INFORME No. 83/08

PETICIÓN 401-05

SOLUCIÓN AMISTOSA

JORGE ANTONIO BARBOSA TARAZONA Y OTROS

COLOMBIA

30 de octubre de 2008

 

 

I.          RESUMEN

 

1.        El 15 de agosto de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición en la cual se alegaba la responsabilidad de la República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “el Estado colombiano”) por la presunta desaparición forzada de Jorge Antonio Barbosa Tarazona el 13 de octubre de 1992 en el Departamento de Magdalena y el retardo injustificado por parte de las autoridades judiciales en investigar, juzgar y sancionar a los presuntos responsables.

 

2.        Los peticionarios alegaron la responsabilidad del Estado colombiano por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o la “Convención Americana”), en conjunción con la violación de las obligaciones dispuestas en el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) y los derechos protegidos por los artículos I, II, y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Jorge Antonio Barbosa Tarazona y sus familiares.

 

3.        En respuesta a la petición, el Estado manifestó su voluntad de alcanzar un acuerdo amistoso.  El 22 de septiembre de 2006 las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa y solicitaron la homologación de dicho acuerdo por parte de la Comisión.

 

4.        Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Convención Americana y el artículo 41(5) del Reglamento, la Comisión adoptó un informe en el que se reseñan los hechos denunciados por el peticionario, los términos de la solución amistosa alcanzada entre las partes y los avances sobre su cumplimiento.  Asimismo la CIDH decidió hacer público su informe.

 

II.         TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

5.        El 13 de septiembre de 2005 la CIDH procedió a dar trámite a la petición registrada bajo el número P401/05 y transmitió al Estado las partes pertinentes con un plazo de dos meses para presentar observaciones, de conformidad con el artículo 30(2 del Reglamento.

 

6.        Mediante comunicación del 25 de mayo de 2006, el Estado manifestó su interés en llegar a un arreglo amistoso, conforme al artículo 41 del Reglamento.  El 26 de mayo de 2006 la CIDH trasladó dicha comunicación al peticionario y solicitó sus observaciones.  El 8 de junio de 2006 el peticionario informó sobre su ánimo de llegar a una solución amistosa del asunto, comunicación que fue transmitida al Estado para sus observaciones.  El 12 de julio de 2006 el Estado informó a la Comisión sobre la convocatoria a una reunión con el peticionario, programada para el 2 de agosto de 2006.  El 18 de octubre de 2006 el Estado presentó un informe sobre la firma de un acuerdo de solución amistosa el 22 de septiembre de 2006 y la realización de una serie de actos de reparación simbólica.  Asimismo solicitó la homologación de dicho acuerdo por parte de la Comisión.

 

7.        El 28 de marzo de 2007 el Estado presentó un nuevo informe sobre los avances en el cumplimiento con el acuerdo de solución amistosa alcanzado entre las partes y reiteró su solicitud de homologación del convenio.  Asimismo, las partes presentaron información sobre los avances en el cumplimiento del acuerdo en el curso de una reunión de trabajo celebrada el 11 de octubre de 2007, durante el 130º período ordinario de sesiones de la CIDH.

 

8.        Mediante comunicación de fecha 16 de abril de 2008, el Estado presentó un tercer informe sobre los avances de cumplimiento del acuerdo de solución amistosa, y reiteró su solicitud de homologación del convenio suscrito.

 

III.        HECHOS DENUNCIADOS POR LOS PETICIONARIOS

 

9.        Los peticionarios indican que hacia mediados de 1989 Jorge Antonio Barbosa Tarazona, de 20 años edad, prestó su servicio militar en el Batallón Mecanizado Córdoba en Santa Marta, capital del Magdalena.  Se indica que el 13 de diciembre de 1990 fue reprendido a golpes por su superior y que tras oponerse enérgicamente al castigo fue encerrado por varios días en un calabozo.  Hacia finales del mes de septiembre de 1992, ya completado el servicio, Barbosa Tarazona comentó que efectivos del Ejército suponían que por haber prestado el servicio militar conocía la ubicación de campamentos de la guerrilla en la zona, a lo cual respondió desconocer información relacionada con la guerrilla[1].

