de 2008, el procedimiento se mantiene abierto respecto de las siguientes obligaciones pendientes del Estado: la reincorporación de la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio docente en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus salarios y otras prestaciones deberá ser equivalente a la suma de sus remuneraciones por esas actividades en los sectores público y privado al momento de su detención; asegurar el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para ello el tiempo transcurrido durante su detención; la adopción de todas las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue sometida ante el fuero civil la señora Loayza Tamayo produzca efecto legal alguno; la adopción de las medidas de derecho interno necesarias para que los Decretos Ley No. 25.475 (Delito de Terrorismo) y No. 25.659 (Delito de Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana; y la investigación de los hechos del caso, identificación y sanción a los responsables y la adopción de las disposiciones necesarias de derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación. El texto íntegro de la resolución está disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/loayza_06_02_08.pdf.

 

1113.      Durante la audiencia que tuvo lugar en la sede de la Corte el 4 de febrero de 2008 la Comisión se refirió a los aspectos pendientes de cumplimiento y en especial observó que el desarrollo más reciente en el proceso penal es la declaración de la prescripción de la acción penal a favor de los miembros de la Dirección Nacional de Terrorismo (DINCOTE) acusados de cometer las violaciones en perjuicio de la víctima, lo que es particularmente preocupante y contrario a las obligaciones internacionales del Estado.
 

Caso Lori Berenson

 

1114.      Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia de 25 de noviembre de 2004. El caso se refiere a la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la protección judicial y el principio de legalidad e irretroactividad en perjuicio de la señora Lori Berenson. El texto íntegro de la sentencia está disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_119_esp.pdf.

 

1115.      La última resolución de la Corte data de 22 de septiembre de 2006. Las medidas de reparación pendientes incluyen: adecuar la legislación interna en materia de terrorismo a los estándares de la Convención Americana; brindar atención médica adecuada y especializada a la víctima, comprendiendo tanto tratamiento psicológico como médico; adecuar las condiciones de detención en el Penal de Yanamayo a los estándares internacionales, trasladar a otras prisiones a quienes por sus condiciones personales no puedan estar recluidos a la altura de dicho establecimiento penal, e informar cada seis meses a la Corte.  El texto de dicha resolución puede encontrarse en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/lori_22_09_06.doc.

 

Caso Neira Alegría

 

1116.      El caso se refiere al develamiento del motín que tuvo lugar en el establecimiento penitenciario conocido como “El Frontón” el 19 de junio de 1986 y la falta de identificación de los cadáveres de los señores Víctor Neira Alegría, Edgar Edison Zenteno Escobar y William Jans Zenteno Escobar que se encontraban privados de libertad en dicho recinto. El texto de la sentencia de fondo de 19 de enero de 1995 se encuentra disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/
seriec_20_esp.pdf
.

 

1117.      La última resolución de la Corte en materia de cumplimiento data de 28 de noviembre de 2002. De conformidad con esta última resolución, está pendiente el cumplimiento estatal con sus obligaciones de localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares. El texto íntegro de la resolución está disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/neira_28_11_02.pdf.

 

1118.      Durante el año 2008 el Estado continuó sin informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la sentencia, a pesar de reiteradas solicitudes por parte del Tribunal.

 

Caso Tribunal Constitucional

 

1119.      La demanda en el caso presentada por la Comisión Interamericana el 2 de julio de 1999 se refiere a la destitución de tres de los siete Magistrados del Tribunal Constitucional del Perú por la mayoría del Congreso de la República del Perú, con ocasión de haber ejercido su función jurisdiccional propia de control difuso de la Constitucionalidad, en la cual dicho Tribunal Constitucional decidió inaplicar la Ley No. 26657 en virtud de considerar que la misma habilitaba al actual Presidente del Perú para su segunda reelección, en contra de la disposición del artículo 112 de la Constitución, la cual limita el mandato presidencial a dos períodos de cinco años consecutivos. La destitución de los tres magistrados dejó desarticulado al Tribunal Constitucional con solo cuatro magistrados, incapaces legalmente de ejercer una función primordial del Tribunal, como es la del control de la constitucionalidad de las leyes por vía de acción de inconstitucionalidad, dejando así a los habitantes del Perú en un estado de indefensión y desprotección.

