INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2006

 

C.        Peticiones y casos individuales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

1.         Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2006

 

9.        El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Esta norma establece que en casos de gravedad y urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Si la Comisión no estuviere reunida, el Presidente o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría con los demás miembros sobre la aplicación de esta norma. Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un plazo razonable de acuerdo a las circunstancias, el Presidente tomará la decisión en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus miembros. Conforme al procedimiento establecido, la CIDH podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares. En cualquier caso, el otorgamiento de este tipo de medidas por parte de la CIDH no constituye prejuzgamiento alguno sobre una eventual decisión sobre el fondo del asunto.

 

10.    A continuación la CIDH presenta una reseña de las medidas cautelares otorgadas o extendidas durante el año 2006 con relación a los Estados miembros. Corresponde aclarar que el número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su adopción, ya que como se observa a continuación, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos, a grupos de personas tales como comunidades o pueblos indígenas.

 

BOLIVIA

 

Central de Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG)

 

11.    El 27 de noviembre de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Élida Urapuca Priori, Felipe Male Uraeza, Ángel Yubanore Zerobei, Modesto Checuire, Silvia Aracae, Miguel Manguari, Alfredo Añez, Edil Sánchez y Catalina Castro, en su calidad de directivos de la Central de Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG); de Juan Pablo Encinas, Miriam Guzmán, Wilson Añez, Osbin Abiyuna, y Francisco Uraruin, en su calidad de miembros del Tribunal Disciplinario de la COPNAG; de Ovidio Yubanore Zerobé, Eladio Uraeza Abacay, Ambrosio Yaboo, Hildeberto Urapovi, Gastón Estrada, Severiano Abancay, en su calidad de líderes de las Centrales Comunales de Urubichá, Yotaú, Cururú, Salvatierra, Momené y Yaguarú, respectivamente; de Venancio Morobanchi, en su calidad de miembro del Concejo Municipal de Urubichá; de Benigno Urapuca Priori, en su calidad de ex - dirigente de la COPNAG; y de Alicia Tejada Soruco, en su calidad de Asesora Técnica.  La información disponible indica que estas personas se encuentran en situación de riesgo por causa del conflicto entre dirigentes, miembros del Tribunal Disciplinario y líderes comunales de la COPNAG y del pueblo indígena Guarayo, y exdirigentes de la COPNAG que habría derivado en  amenazas, agresiones físicas y desplazamientos forzados.  La Comisión solicitó al Estado inter alia adoptar las medidas necesarias para garantizar el regreso seguro de los líderes comunales a sus localidades; garantizar la presencia de personal policial en la sede de la COPNAG y de la sede de la Central Comunal de Urubichá durante las asambleas y actividades en las cuales participen los beneficiarios; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.

 

BRASIL

 

Centro de Defensa dos Direitos da Crianca e do Adolescente do Distrito Federal

 

12.    El 9 de febrero de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los adolescentes internos en el Centro de Atención Juvenil Especializado (CAJE) en la ciudad de Brasilia.  La información disponible indica que desde 1992 se habrían producido una serie de muertes y vulneraciones a la integridad física por causa de las condiciones de detención de los adolescentes internados en el CAJE.  Concretamente, entre 1997 y 1998 habrían muerto nueve adolescentes, algunos de ellos tras ser torturados; entre el 2003 y el 2004 se habrían producido cinco muertes y hacia finales de 2005 se habría encontrado el cuerpo sin vida de Iván Marques (16) en su celda, con señales de tortura y mutilación.  La Comisión solicitó al Estado, inter alia,  la adopción de medidas para enfrentar la sobrepoblación del centro conforme a los estándares mínimos internacionales; para proteger la seguridad de los internos por medio de personal de seguridad capacitado en el trato a internos adolescentes; para la eliminación de las reclusiones indefinidas sin acceso al patio como sistema disciplinario punitivo así como la prohibición de acceso a visitas de los familiares; para la separación de los internos de acuerdo a la gravedad de los delitos que se les imputan, edad, y de acuerdo a los antecedentes disciplinarios de cada uno de ellos, tomando en cuenta además los conflictos internos que existan entre los propios internos; para la elaboración de una lista que indique la causa de detención de cada uno de los adolescentes del Centro; y para garantizar el acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos, para el control de las condiciones de detención, y el control de la legalidad de las causas que justifican la detención.

 

Maria Aparecida Denadai

 

13.    El 3 de febrero de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida y integridad física de Maria Aparecida Denadai y sus dos hijas Bruna Denadai y Deise Denadai.  La información disponible indica que Maria Aparecida de Denadai habría sido testigo del asesinato de su hermano Marcelo Denadai, quien fue beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la CIDH el 24 de junio de 1999.  Se considera que la vida y la integridad física de Maria Aparecida Denadai se encuentra en situación de riesgo dado que otros testigos de la causa por el homicidio de Marcelo Denadai ante el Tribunal de Justicia de Espiritu Santo habrían sido asesinados.  Maria Aparecida Denadai participa de otras causas judiciales contra con el crimen organizado en Espíritu Santo y ha sido víctima de amenazas de muerte, actos de hostigamiento y atentados contra su vida.  La Comisión solicitó al Estado, inter alia, la adopción de medidas de seguridad para proteger la vida y la integridad física de la beneficiaria.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la beneficiaria.

