INFORME Nº 76/07

PETICIÓN 198-07

ADMISIBILIDAD

LOS PUEBLOS KALIŇA Y LOKONO

SURINAME

15 de octubre de 2007

 

 

I.          RESUMEN

 

1.         El 16 de febrero de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIADH”) recibió una petición presentada en nombre de los pueblos indígenas Kalina y Lokono del Bajo Marowijne (en adelante “las presuntas víctimas” o “los pueblos de Kalina y Lokono” o “los pueblos del Bajo Marowijne) contra la República de Suriname (“Suriname” o “el Estado”). La petición fue presentada conjuntamente por los siguientes peticionarios:

 

a)         Los líderes de cada una de las ocho comunidades/aldeas de Kalina y Lokono del Bajo Marowijne: Richard Pané (Kaliňa) de la comunidad Christiaankondre, Ramses ajoeramari (Kaliňa) de la comunidad Langamankondre,Henry Zaalman (Lokono) de la comunidad Wan Shi Sha (Marijkedorp), Romeo Pierre (Kaliňa) de la comunidad PIerrekondre, Harold Galgren (Lokono) de la comunidad Alfonsdorp, Leo Maipio (Kaliňa) de la comunidad Bigiston, Jona Gunther (Kaliňa) de la comunidad Erogarte, Frans Pierre (Kaliňa) de la comunidad Tapuku.

 

b)         La Veremiging van Inheese Dorpshoofden in Surinamee (en español, la Asociación de Líderes de Aldeas Indígenas de Suriname), una asociación de los líderes indígenas de cada una de las 46 aldeas indígenas de Suriname.

 

c)         La Commissie Landrechten Inheemsen Beneden-Marowijne (en español, la Comisión de Derechos de Tierras de los Indígenas del Bajo Marowijne) la cual es definida como el “instrumento de trabajo” [1] de los Líderes de la Asociación de Indígenas de los Pueblos de Suriname.

 

2.         Los peticionarios están representados por Fergus MacKay (abogado), David Padilla (abogado adjunto) y Jacqueline Jubithana (abogada adjunta).

 

3.         Según los peticionarios, los pueblos de Kaliňa y Lokono han poseído u ocupado como propios, por miles de años, sus tierras, territorios y recursos tradicionales. Ellos sostienen que sus derechos de propiedad dimanan del derecho y la tenencia consuetudinarios, que confieren la titularidad suprema a los pueblos de Kaliňa y Lokono colectivamente, y derechos subsidiarios a los grupos asociados por parentesco con las ocho comunidades, cada una de las cuales tiene derechos sobre determinadas áreas de la totalidad de los territorios. Los peticionarios señalan, además, que los territorios de los pueblos de Kaliňa y Lokono les suministran la base de la mayor parte de su subsistencia, así como otras necesidades y valores materiales y no materiales.

 

4.         Los peticionarios alegan que la legislación de Suriname no reconoce ni respeta los derechos de propiedad de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne y que las leyes de Suriname violan la Convención Americana de Derechos Humanos (“la Convención”) debido a que: a) confieren la propiedad de todas las tierras sin titular y todos los recursos naturales al Estado; b) no conceden recursos judiciales adecuados y efectivos u otros medios que protejan los derechos de propiedad de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne; c) no reconocen la personalidad jurídica de las presuntas víctimas para fines de poseer títulos de propiedad o para ejercer o procurar la protección de sus derechos comunitarios. Más específicamente, los peticionarios sostienen que el Estado ha violado los artículos 3, 21 y 25, conjuntamente con los artículos 1 y 2 de la Convención por:

 

a)       expedir entre 1976 y 2006, aproximadamente 20 títulos de propiedad a personas no indígenas, en tierras de cuatro de los pueblos del Bajo Marowijne (Erwarte, Tapuku, Pierrekondre y Wan Shi Sha);

 

b)       otorgar concesiones y autorización para operar minas de bauxita en territorio de los pueblos del Bajo Marowijne;

 

c)       establecer tres reservas naturales (en 1966, 1969 y 1986) dentro de territorios de los pueblos del Bajo Marowijne sin el conocimiento ni consentimiento de las presuntas victimas; los peticionarios sostienen que las leyes que rigen tales reservas no reconocen los derechos de los indígenas de los pueblos del Bajo Marowijne y prohíben expresamente las actividades de subsistencia tales como la caza y la pesca.      

 

5.         Los peticionarios alegan que las leyes de Suriname no otorgan soluciones jurídicas adecuadas y efectivas para buscar y obtener el reconocimiento, la recuperación y la protección de los derechos de propiedad de los indígenas de los pueblos del Bajo Marowijne. En consecuencia, los peticionarios sostienen que ellos están eximidos del requisito de agotamiento de todos los recursos internos, de acuerdo al artículo 46(2)(a) de la Convención Americana y al artículo 31(2)(a) del Reglamento de la Comisión.

 

6.         Como respuesta, el Estado afirma que tal petición es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos y por la duplicación de los procedimientos internacionales.  Con relación al agotamiento de los recursos, el Estado manifiesta que existen recursos en el Código Civil de Suriname a los que los peticionarios no han recurrido. Con respecto a la duplicación de los procedimientos internacionales, el Estado argumenta que los peticionarios presentaron la misma demanda ante la Comisión de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) en el 2002.

 

7.         Tal como se expone en este Informe, habiéndose examinado las reclamaciones de los peticionarios y del Estado respecto a la admisibilidad y sin prejuzgar la base jurídica del caso, la Comisión decidió: (a) admitir las reclamaciones presentadas en esta petición con respecto a los artículos 3, 21 y 25 (conjuntamente con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana; (b) transmitir este informe a las partes; (c) continuar con el análisis de la base jurídica del caso, y (d) publicar este informe e incluirlo en el Informe Anual de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

 

II.         TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

8.         El 16 de febrero de 2007, la Comisión  recibió una petición de los peticionarios de la cual se acusó recibo mediante carta del 23 de febrero de 2007.  Por comunicación del 20 de marzo de 2007, la Comisión trasmitió al Estado las partes pertinentes de la petición y dio aviso a los peticionarios sobre tal gestión por carta de la misma fecha.

 

9.         Por carta del 22 de marzo de 2007, los peticionarios acusaron recibo de la carta de  la Comisión del 20 de marzo de 2007. Por nota del 15 de mayo de 2007, el Estado solicitó una extensión de tres meses para presentar sus observaciones a la petición. Por comunicación al Estado del 21 de mayo de 2007,  la Comisión concedió al Estado una extensión hasta el 20 de junio de 2007. Por carta de la misma fecha, la Comisión informó a los peticionarios acerca de la extensión.

 

10.       Por nota recibida el 10 de junio de 2007, el Estado presentó sus observaciones a la petición, cuyas partes pertinentes fueron trasmitidas a los peticionarios por carta del 3 de julio de 2007, para que presentaran sus observaciones. Por carta del 12 de julio de 2007, los peticionarios formularon sus observaciones acerca de la presentación del Estado, cuyas partes pertinentes fueron trasmitidas al Estado por nota del 23 de julio de 2007.

