INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2006

 

CAPÍTULO IV

 

DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN

 

VENEZUELA

 

 

I.          INTRODUCCIÓN

 

138.    Esta sección del Capítulo IV del Informe Anual de la Comisión, fue preparada de conformidad con el artículo 57.1.h de su Reglamento.  El análisis se efectuó sobre la base de la información recibida a lo largo del año 2006, tanto por parte de organizaciones de la sociedad civil, como por parte del Estado, así como de documentación oficial publicada en los sitios de Internet de instituciones estatales y, en general, información de prensa. El 26 de enero de 2007 la Comisión transmitió al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela el proyecto preliminar del presente informe para sus observaciones.  El 26 de febrero de 2007 el Estado venezolano presentó sus observaciones y apreciaciones y han sido incorporadas, en lo pertinente a la versión final de este informe[170].

 

139.    El presente Informe ha sido elaborado con el fin de allanar los caminos hacia un intercambio constructivo con el Estado venezolano coadyuvando en la búsqueda de políticas y prácticas para el pleno respeto de los derechos humanos. 

 

140.    La Comisión ha seguido de cerca la situación de los derechos humanos en Venezuela.  En esta oportunidad la Comisión abordará problemáticas que, a su juicio, dificultan el pleno desempeño del mandato consignado por los Estados a la CIDH, como así también cuestiones tales como la administración de justicia, la problemática del sicariato en Venezuela, la impunidad que rodea las denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales a manos de funcionarios estatales, la precaria situación de los privados de la libertad, y el ambiente de presión política que estarían recibiendo diversos sectores de la sociedad civil, especialmente de aquellos que no muestran un alineamiento expreso a las consignas y objetivos del actual gobierno.

 

II.         CONSIDERACIONES PREVIAS

 

141.    En sus observaciones al presente capítulo, el Estado cuestiona las fuentes de información por considerar que éstas son parcializadas o incompletas para la verificación de algunas de las temáticas analizadas por la Comisión.

 

142.    La Comisión considera oportuno destacar que la información utilizada para la elaboración del presente capítulo consta de diversas fuentes de información tales como notas de prensa, información remitida a la Comisión por parte de diversas organizaciones de la sociedad civil venezolana y organizaciones internacionales, así como también información remitida por el Estado en el marco de audiencias o solicitudes de información o a través de decisiones de casos y medidas urgentes ya publicadas por las instancias del Sistema.  Adicionalmente, la Comisión ha gestionado en diversas ocasiones la posibilidad de visitar el país con el fin de poder realizar un seguimiento y análisis más exhaustivo de los derechos humanos en Venezuela y tomar contacto con las diversas instituciones gubernamentales y de la sociedad civil a fin de recabar una amplia gama de información.  Sin perjuicio de estas gestiones hasta la fecha la visita no ha podido ser realizada.  Así también, la Comisión en diversas oportunidades ha solicitado al Estado información sobre temáticas específicas a fin de poder obtener mayores elementos en el análisis de temáticas de preocupación de la Comisión sin haber recibido respuesta o habiendo recibido información que carece de precisión. 

 

143.    Teniendo en cuenta que los derechos humanos constituyen un pilar fundamental en el fortalecimiento de las democracias latinoamericanas, es intención de la Comisión que este Capítulo sirva para fortalecer la fluidez de la relación Comisión/Estado para el desarrollo de políticas y practicas dirigidas a promover, garantizar, y proteger los derechos humanos en Venezuela.

 

III.        IMPOSIBILIDAD DE CONCRETAR UNA VISITA DE LA CIDH A VENEZUELA

 

144.    Uno de los aspectos a los cuales la Comisión dedicó parte de su trabajo durante el 2006 fue el intento de materializar una visita a Venezuela, esfuerzo que se vio seriamente frustrado dada la falta de respuesta del Estado en proponer una fecha precisa para la realización de la misma.

 

145.    Desde su última visita in loco a Venezuela en mayo de 2002, la Comisión ha venido solicitando infructuosamente al Estado, tanto verbalmente como por escrito, su anuencia para visitar nuevamente el país. En su oportunidad, el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, expresó la entera disposición de su gobierno para que la Comisión realizara las visitas necesarias a fin de dar seguimiento a las temáticas observadas en el 2002. En contraste con esto, durante el 2006 la Comisión no vio progreso alguno en los intentos e iniciativas dirigidas a concretar tales visitas, así como tampoco vio avances en la posibilidad de que el Comisionado Paulo Sérgio Pinheiro, Relator para Venezuela, pudiera visitar ese país acompañado de otros relatores temáticos.

 

146.    La falta de anuencia del gobierno dificulta el ejercicio de las competencias y atribuciones otorgadas por los Estados a la CIDH a través de la Carta de la OEA, el Estatuto de la Comisión y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

147.    Hace ya veinte años que la CIDH comenzó su práctica de vistas in loco a los distintos países del hemisferio para verificar la situación de los derechos humanos en los mismos. La posibilidad de tener conocimiento directo y en el terreno sobre diversos temas y programas relacionados con los derechos humanos en los países, ha contribuido a fortalecer un diálogo estrecho con autoridades del Estado y con la sociedad en su conjunto, con un objetivo en común: promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y mejorar la calidad de vida humana de los habitantes en los países de la región. 

 

148.    El sistema interamericano permite ir ampliando la protección de los derechos humanos y la democracia, al fortalecer con la perspectiva regional las instituciones y normas internas, garantizando que se acceda a formas cada vez mayores de protección de los valores de la dignidad humana. Uno de los aportes importantes del derecho internacional de los derechos humanos es que hasta su creación, la forma en que cada Estado tratara a sus habitantes, era de exclusiva competencia de ese Estado.  En la actualidad, la responsabilidad de los Estado en la protección de los derechos humanos se inserta dentro de las preocupaciones legítimas de la comunidad internacional.

 

149.    La democracia tiene entre sus características su perfectibilidad y desde ese punto de vista, el articular una posición hemisférica sobre los temas de debido proceso, situaciones de emergencia, igualdad ante la ley y prohibición de discriminación, va creando mayores espacios internos, apoyando la expansión de la democracia.  Con la visión de contribuir a la construcción de sociedades democráticas basadas en el pleno respeto de los derechos humanos, los Estados crearon, entre otros instrumentos, el sistema interamericano de protección de derechos humanos, integrado por un conjunto de normas y por dos órganos especializados, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los Estados, que son los creadores del sistema, se obligan voluntariamente a cumplir con sus compromisos y actúan individual y colectivamente como sus garantes. 

 

150.    Para jugar su rol, el sistema tiene a su disposición distintos instrumentos. Uno de los principales instrumentos con que cuenta la CIDH para cumplir con el mandato otorgado por los Estados de estimular la conciencia de los derechos humanos[171] son las visitas in loco que permiten evaluar las condiciones de los derechos humanos en un país, o verificar la situación de ciertos derechos, o para promover en general el valor de los derechos humanos.  Al concluir las visitas in loco, la Comisión por lo general realiza unas observaciones preliminares que hace públicas.  Las visitas in loco normalmente culminan en un informe comprensivo y detallado de la situación de los derechos humano en el país. En los informes publicados en el pasado la Comisión ha alertado sobre situaciones de deterioro del estado de derecho en diversos países.  Asimismo, los informes han sido cruciales para el restablecimiento de la democracia en algunos países de la región para la profundización de la consolidación democrática.  La implementación de las recomendaciones contenidas en estos informes han permitido mejorar la calidad de vida democrática en diversos Estados de la región.  Tales informes y las recomendaciones allí vertidas, son luego objeto de monitoreo continuo y de periódicos informes de seguimiento, que se enriquecen con el fructífero diálogo que se establece con los Estado y la sociedad civil y con la posibilidad de continuar realizando visitas de seguimiento. Así también, las visitas han contribuido a impulsar investigaciones, o dar seguimiento de casos, soluciones amistosas y medidas cautelares en trámite ante el Sistema como parte de la labor de supervisión y cooperación de la CIDH a los Estados Miembro.

 

151.    Reconociendo la importancia de las visitas e informes de la CIDH como instrumentos guía para el fortalecimiento y protección de los derechos humanos en los países de la región, durante la cuarta sesión plenaria de la Asamblea General celebrada el 6 de junio de 2006 en Santo Domingo, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron el valor esencial de las labores que realiza la CIDH para el perfeccionamiento de la protección y promoción de los derechos humanos y el fortalecimiento del estado de derecho en el Hemisferio a la vez de alentar a todos los Estados Miembros a continuar con la práctica de invitar a la CIDH a visitar sus respectivos países[172]. Así también, la Comisión valora la apertura demostrada por varios Estados Miembro al otorgar a la CIDH una invitación abierta a su país con el fin de que la Comisión coadyuve en el fortalecimiento de los derechos humanos.

 

152.    La Comisión considera que la actitud del gobierno de Venezuela contrapone la buena practica señalada en el párrafo anterior y hace apócrifa las expresiones manifestadas por el Estado desde la última visita realizada por la CIDH hace mas de 6 años al país, en cuanto a su interés de que la CIDH y/o Relatores temáticos visiten Venezuela.

 

153.    Respecto de la visita al país, en su informe de observaciones, el Estado reitera “de la manera mas enfática, la necesidad de que la Comisión, en vez de guardar silencio como hasta ahora lo ha hecho y criticar el presunto silencio del Estado venezolano, efectúe una revisión critica y pública de la actitud complaciente que mantuvo con los planificadores y ejecutores del golpe de Estado que se perpetro en el mes de abril de 2002 en Venezuela. […] Por las razones expuestas, con base en las normas del sistema, tanto sustantivas como procedimentales, de los principios que sirven de anclaje a la credibilidad, eficacia y eficiencia del sistema y la conducta que la Comisión ha mantenido, resulta sorprendente que este órgano pretenda que el Estado venezolano mantenga una relación mesurada sin que se observe una voluntad que, materializada en acciones concretas por parte de la Comisión, aseguren su correcta actuación”.  Posteriormente el Estado argumentó que “nunca se comprometió para la realización de una visita in loco por las razones antes señaladas.  En todo caso el Estado considero la posibilidad de una visita de trabajo, condicionada ésta al reconocimiento autocrático de la actuación de la Comisión frente al golpe de Estado de abril de 2002, el cual sería fundamental para el desarrollo de la visita y el trabajo en conjunto de una agenda sobre temas de interés para el Estado”[173].

 

154.    Con el fin de avanzar en el diálogo, la Comisión desea recordar que durante los graves sucesos del 11 de abril de 2002, la Comisión condenó el golpe de Estado perpetrado contra el orden constitucional emitiendo un comunicado de prensa, en el cual expresó, entre otras cosas, su más enérgica condena por los hechos de violencia, deploró la destitución de las más altas autoridades de todos los poderes públicos; y advirtió que dichos hechos configuraban una interrupción del orden constitucional[174].  En esta oportunidad la Comisión reitera una vez mas su enfática condena al golpe de Estado ocurrido en Venezuela el 11 de abril de 2002.

 

155.    Por los antecedentes y argumentos avanzados, considera la CIDH que la imposibilidad, por falta de anuencia o voluntad política de un Estado, de que la CIDH visite un Estado Miembro, contrapone el espíritu mismo que llevó a los Estados a crear los entes del Sistema de protección de derechos humanos delineados por estos a través de la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto de la Comisión.

 

156.    La Comisión y la Corte son, conforme al propósito de los Estados miembros, medios para ayudar al desarrollo de "un régimen de libertad personal y de justicia social", que es el objetivo final consignado en el preámbulo de la Convención Americana. La Comisión ejerce un rol esencial de apoyo y coadyuvancia a los Estados en el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos al interior de sus jurisdicciones. Conforme a estos preceptos, la Comisión renueva su compromiso de trabajar con el Estado y la sociedad venezolana y reitera con especial énfasis su interés en concretar próximamente una visita in loco al país con el fin de contribuir al desarrollo y fortalecimiento de los derechos humanos en Venezuela y fortalecer el diálogo con el Estado.

 

IV.    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA E IMPUNIDAD RELACIONADA CON VIOLACIONES A LOS DERECHOS A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL

 

157.    Durante los últimos años, la Comisión ha prestado especial atención a la situación de la administración de justicia en Venezuela, analizando el cumplimiento de las garantías de imparcialidad e independencia de los operadores de justicia y la situación de impunidad frente a violaciones de derechos humanos, particularmente con relación al derecho a la vida. Así también, en sus últimos informes anuales la Comisión manifestó especial preocupación por los altos porcentajes de jueces y fiscales en situación de provisionalidad o temporalidad y sobre el incumplimiento de algunos de los procedimientos legales y constitucionales en el sistema utilizado para la designación y destitución de los mismos.