 

Personas detenidas en la Delegación 76 de Policía

 

14.    El 19 de octubre de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de aproximadamente 400 privados de libertad en las celdas de la Comisaría de Policía Nº 76, en Niterói, Río de Janeiro.  La información disponible indica que los aproximadamente 400 beneficiarios eran mantenidos en celdas con capacidad para 140 personas, las 24 horas, sin actividad física o acceso a al aire libre, con un promedio de 14 personas privadas de libertad en celdas que miden 2m x 3m. En dicha Comisaría de Policía permanecerían privados de la libertad personas detenidas en flagrancia, junto a personas cumpliendo prisión preventiva y reos condenados, así como miembros de bandas criminales rivales, sin criterio de separación por categorías para la protección de su integridad personal.  Se señala también que los privados de la libertad carecerían de camas por lo que dormirían en el piso o en hamacas, como alternativa a la superpoblación y la falta de espacio.  Se alega la precariedad de las condiciones de higiene, el alto riesgo de incendio y la ausencia de asistencia médica y medicamentos.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado brasileño la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, incluyendo el traslado de las personas condenadas a penitenciarías, la reducción sustancial del hacinamiento, la atención médica a los beneficiarios.  La CIDH solicitó asimismo información sobre el esclarecimiento de los hechos que justifican la vigencia de las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

COLOMBIA

 

Asociación Colombiana de Juristas Demócratas

 

15.    El 3 de febrero de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Ernesto Moreno Gordillo, María Elvira Restrepo Vélez, Miguel Ángel González Reyes y Alberto Acevedo, miembros de la Asociación Colombiana de Juristas Demócratas, organización que se caracteriza, entre otras cosas, por su actividad de defensa legal de líderes comunales, cívicos, alcaldes, ex alcaldes, concejales, diputados de organizaciones de izquierda, comerciantes, afectados por las llamadas “detenciones masivas”.  La información disponible indica que tras las denuncias por violaciones al debido proceso de sus defendidos, los miembros de la organización habrían sido objeto de amenazas de muerte, actos de hostigamiento, seguimientos y un atentado perpetrado el 17 de noviembre del 2005 contra el abogado Moreno Gordillo, quien resultó herido con cinco impactos de bala.  La Comisión solicitó al Estado, inter alia, la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

Eduardo César Ariza Ulloque y otros

 

16.    El 23 de marzo de 2006 la CIDH solicitó medidas cautelares a favor de Eduardo César Ariza Ulloque, líder comunitario de nueve familias desplazadas en la variante del río, ciudad de Medellín.  La situación se inscribe en el marco de medidas cautelares adoptadas en octubre de 2004 a favor de un número de familias destechadas y desplazadas en la ciudad de Medellín, quienes fueron desalojadas mediante la fuerza a pesar de una orden judicial que señalaba los términos específicos y no violentos en los que debía facilitarse su partida de la llamada 'variante de Bello o del río'.  El Estado acordó dar albergue en forma transitoria a las familias afectadas e incluirlas en un plan de vivienda, lo cual llevó a la CIDH a levantar las medidas cautelares. Al parecer nueve de las familias fueron excluidas del plan de vivienda, por ser desplazadas intraurbanas, por lo cual habrían regresado a la variante de Bello o del río.  En esta oportunidad, la decisión de la Comisión se basa en información que indica que el beneficiario habría sido víctima de un atentado con armas de fuego y que las nueve familias a las que representa habrían sido objeto de amenazas por parte de grupos paramilitares que operan en la zona.  La Comisión solicitó al Estado inter alia que adoptara las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Eduardo César Ariza Ulloque, su esposa Sor Elena Arboleda Metre y sus dos hijos Anderson Ariza Arboleda y Edgar Ariza Arboleda e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión solicitó asimismo, que el Estado informara sobre la situación de las nueve familias afectadas, quienes fueran beneficiaras de la medida cautelar 784-04 64 niños y 50 adultos en la variante de Bello. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
 

Iván Cepeda Castro, Claudia Girón y Emberth Barrios Guzmán

 

17.    El 26 de junio de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Iván Cepeda Castro, Claudia Girón y Emberth Barrios Guzmán, miembros de la Fundación Manuel Cepeda Vargas, organización que entre otras actividades representa a víctimas de violaciones a los derechos humanos ante la Comisión Interamericana.  La decisión de la Comisión se basó en información que indica que los beneficiarios habrían sido objeto de amenazas y seguimientos que incrementan el riesgo para su vida a la luz del contexto de señalamientos y actos de violencia contra miembros de la Unión Patriótica y que el señor Emberth Barrios Guzmán –quien integra el esquema de protección que ya poseen— habría sido objeto de un atentado.  La Comisión solicitó al Estado, inter alia, adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de Iván Cepeda Castro, Claudia Girón y Emberth Barrios Guzmán, reforzando los esquemas de protección ya en pie, en vista de las amenazas proferidas contra quienes lo componen; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de clarificar el presunto involucramiento de agentes estatales en los actos de hostigamiento padecidos por los beneficiarios, así como sobre las medidas adoptadas a fin de poner término a las amenazas contra su vida.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

Marcos Perales Mendoza y otros

 

