INFORME No. 82/08

PETICIÓN 477-05

SOLUCIÓN AMISTOSA

X Y FAMILIARES[1]

COLOMBIA

30 de octubre de 2008

 

 

I.        RESUMEN

 

1.        El 28 de abril de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición en donde se alega la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la falta de individualización, captura y procesamiento de todos los responsables en la agresión sexual que sufrió la Señora X (en adelante “la víctima”), hechos en los que según lo informado participaron tres miembros del Ejército colombiano.  La petición fue presentada por los señores José Luis Viveros Abisambra, Nicolás Muñoz Gómez y Diego Fernando Posada Grajales, integrantes de la organización “Indemnizaciones Estatales” (en adelante “los peticionarios”). 

 

2.        La denuncia imputa responsabilidad internacional al Estado colombiano por la violación de los derechos protegidos por los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) en conexión con el artículo 1(1) del instrumento internacional citado, así como los artículos I, V, VII, XI, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Los peticionarios alegan que sólo se ha procesado y sancionado a uno de los tres implicados en la agresión sexual de la Señora X, presuntamente cometida en dependencias militares, y que las víctimas – la Señora X, su madre y hermanos - no han recibido una reparación integral por los hechos sufridos.

 

3.        El 19 de julio de 2007, durante el 128° período ordinario de sesiones de la CIDH, el Estado colombiano y los peticionarios suscribieron un acuerdo de solución amistosa.  En el presente informe, aprobado de acuerdo al artículo 49 de la Convención Americana, la CIDH resume los hechos denunciados, refleja el acuerdo logrado por las partes, los avances logrados en torno a su cumplimiento, y decide su publicación.

 

II.        TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

4.        El 28 de abril de 2005, la Comision recibió la petición y le asignó el número 477-05.   El 15 de diciembre de 2005 transmitió las partes pertinentes al Estado, solicitándole que dentro del plazo de dos meses, presentara sus observaciones.  En comunicaciones de fechas 6 y 14 de febrero de 2006 el Estado solicitó el reenvío de partes de la petición y mediante comunicación de fecha 16 de febrero de 2006, solicitó a la CIDH una prórroga para presentar sus observaciones.  El Estado presentó sus observaciones el 12 de abril de 2006, las mismas que fueron transmitidas a los peticionarios el 19 de abril de 2006, con un plazo de un mes para responder.

 

5.        Los peticionarios presentaron sus observaciones a la CIDH el 12 de mayo de 2006, las mismas que fueron transmitidas por la CIDH al Estado el 23 de mayo de 2006 otorgándole un mes para que presentara sus observaciones.  El Estado presentó sus observaciones el 29 de noviembre de 2006, las cuales fueron trasladadas a los peticionarios el 26 de junio de 2007.  Asimismo, los peticionarios presentaron información adicional el 27 de noviembre de 2006, la cual fue transmitida al Estado el 26 de junio de 2007.

 

6.        Mediante comunicación de fecha 24 de abril de 2007, los peticionarios solicitaron el otorgamiento de una audiencia de admisibilidad en el marco del 128° periodo ordinario de sesiones ante la CIDH.  La CIDH mediante comunicación de 19 de junio de 2007 convocó a las partes a una reunión de trabajo el 19 de julio de 2007 en el marco del 128° periodo ordinario de sesiones.  En dicha ocasión, las partes suscribieron un acuerdo de compromiso de solución amistosa e indicaron que mantendrían informada a la CIDH sobre los avances y el cumplimiento del acuerdo.

 

7.        El Estado el 27 de agosto de 2007, presentó a la CIDH los avances alcanzados en materia de justicia en el marco del acuerdo de solución amistosa.  En esa misma fecha, los peticionarios solicitaron a la CIDH la suspensión del plazo de respuesta de las segundas observaciones del Estado por encontrarse las partes en un proceso de solución amistosa.  El 15 de septiembre de 2007 la CIDH recibió copia del informe sobre los avances en el cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa.  La CIDH con fecha 18 de septiembre de 2007, acusó recibo de estas tres comunicaciones.