 

10.              El 13 de octubre de 1992, Jorge Antonio Barbosa Tarazona abordó una buseta en Bellavista rumbo a la ciudad de Fundación, en el departamento de Magdalena.  Transcurrido un tramo de la travesía, el vehículo fue detenido por miembros del Batallón Mecanizado Córdoba, a efectos de llevar a cabo una requisa.  Efectivos del Ejército obligaron a los pasajeros a descender del vehículo.  Jorge Antonio Barbosa Tarazona fue separado del resto de los pasajeros a quienes se permitió continuar el viaje.  Varios pasajeros observaron desde la buseta que éste fue llevado por los soldados a la finca El Cairo, donde se encontraba el asentamiento de la referida compañía del Ejército.

 

11.    Declaraciones de testigos, entre ellos soldados del Ejército, identifican al oficial que dio la orden de detener a Jorge Antonio Barbosa Tarazona durante la requisa[2] e indican que mientras permaneció en el retén militar, Jorge Antonio Barbosa Tarazona fue atado, golpeado, alojado en el plantó de una camioneta, cubierto con un poncho y asesinado a 30 kilómetros del lugar de su detención[3].

 

12.    Miembros de su familia se dirigieron al Batallón N° 5 Mecanizado Córdoba a fin de establecer el paradero del señor Barbosa Tarazona.  Al no obtener respuesta alguna la señora Emilce Tarazona, madre del señor Barbosa, denunció los hechos ocurridos ante la Personería Municipal de Fundación y ante el Juzgado Catorce de Instrucción Penal Militar, donde la investigación permaneció durante cinco años.  Mediante auto de fecha 27 de marzo de 1998 el Juzgado Catorce de Instrucción Penal Militar, remitió el expediente a la justicia ordinaria por falta de competencia para resolver, por “tratarse de conductas prohibidas y/o de lesa humanidad”[4].  Al momento de presentación de la petición no se contaba con información sobre resultados en el proceso ante la justicia ordinaria.

 

13.    En 1994, cuando las diligencias preliminares del Juzgado Catorce aun no habían producido resultados, la familia de Jorge Barbosa Tarazona presentó una demanda de reparación directa contra el Estado colombiano ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Magdalena.  Tras cinco años de proceso, mediante sentencia de fecha 20 de septiembre de 1999, se condenó al Estado al pago de una indemnización por haberse comprobado la responsabilidad de agentes del Estado en la desaparición del señor Barbosa Tarazona.  La decisión de segunda instancia habría sido apelada por la familia, y desde julio de 2000 se encuentra pendiente de sentencia.  El peticionario alega que la ausencia de reparación ha causado grave perjuicio a la familia de Barbosa Tarazona dado que éste era su único sostén económico.  Concretamente, su esposa se vio obligada a dejar la finca donde vivía y dedicarse al trabajo doméstico, lo cual perjudicó la crianza de la hija de ambos.  Por su parte, la madre de la víctima debió abandonar la finca de café administrada por su hijo.

 

14.    En vista de la falta de información sobre el paradero de Jorge Antonio Barbosa Tarazona, en 1995 su familia inició el trámite de muerte presunta ante el Juzgado Único Promiscuo de Familia de Fundación.  Mediante sentencia de 28 de enero de 1999 se ordenó inscribir la defunción en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Fundación.

 

15.    En la petición se alega que el Estado colombiano es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o la “Convención Americana”), en conjunción con la violación de las obligaciones dispuestas en el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) y los derechos protegidos por los artículos I, II, y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Jorge Antonio Barbosa Tarazona y sus familiares.

