H.      Trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA

114.        En el curso del trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, que se celebró en Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos, del 5 al 7 de junio de 2005, la Comisión estuvo representada por su Presidente, Clare K. Roberts y por su Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton.  El Presidente de la Comisión se dirigió a la Asamblea General en relación con la situación de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA y presentó oficialmente el Informe Anual de la Comisión correspondiente a 2004.

 

115.        La Asamblea General aprobó diversas resoluciones en la esfera de los derechos humanos y el derecho humanitario.  Dada su importancia para la promoción y defensa de los derechos humanos en las Américas y para la consolidación del sistema interamericano, se reproducen a continuación las siguientes resoluciones:

 

AG/RES. 2066 (XXXV-O/05)

 

DIFUSIÓN DE LOS CONTENIDOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN ACADÉMICA DE LOS PAÍSES DEL HEMISFERIO

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que “los Estados Miembros darán importancia primordial, dentro de sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura, orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso”;

 

TENIENDO PRESENTE que la Carta Democrática Interamericana reafirmó que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y consideró que la educación es un medio eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios países y, de esa forma, lograr una participación significativa en el proceso de toma de decisiones, y reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos humanos para lograr un sistema democrático y sólido;

 

RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobiernos reunidos en la Cumbre Extraordinaria de las Américas adoptaron la Declaración de Nuevo León donde, entre otros, se reafirmó el compromiso hemisférico con la democracia, con el fortalecimiento del estado de derecho, la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

 

RECORDANDO ASIMISMO el párrafo resolutivo 4 de la Resolución XXVII aprobada en la X Conferencia Interamericana de Caracas de 1954 en la que se “solicita a los gobiernos americanos que promuevan lo conducente para que en sus escuelas y universidades el tema de los deberes y derechos humanos y su trascendencia, según la Declaración Americana y Universal, sean objeto de enseñanza”;

 

TENIENDO EN CUENTA su resolución AG/RES. 2030 (XXXIV-O/04), “Fortalecimiento de los Sistemas de Derechos Humanos en seguimiento del Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas” en el que se reafirma el compromiso de los Estados Miembros de continuar fortaleciendo y perfeccionando el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos a través de acciones concretas;

 

CONSIDERANDO que la OEA, y los Estados Miembros deben promover el sistema interamericano de derechos humanos, mediante entre otras, la difusión  de la labor que realizan los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, colaborando en la elaboración de programas relativos a la enseñanza e investigación en la esfera de derechos humanos;

 

TENIENDO EN CUENTA que es responsabilidad de los Estados Miembros adoptar medidas legislativas, judiciales y administrativas o de otra índole apropiadas para promover en todas las personas sometidas a su jurisdicción el conocimiento y la comprensión de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, mediante la publicación y más amplia disponibilidad de las leyes y reglamentos nacionales y de los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos, así como promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos y las libertades en todos los niveles y ámbitos de la educación; y

 

CONSIDERANDO que todas las Constituciones del Continente garantizan la protección de los derechos humanos,

 

RESUELVE:

 

1.         Reconocer a los Estados Miembros los avances, acciones o políticas que vienen implementando para difundir en los centros de formación escolares, universitarios, y cuando corresponda, policiales y militares, los artículos de los textos constitucionales de cada país que consagran los derechos humanos, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos hemisféricos sobre la protección de los derechos humanos.

 

2.         Tomar en cuenta el II Informe Interamericano de la Educación en Derechos Humanos, elaborado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y sugerir a los Estados la implementación de sus recomendaciones en cuanto les sea posible.

 

3.         Sugerir a los Estados Miembros que, en los casos en que aún no lo hayan hecho, y de acuerdo con los programas educativos o de difusión que vienen llevando a cabo, examinen la conveniencia de incluir, entre otras, por ejemplo, las siguientes acciones:

 

a.       Buscar los métodos destinados a crear conciencia  en los educandos sobre las normas de derechos humanos vigentes en cada Estado y fomentar su incorporación de manera transversal en la curricula académica de los centros de estudio;

 

b.       Buscar métodos pedagógicos para que los estudiantes puedan conocer, respetar y promover los derechos humanos relacionándolos con las situaciones de la vida cotidiana, para generar en ellos conductas necesarias que aseguren, entre otros, la convivencia pacífica, la participación democrática, la diversidad y el pluralismo;

 

c.       Elaborar material didáctico en materia de educación en derechos humanos;

 

d.       Capacitar permanentemente a los profesores de todo nivel en materia de educación en derechos humanos;

 

e.       Organizar foros de discusión referidos a la aplicación del sistema de promoción y protección de derechos humanos;

 

f.        Convocar a concursos periódicos sobre el conocimiento y la aplicación de las normas de protección de los derechos humanos;

 

g.       Fomentar la participación de los estudiantes y profesores en la discusión e investigación sobre el avance y desarrollo del sistema interamericano de promoción y protección de derechos humanos en sus respectivos países, y

 

h.       Fomentar la enseñanza y difusión de los derechos humanos a través de los medios de comunicación.

4.         Destacar la importancia del Programa Interamericano sobre Educación en Valores y Prácticas Democráticas, el cual contribuirá a promover una mayor cooperación horizontal, aportar información y promover el desarrollo y fortalecimiento de metodologías pedagógicas para la educación en la preservación y fortalecimiento de la democracia, los derechos humanos y la paz.

 

5.         Proponer a los Ministros de Educación que se reunirán en Trinidad y Tobago  en el mes de agosto de 2005, que incluyan en el temario de la Cuarta Reunión de Ministros de Educación, la consideración de acciones y programas concretos para la difusión de los contenidos del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos en los centros de formación académica de los Estados Miembros, en coordinación con, entre otros, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

 

AG/RES. 2067 (XXXV-O/05)

 

DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS:
APOYO A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4376/05 add. 3) en lo que se refiere a este tema y la resolución AG/RES. 2036 (XXXIV-O/04) “Defensores de Derechos Humanos: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”;

 

RECORDANDO la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos;

 

PREOCUPADA porque en las Américas persisten situaciones que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan en la protección y promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales;

 

CONSIDERANDO que los Estados Miembros apoyan la labor desarrollada por los Defensores de los Derechos Humanos y reconocen la valiosa contribución de los mismos en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en las Américas, así como en la representación y defensa de individuos, minorías y otros grupos de personas cuyos derechos se ven amenazados o violados;

 

TOMANDO NOTA de lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus resoluciones para otorgar medidas provisionales, sobre la importancia que tiene el trabajo de los defensores de derechos humanos, para el desarrollo de las democracias de las Américas;

 

TENIENDO EN CUENTA los trabajos realizados por la Unidad sobre Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las respuestas presentadas por los Estados Miembros al cuestionario elaborado por la citada Unidad tendiente a la preparación de un informe integral sobre la materia; y

 

DESTACANDO que la labor de los defensores de derechos humanos contribuye decididamente al fortalecimiento de las instituciones democráticas y al perfeccionamiento de los sistemas nacionales de derechos humanos,  

 

RESUELVE:

 

1.       Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconocer su valiosa contribución en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio.

 

2.       Reconocer que las mujeres defensoras de los derechos humanos, en virtud de sus actuaciones y necesidades específicas, merecen atención especial que permita asegurar su plena protección y la eficacia de las importantes actividades que realizan.

 

3.       Condenar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos en las Américas.

 

4.       Alentar a los defensores de derechos humanos a continuar laborando desinteresadamente y contribuyendo para el perfeccionamiento de los sistemas nacionales de derechos humanos para la consolidación de la democracia en observancia de los principios contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos.

 

5.       Exhortar a los Estados Miembros a que continúen intensificando los esfuerzos para adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la libertad y la integridad personal de los defensores de derechos humanos, y a que en todos los casos de violaciones contra los defensores de derechos humanos se realicen investigaciones completas e imparciales garantizando la transparencia y la publicidad de sus resultados finales.

 

6.       Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que concluya a la brevedad posible su informe integral sobre la situación de los Defensores de los Derechos Humanos en las Américas en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1842 (XXXII-O/02).

 

7.       Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que:

 

a.       siga prestando la adecuada atención a esta materia;

 

b.    continúe intensificando el diálogo y cooperación con la Representante Especial del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos; y

 

c.       incluya en su informe anual, una sección sobre la labor de su Unidad sobre Defensores de Derechos Humanos.

 

8.       Invitar a los Estados Miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en esta materia, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.

 

9.       Invitar a los Estados Miembros a que consideren la elaboración e implementación de Planes Nacionales que pongan en práctica los principios contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas mencionada en el párrafo anterior, para cuyo objetivo también podrán recurrir al asesoramiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  

 

10.   Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que respondan al cuestionario elaborado por la Unidad sobre Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

11.   Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 
 

AG/RES. 2072 (XXXV-O/05)

 

PROMOCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL[8]/

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00), AG/RES. 1709 (XXX-O/00), AG/RES. 1770 (XXXI-O/01), AG/RES. 1771 (XXXI-O/01), AG/RES. 1900 (XXXII-O/02), AG/RES. 1929 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2039 (XXXIV-O/04);

 

RECORDANDO TAMBIÉN la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102/Doc. 6 rev., 16 de abril de 1999, Cap. VII, 21.3.B), así como su resolución No. 1/03 sobre juzgamiento de crímenes internacionales y el documento “Marco de referencia para la acción de la OEA con respecto a la Corte Penal Internacional” (AG/INF.248/00;

 

RECONOCIENDO que la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998 en Roma, marca un hito en la lucha contra la impunidad y que la Corte constituye un instrumento eficaz para la consolidación de la justicia internacional;

 

CONSTERNADA por las violaciones persistentes al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos;

 

AFIRMANDO que todos los Estados tienen la obligación primordial de juzgar y castigar tales violaciones a fin de prevenir su repetición y evitar la impunidad de los perpetradores de tales crímenes;

 

CONVENCIDA de la importancia de preservar la efectividad e integridad jurídica del Estatuto de Roma y la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, y reconociendo la firme voluntad de sus Estados Parte para preservarlas;

 

CONVENCIDA IGUALMENTE de la importancia que tiene la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para la preservación de la efectividad e integridad jurídica del Estatuto de Roma;

 

CONGRATULÁNDOSE porque, con la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 1 de julio de 2002, la Corte Penal Internacional se constituyó en la instancia judicial que complementa los esfuerzos de las jurisdicciones nacionales para enjuiciar a los responsables de los crímenes más graves de trascendencia internacional tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra;

 

RECONOCIENDO que 139 Estados, entre ellos 27 Miembros de la Organización de los Estados Americanos, han suscrito el Estatuto de Roma y 97 lo han ratificado o se han adherido a él, entre ellos 20 miembros de la Organización de los Estados Americanos;

 

TOMANDO NOTA que del Continente Americano solamente 17 países firmaron y 3 han ratificado el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional;

 

EXPRESANDO su satisfacción por la celebración en la sede de la Organización, el 1 de abril de 2005, de la “Sesión de Trabajo sobre las medidas adecuadas que los Estados deben tomar para cooperar con la Corte Penal Internacional en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de haber cometido crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio y delitos en contra de la administración de justicia de la Corte Penal Internacional”, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, la cual contó con la presencia del Presidente de la Corte Penal Internacional; y

 

TOMANDO NOTA del informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General contenido en el documento AG/doc.4376/05 add. 3,

 

RESUELVE:

 

1.       Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho a que consideren la ratificación o adhesión, según sea el caso, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

 

2.       Exhortar a todos los Estados Miembros de la Organización a que continúen participando constructivamente en la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, incluso como Estados observadores, con miras a garantizar las mejores condiciones de funcionamiento de la Corte Penal Internacional, en el marco de la irrestricta defensa de la integridad del Estatuto de Roma y la jurisdicción de la Corte.

 

3.       Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que sean Parte del Estatuto de Roma a adaptar y realizar los cambios necesarios en su legislación interna para su efectiva e íntegra implementación.

 

4.       Exhortar a aquellos Estados Miembros que no sean Parte del Estatuto de Roma a adecuar su legislación penal de conformidad con los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos y de derecho internacional humanitario que les sean aplicables.

 

5.       Exhortar a los Estados Miembros de la Organización a que consideren la firma y ratificación, o adhesión, según sea el caso, del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional y, en el caso de aquellos Estados que ya son parte de dicho Acuerdo, a realizar lo conducente para su efectiva e íntegra aplicación en el ámbito nacional.

 

6.       Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que elabore un cuestionario que será presentado a los Estados Miembros de la OEA, sobre la forma en la que su legislación está habilitada para cooperar con la Corte Penal Internacional y que, sobre los resultados de dicho cuestionario, presente un informe al Consejo Permanente, y que éste a su vez lo haga llegar al trigésimo sexto período ordinario de la Asamblea General de la Organización.