18.    El 1° de agosto de 2006 la CIDH dictó medidas cautelares a favor del periodista Marcos Perales Mendoza y su familia, en la República de Colombia.  La información disponible indica que el periodista habría sido, junto a miembros de su familia, blanco de amenazas de muerte desde el mes de mayo de 2005.  Alega que las amenazas, recibidas por correo electrónico, comenzaron tras la publicación de artículos periodísticos sobre presuntos actos de corrupción en la alcaldía de la ciudad de Barrancabermeja y la participación de integrantes de grupos paramilitares en la administración de dicha municipalidad.  Los artículos habrían sido publicados en el diario Portada, con circulación en el Departamento de Santander y de propiedad del señor Marcos Perales Mendoza.  Por causa de las amenazas, el señor Marcos Perales y su familia se vieron obligados desplazarse de la ciudad de Barrancabermeja, a pesar de lo cual las amenazas continúan.  La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

Cuatro Familias de COTRAGROBLAN

 

19.    El 1° de septiembre de 2006 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de las familias Mausa, Rodríguez, Bravo Pertuz y Tordecilla Cordero, miembros de la Cooperativa de Trabajadores Agropecuarios de Blanquicet (COTRAGROBLAN) en el municipio de Turbo.  La información disponible indica que en 1998 doce familias que integraban la cooperativa COTRAGROBLAN fueron desplazadas por la violencia de la finca “La Esperanza”, situada en el municipio de Turbo.  Cuatro de dichas familias, que aun habitan en la zona, habrían sido objeto de actos de intimidación por parte de civiles armados que buscarían legalizar la posesión del predio propiedad de los desplazados.  Las cuatro familias temen represalias por no acatar las presiones de los paramilitares que tomaron posesión de la finca y por activar un proceso judicial para lograr la restitución de la propiedad.  La CIDH solicitó al Gobierno de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

Luís Alberto Díaz y familia

 

20.    El 6 de septiembre de 2006 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de Luís Alberto Díaz y su familia en la República de Colombia.  La información disponible indica que el señor Díaz y miembros de su familia habrían sido objeto de amenazas y actos de hostigamiento, incluyendo atentados contra la libertad.  Mediante nota del 31 de mayo de 2006 y su reiteración del 16 de junio de 2006, la CIDH había ya solicitado información al Gobierno de Colombia sobre la situación del señor Díaz y su familia y las medidas adoptadas a fin de esclarecer la autoría de los actos de hostigamiento denunciados así como las investigaciones pendientes ante la Procuraduría General de la Nación, a fin de evaluar la necesidad de recurrir al mecanismo de medidas cautelares.  El 29 de junio de 2006 el Gobierno solicitó una prórroga para presentar la información solicitada, la cual fue finalmente remitida mediante nota DDH. OEA 33904/1644 del 12 de julio de 2006, recibida en la CIDH el 18 de julio de 2006.  Dicha comunicación se limita a señalar que existe una investigación en la Fiscalía 45 Delegada, sin aclarar la relación de ésta con la situación de seguridad del señor Luís Alberto Díaz y su familia.  Al mismo tiempo, la CIDH recibió información sobre la continuidad de las amenazas de muerte contra el señor Díaz, con lo que procedió al otorgamiento de medidas cautelares y a solicitar al Gobierno de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del beneficiario y su familia e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

Marta Cecilia Díaz Suárez y María Paz Mancilla Gamboa-ASTEMP

 

21.    El 22 de septiembre de 2006 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de Marta Cecilia Díaz Suárez y María Paz Mancilla Gamboa, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Asociación Santandereana de Servidores Públicos (ASTDEMP) en la República de Colombia.  La información disponible indica que las señoras Marta Cecilia Díaz Suárez y María Paz Mancilla fueron objeto de amenazas, actos de hostigamiento, secuestro y graves agresiones físicas, por causa de su labor sindical a favor de trabajadores estatales.  En vista de la situación, la Comisión solicitó al Gobierno de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las beneficiarias e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

Miembros del Movimiento Nacional de Víctimas, Capítulo Sucre

 

22.    El 8 de noviembre de 2006 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de Juan David Díaz Chamorro, Ana Verónica Montaño Chamorro, Malena Mariet Martínez, Ingrid Vergara Chavez, Arnol Gómez Anaya, Adil Meléndez Márquez, Carmelo Agames Berrío, Luis Bautista Gómez Gómez, Ever José Mosquera Salazar, Domingo Banquets Wilches, Omar Enrique Julio Blanco, Jackeline Moguea Berrío, Roberto Serpa, Pedro Nel Mejía Uparela, Franklin Torres, Adolfo Berbel y Amauri Vidual, miembros del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, quienes han denunciado violaciones a los derechos humanos cometidas en las regiones de Sucre, Bolívar, Sur de Bolívar y Montes de María, en la República de Colombia.  La información disponible indica que estos defensores de derechos humanos han sido blanco de amenazas y actos de hostigamiento que ponen en riesgo su vida e integridad personal.  En vista de los antecedentes del asunto, la Comisión solicitó al Gobierno de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como la continuidad de su labor e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 


 

María Bertha Echeverri y familia

 