 

158.    Sobre la base de la información obtenida durante el 2006, la Comisión efectuará su análisis dividiendo la temática en dos segmentos: A) Las garantías de independencia e imparcialidad del poder judicial y del Ministerio Público y B) Derecho a la vida e impunidad.

 

A.       Garantías de independencia e imparcialidad del Poder Judicial y del Ministerio Público

 

159.    En primer lugar, la Comisión considera pertinente hacer mención a un hecho que generó crítica a nivel interno sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial. La Comisión recibió información en virtud de la cual un número de jueces, incluidos algunos de la jurisdicción contencioso administrativa, vestidos de toga en la inauguración del actual año judicial el 26 de enero de 2006, habrían gritado consignas a favor del Presidente de la República[175]. Aunque estos hechos no constituyen muestras irrefutables de parcialidad o dependencia de los jueces en Venezuela, la Comisión considera que más allá de las inclinaciones políticas de cada juez en su calidad de ciudadano y la expresión legítima de las mismas, la institución del poder judicial y sus funcionarios en el ejercicio de las atribuciones correspondientes, no pueden ser identificados con un proyecto político específico, bien sea del gobierno de turno o de la oposición, pues en tal caso se pondría en tela de juicio su independencia.

 

160.    Por otra parte, en cuanto a la problemática de la provisionalidad de los jueces de todo el país, la Comisión resalta que en aplicación del proceso de modernización del poder judicial que ha venido ejecutando el Estado, mediante la Escuela Nacional de la Magistratura y los concursos de oposición[176], en el año 2006 se habría logrado la titularidad de más del 80% de los operadores de justicia[177]. Particularmente en materia penal, el Estado informó que actualmente existe un 80% de jueces titulares que en relación con el 20% restante, las evaluaciones concluyeron en el último semestre del año 2006 y pasaron a la última etapa de evaluación para adquirir la titularidad en el primer trimestre del año 2007[178]. Este hecho constituye un avance importante en cuanto a la estabilidad de los jueces y a las garantías de independencia en su función.

 

161.    Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión ha observado que la situación de provisionalidad continúa afectando especialmente a las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo. Según la información disponible, los miembros actuales de ambas Cortes tienen actualmente el carácter de temporales[179]. Tal como se mencionó en el Informe Anual del año 2005, la Comisión estima altamente problemático que tribunales que deben controlar judicialmente importantes actos del Poder Ejecutivo y en particular del gobierno, lleven varios años sin contar con jueces titulares que tengan plenamente garantizada su estabilidad en el cargo.

 

162.    Asimismo, la Comisión recibió información en el sentido de que los procesos de regularización o titularización de los jueces provisionales y los concursos de oposición que han resultado en la designación de nuevos jueces titulares, carecen de transparencia y no se han llevado a cabo en estricto apego al artículo 255 de la Constitución Política y de las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Carrera Judicial[180].  Según información allegada, algunas de las objeciones al proceso de titulación estarían relacionadas con una supuesta falta de motivación frente a los jueces que no logran pasar a la titularidad y a una presunta falta de cumplimiento con los preceptos establecidos que estipulan el llamado público a concurso, mediante aviso publicado en dos diarios de mayor circulación nacional, o regional y en la página de Web del TSJ[181].

 

163.    Con respecto a este punto, el Estado indicó que todas las actas de evaluación de los jueces son motivadas conforme a tres segmentos de valoración: i) currículo académico, estudios de postgrado, diplomados y cursos a lo largo de la carrera judicial; ii) evaluaciones en el desempeño como juez; y iii) examen de oposición con jueces de la misma categoría de forma oral y escrito. Según informó el Estado, todos los concursos se han llevado a cabo de manera pública con llamados a través de la prensa y la página web del Tribunal Supremo de Justicia[182].

 

164.    La Comisión observa que la información aportada por el Estado y por algunas organizaciones de la sociedad civil es contradictoria, y lamenta que no se hubieran recibido los insumos documentales suficientes, especialmente por parte del Estado, para verificar la existencia o no de irregularidades en los procesos de titularización de jueces y juezas provisionales. En todo caso, la Comisión considera pertinente recordar que la consolidación de una carrera judicial transparente y la consecuente estabilidad en el cargo de jueces que han obtenido la titularidad en estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos constitucional y legalmente, es fundamental para garantizar la independencia e imparcialidad en la labor que realizan y tiene efectos directos en el fortalecimiento de acceso a la justicia. En este sentido, la Comisión seguirá con especial atención estos procesos y la información adicional que le sea allegada con el fin de dar un tratamiento más profundo a esta materia de especial importancia para el funcionamiento transparente del sistema judicial.

 

165.    En cuanto a la situación de fiscales en condición de provisionalidad, la Comisión  tomó conocimiento de que tomó entre enero y octubre de 2006 fueron designados 287 fiscales entre provisorios, interinos y suplentes[183].

 

166.    Por su parte, el Estado señaló que se trata de una situación histórica y que tan sólo hasta la Constitución Política de 1999 se previó el ingreso a la carrera fiscal por concurso, pues con anterioridad constituía una atribución directa del Fiscal General de la República. Asimismo, indicó que mediante la reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público – aprobada en primera y segunda discusión – contempla la regulación de las bases para ingresar a la carrera fiscal para garantizar la estabilidad de dichos funcionarios. Señaló también la existencia de un Plan de Crecimiento Institucional correspondiente al período 2000 – 2007 cuyo fin principal es la adecuación de la estructura funcional a las necesidades de la población[184]

 

167.    La Comisión valora los esfuerzos desplegados mediante este tipo de programas, sin embargo, se observa que a pesar de ellos la situación no ha mejorado sustancialmente, pues se continúa recibiendo información sobre designaciones de fiscales sin ninguna estabilidad. La Comisión reitera su preocupación por esta situación pues además de los posibles vicios de independencia e imparcialidad que pueden subyacer a las constantes destituciones y nuevas designaciones, la provisionalidad y correlativa ausencia de estabilidad laboral de los funcionarios encargados de iniciar e impulsar las investigaciones en materia penal, necesariamente se puede ver reflejada también en dificultades en la determinación, continuidad y finalización de líneas específicas de investigación así como en el incumplimiento de plazos en la etapa de investigación.  Los cambios de fiscales instructores tienen efectos negativos en el impulso de las investigaciones correspondientes, si se tiene en cuenta la importancia, por ejemplo, de la constitución y evaluación continúa del acervo probatorio[185]. Por consiguiente, esta situación puede tener consecuencias negativas frente a los derechos de las víctimas en el marco de procesos penales relacionados con violación a derechos humanos.

 

B.         Derecho a la vida e impunidad

 

168.    La Comisión desea enfatizar que tal como ha establecido la Corte Interamericana, es obligación de los Estados prevenir razonablemente, investigar y sancionar las actuaciones que puedan entrañar violación del derecho a la vida, incluyendo aquellas cometidas por agentes estatales o particulares[186]. En tal sentido, la seguridad ciudadana en Venezuela constituye un aspecto de especial atención por parte de la Comisión dados los altos niveles de impunidad con respecto a las numerosas ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes estatales bajo el fenómeno de “ajusticiamiento” de presuntos delincuentes precisamente en el marco del supuesto “resguardo de la seguridad ciudadana”. Asimismo, es un tema de especial relevancia pues se han verificado cifras preocupantes en cuanto a los asesinatos cometidos bajo la modalidad de “sicariato” y el lento avance de las investigaciones respectivas. Durante las sesiones ordinarias del año 2006 la Comisión recibió información sobre estos temas. En este capítulo, la Comisión dará especial atención a la situación y los factores de impunidad que rodean este tipo de hechos.

 

169.    De acuerdo a los datos oficiales del Ministerio Público entre el año 2000 y el año 2005, las víctimas de homicidios cometidos por agentes de seguridad del Estado eran 6377 personas, con un total de 6110 funcionarios policiales involucrados. De estos casos, 3346 fueron homicidios presuntamente cometidos por policías estaduales, 1198 por agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 706 por policías municipales, 140 por miembros de la Guardia Nacional y 72 por miembros de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP)[187]. Así, de la información disponible, la Comisión encuentra que continuarían presentándose graves cifras de impunidad semejantes a las de los últimos 5 años dado que según se deduce del informe presentado por el Fiscal General de la Nación a la Asamblea Nacional en abril de 2006, de los más de 5.684 casos investigados por el Ministerio Público en los que estarían involucrados funcionarios del Estado, tan solo habían 1.560 funcionarios imputados, 760 acusados, 315 privados de libertad y 113 efectivos policiales condenados[188].

 

170.    Otra muestra parcial del grado de impunidad que rodea las violaciones al derecho a la vida cometidas presuntamente por agentes de los cuerpos de seguridad del Estado puede observarse en el estado de Bolívar.  De acuerdo a información pública, durante en el año 2006, de los 891 casos de personas que se calcula que habrían muerto en presuntos enfrentamientos con la policía en ese estado, tan sólo 4 han llegado a la etapa de juicio dadas las dificultades de los fiscales en la obtención de evidencias fiables que permitan materializar una acusación[189].

 

171.    También, la Comisión tomo conocimiento que, por ejemplo, en el estado de Lara en los primeros seis meses del año 2006 se habrían producido 249 muertes violentas, de las cuales el 90% correspondería a policías estaduales[190].  De igual manera, a lo largo del año 2006 la Comisión fue informada de algunos casos que tuvieron fuerte repercusión en la prensa. Tal es el caso de un grupo de "niños de la calle" presuntamente quemados por parte de 4 policías militares en Caracas el 21 de agosto de 2006[191]; de la masacre ocurrida en una finca del Alto Apure el 20 de julio de 2006 en la cual fueron asesinados 7 adultos y 2 niños con presunta participación de algunos militares de la zona[192]; y de la masacre ocurrida el 29 de septiembre de 2006 en La Paragua, Estado de Bolívar, en perjuicio de 4 mineros, presuntamente como consecuencia del uso de la fuerza por parte de militares[193]. Con relación a la masacre en La Paragua, tanto el Ministro de Interior y Justicia, Jesse Chacón como el Presidente de República, indicaron en rueda de prensa que las investigaciones señalan por lo menos, "un uso excesivo de fuerza" por parte de los militares”[194].

 

172.    La Comisión valora positivamente los avances en las investigaciones de algunos de estos hechos que se evidencian de la información allegada por el Estado. En cuanto a lo sucedido contra un grupo de niños el 21 de agosto de 2006 en Caracas, el Estado informó que fueron acusados 2 funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana por homicidio calificado en grado de frustración y agavillamiento. Asimismo, señaló que la causa se encuentra en etapa de juicio. Con relación a la masacre ocurrida en el Alto Apure, el Estado indicó que la causa se encuentra en etapa de juicio tras la acusación de un efectivo del ejército por los delitos de homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego. Con respecto a la masacre ocurrida en La Paragua, Estado Bolívar el 22 de septiembre de 2006, el Estado informó sobre la acusación contra varios efectivos del ejército por los delitos de homicidio calificado en como autores materiales y cómplices correspectivos[195].  

 

173.    Por otra parte, preocupa a la Comisión información allegada que demuestra que testigos y familiares que impulsan investigaciones sobre violaciones al derecho a la vida donde se encontrarían involucrados presuntamente a funcionarios del Estado estarían siendo objeto de actos de violencia e intimidación.  Tal es el caso por ejemplo de la familia Mendoza, quienes encontrándose bajo medidas cautelares solicitadas por la Comisión en el año 2002 fueron objeto de un atentado con armas de fuego el 4 de marzo de 2006.[196]. De acuerdo a la información recibida, personas encapuchadas habrían disparado treinta impactos de pistolas 9 mm contra de la vivienda de la familia Mendoza ubicada en el sector 8 de Baraure II en Araure, estado Portuguesa.  En la vivienda se encontraban dos niñas de 11 y 13 años; dos niños, de 5 y 12 años, y dos niños de 8 años, la abuela de los pequeños Gabriela Carvajal, de 60 años y los señores Ramón Mendoza (45) José Mendoza (40) y César Mendoza (39). Según se conoce, la familia Mendoza ha participado activamente en la denuncia de tres víctimas asesinadas por los llamados grupos parapoliciales: los hermanos Ender (16) Alexander (25) y Gonzalo Mendoza (28), quienes habrían sido detenidos frente a sus familiares el 28 de noviembre de 2000 por una comisión de funcionarios uniformados de la Policía del estado Portuguesa y posteriormente encontrados sin vida en la morgue del hospital J.M. Casal Ramos. 