 

8.        El 12 de octubre de 2007, el Estado informó a la CIDH sobre los avances obtenidos en el proceso de solución amistosa.  El 5 de noviembre de 2007, la CIDH envió a los peticionarios copia del informe para que presentasen sus observaciones dentro del plazo de un mes. El 27 de noviembre de 2007, los peticionarios presentaron a la CIDH sus observaciones.  El 16 de enero y el 15 de febrero de 2008 el Estado remitió a la CIDH información actualizada sobre los avances en el cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa.  El 17 de abril de 2008 el Estado reiteró su solicitud de homologación del acuerdo de solución amistosa firmado por las partes el 19 de julio de 2007.

 

Medidas Cautelares

 

9.        Mediante comunicación de fecha 24 de abril de 2007, los peticionarios solicitaron a la CIDH la adopción de medidas cautelares a favor de la Señora X por haber recibido varias amenanzas telefónicas de muerte relacionadas a su denuncia de los actos de violencia sexual perpetrados por integrantes del ejército colombiano.  El 2 de mayo de 2007, la Comisión solicitó al Estado que adoptase medidas cautelares a favor de la Señora X  a fin de garantizar su vida e integridad personal y que informase sobre su cumplimiento en un plazo de 15 días.

 

10.       El 15 de junio de 2007, los peticionarios presentaron a la CIDH información actualizada sobre el seguimiento de las medidas cautelares.  El 15 de junio de 2007 el Estado informó a la CIDH acerca de las medidas de protección adoptadas a favor de la Señora X, comunicación que fue trasladada a los peticionarios el 25 de junio de 2007 con un plazo de 15 días para presentar sus observaciones.  El 19 de junio de 2007, la CIDH informó a las partes de la convocatoria de una reunión de trabajo relacionada con la petición 477-05 y la MC 76-07 en el marco de su 128º período ordinario de sesiones.

 

11.       Con fecha del 16 y el 18 de agosto de 2007 el Estado comunicó información a la CIDH relacionada con la no incorporación de la Señora X al Programa de Protección y Asistencia a cargo de la Fiscalía General de la Nación, comunicaciones que fueron trasladadas a los peticionarios el 1º de noviembre de 2007 con un plazo de 30 días para presentar sus observaciones.  Con fecha de 27 de noviembre de 2007, los peticionarios presentaron a la CIDH sus observaciones.

 

12.       En comunicación recibida por la CIDH el 20 de febrero de 2008, el Estado indica que continúa atento a las medidas que requiera la debida y efectiva protección de los derechos a la vida e integridad personal de la Señora X, y se comprometió a seguir informando a la Comisión sobre el desarrollo de las mismas, comunicación que fue trasladada a los peticionarios el 29 de febrero de 2008 con un plazo de 10 días para responder.  El 29 de febrero de 2008 los peticionarios solicitaron el levantamiento de las medidas cautelares dado que consideran que el Estado de Colombia “ha cumplido cabalmente con sus compromisos en el marco de las presentes Medidas Cautelares y, en el entendido de que el riesgo en el que estaba inmersa nuestra representada ha menguado considerablemente, al punto de que según nuestra posición el mismo es hoy prácticamente inexistente…”[2]  Las partes asimismo solicitaron el 21 de agosto de 2008 una reunión de trabajo en el contexto del 133º período de sesiones de la CIDH para discutir el estado de las medidas cautelares.  La Comision aprobó el levantamiento de las medidas el 30 de octubre de 2008.

 

III.      HECHOS MATERIA DE LA SOLUCIÓN AMISTOSA

 

13.       Los peticionarios alegan que la Señora X, de 22 años de edad, fue agredida y violentada sexualmente por un miembro del ejército colombiano en colaboración con otros dos miembros.  Si bien el agresor sexual fue sancionado penalmente, los peticionarios sostienen que el Estado no ha investigado ni sancionado a los otros dos sujetos que participaron en las agresiones contra su persona.