 

III.        POSICIÓN DE LAS PARTES

 

A.         Los peticionarios

 

Antecedentes

 

11.       Los peticionarios son:

 

a)         Richard Pane, Ramses Kajoeramari, Henry Zaalman, Romeo Pierre, Harold  Galgren, Leo Maipio, Jona Gunther, y Frans Pierre, líderes de aldeas pertenecientes a los pueblos Kalina y Lokono, del Bajo Marowijne.

 

b)         La Asociación de Líderes de Aldeas Indígenas de Suriname (Vererniging van Inheese Dorpshoofden, “VIDS”) conocida en inglés como Association of Indigenous Village Leaders in Surinamee. VIDS es una asociación de líderes indígenas pertenecientes a cada una de las 46 aldeas indígenas de Suriname. De acuerdo con la petición, esta asociación fue establecida en 1992 para promover y defender los derechos de los pueblos indígenas.

 

c)         La Commissie Landrechten Inheemsen Beneden-Marowijne (“CLIM”) conocida en inglés como la Lower Marowijne Indigenous Land Rights Commission. CLIMS se define como el “instrumento de trabajo”[2] de la Asociación de Líderes de Aldeas Indígenas de Suriname y fue creada en 2003 para ampliar los esfuerzos de los pueblos del Bajo Marowijne para obtener títulos de propiedad en sus territorios. Según los peticionarios, la CLIM está dirigida por una junta directiva constituida por los ocho líderes de las comunidades, así como por otros miembros de los consejos de las aldeas.

 

12.       La petición plantea que las supuestas victimas son los pueblos de Kalina y Lokono, del Bajo Marowijne, sus ocho comunidades constituyentes y los miembros de ellas. Según los peticionarios, el territorio tradicional de los pueblos del Bajo Marowijne está situado en la costa noreste de Suriname y está compuesto de bosques tropicales húmedos y secos, sabanas, manglares costeros, playas, costas marítimas, canales y vías fluviales interiores, así como por una variedad de pantanos.  Los peticionarios sostienen que los pueblos del Bajo Marowijne han ocupado su territorio, al menos, por 2000 a 3000 años. El total de la población residente que conforma los pueblos del Bajo Marowijne (distribuida entre sus ocho comunidades) es de, aproximadamente, 2026 personas.

 

13.       Según los peticionarios, el territorio de los pueblos del Bajo Marowijne constituye  “el cimiento de su sustento y bienestar espirituales, culturales y físicos y es parte integral de sus cosmologías y su visión del mundo.”[3] Los peticionarios sostienen que la cultura y la identidad de los pueblos Kaliňa y Lokono están “inextricablemente unidas al mantenimiento de sus relaciones permanentes y múltiples con su territorio tradicional y sus recursos.”[4]

 

14.       De acuerdo al derecho consuetudinario, los peticionarios sostienen que la titularidad suprema del territorio como una unidad les corresponde a los pueblos de Kalina y Lokono colectiva y conjuntamente y que los derechos subsidiarios sobre la propiedad de los recursos comunales y de la tierra pertenecen a los grupos ligados por parentesco a cada una de las ocho comunidades.  Estos derechos de propiedad sobre la tierra y los recursos se aplican a determinadas áreas de su territorio tradicional y los límites de las distintas aldeas están claramente sobreentendidos y respetados. Los peticionarios indican, además, que los habitantes dentro de los territorios de las aldeas tienen el derecho de ocupación y uso sobre áreas específicas asociadas con sus familiares más cercanos, además de los derechos sobre las áreas comunales no ligadas a ningún grupo familiar en particular.

 

15.       Según los peticionarios, el territorio tradicional de los pueblos del Bajo Marowijne satisface “la vasta mayoría de sus necesidades de subsistencia y es extensamente utilizado para caza y pesca (en el interior y en la costa), para la agricultura nómada y la cosecha y recolección de los productos forestales”.[5]  Los peticionarios argumentan que los recursos tradicionales acumulados en el territorio continúan proporcionando la mayor parte de la alimentación de las presuntas victimas, además de los materiales de construcción, medicinas, utensilios, arcilla para alfarería, algodón para las hamacas y maderas para abastecer de combustible y para embarcaciones.

 

Ausencia de reconocimiento legal de los derechos de propiedad de los pueblos del Bajo Marowijne

 

16.       Los peticionarios afirman que los derechos de propiedad y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne están internacionalmente garantizados y sin embargo, no están reconocidos ni aceptados en la Constitución de Suriname ni en otras leyes de Suriname.  Según los peticionarios, el derecho a la propiedad comunal no es un derecho legalizado bajo las leyes de Suriname y, en consecuencia, no existen normas judiciales u otras dirigidas específicamente a los indígenas o de aplicación generalizada, diseñadas con el fin de prever el reconocimiento y la recuperación de las tierras y los recursos tradicionales de las presuntas víctimas. Los peticionarios confían en que decisiones anteriores de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [6] respalden su posición.

 

17.       A pesar de la ausencia de ese ordenamiento jurídico, los peticionarios sostienen que los pueblos del Bajo Marowijne, desde fines de los años ’60, están buscando el reconocimiento del Estado sobre sus derechos de propiedad, pero que ha sido en vano. Los peticionarios citaron los siguientes ejemplos sobre sus intentos al respecto:

 

a)       Peticiones presentadas al amparo de la Constitución de Suriname.  El artículo 22.1 de la Constitución de Suriname determina que “todas las personas tienen el derecho de presentar peticiones escritas ante las autoridades competentes”.  De conformidad con esta disposición, los pueblos del Bajo Marowijne presentaron tres peticiones ante funcionarios del gobierno requiriendo al Estado “negociar un acuerdo que reconozca y asegure los derechos de los pueblos del Bajo Marowijne.”[7] Los peticionarios alegan que las tres peticiones fueron presentadas el 12 de enero de 2003, el 22 de marzo de 2004 y el 25 de septiembre de 2005, respectivamente. Según los peticionarios, el Estado no respondió formalmente a ninguna de las peticiones.

 

b)       Reuniones con representantes del gobierno. En tres ocasiones, los pueblos del Bajo Marowijne se reunieron con los Ministros encargados del Desarrollo Regional y de los Recursos Naturales: una vez en el 2002 (cuando presentaron un mapa de su territorio) y dos veces en 2003 para discutir sus inquietudes. Desde aquellas reuniones, los peticionarios afirman que los pueblos del Bajo Marowijne nada han sabido de aquellos representantes oficiales del Estado.

 

c)       Demandas escritas al Ministro y al organismo encargado del otorgamiento de títulos de propiedad de tierras. Los peticionarios alegan que, en diciembre de 2004,  enviaron una carta a la Oficina de Tierras del Estado reclamando acerca de los títulos de propiedad individuales otorgados a personas no indígenas dentro del territorio tradicional de los pueblos del Bajo Marowijne. Según los peticionarios, no recibieron ninguna respuesta. En mayo de 2006, se envió una carta al Ministro encargado del otorgamiento de títulos de propiedad, reclamando sobre la adjudicación de títulos de propiedad individuales y acerca de las concesiones mineras dentro del territorio tradicional de los pueblos del Bajo Marowijne.  Según los peticionarios, tampoco se recibió respuesta alguna.