 

7.       Instar a los Estados Miembros de la Organización a que cooperen entre sí, y según sea el caso, con la Corte Penal Internacional a fin de evitar la impunidad de los responsables de haber cometido los crímenes más graves de trascendencia internacional tales como los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio.

 

8.       Solicitar al Consejo Permanente que celebre una sesión de trabajo sobre las medidas adecuadas que los Estados deben tomar para cooperar con la Corte Penal Internacional en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de haber cometido crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio y delitos en contra de la administración de justicia de la Corte Penal Internacional. Se invitará a la Corte Penal Internacional, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a que cooperen y participen de esta sesión de trabajo.

 

9.       Solicitar al Consejo Permanente que incluya el tema de la implementación del Estatuto de Roma y del Acuerdo de Privilegios e Inmunidades en la agenda de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos.

 

10.   Solicitar al Secretario General que presente un informe sobre el cumplimiento de esta resolución al trigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

AG/RES. 2073 (XXXV-O/05)

 

DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89), AG/RES. 1479 (XXVII-O/97), AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1610 (XXIX-O/99), AG/RES. 1708 (XXX-O/00); AG/RES. 1780 (XXXI-O/01), AG/RES. 1851 (XXXII-O/02), AG/RES. 1919 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2029 (XXXIV-O/04);

 

TENIENDO EN CUENTA que desde 1989 la Asamblea General, a través de su resolución AG/RES. 1022 (XIX-O/89), encomendó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “la preparación de un instrumento jurídico relativo a los derechos de las poblaciones indígenas” y que, por medio de su resolución AG/RES. 1610 (XXIX-O/99), estableció en el año 1999 un Grupo de Trabajo del Consejo Permanente para considerar el “proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” presentado por la CIDH (CP/doc.2878/97 corr. 1);

 

CONSIDERANDO los compromisos asumidos por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Declaración y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, y renovados en la Declaración de Nuevo León, durante la Cumbre Extraordinaria de las Américas en Monterrey, México, en enero de 2004, a favor de una pronta y exitosa conclusión de las negociaciones del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

 

RECONOCIENDO los importantes aportes recibidos por el Fondo Específico para Apoyar la Elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la eficiente labor de los miembros de la Junta de Selección en el proceso de selección de los representantes de los pueblos indígenas que fueron financiados por este Fondo Específico;

 

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de la celebración de una Sesión Especial y dos reuniones de negociaciones para la búsqueda de consensos del Grupo de Trabajo encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre representantes de los Estados Miembros y representantes de los pueblos indígenas, de conformidad con los mandatos contenidos en el punto resolutivo 4, incisos d. y a. de la resolución AG/RES. 2029 (XXXIV-O/04); y

 

VISTO el informe de la Presidencia del Grupo de Trabajo en relación con las actividades celebradas durante el último año, donde se señalan, en particular, los avances registrados en la Sesión Especial y las dos reuniones de la etapa final de negociaciones para la búsqueda de consensos celebradas en Washington, D.C., en noviembre de 2004 y febrero de 2005, respectivamente,

 

RESUELVE:

 

1.       Reafirmar una vez más que sigue siendo prioridad de la Organización de los Estados Americanos la adopción de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, subrayando la importancia de la participación efectiva de los pueblos indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración.

 

2.       Valorar la importancia de la etapa final de negociaciones iniciada por el Grupo de Trabajo encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, mediante la cual se establecieron las reuniones de negociación para la búsqueda de consensos con el objeto de alcanzar una pronta y exitosa conclusión del Proyecto de Declaración.

 

3.       Renovar el mandato del Grupo de Trabajo con el objeto de culminar la etapa final de negociaciones del Proyecto de Declaración a partir del texto consolidado del Proyecto de Declaración preparado por la Presidencia del Grupo de Trabajo (GT/DADIN/doc.139/03), y considerando el Proyecto de Declaración presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2878/97 corr. 1), así como las propuestas de los Estados Miembros, representantes de los pueblos indígenas, organismos especializados del sistema interamericano y otras entidades. 

 

4.       Solicitar al Consejo Permanente que instruya al Grupo de Trabajo para que:

 

a.       Intensifique la realización de reuniones de negociación para una pronta adopción de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

 

b.       Continúe tomando las medidas convenientes para asegurar la continuidad en la transparencia y la participación efectiva de representantes de los pueblos indígenas en las reuniones de negociación para la búsqueda de consensos.

 

5.       Agradecer a los Estados Miembros, Observadores Permanentes e instituciones por las valiosas contribuciones efectuadas al Fondo Específico para Apoyar la Elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, invitarlos a que sigan apoyando con sus aportes los objetivos del Fondo, e invitar a aquellos Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren contribuir al Fondo Específico.

 

6.       Invitar a las organizaciones multilaterales, bancos de desarrollo y entidades especializadas multilaterales del Hemisferio a que también realicen contribuciones al Fondo Específico con el fin de continuar apoyando las actividades relacionadas con la participación de los representantes de los pueblos indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Grupo de Trabajo, así como con la financiación de otras actividades de este Grupo.

 

7.       Invitar a organizaciones multilaterales, bancos de desarrollo y entidades especializadas multilaterales del Hemisferio, a contribuir en el ámbito de sus competencias, a un proceso de diálogo y consulta con los pueblos indígenas y a facilitar el intercambio de información y coordinación con otras entidades del sistema interamericano sobre actividades relacionadas con los pueblos indígenas, incluidas actividades que se hayan emprendido en el marco del proceso de las Cumbres de las Américas.

 

8.       Invitar a los Estados Miembros a seguir realizando consultas nacionales con sus respectivos pueblos indígenas en relación con el Proyecto de Declaración, y fomentar el intercambio de información entre los países sobre dichas consultas.

 

9.       Solicitar al Secretario General que refuerce la coordinación, difusión y promoción entre los distintos órganos, organismos y entidades relevantes de la Organización en las actividades relacionadas con la temática indígena y que promueva el intercambio de información y coordinación con las organizaciones multilaterales, bancos de desarrollo y agencias especializadas multilaterales del Hemisferio sobre estas actividades. 

 

10.   Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a su Relatoría Especial sobre Pueblos Indígenas, y a la Secretaría General de la Organización, que sigan prestando su valioso apoyo al proceso de elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y agradecerles su permanente contribución al mismo.

 

11.   Solicitar al Consejo Permanente que dé seguimiento a esta resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones.

 

 

AG/RES. 2074 (XXXV-O/05)

 

NORMAS PARA LA CONFECCIÓN DE LOS INFORMES PERIÓDICOS PREVISTOS
EN EL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4376/05 add. 3) así como las resoluciones AG/RES. 2030 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2041 (XXXIV-O/04);

 

CONSIDERANDO las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo Capítulo III se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales;

 

DESTACANDO la entrada en vigencia del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, en noviembre de 1999; y que trece Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) han ratificado dicho instrumento jurídico;

 

RECORDANDO que tanto la Convención Americana como el Protocolo de San Salvador reconocen que los derechos esenciales de la persona no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;

 

TENIENDO PRESENTE que el artículo 19 del Protocolo de San Salvador dispone que los Estados Parte se comprometen a presentar, de conformidad con lo dispuesto en ese artículo y por las correspondientes normas que al efecto deberá elaborar la Asamblea General de la OEA, informes periódicos respecto de medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el mismo Protocolo; y

 

RECONOCIENDO que la resolución AG/RES 2030 (XXXIV-O/04) encomendó al Consejo Permanente que proponga las normas para la confección de los informes periódicos mencionados en el párrafo anterior,

 

RESUELVE:

 

1.       Aprobar las “Normas para la confección de los informes periódicos previstos en el artículo 19 del Protocolo de San Salvador”, que se anexan a la presente resolución.

 

2.       Encomendar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, proponga a la brevedad posible la composición y el funcionamiento del Grupo de Trabajo establecido para el análisis de los informes nacionales, que suponga un avance cualitativo en esta materia.

 

3.       Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, de conformidad con lo establecido en las Normas mencionadas en el punto 1 de esta resolución, proponga al Consejo Permanente para su eventual aprobación, los indicadores de progreso a ser empleados para cada agrupamiento de derechos protegidos sobre los que deba presentarse informe, teniendo en cuenta, entre otros, los aportes del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

 

4.       Disponer que los plazos para la presentación de los informes nacionales de avance que deban presentar los Estados Parte del Protocolo de San Salvador correrán a partir de la aprobación, por parte del Consejo Permanente, de lo establecido en los puntos resolutivos 2 y 3 de esta resolución.

 

5.       Exhortar a los Estados Miembros, según sea el caso, a que consideren firmar y ratificar, ratificar o adherir, al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.

 

6.       Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 

AG/RES. 2075 (XXXV-O/05)

 

FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE DERECHOS HUMANOS
EN SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA TERCERA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4376/05) así como las resoluciones AG/RES. 1828 (XXXI-O/01), AG/RES. 1890 (XXXII-O/02), AG/RES. 1925 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2030 (XXXIV-O/04);

REAFIRMANDO que la protección universal y la promoción de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles y políticos,  económicos, sociales y culturales, así como el respeto a las normas y principios del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los refugiados, con base en los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia son fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas, y subrayando la importancia del respeto al estado de derecho, el acceso equitativo y efectivo a la justicia y la participación de todos los sectores de la sociedad en la toma de decisiones públicas;

 

MANIFESTANDO que el fortalecimiento de la autonomía de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de lo dispuesto en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto y el Reglamento de la CIDH, contribuirá al perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos;

 

CONSIDERANDO que la Organización puede servir de foro para contribuir a los esfuerzos de los Estados Miembros en el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas nacionales de promoción y protección de los derechos humanos;

 

TENIENDO PRESENTE la Declaración y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas adoptados en la ciudad de Québec, Canadá; y

 

TENIENDO PRESENTE TAMBIÉN los esfuerzos y los avances realizados en el marco de las referidas resoluciones,

 

RESUELVE:

 

1.       Reafirmar el compromiso de los Estados Miembros de continuar fortaleciendo y perfeccionando el sistema interamericano para la promoción y protección de los derechos humanos y, en ese sentido, continuar implementando acciones concretas tendientes al cumplimiento de los respectivos mandatos de los Jefes de Estado y de Gobierno, contenidos en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas:

 

a.      La universalización del sistema interamericano de derechos humanos, considerando la firma y ratificación, ratificación o adhesión, lo antes posible y según sea el caso, de todos los instrumentos universales e interamericanos de derechos humanos;

 

b.       El cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

 

c.       La facilitación del acceso de las personas al sistema interamericano de derechos humanos;

 

d.       El incremento sustancial de los presupuestos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que en un plazo razonable puedan atender sus crecientes actividades y responsabilidades; y

 

e.       El examen de la posibilidad de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos funcionen de manera permanente teniendo en cuenta, entre otros elementos, los criterios de dichos órganos.

 

2.       Reconocer los recientes avances en las áreas específicas del sistema interamericano de derechos humanos identificadas en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, a saber:

 

f.        El inicio, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente (CAJP), del amplio proceso de reflexión sobre el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos;

 

g.       El diálogo iniciado entre los Estados Miembros y los Órganos del sistema interamericano de derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), en el que participó también el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos;

 

h.       El inicio del proceso de reflexión por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, durante el período extraordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se realizó en la ciudad de México los días 19 y 20 de julio de 2004;

 

i.         La creación del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interame­ricana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (MESECVI);

 

j.         Las “normas para la elaboración de los informes periódicos de las medidas progresivas que hayan adoptado los Estados Parte del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, conforme a lo previsto en su artículo 19”;

 

k.       La aplicación de los nuevos Reglamentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; que ha incidido, entre otros aspectos, en una mayor participación de las víctimas durante los procesos que se llevan ante la Corte, y el incremento en el uso del procedimiento de soluciones amistosas en los casos que considera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como el seguimiento por parte de la propia Comisión al cumplimiento de las recomendaciones que genera en esta materia;

 

l.         El depósito del Instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por parte de Colombia; y

 

m.     Los aportes voluntarios que, para facilitar la labor de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, han hecho Brasil, Costa Rica y México, así como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Unión Europea a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Argentina, Costa Rica, Brasil, Estados Unidos, México y Perú, así como Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Suecia, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Unión Europea, la Fundación Ford, la Fundación Mc Cormick Tribune y la Universidad de Notre Dame a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

3.       Encomendar al Consejo Permanente que, a fin de dar cumplimiento a los objetivos mencionados en el párrafo resolutivo 1, y de complementar y reforzar los avances mencionados en el párrafo resolutivo 2:

 

n.       Continúe el amplio proceso de reflexión sobre el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, iniciado en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, en consulta con los Estados Miembros, órganos especializados del sistema interamericano de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos, instituciones académicas y expertos calificados en la materia, sobre:

 

i.        los principales retos que enfrenta el sistema interamericano para promover y proteger los derechos humanos en el Hemisferio;

ii.      las posibles acciones para fortalecerlo y perfeccionarlo; y

iii.    la pertinencia de convocar una Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos.