 

174.    Según la información aportada por el Estado, se comisionó a un fiscal del Ministerio Público para el conocimiento de estos hechos, encontrándose la causa en etapa de investigación[197]. La Comisión insta al Estado para que impulse de manera seria y diligente las investigaciones y procesos penales relacionados con estos hechos como medida de protección efectiva y garantía de no repetición.

 

175.    La situación de impunidad en los casos de ejecuciones extrajudiciales por parte de agentes estatales antes reseñados, se ve exacerbada por el reducido número de fiscales asignados de materia de derechos fundamentales.  De acuerdo a información pública disponible, tan sólo 27 fiscales estarían encargados del conocimiento de aproximadamente 5680 casos y no necesariamente actúan de manera exclusiva en los mismos. Asimismo, existen otras dificultades estructurales tales como el hecho de que las diligencias de investigación se realizan con los propios compañeros de trabajo de los imputados, lo que genera el riesgo de que el sitio del suceso sea modificado o que las evidencias sean alteradas por las denominadas por la misma Fiscalía General de la República "complicidades automáticas" o "solidaridades malentendidas"[198].

 

176.    La Comisión reitera la necesidad de que el Estado venezolano investigue los hechos en los cuales hubieran podido resultar violaciones al derecho a la vida como consecuencia del uso de la fuerza por parte de agentes de seguridad del Estado.   Asimismo, recuenta que tal como ha establecido la Corte Interamericana "el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades"[199].  Adicionalmente, la Corte Interamericana estimó que "Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria"[200]. La Comisión valora que tal como indicó el Estado, las cifras sobre estas situaciones se han visibilizado como consecuencia del levantamiento de información estadística, lo cual ha tenido repercusión en políticas públicas tales como la adecuación normativa relevante.  Entre las medidas legislativas, el Estado destacó la Ley de Protección de Víctimas y Testigos y demás Sujetos Procesales, así como el Código de Conducta para Funcionarios Civiles y Militares que cumplan Funciones Policiales, en el ámbito Nacional, Estadual y Municipal[201].

 

177.    En el mismo sentido, la Comisión considera que en el contexto de la reforma policial que está siendo objeto de discusión a nivel interno, se establezcan como puntos fundamentales las medidas preventivas frente a casos de abusos de autoridad que resultan en privaciones del derecho a la vida o en atentados contra la integridad personal.

 

178.    La Comisión asimismo ha venido observando con preocupación la situación de impunidad en los casos de “muerte por encargo” o situación de sicariato en perjuicio de campesinos o personas relacionadas con procesos de reivindicación de tierras, y las ejecuciones extrajudiciales cometidas contra personas socialmente marginadas por grupos de exterminio.

 

179.    Durante este año, la Comisión continuó recibiendo información tanto por parte de organizaciones de la sociedad civil como del Estado, logrando identificar algunas iniciativas adoptadas por el Estado, así como factores que estarían generando y perpetuando la impunidad de esta forma de violación del derecho a la vida.

 

180.    Por ejemplo, la Comisión ha tomado conocimiento de denuncias contra el Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por negligencia en la práctica de pruebas, situación que estaría generando obstrucción y retraso procesal en las investigaciones de ejecuciones extrajudiciales, especialmente en la zona oriental de Venezuela[202], así como de la escasa asignación presupuestaria al Ministerio Público[203].

 

181.    En tal sentido, la Comisión valora iniciativas del Ministerio Público tales como la creación de Unidades de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones como mecanismo para detectar incoherencias y vacíos en el trabajo investigativo que realizan las policías judiciales, así como el proyecto de crear Áreas de Resguardo Criminalístico de Evidencias Físicas[204].

 

182.    A diferencia de la situación de impunidad que rodea la mayoría de los casos descritos en los párrafos 21 al 24 del presente capítulo, en casos de sicariato contra dirigentes campesinos en el proceso de reforma agraria, la Comisión reconoce diversas iniciativas que se han adoptado por parte del Estado en su lucha contra la impunidad.

 

183.    En efecto, la Comisión toma nota de las medidas adoptadas por la Fiscalía General de la República, tales como la creación de la Unidades Coordinadoras contra la Impunidad, que son equipos conformados por representantes de distintos organismos del Estado para dar una respuesta a delitos cometidos como consecuencia de la aplicación de la Ley de Tierras[205]. Asimismo, la Comisión valora positivamente la tipificación del delito de sicariato a través del artículo 12 de la “Ley contra la Delincuencia Organizada”[206], así como las iniciativas que ha tomado el Ministerio Público en conjunto con la Defensoría del Pueblo para proporcionar asistencia a los familiares de las víctimas según criterios de necesidad en cuanto a la vivienda, salud, seguridad social y educación[207].

 

184.    En cuanto a las investigaciones, el Estado informó que comisionó a 18 fiscales regionales y 7 fiscales nacionales en agosto de 2005, sobre la base de las cifras de muertes por sicariato en el campo de las cuales el Estado tuvo conocimiento. Según esta información, tras la depuración inicial de las cifras, las autoridades mencionadas lograron identificar a 69 presuntas víctimas, de las cuales únicamente 34 pudieron ser ubicadas en la categoría de sicariato y las demás fueron asumidas como casos de homicidio simple[208]. De la información presentada por el Estado en el año 2006 no se verifican nuevas causas identificadas oficialmente.

 

185.    El Estado informó que de las 34 causas "se han logrado obtener 40 acusaciones, 17 órdenes de aprehensión emitidas por órganos jurisdiccionales que están pendientes por ejecutar, 8 sentencias definitivas que involucran 18 personas de las cuales 12 han sido condenadas a penas privativas de libertad, además de haber identificado 24 personas involucradas en la comisión de estos hechos de acuerdo al resultado de 16 investigaciones. Actualmente existen 26 personas acusadas esperando la realización de los juicios orales y públicos en 9 causas, quedando pendiente 17 causas en etapa preparatoria en las cuales se procura identificar a los responsables del hecho"[209].

 

186.    Asimismo, el Estado puso en conocimiento de la Comisión que en el marco de estas investigaciones, ha sido fundamental la colaboración de la Fuerza Armada Nacional a fin de ubicar y trasladar a los familiares de los campesinos asesinados a la sede de la Vicepresidencia para escuchar de manera directa sus planteamientos y necesidades el 9 de junio de 2006. También se informó que el Presidente de la República aprobó una partida presupuestaria para la tención de las necesidades de los familiares directos de las víctimas, la cual es administrada por el Ministerio de Agricultura y Tierra[210].

 

187.    La Comisión recibe con satisfacción la voluntad del Estado de erradicar la impunidad en los casos de sicariato contra campesinos, así como las medidas adoptadas para la consecución de tal fin. Sin embargo, la Comisión observa la disparidad en las cifras del Ministerio Público, y las recogidas a través de la prensa, organizaciones de la sociedad civil e incluso la Defensoría del Pueblo. Este es un punto de preocupación para la Comisión, pues por un lado refleja índices de invisibilización; y por otro, puede significar que los mecanismos de prevención y lucha contra la impunidad adoptados por el Estado no serían suficientes para abordar la problemática en su real dimensión, y de manera acorde a la obligación de iniciar e impulsar de oficio las violaciones una vez se tiene conocimiento de su ocurrencia.

 

188.    En conclusión, la Comisión hace un llamado al Estado para que adopte todas las medidas necesarias a efecto de erradicar la situación de impunidad sobre las problemáticas esbozadas en esta sección, superando las barreras institucionales y de otra naturaleza que estarían obstaculizando el desarrollo de investigaciones prontas, serias y diligentes, la consecuente identificación de los responsables tanto materiales como intelectuales y de ser el caso, la aplicación de las sanciones correspondientes.

 

189.    Finalmente, la Comisión reitera que las medidas que sean adoptadas para combatir la impunidad deben partir de diagnósticos reales tanto de la dimensión de las violaciones de derechos humanos cometidas por particulares y por agentes del Estado, como de cada uno de los factores que a nivel institucional, tanto del Ministerio Público, como del Poder Judicial, estarían generando patrones de impunidad.

 

V.         SITUACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD[211]

 

190.    La situación de las personas privadas de la libertad en Venezuela sigue siendo materia de especial preocupación para la Comisión.  En el año 2006 e inicios del 2007 se han registrado actos de violencia con pérdida de vidas y lesiones físicas graves de centenares de personas privadas de la libertad.

 

191.    Durante las sesiones ordinarias sostenidas por la Comisión durante el año 2006 y mediante las observaciones de 26 de febrero de 2007 el Estado venezolano presentó información referente al Plan de Humanización del Sistema Penitenciarios emprendido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia que involucra a todos los centros penitenciarios del país y que tendría como objeto disminuir la violencia al interior de los mismos y mejorar las condiciones de salubridad y procurar la resocialización de los internos[212].  Por otra parte, el Estado presentó información específica relacionada con las cárceles "La Pica" y "Yare I y II" que se encuentran actualmente protegidas bajo medidas provisionales ordenas por la Corte Interamericana mediante resoluciones de 9 de febrero de 2006 y 30 de marzo de 2006 respectivamente.  El Estado informó que en los mencionados establecimientos carcelarios se habrían emprendido mejoras de infraestructura; aumento de funcionarios de custodia; realización de requisas periódicas con decomiso, entre otros, de armas de fuego, armas blancas, proyectiles y drogas; incorporación de talleres creativos y actividades deportivas; incorporación de internos a las misiones educativas Rivas y Robinson I y II, y la realización de jornadas de consultas médicas.

 

192.    Pese a las acciones desarrolladas por el Estado, preocupa a la Comisión la continuidad de los actos de violencia registrados en los establecimientos carcelarios venezolanos en general.  A nivel global, las cifras son alarmantes. De enero a noviembre del 2006 se registraron en los establecimientos carcelarios de Venezuela aproximadamente 378 muertes y 883 heridos[213] y aproximadamente 1.034 hechos de violencia en los tres primeros trimestres del 2006[214].

 

193.    En la Pica, por ejemplo, en el mes de septiembre habrían fallecido otros cinco internos (los señores William Mesías Brito, Jhonny José Cabezas, José Gregorio Rojas Padrino, Joan José Alcoba Salazar y Orlando José Montilla Guevara) y que dos habrían resultado heridos (los señores Jonás Cortés Sánchez y Arquímedes Bermúdez). Además, dos internos (los señores Joan Alcoba Salazar y Orlando José Morillo) habrían fallecido el día 20 de noviembre de 2006[215].  Por otra parte, se ha reportado la repetición de fugas entre las que se encuentran la evasión masiva del 16 de abril de 2006 y la fuga del interno José Andrés Díaz Rodríguez, ocurrida el 25 de mayo de 2006[216]. A todo esto se han sumado reiteradas huelgas de hambre[217] y auto secuestros de familiares que ingresan a la visita[218].

 

194.    Así también, desde el 30 de marzo hasta diciembre de 2006 por lo menos se registraron 7 muertes adicionales y 9 heridos por armas de fuego al interior de Centro Penitenciario Región Capital Yare I y un muerto a causa de arma de fuego en Yare II.

 

195.    Según cifras de público conocimiento, el 91% de las muertes a nivel global se produjo por la acción de armas de fuego, mientras que el 50% de los lesionados fue por arma blanca[219]. El número más elevado de muertes y heridos se registró en la cárcel de Uribana con 51 muertes reportadas hasta de octubre de 2006[220]. En los dos primeros meses de 2006 se estimó que en otros penales considerados igualmente peligrosos, 15 de cada 100 reclusos resultaron heridos o muertos. En Barinas se reportaron 9 muertos y 16 heridos; en el Rodeo I y II, 3 muertos y 16 heridos[221].

 

196.    La Comisión considera que algunas de las causales de esta situación se genera por la falta de controles efectivos para evitar el ingreso de armas a las cárceles y la ausencia de personal de custodia debidamente capacitado, los retardos procesales y las precarias condiciones de detención.  En sus observaciones al presente capítulo, el Estado indicó que para dar frente a la situación de violencia en los internados judiciales como en los centros penitenciarios, se han venido aplicando “mecanismos de seguridad entre los cuales destaca las requisas ordinarias y extraordinarias […] produciendo en gran parte de estas el decomiso de psicotrópicos, y sustancias estupefacientes, armas de fabricación carcelaria, armas de fuego, aparatos de comunicación móvil, bebidas alcohólicas, entre otros objetos de prohibida tenencia. Igualmente se implementan detectores de metales manuales”.