23.    El 10 de noviembre de 2006 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de la señora María Bertha Echeverri, sus hijos César Augusto Pardo Echeverri, Claudia Patricia Pardo Echeverri, Héctor Hernán Pardo Echeverri, Santiago Pardo Echeverri, y sus nietos Yojan Alejandro Pardo Echeverri, Brayan Camilo Pardo Sánchez, y Salomé Álvarez Pardo, en la República de Colombia.  La información disponible indica que María Bertha Echeverri y su familia se encuentran en situación de peligro tras el asesinato de su hijo Juan Guillermo Pardo Echeverri –un joven reclutado por grupos ilegales en la Comuna 13 de Medellín, bajo amenazas de dañar a su familia.  La señora María Bertha Echeverri ha emprendido una acción sistemática de denuncia por la muerte de su hijo, orientada al esclarecimiento judicial de los hechos lo cual agrava su situación de seguridad.  En vista de estos antecedentes, la Comisión solicitó al Gobierno de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

CUBA

 

Jorge Luís García Pérez-Antúnez

 

24.    El 22 de noviembre de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Jorge Luís García Pérez-Antúnez, quien se encuentra bajo la custodia del Estado de Cuba.  La información disponible indica que éste habría sido advertido por las autoridades que no saldría vivo de la prisión donde actualmente se encuentra cumpliendo una condena de 17 años de privación de libertad.  El señor García Pérez-Antúnez se encuentra próximo a cumplir su condena y salir en libertad.  En vista de los antecedentes del asunto la Comisión solicitó al Gobierno de Cuba que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal del beneficiario e informe sobre las medidas adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de las medidas cautelares.

 

ECUADOR

 

Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenani

 

25.    El 10 de mayo de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenani que habitan en la selva amazónica ecuatoriana situada en la zona fronteriza con el Perú y se encuentran en situación de aislamiento voluntario u “ocultos”.  La información disponible indica que miembros del grupo Taromenani habrían sido asesinados el 26 de abril de 2006 en el sector del Cononaco (río Chiripuno) en el contexto de represalias ligadas a la tala ilegal de madera que en el Parque Yasuní y la invasión del territorio indígena.  En vista de los antecedentes del asunto la CIDH solicitó al Estado ecuatoriano la adopción de las medidas necesarias para proteger de la presencia de terceros en el territorio en el que habitan los beneficiarios.

 

EL SALVADOR

 

Damián Miguel Pedro Taylor Colosal

 

26.    El 22 de marzo de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del ciudadano estadounidense Damián Miguel Pedro Taylor Colosal quien se encuentra bajo custodia en la penitenciaría APANTEOS en Santa Ana, en El Salvador.  La información disponible indica que el señor Taylor Colosal habría sido testigo de hechos violentos ocurridos en el Penal de “La Esperanza” antes de su trasladado a APANTEOS.  Se alega que ha sido víctima de agresiones físicas dentro del centro de detención, sin que hayan sido materia de investigación.  Con fecha 7 de febrero de 2006 la CIDH había ya solicitado información al Estado sobre la situación del señor Taylor Colosal a fin de evaluar la necesidad de recurrir al mecanismo de medidas cautelares.  En vista de la respuesta provista por el Estado en fecha 27 de febrero de 2007 sobre la ausencia de medidas destinadas a salvaguardar la integridad física del detenido, la CIDH decidió proceder a la adopción de medidas cautelares mediante las cuales se solicitó al Estado adoptar medidas para la protección de su vida e integridad personal, la investigación de los hechos y el juzgamiento de quienes resulten responsables.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

Adrián Meléndez Quijano y otros

 

27.    El 10 de octubre de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del abogado y mayor de la Fuerza Armada Adrián Meléndez Quijano, su hermano Eurípides Meléndez Quijano y sus respectivas familias en El Salvador.  La información disponible indica que el Mayor Meléndez Quijano y su familia habrían padecido una serie de actos de hostigamiento y desde junio de 2006 habrían sido objeto de actos de vigilancia, en particular en su domicilio y al asistir a las instalaciones del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" y amenazas telefónicas de muerte.  Se indica que su madre fue objeto de amenazas telefónicas que la llevaron a abandonar el país y en noviembre de 2005, su hermano Eurípides Meléndez fue víctima de un atentado con arma blanca.  En vista de los antecedentes del asunto la Comisión solicitó al Gobierno de El Salvador que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal del beneficiario e informe sobre las medidas adoptadas a fin de esclarecer las judicialmente los hechos que justifican la adopción de las medidas cautelares.

 

ESTADOS UNIDOS

 

Omar Khadr

 