 

o.       Continúe analizando los medios para lograr un incremento efectivo y adecuado de los recursos económicos asignados a los órganos del sistema interamericano de derechos humanos en el programa-presupuesto de la Organización;

 

p.       Apoye las iniciativas que para la solicitud de financiamiento presenten la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos ante organismos internacionales y regionales en beneficio de las actividades de los órganos del sistema interamericano para la promoción y protección de los derechos humanos;

 

q.       Inste, además, a los Estados Miembros a que contribuyan al Fondo Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos;

 

r.        Continúe la consideración de medios para promover el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por parte de los Estados Miembros;

 

s.        Continúe el análisis de las prioridades para el perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos, incluido el examen de la posibilidad de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puedan llegar a funcionar de manera permanente, teniendo en cuenta la información suministrada por los Presidentes de ambos órganos sobre el particular;

 

t.        Celebre anualmente, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, el diálogo sobre el funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos, entre los Estados Miembros y los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos definirá la agenda de dicha reunión, con al menos dos meses de anticipación; y

 

u.       Solicite a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que:

 

i.          continúen informando sobre la correlación de sus Reglamentos y las reformas que aprueben a los mismos, con las disposiciones de sus propios Estatutos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y

ii.          continúen informando sobre el impacto y el significado que en la práctica han representado dichas reformas reglamentarias, tanto para el trabajo de ambos órganos como para el fortalecimiento del sistema;

 

4.       Reafirmar el compromiso de nuestros Jefes de Estado y de Gobierno de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en el Hemisferio, fortaleciendo la capacidad de las instituciones estatales que tengan ese mandato, y en ese sentido, instruir a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos que dedique una reunión, previa la celebración de la Cuarta Cumbre de las Américas, sobre, entre otros, los avances alcanzados en este tema.

 

5.       Continuar promoviendo el fortalecimiento de los sistemas nacionales de protección y promoción de los derechos humanos en los Estados Miembros y, a tal efecto, instar a los órganos, organismos y entidades pertinentes de la Organización a prestar, en la medida de sus posibilidades y dentro de sus recursos, cooperación y apoyo técnico a los Estados Miembros que lo soliciten, en forma tal que contribuyan a perfeccionar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y a desarrollar relaciones de cooperación e intercambios de información con la Red de Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Américas y la Federación Iberoamericana de Ombudsman, entre otros.

 

6.       Solicitar al Consejo Permanente que haga seguimiento de esta resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones.


 

AG/RES. 2118 (XXXV-O/05)

 

COMBATE AL DELITO DE TRATA DE PERSONAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el “Informe Anual sobre el Combate contra el Delito de la Trata de Personas, especialmente Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños en las Américas” (CP/doc.4023/05);

 

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 2019 (XXXI-O/04) “Combate al delito de la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes, niñas y niños”, AG/RES. 2026 (XXXIV-O/04) “Lucha contra la delincuencia organizada transnacional en el Hemisferio”; AG/RES 2040 (XXXIV-O/04) "Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas";

 

RECONOCIENDO que en el seno del Grupo de Trabajo Encargado de los Preparativos de la Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2005, los Estados resolvieron que dicha reunión aborde el estudio del tema de manera integral y trate los tres mandatos coincidentes sobre el tema teniendo en cuenta todos los esfuerzos de la Organización contra la Delincuencia Organizada Transnacional y, en particular, contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de acuerdo con las resoluciones mencionadas;

 

RECONOCIENDO TAMBIÉN el valioso trabajo y los estudios que ha realizado la Comisión Interamericana de Mujeres en el tema de trata de personas, en especial sobre prevención y protección a las víctimas, y la necesidad de que el tema de trata de personas en especial mujeres y niños sea abordado de manera coordinada entre todos los órganos y entidades de la OEA a fin de lograr una perspectiva integral; y

 

TENIENDO EN CUENTA las conclusiones y recomendaciones de la Reunión de Expertos Gubernamentales Para Considerar la Conveniencia de Elaborar un Plan de Acción Hemisférico Contra la Delincuencia Transnacional Organizada, en el marco de la resolución AG/RES. 2026 (XXXIV-O/04) que tuvo lugar en la sede de la OEA los días 18 y 19 de abril del corriente año,

 

RESUELVE:

 

1.       Reiterar la solicitud a los Estados Miembros para que consideren, según sea el caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres v Niños, que complementa esta Convención, y adopten las medidas nacionales necesarias para implementar estos instrumentos.

 

2.       Instar a los Estados Miembros que consideren, según sea el caso, suscribir o ratificar la Convención Interamericana sobre Trafico Internacional de Menores.

 

3.       Renovar el mandato para que el Consejo Permanente, convoque a una Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, antes del trigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General, con el propósito de estudiar mecanismos de cooperación integral entre los Estados para asegurar la protección y asistencia a las víctimas, la prevención del delito, la penalización de sus autores, teniendo presente el respeto de los derechos humanos de las víctimas. Asimismo, la reunión facilitara el intercambio de información y experiencias, el diálogo político y la cooperación entre los países de origen, tránsito y destino de la trata de personas, así como el establecimiento o mejoramiento de registros estadísticos en la materia.

 

4.       Solicitar al Consejo Permanente para que, a través del Grupo de Trabajo Encargado de los Preparativos de la Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas convoque a la Comisión Interamericana de Mujeres, Instituto Interamericano del Niño, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Secretaría de Cumbres de las Américas, Oficina de Derecho y Programas Interamericanos, División de Turismo y Pequeña Empresa, Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, Departamento de Seguridad Multidimensional y su Oficina de Amenazas Internacionales y la Oficina de Educación Ciencia y Tecnología, para que colaboren con las Naciones Unidas, la Organización Internacional para las Migraciones  y otros organismos internacionales relacionados, a fin de contribuir en los trabajos preparatorios con el objetivo de darle al tratamiento del tema una perspectiva integral e incluyente dentro del marco de la Convención de Palermo.

 

5.       Encomendar que en materia de aplicación y cumplimiento de la ley de este tema sea considerado por la Comisión Especial sobre Delincuencia Organizada Transnacional en colaboración, según sea apropiado, con la CIM, el IIN y otros órganos y entidades relevantes de la Organización, considerando que la trata de personas es una manifestación de la delincuencia organizada transnacional que implica aspectos sociales que deben ser abordados a través de estrategias de prevención y atención a las víctimas.

 

6.       Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución, así como a la próxima Reunión de Ministros de Justicia, o de Ministros, o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-VI).

 

7.       Encomendar al Secretario General de la Organización a que preste los servicios necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en esta resolución, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 

AG/RES. 2120 (XXXV-O/05)

 

PRESENTACIÓN DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS PARA INTEGRAR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

TOMANDO EN CUENTA que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos está integrada por destacadas personalidades en materia de derechos humanos que han desarrollado un sistema de protección de los derechos para el continente americano y han consolidado los mecanismos jurídicos necesarios para una efectiva protección;

 

CONSIDERANDO que la defensa de la persona humana y de sus derechos fundamentales es uno de los principios básicos sobre los que se construyó la Organización de los Estados Americanos, tal como está recogido en el artículo 3. inciso l) de la Carta de la Organización que establece que los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo como uno de los principios en que se funda la Organización;

 

CONSIDERANDO TAMBIÉN que la importancia del respeto por los derechos humanos fue reafirmada con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, documento complementario de la Carta de la OEA que reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana y que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución;

 

RECORDANDO que como criterios básicos para garantizar la idoneidad en el proceso de elección de los comisionados o comisionadas deben considerarse los requisitos previstos en el artículo 34 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compondrá de siete miembros, que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos;

 

RECORDANDO TAMBIÉN que el artículo 52, inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos; y

 

TOMANDO EN CUENTA la necesidad de respetar las funciones jurídicas realizadas por las personas elegidas para servir como miembros de los cuerpos jurídicos o de protección de los derechos humanos de la OEA y la necesidad de asegurar que el proceso de selección para esas posiciones proteja completamente su independencia, imparcialidad e integridad jurídica,

 

RESUELVE:

 

1.       Alentar a los Estados Miembros a que continúen con la presentación de candidaturas a la Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos, tomando en cuenta los requisitos establecidos por el artículo 34 y 52 inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 2 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el artículo 4 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

2.       Invitar a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de adelantar consultas con organizaciones de su sociedad civil a fin de contribuir a presentar las mejores candidaturas para ocupar los cargos en la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

3.       Solicitar a la Secretaría General que al presentarse una candidatura para ocupar cargos en dichos organismos publique en la página web de la Organización los respectivos curricula vitae de los candidatos o candidatas.

 

 

AG/RES. 2121 (XXXV-O/05)

 

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA[9]

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el Informe del Consejo Permanente a la Asamblea General sobre el estado de cumplimiento de la resolución AG/RES. 2057 (XXXIV-O/04) “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia” (CP/doc.4025/05) presentado el 11 de mayo de 2005;

 

CONSIDERANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 13 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”;

 

CONSIDERANDO TAMBIÉN que el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos incluye la libertad “de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”;

 

RECORDANDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas realizada en la ciudad de Quebec en el año 2001, señala que los Gobiernos asegurarán que sus legislaciones nacionales se apliquen de igual manera para todos, respetando la libertad de expresión y el acceso de todos los ciudadanos a la información pública;

 

DESTACANDO que la Carta Democrática Interamericana señala en su artículo 4 que son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia: la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales, la libertad de expresión y de prensa;

 

CONSTATANDO que los Jefes de Estado  manifestaron en la Declaración de Nuevo León que el acceso a la información en poder del Estado, con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de privacidad y confidencialidad, es condición indispensable para la participación ciudadana y promueve el respeto efectivo de los derechos humanos y que, en tal sentido, se comprometieron a contar también con los marcos jurídicos y normativos, así como con las estructuras y condiciones necesarias para garantizar el derecho al acceso a la información pública;

 

TENIENDO EN CUENTA la adopción de la Declaración de Santiago sobre Democracia y Confianza Ciudadana: Un Nuevo Compromiso de Gobernabilidad para las Américas” (AG/DEC. 31 (XXXIII-O/03)), como asimismo la resolución AG/RES. 1960 (XXXIII-O/03), “Programa de Gobernabilidad Democrática en las Américas”;

 

CONSIDERANDO que la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) ha venido identificando y facilitando el acceso a los gobiernos de los Estados Miembros a las prácticas de gobierno electrónico que facilitan la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los procesos gubernamentales;

 

CONSIDERANDO TAMBIÉN que la Oficina para la Promoción de la Democracia  (OPD) ha venido apoyando a los gobiernos de los Estados Miembros en el tratamiento  del tema del acceso a la información pública;

 

TOMANDO NOTA de los trabajos realizados por el Comité Jurídico Interamericano (CJI) sobre el tema, en particular el documento “Derecho de la información: acceso y protección de la información y datos personales en formato electrónico” (CJI/doc.25/00 rev. 1);

 

RECONOCIENDO que la meta de lograr una ciudadanía informada debe compatibilizarse con otros objetivos de bien común, tales como la seguridad nacional, el orden público y la protección de la privacidad de las personas, conforme a las leyes adoptadas a tal efecto;

 

RECONOCIENDO TAMBIÉN que la democracia se fortalece con el pleno respeto a la libertad de expresión, al acceso a la información pública y a la libre difusión de las ideas, y que todos los sectores de la sociedad, incluidos los medios de comunicación a través de la información pública que difunden a la ciudadanía, pueden contribuir a un ambiente de tolerancia de todas las opiniones, propiciar una cultura de paz y fortalecer la gobernabilidad democrática;

 

TENIENDO EN CUENTA el importante papel que puede desempeñar la sociedad civil en promover un amplio acceso a la información pública;

 

TOMANDO NOTA de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como de la Declaración Conjunta sobre Acceso a la Información del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptada el 6 de diciembre de 2004;

 

TOMANDO NOTA ASIMISMO de los Informes del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación del acceso a la información en el Hemisferio de los años 2003 y 2004;

 

RECORDANDO las iniciativas adoptadas por la sociedad civil relativas al acceso a la información pública, particularmente la Declaración de Chapultepec, los Principios de Johannesburgo, los Principios de Lima y la Declaración SOCIUS Perú 2003: Acceso a la Información, así como el Foro Regional Acceso a la Información Pública: Retos para el Derecho a la Información en el Continente, realizada en la ciudad de Lima, Perú, los días 20 y 21 de enero de 2004,

 

RESUELVE:

 

1.       Reafirmar que toda persona tiene la libertad de buscar, recibir, acceder y difundir informaciones y que el acceso a la información pública es requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia.