 

197.    Estas causas señaladas por la CIDH, fueron también denunciadas por el Defensor del Pueblo de Venezuela ante los sucesos ocurridos en los primeros días del año 2007 en las cárceles de Uribana y Guanare en los que murieron aproximadamente 22 privados de la libertad y 13 resultaron heridos y de los cuales la CIDH manifestó su preocupación mediante comunicado de prensa[222]

 

198.    En su reciente declaración sobre los sucesos en Uribana y Guanare, el Defensor del Pueblo de Venezuela manifestó que "de acuerdo a nuestras investigaciones, esos hechos que nacieron como un enfrentamiento entre bandas tuvieron como caldo de cultivo el hacinamiento en los internados judiciales, el retardo procesal, la insuficiencia de personal para la custodia, la tenencia de drogas y armas en manos de los reclusos y la ausencia de la debida clasificación de acuerdo al tipo de delito cometido"[223].

 

199.    La problemáticas las cárceles venezolanas también han llevado a los privados de libertad a iniciar huelgas masivas que, en algunos casos, concluyen en actos de violencia con pérdidas de vidas y lesiones a la integridad personal. En efecto, la Comisión tomó conocimiento de que durante el año 2006 las personas privadas de libertad iniciaron huelgas de hambre en varias cárceles del país que, en algunos casos, finalizaron con actos de violencia y muertes[224].  En julio de 2006 se reportó que los internos de ocho establecimientos carcelarios se declararon en huelga de hambre para exigir la reforma de algunos artículos del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal y también solicitar la aplicación de la Carta Magna.  Posteriormente, se sumaron a la huelga de hambre los internos de las cárceles de Cumaná, Carúpano, Uribana y La Pica[225].  Indica el Estado que ante las huelgas suscitadas en reclamo por las falencias del sistema procesal penal venezolano, se concretó una “comisión itinerante de Jueces, aprobada y coordinada por el Tribunal Supremo de Justicia a objeto de avocarse a los requerimientos que en cuanto al área judicial y procesal efectuaron los internos”.  Adicionalmente, informa que la Asamblea Nacional a través de la Ley de Reforma al Código Orgánico Procesal Penal dio respuesta oportuna destacando mejoras en cuanto a la aplicabilidad y otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de penas. 

 

200.    En octubre de 2006 la Dirección y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y los efectivos de la Guardia Nacional se declararon en alerta luego de que tres huelgas de hambre estallaran simultáneamente. En Barinas 660 privados de la libertad se declararon en conflicto debido a los presuntos maltratos físicos, psicológicos y en reclamo por el cese a los retardos procesales[226], y exigieron que se les aplique las medidas de cumplimiento de la pena en régimen abierto, destacamento de trabajo y libertad condicional.  De acuerdo a notas de prensa, la crisis estalló el 19 de octubre cuando efectivos de la Guardia Nacional intervinieron en el penal y tras una disputa, dejaron un saldo de tres reclusos heridos (Pedro Torres, Jeikson Camargo y José Garrido) y otro muerto (Juan Carlos González). En la cárcel de Uribana, 30 privados de la libertad comenzaron una huelga de hambre anunciando que en las siguientes horas el resto de la población del penal, integrada por 1720 personas, se incorporaría al movimiento. En la cárcel de Vista Hermosa y El Dorado se habrían declarado en huelga un total 459 presos[227].

 

201.    También en noviembre de 2006 los privados de la libertad de los penales Rodeo I y II sostuvieron una huelga en protesta a una decisión del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de Guatire, en julio del 2002, que había prohibido el ingreso de niños a estos penales, debido a que en ambos no se cumplían condiciones adecuadas para las visitas. Tras la intervención de jueces del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, los privados de la libertad depusieron su huelga de hambre, ya que se acordó mejorar las condiciones de estos centros penitenciarios, a fin de que los hijos de los presos pudieran visitarlos[228].

 

202.    Por otra parte, la Comisión expresa preocupación por el elevado porcentaje de personas sin sentencia condenatoria que se encuentran privadas de libertad en Venezuela y que corresponderían a aproximadamente 56% de la población penal, es decir, 10.000 de 19.000 internos[229]. Asimismo, resulta preocupante la ausencia de criterios de separación y clasificación de las personas privadas de libertad por categorías, situaciones que se encuentran directamente relacionadas con el hacinamiento y las deficientes condiciones de infraestructura, salubridad y seguridad.

 

203.    Frente a la situación de violencia antes reseñada, en su informe, el Estado venezolano reconoce el deterioro del sistema penitenciario a la vez de indicar que aunque se han ejecutado una serie de programas y políticas dirigidas a atender apalear la crisis penitenciaria, éstas no han dado aún “resultados absolutos que conlleven a evitar eventuales vulneraciones a los derechos de los (as) internos (as)”. El Estado así también indica que los “los esfuerzos del Estado venezolano se manifiestan en la nueva gerencia penitenciaria, representada en su actual Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Viceministerio de Seguridad Ciudadana quienes se han delineado líneas estratégicas especificas para abordar el tema penitenciarios”. La Comisión reconoce los esfuerzos emprendidos para dar frente a la crisis penitenciaria y hace un llamado al Estado venezolano para que multiplique y extreme sus esfuerzos dirigidos a tomar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las personas privadas de la libertad en el sistema carcelario, así como en los demás centros de detención del país. En particular, el Estado debe adoptar medidas preventivas para evitar que hechos de violencia y pérdida de vidas humanas se repitan, asegurando el control del uso de la fuerza con el fortalecimiento de la disciplina en los centros de detención, así como a través de las investigaciones administrativas y judiciales correspondientes.

 

204.     La Comisión reitera que el Estado es el garante de los derechos de las personas que se encuentran bajo su custodia. La obligación que dimana de esta posición implica que la maquinaria estatal y sus agentes deben abstenerse de realizar actos que puedan violentar los derechos fundamentales de los detenidos y deben procurar, por todos los medios a su alcance, mantener a la persona detenida en el goce de sus derechos. Por ende, el Estado tiene la obligación erga omnes[230] de proteger a los reclusos de los ataques contra la vida e integridad que puedan provenir de terceros, incluso de otros reclusos[231]. En palabras de la Corte, una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante de la vida e integridad personal de los privados de libertad, es la de procurarles condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad[232].

 

VI.        DEMOCRACIA, PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y DERECHOS HUMANOS

 

205.    La Comisión saluda la significativa y pacífica participación de la ciudadanía venezolana en las pasadas elecciones presidenciales del 3 de diciembre de 2006 que dieron como resultado la reelección al Presidente Hugo Chávez Frías[233].  La Comisión toma nota de la transformación político social que se viene desarrollando en Venezuela dirigida a consolidar un socialismo democrático que el presidente electo propone profundizar a través de la continuidad de su mandato presidencial.

 

206.    La Comisión considera que es parte inherente de los procesos de transformación y profundización democrática de los países del hemisferio albergar por el respeto a los derechos humanos teniendo como parámetros fundamentales la búsqueda de políticas y prácticas que lleven a garantizar plenamente los derechos civiles y políticos así como también los derechos económicos sociales y culturales de las personas.  Estos procesos se ven beneficiados por la existencia de políticas estatales que promueven el pluralismo de ideas y eliminen todo tipo de medidas que discriminen a un individuo o grupo de personas en su participación igualitaria y plena de la vida política, económica y social de su país a razón de su "raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social"[234].

 

207.    La Comisión Interamericana ha sostenido que el concepto de democracia representativa se asienta sobre el principio de que es el pueblo el titular de la soberanía política y que en ejercicio de esta soberanía elige a sus representantes para que ejerzan el poder político. Estos representantes, además son elegidos por los ciudadanos para aplicar medidas políticas determinadas lo cual a su vez implica que haya existido un amplio debate sobre la naturaleza de las políticas a aplicar -- libertad de expresión -- entre los grupos políticos organizados -- libertad de asociación -- que han tenido la oportunidad de expresarse y reunirse públicamente -- derecho de reunión. La vigencia de los derechos y libertades mencionados requieren de un orden jurídico e institucional en el que las leyes se antepongan a la voluntad de los gobernantes y en el que exista un control de unas instituciones sobre otras con el objeto de expresar la pureza de la expresión de la voluntad popular –estado de derecho[235].

 

208.    En este contexto, el sistema democrático y la vigencia del estado de derecho son cruciales para la efectiva protección de los derechos humanos. El estado de derecho a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos implica el buen funcionamiento del Estado, y el cumplimiento efectivo y equitativo de sus responsabilidades en materia de justicia, seguridad, educación o salud.  En definitiva, el estado de derecho implica pleno respeto y ejercicio efectivo de los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales de los habitantes de los Estados garantizando que se acceda a mejores y mayores formas de protección de los valores de la dignidad humana.

 

209.    Uno de los desafíos principales para la consolidación de democracias ha sido la armonización de las divergencias políticas al interior de los Estado garantizando el diálogo tolerante, activo, participativo y pacífico de todos los sectores sociales y políticos. En uno de los informes de Desarrollo Humano 2000 del PNUD se hace hincapié en la voluntad de participar de los pueblos al decir que "la gente no quiere participar pasivamente, limitándose a emitir el voto en las elecciones, lo que quiere es participar activamente en las decisiones y los acontecimientos que determinan sus vidas[236].  Al suscribir la Convención Americana, en su preámbulo los Estado reconocen el “propósito de consolidar en el Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertades personales y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales" de las personas estableciendo así que los derechos esenciales incluyen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.  En su Informe el Estado indica que el ordenamiento jurídico del país ha estado dirigido a remozar la participación individual  y comunitaria con el fin de fortalecer modelos democráticos inclusivos, en este sentido el articulo 2 de la Ley de los Consejos Comunales establece: “Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas publicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social” [237].

 

210.    La Comisión destaca que los derechos políticos, entendido estos como aquellos que reconocen y protegen el derecho y el deber de todos los ciudadanos de participar en la vida política de su país, son por esencia derechos que propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. Respecto de este derecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que "es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que [los] derechos políticos puedan ejercerse de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación"[238]

 

211.    En contraposición con los conceptos antes vertidos y la jurisprudencia del sistema interamericano, lamenta la Comisión haber recibido información durante el año 2006 en la que se denuncia la existencia de actos de hostigamiento e intimidación a través de discursos descalificantes contra defensores de derechos humanos, y grupos de personas o individuos críticos a las políticas o propósitos del gobierno.

 

212.    La Comisión recibió quejas de trabajadores públicos donde se indica que son presionados a asistir a actos del oficialismo con indumentaria que los identifiquen con el partido de gobierno bajo la posible amenaza de despido de no cumplir con las demandas de sus superiores.  Así, las quejas recibidas relatan que servidores públicos habrían sido objeto de presiones en sus fuentes de trabajo dentro del contexto de la campaña electoral de diciembre de 2006. Para ejemplificar el tipo de presión a la cual estarían siendo objeto los servidores público, la queja transcribe partes de un discurso emitido por el señor Rafael Ramírez, Ministro de Energía y Petróleo y Presidente de la empresa estatal PDVSA donde habría dicho:

 

Nosotros tenemos que decir claramente, como ustedes me han venido escuchando en las áreas que estoy diciendo y que estamos repitiendo, que ayer incluso lo dijimos en la prensa, que la nueva Pdvsa es roja, rojita, de arriba a abajo [...] A nosotros no nos tiembla el pulso, nosotros sacamos de esa empresa a diecinueve mil quinientos enemigos de este país y estamos dispuestos a seguirlo haciendo para garantizar que esta empresa este alineada y responda al amor que nuestro pueblo le ha expresado a nuestro Presidente […] Aquí estamos apoyando a Chávez …y el que no se sienta cómodo con esa orientación, es necesario que le ceda su puesto a un bolivariano […] Nosotros tuvimos que remover a una persona, el hombre de una área operativa nuestra, entonces permite que el candidato Rosales aterrice y transite en el medio de nuestras áreas, pero coño ¿Qué vaina es esa?, ¿es que aquí se volvieron locos, es que es verdad entonces que tenemos infiltraciones de los escuálidos, de los enemigos de esta revolución? Pues que sepan ustedes que nosotros no lo vamos a permitir, cuando nosotros detectemos asuntos parecidos a ese lo vamos a liquidar contundentemente.

 

213.    Conforme a la información recibida, estas expresiones habrían sido avaladas por otros altos funcionarios de Estado teniendo un efecto amedrentador sobre los derechos políticos, de asociación y de expresión de los servidores públicos.

 

214.    Por otra parte, durante el año 2006 la Comisión recibió información sobre otras tendencias de intolerancia respecto de sectores de la sociedad que son abiertamente críticos o que expresan su disenso a las políticas del gobierno. Estas tendencias se han visto reflejadas a través de expresiones o discursos públicos tanto de altos funcionarios de poder ejecutivo como de miembros de la Asamblea Nacional.