 

14.       Los peticionarios indican que el día 11 de septiembre de 2001, la Señora X en compañía de un amigo, decidieron salir a realizar ejercicios aeróbicos en los alrededores del Estadio Atanasio Girardot en las cercanías de la Base Militar “El Pesebre”.  Posteriormente, cuando decidieron regresar a sus casas fueron interceptados por tres integrantes del Ejército Nacional de Colombia, vistiendo sus uniformes y cubriéndose los rostros, quienes los obligaron a cruzar el alambrado que rodea la Base Militar “El Pesebre”, adentrándose ambos en el terreno que estaba bajo sus dominios.

 

15.       En la Base Militar, los peticionarios sostienen que la Señora X y su amigo fueron obligados por el Sargento superior a mando, a tener relaciones sexuales entre ellos bajo amenazas.  Luego el Sargento ordenó a sus subalternos a que fueran por una cámara fotográfica y obligó a la señora X ayudándose de los demás soldados, a que adoptara distintas posiciones con la finalidad de fotografiarla mientras las ejecutaba.

 

16.       Los peticionarios señalan que el Sargento obligó al amigo de la Señora X a que se masturbara y luego la forzó a ella a tener relaciones sexuales con él, colocándole la punta del fusil dentro de la boca. Durante el acto de violencia sexual, la Señora X logró apartarle al Sargento la pañoleta que impedía se le distinguiera.  Una vez perpetrado este hecho, los agentes militares antes de liberarlos a la Señora X y a su amigo, los amenazaron con que si divulgaban lo sucedido los involucrarían como partícipes de un atentado contra la institución castrense.

 

17.       El 12 de septiembre de 2001, la Señora X denunció el hecho ante la Unidad de Derechos Humanos de la Cuarta Brigada y ante la Fiscalía General de la Nación.  A raíz de la denuncia, los peticionarios alegan que en la Cuarta Brigada se adelantó investigación disciplinaria que fue archivada un mes después bajo el supuesto que no existían pruebas determinantes que indicaran que uniformados de la base militar “El Pesebre” hubieran participado en las agresiones.  Los peticionarios indican que eventualmente el Sargento implicado aceptó su participación y responsabilidad en los hechos investigados mediante la Sentencia Anticipada puesto que la Señora X se había realizado pruebas científicas que determinaban su responsabilidad.

 

18.       Los peticionarios sostienen que después que el Sargento confesó su conducta y que estaba determinado que no había actuado sólo, la Fiscalía no profirió siquiera resolución de acusación contra aquellos miembros del Ejército Nacional que se encontraban ese día asignados en esa misión.  Tampoco se llevaron a cabo actos investigativos que permitieran a la Fiscalía tomar una decisión razonada con suficiente acervo probatorio y en cambio se limitaron a cumplir con la formalidad de abrir una investigacion previa, sin individualización de posibles responsables.  Igualmente, los peticionarios sostienen que la Fiscalía 35 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario decidió declarar el 15 de noviembre de 2006 la prescripción de la investigación previa respecto de los dos integrantes del Ejército Nacional que contribuyeron a la violación de los derechos de la Señora X por cuanto no existía en el expediente suficiente material probatorio para identificarlos. 

 

19.       Los peticionarios aducen que si bien el condenado está cumpliendo una pena de noventa y seis meses de prisión, existen otros miembros del Ejército que participaron en los hechos que no han sido individualizados, capturados y procesados.  Los peticionarios asimismo señalan que la investigación disciplinaria se desarrolló de manera irregular, debido a que fue realizada por las Fuerzas Militares, y no por la Procuraduría General de la Nación.  Finalmente, los peticionarios sostienen que a las víctimas nunca se les pagó una indemnización por los daños sufridos.