 

IV.        SOLUCIÓN AMISTOSA

 

16.    El 22 de septiembre de 2006, en presencia de altos mandos militares, el Viceministro de Defensa reconoció en nombre del Estado de Colombia su responsabilidad por la desaparición de Jorge Antonio Barbosa Tarazona y pidió perdón a sus familiares en los siguientes términos:

 

El Estado de Colombia lamenta profundamente la desaparición, en estas circunstancias, de Jorge Antonio Barbosa Tarazona y reconoce ante ustedes los familiares, la responsabilidad que le cabe por los hechos mencionados y pide perdón a su madre, esposa, hija y hermanas, por haberles causado el profundo dolor de perder a un hijo, esposo, padre y hermano.  El Estado espera que este acto les sirva a los familiares de Jorge Antonio Barbosa Tarazona para mitigar el vacío y dolor causados por esta trágica pérdida y se compromete sinceramente a tomar las medidas necesarias para evitar que hechos como estos se vuelvan a repetir.

 

Asimismo se hizo entrega a los familiares de una placa recordatoria y una nota de estilo[5].

 

17.    Posteriormente el Estado, los familiares del señor Barbosa Tarazona y su representante suscribieron un acuerdo de solución amistosa, cuyo texto se transcribe a continuación:

 

ACTA DE ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA EN LA PETICION 401-05 – JORGE BARBOSA TARAZONA.

 

En la Ciudad de Barranquilla (Atlántico), el 22 de septiembre de 2006, en las instalaciones de la Segunda Brigada del Ejército Nacional, la República de Colombia representada por la Doctora Clara Inés Vargas Silva, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente autorizada por la Comisión Intersectorial Permanente de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, y las señoras María Emilce Tarazona de Barbosa, Yaneth Gómez Tarazona, en calidad de la Valle Restrepo, representante de los familiares de Jorge Antonio Barbosa Tarazona y Peticionario, acordaron suscribir la presente Acta de Acuerdo de Solución Amistosa en la Petición CIDH 401/05, pendiente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los siguientes términos:

 

1.EN MATERIA DE REPARACIONES:

 

                  Reparaciones de carácter pecuniario:

 

1.1.1  Una vez homologado el presente acuerdo de solución amistosa por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el Estado, se compromete a presentar ante el Consejo de Estado una propuesta de conciliación hasta por el cien por ciento (100 %) de la sentencia proferida por el Tribunal Contenciosos Administrativo de Santa Marta, por los daños morales reconocidos a los familiares de Jorge Antonio Barbosa Tarazona; así mismo en dicha diligencia el Estado reconocerá los perjuicios materiales originados por la muerte de Jorge Antonio Barbosa Tarazona con base en el salario mínimo legal vigente.

 

1.1.2   El Estado se compromete a dar aplicación a la Ley 288 de 1996, con el propósito de reparar en beneficio de la madre, la esposa y la hija, los siguientes perjuicios: el daño inmaterial ocasionado a Jorge Antonio Barbosa Tarazona, por los sufrimientos padecidos desde el momento de su retención hasta la declaración judicial de su muerte por presunción y los gastos en que hayan incurridos los familiares de la víctima anteriormente mencionados, en la búsqueda de sus restos, siempre y cuando aporten las pruebas que así lo demuestren.

 

1.2        Reparaciones no pecuniarias o medidas de satisfacción:

 

1.2.1 En el espacio de suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa acordado para el 22 de septiembre de 2006, en la ciudad de Barranquilla, que se realizará con al presencia de los familiares de la víctima, el Estado representado por funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, solicitará perdón por los hechos que originaron la muerte de Jorge Antonio Barbosa Tarazona; igualmente se entregará a los familiares de la víctima una Placa para recordar la memoria de Jorge Antonio Barbosa Tarazona y una Nota de Estilo con un mensaje en el mismo sentido, suscrita por un funcionario del Ministerio de Defensa Nacional.

 

1.2.2 El Estado se compromete a valorar al estado de salud y psicológico de la madre, señora e hija de Jorge Antonio Barbosa Tarazona, y les brindará los tratamientos a los que haya lugar.

 

1.2.3 El Estado se compromete a incluir el presenta caso en el proceso pedagógico del Ejército Nacional, mediante la metodología de “lecciones aprendidas”.