 

2.       Instar a los Estados a que respeten y hagan respetar el acceso a la información pública a todas las personas y que promuevan la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva.

 

3.       Alentar a los Estados Miembros a que, de acuerdo con el compromiso asumido en la Declaración de Nuevo León y con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, elaboren o adapten, de ser el caso, los respectivos marcos jurídicos y normativos, para brindar a los ciudadanos el amplio acceso a la información pública.

 

4.       Alentar, asimismo, a los Estados Miembros que al elaborar o adaptar, de ser el caso, los respectivos marcos jurídicos normativos den a la sociedad civil la oportunidad de participar en dicho proceso e instar a los Estados Miembros a que, al momento de elaborar o adaptar su legislación nacional, tengan en cuenta criterios de excepción claros y transparentes.

 

5.       Alentar a los Estados Miembros que tomen las medidas necesarias, a través de sus respectivas legislaciones nacionales y otros medios apropiados, para facilitar la disponibilidad de dicha información a través de medios electrónicos o de cualquier otro medio que permita un fácil acceso a la información pública.

 

6.       Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Oficina para la Promoción de la Democracia que:

 

a.       Apoyen los esfuerzos de los Estados Miembros, que lo soliciten, en la elaboración de legislación y mecanismos sobre la materia de acceso a la información pública y participación ciudadana;

 

b.       Asistan al Consejo Permanente en la preparación de la sesión especial mencionada en el punto resolutivo 11.a.

 

7.       Solicitar al Comité Jurídico Interamericano a que prosiga realizando estudios sobre la protección de los datos personales con base en la legislación comparada.

 

8.       Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que continúe incluyendo en el Informe Anual de la CIDH un informe sobre la situación del acceso a la información pública en la región.

 

9.       Encomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que efectúe un estudio sobre cómo puede el Estado garantizar a todos los ciudadanos el derecho a buscar, recibir y difundir información pública, sobre la base del principio de libertad de expresión.

 

10.   Encomendar a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo que identifique nuevos recursos para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros que faciliten el acceso a la información pública.

 

11.   Recomendar al Consejo Permanente que:

 

a.       Convoque una sesión especial con la participación de expertos de los Estados Miembros y representantes de la sociedad civil conducente a promover, difundir e intercambiar experiencias y conocimientos relativos al acceso a la información pública y su relación con la participación ciudadana;

 

b.       Solicite a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos que a partir del informe de la sesión especial y teniendo en cuenta el informe del Presidente del Consejo Permanente sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 2057 (XXXIV-O/04), elabore un documento de base sobre las mejores prácticas y el desarrollo de aproximaciones comunes o lineamientos para incrementar el acceso a la información pública; y

 

c.       Solicite a la Secretaría General que promueva la realización de seminarios, talleres u otros eventos destinados a promover entre la ciudadanía y la administración pública el acceso a la información pública.

 

12.   Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.


 

AG/RES. 2122 (XXXV-O/05)

 

PROGRAMA DE GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA EN LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos esenciales de la Organización es, entre otros, la erradicación de la pobreza crítica;

 

CONSIDERANDO que la Carta Democrática Interamericana reafirma el compromiso de los gobiernos de las Américas con la promoción y consolidación de la democracia, y que la democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente;

 

TENIENDO EN CUENTA que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Cumbre Extraordinaria de las Américas en enero de 2004 adoptaron la Declaración de Nuevo León donde reafirman que el bienestar de nuestros pueblos requiere el logro de tres objetivos estrechamente vinculados e interdependientes: crecimiento económico con equidad para reducir la pobreza, desarrollo social y gobernabilidad democrática;

 

TENIENDO PRESENTE la “Declaración de Santiago sobre Democracia y Confianza Ciudadana: un nuevo Compromiso de Gobernabilidad para las Américas” (AG/DEC. 31 (XXXIII-O/03); y

 

TENIENDO PRESENTE que, de conformidad con lo indicado en la resolución AG/RES. 2045 (XXXIV-O/04), le ha sido encomendado al Consejo Permanente definir el Programa de Gobernabilidad Democrática en la Américas, con el apoyo de la Oficina para la Promoción de la Democracia y de la Oficina de Educación, Ciencia y Tecnología de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral,

 

RESUELVE:

 

1.         Reiterar el compromiso de los Estados Miembros de la Organización con la plena vigencia y aplicación de los principios y valores democráticos en el Hemisferio, contenidos en la Carta Democrática Interamericana y otros instrumentos pertinentes, así como en la búsqueda de los mecanismos para su pleno desarrollo.

 

2.         Reafirmar los contenidos de la Declaración de Nuevo León, especialmente en relación con la gobernabilidad democrática.

 

3.         Adoptar el Programa de Gobernabilidad Democrática en las Américas (CP/CISC-152/05 rev. 4) y solicitar al Consejo Permanente que instruya a la Oficina para la Promoción de la Democracia del Departamento de Asuntos Democráticos y Políticos que, en coordinación con otras áreas de la Secretaría General, elabore más a fondo un plan de trabajo anual que incluya resultados cuantificables y tenga en cuenta las limitaciones de recursos, y solicite a los órganos, organismos y entidades de la Organización que, en sus respectivos planes de acción, tomen en consideración las actividades contenidas en el Programa.

 

4.         Encomendar al Consejo Permanente que, con el apoyo de la Secretaría General, procure obtener los aportes voluntarios necesarios para la ejecución del plan de trabajo mencionado con anterioridad.

 

5.         Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe al trigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el cumplimiento de la presente resolución.
 

AG/RES. 2125 (XXXV-O/05)

 

ESTUDIO SOBRE LOS DERECHOS Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS
SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN Y RECLUSIÓN

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el capítulo sobre este tema contenido en el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4376//05 add. 3), así como sus resoluciones AG/RES. 1897 (XXXII-O/02), AG/RES. 1927 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2037 (XXXIV-O/04);

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Que en el sistema interamericano los Estados Miembros de la OEA se comprometen a  respetar y proteger los derechos humanos de las personas que han sido privadas de la libertad, incluyendo todos los derechos aplicables establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como aquellos establecidos en todos los otros instrumentos de derechos humanos de los cuales son parte;

 

Que en el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos se han continuado las consultas a los Estados Miembros sobre este tema, y que varios de ellos han respondido al cuestionario elaborado a tal efecto (CP/CAJP-1853/01 rev. 1);

 

Las conclusiones y recomendaciones de  la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA IV), que incluyeron una propuesta de elaborar un documento que resguarde los derechos fundamentales de las personas detenidas (REMJA-IV/doc.24/02 rev. 2);

 

Las conclusiones y recomendaciones de la Quinta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA V), contenidas en su Informe Final (REMJA-V/doc.9/04), y en particular la recomendación a los Estados de incentivar “la modernización de la infraestructura carcelaria y la profundización de las funciones de rehabilitación y reinserción social del individuo, a través del mejoramiento de las condiciones de privación de la libertad y el estudio de nuevos estándares penitenciarios”;

 

Las recomendaciones de la Primera Reunión de Autoridades responsables de las Políticas Penitenciarias y Carcelarias de los Estados Miembros de la OEA (GAPECA/doc.04/03), celebrada en Washington D.C. los días 16 y 17 de octubre de 2003; y

 

RECIBIENDO CON BENEPLÁCITO el fortalecimiento realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Relatoría Especial sobre derechos de las personas privadas de la libertad, mediante la designación de un Relator Especial,

 

RESUELVE:

 

1.       Instar a los Estados Miembros a que cumplan, en cualquier circunstancia, todas las obligaciones internacionales aplicables de respetar los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión, incluyendo los derechos establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como aquellos establecidos en todos los otros instrumentos de derechos humanos de los cuales son parte.

 

2.       Encomendar al Consejo Permanente que continúe estudiando el tema relativo a los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión, en colaboración con los órganos y entidades competentes del sistema interamericano y teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la Quinta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas contenidas en el informe final de dicha reunión (REMJA-V/doc.9/04), incluyendo el informe de la Primera Reunión de Autoridades Responsables de las Políticas Penitenciarias y Carcelarias (GAPECA/doc.04/03).

 

3.       Instar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que den respuesta a la brevedad al cuestionario: “Estudio sobre los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión” (CP/CAJP-1853/01 rev. 1).

 

4.       Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informe sobre la situación en la que se encuentran las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión en el Hemisferio, y que tomando como base los trabajos que realiza sobre el tema, recopile los parámetros regionales y universales sobre políticas de detención y reclusión en los Estados Miembros, y que se refiera a los problemas y buenas prácticas que observe.

 

5.       Felicitar y reconocer a los Estados Miembros que han invitado al Relator Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre derechos de las personas privadas de la libertad a visitar sus países, incluyendo sus centros de detención, y alentar a todos los Estados Miembros a que faciliten dichas visitas.

 

6.       Hacer un llamado a los Estados Miembros para que consideren destinar mayores recursos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que apoye el eficaz cumplimiento del mandato de su Relator Especial sobre derechos de personas privadas de la libertad.

 

7.       Reiterar al Consejo Permanente que sobre la base de los resultados de los debates y estudios efectuados, entre otros los aportes de la CIDH, considere la posibilidad de preparar una Declaración Interamericana sobre los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión, con miras a fortalecer los estándares internacionales ya existentes en la materia. Para este fin, el tema deberá ser considerado en el marco de la Reunión de Autoridades Responsables de Políticas Penitenciarias y Carcelarias que se celebrará por mandato de la REMJA V y en la que deberán participar expertos nacionales en derechos humanos.

 

8.       Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de la presente resolución al trigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 

AG/RES. 2126 (XXXV-O/05)

 

PREVENCIÓN DEL RACISMO Y DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN
E INTOLERANCIA Y CONSIDERACIÓN DE LA ELABORACIÓN DE
UN PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA
[10]/

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4376/05 add. 3), así como las resoluciones AG/RES. 1712 (XXX-O/00), AG/RES. 1774 (XXXI-O/01), AG/RES. 1905 (XXXII-O/02), AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2038 (XXXIV-O/04);

 

REAFIRMANDO el decidido compromiso de la Organización de los Estados Americanos en favor de la erradicación del racismo y de todas las formas de discriminación e intolerancia, y la convicción de que tales actitudes discriminatorias representan una negación de valores universales como los derechos inalienables e inviolables de la persona humana y de los propósitos, principios y garantías previstos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Carta Democrática Interamericana y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

 

CONSCIENTE de que los principios de igualdad y de no discriminación reconocidos en los artículos 3 (l) y 45 (a) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 9 de la Carta Democrática Interamericana consagran el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales sin distinción alguna por motivo de raza, color, nacionalidad, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición;

 

PROFUNDAMENTE CONSTERNADA por el aumento general en diversas partes del mundo de casos de intolerancia y violencia contra miembros de muchas comunidades religiosas, incluidos los motivados por la islamofobia, el antisemitismo y la cristianofobia;

 

RECONOCIENDO la existencia de grupos de personas que son víctimas de manifestaciones tradicionales y contemporáneas de racismo, discriminación e intolerancia;

 

RECORDANDO la Vigésima Octava Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, realizada el 24 de enero de 2005, convocada a pedido, entre otros, de 28 Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, que marcó el 60 aniversario de la liberación de los campos de exterminio nazis;

 

TENIENDO EN CUENTA que la Declaración y el Plan de Acción de la Conferencia Regional de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en diciembre de 2000, en preparación de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban, Sudáfrica, en 2001, reconocen en su preámbulo que “el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia todavía persisten en las Américas, a pesar de los esfuerzos realizados por los Estados de la región, y continúan siendo causa de sufrimientos, desventajas y violencia, así como de otras violaciones graves de los derechos humanos, que deben ser combatidos por todos los medios disponibles como asunto de la máxima prioridad”;

 

RECORDANDO el informe del Comité Jurídico Interamericano sobre la elaboración de un proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y toda forma de Discriminación e Intolerancia, incluido en su informe anual correspondiente a 2001 (CP/doc.3545/02);

 

RECORDANDO TAMBIÉN el estudio “Sistema Judicial y Racismo contra Afrodescendientes” (CP/doc.3845/04 corr.1) elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas en cumplimiento del mandato de la resolución AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03);

 

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 122º período de sesiones, de establecer un Relator Especial sobre los Derechos de los Afrodescendientes y sobre la Discriminación Racial; y

 

TENIENDO PRESENTE que la resolución AG/RES. 2038 (XXXIV-O/04) encargó al Consejo Permanente que continúe abordando, con carácter prioritario, el tema de la prevención, el combate y la erradicación del racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia,

 

RESUELVE:

 

1.       Encomendar al Consejo Permanente que instituya un Grupo de Trabajo encargado de recibir contribuciones de las delegaciones de los Estados Miembros, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Jurídico Interamericano, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), de órganos, organismos y entidades interesadas de esta Organización, así como de las Naciones Unidas y de organizaciones regionales, representantes de los pueblos indígenas, empresarios y grupos laborales, y de organizaciones de la sociedad civil, con vistas a la elaboración, por parte del Grupo de Trabajo, de un proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.