 

IV.         ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

 

20.       El acuerdo suscrito por las partes el 19 de julio de 2007 durante el 128° periodo de sesiones, se transcribe a continuación:

 

En Washington, D.C., a los 19 días del mes de julio de 2007, durante el 128º periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, o la “CIDH”), el Estado de Colombia, representado por la Doctora Clara Inés Vargas Silvia, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Doctor Francisco Javier Echeverri Lara, Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y por el Doctor Alex Salgado Lozano, Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa, debidamente autorizados por la Comisión Intersectorial Permanente de Derechos Humanos y DIH, y el Doctor Luis Felipe Viveros, representante de la Señora X, su madre, su padre y sus dos (2) hermanos (en adelante, “las partes”) con la disposición de la CIDH, acordaron suscribir un Acta de Compromiso de Solución Amistosa dentro de la petición 477-05 Señora X, en trámite ante la Comisión, teniendo en cuenta que la solución amistosa es un mecanismo convencional (artículo 48.1.f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos – en adelante “Convención Americana” o “Convención”) conveniente y adecuado para resolver el presente caso, en beneficio de los derechos de la Señora X, la Señora […], madre de la víctima y los señores […] y […], hermanos de la víctima.   

 

Las partes acuerdan suscribir esta Acta de Compromiso de solución amistosa bajo los siguientes parámetros:

     

1.       En materia de reparación, el Estado se compromete a dar aplicación a la Ley 288 de 1996, con el propósito de reparar los perjuicios morales, materiales y los daños a la vida en relación, sufridos por la Señora X, la Señora […], madre de la víctima y los señores […] y […], hermanos de la víctima, como consecuencia de los hechos ocurridos el 11 y 12 de septiembre de 2001 en los alrededores de la Base Militar “El Pesebre” de Medellín.  El cumplimiento de este compromiso dependerá de la homologación de la presente acta por parte de la H. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

2.       El Estado se compromete a redactar y enviar a la Señora X, una carta de desagravio por los hechos ocurridos, con el compromiso de la adopción de medidas que propendan por la no repetición.  Esta carta de desagravio tendrá un carácter privado, con el fin de conservar en estricta confidencialidad la identidad de la Señora X.

 

3.       El Estado se compromete a gestionar el acceso a un plan educativo completo y su financiación con el Instituto Tecnológico Metropolitano.[3]  En el evento en que este ofrecimiento no sea del interés de la Señora X, el Estado le dará un auxilio de $30.000.000 para que sean administrados con el único objetivo de financiar su educación.

 

4.       El Estado se compromete a proporcionar atención médica y psicológica a la Señora X a través del Ministerio de Protección Social y las entidades públicas correspondientes.

 

5.       Las partes se comprometen a buscar conjuntamente medidas adicionales de reparación integral a favor de la Señora X, la Señora […], madre de la víctima, y los señores […] y […], hermanos de la víctima.     

 

6.           En materia de justicia, el Estado se compromete a:

 

A)      Que la Fiscalía General de la Nación revise la decisión que ordenó el archivo de la investigación, con el fin de proseguirla, con garantías de plena participación de la víctima para esclarecer los hechos, juzgar y sancionar a todos los responsables que participaron en la comisión del hecho.

 

B)       Si fuere necesario, las partes buscarán conjuntamente fórmulas jurídicas que permitan alcanzar la efectiva realización del derecho a la justicia.

 

Las partes de común acuerdo le solicitan a la Comisión que homologue la presente acta de compromiso de solución amistosa, de conformidad con el artículo 49 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y 41 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

En materia de seguimiento al cumplimiento de esta Acta de Compromiso, las partes se comprometen a mantener informada a la H.Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los avances y resultados.

 

V.           DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

 

21.       La CIDH reitera que, de acuerdo con los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin "llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención".  La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención Americana en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados.  También reitera que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

 

22.       La Comisión valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes para lograr esta solución que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.  La CIDH ha señalado reiteradamente la importancia de promover los derechos de las mujeres, con el fin de garantizar el goce pleno y eficaz de sus derechos fundamentales, en especial a la igualdad, la no discriminación y a vivir libres de violencia.