28.    El 21 de marzo de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Omar Khadar, ciudadano canadiense de 19 años de edad, detenido en Guantánamo.  La información recibida en el marco de una audiencia celebrada durante el 124° período ordinario de sesiones de la CIDH indica que el beneficiario estaría siendo procesado por una comisión militar en Guantánamo por un crimen presuntamente cometido en Afganistán, cuando contaba con 15 años de edad, y que durante su detención e interrogatorio por personal militar se le habría negado atención médica; habría permanecido esposado de pies y manos por períodos prolongados y mantenido en una celda con perros hostiles; habría recibido amenazas de violación sexual; y su cabeza habría sido cubierta con una bolsa de plástico.  Los peticionarios de las medidas cautelares alegan que las declaraciones que habrían sido obtenidas en estas circunstancias podrían ser admitidas y utilizadas en su contra.  Durante la audiencia el Estado señaló que el tribunal militar puede admitir toda evidencia con valor probatorio razonable sin clarificar si las declaraciones obtenidas por tortura o trato cruel inhumano o degradante pueden ser utilizadas en el proceso.  La Comisión solicitó al Estado inter alia que adoptara las medidas necesarias para asegurar que el beneficiario no fuera sometido a torturas o tratos crueles inhumanos o degradantes y garantizar su derecho a la integridad física, mental y moral, incluyendo medidas para impedir que sea incomunicado de manera prolongada o sea sujeto a formas de interrogación que infrinjan los estándares internacionales de trato humano.  Asimismo, solicitó al Estado respetar la prohibición del empleo de toda declaración obtenida a través de la tortura o trato cruel inhumano o degradante contra el declarante, e investigar y juzgar a los responsables de los hechos denunciados, incluyendo a aquellos implicados a través de la doctrina de la “responsabilidad de mando”.

 

Ángel Maturino Resendiz

 

29.    El 1° de mayo de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del ciudadano mexicano Ángel Maturino Resendiz, quien se encontraba privado de la libertad en un centro de detención del estado de Texas, Estados Unidos, en espera de la aplicación de la pena de muerte.  Las medidas cautelares se encuentran acompañadas por una petición sobre la presunta violación de los artículos I, XXV y XVVI de la Declaración Americana la cual está siendo tramitada bajo el número P360-06.  La información disponible indica que el señor Resendiz padecía serios síntomas de inestabilidad mental y esquizofrenia desde su juventud los cuales habrían empeorado durante su estancia en prisión durante siete años, en espera de la aplicación de la pena de muerte.  Se alega que padecía de alucinaciones y de frecuentes impulsos que lo llevaban a autolesionarse.  Asimismo en la petición se alegan, inter alia, fallas graves en su representación legal en juicio; la incompatibilidad del procedimiento de clemencia previsto Texas con los estándares del debido proceso del artículo XXVI de la Declaración Americana; y el empleo de la inyección letal como método de ejecución causante de sufrimiento extremo e innecesario.  En vista de de estos antecedentes, la CIDH solicitó al Gobierno de los Estados Unidos la adopción de las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física del beneficiario y no impedir el procesamiento del reclamo de referencia ante el sistema interamericano.  La Comisión ha tomado conocimiento de que, a pesar de la vigencia de las medidas cautelares, el beneficiario fue ejecutado el 27 de junio de 2006.

 

Guy LeGrande

 

30.    El 27 de noviembre de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Guy LeGrande quien se encuentra privado de la libertad en un centro de detención del estado de Carolina del Norte, Estados Unidos, en espera de la aplicación de la pena de muerte.  Las medidas cautelares se encuentran acompañadas por una petición sobre la presunta violación de los artículos I, II, XVIII, y XXVI de la Declaración Americana la cual está siendo tramitada bajo el número P1282-06.  La información disponible indica que el señor LeGrande padece de incapacidad mental a pesar de lo cual las autoridades judiciales le permitieron ejercer su propia representación durante el juicio que condujo a la aplicación de la pena de muerte.  Asimismo, la petición cuestiona la imparcialidad de quienes participaron en el proceso, en particular en términos del origen racial del acusado, en forma incompatible con los estándares del artículo II de la Declaración Americana.  En vista de de estos antecedentes, la CIDH solicitó al Gobierno de los Estados Unidos la adopción de las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física del beneficiario de modo de no impedir el procesamiento del reclamo de referencia ante el sistema interamericano.

 

José Ernesto Medellín

 

31.    El 6 de diciembre de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del ciudadano mexicano José Ernesto Medellín, quien se encontraba privado de la libertad en un centro de detención del estado de Texas, Estados Unidos, en espera de la aplicación de la pena de muerte.  Las medidas cautelares se encuentran acompañadas por una petición sobre la presunta violación de los artículos I, XVII y XXVI de la Declaración Americana la cual está siendo tramitada bajo el número P1323-06.  La información disponible indica que el señor Medellín no contó con asistencia consular durante su arresto, detención y juicio.  Asimismo en la petición se alegan, inter alia, fallas graves en su representación legal en juicio; la incompatibilidad del procedimiento de clemencia previsto Texas con los estándares del debido proceso del artículo XXVI de la Declaración Americana; y el empleo de la inyección letal como método de ejecución causante de sufrimiento extremo e innecesario.  En vista de de estos antecedentes, la CIDH solicitó al Gobierno de los Estados Unidos la adopción de las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física del beneficiario de modo de no impedir el procesamiento del reclamo de referencia ante el sistema interamericano.

 

 

GUATEMALA

 

Dolores Karla Morales Jiménez, Mario Morales Jiménez y familia

 

32.    El 10 de enero de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Dolores Karla Morales Jiménez, Mario Morales Jiménez y sus familiares en Guatemala. La información disponible indica que estas personas habrían sido blanco de amenazas de muerte presuntamente por causa de gestiones orientadas a la investigación de un asesinato perpetrado en diciembre de 2005 contra el esposo de Dolores Karla Morales Jiménez y cuñado del señor Mario Morales Jiménez, y sus cuatro guarda espaldas.  Se alega que el asesinato habría sido perpetrado con la posible participación de agentes estatales.  En vista de estos antecedentes, la Comisión solicitó al Gobierno de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

Kevin Josué Alegría Robles y miembros de OASIS.