 

2.       Solicitar al CEJA que, complementando el documento titulado “Sistema Judicial y Racismo contra Afrodescendientes” (CP/doc.3845/04 corr. 1), realice, en el marco de su mandato y de acuerdo con los recursos disponibles, estudios sobre el tratamiento dado por los sistemas judiciales de las Américas a los pueblos indígenas y a los  migrantes, incluyendo una mención a las diversas formas de discriminación que afectan a los países del Hemisferio según fueron abordados en la Declaración de la Conferencia Regional de las Américas de Santiago, con especial énfasis en los siguientes aspectos:

 

a.       la forma en que los tribunales, en sus prácticas y jurisprudencia, reconocen y aplican las normas internacionales y nacionales relacionadas con los derechos humanos;

 

b.       la presencia de minorías y de indígenas en el desempeño de funciones en el Poder Judicial, la Defensoría Pública y las oficinas encargadas de promover la justicia de los Estados;

 

c.       indicadores porcentuales y análisis sobre la presencia de indígenas y migrantes en la población carcelaria de los Estados;

 

d.       indicadores porcentuales y análisis sobre la presencia de indígenas y migrantes en el universo de las personas procesadas, juzgadas y condenadas por los sistemas judiciales de los Estados;

 

e.       las normas internas  para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y migrantes;

 

f.        el tratamiento acordado por los tribunales a los trabajadores migrantes documentados e indocumentados cuando éstos sean acusados o reos en procesos criminales, con especial atención a las posibles diferencias en el tratamiento acordado a unos y otros y a ambos grupos en comparación con los nacionales del respectivo Estado;

 

g.     el tratamiento acordado por los tribunales a los migrantes documentados e indocumentados en relación con los aspectos laborales y de seguridad social; y,

 

h.       la disponibilidad y el grado de eficacia de los recursos judiciales para solucionar cuestiones relacionadas con el status migratorio.

 

3.       Solicitar al CEJA que envíe dichos estudios al Consejo Permanente, así como al Grupo de Trabajo mencionado en el punto 1 de esta resolución y a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos.

 

4.       Instar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que respondan al pedido de información formulado por la CIDH, acerca de las respectivas legislaciones nacionales sobre la adopción de políticas de promoción de la igualdad o de acción afirmativa.

 

5.       Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que presente las conclusiones del estudio a que se refiere el párrafo dispositivo 3 de la resolución AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03) relacionado con las legislaciones de los Estados Miembros que tratan la adopción de políticas de promoción de la igualdad o de acción afirmativa.

 

6.       Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en el marco de los instrumentos jurídicos interamericanos e internacionales vigentes, continúe prestando la debida atención a los problemas generados por las manifestaciones de racismo, discriminación e intolerancia en las Américas y que continúe intensificando el diálogo y la cooperación con el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, informando oportunamente al Consejo Permanente respecto de esa cooperación.

 

7.       Invitar a los órganos, organismos y entidades de la Organización, incluyendo la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) a que prepararen contribuciones sobre la prevención del racismo y de toda forma de discriminación e intolerancia y a que preparen contribuciones sobre  la elaboración de un proyecto de convención interamericana, para la consideración del Grupo de Trabajo.

 

8.       Solicitar al Consejo Permanente que, instruya al Grupo de Trabajo para que:

 

a.       continúe abordando, como asunto prioritario, el tema de prevenir, combatir y erradicar el racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia, y

 

b.       convoque a una sesión especial del Grupo de Trabajo de reflexión y análisis sobre la naturaleza de una futura Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, destinada a perfeccionar el grado de protección de los seres humanos contra actos de esa naturaleza, con miras a fortalecer los estándares internacionales hoy vigentes  y tenga en cuenta las formas y fuentes de racismo, discriminación e intolerancia en el Hemisferio así como aquellas manifestaciones no previstas en instrumentos existentes en la materia. Se invitaría a participar en esa sesión especial a especialistas gubernamentales, representantes de organismos especializados del sistema interamericano y otros sistemas regionales, miembros de órganos y organismos especializados de la Organización de las Naciones Unidas y representantes de organizaciones no gubernamentales.

 

9.       Encomendar al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a esta Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones.

 

 

AG/RES. 2127 (XXXV-O/05)

 

PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES. 1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00), AG/RES. 1770 (XXXI-O/01), AG/RES. 1771 (XXXI-O/01), AG/RES. 1900 (XXXII-O/02), AG/RES. 1904 (XXXII-O/02), AG/RES. 1944 (XXXIII-O/03) y AG/RES 2052 (XXXIV-O/04);

 

RECORDANDO ASIMISMO que de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y teniendo presentes todas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y del derecho de los derechos humanos, los derechos humanos y libertades fundamentales deben ser siempre respetados, incluso en las situaciones de conflicto armado;

 

CONSTERNADA por las violaciones persistentes al derecho internacional humanitario que tienen lugar en el mundo;

 

PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por los sufrimientos de todas las víctimas de los conflictos armados;

 

CONSCIENTE de la necesidad de fortalecer el respeto de las normas del derecho internacional humanitario, mediante su aceptación, su difusión y la adopción de medidas encaminadas a asegurar su aplicación al nivel nacional;

 

CONSCIENTE ASIMISMO de la necesidad de que los Estados eviten la impunidad y sometan a la justicia a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como de otras violaciones graves al derecho internacional humanitario;

 

RECORDANDO que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar en todas las circunstancias los Convenios de Ginebra de 1949 y, de aquellos Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos Adicionales de 1977, así como las demás normas y principios generales establecidos en el derecho internacional humanitario;

 

DESTACANDO que este año se observa el vigésimo-quinto aniversario de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980;

 

RECORDANDO que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tipifica crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes de genocidio que sus Estados Parte se han comprometido a que no queden sin castigo;

 

RECONOCIENDO con beneplácito la Declaración y el Plan de Acción adoptados por la Cumbre de Nairobi para un Mundo Libre de Minas, celebrada en Nairobi, Kenya, del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2004;

 

TOMANDO NOTA del Cincuentenario de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, de 1954, celebrada en San Salvador del 21 al 23 de junio de 2004;

 

EXPRESANDO su satisfacción por la cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja en el ámbito de la promoción del respeto del derecho internacional humanitario y de los principios que sostienen dicho derecho, ejemplo de la cual ha sido la organización conjunta de la “Reunión regional sobre la adecuación del derecho penal nacional a los tratados de derecho internacional humanitario”, celebrada en la Ciudad de México del 7 al 8 de diciembre de 2004; y

 

EXPRESANDO ASIMISMO su satisfacción por la celebración en la sede de la Organización el día 1º de abril de 2005, de una “Sesión de Trabajo sobre las Medidas Adecuadas que los Estados deben tomar para cooperar con la Corte Penal Internacional en la Investigación, Enjuiciamiento y Sanción de los responsables de haber cometido crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio y Delitos en contra de la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional” y de una “Sesión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para la Promoción y el Respeto del Derecho Internacional Humanitario”,

 

RESUELVE:

 

1.       Instar a los Estados Miembros y a todas las partes involucradas en un conflicto armado a respetar sus obligaciones que se derivan del derecho internacional humanitario, incluyendo aquellas que se refieren a la protección de la población civil y al trato debido a los prisioneros de guerra.

 

2.       Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho, a que consideren hacerse parte en los siguientes tratados:

 

a.       La Convención de La Haya, para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954, y sus Protocolos de 1954 y 1999, respectivamente;

 

b.       La Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, de 1972;

 

c.       Los Protocolos adicionales I y II de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, y a que consideren hacer la declaración contemplada en el artículo 90 del Protocolo adicional I; 

 

d.       La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980, incluyendo la enmienda adoptada en 2001 a su artículo 1 y sus cinco Protocolos;

 

e.       La Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo de 2000 relativo a la participación de niños en conflictos armados;

 

f.        La Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, de 1993;

 

g.       La Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997;

 

h.       La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA), de 1997;

 

i.         El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, y

 

j.         La Convención sobre Seguridad del Personal de las Naciones Unidas de 1994.

 

3.       Instar a los Estados Miembros a que adopten las medidas legislativas y administrativas necesarias para poner en práctica los instrumentos de derecho internacional humanitario de los que sean parte, con especial atención a las siguientes obligaciones, según sean aplicables:

 

a.       Suprimir los crímenes de guerra de acuerdo a lo dispuesto por los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I de 1977 en cuanto a la tipificación de los crímenes, la jurisdicción universal y la responsabilidad del superior, sin distinción entre los conflictos armados internacionales e internos;

 

b.       Cooperar plenamente con la Corte Penal Internacional, en particular en relación con la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de su competencia;

 

c.       Regular el uso y la protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja y castigar los abusos de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977;

 

d.       Difundir las reglas del derecho internacional humanitario, en particular a través de su inclusión en los programas de instrucción militar;

 

e.       Adoptar las medidas adecuadas para prevenir que personas desaparezcan en relación con un conflicto armado u otra situación de violencia armada, esclarecer la suerte de los que han desaparecido y atender a las necesidades de los familiares;

 

f.        Proteger los bienes culturales contra los efectos de los conflictos armados, incluyendo violencia interna, inclusive a través de la identificación, registro y señalización de dichos bienes;

 

g.       Prohibir el reclutamiento de niños menores de dieciocho años en las fuerzas armadas o grupos armados, así como su participación en las hostilidades de acuerdo con el Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Menor sobre la Participación de Menores en Conflictos Armados;

 

h.       Prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados Parte en la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción de 1997, cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control, y

 

i.         Determinar, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar  nuevas armas, o nuevos medios o métodos de guerra, si su empleo fuese contrario al derecho internacional humanitario, y en tal caso no incorporarlos al uso de las fuerzas armadas, ni fabricarlos para tales fines.

 

4.       Instar a los Estados Miembros a que den la mayor difusión posible a las reglas del derecho internacional humanitario, en particular, a través de su inclusión en las doctrinas y manuales militares, así como entre toda la población civil.

 

5.       Invitar a los Estados Parte en el Estatuto de Roma para que tipifiquen en sus legislaciones penales los crímenes previstos por dicho tratado.

 

6.       Instar a todas las partes en un conflicto armado a que adopten medidas especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género, particularmente de la violación y otras formas de abusos sexuales, y todas las demás formas de violencia en situaciones de conflicto armado.

 

7.       Instar a los Estados Miembros a que continúen apoyando el trabajo de los comités o comisiones nacionales encargados de la difusión y la aplicación del derecho internacional humanitario, y a que los Estados donde no hubiere, consideren establecer tales órganos, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja.

 

8.       Instar a los Estados Miembros a que consideren adoptar las medidas apropiadas a nivel nacional para abordar las graves consecuencias humanitarias que representa la disponibilidad de armas sin control, que incluya la promulgación de leyes nacionales dirigidas a reforzar el control de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego y otros materiales relacionados, y que tengan en cuenta el Programa de Acción adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos (Nueva York, 9 al 20 de julio de 2001).

 

9.       Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Oficina de Derecho y Programas Interamericanos del Departamento de Asuntos y Servicios Jurídicos, y en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), continúe organizando conferencias gubernamentales para difundir y reforzar la implementación del derecho internacional humanitario y de las convenciones interamericanas relacionadas.

 

10.   Encomendar al Consejo Permanente que, con el apoyo de la Oficina de Derecho y Programas Interamericanos del Departamento de Asuntos y Servicios Jurídicos de la Secretaría General y la colaboración del CICR, continúe organizando sesiones especiales sobre temas de actualidad del derecho internacional humanitario. 

 

11.   Encomendar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución.

 

 

AG/RES. 2128 (XXXV-O/05)

 

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL
DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.4474/05);

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, los Estados Miembros han proclamado como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo; y que de acuerdo con dicha Carta y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como función principal promover la observancia y defensa de los derechos humanos;

 

Que en la Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que su “compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos” y apoyaron el “fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”;

 

AGRADECIENDO la invitación formulada por el Gobierno de México para que la CIDH celebrase en dicho país el período extraordinario de sesiones que se llevó a cabo del 19 al 23 de julio de 2004, con la participación de la Corte, como una manera de promocionar el sistema interamericano de derechos humanos; y

 

DESTACANDO la iniciativa de la CIDH, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos de realizar conjuntamente en San José de Costa Rica, durante uno de los períodos de sesiones de la Corte, el “Primer Curso Especializado para Funcionarios de Estado sobre Utilización del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”,

 

RESUELVE:

 

1.       Adoptar las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.4474/05) y transmitirlas a dicho órgano.

 

2.       Reafirmar el valor esencial de las labores que realiza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el perfeccionamiento de la protección y promoción de los derechos humanos y el fortalecimiento del estado de derecho en el Hemisferio.