 

d)         Acción de protesta. En 1976, los pueblos del Bajo Marowijne organizaron una marcha por los “derechos de tierras” a lo largo de 142 kilómetros, desde Albina hasta Paramaribo para protestar contra las violaciones a sus derechos vinculadas a la Reserva Natural Galibi (establecida por el gobierno) y sobre la subdivisión y reparto forzados de las comunidades de Erowarte, Wan Shi Sha, Tapuku y Pierrekondre. Según los peticionarios, la respuesta del estado fue dada por una comisión especial conocida como la Comisión de Títulos de Tierras en el Interior, la cual estipuló que los pueblos indígenas no tenían derechos sobre las tierras y, por lo tanto, tampoco derecho a objetar[8].

 

18.       Los peticionarios también citaron otros ejemplos de esfuerzos de colaboración generalmente dirigidos a asegurar el reconocimiento de sus derechos indígenas. Entre ellos se incluyen:

 

a)        Tres casos[9] presentados en 1975-1976 en los tribunales de Suriname por la Asociación de los Pueblos Indígenas, actualmente extinta. En todos estos casos, se sostuvo que el Estado tenía la obligación de reconocer los derechos de propiedad de los pueblos indígenas. Según los peticionarios, todos estos casos fueron desestimados por parte del poder judicial por falta de fundamentos jurídicos.

 

b)       Presentación al Estado de una posición conjunta por los pueblos indígenas y Maroons. En 1995 y 1996, las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas y de los Maroons celebraron reuniones para acordar y presentar una posición común ante el Estado, solicitando el reconocimiento  de sus derechos de propiedad y de otros derechos. El estado respondió por medio del establecimiento de una Comisión, conocida como Commission on State Lands and Indigenous Peoples and Maroons, (Comisión sobre territorios del estado y pueblos indígenas y Maroons) en 1997, con el mandato de presentar propuestas y recomendaciones al Estado para resolver este problema. Según los peticionarios, la Comisión fue posteriormente disuelta sin que se emitiera un informe final.

 

19.       En ausencia de reconocimiento legal, los peticionarios sostienen que los derechos comunales de los pueblos del Bajo Marowijne se han visto afectados en forma adversa debido a: (a) el asunto de los títulos de propiedad de tierras adjudicados a personas no indígenas; (b) el problema de las concesiones mineras, y (c) el establecimiento de reservas naturales, todo lo cual subsiste o se explota en el territorio tradicional de los pueblos del Bajo Marowijne, sin su consentimiento.

 

Asunto de los títulos de tierras individuales

 

20.       Según los peticionarios, los pueblos del Bajo Marowijne no poseen títulos sobre sus tierras, territorios o recursos tradicionales y no existe ningún mecanismo en la legislación de Suriname que les permita obtener títulos comunales.  De acuerdo a las leyes en Suriname, la posesión de territorios tradicionales de los pueblos del Bajo Marowijne pertenece legalmente al Estado. Según los peticionarios, los ciudadanos de Suriname (entre ellos, los pueblos indígenas) pueden obtener títulos de propiedad individuales sobre las tierras del Estado, pero solamente por medio de un contrato de arrendamiento, el cual es revocable (Grondhuur) por un período de 15 a 40 años. Según los peticionarios, el titular de la tierra debe pagar alquiler al Estado, por el arrendamiento.  Los peticionarios señalan que los títulos Grondhuur sólo pueden ser poseídos por personas legalmente reconocidas, lo que en Suriname, se limita a individuos, corporaciones o fundaciones registradas. Según los peticionarios, los pueblos indígenas, sus comunidades y otras entidades tradicionales de tenencia de tierras no se reconocen como personas jurídicas para fines de posesión de títulos de propiedad[10].

 

21.       Los peticionarios señalan que esta es la situación que enfrentan todos los pueblos indígenas y tribus de Suriname. En ese sentido, los peticionarios alegan que cuatro aldeas de los pueblos del Bajo Marowijne se han visto afectadas por la concesión de títulos individuales a personas no indígenas.  Según los peticionarios, entre 1976 y 2006, el Estado emitió títulos de propiedad individuales a personas no indígenas en Erowarte, Tapuku, Pierrekondre y Wan Shi Sha.[11]  Los peticionarios sostienen que los poseedores de los títulos construyeron casas de veraneo, que utilizan sólo de vez en cuando para fines recreativos.  En 2006, los peticionarios indicaron que el Capitán de la aldea de Wan Shi Sha recibió información de que un titular de una tierra había recibido autorización del Estado para construir un hotel dentro del poblado y la construcción comenzó poco tiempo después. Los peticionarios indican que en 1998, los aldeanos de la comunidad de Wan Shi Sha intentaron detener a un residente de Paramaribo para que no reconstruyera su casa de veraneo sobre tierras situadas en el poblado.  El residente enjuició[12] al Capitán de Wan Shi Sha, alegando que no pudo disfrutar de sus derechos de propiedad debido a las acciones del Capitán y de los aldeanos.  El tribunal dictaminó, en última instancia, a favor del demandante, sosteniendo que él poseía un título válido sobre esa tierra y que el Capitán había entorpecido ilegalmente la obra de reconstrucción de su casa. El tribunal rechazó el argumento de la defensa del Capitán de que la tierra ha sido tradicionalmente y desde tiempo inmemorial, la propiedad de los pueblos indígenas Lokono, del poblado de Wan Shi Sha.

 

Compañías mineras concesionarias

 

22.       Los peticionarios señalan que desde 1997 existen operaciones mineras de bauxita en los territorios de los pueblos del Bajo Marowijne.  Según los peticionarios, estas operaciones mineras están a cargo de dos compañías mineras multinacionales: Suralco NV, compañía subsidiaria de US Company Alcoa y BHP-Billiton, basada en el Reino Unido.  Las operaciones mineras se conducen dentro del área de la reserva natural Wane Kreek, dentro del territorio de los pueblos del Bajo Marowijne.

 

23.       Los peticionarios alegan que estas operaciones mineras fueron autorizadas sin el conocimiento ni el consentimiento de los pueblos del Bajo Marowijne. Según los peticionarios, las operaciones mineras han causado y continúan causando una reducción de la cantidad de animales para la caza, de los que las presuntas víctimas dependen para su subsistencia. Los peticionarios agregan que se ha negado el acceso de los habitantes de los poblados de Alfonsdorp y de Wan Shi Sha, a la zona de operaciones mineras para sus actividades de caza, y que los empleados de la compañía están utilizando en forma indiscriminada un veneno a base de plantas para pescar en los arroyos que se encuentran dentro de la Reserva Natural de Wane Kreek. Los peticionarios sostienen que el uso de ese veneno está estrictamente reglamentado en la legislación indígena dado que su uso excesivo puede destruir los recursos pesqueros de los arroyos.

 

24.       Según los peticionarios, las actividades mineras se rigen por el Decreto E-58 del 8 de mayo de 1986, pero esta disposición no incluye ninguna protección para los pueblos indígenas.