 

2.EN MATERIA DE JUSTICIA:

 

El Estado, en el marco del impulso oficioso que le corresponde en materia de investigación, fortalecerá y adelantará gestiones y diligencias especiales que conduzcan a la identificación e individualización de los responsables de la desaparición y posterior muerte de Jorge Antonio Barbosa Tarazona.  Asimismo, realizará sus mejores esfuerzos técnicos y científicos en la búsqueda de los restos mortales de la víctima.  Cuando se encuentren e identifiquen los restos mortales, el Estado los entregará a la brevedad posible a sus familiares, para que puedan ser honrado, según sus creencias.

 

3.EN MATERIA DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE ACUERDO

 

Las partes se comprometen a mantener informada a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los avances y resultados.

 

 

V.        CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES

 

18.    El 28 de marzo de 2007 el Estado informó a la CIDH que la apelación interpuesta por los demandantes ante el Tribunal Contencioso Administrativo fue conciliada judicialmente ante el Consejo de Estado el 12 de octubre de 2006 y que consecuentemente a través de la Resolución N º 0062 de 9 de enero de 2007, emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, se ordenó el pago efectivo de $377.781.470,99 millones de pesos colombianos, en concepto de indemnización, a los familiares de la víctima.

 

19.    Asimismo se indicó que el Ministerio de Protección Social contaba con la información requerida por ellos para iniciar la valoración psicológica correspondiente a la madre, esposa e hija de Jorge Antonio Barbosa.  Informó que la oficina de Educación y Doctrina del Ejército Nacional incluyó el caso de Jorge Antonio Barbosa Tarazona en el proceso pedagógico del Ejército mediante la metodología de “Lección Aprendida” y fue difundido al interior de la institución, a las Escuelas de Formación (Escuela Militar de Cadetes y Escuela Militar de Suboficiales de Ejército) y Escuelas de Capacitación.

 

20.    En cuanto al esclarecimiento judicial de la desaparición, el Estado informó que la Fiscalía General de la Nación tomó las declaraciones de la madre y una de las hermanas de Jorge Antonio Barbosa y pruebas de ADN de la primera, con el fin de realizar el cotejo correspondiente con restos óseos que podrían asimilarse a las características físicas de la víctima.

 

21.    El 11 de octubre de 2007, en la reunión de trabajo mantenida en el marco del 130° período ordinario de sesiones de la CIDH, las partes informaron a la Comisión que la búsqueda del cuerpo de Jorge Antonio Barbosa había arrojado hasta el momento resultados negativos.  Asimismo se confirmó que sus familiares habían recibido el monto de $377.781.470,99 millones de pesos colombianos, quedando pendiente una suma adicional.

 

22.    En cuanto al juzgamiento de los responsables, en esa oportunidad el Estado informó que un Cabo del Ejército había sido condenado en carácter de partícipe de la desaparición y que había sido sentenciado a pena anticipada de 86 meses de prisión y 100 salarios mínimos.  Asimismo se indicó que pesa orden de prisión preventiva contra el Teniente Mario Mantilla desde el 18 de mayo de 2007.

 

23.    El 17 de abril de 2008 el Estado informó que el 14 de marzo de 2008 el Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Marta profirió sentencia condenatoria contra el miembro del Ejército Víctor Mauricio Oñate, en la que se le impuso pena de 15 años de prisión por el delito de desaparición forzada de personas.  También indicó que se ha vinculado a la investigación a otra persona y que el proceso se encuentra en fase de práctica de pruebas.

 

VI.        CONCLUSIONES

 

24.    El procedimiento previsto en los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana tiene como fin "llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención".  La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención Americana en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados.  El procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

 

25.    En vista de la información provista por las partes sobre los hechos del caso, los acuerdos alcanzados, y los avances en su cumplimiento y los compromisos en materia de seguimiento, la CIDH homologa el Acta de Acuerdo de Solución Amistosa alcanzada en la petición P 401-05 sobre la desaparición de Jorge Antonio Barbosa Tarazona.  La Comisión valora los esfuerzos realizados por la República de Colombia y los familiares de Jorge Antonio Barbosa a fin de alcanzar una solución amistosa en el presente asunto y avanzar en su cumplimiento.