 

1120.      El 7 de febrero de 2006, la Corte emitió una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia en cuestión, en la que decidió mantener abierto el procedimiento respecto de las obligaciones pendientes del Estado de: investigar para la determinación de las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las víctimas del caso y su sanción  y  determinar y cancelar, de acuerdo con el derecho interno aplicable más favorable a las víctimas y observando las garantías del debido proceso, los intereses generados durante el tiempo en que incurrió en mora respecto del pago de los salarios caídos y demás prestaciones de los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano.  El texto completo de esta resolución se encuentra disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/tribunal_07_02_06.doc.

 

1121.      El 5 de agosto de 2008 la Corte emitió una resolución de cumplimiento de sentencia mediante la cual consideró que el Estado debe informar sobre el estado del cumplimiento de la determinación y cancelación de los montos correspondientes a los intereses generados durante el tiempo en que incurrió en mora respecto al pago de los salarios caídos y demás prestaciones de los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano. Por tanto, consideró que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de Sentencia de los puntos que aún se encuentren pendientes de cumplir, reservándose la posibilidad de convocar oportunamente a una audiencia pública para valorar el cumplimiento de dicho Fallo.  Dicha resolución se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/tribunal_05_08_08.pdf.

 

1122.      Durante el año 2008 el Estado no presentó información alguna sobre el estado de cumplimiento de la sentencia dictada el 31 de enero de 2001. En consecuencia, la Comisión no ha podido formular sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal.

 

Caso Trabajadores Cesados del Congreso

 

1123.      El 4 de febrero de 2005 la Comisión sometió ante la Corte la demanda correspondiente al caso por el despido de un grupo de 257 trabajadores cesados del Congreso Nacional de la República del Perú, quienes forman parte de un grupo de 1117 trabajadores que fueron despedidos a través de Resoluciones del Congreso de 31 de diciembre de 1992.

 

1124.      El 24 de noviembre de 2006 la Corte Interamericana dictó su sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones y declaró la violación de los derechos a las garantías y protección judicial en perjuicio de los trabajadores cesados del Congreso en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecidas en la Convención.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_158_esp.doc.

 

1125.      Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones al primer y segundo informe estatal sobre cumplimiento de sentencia. 

 

r.          República Dominicana

 

Caso Dilcia Yean y Violeta Bosico

 

1126.      El 11 de julio de 2003 la Comisión presentó la demanda en el caso, el cual se refiere a la negativa del Estado, a través de sus autoridades del Registro Civil, de emitir las actas de nacimiento de las niñas Yean y Bosico, a pesar de que ellas nacieron en el territorio del Estado y de que la Constitución de la República Dominicana establece el principio del ius soli para determinar quienes son ciudadanos dominicanos.  Con ello, el Estado obligó a las víctimas a permanecer en una situación de continua ilegalidad y vulnerabilidad social, violaciones que adquieren una dimensión más grave cuando se trata de menores, toda vez que la República Dominicana negó a las víctimas su derecho a la nacionalidad dominicana y las mantuvo como apátridas por un período de tiempo. 

 

1127.      El 8 de septiembre de 2005, la Corte emitió sentencia en el caso.  En ella, declaró la violación de los derechos a la nacionalidad y a la igualdad ante la ley; la violación de los derechos al nombre y al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención.  Asimismo, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_130_esp.doc.

 

1128.      En el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 8 de septiembre de 2005, manifestó su satisfacción por el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias de la sentencia y quedó a la espera de futuros informes estatales relativos al cumplimiento de las demás obligaciones que derivan del fallo.

 

s.          Suriname

 

Caso de la Comunidad Moiwana

 

1129.      El caso se refiere a la deficiente investigación conducida por Suriname sobre el ataque de 29 de noviembre de 1986 a la aldea de Moiwana, la violenta obstrucción de justicia por parte del Estado y el prolongado período que transcurrió sin un esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables. El texto íntegro de la sentencia de 15 de junio de 2005 está disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_124_esp1.pdf

 

1130.      De acuerdo con la última Resolución de la Corte, que data de 21 de noviembre de 2007, se encuentran pendiente de cumplimiento las obligaciones de: a) implementar las medidas necesarias para investigar los hechos del caso, así como identificar, procesar y, eventualmente, castigar a los responsables; b) recuperar los restos de los miembros de la comunidad Moiwana asesinados durante los sucesos del 29 de noviembre de 1986 a la brevedad y entregarlos a los miembros sobrevivientes de la comunidad; c) adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra naturaleza necesarias para garantizar los derechos de propiedad de los miembros de la comunidad Moiwana respecto de sus tierras ancestrales, de las que fueron expulsados, y promover el uso y goce de los miembros de dichas tierras; d) garantizar la seguridad de los miembros de la comunidad que decidan regresar a la comunidad Moiwana; e) establecer un fondo de desarrollo comunitario; y f) construir un monumento en un lugar público adecuado. El texto de dicha Resolución está disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/moiwana
_21_11_07_esp.pdf
.