 

Establecimiento de Reservas Naturales

 

25.       Los peticionarios alegan que el Estado ha creado tres reservas naturales dentro del territorio de los pueblos del Bajo Marowijne, de conformidad con la Ley 1954 sobre la protección de las reservas naturales (Nature Protection Act). Según los peticionarios, estas reservas son: (a) la Reserva Natural Galibi (1969), (b) la Reserva Natural Wane Kreek (1986), y (c) la Reserva Natural Wiawia (1966). Según los peticionarios, estas reservas naturales se crearon sin el conocimiento ni consentimiento de los pueblos del Bajo Marowijne. Los peticionarios alegan que la creación y el funcionamiento de estas reservas naturales han afectado y continúan afectando negativamente sus tradicionales derechos de propiedad en forma permanente.

 

26.       Los peticionarios señalan que la ley sobre la protección de las reservas naturales (Nature Protection Act) no menciona la existencia de los pueblos indígenas y no reconoce ni protege el derecho de propiedad a sus territorios tradicionales. Según los peticionarios, la ley sobre la protección de reservas naturales le permite al Estado declarar reserva natural, unilateralmente, cualquier territorio indígena o cualquier parte del mismo, por decreto.[13]  Los peticionarios agregan que esa ley no prevé el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas dentro de esas reservas naturales establecidas dentro de sus tradicionales territorios. En su lugar, la ley afirma expresamente que las reservas naturales son propiedad del Estado y prohíbe las actividades de caza o pesca, con sanciones penales. Es así que las actividades tradicionales de subsistencia de los pueblos del Bajo Marowijne en estas reservas naturales están legalmente prohibidas, así como sujetas a sanciones penales. Los peticionarios alegan que el régimen jurídico establecido por el Estado en relación con los derechos de propiedad y otros derechos de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne equivale a una “anulación y expropiación unilateral de los derechos de propiedad y de otros derechos de los pueblos indígenas dentro de esas áreas de sus territorios tradicionales y en relación con los mismos, que continúa afectándoles negativa y gravemente hasta el día de hoy.”[14]
 

Responsabilidad del Estado por violaciones

 

27.       Debido a esos actos u omisiones, los peticionarios alegan que el Estado de Suriname es responsable en el ámbito internacional de la violación de los derechos de las presuntas víctimas, garantizados en la Convención Americana; a saber:

 

    El derecho a la propiedad (artículo 21)

 

    El derecho a la protección judicial (artículo 25)

 

    El derecho a la personería jurídica (artículo 3),

 

y que, además, es responsable de no respetar los derechos de las presuntas víctimas ni dar validez legal nacional a sus derechos, en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención Americana, respectivamente.

 

Cuestiones de admisibilidad

 

28.       Los peticionarios alegan que la petición es admisible por las razones que se indican en los siguientes párrafos.

 

29.       Los peticionarios manifiestan que Suriname se adhirió a la Convención Americana el 12 de noviembre de 1987 y que la Comisión tiene jurisdicción para recibir la petición y pronunciarse con respecto a ella, en virtud de los artículos 44 al 51 de la Convención Americana y del artículo 19 del Estatuto de la Comisión. Los peticionarios aseguran también que las presuntas violaciones ocurrieron dentro del territorio de Suriname. Los peticionarios agregan que las presuntas violaciones fueron todas iniciadas con posterioridad a la adhesión de Suriname a la Convención Americana, o bien, en los casos en que se iniciaron con anterioridad a ello, las mismas exhiben efectos continuos y permanentes atribuibles a Suriname por violar las garantías de la Convención.  Por lo tanto, los peticionarios alegan que la Comisión tiene jurisdicción ratione loci, ratione materiae y ratione temporis para examinar las denuncias presentadas en la petición.

 

30.       Con respecto a la jurisdicción ratione temporis de la Comisión, los peticionarios admiten que la creación de las reservas naturales y la controversia sobre algunos de los títulos de tierras individuales ocurrieron con anterioridad a que Suriname se adhiriera a la Convención Americana. Sin embargo, los peticionarios sostienen que las consecuencias de estas acciones por parte del Estado siguen afectando los derechos de las presuntas víctimas, de acuerdo a la Convención Americana, tal como se describe anteriormente. Los peticionarios se apoyan en la jurisprudencia interamericana y en otras jurisprudencias internacionales sobre derechos humanos para respaldar su posición en este punto.[15]

 

31.       Los peticionarios sostienen que el tema central de la petición no se encuentra actualmente en trámite en ningún otro proceso internacional ni duplica una petición ya examinada por otra organización gubernamental internacional.

 

32.       Los peticionarios sostienen que la legislación de Suriname no ofrece recursos adecuados ni efectivos para procurar reconocer, recobrar y proteger los derechos de propiedad indígenas.  Tal como los peticionarios afirmaron anteriormente, la Constitución y la legislación de Suriname excluyen el reconocimiento y la protección efectiva de los derechos de propiedad  de las presuntas víctimas. Los peticionarios agregan que el territorio de los pueblos del Bajo Marowijne está clasificado como propiedad del Estado de acuerdo a la legislación de Suriname, y que, en consecuencia, las presuntas víctimas no tienen derechos legítimos que puedan hacerse valer frente al Estado. La legislación de Suriname establece además que no reconoce el derecho a la propiedad comunal, y que, por lo tanto, no existen recursos judiciales o relacionados específicamente con los pueblos indígenas, o de aplicación general destinados a reconocer las tierras, territorios y recursos tradicionales de las presuntas víctimas. Según los peticionarios, la legislación del Estado sobre la tierra y con respecto a los procedimientos de adjudicación de títulos de propiedad no confiere ninguna base legal para la regularización y la obtención de los derechos comunales de los pueblos del Bajo Marowijne, y el único título que existe (para tierras del Estado) es un contrato de arrendamiento revocable de 15 a 40 años de duración (Grondhuur) que no puede otorgarse a colectividades.

 

33.       Los peticionarios sostienen que este statu-quo fue confirmado por la Comisión en el informe de 2006 sobre los Doce Clanes Saramaka cuando la Comisión resolvió que no existían recursos legales en la legislación nacional que reconocieran los derechos a la tierra y a los recursos de los pueblos indígenas y que “las comunidades indígenas y Maroons carecen de estatus jurídico en Suriname y no tienen derecho a recibir títulos comunales en nombre de la comunidad o de otras entidades tradicionales colectivas que posean tierras.”[16]

 

34.       Tal como se describe anteriormente, los peticionarios alegan que han realizado muchos esfuerzos para negociar con el Estado a fin de rectificar las presuntas violaciones de los derechos de los pueblos del Bajo Marowijne, pero que, hasta el momento, han sido en vano.

 

35.       En estas circunstancias, los peticionarios alegan que ellos están eximidos del requisito de agotar los recursos jurídicos internos de acuerdo al artículo 46.1 de la Convención Americana y al artículo 31.1 del Reglamento de la Comisión.  Los peticionarios señalan que el artículo 46.2.a de la Convención y el artículo 31.2.a del Reglamento de la Comisión eximen a los peticionarios del requisito de agotamiento de todos los recursos internos, cuando “no exista en la legislación interna del Estado en cuestión el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados.”