 

33.    El 3 de febrero de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Kevin Josué Alegría Robles, Jorge Luis López Sologaistoa y otros once miembros de la Organización de Apoyo a una Sexualidad Integral (OASIS) en Guatemala.  La información disponible indica que la noche del 16 de diciembre de 2005 en Ciudad de Guatemala dos personas transexuales de nombres Paulina (Juan Pablo Méndez Cartagena), asistente de comunicación de OASIS, y Sulma (Kevin Josué Alegría Robles), usuaria de los servicios que brinda OASIS resultaron heridas de bala – en un incidente que, se alega, involucró a cuatro uniformados de Policía.  Se indica que la herida de Paulina resultó fatal y que Sulma, quien sobrevivió el incidente, sería un testigo clave para esclarecerlo.  Otras fuentes confirman que la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero de Guatemala se enfrenta a ataques y amenazas que involucran a agentes de Policía, lo que suscita el temor de que exista una política clandestina de 'limpieza social' dentro del cuerpo de policía.  En vista de estos antecedentes, la Comisión solicitó al Gobierno de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

René Gálvez y otros

 

34.    El 3 de julio de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de René Gálvez y otros miembros de la Junta Directiva de la Asociación Integral para el Desarrollo de la Ciudad Quetzal y Colonias Aledañas (ASIDECQ) en Guatemala.  La información disponible indica que los miembros de la junta directiva de ASIDECQ habrían sido objeto de graves actos de violencia, intimidación y amenaza por causa de su labor.  Concretamente, consta que el miembro de la Junta Directiva Oscar Humberto Duarte habría sido secuestrado y desaparecido el 24 de mayo de 2006 sin que pudiera establecer su paradero.  Asimismo, se da cuenta de actos de hostigamiento y seguimiento a los miembros de la organización y amenazas telefónicas a sus familiares.  En vista de estos antecedentes, la Comisión solicitó al Gobierno de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios. 

 

Comunidad maya-Sitio El Rosario-Naranjo

 

35.    El 14 de julio de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la Comunidad Maya-Sitio El Rosario-Naranjo, identificado como zona y monumento arqueológico y lugar sagrado para los que ejercen la espiritualidad maya en Guatemala.  La información disponible indica que el Acuerdo Gubernativo No. 1.210 protege las áreas identificadas como sitios arqueológicos.  Se indica que el área de El Rosario-Naranjo ha sido propiedad de terceros quienes iniciaron acciones para construir un proyecto habitacional sobre la tierra protegida y comisionaron un estudio que reduce el área sagrada de seis a tres montículos (montículos I, II, y III). En 2005, la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, a solicitud de la empresa LEXUS, autorizó la construcción en los lugares adyacentes a los montículos I, II, y III.  Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia declaró que la construcción en El Rosario-Naranjo impide la práctica de las celebraciones religiosas y sociales de los mayas en violación de la Constitución guatemalteca y ordenó la suspensión de los trabajos de construcción en el sitio, a pesar de lo cual continuaron construyendo, argumentando que no han sido notificados de la decisión.  En respuesta a una solicitud de información formulada por la CIDH en forma previa a la adopción de las medidas cautelares, el Estado indicó que en tanto no se alcanzara sentencia firme dentro del proceso de amparo, no encontraba óbice a que se adopten las medidas cautelares a fin de proteger el Centro Arqueológico Rosario-Naranjo solicitadas.  En vista de estos antecedentes, la Comisión solicitó al Gobierno de Guatemala adoptar las medidas necesarias para la protección del Centro Arqueológico El Rosario - Naranjo.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

Oscar Rodolfo Castañeda Rosales y otros

 

36.    El 30 de agosto de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los periodistas y trabajadores de “Radio 10”, Oscar Rodolfo Castañeda Rosales, Vinicio Aguilar Mancilla, Liza María Castañeda Acuña, Juan Rodolfo Sánchez Sub, Marvin Alexis Ponce Salazar, Abel Oswaldo Orellana, Víctor Eduardo Escobar Orellana, Juan Francisco Sacor Gómez, Estela Damaris Noj Tumax, Edgar Antonio Hernández Zamora, Xeyli Magali Alfaro Hernández, Iris Ibeth Pérez Herrera Wily Maldonado Rabanales, Anamaría Rosales, Doblas Castañeda Rosales, Esther Castañeda Rosales, Luís Quiñónez Esquivel, Liza María Castañeda Acuña y Nelly Stephanie Castañeda Cestony.  La información disponible indica que los trabajadores están siendo víctimas de represalias y actos de intimidación por causa de las denuncias por corrupción formuladas desde la radio.  Concretamente, el 23 de agosto de 2006 el conductor Vinicio Aguilar padeció un atentado con arma de fuego del cual salió herido y el periodista Rodolfo Castañeda fue amenazado de muerte durante su programa radial.  Asimismo, se intensificaron las interferencias en las frecuencias de la radio, el robo de equipos de transmisión.  En vista de estos antecedentes, la Comisión solicitó al Gobierno de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios. 