 

23.       Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante la “Convención de Belém do Pará”), afirma que la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia frente a violaciones de derechos humanos,  adquiere una connotación especial en casos de violencia contra las mujeres.  La Convención de Belém do Pará reconoce el vínculo crítico que existe entre el acceso de las mujeres a una adecuada protección judicial al sufrir hechos de violencia, y la eliminación del problema de la violencia y la discriminación que la perpetúa.  La CIDH observa la importancia de que los Estados adopten medidas de naturaleza penal, civil y administrativa, con la finalidad de garantizar que hechos de violencia sexual como los ocurridos en este caso sean debidamente sancionados y no permanezcan en la impunidad.

 

24.       El Estado informó a la CIDH el 30 de agosto de 2007, acerca de los avances logrados en relación al punto sexto del Acuerdo de Solución Amistosa que se refiere a su compromiso en materia de justicia.  En dicho documento el Estado informó a la Comisión de la decisión de la Dirección Nacional de Fiscalías de ordenar declarar de manera oficiosa la nulidad de la resolución del 15 de noviembre de 2006, por medio de la cual se estableció la prescripción penal dentro del proceso que investigaba la responsabilidad de los otros dos uniformados cómplices en los hechos denunciados.

 

25.       Asimismo, el 15 de septiembre de 2007, el Estado y los peticionarios remitieron a la CIDH un informe formalizado mediante la firma de ambas partes, sobre los avances de cumplimiento de los puntos del Acuerdo de Solución Amistosa arriba transcrito.  En relación al punto primero (sobre la reparación de las víctimas a través de la aplicación de la Ley 288 de 1996), las partes acordaron un monto en el cual se incluye la reparación de los perjuicios materiales, morales y de vida relacionados a los hechos.

 

26.       En cuanto al punto segundo del Acuerdo, el Ministerio de Defensa Nacional y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer elaboraron una carta de desagravio, firmada por el Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional, la cual fue entregada a la víctima a través de los peticionarios.  En esta carta, el Estado junto con lamentar la violación de los derechos a la integridad y a la libertad personal, a la honra y dignidad, y a la circulación y residencia de la Señora X, se comprometió a evitar la repetición de este tipo de hechos por parte de miembros de las Fuerzas Militares; así como también a implementar una política de género orientada a garantizar los derechos de las mujeres.

 

27.       En relación a los avances en el cumplimiento del tercer punto del Acuerdo de Solución Amistosa, las partes señalaron que la Señora X no está interesada en cursar ninguno de los programas curriculares ofrecidos por el Instituto Tecnológico Metropolitano, en consecuencia opta por el auxilio económico consistente en $30.000.000 de pesos destinado exclusivamente a su formación académica en algún centro de educación superior de su elección.  Las partes informan que una vez el peticionario remita un documento al Programa Presidencial de Derechos Humanos oficializando su decisión y la Señora X informe al centro educativo y el programa curricular al que desearía ingresar, dicha entidad iniciará las gestiones encaminadas a desembolsar el dinero correspondiente.  Al respecto, la CIDH el 16 de enero de 2008, recibió por parte del Estado una comunicación que indica que la Señora X fue admitida en el Programa de Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad San Buenaventura, en su sede de Medellín.  

 

28.       En lo que se refiere a la atención médica y psicológica de la Señora X y su familia a través de la red de entidades públicas de salud de Medellín, las partes indicaron a través de la comunicación de 15 de septiembre de 2007, que el Ministerio de Protección Social en conjunto con la Primera Dama de Medellín estaban gestionando acciones tendientes a lograr la atención psicosocial de las víctimas, con perspectiva de género.  En comunicación de 16 de enero de 2008, la CIDH tomó conocimiento de que la Secretaría de las Mujeres de la Alcaldía de Medellín, remitió el caso de la Señora X al programa de Hogares de Acogida de CERFAMI, con el fin de que ella recibiese atención psicológica.  En la actualidad, ella recibe atención una o dos veces por semana, y su madre ha asistido a una de dichas sesiones.