 

36.       Los peticionarios alegan que al no ser aplicable el requisito del previo agotamiento de recursos jurídicos internos, el artículo 32.2 del Reglamento de la Comisión dispone que “la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso.”  Los peticionarios sostienen que teniendo en cuenta las circunstancias de las presuntas violaciones, la petición se presentó dentro de un plazo razonable.
 

B.         Posición del Estado

 

37.       Las presentaciones del Estado se limitan a la admisibilidad de la petición. El Estado sostiene que la petición es inadmisible por no haberse agotado previamente los recursos jurídicos internos y por existir duplicación de procedimientos.

 

38.       Es Estado afirma que los peticionarios no agotaron los recursos jurídicos nacionales que existen en la legislación de Suriname.  El Estado menciona la sección 1386 del Código Civil de Suriname, en el cual, según el Estado, se permite al ciudadano que “se presente ante el poder judicial independiente cuando cualquier persona, incluido el Estado, cometa una infracción contra sus intereses.”[17] El Estado continua, afirmando que “cualquier violación por un acto u omisión cometidos por una persona o por el Estado, ya sea de la ley, de un derecho subjetivo o por una norma no escrita de debida diligencia o buen gobierno que cause daño a alguien, es una violación de los intereses de esa persona y le da derecho a una o más vías de reparación del daño (daños, restitution in integrum, decisión declaratoria, prohibición para el futuro”.[18]  El Estado continua, afirmando que el artículo 1386 del Código Civil de Suriname prevé recursos adecuados y efectivos para subsanar las presuntas violaciones de los artículos 3, 21 y 25 de la Convención Americana, que los peticionarios no agotaron.

 

39.       El Estado alega que el tema de la petición fue también anteriormente el tema de un proceso presentado ante el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) entre los años 2002 y 2004.  El Estado reconoce que presentó la misma interpretación ante la Comisión con respecto al caso de los Doce Clanes Saramaka pero que la Comisión había rechazado la presentación debido a que: (a) la petición en el caso de los Doce Clanes Saramaka fue anterior al estudio del tema por parte de CERD y (b): la Comisión estimó que el trámite ante CERD se relacionó con el estudio de informes que periódicamente el Estado debe enviar a CERD y no con una “medida para procurar un acuerdo como  fundamento de la petición.”[19]

 

40.       El estado disputa la segunda decisión de la Comisión, afirmando que “no está de acuerdo con la práctica internacional sobre derechos humanos” y hace referencia a la denegación constante de parte de la Comisión Europea de Derechos (sic) de aceptar un caso que haya sido presentado anteriormente ante la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo.”[20]

 

IV.        ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

 

A.         Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis and ratione materiae de la Comisión Interamericana

 

41.       Después de examinar el expediente, la Comisión Interamericana considera que tiene competencia ratione personae para admitir las demandas presentadas en esta petición. Suriname es estado parte en la Convención Americana, habiendo entregado su documento de adhesión a la Convención el 12 de noviembre de 1987. Los peticionarios tienen locus standi para presentar peticiones ante la Comisión, de acuerdo al artículo 44 de la Convención.  La petición identifica a las presuntas víctimas, los habitantes del Bajo Marowijne, como personas cuyos derechos en virtud de la Convención, el Estado de Suriname está comprometido a respetar y garantizar. 

 

42.       La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer de la presente petición, en razón de que se denuncian violaciones de derechos garantizados por la Convención Americana, que ocurrieron presuntamente en el territorio de un Estado parte.

 

43.       Por último, la Comisión tiene competencia ratione materiae, en razón de que la petición denuncia violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana.

 

44.       La Comisión tiene competencia ratione temporis con respecto a las presuntas violaciones que han ocurrido a partir de la adhesión de Suriname a la Convención Americana, en razón de que las presuntas violaciones ocurrieron en un momento en el que el deber de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención estaba ya vigente para el Estado.  Si bien los peticionarios no han invocado a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Comisión señala que la Carta y la Declaración Americana se convirtieron en fuentes de obligaciones legales, una vez que Suriname comenzó a formar parte de la OEA como Estado Miembro, al ratificar la Carta del la OEA el 8 de junio de 1977. Desde esa fecha, el Estado de Suriname está obligado a respetar y garantizar los derechos y deberes consagrados en la Declaración Americana con relación a cualquier presunta violación de la Declaración ocurrida entre el 8 de junio de 1997 y el 12 de noviembre de 1987, cuando Suriname ratificó la Convención Americana. La Comisión tendría, entonces, competencia ratione temporis de acuerdo a la Declaración en lo concerniente a toda violación ocurrida dentro de este período de tiempo, mientras la Declaración estuvo en vigor para Suriname.

 

45.       Los peticionarios reconocen que la creación de reservas naturales y la controversia alrededor de algunos títulos de propiedad individual sobre tierras ocurrieron con anterioridad a que Suriname se adhiriera a la Convención Americana. Los peticionarios sostienen que las consecuencias de estos actos cometidos por el Estado continúan afectado los derechos de las presuntas víctimas, en virtud de la Convención Americana, tal como se describe anteriormente. Basándose en parte de la jurisprudencia interamericana y en otra jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos en este tema[21], los peticionarios alegan que la Comisión tiene competencia ratione temporis para estudiar las demandas relacionadas con las consecuencias actuales de las violaciones que comenzaron antes de que Suriname se adhiriera a la Convención Americana.  El Estado no presentó ninguna observación sobre este punto.

 

46.       La Comisión y la Corte Interamericana, tal como otros organismos internacionales de derechos humanos, aplicaron el principio ampliamente aceptado en derecho internacional de que los instrumentos no tienen efecto retroactivo. La Convención de Viena  sobre el Derecho de los Tratados codifica este principio en el artículo 28, que dispone lo siguiente:

 

…las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.

 

47.       Sin embargo, siguiendo las pautas del derecho internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoce que es posible responsabilizar a los Estados  por violaciones que comenzaron previamente a la ratificación por parte de un Estado de un tratado u otro instrumento internacional, pero que han continuado de allí en adelante.[22]

 

48.       Teniendo en cuenta la presentación de los peticionarios, la Comisión debe determinar si las presuntas violaciones se consumaron con anterioridad a la adhesión del Estado a la Convención Americana (y a la Declaración Americana) o todavía continúan. A la luz de la información disponible en el expediente, la Comisión considera que, si bien la creación de las reservas naturales y el punto referente a algunos títulos de tierras individuales ocurrieron antes de la adhesión del Estado a la Convención, los peticionarios han demostrado a primera vista que las presuntas violaciones no se consumaron antes de que el Estado se adhiriera a la Convención Americana, sino que han continuado posteriormente a que Suriname se adhiriera a la Convención Americana (y a la Declaración Americana).  En consecuencia, la Comisión, en la medida que estos hechos sean de naturaleza continua, ella tiene competencia ratione temporis, para estudiar las presuntas violaciones a la Convención Americana.