 

Caso Doce Clanes Saramaka

 

1131.      El caso se relaciona con la falta de reconocimiento jurídico del Pueblo Saramaka y su derecho de propiedad comunal sobre las tierras que ocuparon y usaron tradicionalmente; y con la denegación de justicia a dicho pueblo tribal para proteger sus derechos fundamentales.

 

1132.      El 28 de noviembre de 2007, la Corte Interamericana, tomando en cuenta el acervo probatorio aportado durante el juicio por las partes y las alegaciones de estas, dictó sentencia desechando las siete excepciones preliminares opuestas por el Estado y declarando la violación de los artículos 3, 21 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento. En dicha sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes. 

 

1133.      El 17 de marzo de 2008 el Estado presentó una demanda de interpretación de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 28 de noviembre de 2007 en este caso, con fundamento en los artículos 67 de la Convención y 59 del Reglamento. En su demanda, el Estado solicitó la interpretación respecto del “sentido y alcance” de varios asuntos, los cuales la Corte resume en el siguiente orden:

 

a)                   con quién debe consultar el Estado para establecer el mecanismo por el cual se garantizará la “efectiva participación” del pueblo Saramaka ordenado en la Sentencia;

 

b)                   a quién debería ser entregada una “justa compensación” cuando, por ejemplo, sólo una parte del territorio Saramaka se ve afectada por el otorgamiento de concesiones; es decir, si debe ser entregada a los individuos directamente afectados o al pueblo Saramaka en su conjunto;

 

c)                   a quiénes y sobre cuáles actividades de desarrollo e inversión que afectan al territorio Saramaka puede el Estado otorgar concesiones;

 

d)                   bajo qué circunstancias puede el Estado ejecutar un plan de desarrollo e inversión en el territorio Saramaka, particularmente en relación con los estudios de impacto social y ambiental, y

 

e)                   si la Corte, al declarar la violación al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica reconocido en el artículo 3 de la Convención, tomó en consideración los argumentos del Estado al respecto.

 

1134.      El 19 de mayo de 2008 los representantes y la Comisión presentaron sus alegatos escritos sobre la demanda de interpretación presentada por el Estado.

 

1135.      El 12 de agosto de 2008 la Corte Interamericana dictó sentencia declarando admisible la demanda de interpretación planteada por el Estado, y en consecuencia procediendo a aclarar el alcance y sentido de los puntos correspondientes del fallo.  La sentencia de interpretación puede ser consultada en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_185_esp.doc

 

t.          Trinidad y Tobago

 

Casos Hilaire, Constantine y Benjamin y otros

 

1136.      El presente caso es producto de la acumulación de los Casos Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, que fueron sometidos separadamente a la Corte por la Comisión Interamericana en contra del Estado de Trinidad y Tobago el 25 de mayo de 1999, 22 de febrero de 2000 y 5 de octubre de 2000, respectivamente.  El caso se refiere a la naturaleza obligatoria de la pena de muerte; el proceso para otorgar la amnistía, el perdón o la conmutación de la pena en Trinidad y Tobago; las demoras en los procesos penales de algunas de las víctimas; las deficiencias en el tratamiento y condiciones de detención de ciertas víctimas; las violaciones al debido proceso previo al juicio, durante éste y en la etapa de apelación y, finalmente, la falta de disponibilidad de asistencia letrada para que algunas víctimas tuvieran acceso a recursos internos tendientes a alegar la violación de sus derechos.

 

1137.      El 21 de junio de 2002 la Corte emitió su sentencia de fondo y reparaciones en el caso.  La última resolución de la Corte en materia de cumplimiento data de 27 de noviembre de 2003.  En esa última resolución, la Corte constató que el Estado debía informar sobre las medidas adoptadas cada seis meses y no había cumplido con esa obligación.  Decidió, por lo tanto que “de persistir [esa] actual situación, informar[ía] a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos al respecto, de conformidad con el artículo 65 de la Convención […] y 30 del Estatuto de la Corte […].  El texto de la sentencia y de la resolución pueden ser encontrados en los siguientes vínculos: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_94_esp.doc y http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/hilaire_27_11_03.doc.