 

HAITÍ

 

Evel Fan Fan

 

37.    El 8 de noviembre de 2006, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del defensor de derechos humanos Evel Fan Fan, presidente de la “Asociación de Estudiantes Universitarios Motivados por un Haití con Derechos (AUMOHD) y sus miembros.  AUMOHD brinda apoyo legal a personas de escasos recursos y trabaja en beneficio de las víctimas de violaciones de derechos humanos en Puerto Príncipe.  La información disponible indica que el señor Fan Fan recibió numerosas amenazas de muerte y fue objeto de actos de intimidación motivados por las denuncias públicas sobre la actividad de grupos armados y muertes masivas de civiles en las comunidades de Grand Ravine y Martissant.  Particularmente, miembros de AUMOHD habrían denunciado activamente la ausencia de responsables en los actos de violencia llevados a cabo por miembros de bandas, quienes además resultan ser responsables de muchas de las muertes ocasionadas en contra de civiles en la comunidad.  Dada la situación de los beneficiarios la CIDH solicitó al Gobierno de Haití tomar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal del señor Fan Fan y los miembros de AUMOHD, así como informar a la CIDH sobre dichas medidas.  La CIDH recibió información del peticionario indicando que oficiales de la Policía Nacional están brindando al señor Fan Fan seguridad luego de la solicitud presentada.  La CIDH continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

HONDURAS

 

Comunidad Garifuna Triunfo de la Cruz

 

38.    El 28 de abril de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la Comunidad Garifuna Triunfo de la Cruz en Honduras.  La situación de esta comunidad indígena vis-a-vis los conflictos relacionados con la propiedad de sus tierras ancestrales es materia de un reclamo tramitado ante la CIDH bajo el número 12.548.  Dentro del trámite de las medidas cautelares, la Comisión solicitó al Gobierno de Honduras la adopción de las medidas necesarias para proteger el derecho de propiedad sobre dichas tierras, evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que pueda afectar los derechos que se desprenden de la propiedad ancestral de la comunidad beneficiaria, hasta tanto los órganos del sistema interamericano adopten una decisión definitiva con respecto al caso 12.548.  La CIDH continúa dando seguimiento a la situación.

 

Comunidad Garifuna de San Juan

 

39.    El 7 de julio de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la Comunidad Garífuna Triunfo de San Juan en Honduras.  La situación de esta comunidad indígena vis-a-vis los conflictos relacionados con la propiedad de sus tierras ancestrales es materia de un reclamo tramitado ante la CIDH bajo el número P-674-06.  Dentro del trámite de las medidas cautelares, la Comisión solicitó al Gobierno de Honduras la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los líderes de la comunidad, especialmente de los señores Jessica García, Wilfredo Guerrero y Ellis Marín; el derecho de propiedad sobre dichas tierras; y, evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que pueda afectar los derechos que se desprenden de la propiedad ancestral de la comunidad beneficiaria, hasta tanto los órganos del sistema interamericano adopten una decisión definitiva con respecto a la Petición 674-06.  La CIDH continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

Dina Meza y otros

 

40.    El 20 de diciembre de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Dina Metabel Meza Elvir, Robert Marín García Martínez, Claudia Dinora Mendoza, Carlos Alberto Hernández Martínez y Mirtha Yanina Romero, miembros de la “Asociación por una Sociedad más Justa” (ASJ).  La información disponible indica que los miembros de ASJ han sido objeto de amenazas contra su vida e integridad personal y que el 4 de diciembre de 2006 fue asesinado su apoderado legal en varios casos de defensa de derechos laborales, el abogado Dionisio Díaz García.  En vista de los antecedentes del asunto la Comisión solicitó al Gobierno de Honduras adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar sobre las medidas adoptadas a fin de esclarecer las judicialmente los hechos que justifican la adopción de las medidas cautelares. La CIDH continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

Padre Andrés Tamayo y otros

 

41.    El 22 de diciembre de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del Padre Andrés Tamayo, y los señores Elvin Noe Lanza, Santos Efraín Paguada, Víctor Manuel Ochoa, René Wilfredo Gradiz, Macario Zelaya y Pedro Amado Acosta, miembros del Movimiento ambientalista de Olancho (MAO).  Los miembros de esta organización padecen las amenazas que son comunes a los defensores del medio ambiente en Honduras.  Con fecha 9 de junio de 2006 la CIDH había ya solicitado información al Estado sobre la situación de estas personas a fin de evaluar la necesidad de recurrir al mecanismo de medidas cautelares.  Si bien en sus respuestas de fecha 16 de junio, 3 de agosto y 12 de octubre de 2006 el Estado hace referencia a ciertas medidas de protección ofrecidas al padre Tamayo, no presenta información sobre las medidas adoptadas a fin de brindar protección efectiva a los miembros de MAO.  El 20 de diciembre de 2006 fue asesinado el señor Heraldo Zúñiga, a cuyo favor se habían también solicitado medidas cautelares, y su acompañante, Roger Murillo.  En vista de los antecedentes del asunto, la Comisión solicitó al Gobierno de Honduras adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar sobre las medidas adoptadas a fin de esclarecer las judicialmente los hechos que justifican la adopción de las medidas cautelares. La CIDH continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