 

215.    Tal ha sido el caso de un grupo de más de 70 organizaciones de la sociedad civil que trabajan distintos temas, que en el marco de proceso de participación del entonces anteproyecto de Ley de Cooperación Internacional, el 8 de junio de 2006 presentaron públicamente su posición.  Posteriormente, en sesión de la Asamblea Nacional de 13 de junio de 2006, en la cual se llevó a cabo la primera discusión del anteproyecto, varios diputados se refirieron a las organizaciones como "golpistas" que "tienen fachadas de ser defensoras de derechos humanos y lo que hacen es recibir financiamiento del Departamento de Estado de Estados Unidos para conspirar contra la República Bolivariana de Venezuela y contra la soberanía de nuestro pueblo"[239]. La Comisión se pronunció sobre este cuestionable acontecimiento, expresando preocupación en su comunicado de prensa 26/06[240]

 

216.    También continuaron durante el año 2006 las denuncias sobre manifestaciones de descrédito profesional contra defensores de derechos humanos. La Comisión tomó conocimiento de que tras la solicitud y participación del coordinador del Observatorio Venezolano de Prisiones, Humberto Prado, en el marco de las medidas provisionales de la cárcel La Pica, fue objeto de diversas descalificaciones por parte de funcionarios del Estado. Este evento fue tenido en cuenta por la Corte en su resolución, e incluso hizo un llamado especial al respeto de la labor de los defensores de derechos humanos.

 

217.    Posteriormente, la Comisión recibió información en virtud de la cual el 11 de julio de 2006, un diputado de la Asamblea Nacional señaló que el mismo Humberto Prado, era el promotor de una "guarimba carcelaria". Indicó también que "es parte del opus dei, es parte de una conspiración no solo desde ahorita, además, tiene abiertos tres expedientes que no tienen decisión y vamos a dirigirnos al Ministerio Público para ver que pasó. Asimismo fue indultado cuando estuvo interno en Yare I, él trata de obtener ventaja manipulando (...) todos sabemos quien es él, anda de cárcel en cárcel estimulando problemas"[241].

 

218.    La Comisión fue informada también de que otros diputados habrían vinculado a la organización llamada Caritas de Venezuela con paramilitares colombianos, situación que, según fue denunciado, habría generado un mayor riesgo a los miembros de las organizaciones que laboran en zonas fronterizas altamente peligrosas[242].

 

219.    La Comisión hace un nuevo llamado al Estado para que este tipo de situaciones  no se repitan, pues además de descalificar y deslegitimar la labor fundamental de los defensores y defensoras de derechos humanos, pueden contribuir a generar y/o incrementar el riesgo a la vida e integridad personal. En consecuencia, reitera especialmente una de las recomendaciones efectuadas a los Estados en el sentido de "abstenerse de hacer declaraciones que estigmaticen a las defensoras y defensores o que sugieran que las organizaciones de derechos humanos actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoción o protección de los derechos humanos […]" (ver Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Los Derechos Humanos en las Américas, recomendación 10, pag. 90) ".

 

220.    La Comisión considera que las conductas reseñadas en los párrafos 202 al 208 del presente capítulo no propician un clima de tolerancia política en el cual se favorezca la activa participación de los diversos sectores de la sociedad venezolana.  La participación política y derechos políticos no es solamente la vigencia y posibilidad de ejercer el derecho del voto o la posibilidad de ser elegido en elecciones, sino que implica necesariamente la vigencia de toda otra serie de derechos entre los que se encuentran el derecho de asociación, de reunión y libertad de expresión. 

 

221.    Los derechos a expresar libremente opiniones políticas criticas a la administración de gobierno o de asociarse y participar activa y críticamente en el escenario político, económico y social de un país requiere necesariamente de un orden jurídico institucional en el que las leyes se antepongan a la voluntad de los gobernantes donde exista controles de unas instituciones sobre otras con el objeto de preservar la vigencia del estado de derecho, y la noción de colectividad en contraposición con el monopolio del poder por un solo grupo que piensa a fin o persona[243].

 

222.    En este sentido, dentro de los parámetros de la ley y en concordancia con los limites establecidos en el derecho internacional de derechos humanos, los derechos políticos no sólo deben garantizarse a aquellas personas que ostentan posiciones favorablemente a la línea del gobierno de turno o que son consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también que deben garantizarse para aquellas personas que mantienen una línea critica militante y que como tales resultan ingratas al Estado o a cualquier sector de la población.  Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática[244].

 

223.    Por lo esbozado anteriormente, la Comisión hace un llamado al Estado venezolano para que garantice un espacio plural de discusión que permita el diálogo inclusivo y democrático en todos los asuntos públicos a los diversos sectores de la sociedad venezolana.

 

VII.       SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

 

224.    La Comisión tomó conocimiento del texto del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional, aprobado en primera discusión el 13 de junio de 2006, el cual mereció su especial atención dadas las implicaciones que el texto, tal como fue aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, pudiera tener respecto al ejercicio del derecho a la libertad de asociación en general, y en particular, a la labor que realizan las organizaciones defensoras de derechos humanos que reciben financiamiento externo para sus actividades[245]

 

225.    Como parte de las atribuciones otorgadas por el articulo 41 (b) de la Convención Americana y con el ánimo de contribuir con el proceso de discusión que se está llevando a cabo en la Asamblea Nacional sobre el proyecto mencionado, la Comisión se permite formular algunas observaciones y recomendaciones.  Estas tienen el objeto de contribuir con el impulso de medidas, disposiciones y leyes dirigidas a fomentar el respeto de los derechos humanos a la luz de los estándares y jurisprudencia del sistema. 

 

A.     La necesidad de que el registro no impida o limite la posibilidad de asociarse libremente y desarrollar las actividades de las organizaciones

 

226.    Los órganos del Sistema Interamericano han reiterado que el derecho de reunión y la libertad de asociación son derechos sustanciales que brindan protección contra la interferencia arbitraria del Estado cuando las personas deciden asociarse con otras, y son fundamentales para la existencia y el funcionamiento de una sociedad democrática[246].  En tal sentido, y de acuerdo a los estándares establecidos por la Corte en la materia[247], las normas del sistema establecen que las restricciones permisibles a los Estados respecto de tales derechos deben limitarse a aquellas previstas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

 

227.    En el Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, la CIDH se refirió a algunas de las condiciones que deben ser garantizadas por los Estados para el ejercicio de la libertad de asociación. Al respecto, la Comisión recomendó a los Estados tomar medidas para

 

Asegurar que el procedimiento de inscripción de organizaciones de derechos humanos en los registros públicos no impedirá la labor de estas y que éste tendrá un efecto declarativo y no constitutivo. Los Estados deben garantizar que el registro de las organizaciones se tramitará de manera rápida y que se exigirá solamente los documentos necesarios para obtener la información adecuada a los fines del registro.  Las leyes nacionales deben establecer con claridad los plazos máximos para que las autoridades estatales respondan a las solicitudes de registro.

 

228.    En el mismo sentido, la CIDH llamó a los Estados miembros a

 

Abstenerse promover leyes y políticas de registro de organizaciones de derechos humanos que utilicen definiciones vagas, imprecisas y amplias respecto de los motivos legítimos para restringir sus posibilidades de conformación y funcionamiento.

 

229.    Conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana y otros organismos internacionales como el Comité de Libertad Sindical de la OIT, la exigencia de autorización previa para la conformación o funcionamiento de organizaciones civiles es contraria al ejercicio de la libertad de asociación. Esto no quiere decir que, en principio, un sistema de registro riña con los estándares internacionales. Sin embargo, podrían contravenir dicho derecho las leyes que confieran a las autoridades facultades discrecionales para la autorización de organizaciones en el registro. Por ello, las normas internacionales recomiendan que para que un sistema de registro sea acorde con estos estándares, debe garantizarse que tendrá una identidad declarativa (sistema de notificación), más no constitutiva (sistema de  autorización o permiso).

 

230.    En este sentido, al CIDH observa que algunos artículos del proyecto actualmente en discusión por la Asamblea Nacional podrían interpretarse en el sentido de otorgar facultades de autorización y no de notificación al registro propuesto en el artículo 17 del proyecto. En el artículo 18 del proyecto en discusión establece que la inscripción de las organizaciones no gubernamentales en el "Sistema Integrado de Registro" es "obligatoria y constituye una condición indispensable para ser reconocidas por el Estado y venezolano como entes susceptibles de realizar actividades de cooperación con sus homólogos en otros países".  La Comisión encuentra que dicha norma pudiera ser interpretada en el sentido de que sólo las organizaciones aceptadas en el registro podrían desarrollar sus actividades.

 

231.    El riesgo de que esta norma se interprete de manera restrictiva para limitar el ejercicio de asociación se deriva de la vaguedad general del lenguaje del proyecto, en el cual se asignan amplias facultades de reglamentación e implementación de la ley a las autoridades gubernamentales. Así, el artículo 16 del proyecto establece la definición de lo que para efectos de la ley propuesta se considera como "organización no gubernamental". Entre los requisitos que destaca el proyecto, además de que las organizaciones tengan capacidad jurídica para obrar, establece que deberán "disponer de una estructura que garantice suficientemente el cumplimiento de sus objetivos".  El proyecto de ley no delimita criterios claros para las autoridades encargadas de hacer tal certificación.

 

232.    En casos similares, el Comité de Libertad Sindical se ha referido a que normas que formulan criterios vagos facultan la discrecionalidad en las autoridades encargadas de hacer el registro, lo cual pudiera conllevar a desvirtuar el carácter declarativo del mismo. En palabras del Comité

 

Aunque el procedimiento de registro con mucha frecuencia es un trámite meramente formal, en algunos casos la ley concede a las autoridades competentes facultades más o menos discrecionales para decidir si la organización cumple los requisitos descritos para su inscripción en el registro, con lo que se crea una situación análoga a la exigencia de "autorización previa"[248].

 

233.    Al respecto, los organismos internacionales recomiendan que todos los requisitos que serán requeridos por las autoridades sean estipulados por la ley de manera clara y precisa[249]. Tales requisitos deberían estar limitados a los necesarios para garantizar la publicidad del registro, de conformidad con las recomendaciones del Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, arriba transcritas.

 

234.    Igualmente, la Comisión recomienda ajustar la redacción del proyecto para que no haya lugar a interpretar que la inscripción en dicho registro se requerirá para participar de los recursos de cooperación centralizados por el Estado, y que la falta de tal inscripción no impedirá a las organizaciones buscar recursos adicionales (fuera de los del fondo de cooperación que crea la ley), o desarrollar actividades pagadas a través de dichos recursos.

 

235.    Finalmente, la CIDH considera que el proyecto de ley que se discute podría ser aprovechada para implementar la recomendación realizada en el Informe sobre defensoras y defensores antes mencionado, referente a “asegurar que las organizaciones de defensoras y defensores cuyos registros sean rechazados tengan un recurso adecuado para impugnar esa decisión ante un tribunal independiente”.
 

B.       El establecimiento prioridades sobre cooperación no debería limitar la autonomía de las organizaciones o impedir que desarrollen actividades no consideradas como prioritarias por el Estado

 

236.    Muchas organizaciones de la sociedad civil en el Hemisferio reciben fondos de financiación de los gobiernos de los Estados en los que desarrollan sus actividades, e incluso desarrollan proyectos en modalidades de cogestión con autoridades locales y nacionales. Por el contrario, otras organizaciones se dedican a temas que, o bien, no son prioritarios en las políticas de los gobiernos en los que ejercen sus labores, o están dirigidas a las fiscalización de las actividades del Estado o a formular críticas y propuestas alternativas para mejorar el funcionamiento de los Estados y llamar la atención sobre cualquier obstáculo e impedimento para la promoción y realización de los intereses colectivos.

 

237.    Conforme a las normas del Sistema Interamericano, cualquiera de estas dos modalidades de asociación es legítima y, por tanto, ambas deben ser protegidas y estimuladas por los Estados. Como lo establece el artículo 6 de la Carta Democrática Interamericana “la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia”.

 

238.    En el capítulo II del proyecto bajo consideración se crea el "Fondo para la Cooperación y Asistencia Internacional", el cuál, según el artículo 12 "tendrá como finalidad financiar, conforme a las prioridades de la política exterior y la conveniencia nacional  los programas, proyectos, acciones de cooperación técnica y científica". En los artículos introductorios del Proyecto se señalan las "Áreas de cooperación" y las "prioridades" de cooperación, las cuales guiarán la asignación de recursos. Entre estas están: “preferentemente las establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como la ayuda humanitaria; la capacitación para el desarrollo humano integral; el intercambio humanístico, la asistencia científica y técnica; la acción social, el equipamiento de servicios y el suministro de materiales; apoyo al aparato productivo y a las mejoras en la calidad de vida" (artículo 6). Además, se señala que "Las prioridades de la cooperación internacional serán formuladas en torno a los ejes educativo y cultural, científico y tecnológico, social, económico y financiero" (artículo 7).