 

1138.      Durante el año 2008 la Comisión continuó sin recibir información alguna por parte del Estado respecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la sentencia. 

 

Caso Winston Caesar

 

1139.      El caso se refiere a las violaciones a la integridad personal y protección judicial del señor Winston Caesar quien fue condenado por un tribunal de Trinidad y Tobago a una pena privativa de libertad con trabajos forzados y a recibir 15 latigazos con un objeto llamado “gato de nueve colas”.  La sentencia de la Corte de 11 de marzo de 2005  está disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_123_esp.pdf.

 

1140.      El 21 de noviembre de 2007 la Corte dictó una resolución en la que determinó que el Estado no había cumplido con su obligación de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la sentencia. La Corte destacó el deber del Estado de cumplir con la misma a pesar de haber denunciado la Convención Americana y le solicitó un informe para el 8 de marzo de 2008. Dicho informe no ha sido recibido. El texto de la Resolución está disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Caesar_21_11_07.pdf.

 

u.         Venezuela

 

Caso El Amparo

 

1141.      El caso se refiere a la ejecución extrajudicial de 14 pescadores por parte de fuerzas policiales y militares ocurrida el 29 de octubre de 1988 en el Canal “La Colorada” en Venezuela y la subsiguiente falta de investigación y sanción de los responsables, así como las violaciones cometidas respecto de dos sobrevivientes. El texto íntegro de la sentencia de fondo de 18 de enero de 2005 está disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_19_esp.pdf.

 

1142.      La última resolución dictada por la Corte es de 4 de julio de 2006. En ella, el Tribunal declaró que el Estado ha dado cumplimiento total al pago de los intereses moratorios ocasionados en el caso; que si al cabo de diez años los familiares del señor Julio Pastor Ceballos no reclaman los montos consignados a su favor en la institución financiera correspondiente, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados y que el punto pendiente de acatamiento en el caso es el de continuar las investigaciones de los hechos a que se refiere y sancionar a quienes resulten responsables.  El texto de dicha resolución se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/amparo_04_07_06.doc.

 

1143.      Durante el año 2008 el Estado no cumplió con su deber de informar a la Corte sobre los aspectos pendientes de cumplimiento a pesar de reiteradas solicitudes en tal sentido.

 

Caso del Caracazo

 

1144.      De conformidad con esta última resolución, está pendiente el cumplimiento estatal con sus obligaciones de

 

a.      investigar, identificar y sancionar administrativa y penalmente con todas las condiciones y características establecidas en la sentencia;

b.      localizar, exhumar, identificar y entregar a sus familiares los restos mortales de algunas de las víctimas;

c.       informar en el caso de que se hubieren realizado inhumaciones, si el Estado ha asumido los costos y tomado en cuenta el lugar escogido por los familiares para sepultar los restos mortales de las personas a que se refiere el punto resolutivo segundo;

d.     adoptar las providencias necesarias para evitar que se repitan las circunstancias y los hechos del presente caso, y

e.       pagar las costas y gastos a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

 

1145.      Durante el año 2008 la Comisión Interamericana presentó sus observaciones en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones.

 

Caso Desaparecidos de Vargas (Blanco Romero, Hernández Paz y Rivas Fernández)

 

1146.      El 30 de junio de 2004, la Comisión presentó a la Corte la demanda en el caso en razón de los hechos ocurridos en el Estado Vargas, Venezuela, entre el 21 y 23 de diciembre de 1999, fechas en que tuvieron principio de ejecución las detenciones y posteriores desapariciones forzadas de Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz, y José Francisco Rivas Fernández, a manos de agentes del Estado.

 

1147.      El 28 de junio de 2005, con posterioridad a la presentación, en audiencia pública, de un allanamiento por parte del Estado, la Corte emitió Resolución en la cual decidió admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que había cesado la controversia sobre los hechos y continuar el trámite del caso.  El 28 de noviembre del mismo año, la Corte emitió sentencia en la cual declaró la violación, en perjuicio de las víctimas, de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales y la protección judicial en relación con los artículos 1(1) y 2 de la misma; así como el incumplimiento de las obligaciones estatales establecidas en los artículos 1, 5, 6, 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y en los artículos I.a y I.b, X y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.  Asimismo, la Corte declaró la violación, en detrimento de familiares de las víctimas, de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial y de la obligación contenida en el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/seriec/index_c.html.