JAMAICA

 

Kimberly Adamou

 

42.    El 30 de octubre de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Kimberly Adamou en Jamaica.  La información disponible indica que la señora Adamou ha sido víctimas de amenazas y otros actos de hostigamiento por parte de un individuo presuntamente perteneciente a una banda delincuencial denominada el One Order Gang, contra quien se ventila un juicio del que ella es testigo.  Mediante comunicación del 6 de octubre de 2006 la Comisión había solicitado información al Estado con relación a la situación de la señora Adamou, previo al dictado de medidas cautelares y a fin de evaluar la necesidad de invocar dicho mecanismo.  En vista de la respuesta del Estado y de la urgencia de la situación, la Comisión procedió a dictar medidas cautelares y a solicitar al Estado la adopción de medidas urgentes a fin de garantizar la vida y la integridad física de la señora Adamou e informar sobre la clarificación judicial de los hechos que justifican la vigencia de las medidas cautelares.  La CIDH continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

MÉXICO

 

Martín Amaru Barrios Hernández y otros

 

43.    El 21 de febrero de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Martín Amaru Barrios Hernández y otros miembros de la Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán (CDHLVT) en México.  La información disponible indica que Martín Amaru Barrios, Presidente del CDHLVT, ha sido objeto de actos de vigilancia y amenazas.  Asimismo, habría circulado información en el sentido de que se habría encomendado su asesinato a un asesino a sueldo.  En vista de los antecedentes del asunto la Comisión solicitó al Gobierno de México adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar sobre las medidas adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de las medidas cautelares. La CIDH continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

Arabella del Carmen Jiménez Sánchez y otros (Radio La Voladora)

 

44.    El 19 de septiembre de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Arabella del Carmen Jiménez Sánchez, Daniel Iván García Manrique, Verónica Galicia Castro, Esperanza Aurora Rascón Córdova y Oscar Reséndiz Galván periodistas y trabajadores radiales de “La Voladora”. La información disponible indica que los periodistas y trabajadores de “La Voladora” han sido objeto de amenazas y ataques en virtud de su actividad periodística.  En vista de los antecedentes del asunto la Comisión solicitó al Gobierno de México adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar sobre las medidas adoptadas a fin de esclarecer las judicialmente los hechos que justifican la adopción de las medidas cautelares. La CIDH continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

Alejandro Cerezo Contreras y otros integrantes del Comité Cerezo

 

45.    En fecha 30 de octubre de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Alejandro, Francisco y Emiliana Cerezo Contreras, miembros del Comité Cerezo en México.  La información disponible indica que estos defensores de derechos humanos han sido objeto de amenazas de muerte por vía electrónica, así como de vigilancias y seguimientos.  En vista de los antecedentes del asunto la Comisión solicitó al Gobierno de México adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar sobre las medidas adoptadas a fin de esclarecer las judicialmente los hechos que justifican la adopción de las medidas cautelares. La CIDH continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

Comunidad Andrés Quintana Roo

 

46.    El 11 de diciembre de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de once familias de la comunidad Andrés Quintana Roo, en el Municipio Sabanillas, Chiapas. La información disponible indica que miembros del grupo denominado Paz y Justicia habrían provocado el desplazamiento forzado de más de 3.000 personas de Chiapas.  En julio de 2005 seis familias de la comunidad Andrés Quintana Roo debieron desplazarse a Tabasco.  En febrero de 2006 el número de familias desplazadas aumentó a once y hacia mediados de 2006, aumentó a veinte.  A su retorno a la comunidad de Andrés Quintana Roo, las once familias beneficiarias se habrían visto forzadas a trabajar y vivir en la clandestinidad por causa de las continuas amenazas y actos de hostigamiento en su contra, por parte de los integrantes de la agrupación Paz y Justicia, y se habrían visto excluidas de actividades religiosas y comunitarias.  El 16 de octubre de 2006 miembros de Paz y Justicia habrían incendiado y destruido la casa de Rogelio Sánchez, quien debió desplazarse de la región.  Asimismo, la información disponible indica que las denuncias presentadas por las amenazas contra los miembros de las familias retornadas no han generado resultados.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado mexicano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las once familias que han retornado a la comunidad Andrés Quintana Roo, Municipio Sabanillas, Chiapas e informe de las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la vigencia de las medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

PERÚ

 

Margarita Pérez Anchiraico y otro (Comunidad San Mateo de Huanchor)

 

47.    El 11 de agosto de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Margarita Pérez Anchiraico, Presidenta del Comité de Afectados por la Minería de Mayoc en Perú.  La información disponible indica que la señora Pérez Anchiraico habría sido objeto de constantes actos de hostigameinto por causa de su activismo respecto de la situación de la Comunidad de San Mateo de Huanchor, cuestión que es materia de un reclamo pendiente de decisión final por la CIDH.  Se señala que la noche del 16 de julio de 2006 Margarita Pérez fue amenazada de muerte: se dijo que la volarían con explosivos si seguía oponiéndose a la reapertura de la mina.  En vista de los antecedentes del asunto la Comisión solicitó al Gobierno de Perú adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar sobre las medidas adoptadas a fin de esclarecer las judicialmente los hechos que justifican la adopción de las medidas cautelares.

 

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