 

Duplicación de procedimientos, cosa juzgada

 

49.       El Estado sostiene que la petición es inadmisible porque es “esencialmente la misma que fue examinada anteriormente por la Comisión o por otra organización internacional”, de conformidad con el artículo 47 (d) de la Convención Americana. El Estado sostiene que: (a) el tema de la petición fue anteriormente examinada por CERD, habiendo comenzado en el 2002, y (b): la Comisión se negó a defender esa presentación idéntica en el caso de los doce clanes Saramaka dado que la petición en ese caso antecedió al proceso ante CERD. El Estado también impugna la conclusión de la Comisión en ese caso anterior de que el proceso ante CERD no constituyó una duplicación de procedimientos. En respuesta a esta presentación, la Comisión desea señalar lo siguiente:

 

a)                   La Comisión no se basó en la fecha en que se presentó la petición en el caso de los doce clanes Saramaka con respecto a la fecha del proceso ante CERD para denegar la presentación del Estado.

 

b)                   La Comisión llegó a la conclusión de que el procedimiento ante CERD se relaciona con la revisión por ese órgano de los informes periódicos y no así con una medida tendiente a lograr un acuerdo mediante un trámite internacional, sobre el tema que constituyó la base de la petición.  

 

c)                   En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que el tema de la petición no estaba en trámite en otro proceso internacional con el propósito de lograr un acuerdo, y por lo tanto, no encontró ningún impedimento de admisibilidad a la petición interpuesta por los peticionarios.

 

50.       La Comisión determina que su análisis en los Doce Clanes Saramaka se aplica mutatis mutandis con la misma rigurosidad a la petición que se está examinando, y por lo tanto, desestima la presentación del Estado en este punto. Los procedimientos utilizados por CERD fueron de naturaleza temática y no estaban relacionados con las mismas denuncias y garantías presentadas en este caso. Por lo tanto, la Comisión decide que la petición iniciada por los peticionarios no viola el artículo 47.d de la Convención Americana con respecto a la duplicación de procedimientos y que, en consecuencia, se considera admisible en lo que concierne a esa sección.

 

1.         Agotamiento de recursos internos

 

51.       El Estado recurre al artículo 46 de la Convención para afirmar que la Comisión no debe admitir la petición, en razón de que no se agotaron todos los recursos disponibles de la legislación interna y que las excepciones que se mencionan en esta disposición no se aplican a esta causa debido a que los peticionarios no iniciaron una acción judicial de reparación, como está previsto en el Código Civil de Suriname. 

 

52.       Por su parte, los peticionarios sostienen que deben ser eximidos del requisito de agotamiento de los recursos de la legislación nacional, en virtud del artículo 46.2 de la Convención, puesto que el Estado no dispone de recursos efectivos que puedan agotarse, argumento de los peticionarios que se vincula a su denuncia de que el Estado no les ha otorgado ni adecuada protección de acuerdo a la ley, ni, en este caso, acceso a la justicia. Los peticionarios alegan que los derechos de propiedad y las leyes consuetudinarias de los habitantes del Bajo Marowijne están garantizados en el ámbito internacional pero no están reconocidos ni respetados en la Constitución de Suriname ni en otras leyes de Suriname.  Según los peticionarios, el derecho a la propiedad comunal no es un derecho legítimo en la legislación de Suriname y por lo tanto, no existen recursos judiciales o de otra naturaleza, que se apliquen específicamente a personas indígenas o de aplicación general, que prevean el reconocimiento y el recobro de las tierras, territorios y recursos de las presuntas víctimas.  Para respaldar esta demanda, los peticionarios se basan en decisiones anteriores de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.[23] 

 

53.       El artículo 46.1.a de la Convención expresa que para que un caso sea admisible deben procurarse y agotarse los recursos disponibles en las leyes internas de acuerdo con los principios de derecho internacional aceptados ampliamente. El artículo 46.2 de la Convención determina las excepciones a la norma anterior: cuando la legislación interna del estado en cuestión no ofrece el debido proceso legal que protege el derecho que presuntamente ha sido violado; cuando a la parte que alega violación de sus derechos se le haya denegado acceso a los recursos disponibles en las leyes internas o cuando haya existido una demora injustificada para emitir un fallo sobre los recursos presentados.

 

54.       Además, cuando un peticionario sostiene que no puede probar el agotamiento de recursos internos, el artículo 31.3 del Reglamento de la Comisión estipula que el Estado debe demostrar que los recursos de las leyes nacionales no se han agotado previamente, a menos que ello sea muy obvio en el expediente.[24]

 

55.       Para decidir si las peticiones formuladas por los peticionarios deben considerarse inadmisibles por no haberse agotado los recursos internos disponibles en las leyes internas, la Comisión hace referencia a los principios básicos que rigen la naturaleza de los recursos que deben agotarse en el sistema interamericano, es decir si los mismos pueden abordar adecuadamente la violación de un derecho jurídico y si efectivamente pueden producir el resultado para el cual fueron creados.[25]

 

56.       La Comisión comparte la opinión de la Corte Europea de Derechos Humanos en cuanto a que el peticionario puede ser eximido del requisito de agotamiento de recursos internos si es claramente evidente en el expediente que la acción judicial interpuesta en relación con la petición no parece tener posibilidades aceptables de lograr buenos resultados, teniendo en cuenta el derecho jurisprudencial de los órganos judiciales superiores.[26] La Comisión considera que en esas circunstancias, las acciones mediante las cuales se plantean este tipo de demandas, no se considerarían “efectivas” de acuerdo a los principios de derecho internacional aceptados en forma generalizada.

 

57.       Los peticionarios sostienen que las leyes de Suriname no ofrecen recursos adecuados ni efectivos para procurar el reconocimiento, la recuperación y la protección de los derechos de propiedad de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne. Tal como los peticionarios lo indicaron anteriormente, la Constitución y las leyes de Suriname excluye el reconocimiento y la protección efectiva de los derechos de propiedad de las presuntas víctimas.

 

58.              En su informe sobre los Doce Clanes Saramaka, la Comisión trató una presentación idéntica del Estado con relación a los recursos disponibles en el Código Civil de Suriname. En el párrafo 253 de su informe, la Comisión observó que:

 

…. la obligación del Estado de ofrecer recursos judiciales no se cumple simplemente por la mera existencia de tribunales o de procedimientos formales, y ni siquiera por la posibilidad de acudir a los tribunales. Más bien, el Estado debe adoptar medidas afirmativas que garanticen que los recursos que ofrece a través del sistema de justicia sean realmente efectivos para determinar la existencia de una violación a los derechos humanos y otorgar la compensación correspondiente.[27] De acuerdo al artículo 25 de la Convención Americana, el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas que garanticen la protección judicial de los derechos individuales y colectivos de las comunidades indígenas. Con respecto al derecho de propiedad colectiva, el Estado debe ofrecer en su sistema judicial, recursos adecuados y efectivos que otorguen alguna forma de garantía/compensación dependiendo/de acuerdo con la dimensión social del derecho violado. Estos recursos deben ofrecer un sistema de procedimientos que pueda atender la dimensión colectiva del conflicto, confiriendo al grupo afectado, la posibilidad de reclamar a través de sus representantes o personas autorizadas, el derecho garantizado de participar en el proceso y de obtener compensación.  