 

1148.      Durante el año 2008 la Comisión presentó las observaciones pertinentes a la información presentada por las partes y enfatizó la importancia del cumplimiento con las sentencias vinculantes de la Corte en el tiempo y la forma establecidas por el Tribunal y la necesidad de que el Estado informe sobre las medidas específicas adoptadas para ello y se abstenga de realizar interpretaciones que pretendan modificar la sentencia y las reparaciones debidas. 

 

Caso Francisco Usón Ramírez

 

1149.      El 25 de julio de 2008, la CIDH interpuso una demanda ante la Corte IDH contra Venezuela en el Caso 12.554, Francisco Usón Ramírez. Los hechos se refieren a la interposición de un proceso penal ante el fuero militar por el delito de injuria a la Fuerza Armada Nacional en perjuicio del General Retirado Francisco Usón  Ramírez, y la posterior condena a cumplir una pena privativa de la libertad de cinco años y seis meses como consecuencia de declaraciones del señor Usón en una entrevista televisiva sobre hechos que eran tema de controversia y debate público. La CIDH concluyó en su informe de fondo que el Estado venezolano violó los derechos a la libertad de expresión, a la libertad personal y a las garantías y protección judiciales en perjuicio del señor Francisco Usón Ramírez.

 

1150.      La demanda del caso fue notificada y la Comisión se encuentra a la espera de la convocatoria a audiencia en el presente caso. 

 

Caso Luisiana Ríos y otros (RCTV)

 

1151.      El 20 de abril de 2007 la Comisión presentó a la Corte la demanda en el caso, el cual se relaciona con la ocurrencia de una pluralidad de restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión de periodistas, personal asociado a equipos de noticias, trabajadores y directivos del canal de televisión RCTV, así como la falta de respuesta adecuada y efectiva por parte del Estado frente a las denuncias planteadas por las víctimas en el ámbito interno. Las restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, materia del caso, se resumen en los siguientes puntos: i) obstaculizaciones mediante actos de violencia - que en algunos casos resultaron  en afectaciones físicas - y/o actos intimidatorios a los miembros de los equipos periodísticos tanto en la búsqueda como en la difusión de información en el marco del ejercicio de su labor periodística fuera de la sede del canal; ii) impedimentos de acceso a las fuentes oficiales de información; iii) actos de violencia contra la sede y bienes de propiedad del canal; y iv) amenazas por parte de altos funcionarios del Estado, incluido el Presidente de la República, de cierre, revocatoria o no renovación de concesiones del espacio radioeléctrico al canal sobre la base de su línea editorial.

 

1152.      El día 7 de agosto de 2008 la Comisión asistió a la audiencia pública del caso convocada por la Corte en la cual se escuchó las declaraciones de tres testigos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los representantes de las víctimas y el Estado. Asimismo, la CIDH, los representantes y el Estado presentaron ante el Tribunal los alegatos finales orales sobre una excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el caso. 

 

Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia)

 

1153.      El caso se relaciona con los acontecimientos ocurridos entre el 27 y el 29 de noviembre de 1992 al interior y en los alrededores del establecimiento penitenciario "Retén e Internado Judicial de Los Flores de Catia", ubicado en la ciudad de Caracas, y en razón de la falta de prevención para impedir hechos de violencia y atender situaciones de emergencia en el Retén; el uso excesivo de la fuerza; la ejecución extrajudicial de varios internos; el mantenimiento de condiciones infrahumanas de detención, causantes de la violencia e inseguridad imperantes en el Retén para la época de los hechos; la falta de una investigación oportuna y completa; la denegación de justicia en perjuicio de las víctimas y sus familiares; y la ausencia de políticas penitenciarias ajustadas a los estándares internacionales.

 

1154.      Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones en relación con el cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 5 de julio de 2006 cuya ejecución se encuentra pendiente en su totalidad.

 

Caso Gabriela Perozo y otros (Globovisión)

 

1155.      El caso se relaciona con una serie de actos de hostigamiento, persecución y agresiones sufridas a partir del año 2001 por 44 personas vinculadas al canal de televisión Globovisión, entre periodistas, personal técnico asociado, empleados y directivos; y la posterior falta de debida diligencia en la investigación de tales incidentes.