 

3.       Instar a los Estados Miembros de la Organización a que:

 

a.       Consideren la firma y ratificación, ratificación o adhesión, según sea el caso, de todos los instrumentos jurídicos del sistema interamericano de derechos humanos;

 

b.       Den seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo, entre otras, las medidas cautelares;

 

c.       Continúen otorgando el tratamiento que corresponda a los informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco del Consejo Permanente y la Asamblea General de la Organización.

 

4.       Tomar nota con satisfacción de la decisión de los gobiernos de los Estados Miembros que han invitado a la CIDH a visitar sus respectivos países y alentar a todos los Estados a que continúen esta práctica.

 

5.       Alentar a los Estados Miembros a continuar invitando a la CIDH a celebrar períodos extraordinarios de sesiones fuera de su sede.

 

6.       Solicitar a la CIDH que presente para conocimiento de los Estados Miembros un informe detallado del período extraordinario de sesiones celebrado con la participación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 19 al 23 de julio de 2004 en México.

 

7.       Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos a seguir realizando seminarios especializados para funcionarios estatales, sobre el sistema interamericano de promoción y protección de derechos humanos.

 

8.       Reiterar la importancia que tiene la aplicación del mecanismo de las soluciones amistosas entre las partes interesadas,  de conformidad con lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

9.       Con respecto al financiamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

 

a.       Encomendar al Consejo Permanente que continúe analizando los medios para lograr un incremento efectivo y adecuado de los recursos económicos asignados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el programa-presupuesto de la Organización. Para estos efectos, solicitarle al Secretario General de la Organización que presente, con suficiente antelación al próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, una propuesta, con las alternativas para lograr el incremento efectivo y adecuado de los fondos asignados a la CIDH en el programa-presupuesto de la Organización.

 

b.       Invitar, a los Estados Miembros a que contribuyan al Fondo Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

 

c.       Agradecer a los Estados Miembros, a los Observadores Permanentes e instituciones que han realizado contribuciones voluntarias a la CIDH.

 

d.       Sugerir a los donantes a que, en la medida de lo posible, aporten parte de sus contribuciones voluntarias sin fines específicos, para dar flexibilidad a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la asignación de recursos entre sus diferentes actividades y proyectos.

 

10.   Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que:

 

a.       Continúe teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones de los Estados Miembros a su informe anual y que adopte las medidas que considere pertinentes con base en dichas observaciones y recomendaciones;

 

b.       Continúe publicando en su página de Internet, cuando los Estados Miembros así lo soliciten, sus observaciones y recomendaciones al informe anual de la Comisión a la Asamblea General;

 

c.       Continúe, según lo dispuesto en el artículo 15 de su Reglamento, fortaleciendo las relatorías y unidades funcionales existentes, y dentro de sus recursos disponibles;

 

d.       Continúe participando, a través de sus comisionados, en el diálogo con los Estados Miembros en el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP), a la luz de la aplicación de su nuevo reglamento, en particular para ilustrar sobre los criterios utilizados en sus principales mecanismos de protección de los derechos humanos, tales como medidas cautelares, visitas in loco, publicación de informes, soluciones amistosas, procedimientos empleados por la CIDH en la revisión y tramitación inicial de las peticiones, incluyendo plazos para ello, entre otros; y asimismo ilustre sobre el papel de la CIDH en el procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

11.   Encomendar  a la CAJP que, con el objeto de dar cumplimiento al párrafo resolutivo 10.d, programe reuniones a fin de mantener su diálogo con los  miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Text Box:  
 

 

 12.   Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 

AG/RES. 2129 (XXXV-O/05)

 

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.4475/05);

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que su “compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos” y apoyaron el “fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”;

 

Que el artículo 54 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el artículo 91 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización;

 

Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece “que la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”;

 

TOMANDO NOTA de la última Opinión Consultiva, OC-18/03 “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados”, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 17 de septiembre de 2003;

 

AGRADECIENDO la invitación formulada por el Gobierno del Paraguay para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrase en dicho país el período extraordinario de sesiones que se llevó a cabo del 9 al 13 de mayo de 2005, como una manera de promocionar el sistema interamericano de derechos humanos; y

 

DESTACANDO la iniciativa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos de realizar conjuntamente en San José de Costa Rica, durante uno de los períodos de sesiones de la Corte, el “Primer Curso Especializado para Funcionarios de Estado sobre Utilización del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”,

 

RESUELVE:

 

1.       Adoptar las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.4475/05) y transmitirlas a dicho órgano.

 

2.       Reafirmar el valor esencial de las labores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el perfeccionamiento de la promoción y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio.

 

3.       Reiterar que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte.

 

4.       Reiterar que, con el propósito de que la Corte pueda cumplir cabalmente con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que la Corte les requiera.

 

5.       Reafirmar la importancia de:

 

a.       La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el desarrollo de la jurisprudencia interamericana y el derecho internacional de los derechos humanos y en este contexto tomar nota de la Opinión Consultiva OC-18/03; y

 

b.       La jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la efectiva vigencia y respeto de los derechos humanos en el Hemisferio, y por consiguiente la importancia de la difusión de sus decisiones por los Estados Miembros según lo entiendan apropiado.

 

6.       Encomendar al Consejo Permanente que:

 

a.       Continúe la consideración del tema “Acceso de la víctima a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (jus standi) y su puesta en práctica”, incluyendo sus implicaciones financieras y presupuestarias, teniendo en cuenta el informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos titulado “Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para fortalecer su mecanismo de protección (Tomo II)”, la propuesta del Gobierno de Costa Rica “Proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, las reformas reglamentarias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y, teniendo en cuenta la necesidad tanto de preservar el equilibrio procesal como de redefinir el papel de la CIDH en el procedimiento ante la Corte.

 

b.       Continúe la consideración de medios para promover el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de los Estados Miembros.

 

c.       Continúe analizando los medios para lograr un incremento efectivo y adecuado de los recursos económicos asignados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el programa-presupuesto de la Organización, que tenga en cuenta las sugerencias expresadas por la propia Corte contenidas en su Informe Anual correspondiente al año 2004, que incluye, entre otras, la posibilidad de incrementar el número y la duración de sus períodos de sesiones. Para estos efectos, solicitarle al Secretario General de la Organización que presente, con suficiente antelación al próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, una propuesta, con las alternativas para lograr el incremento efectivo y adecuado de los fondos asignados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el programa-presupuesto de la Organización.

 

7.       Instar, adicionalmente, a los Estados Miembros a que contribuyan al Fondo Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Asimismo, agradecer a los Estados Miembros, a los Observadores Permanentes e instituciones que han realizado contribuciones voluntarias a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

8.       Alentar a los Estados Miembros a continuar invitando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a celebrar períodos extraordinarios de sesiones fuera de su sede.

 

9.       Instar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos a seguir realizando seminarios especializados sobre el sistema interamericano de promoción y protección de derechos humanos para funcionarios estatales.

 

10.   Invitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a que continué participando, con sus jueces, en el diálogo, con los Estados Miembros en el marco del proceso de reflexión sobre el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, en el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos.

 

11.   Instar a los Estados Miembros a que consideren, según sea el caso, la firma y ratificación, ratificación o adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema, incluyendo la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

12.   Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 

AG/RES. 2130 (XXXV-O/05)

 

LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe que sobre este tema hace parte del Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4376/05 add. 3);

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Sus resoluciones AG/RES. 1717 (XXX-O/00), AG/RES. 1775 (XXXI-O/01); AG/RES. 1898 (XXXII-O/02), AG/RES. 1928 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2027 (XXXIV-O/04);

 

El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en particular el capítulo relativo a la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias en el Hemisferio (CP/doc.3984/05);

 

REAFIRMANDO que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes que consagra sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

 

DESTACANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;

 

REAFIRMANDO que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos adquieren particular relevancia en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias;

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, reconocieron las contribuciones económicas y culturales que aportan los migrantes a las sociedades de destino y a sus comunidades de origen y se comprometieron a asegurar un tratamiento digno y humano con protección legal adecuada y a fortalecer los mecanismos de cooperación hemisféricos para atender sus legítimas necesidades;

 

Que en la Declaración de Nuevo León de la Cumbre Extraordinaria de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno destacaron la importancia de la cooperación entre países de origen, tránsito y destino para asegurar la plena protección de los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias, la defensa de los derechos humanos y condiciones de trabajo seguras y saludables para los migrantes, y a adoptar medidas eficaces en contra de la trata de seres humanos;

 

Que prácticamente todos los países son países de origen, tránsito y destino de migrantes, y están facultados para reglamentar la inmigración de personas que ingresan en su territorio, de conformidad con el derecho internacional, incluyendo el derecho internacional de los derechos humanos;

 

Los programas sobre migrantes adoptados por algunos países, que permiten su integración  en los países de acogida, facilitan la reunificación familiar y promueven un ambiente de armonía, tolerancia y respeto;

 

Las contribuciones positivas que con frecuencia aportan los migrantes tanto a los estados de origen como a los de destino, incluso al integrarse con el tiempo en la sociedad que los acoge, así como los esfuerzos que algunos países de acogida realizan para integrar a los migrantes;

 

La entrada en vigor de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el 1 de julio de 2003, la instalación e inicio de los trabajos del Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; así como la entrada en vigor del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, el 28 de enero de 2004;

 

La Opinión Consultiva OC-16/99 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular, en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal;

 

La Opinión Consultiva OC-18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre La Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, emitida el 17 de septiembre de 2003;

 

El fallo de la Corte Internacional de Justicia de 31 de marzo de 2004 en el caso Avena y otros nacionales mexicanos;

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Que el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005 del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), identifica como prioritario el apoyo para grupos vulnerables como los trabajadores migratorios, en la implementación de políticas y programas destinadas a facilitar el acceso al mercado laboral y mejorar las condiciones de trabajo;

 

Que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas determinó el establecimiento de un programa interamericano en el marco de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes, incluyendo los trabajadores migrantes y sus familias, tomando en cuenta las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y apoyando la labor encomendada a su Relator Especial de los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias y de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes;

 

EXPRESANDO su satisfacción por el establecimiento del Grupo de Trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos encargado de elaborar un Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, cuyas  labores culminaron con la elaboración del “Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluyendo los Trabajadores Migrantes y sus Familias”;

 

TOMANDO NOTA de la Sesión Especial del Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Programa Interamericano, en la que participaron, entre otros, expertos gubernamentales de los Estados Miembros, así como representantes de órganos y agencias de las Naciones Unidas, de órganos del sistema interamericano de derechos humanos, de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), de organizaciones intergubernamentales, de la Federación Iberoamericana de Ombudsman y de organizaciones de la sociedad civil;

 

TOMANDO NOTA TAMBIÉN de la amplia participación de los Estados Miembros de la OEA en la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en junio de 2004 en el examen del tema de su agenda “Trabajadores Migrantes (discusión general basada en un enfoque integrado)”;

 

PREOCUPADA por la grave situación de vulnerabilidad en que se encuentran muchos de los trabajadores migratorios y sus familias, y por los persistentes obstáculos que les impiden disfrutar plenamente de sus derechos humanos;

 

TENIENDO PRESENTE que los migrantes suelen ser víctimas de delitos, de malos tratos y de actos de discriminación, racismo y xenofobia, y que las mujeres migrantes solas o jefes de familia son particularmente vulnerables a la violencia de género y otros tipos de explotación sexual y laboral, lo que hace necesaria una amplia cooperación entre los Estados para combatir estas situaciones; y

 

TENIENDO PRESENTE TAMBIÉN que todos los migrantes y sus defensores tienen el deber y la obligación de obedecer todas las leyes de los países de origen, tránsito y destino,

 

RESUELVE:

 

1.       Condenar enérgicamente las manifestaciones o actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los migrantes, así como todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia relacionadas con el acceso al empleo, la formación profesional, la vivienda, la instrucción, los servicios de atención de la salud, los servicios sociales y los destinados al uso público.

 

2.       Reafirmar el deber de los Estados Parte en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares de cumplir dicha convención, incluida la obligación de los Estados Parte en cuyo territorio ocurre la detención de nacionales extranjeros de informar a éstos sobre su derecho a comunicarse con sus oficiales consulares y, en ese sentido, llamar a la atención de los Estados la Opinión Consultiva OC-16/99 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como el fallo de la Corte Internacional de Justicia del 31 de marzo de 2004, en el caso Avena y otros nacionales mexicanos, relativos a la obligatoriedad del cumplimiento del artículo 36 de la Convención de Viena.