 

59.              Basándose en este análisis, la Comisión llegó a la conclusión de que Suriname no otorgó ningún recurso a los peticionarios por medio de sus leyes internas y que en consecuencia, ellos estaban eximidos del requisito de agotamiento de recursos internos. La Comisión considera que la situación de los pueblos del Bajo Marowijne con relación a este aspecto no difiere de la situación de los Doce Clanes Saramaka. Por lo tanto, la Comisión estima que el ordenamiento jurídico interno no ofrece recursos efectivos para responder ante las demandas presentadas y por ese motivo, los peticionarios están eximidos del requisito de agotamiento de recursos internos.

 

2.         Intemporalidad de la petición

 

60.              El artículo 46.1.b de la Convención Americana dispone que para que una petición sea admitida debe ser presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que la parte lesionada haya sido notificada de la decisión definitiva en el ámbito interno. La regla del plazo de seis meses garantiza evidencia legal y estabilidad, una vez que se toma una decisión.

 

61.              Sin embargo, en los casos en que se aplica una excepción al agotamiento previo, el artículo 46.2 del Reglamento de la Comisión dispone que las peticiones deben presentarse dentro de un plazo de tiempo razonable, tal como lo determine la Comisión.

 

62.              En este caso, la petición de los peticionarios fue presentada el 16 de febrero de 2007 y se refiere a violaciones de derechos de propiedad y de otros derechos de las presuntas víctimas, que están ocurriendo desde hace muchos años. Los alegatos de los peticionarios se refieren a las circunstancias y hechos de carácter continuo, tales como la presunta ausencia de reconocimiento jurídico hacia los derechos de propiedad de los pueblos del Bajo Marowijne, la creación de las reservas naturales en el territorio tradicional de las presuntas víctimas y sus consiguientes repercusiones, los efectos de las operaciones mineras de bauxita y la cuestión de los títulos individuales otorgados a personas no indígenas por tierras que se encuentran dentro de los territorios de los pueblos del Bajo Marowijne.

 

63.              Tal como la Comisión ha observado anteriormente, si bien las presuntas violaciones en un determinado caso son de carácter continuo, no existe una fecha a partir de la cual calcular un período de tiempo razonable. En vista de que las presuntas violaciones son continuas, la Comisión considera que esta petición fue presentada dentro del período de tiempo razonable, tal como se estipula en el artículo 32.1 de su Reglamento.

 

3.         Caracterización de los hechos aducidos

 

64.              El criterio de evaluación con respecto a la admisibilidad de una petición es diferente de aquel que se aplica para decidir acerca del fondo del litigio. La Comisión debe realizar una evaluación prima facie para determinar si la demanda supone una violación aparente o en potencia de un derecho protegido por la Convención, sin establecer todavía en esta etapa la existencia de tal violación. Este examen es un análisis breve que no prejuzga ni presenta una opinión sobre el fondo.

 

65.              Los peticionarios declaran que el Estado violó los derechos de los pueblos del Bajo Marowijne, consagrados en los artículos 3, 21 y 25 de la Convención Americana, junto con las obligaciones impuestas al Estado por los artículos 1 y 2 de la Convención.  Los peticionarios alegaron que los derechos de propiedad de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne no se reconocen ni se respetan en la legislación de Suriname y que el ordenamiento jurídico de Suriname:

 

a)      confiere al Estado la propiedad de todas las tierras sin titular y de todos los recursos naturales;

 

b)       no ofrece recursos judiciales adecuados y efectivos ni otros medios para proteger los derechos de propiedad de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne;

 

c)      no reconoce la personería jurídica de las presuntas víctimas para fines de posesión de títulos o para ejercer o procurar protección para sus derechos comunales. 

 

66.      Teniendo en cuenta lo anterior, los peticionarios sostienen que el Estado:

 

a)       emitió aproximadamente 20 títulos de propiedad de tierras entre 1976 y 2006 a personas no indígenas sobre tierras de cuatro de las aldeas del Bajo Marowijne (Erowarte, Tapuku, Pierrekondre, and Wan Shi Sha);

 

b)       otorgó concesiones y autorizó las operaciones mineras en el territorio de los pueblos del Bajo Marowijne;

 

c)       estableció tres reservas naturales (in 1966, 1969 y 1986) dentro del territorio de los pueblos del Bajo Marowijne, sin el conocimiento ni el consentimiento de las presuntas víctimas; los peticionarios alegan que las leyes que rigen las reservas no reconocen los derechos indígenas del Bajo Marowijne y prohíben expresamente actividades de subsistencia tales como la caza y la pesca.

 

67.              Después de examinar detenidamente la información y los argumentos presentados por los peticionarios con respecto a estas demandas, y sin prejuzgar acerca del fondo del caso, la Comisión estima que la petición hace afirmaciones con relación a determinados hechos que, si se prueban, tienden a establecer la violación de derechos garantizados por la Convención Americana, en los artículos 3, 21 y 25, conjuntamente con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana.

 

V.         CONCLUSIÓN

 

68.              La Comisión deduce que tiene competencia para examinar los reclamos de los Peticionarios y que la petición es admisible, en virtud de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, con respecto a las violaciones de los artículos 3, 21 y 25, conjuntamente con los artículos 1 y 2 y que estas reclamaciones son admisibles de conformidad con el Reglamento de la Comisión.

 

69.              Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

1.                  Declarar admisible la presente petición respecto de las presuntas violaciones de los artículos 3, 21 y 25, en relación con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana.

 

2.         Notificar esta decisión a las partes.

 

3.         Continuar el análisis del fondo de la cuestión.

 

4.         Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado ante la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 15 días del mes de octubre de 2007. (Firmado): Florentín Meléndez, Presidente; Paolo Carozza, Primer Vicepresidente; Víctor Abramovich, Segundo Vicepresidente; y Comisionados, Evelio Fernández Arévalos, Freddy Gutiérrez, y Clare K. Roberts.


 


[1] Léase petición de los peticionarios, página 3.

[2] Léase petición de los peticionarios, página 3.

[3] Léase petición de los peticionarios, párrafo 43, página 11.

[4] Ibíd.

[5] Ibid . párrafo  47.

[6] Los peticionarios se basan en el caso de la Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, donde la Corte señaló en el párrafo 86 (5) que: “A pesar de que a los miembros individuales de comunidades indígenas y tribales se les reconoce como personas en la Constitución de Suriname, el ordenamiento jurídico del Estado no reconoce tales comunidades como entidades jurídicas. Igualmente, la legislación nacional no establece derechos colectivos de propiedad”. Los peticionarios también citaron el Informe Nº 9/06 de la CIDH, Caso 12.338, Doce Clanes de Saramaka, Suriname, 2 de marzo de 2006, donde la Comisión fundamenta, en el párrafo 230, que…los indígenas y las comunidades de Maroon carecen de estatus legal en Suriname y no son elegibles para recibir títulos de propiedad a favor de la comunidad o de otras entidades colectivas tradicionales que poseen tierras.