 

239.    La actual formulación de estas disposiciones no permite determinar si las prioridades y áreas de cooperación se restringen a los fondos captados o gestionados en este fondo, o si por el contrario, tales prioridades aplicarán a todos los fondos de cooperación que se ejecuten en Venezuela. Adicionalmente, la actual redacción de estas normas puede ser interpretada en el sentido de que las organizaciones sociales  tendrían que sujetarse a las prioridades políticas de los gobiernos, establecidas en los planes de desarrollo, para desarrollar sus actividades. Dicha interpretación se constituye como una limitación a la posibilidad de asociarse libremente y, podría derivarse en una limitación a las posibilidades de la sociedad civil de adelantar gestiones para ejercer un verdadero control público de las actuaciones del Estado.

 

240.    Al respecto, la Corte Interamericana ha establecido que la libertad de asociación consiste no sólo en la facultad de constituir organizaciones, sino además, "poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho"[250]. En consecuencia, la CIDH llama a la Asamblea Nacional a que ajuste el lenguaje de las normas señaladas en consonancia con los citados estándares y recomienda al Estado que sostenga un diálogo público con las organizaciones de derechos humanos interesadas, a el fin intercambiar y conocer los criterios y fundamentos que conlleva el proyecto de ley actualmente en discusión y alcanzar una ley que sea consensuada con estas y demás organizaciones de la sociedad civil teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de protección de los derechos humano.

 

VIII.      LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 

241.    El ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Venezuela sigue siendo un tema de especial atención para la Comisión. Durante el año 2006, la CIDH recibió continuos reportes, especialmente a través de la Relatoría para la Libertad de Expresión, sobre situaciones que afectaron el normal ejercicio de este derecho fundamental. La información recibida dio cuenta del asesinato de dos periodistas, de actos de agresión y de amenaza en contra de periodistas, del aumento del número de los procesos penales en contra de los comunicadores sociales y de actos que podrían configurar formas de restricción indirecta en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Venezuela.

 

242.    En los siguientes párrafos son reseñados algunos de los aspectos más emblemáticos que recibió la CIDH al respecto. La información expuesta en el presente capítulo puede ser complementada con el análisis de la situación de la libertad de expresión en Venezuela que realiza la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en su Informe Anual 2006 a pedido de la CIDH[251]

 

243.    Durante el año 2006 se tomó conocimiento de los asesinatos del fotógrafo Jorge Aguirre del diario El Mundo[252] y del periodista Jesús Flores Rojas del diario Región[253], que podrían estar relacionados con el ejercicio de la actividad periodística.

 

244.    En sus observaciones, el Estado indica que sobre el asesinato de Jorge Aguirre se “realizó una investigación seria, imparcial y efectiva que permitió esclarecer los hechos, determinar los motivos de los asesinatos e identificar y sancionar a los responsables”.  Indica el Estado que de tales investigaciones se llegó a la conclusión de que el deceso del Aguirre se debió a la delincuencia común sin que se pudiera vincular su muerte al ejercicio de la profesión. Respecto del caso de Flores Rojas el Estado informa que la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico informó que el asesinato se produjo en circunstancias aún no definidas por los fiscales que investigan el caso, a la vez de informar que el Ministerio Público había otorgado medidas de protección a la hija del mencionado periodista. La Comisión agradece la información allegada por el Estado respecto de las investigaciones emprendidas sobre los asesinatos de los comunicadores sociales mencionados,  a la vez de solicitar que continúe informando a la Comisión sobre las líneas de investigación llevadas a cabo y sus resultados.  La Comisión resalta que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señala en el principio 9 que: "[..] los asesinatos de comunicadores sociales violan los derechos de las personas y coartan severamente la libertad de expresión". En los casos antes mencionados, la Comisión mediante su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión deploró y señaló su preocupación instando al Estado a emprender una investigación seria, imparcial y efectiva a fin de esclarecer los hechos, incluyendo la determinación de los motivos de los asesinatos, e identificar y sancionar a los responsables para evitar la repetición de hechos de similar envergadura. 

 

245.    En cuanto a las agresiones periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, la Comisión manifiesta su preocupación por hechos de esta naturaleza que estarían obstaculizando el libre ejercicio del periodismo, tanto de los comunicadores de medios que se perciben como opositores, como los pertenecientes a medios oficiales[254].

 

246.    La Comisión continuó recibiendo información respecto a un aumento de acciones judiciales contra periodistas que pueden tener un efecto disuasivo para el ejercicio de la libertad de expresión. En este sentido, se tomó conocimiento de procesos penales contra quienes critican asuntos de interés público, bien sea utilizando la figura del desacato, o los delitos de calumnia, difamación criminal, injuria o vilipendio[255].

 

247.    Si bien en Venezuela existe amplia discusión y crítica a través de los medios de comunicación y sus comunicadores sociales hacia las políticas gubernamentales, en algunos casos esa legítima actividad ha implicado la ocurrencia de actos intimidatorios o presiones indirectas que son contrarias al ejercicio de la libertad de expresión en una sociedad democrática[256]

 

248.    Durante el año 2006 la Comisión recibió información relacionada a que algunas autoridades de gobierno habrían anunciado la revisión de la concesión de algunos medios de comunicación por motivos que podrían incluir la línea informativa de tales medios.

 

249.    La Comisión reconoce la potestad del gobierno de administrar el espectro radioeléctrico, de establecer previamente términos de duración de las concesiones y de decidir sobre su renovación a la finalización de los plazos respectivos. Tal potestad, sin embargo, debe ser ejercida tomando igualmente en cuenta las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, que incluyen garantizar el derecho a expresar ideas y pensamientos de toda índole sin que se adopten restricciones indirectas al ejercicio del derecho a la libertad de expresión sobre la base de la línea editorial de los medios. La Comisión considera que uno de los requisitos fundamentales de la libertad de expresión es la necesidad de que exista una amplia gama de información y opiniones disponibles al público sin estar sujetas a presiones directas y/o indirectas. Es decir, la libertad de expresión no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población[257] En efecto, los medios de comunicación permiten que los individuos puedan formar su propia opinión política y luego comparar la suya con la de otros. Solamente cuando el individuo es informado podrá evaluar y libremente adherirse a una u otra postura dentro del espectro político[258].

 

250.    El artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH prohíben las presiones indirectas del Estado que tengan el propósito de influir en la línea informativa de los comunicadores sociales o atenten contra la independencia en el ejercicio del derecho a informar. En efecto, el principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que: "[l]a utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley". La CIDH considera que en los procesos de licitación para la adjudicación de licencias del espectro radioeléctrico, los Estados deben procurar, bajo el principio de igualdad de oportunidades, procedimientos abiertos y transparentes que contengan criterios claros, objetivos y razonables que eviten cualquier consideración política discriminatoria  vinculada a la línea editorial del medio de comunicación.

 

251.    Asimismo, durante el año 2006 el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ratificó la vigencia del desacato, hecho que fue motivo de preocupación expresada por la Comisión en sus comunicados de prensa de años anteriores y sus informes. Cabe recordar que haciéndose eco de la interpretación de la Corte Europea, la Corte Interamericana ha sostenido que:

 

Los límites de la crítica aceptable son, por tanto, respecto de un político, más amplios que en el caso de un particular. A diferencia de este último, aquel inevitable y conscientemente se abre a un riguroso escrutinio de todas sus palabras y hechos por parte de periodistas y de la opinión pública y, en consecuencia, debe demostrar un mayor grado de tolerancia. Sin duda, el artículo 10, inciso 2 (art. 10-2) permite la protección de la reputación de los demás –es decir, de todas las personas- y esta protección comprende también a los políticos, aún cuando no estén actuando en carácter de particulares, pero en esos casos los requisitos de dicha protección tienen que ser ponderados en relación con los intereses de un debate abierto sobre los asuntos políticos.

 

Es así que tratándose de funcionarios públicos, de personas que ejercen funciones de una naturaleza pública y de políticos, se debe aplicar un umbral diferente de protección, el cual no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada. Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, en ese ámbito se ven sometidos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público134. En este sentido, en el marco del debate público, el margen de aceptación y tolerancia a las críticas por parte del propio Estado, de los funcionarios públicos, de los políticos e inclusive de los particulares que desarrollan actividades sometidas al escrutinio público debe ser mucho mayor que el de los particulares[259]. 

 

252.    En este sentido, la Comisión reitera su posición respecto la necesidad de que Venezuela adecue su legislación penal a las recomendaciones emanadas de la jurisprudencia del sistema y de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que establecen los estándares de interpretación del artículo 13 de la Convención Americana.

 

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[170] El artículo 57 del Reglamento de la CIDH establece "1. El Informe Anual a la Asamblea General de la OEA deberá incluir lo siguiente: [...] h. los informes generales o especiales que la Comisión considere necesarios sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y, en su caso, informes de seguimiento, destacándose los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la efectiva observancia de los derechos humanos; [..]2. En la preparación y adopción de los informes previstos en el párrafo 1(h) del presente artículo, la Comisión recabará información de todas las fuentes que estime necesarias para la protección de los derechos humanos.  Previo a su publicación en el Informe Anual, la Comisión transmitirá una copia de dicho informe al Estado respectivo.  Éste podrá enviar a la Comisión las opiniones que considere convenientes, dentro del plazo máximo de un mes a partir de la transmisión del informe correspondiente.  El contenido de dicho informe y la decisión de publicarlo serán de la competencia exclusiva de la Comisión. "Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Aprobado por la Comisión en su 109º período extraordinario de sesiones celebrado del 4 al 8 de diciembre de 2000, modificado en su 116° período ordinario de sesiones, celebrado del 7 al 25 de octubre de 2002 y en su 118º período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 24 de octubre de 2003).

[171] Véase Convención Americana sobre Derechos Humanos, Capitulo VII: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Sección 2. Funciones, Articulo 41.

[172] Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Trigésimo sexto período ordinario de sesiones.  Resolución AG/RES. 2227 (XXXVI-O/06), "Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos" (Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 6 de junio de 2006) en Santo Domingo, República Dominicana.

[173] Observaciones del Estado venezolano al “Proyecto de Informe General sobre la Situación de los Derechos Humanos en la Republica Bolivariana de Venezuela”.  Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores: II. Visita del Comisionado Paulo Sérgio Pinheiro, Relator para Venezuela, paginas 3-4.

[174] Véase CIDH, Comunicado de Prensa Nº 14/02: Sobre los Sucesos de Venezuela, Washington, D.C.,  13 de abril de 2002 en que la Comisión destacó:

La Comisión deplora la destitución, por decreto del gobierno instalado el 12 de abril, de las más altas autoridades judiciales y de funcionarios independientes del Ejecutivo, así como el cese del mandato de los miembros del Poder Legislativo. Estos hechos, en opinión de la CIDH, podrían configurar los supuestos de interrupción del orden constitucional contemplados en la Carta Democrática.  La CIDH exhorta a Venezuela a un pronto retorno al Estado de Derecho y al sistema democrático de gobierno garantizando el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Así también, véase Carta remitida al Señor Nicolás Maduro Moro, Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela el 12 de septiembre de 2006 con motivo de la presentación del Informe Anual de la Comisión Interamericana durante el XXXVI periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estado Americanos. En la mencionada carta la Comisión indicó que frente a los hechos ocurridos en Venezuela en abril de 2002, el entonces Presidente de la Comisión Interamericana, Juan Méndez en la presentación del Informe Anual 2001 de la CIDH ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA, precisó:

[…] Quisiera agradecer al Gobierno del Presidente Hugo Chávez la invitación que formulara a la CIDH, confirmada con fecha 8 de abril del 2002. Aprovecho esta importante ocasión para expresar el beneplácito de la Comisión por el restablecimiento del orden constitucional y del gobierno democráticamente elegido del presidente Chávez. Ante el intento golpista, la Comisión Interamericana reaccionó públicamente y de inmediato expresando, entre otras cosas, su más enérgica condena por los hechos de violencia que costaron la vida de al menos 15 personas y causaron heridas a más de un centenar. Asimismo, la Comisión lamentó constatar que durante los días 12 y 13 de abril se produjeron detenciones arbitrarias y otras violaciones a derechos humanos; deploró la destitución de las más altas autoridades de todos los poderes públicos; y advirtió que dichos hechos configurarían los supuestos de interrupción del orden constitucional contemplados en la Carta Democrática. En este contexto y en cumplimiento de sus obligaciones convencionales y estatutarias, el 13 de abril de 2002  la Secretaría Ejecutiva de la Comisión,  conforme a su práctica de más de cuatro décadas de trabajo, se dirigió a quienes en ese momento detentaban el poder de facto en Venezuela, para solicitar información sobre la detención e incomunicación del Presidente Hugo Chávez Frías y profirió medidas cautelares relacionadas con la libertad, integridad personal y garantías judiciales del señor Tarek William Saab, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Nacional de Venezuela. En los últimos días, el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Luis Alfonso Dávila, habría catalogado de "ambigua" la posición mantenida por la CIDH frente a los hechos ocurridos en Venezuela en recientes días.  Para sustentar tal afirmación, el Ministro Dávila citó esta comunicación nuestra  dirigida a José Rodríguez Iturbe, quien fuera designado Canciller en el llamado gobierno de transición. La CIDH se ve obligada a precisar que esa comunicación no puede interpretarse como forma alguna de reconocimiento al régimen de facto.  En ningún momento, explícita o implícitamente la Comisión reconoció al gobierno de facto en Venezuela.  Conforme a su práctica y a la de otros órganos internacionales de derechos humanos, se dirigió a quienes el día 13 de abril de 2002 detentaban de facto la autoridad estatal en Venezuela, ya que el ejercicio de la autoridad, usurpada o no, conlleva la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos. En múltiples ocasiones en el pasado la Comisión ha mantenido comunicaciones con gobiernos de facto en distintos países del hemisferio, a la par de condenar enérgica y categóricamente los quiebres institucionales. No corresponde a la CIDH conforme a sus facultades convencionales o estatutarias reconocer a gobiernos sino proteger los derechos humanos de las personas y es lo que precisamente hizo en este caso.