 

3.       Llamar a la atención de los Estados la Opinión Consultiva OC-18/03, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que sostiene que “la calidad migratoria de una persona no puede constituir una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral”.

 

4.       Alentar a los Estados Miembros a que consideren la adopción de programas para lograr la integración de los migrantes en sus sociedades, con el objeto de promover un ambiente de armonía, tolerancia y respeto.

 

5.       Alentar el diálogo y la cooperación entre los Estados Miembros para perfeccionar sus políticas y prácticas migratorias para contemplar una protección adecuada a todos los migrantes, los trabajadores migratorios y sus familias.

 

6.       Instar a los Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación, ratificación o adhesión, según sea el caso, de los instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos, y a que tomen las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias.

 

7.       Acoger con beneplácito la entrada en vigor de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y, en ese sentido, exhortar a los Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación, según sea el caso, de ese instrumento.

 

8.         Encomendar al Consejo Permanente que continúe apoyando los trabajos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre esta materia y a que tenga en cuenta los esfuerzos de otros organismos internacionales en favor de los trabajadores migratorios y de sus familias, con miras a contribuir a mejorar su situación en el Hemisferio, y en particular, en lo que fuere apropiado, los de la Relatoría Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, así como los de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

 

9.          Encomendar a los órganos, organismos y entidades pertinentes de la Organización que apoyen la ejecución y cuando sea el caso implementen, el Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluyendo los Trabajadores Migrantes y sus Familias.

 

10.        Solicitar a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) a que refuerce la comunicación y coordinación con la CIDH, la OIM, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y otras organizaciones, organismos y entidades pertinentes y a que, en ese contexto, efectúe un seguimiento especial a las actividades de cooperación solidaria para el desarrollo relacionadas con la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias, que la AICD lleva a cabo de conformidad con el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005.

 

11.        Encomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que:

 

a.       Considere la conveniencia de participar en proyectos conjuntos de cooperación en la materia desarrollados por la AICD;

 

b.       Proporcione a la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migrantes y Miembros de sus Familias los medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones, de conformidad con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos; y

 

c.       Presente al Consejo Permanente un informe sobre la situación de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares antes del trigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

12.        Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y otras fuentes, a contribuir al Fondo Voluntario de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias de la CIDH.

 

13.        Instar a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de invitar al Relator Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, a que visite sus países a fin de que pueda desempeñar con eficacia su mandato.

 

14.        Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos. 


 

AG/RES. 2132 (XXXV-O/05)

 

FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y APOYO A LA LABOR DE LOS  DEFENSORES DEL PUEBLO, DEFENSORES DE LOS HABITANTES, PROCURADORES O
COMISIONADOS DE DERECHOS HUMANOS (OMBUDSMEN)

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

AFIRMANDO que en la Carta de la OEA los Estados Miembros han proclamado los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo  o sexo;

 

AFIRMANDO TAMBIÉN que los Estados Miembros, sea en sus Constituciones Nacionales o en su legislación interna han reconocido el carácter universal, indivisible e interdependiente de los derechos humanos y la obligación de respetar y proteger los derechos y las libertades fundamentales de la persona humana;

 

TENIENDO EN CUENTA que los sistemas nacionales de promoción y protección de los derechos humanos tienen como objetivo fundamental salvaguardar los derechos de la persona humana;

 

TENIENDO PRESENTES los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales “Principios de París”, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 48/134 del 20 de diciembre de 1993;

 

REAFIRMANDO la importancia del sistema interamericano de derechos humanos, cuyos órganos tienen competencia para promover la observancia de los derechos humanos en todos los Estados Miembros de la Organización, conforme a los compromisos contraídos por cada Estado, y que operan en forma subsidiaria a los sistemas jurisdiccionales nacionales, sobre la base del agotamiento de los recursos internos;

 

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1505 (XXVII-O/97), AG/RES. 1601 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1670 (XXIX-O/99) por medio de las cuales la Asamblea General reconoció la labor que desarrollan los Ombudsmen en el Hemisferio, figura reconocida en legislaciones de los Estados Miembros con denominaciones tales como Defensores del Pueblo, Defensores de los Habitantes, Procuradores o Comisionados de Derechos Humanos; e igualmente renovó su respaldo a las actividades de la Federación Iberoamericana del Ombudsman, cuyo último Congreso Anual se celebró en Quito, Ecuador, en noviembre de 2004, con la participación de la OEA;

 

DESTANCANDO IGUALMENTE la labor que efectúan la Asociación de Defensores del Pueblo del Caribe y la Red de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de las Américas, el Consejo Andino de Ombudsmen y el Consejo Centroamericano de Ombudsmen;

 

RECORDANDO TAMBIÉN la exhortación realizada en las mencionadas resoluciones para que los Estados Miembros del sistema interamericano tomen acciones tendientes a que los Defensores del Pueblo, Defensores de los Habitantes, Procuradores o Comisionados de Derechos Humanos del Hemisferio, gocen de independencia política, administrativa y financiera; y

 

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, adoptado en la Ciudad de Quebec, en lo relativo al fortalecimiento de las capacidades de las instituciones nacionales responsables de la promoción y protección de los derechos humanos,

 

RESUELVE:

 

1.       Reafirmar la importancia fundamental que los sistemas nacionales de derechos humanos tienen para la promoción y protección de los derechos humanos, en el fortalecimiento del estado de derecho y de justicia social para la consolidación de la democracia.

 

2.       Reiterar su respaldo al trabajo que, con independencia política, administrativa y financiera, desarrollan los Ombudsmen o Defensores del Pueblo, Defensores de los Habitantes, Procuradores o Comisionados de Derechos Humanos, de los países del Hemisferio, en la promoción y la protección de los derechos humanos.

 

3.       Recomendar a los Estados Miembros que aún no cuenten con las  instituciones objeto de esta resolución, que consideren la posibilidad de crearlas y ponerlas en funcionamiento dentro del marco de sus ordenamientos jurídicos.

 

4.       Alentar a los gobiernos y a los órganos del sistema interamericano a promover la creación de espacios de diálogo entre  instituciones objeto de esta resolución, y los órganos pertinentes del sistema interamericano, a efectos de fortalecer su contribución al orden democrático del Hemisferio.

 

5.       Renovar el respaldo de la OEA por el trabajo de la Federación Iberoamericana de Ombudsman, la Asociación de Defensores del Pueblo del Caribe, la Red de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de las Américas, el Consejo Andino de Ombudsmen y el Consejo Centroamericano de Ombudsmen, y sugerir a los Estados Miembros interesados que consideren el estudio de sus conclusiones y recomendaciones.

 

6.       Recomendar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente que considere invitar a las instituciones objeto de esta resolución a participar del diálogo a efectuarse entre los Estados Miembros sobre los temas de derechos humanos, sobre la base de la necesidad de su presencia.

 

7.       Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 

AG/RES. 2138 (XXXV-O/05)

 

CUARTO INFORME BIENAL SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN
AG/RES. 1456 (XXVII-O/97) “PROMOCIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
‘CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ’”

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

TENIENDO PRESENTE

 

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, adoptada en 1994, identificó a la violencia contra la mujer como una violación de sus derechos humanos y a su eliminación como condición indispensable para su desarrollo individual y social y para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida;

 

Que hasta la fecha son 31 los Estados Miembros que han ratificado la Convención de Belém do Pará, lo que pone de manifiesto su absoluto rechazo y preocupación hacia todo acto de violencia contra la mujer y refleja su compromiso con el logro de los objetivos de la Convención y de llevar a la práctica las obligaciones asumidas;

 

Que en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) ha presentado a la Asamblea General, cuatro informes bienales sobre los avances logrados en la implementación de la Convención, así como sobre las experiencias y resultados de las iniciativas y programas de los Estados Miembros para combatir la violencia contra las mujeres;

 

Que estos informes reflejan que, a pesar de los esfuerzos para poner en práctica los objetivos de la Convención de Belém do Pará, la violencia persiste y tiene una magnitud que hace indispensable continuar implementando, en forma sostenida, estrategias para que las mujeres vivan libres de violencia;

 

Que en los Planes de Acción de la Cumbre de las Américas, el Plan Estratégico de Acción de la CIM y en el Programa Interamericano para la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género se ha considerado la violencia contra la mujer como un área de atención prioritaria; 

 

Que la resolución AG/RES. 1942 (XXXIII-O/03) sobre el tercer informe bienal  enfatizó la necesidad de adoptar el modo más apropiado y efectivo para dar seguimiento a la Convención de Belém do Pará, y que la resolución AG/RES. 2012 (XXXIV-O/04) sobre violencia contra la mujer afirma que un mecanismo que permita dar seguimiento y analizar la forma en que se están implementando esos avances y que facilite la cooperación entre los Estados Parte entre sí y el conjunto de los Estados Miembros, contribuirá a la consecución de los objetivos de la Convención;

 

Que la Segunda Reunión de Ministras o Autoridades al más Alto Nivel Responsables de las Políticas de las Mujeres en los Estados Miembros, celebrada en abril de 2004 adoptó la resolución CIM/REMIM II/RES.6/04 con la que instó a los Estados Miembros a continuar apoyando los esfuerzos de la CIM en el proceso de creación y puesta en marcha del mecanismo de seguimiento para la implementación de la Convención, así como a continuar trabajando de manera coordinada para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado;

 

DESTACANDO

 

Que en cumplimiento de los mandatos contenidos en la resolución CIM/RES.224 (XXI-O/02) y en la resolución AG/RES 2012 (XXXIV-O/04), el 20 y 21 de julio de 2004 se realizó en la sede de la Organización de los Estados Americanos una Reunión de Expertos/as de los Estados Miembros en la que se acordaron recomendaciones sobre la mejor forma de dar seguimiento a la Convención de Belém do Pará;

 

Que con base en estas recomendaciones el 26 de octubre de 2004 tuvo lugar la primera Conferencia de Estados Parte de la Convención, que contó con la participación de los Estados que no son parte de la convención y la colaboración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y del Departamento de Asuntos y Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la OEA, en la que se aprobó el “Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (MESECVI);

 

Que la Trigésimo Segunda Asamblea de Delegadas de la CIM, adoptó una Declaración para expresar su compromiso con la implementación del Mecanismo a la mayor brevedad, a fin de que los objetivos de la Convención de Belém do Pará sean cumplidos y las mujeres de nuestra región ejerzan su derecho a vivir libres de violencia y alentar a todos los Estados Parte, a los que no son Parte de la Convención, a los Observadores Permanentes, organismos financieros internacionales y organizaciones de la sociedad civil a hacer contribuciones al fondo específico que para tal fin ha sido creado en la OEA;

 

Que en dicha reunión se adoptó también la resolución CIM/RES. 229 (XXXII-O/04) “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, en la que se expresa beneplácito por la aprobación del estatuto del MESECVI y se decide elevarlo al presente período de sesiones de la Asamblea General,

 

RESUELVE:

 

1.       Tomar nota del cuarto informe bienal de la Comisión Interamericana de Mujeres sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97) y solicitar a la Comisión que continúe presentando estos informes.

 

2.       Recibir con beneplácito la adopción del Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belén do Pará” (MESECVI), e invitar a todos los Estados Parte y a los que no son parte de la Convención, Observadores Permanentes, organismos financieros internacionales y organizaciones de la sociedad civil a hacer contribuciones al fondo específico que se ha creado en la OEA para tal fin.

 

3.       Expresar su reconocimiento a la labor desempeñada por la Secretaría Permanente de la CIM en el proceso para la adopción del Estatuto del MESECVI y exhortarla a continuar desempeñando el importante papel de secretaría de este mecanismo para su efectiva puesta en marcha.

 

4.       Felicitar a los Estados Miembros por los esfuerzos desplegados para cumplir de manera efectiva con los objetivos de la Convención, incluyendo la aprobación del Estatuto del MESECVI, en cumplimiento de las prioridades establecidas en los Planes de Acción de las Cumbres de las Américas, en el Plan Estratégico de Acción de la CIM y en el Programa Interamericano para la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género.

 

5.       Instar a los Estados Miembros a continuar avanzando con el apoyo de la CIM, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otras áreas de la Secretaría General, en el proceso de puesta en marcha del MESECVI así como a tomar pasos concretos para asegurar la aplicación efectiva de la legislación nacional, en correspondencia con las convenciones regionales e internacionales ratificadas sobre eliminación de la discriminación y la violencia contra las mujeres, en particular la Convención de Belém do Pará, así como acciones coordinadas que aseguren una cultura de respeto a los derechos humanos.

 

6.       Alentar a los Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, a que ratifiquen los instrumentos de derechos humanos regionales, en especial, la “Convención de Belém do Pará”, como muestra adicional de su compromiso, respeto, promoción y avance de los derechos humanos de las mujeres y su protección.