 

29.       En cuanto a las medidas adicionales de reparación integral a favor de la Señora X y su familia, contempladas en el punto quinto del Acuerdo de Solución Amistosa, se acordó organizar un taller en la VII División del Ejército - de la cual es parte la Base Militar “El Pesebre” - con la finalidad de presentar a los miembros de la fuerza pública la política de género de la institución, orientada a garantizar los derechos de las mujeres y su debida protección frente a actos de violencia sexual, entre otros.  En relación a esta actividad, el 16 de enero de 2008, la CIDH fue informada de la realización del foro sobre violencia de género en la IV Brigada del Ejército de Medellín, la cual tenía en su momento jurisdicción sobre el Batallón “El Pesebre”, lugar en donde ocurrieron los hechos del caso.  El evento contó con la presencia de 68 miembros de la Fuerza Pública, entre ellos Oficiales, Suboficiales, Soldados y Asesores Jurídicos de Unidades Militares. 

 

30.       Otra de las medidas adicionales de reparación acordadas entre las partes, de acuerdo a la comunicación de 15 de septiembre de 2007, se encuentra la de proporcionar atención médica y psicológica a los familiares de la Señora X, para así mitigar las consecuencias emocionales derivadas de la cercanía con la víctima.  Asimismo, el Programa Presidencial de Derechos Humanos está estudiando la posibilidad de gestionar becas educativas a favor de los hermanos de la Señora X, con la finalidad de reconstruir el proyecto de vida de la totalidad de los miembros de su familia.

 

31.       En relación a los avances logrados en materia de justicia, las partes a través de comunicación de 15 de septiembre de 2007, informan a la CIDH acerca de la reapertura de la investigación de radicado 1608, Fiscalía Delegada 35 ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín, adscrita a la Unidad Segunda de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.  A este respecto, la Fiscalía profirió la revocatoria de la resolución de prescripción, ordenando recaudar material probatorio que permita establecer la identidad de los otros uniformados involucrados en los hechos que motivan este caso.

 

VI.        CONCLUSIONES

 

32.       La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso. De la información que antecede, se desprende que en sus lineamientos generales se ha cumplido con el acuerdo dentro de los términos de la Convención Americana. La Comisión dará seguimiento a algunos aspectos pendientes de cumplimiento.

 

33.       Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro del acuerdo de solución amistosa en el presente caso basado en el objeto y el fin de la Convención Americana.

 

34.       En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

1.           Aprobar el acuerdo de solución amistosa firmado por las partes respecto de la petición 477/05.

 

2.           Continuar con el seguimiento y la supervisión de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, a efectos de lo cual las partes informarán periódicamente a la CIDH sobre las medidas adoptadas a fin de cumplir con los compromisos asumidos.

 

3.           Hacer público el presente informe e incluirlo en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 30 días del mes de octubre de 2008. (Firmado):Paolo G. Carozza, Presidente; Luz Patricia Mejía Guerrero, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Sir Clare K. Roberts, Florentín Meléndez y Víctor Abramovich, miembros de la Comisión.

 


 


[1] La Comisión mantiene en reserva el nombre de la Señora X de acuerdo a la solicitud recibida de los peticionarios el  1º de noviembre de 2007.  Para proteger la identidad de la Señora X, asimismo mantiene en reserva los nombres de su madre y dos hermanos, también identificados como víctimas por los peticionarios en la petición recibida por la CIDH, el 28 de abril de 2005.

[2] Comunicación de los peticionarios de fecha 29 de febrero de 2008. 

[3] El acceso de la Señora X al Instituto Tecnológico Metropolitano a un plan educativo, estará condicionado a que ella cumpla con los requisitos dispuestos en los reglamentos internos de esa institución.