[175] Información recibida por organizaciones de la sociedad civil en el marco de las audiencias del 124º período ordinario de sesiones; http://buscador.eluniversal.com/2006/02/03/pol_art_03106C.shtml. Notas de prensa de 1° de febrero de 2006, 3 de febrero de 2006, 4 de febrero de 2006 en el diario El Universal en las cuales se da cuenta de la posición que al respecto tuvieron la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Caracas, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Metropolitana, el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, Jesús María Casal y el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Omar Mora Díaz.

[176] Escrito del Estado venezolano recibido por la CIDH el 7 de febrero de 2006 contentivo de las observaciones sobre el Capítulo IV del Informe Anual de 2005.

[177] Documento de intervención del Presidente de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de trabajo efectuada durante el 126º período ordinario de sesiones de la CIDH.

[178] Observaciones del Estado venezolano al “Proyecto de Informe General sobre la Situación de los Derechos Humanos en la Republica Bolivariana de Venezuela”.  Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores. II. Administración de Justicia e Impunidad relacionada con violaciones a los derechos a la vida e integridad personal. Página 6.

[179] Información recibida por organizaciones de la sociedad civil en el marco de las audiencias del 126º período ordinario de sesiones; Ver. Sitio oficial del Tribunal Supremo de Justicia sobre la composición actual de ambos tribunales. http://jca.tsj.gov.ve/instituciones.asp?instituto=1258&id=025&id2=Jurisdicción%20Contencioso%
20Administrativo.

[180] Publicadas por el Tribunal Supremo de Justicia el 6 de junio de 2005 en desarrollo del artículo 255 de la Constitución Política.

[181] Información recibida por organizaciones de la sociedad civil en el marco de las audiencias del 126º período ordinario de sesiones. Las disposiciones indicadas por estas organizaciones son los artículos 4 y 5 de Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Carrera Judicial que señalan textualmente: Artículo 4. Concurso Público. “El ingreso a la carrera judicial sólo podrá efectuarse por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El concurso público incluye la aprobación de los Programas de Formación Inicial, evaluación médica y psicológica, y el examen de conocimientos.  Parágrafo Único: El ascenso estará sometido a métodos basados en el sistema de méritos, antigüedad y cargo vacante, conforme lo disponga la normativa vigente”. Artículo 5. Llamado a Concurso. “El Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Escuela Nacional de la Magistratura, llamará a concurso, mediante avisos publicados en dos (2) diarios de mayor circulación nacional, uno (1) de circulación regional, según sea el caso, y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de garantizar la debida difusión del mismo. En este aviso se indicarán los requisitos y lapsos para las inscripciones, la o las categorías y circunscripciones para las cuales se concursa, el número de plazas disponibles para concursar, los programas y cualquier otra información que se considere conveniente”.

[182] Observaciones del Estado venezolano al “Proyecto de Informe General sobre la Situación de los Derechos Humanos en la Republica Bolivariana de Venezuela”.  Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores. II. Administración de Justicia e Impunidad relacionada con violaciones a los derechos a la vida e integridad personal. Página 6.

[183] Información recibida por organizaciones de la sociedad civil en el marco de las audiencias del 126º período ordinario de sesiones.

[184] Observaciones del Estado venezolano al “Proyecto de Informe General sobre la Situación de los Derechos Humanos en la Republica Bolivariana de Venezuela”.  Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores. II. Administración de Justicia e Impunidad relacionada con violaciones a los derechos a la vida e integridad personal. Página 7.

[185] En efecto, en un considerable número de casos que se encuentran en trámite ante la Comisión, se ha observado que las investigaciones de violaciones de derechos humanos no son seguidas por las mismas autoridades del Ministerio Público y que la continuidad necesaria para asegurar la prueba, se ha visto afectada por la calidad provisoria de los fiscales de conocimiento.

[186] Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148. Párr. 131; Corte IDH. Corte I.D.H., Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147. Párr. 85; Corte I.D.H., Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146. Párr. 153.

[187] Discurso del Fiscal General de la República con motivo de la entrega del Informe Anual de Gestión del año 2005. 25 de abril de 2006.

[188] Discurso del Fiscal General de la República con motivo de la entrega del Informe Anual de Gestión del año 2005. 25 de abril de 2006.

[189] Nota de prensa. Periódico El Nacional de 19 de febrero de 2006.

[190] Nota de prensa. Periódico El Universal de 12 de julio de 2006 en el cual se recogen datos aportados por el "Comité de Víctimas contra la Impunidad".

[191] Nota de prensa. Periódico Últimas Noticias de 30 de agosto de 2006.

[192] Nota de prensa. Periódico El Universal de 22 de julio de 2006.

[193] Nota de prensa. Periódico El Universal de 29 de septiembre de 2006.

[194] Véase nota de Radio nacional de Venezuela en http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=&t=38309.

[195] Observaciones del Estado venezolano al “Proyecto de Informe General sobre la Situación de los Derechos Humanos en la Republica Bolivariana de Venezuela”.  Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores. II. Administración de Justicia e Impunidad relacionada con violaciones a los derechos a la vida e integridad personal. Página 10.

[196] Nota de prensa. Periódico Última Hora de 4 de marzo de 2006.

[197] Observaciones del Estado venezolano al “Proyecto de Informe General sobre la Situación de los Derechos Humanos en la Republica Bolivariana de Venezuela”.  Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores. II. Administración de Justicia e Impunidad relacionada con violaciones a los derechos a la vida e integridad personal. Página 11.

[198] Discurso del Fiscal General de la República con motivo de la entrega del Informe Anual de Gestión del año 2005. 25 de abril de 2006.

[199] Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia). Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 69. Caso del Centro Penitenciario Regional Capital Yare I y II. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 30 de marzo de 2006, considerando décimo quinto, e Internado Judicial de Monagas (La Pica). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 9 de febrero de 2006, considerando décimo séptimo.

[200] Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia). Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 68.

[201] Observaciones del Estado venezolano al “Proyecto de Informe General sobre la Situación de los Derechos Humanos en la Republica Bolivariana de Venezuela”.  Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores. II. Administración de Justicia e Impunidad relacionada con violaciones a los derechos a la vida e integridad personal. Página 9.

[202] Nota de prensa. Periódico El Universal de 28 de abril de 2006.

[203] Discurso del Fiscal General de la República con motivo de la entrega del Informe Anual de Gestión del año 2005. 25 de abril de 2006.

[204] Discurso del Fiscal General de la República con motivo de la entrega del Informe Anual de Gestión del año 2005. 25 de abril de 2006.

[205] Informe presentado por el Estado de Venezuela ante la CIDH en la audiencia sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, realizada durante el 126º período ordinario de sesiones: Medidas adoptadas y avances obtenidos con ocasión de la problemática campesina en Venezuela. Página 1.

[206] Publicada el 27 de septiembre de 2005. El artículo consagra textualmente: "Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden". Informe presentado por el Estado de Venezuela ante la CIDH en la audiencia sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, realizada durante el 126º período ordinario de sesiones: Medidas adoptadas y avances obtenidos con ocasión de la problemática campesina en Venezuela. Página 10.

[207] Informe presentado por el Estado de Venezuela ante la CIDH en la audiencia sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, realizada durante el 126º período ordinario de sesiones: Medidas adoptadas y avances obtenidos con ocasión de la problemática campesina en Venezuela. Página 11.

[208] Informe presentado por el Estado de Venezuela ante la CIDH en la audiencia sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, realizada durante el 126º período ordinario de sesiones: Medidas adoptadas y avances obtenidos con ocasión de la problemática campesina en Venezuela. Página 1.

[209] Informe presentado por el Estado de Venezuela ante la CIDH en la audiencia sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, realizada durante el 126º período ordinario de sesiones: Medidas adoptadas y avances obtenidos con ocasión de la problemática campesina en Venezuela. Página 3.

[210] Observaciones del Estado venezolano al “Proyecto de Informe General sobre la Situación de los Derechos Humanos en la Republica Bolivariana de Venezuela”.  Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores. II. Administración de Justicia e Impunidad relacionada con violaciones a los derechos a la vida e integridad personal. Página 13.

[211] El Estado señaló que en Venezuela existen 13 centros penitenciarios y 17 Internados Judiciales con una población toral de 19.243 internos de los cuales 10.742 se encuentran procesados y 8.501 penados. De acuerdo a la información recibida por el Observatorio Venezolano de Prisiones, las personas privadas de la libertad en Venezuela comportan 18.858 personas de las cuales el 91% de la población es de género masculino y el 70% tiene entre 18 a 30 años de edad.

[212] Estado puso en conocimiento de la Comisión que dentro de las adoptadas se ha removido a directores y subdirectores de diversos centros penitenciarios por estar incursos en actos de corrupción, se ha incorporado a funcionarios a la Dirección General de Derechos Humanos en algunos centros penitenciarios, y se ha creado la línea 0800 DHumanos que en para octubre de 2006 había recibido aproximadamente 241 denuncias.

[213] Véase informe del Observatorio Venezolano de Prisiones: "...entre enero y noviembre de 2006 murieron 378 privados de libertad y resultaron heridos más 850. Conozca las estadísticas" en http://www.ovprisiones.org/index1.html

[214] Información proporcionada durante el 126 periodo ordinario de sesiones de la CIDH.

[215] Diario El Universal, "Murieron dos reos en una riña en La Pica", disponible en http://buscador.eluniversal.com/2006/11/20/imp_sucgc_art_74690.shtml [10 de diciembre de 2006].

[216] Véase al respecto nota publicada en el diario EL UNIVERSAL, edición correspondiente al 27 de mayo de 2006, titulada "Se produjo otra fuga en la cárcel de La Pica" disponible al 24 de agosto de 2006 en http://economia.eluniversal.com/2006/05/27/ccs_art_27482D.shtml.

[217] Véase al respecto nota publicada en el diario EL UNIVERSAL, edición correspondiente al 21 de junio de 2006, titulada "En huelga presos de La Pica" disponible al 24 de agosto de 2006 en http://www.eluniversal.com/2006/06/21/ccs_art_21472A.shtml.