 

26.    La CIDH recuerda asimismo los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la obligación del Estado de investigar los hechos violatorios de los derechos humanos[6], señalando que para ello debe buscar “efectivamente la verdad” y que “debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales”[7].

 

27.    En ese sentido, la CIDH dará especial seguimiento al cumplimiento de los compromisos en materia de esclarecimiento de los hechos, recuperación de los restos de la víctima, y juzgamiento y sanción de los responsables.

 

VII.       RESUELVE

 

28.    Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión resuelve:

 

1.         Aprobar los términos del Acuerdo de Solución Amistosa firmado por las partes el 22 de septiembre de de 2006.

 

2.         Continuar con el seguimiento y la supervisión de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso.

 

3.         Hacer público el presente informe e incluirlo en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 30 días del mes de octubre de 2008. (Firmado):Paolo G. Carozza, Presidente; Luz Patricia Mejía Guerrero, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Sir Clare K. Roberts, Florentín Meléndez y Víctor Abramovich, miembros de la Comisión.

 


 


[1] Ver Declaración de María Emilce Tarazona de Barbosa (madre) Juzgado Penal Militar (no indica fecha) (F 12-14 Expediente No. 10383 procedente de la Dirección Regional de la Fiscalía de Barranquilla) “PREGUNTADA: Sírvase decir la declarante si su hijo gustaba de reuniones con personas subversivas en el área (sic) de la finca. “…15 días antes de su captura él [Barbosa Tarazona] según le dijo al tío Cristo Barbosa que había un Sargento conocido, pero no le dijo el apellido que le dijo que lo ayudara y que dijeron donde tenía los campamentos de la guerrilla, que él sabía a donde podían estar, entonces él le respondió que él no sabía de eso como fue la realidad.”  Declaración de Cristo Humberto Barbosa Bayo (F.16 a 20) “que en el retén de la Ye de Santa Rosa un Cabo del Ejército que lo conocía le dijo que como había trabajado con ellos les iba a servir, que él estaba arriba en el monte y conocía la guerrilla, sabía donde estaban sus campamentos y él le respondió al Cabo no saberlo.”  Anexos a la petición de fecha 15 de agosto de 2005.

[2] Cita del testimonio de un ex reservista que se encontraba en el retén y formaba parte de pelotón ubicado en esa zona, rendida el 23 de mayo de 1995. “Ese día teníamos montado el retén no recuerdo que horas eras, yo estaba de requisa (sic) pues habían varios compañeros detrás ya el muchacho ya estaba pintado ya nosotros teníamos idea de quién era, entonces comenzó la requisa y yo comencé  a requisar y el que iba requisando se iba haciendo a un lado, cuando escuché fue que dieron orden allá adentro en la Base o sea donde estaba mi Teniente Mantilla en la finca dieron orden que el muchacho tenía que ser detenido, pues sí el muchacho lo detuvieron lo llevaron con dos más para adentro de la Base de la finca, el retén siguió normal.”  Sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena de 20 de septiembre de 1999 que cita declaraciones rendidas ante el Juzgado Catorce de Instrucción Penal Militar, anexa a la petición de fecha 15 de agosto de 2005.