 

1156.      El 18 de marzo de 2008, la Presidenta de la Corte resolvió convocar a una audiencia pública sobre excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, la cual se llevó a cabo los días 7 y 8 de mayo de 2008 con la participación de la Comisión, los representantes de las víctimas y sus familiares y el Estado venezolano, en el marco del LXXIX Periodo Ordinario de Sesiones del Tribunal celebrado en su sede.  El 9 de junio siguiente, las partes presentaron al Tribunal sus escritos de alegatos finales.

 

1157.      Al momento la Comisión Interamericana se encuentra a la espera de la sentencia que deberá emitir la Corte en relación con este asunto.

 

1158.      La demanda puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.cidh.org/demandas/12.442%20Globovision%20Venezuela%2012%20abril%
202007%20ESP.pdf
.    

 

Caso Oscar Barreto Leiva

 

1159.      El 31 de octubre de 2008, la Comisión Interamericana interpuso ante la Corte una demanda en el Caso 11.663, Oscar Barreto Leiva, en contra de la República de Venezuela, por la responsabilidad de dicho Estado en la violación del derecho a las garantías judiciales en el proceso penal en el que el señor Oscar Barreto Leiva fue condenado por delitos contra el patrimonio público como consecuencia de su gestión como Director General Sectorial de Administración y Servicios del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República; y las consecuentes violaciones a los derechos a la libertad personal y a la protección judicial en perjuicio de la víctima.

 

1160.      Los hechos referidos en opinión de la Comisión constituyen violaciones a los derechos protegidos por los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana; e incumplimiento de la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno establecida en el artículo 2 del tratado del mismo instrumento. El texto de dicha demanda se encuentra en: http://www.cidh.org/demandas/11.663%20Oscar%20Barreto%20Leiva%20Venezuela%
2031oct08.pdf

 

Caso Reverón Trujillo

 

1161.      El 9 de noviembre de 2007 la CIDH interpuso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela en el Caso 12.565, María Cristina Reverón Trujillo. El caso se refiere a la destitución arbitraria de la señora María Cristina Reverón Trujillo de su cargo de Jueza Provisoria Decimocuarta de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas el 6 de febrero de 2002 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, y a la ausencia de un recurso judicial efectivo para proveer la reparación adecuada. Es así que, no obstante haber obtenido una decisión favorable de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela de 13 de octubre de 2004, que declaró la nulidad del acto que la destituyó arbitrariamente, dicho Tribunal no ordenó su restitución al cargo que ocupaba en el Poder Judicial u otro de igual jerarquía y remuneración, ni el pago de los salarios y beneficios dejados de percibir. Esta decisión se sustentó en que en ese momento operaba en Venezuela un proceso de reestructuración judicial por el cual se acordó someter a concurso todos los cargos judiciales, incluidos aquellos ejercidos por jueces que tuvieren carácter provisorio, como era el caso de la señora Reverón Trujillo. Sin embargo, para la fecha en la cual se adoptó esa decisión, aún no se había realizado, ni siquiera convocado el concurso de oposición. En consecuencia, a pesar de haber obtenido una decisión judicial que reconoció la arbitrariedad de su destitución, el recurso de nulidad no fue efectivo en proporcionar a la señora Reverón Trujillo una reparación integral de las violaciones decretadas.  

 

1162.      El 24 de septiembre de 2008 la Corte convocó a una audiencia pública en el caso. Posteriormente, la fecha de la audiencia fue modificada y ésta se llevará a cabo el 23 de enero de 2009 en la sede del Tribunal.

 

Caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo)

 

1163.      El 29 de noviembre de 2006 la Comisión interpuso ante la Corte una demanda contra el Estado de Venezuela en el Caso 12.489, Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera, por su destitución del cargo de magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de octubre de 2003, sin las debidas garantías de independencia e imparcialidad, mediante una decisión carente de motivación suficiente sobre el “error judicial inexcusable” en el que supuestamente habían incurrido y sin que obtuvieran respuesta judicial efectiva sobre el recurso de nulidad presentado para impugnar la destitución.

 

1164.      El 5 de agosto de 2008 la Corte dictó una sentencia en la que determinó que el Estado había violado los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana en perjuicio de las víctimas. La Corte ordenó las reparaciones pertinentes. El texto de la sentencia está disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/
seriec_123_esp.pdf

 

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