[218] Véase al respecto nota publicada en el diario EL UNIVERSAL, edición correspondiente al 27 de julio de 2006, titulada "Doce autosecuestros han registrado autoridades en el primer semestre" disponible al 24 de agosto de 2006 en http://www.eluniversal.com/2006/07/27/ccs_art_27488CX.shtml. En el mencionado articulo se indica que: “En los primeros seis meses del año han sido registrados doce situaciones de autosecuestros de familiares de reclusos en diversos recintos carcelarios del país. Los internos y sus familiares se han concertado para presionar a las autoridades para que se cumplan las normas establecidas en las leyes. Los cálculos de la organización no gubernamental refieren que más de cuatro mil personas han permanecido voluntariamente retenidas dentro de distintos penales. Las demandas se fundamentan en el retardo judicial, maltratos a los familiares y reclusos, aplicación del Código Orgánico Procesal Penal y las precarias condiciones de reclusión. Los denominados autosecuestros se han registrado en las cárceles de La Pica, Vista Hermosa, El Rodeo, Coro, Barinas, Sabaneta, Portuguesa, Tocorón y Uribana, entre otros. En este último penal situado en el estado Lara los reclusos permanecen desde hace cinco días encerrados junto a sus familiares y visitantes. Las autoridades, como suele indicar el plan operativo vigente, deciden suspender las visitas y el ingreso de alimentos, medicinas y ropa. La suspensión de las visitas genera de inmediato protestas. En Uribana algunos familiares que aseguran no estar participando en el autosecuestro se mostraron contrariados por la medida. Manifestaron que el conflicto es exclusivo de los reclusos que pertenecen al sector de máxima seguridad. Admitieron, sin embargo, que la protesta se justifica entre otras razones porque en el penal no existe agua potable. Aseguraron que por las tuberías sale agua salada de los pozos que se encuentran en la zona. También se quejan por el trato, que califican como inhumano. Ayer, en horas de la tarde, finalizó el autosecuestro de más de 200 personas que había comenzado el pasado fin de semana en Uribana. Por otra parte, el comandante del grupo de la Guardia Nacional en La Pica, capitán Franklin Arias, fue reemplazado por el capitán Anderson Rendón, y otros 31 funcionarios de ese componente también fueron removidos de sus cargos, como consecuencia de las fugas que se han producido este año en ese penal, la última de las cuales ocurrió el pasado domingo.”

[219] Provea.  Noticias en Derechos Humanos 31 de agosto de 2006. Estimaciones realizadas por el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), durante el mes de agosto. El  director del OVP, realizó la entrega del balance mensual sobre la situación carcelaria del país en el marco de la discusión de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal (Copp) en la Asamblea Nacional, a la par que reconoció la labor desempeñada por el  vicepresidente de la Comisión de Política Interior, por su actuación ante la huelga de hambre protagonizada por parte de los internos del país en las pasadas semanas.

[220] Véase Universal, Nota titulada: En Uribana se totalizan 51 reclusos muertos en 2006 de 11 de noviembre de 2006 en http://www.eluniversal.com/2006/11/11/sucgc_art_65404.shtml

[221] Información presentada durante el 126º período ordinario de sesiones de la CIDH.

[222] Véase Comunicado de Prensa Nº 1/07 de la CIDH del 5 de enero de 2007.

[223] Véase pagina de Web del Defensor del Pueblo ante situación de violencia en Uribana y Guanare: Situación de los Derechos Humanos en las cárceles empaña reconocidos avances en otras áreas de la sociedad, 04-01-2007 |en http://www.defensoria.gov.ve/detalle.asp?sec=20&id=767&plantilla=1

[224] Por ejemplo entre los actos violentos registrados se ha informado que el 16.07.06 se habían reportado 4 muertes y 16 heridos tras dos días de finalización de la huelga de hambre. Para el 18.07.06 se informó en el penal de Uribana, estado Lara, dos reos muertos –uno por disparos- y ocho heridos. El día 22.07.06, un total de 188 familiares de presos de los penales de Uribana y Vista Hermosa, estado Bolívar, comenzaron un auto secuestro para exigir la atención del Ministerio del Interior y Justicia a los diferentes reclamos. Los reclusos solicitaban que se tomen las medidas sobre retardo procesal que fueron acordadas por el MIJ, Fiscalía y tribunales. Igualmente solicitan que se permita la entrada de los niños al penal. Véase, Informe Derechos Humanos y Coyuntura. Provea, Boletín electrónico No 173 12 de julio a 1 de agosto.

[225] Véase El Universal. Nota Titulada: Se estimo que a esta huelga se adhirieron aproximadamente diez mil reclusos. 10 mil reos en huelga de hambre: La Iglesia pide la intervención de la Cruz Roja. 65% de la población penal del país, en 19 prisiones, exige la reforma de varios artículos del Copp de de 14 de julio de 2006.

[226] Cabe notar que el ministro del Interior y Justicia, Jesse Chacón, reconoció que el problema de retardo procesal afectaba a 56% de la población penal, es decir, 10.000 de 19.000 penados. Véase Ultimas Noticias de fecha 15.07.06,
pág. 26.

[227] Véase El Universal. Nota titulada: Tres Mil Reos En Huelga De Hambre En Cuatro Cárceles Del País: Reclusos en conflicto exigen se les aplique lo que establecen las leyes  de 28 de octubre de 2006 http://www.eluniversal.com/2006/10/28/sucgc_art_47166.shtml.  En el mencionado artículo se dice: “En la cárcel de Vista Hermosa y El Dorado se declararon en huelga de hambre. Los presos, en total 459, se quejan por las medidas recientes que han sido adoptadas por el juez Primero de Ejecución Saúl Olivares. Consideran que los traslados inconsultos generan mayores acciones violentas e incrementan la criminalidad en las cárceles. Los reclusos se quejan por el traslado de que fueron objeto hasta el penal de El Dorado, situado en el estado Bolívar.”

[228] Véase Universal, Nota titulada: En Uribana se totalizan 51 reclusos muertos en 2006 de 11 de noviembre de 2006 en Informe Derechos Humanos y Coyuntura. Provea, Boletín electrónico No 173 12 de julio a 1 de agosto.

[229] Cabe anotar que el ministro del Interior y Justicia, Jesse Chacón, reconoció que el problema de retardo procesal afectaba a 56% de la población penal. Véase Ultimas Noticias de fecha 15.07.06, pág. 26.

[230] Véase al respecto, Corte I.D.H., Caso de la Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales, Resolución de 7 de julio de 2004, Voto Razonado del Juez Antônio Augusto Cançado Trindade, párr. 9.

[231] Véase al respecto, Corte I.D.H., Caso Walter David Bulacio, Sentencia del 18 de septiembre de 2003, Serie C N° 100, párr. 126; Caso Cantoral Benavides, Sentencia del 18 de agosto de 2000, Serie C N° 69, párr. 45; Caso Durand y Ugarte, Sentencia del 16 de agosto de 2000, Serie C N° 68, párr. 45; Caso Castillo Petruzzi y otros, Sentencia del 30 de mayo de 1999, Serie C N° 52, párr. 61; Caso Neira Alegría, Sentencia del 19 de enero de 1995, Serie C N° 20, párr. 60; Véase también CIDH., Informe N° 41/99, Caso 11.491, Menores Detenidos, Honduras, 10 de marzo de 1999, párr. 125.

[232] Corte I.D.H., Caso de las Penitenciarías de Mendoza, Medidas Provisionales, Resolución de 18 de junio de 2005, considerando séptimo; Corte I.D.H., Caso de las Penitenciarías de Mendoza, Medidas Provisionales, Resolución de 22 de noviembre de 2004, considerando décimo; Corte I.D.H., Caso Instituto de Reeducación del Menor, Sentencia del 2 de septiembre de 2004, Serie C N° 112, párr. 159.

[233] Véase, Palabras del Embajador Juan E. Fisher, Jefe de Misión de la Observación Electoral de la OEA en Venezuela, 13 de diciembre de 2006.

[234] Convención Americana sobre Derechos Humanos, Articulo 1.1.  San José de Costa Rica 22 de noviembre de 1969.

[235] CIDH, Informe Anual CIDH 1990-1991, Capitulo V, Sección III, “Derechos humanos, derechos políticos y democracia representativa en el sistema interamericano”.

[236] PNUD, Informe sobre desarrollo humano 2000, pág. 38.

[237] Véase http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=735: Asamblea Nacional, Ley de los Consejos Comunales sancionada el 6 de abril de 2006.

[238] Corte I.D.H., Caso Yatama. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 192.

[239] Acta de Sesión de 13 de junio de 2006 de la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional.

[240] CIDH. Comunicado de Prensa 26/06: Comisión Interamericana de Derechos Humanos Preocupada por Proyecto de Ley de Cooperación Internacional de Venezuela de 19 de julio de 2006.

[241] Provea. Boletín Informativo 173 de 2006.

[242] Información aportada por organizaciones de la sociedad civil durante las audiencias del 126º período ordinario de sesiones de la Comisión.

[243] CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, 2000.

[244] Corte I.D.H, Caso Herrera Ulloa, supra nota 5, párr. 113; Caso Ivcher Bronstein, supra nota 133, párr. 152; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 138, párr. 69; Scharsach and News Verlagsgesellschaft v. Austria, no. 39394/98, § 29, ECHR 2003-XI; Perna v. Italy [GC], no.48898/98, § 39, ECHR 2003-V; Dichand and others v. Austria, no. 29271/95, § 37, ECHR 26 February 2002; Eur. Court H.R., Case of Lehideux and Isorni v. France, Judgment of 23 September, 1998, para. 55; Eur. Court H.R., Case of Otto-Preminger-Institut v. Austria, Judgment of 20 September, 1994, Series A no. 295-A, para. 49;  Eur. Court H.R. Case of Castells v. Spain, Judgment of 23 April, 1992, Serie A. No. 236, para. 42; Eur. Court H.R. Case of Oberschlick v. Austria, Judgment of 25 April, 1991, para. 57; Eur. Court H.R., Case of Müller and Others v. Switzerland, Judgment of 24 May, 1988, Series A no. 133, para. 33; Eur. Court H.R., Case of Lingens v. Austria, Judgment of 8 July, 1986, Series A no. 103, para. 41; Eur. Court H.R., Case of Barthold v. Germany, Judgment of 25 March, 1985, Series A no. 90, para. 58; Eur. Court H.R., Case of The Sunday Times v. United Kingdom, Judgment of 29 March, 1979, Series A no. 30, para. 65; y Eur. Court H.R., Case of Handyside v. United Kingdom, Judgment of 7 December, 1976, Series A No. 24, para. 49.

[245] Véase, CIDH, Comunicado de Prensa 26/2006.

[246] CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, (2002), párr. 359.

[247] En tal sentido ver: Corte I. D. H. La expresión “leyes” en el artículo 30 de la Convención Americana. Opinión Consultiva 6 de 1986.

[248] Comité de Libertad Sindical, Recopilación de decisiones sobre libertad sindical, 1985, párr. 281.

[249] Análogamente, el Comité de Libertad Sindical “llamó la atención acerca de la conveniencia de definir claramente en la legislación las condiciones precisas que los sindicatos deberán cumplir para poder ser registrados y de prescribir criterios específicos para determinar si esas condiciones se cumplen o no. Comité de Libertad Sindical, Recopilación de decisiones sobre libertad sindical, 1985, párr. 277.

[250] Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y Otros. Sentencia 2 de Febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 156.

[251] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe Anual 2006, Capítulo 2.

[252] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comunicado de prensa 134/06 del 6 de abril de 2006. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión deplora asesinato de periodista en Venezuela.

[253]  Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comunicado de Prensa 152/06 del 31 de agosto de 2006. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión deplora asesinato de periodista en Venezuela y solicita debida investigación.

[254] El recuento de las agresiones sufridas por trabajadores de medios de comunicación en el ejercicio de la labor periodística durante el año 2006 puede encontrarse en el capítulo II del Informe Anual 2006 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y en la sección correspondiente a Venezuela de los comunicados trimestrales de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de abril – junio, julio – septiembre y octubre – diciembre de 2006, disponibles en: http://www.cidh.org/relatoria.

[255] El recuento de los procesos judiciales contra periodistas en Venezuela puede encontrarse en el capítulo II del Informe Anual 2006 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y en la sección correspondiente a Venezuela de los comunicados trimestrales de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de abril – junio, julio – septiembre y octubre – diciembre de 2006, disponibles en: http://www.cidh.org/relatoria.

[256] El 19 de mayo de 2006 el Parlamento Regional del estado Bolívar recomendó a la Alcaldía de Caroní el desalojo y la demolición de la sede del diario El Correo del Caroní para “recuperar espacios públicos en áreas de recreo”. Según se indica la medida podría ser una represalia a la línea crítica del diario respecto de la gestión del gobernador Francisco Rangel.  Véase Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comunicado trimestral de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de julio – septiembre 2006, disponible en: http://www.cidh.org/relatoria.

[257] Castells v. España, sentencia del 23 de abril de 1992, Serie A, N1 236, párr. 20.  

[258] CIDH. Informe Anual 2004, Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión: Capítulo V Violaciones Indirectas A La Libertad De Expresión: El Impacto De La Concentración En La Propiedad De Los Medios De Comunicación Social, parr. 15. OEA/Ser.L/V/II.122, Doc. 5 rev. 1, 23 febrero 2005.

[259] Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 102 y 103.