[3] Sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena de 20 de septiembre de 1999. Cita del Testimonio de un ex reservista que se encontraba en el retén y formaba parte de pelotón ubicado en esa zona, rendida el 28 de marzo de 1995 ante el Juzgado Catorce de Instrucción Penal Militar. Resulta y pasa que  mi Cabo Oñate decía que ese muchacho era guerrillero, entonces a él lo reportaron a la Base de Aracataca entonces lo metieron a la Base y le pegaron, entonces vino mi Mayor Cano a buscarlo y se lo llevaron para la Base de Aracataca, estaba mi Mayor Cano de Comandante de la Base de Aracataca como a los tres días amaneció muerto, …. Mi Teniente. Mantilla cuando llegó reunió los cabos… en eso él estaba hablando que lo habían matado no se si fue mi Teniente Mantilla  mi Mayor Cano… Al civil lo cogieron como a las nueve de la mañana, yo vi porque me encontraba en el Retén (sic), lo cogió el SG. Varela Cabrales  y le decían por apodo Bocato, él lo metió y mi Cabo Oñate lo (sic) cogió y le pegó y le taparon la cara, yo no le vi la cara se que era mono, le taparon la cara con un poncho…. mi Mayor Cano mandó una camioneta y se lo llevaron, una camioneta blanca Nissan, mandó a un Sargento y un Cabo uno se llamaba Sargento Quintero…. ese mismo día que lo bajaron del bus lo sacaron como a la media hora, lo amarraron y lo taparon todo y como a las seis de la tarde mandaron a busca mi Teniente Mantilla ……Sí estaba, estaba todo el mundo ahí toda la contraguerrilla los que no estaban presente eran los que se encontraban en el retén, ….lo agarró el Cabo Oñate contra otro soldado… fue con pita que lo amarraron y lo echaron al platón del carro… lo botaron en la zona bananera y ese periódico lo tenía el Teniente Mantilla y decía que era guerrillero y el Cabo Oñate y el Cabo Camacho ellos se reían… a las dos de la tarde del mismo día que lo retuvieron llegó la mamá y la hermana llorando y mostraron una foto del muchacho pequeñita cuando él prestaba el servicio militar acá en el Córdova y yo vi la foto pero no pude decir nada pero sabía que era el mismo que habían bajado, yo no dije nada porque mi Teniente Mantilla y todos los Cabos dijeron que no dijéramos nada, porque él (sic) que hablara  lo ponían a voltear, el SG. Villalba me contó a mí que le había hecho aseo al fusil de mi TE. Mantilla y que tenía en el proveedor solamente 9 cartucho, y que el Teniente Mantilla le había contado que había liquidado al man ese….” Sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena de 20 de septiembre de 1999. Cita del testimonio de un ex reservista que se encontraba en el retén y formaba parte de pelotón ubicado en esa zona, recibida el 31 de marzo de 1995 en el Juzgado Catorce de Instrucción Penal Militar. “PREGUNTADO: Diga al Despacho si uste oyó por qué decían que el civil ese era guerrillero. CONTESTO: Porque había participado en la toma de Bella Vista, eso lo decía el Cabo Oñate. PREGUNTADO: Diga al Despacho si el Teniente Mantilla y el Cabo Oñate  hayan dado orden a los Soldados de no decir nada sobre ese aspecto…. Sí nos dieron orden de que no dijéramos  (sic) nada en el retén, afuera, o sea que si llegaban preguntado dijéramos que ahí no se había detenido a nadie, esa orden la dio mi Cabo Oñate y mi Teniente Mantilla …. Diga al Despacho si usted se enteró que un hombre que venía (sic) agua y refrescos en el retén hubiera sido corrido de ese sitio porque éste había visto cuando sacaron al civil en la camioneta.  CONTESTO: Eso sí lo ví yo, que al día siguiente el vendedor de agua no se encontraba ahí, pero no sabía el motivo, …. él iba todos los días, pero (sic) no volvió más por allá.” Anexo a la petición de fecha 15 de agosto de 2005.

[4] Auto de fecha 27 de marzo de 1998, Juzgado Catorce de Instrucción Penal Militar.  Anexo a la petición de fecha 15 de agosto de 2005.

[5] Comunicación del Estado del 3 de noviembre de 2006 que incluye como anexo, copia del contenido de la Leyenda de la Placa recordatoria, copia del contenido de la Leyenda de la Nota de Estilo, copia de las palabras pronunciadas por las autoridades en el Acto de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional, disco con las fotografías del Acto de Reconocimiento de Responsabilidad, video de la ceremonia.

[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Párrafos 142 y 143.

[7] Ob. Cit párrafos 142 y 143.