[7] Petición de los peticionarios, párrafo 33, página 8.

[8] Léase la petición de los peticionarios, párrafo 61, página 15.

[9] Caso No. 165, Asociación de Pueblos Indígenas y Suriname, 17 de marzo de 1975; Asociación de Pueblos Indígenas y Suriname, A.R. No. 754180, 26 de septiembre de 1975 y Asociación de Pueblos Indígenas y Suriname, A.R. No. 753160, 13 de enero de 1976.

[10] Los peticionarios indican que este statu-quo se confirmó por parte de la Corte Interamericana en el caso Moiwana  (supra) y de la Comisión en el caso Doce Clanes de Saramaka (supra).

[11] Se adjunta una lista de titulares a la petición de los peticionarios, como anexo J.

[12] Tjang A Sijn contra Zaalman y otros, Tribunal Cantonal, Primer Cantón, Paramaribo, 21 de mayo de 1998.

[13] Según los peticionarios, el artículo 1 de la Ley de Protección de Reservas Naturales (Nature Protection Act) dispone que: “A fin de proteger y conservar los recursos naturales existentes en Suriname, después de oír al Consejo de Estado, el Presidente puede designar tierras y aguas que pertenecen al estado como reservas naturales.”  Los peticionarios alegan que al clasificar a los territorios de los pueblos indígenas como tierras del estado, se le permite al Estado apropiarse unilateralmente de sus tierras.

[14] Petición de los peticionarios, párrafo 128, página 33.

[15] Los peticionarios se apoyan en: Corte I.D.H., Caso Blake. Excepciones Preliminares. Sentencia del 12 de julio de 1996. Serie C No. 27, párrafos 33 y 40; Caso Genie Lacayo . Excepciones Preliminares. Sentencia del 27 de enero de 1995. Serie C No. 21, párrafos 22-26; Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de noviembre de 2004. Serie C No. 116; Caso de Alfonso Martín del Campo Dodd. Excepciones Preliminares. Sentencia del 3 de septiembre de 2004. Serie C No. 113, párrafo 79; Caso de Las Hermanas Serrano Cruz. Excepciones Preliminares. Sentencia del 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, párrafo 67; Caso de la Comunidade Moiwana, (cit. supra), párrafos 108 y 126.  Los peticionarios citan también una serie de decisions de la Corte Europea de Derechos Humanos, entre ellos. El caso Papamichalpoulos et al v Greece, Corte Europea de DH, App. No. 14556/89  (1993) (Sentencia) (Fondo);  Agrotexim y others v Greece, Corte Europea de DH App. No. 14807/89 (1995) (Sentencia) (Fondo).

[16] CIDH:,Informe Nº 9/06, Caso 12.338, Doce Clanes Saramaka, Suriname, 2 de marzo de 2006, párrafo 230.

[17] Presentación del Estado recibida por la Comisión el 19 de junio de 2007, página 2.

[18] Ibid.

[19] Ibid., página 3.

[20] Ibid.

[21] Los peticionarios se basan en: Corte I.D.H., Caso Blake  Excepciones Preliminares. Sentencia del 2 de julio de 1996. Serie C No. 27, párrafos 33 y 40; Caso Genie Lacayo. Excepciones Preliminares. Sentencia del 27 de enero de 1995. Serie C No. 21, párrafos 22-26; Caso de la Masacre de Plan de Sánchez . Sentencia del 29 de abril de 2004. Serie C No. 105; Caso de Alfonso Martín del Campo Dodd. Excepciones Preliminares. Sentencia del 3 de septiembre de 2004. Serie C No. 113, párrafo. 79; Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Excepciones Preliminares. Sentencia del 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, párrafo. 67; Caso de la Comunidad Moiwana, (cit. supra), párrafos. 108 y 126.  Los peticionarios también citan una serie de decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos, entre ellos: Papamichalpoulos y otros vs Grecia, Corte Europea de DH, App. No. 14556/89  (1993) (Sentencia) (Fondos);  Agrotexim y otros vs Grecia, Corte Europea de DH. App. No. 14807/89 (1995) (Sentencia) (Fondo).

[22] Corte I.D.H., Caso Blake. Excepciones Preliminares. Sentencia del 2 de julio de 1996. Serie C No. 27; Caso Cantos. Excepciones Preliminares. Sentencia del 7 de setiembre de 2001 Serie C No. 85; Caso de Alfonso Martín del Campo Dodd. Excepciones Preliminares. Sentencia del 3 de septiembre de 2004. Serie C No. 113; Caso de Almonacid-Arellano y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154; CIDH Informe N° 74/90 Caso 9850, Héctor Geronimo Lopez Aurelli, Argentina, 4 de octubre de 1990.

[23] Los peticionarios se basan en: Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia del 15 de junio de 2005. Serie C No. 124. Suriname, donde la Corte, en el párrafo 86 (5), declara que A pesar de que a los miembros individuales de comunidades indígenas y tribales se les reconoce como personas en la Constitución de Suriname, el ordenamiento jurídico del Estado no reconoce tales comunidades como entidades jurídicas. Igualmente, la legislación nacional  no establece derechos colectivos de propiedad”. Los peticionarios citan también el Informe Nº 9/06, Caso 12.338, Doce Clanes Saramaka, Suriname, 2 de marzo de 2006, de la CIDH, en el que la Comisión declara en el párrafo 230, que “las comunidades indígenas y Maroons carecen de estatus legal en Suriname y no tienen derecho a recibir títulos comunales en nombre de la comunidad o de otras entidades tradicionales que poseen tierras.”

[24] Corte I.D.H  Caso Velásquez Rodríguez  Excepciones Preliminares. Sentencia del 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párrafo. 88.

[25] Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrafos 63 al 66. Véase también Corte I.D.H., Excepciones al Agotamiento de Recursos Internos (artículos 46(1), 46(2)(a) y 46(2)(b), Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párrafos 34 al 36.

[26] Véase por ejemplo el caso 11.193, Informe Nº 51/00, Gary Graham contra Estados Unidos (admisibilidad), CIDH, Informe Anual del 2000, párrafo 60, donde se cita a la Corte Europea de Derechos Humanos, casos De Wilde, Oomas y Versyp, 10 de junio de 1971, Publicación de la Corte Europea de DH, Serie A, Vol. 12, página 34, párrafos 37, 62; EUCHR, Avan Oosterwijck vs. Bélgica, Sentencia (Excepciones Preliminares), 6 de noviembre de 1980, caso No. 7654/76, párrafo 37. Léase también el caso 11.753, Informe 108/00, Ramón Martínez Villareal vs. Estados Unidos (admisibilidad), CIDH Informe Anual 2000, párrafo 70.

[27] Léase, por ejemplo, CIDH, Caso 10.606, Informe Nº 11/98, Samuel de la Cruz Gómez (Guatemala), Informe Anual 1997, párrafo. 52, que cita la Corte IDH., Garantías Judiciales en Estados de Emergencia; (artículos 27(2), 25 y  8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párrafo 24.