 

7.       Exhortar a los Estados Miembros a destinar mayores recursos humanos y financieros en los presupuestos nacionales y regionales para asistir a las víctimas de la violencia, así como para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.

 

8.       Instar al Secretario General a que asigne mayores recursos humanos, técnicos y financieros para que la CIM pueda continuar apoyando los esfuerzos de los Estados Miembros relacionados con la plena aplicación de la Convención de Belém do Pará, así como otras iniciativas dirigidas a eliminar la violencia contra las mujeres.

 

9.        Solicitar al Consejo Permanente que informe al trigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General, sobre la puesta en marcha del MESECVI.

 

 

AG/RES. 2140 (XXXV-O/05)

 

DESPLAZADOS INTERNOS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1971 (XXXIII-O/03) “La Protección de Refugiados, Repatriados, Apátridas y Desplazados Internos en las Américas”, AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97), AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1892 (XXXII-O/02) y en particular la resolución AG/RES. 2055 (XXXIV-O/04) “Desplazados Internos”;

 

REITERANDO los principios establecidos en la Carta Democrática Interamericana, especialmente aquellos mencionados en su Capítulo III, “Democracia, desarrollo integral y combate a la Pobreza”;

 

RECORDANDO la normativa internacional pertinente sobre derechos humanos, derecho humanitario y derecho de los refugiados, y reconociendo que la protección de los desplazados internos se ha visto reforzada mediante la determinación, la reafirmación y la reunión de las normas específicas de protección, en particular mediante los Principios Rectores aplicables a los desplazamientos internos elaborados por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para las personas internamente desplazadas;

 

RECORDANDO TAMBIÉN que de acuerdo con aquellos principios rectores se entiende por desplazados internos a “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”;

 

RESALTANDO que los Estados tienen la responsabilidad fundamental de proporcionar protección y asistencia a las personas internamente desplazadas dentro de su jurisdicción, así como atender, según corresponda, las causas de la problemática del desplazamiento interno y, cuando lo requieran, en cooperación con la comunidad internacional;

 

TOMANDO NOTA que varios países del Hemisferio están utilizando los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos elaborados por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para las Personas Internamente Desplazadas, e incluyéndolos en el desarrollo de políticas y estrategias nacionales;

 

DESTACANDO la realización del Seminario Regional sobre Desplazamiento Interno en América, celebrado en la ciudad de México en febrero de 2004, que permitió evaluar e identificar posibles soluciones al problema del desplazamiento interno en la región;

 

TENIENDO EN CUENTA que el problema de las personas internamente desplazadas es de grandes dimensiones y que sus necesidades, en particular en cuanto a protección y asistencia, requieren atención inmediata;

 

RESALTANDO la importancia de implementar políticas efectivas para prevenir y evitar el desplazamiento forzado interno y para la protección y asistencia de los desplazados durante el desplazamiento y durante el retorno o reasentamiento y la reintegración;

 

SUBRAYANDO que para promover una mejor protección a las personas internamente desplazadas se necesitan estrategias integrales y soluciones duraderas que incluyan, entre otros aspectos, el retorno seguro y voluntario de las personas internamente desplazadas, la promoción y protección de sus derechos humanos, su reasentamiento y reintegración, ya sea en su lugar de origen o en la comunidad receptora; y

 

REAFIRMANDO la importancia de la cooperación internacional, tanto de gobiernos como de instituciones y organizaciones de la sociedad civil para atender de manera integral y efectiva las necesidades de los desplazados internos,

 

RESUELVE:

 

1.       Instar a los Estados Miembros a que, cuando corresponda, incluyan en sus planes y programas sectoriales las necesidades especiales de los desplazados internos.

 

2.       Hacer un llamado a los Estados Miembros para que consideren los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, elaborados por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para las personas internamente desplazadas, en el diseño de sus políticas públicas en la materia.

 

3.       Alentar a los Estados Miembros para que, con el fin de evitar que ocurra el desplazamiento interno, atiendan las causas que le dan origen, teniendo en cuenta que el diálogo es esencial para alcanzar soluciones duraderas.

 

4.       Instar a los Estados Miembros para que en atención a su responsabilidad frente a  los desplazados, les brinden protección y asistencia a través de las instituciones nacionales competentes a partir de estrategias integrales, durante el desplazamiento, así como durante el retorno o el reasentamiento y la reintegración.

 

5.       Hacer un llamado a las agencias de las Naciones Unidas pertinentes, a otras organizaciones humanitarias y a la comunidad internacional, para que brinden el apoyo y asistencia que los Estados soliciten, con el fin de atender las distintas causas que dan origen al desplazamiento interno así como a las personas afectadas por el mismo, en todas sus etapas.

 

6.         Encomendar al Consejo Permanente que dé el seguimiento que considere apropiado a la presente resolución. 


 

AG/RES. 2141 (XXXV-O/05)

 

PROGRAMA INTERAMERICANO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES, INCLUYENDO
A LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS:

 

El informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4376/05 add. 3);

 

El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la Asamblea General, en particular el capítulo relativo al Sexto Informe de Progreso de la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias (CP/doc.3984/05);

 

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1928 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2027 (XXXIV-O/04);

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

El Plan de Acción de la Primera Cumbre de las Américas, adoptado en diciembre de 1994 en Miami, Estados Unidos de América; la Declaración de la Segunda Cumbre de las Américas, realizada en Santiago, Chile, en abril de 1998; y,  en particular,  el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, adoptado en Quebec, Canadá, en abril de 2001, donde los Jefes de Estado y de Gobierno señalaron que “establecerán un programa interamericano, en el marco de la OEA, para la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes, incluyendo los trabajadores migrantes y sus familias, tomando en cuenta las actividades de la CIDH y apoyando la labor encomendada al Relator Especial sobre Trabajadores Migrantes de la CIDH y de la Relatora Especial para las Migraciones de las Naciones Unidas”;

 

Que en la Declaración de Nuevo León, los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Cumbre Extraordinaria de las Américas en enero de 2004 en Monterrey, México, destacaron “la importancia de la cooperación entre países de origen, tránsito y destino para asegurar la plena protección de los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias”;

 

EXPRESANDO SU SATISFACCIÓN por la creación del Grupo de Trabajo establecido en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente, en enero de 2004, con el mandato de elaborar una propuesta de Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, a partir del proyecto presentado por la CIDH y las propuestas de los Estados Miembros, los organismos especializados y otras entidades;

 

TENIENDO PRESENTE la celebración de la Sesión Especial del Grupo de Trabajo encargado de elaborar un programa interamericano, en septiembre de 2004, que contó con la amplia participación de expertos gubernamentales, representantes de órganos, organismos y entidades de la Organización, de organizaciones multilaterales e intergubernamentales, y de organizaciones de la sociedad civil; y

 

CONSIDERANDO el “Borrador de Programa Interamericano para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluyendo los Trabajadores Migrantes y sus Familias” (CAJP/GT/TM-24/05 rev. 7), elaborado por el Grupo de Trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos,

 

RESUELVE:

 

1.       Adoptar el “Programa Interamericano para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluyendo los Trabajadores Migrantes y sus Familias”, que se anexa a la presente resolución.

 

2.       Convocar, conforme a lo establecido en el Programa Interamericano, una sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en el primer semestre de 2006, con la participación de expertos gubernamentales, representantes de los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano, de otras organizaciones internacionales y de la sociedad civil, con el propósito de poder intercambiar mejores prácticas y actividades llevadas a cabo durante el pasado año en apoyo del Programa, así como nuevas propuestas que puedan incorporarse al Programa.

 

3.       Encomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que continúe prestando su apoyo, a través de su Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, al Programa Interamericano aquí adoptado.

 

4.       Solicitar a los órganos, organismos y entidades pertinentes de la Organización que incluyan en sus informes anuales a la Asamblea General, sus acciones dirigidas a la implementación de las actividades enunciadas en el Programa.

 

5.       Encomendar al Consejo Permanente que constituya un fondo específico de contribuciones voluntarias, “Fondo para el Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluyendo a los Trabajadores Migrantes y sus Familias”, para contribuir a la financiación de las actividades asignadas a los órganos, organismos y entidades de la OEA en apoyo de este Programa, y exhortar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, organizaciones regionales, internacionales y de la sociedad civil a contribuir al mismo.

 

6.       Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución, la cual será ejecutada con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 

AG/RES. 2144 (XXXV-O/05)

 

PROMOCIÓN DE LA COOPERACIÓN HEMISFÉRICA
PARA EL TRATAMIENTO DE LAS PANDILLAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN los resultados de los estudios realizados por diferentes organismos internacionales y por algunos Estados Miembros, alrededor del tema de las pandillas, los cuales concluyen que se trata de un tema muy complejo, el cual debe abordarse desde un enfoque integral, que incluya entre otros, la prevención, el apoyo social, el respeto y la protección de los derechos humanos, y la aplicación de la ley nacional;

 

RECONOCIENDO que las pandillas constituyen un problema que comparten principalmente los países de América Central y América del Norte; y que requieren de un profundo análisis, ya que representan un desafío que debe reconocer antes que nada la conveniencia y urgencia de incrementar el conocimiento sobre las necesidades de sus miembros;

 

TOMANDO NOTA DE:

 

La iniciativa de la Secretaría General de celebrar el 16 y 17 de junio de 2005, en Tapachula, Chiapas, México, la Reunión sobre Pandillas Delictivas Juveniles Transnacionales: Características, Importancia y Políticas Públicas, y su relación con el problema de las drogas en el contexto de la delincuencia organizada transnacional; y

 

La iniciativa de El Salvador de realizar en San Salvador, del 28 al 30 de junio del presente año, el “Primer foro regional sobre prevención social de la violencia, rehabilitación y reinserción de jóvenes en situación de riesgo o en conflicto con la ley”, para contribuir a la búsqueda de soluciones a dicho fenómeno, desde la perspectiva social y humana del mismo,

 

RESUELVE:

 

1.       Instar a los Estados Miembros a realizar seminarios y jornadas de intercambio de experiencias  en los ámbitos regional, subregional, nacional y sobre los diferentes aspectos de incidencia y prevención de la formación de las pandillas.

 

2.       Instar a la Secretaría General, así como a los órganos de la Organización de Estados Americanos competentes en el tema, a apoyar los trabajos que en torno a esta temática se desarrollen en el ámbito interamericano.

 

3.       Instar a la Secretaría General a que difunda los informes que surjan de la reunión especial que sobre este tema y en el marco de la OEA se llevará a cabo en Tapachula, Chiapas, México, y que dé seguimiento apropiado a los mismos.

 

4.       Instar a la Secretaría General a difundir igualmente los informes emanados del “Primer foro regional sobre prevención social de la violencia, rehabilitación y reinserción de jóvenes en situaciones de riesgo o en conflicto con la ley”.

 

5.       Encomendar a la Secretaría General que consolide los resultados de los diferentes estudios efectuados en el Hemisferio sobre este tema.

 

6.       Encomendar al Consejo Permanente y a la Secretaría General llevar a cabo, según corresponda, las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

7.       Encomendar al Consejo Permanente que dé seguimiento a la presente resolución y presente un informe sobre su cumplimento a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones.

 

AG/RES. 2147 (XXXV-O/05)

 

FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA EN HAITÍ

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECONOCIENDO que uno de los propósitos esenciales de la Organización de los Estados Americanos es promover y consolidar la democracia representativa y el respeto de las instituciones democráticas, dentro del respeto al principio de no intervención, como establece su Carta;

 

REAFIRMANDO los principios contenidos en la Carta Democrática Interamericana y, en particular, que los pueblos de las Américas tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla;

 

RECORDANDO sus resoluciones y las del Consejo Permanente sobre la situación en Haití, en particular la resolución AG/RES. 2058 (XXXIV-O/04), la cual solicita “a la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití que preste asistencia al Consejo Electoral Provisional en la preparación, organización y vigilancia de las elecciones y la proclamación de los resultados, en cooperación con la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH)” y exhorta “a todos los sectores de la sociedad haitiana a que emprendan todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos” de “promover una democracia plena y duradera y el fortalecimiento de las instituciones democráticas con garantías para los ciudadanos y respeto de las libertades fundamentales”;

 

RECORDANDO TAMBIÉN los informes presentados por el Secretario General Interino al Consejo Permanente sobre la evolución de la situación en Haití;

 

TOMANDO NOTA de los preparativos que se han realizado con vistas a la celebración de las elecciones del 9 de octubre, 13 de noviembre y 18 de diciembre de 2005, así como de las inquietudes expresadas por varios Estados Miembros con respecto a la necesidad de acelerar las preparaciones de las elecciones para garantizar que las mismas se realicen en forma oportuna;

 

EXPRESANDO su apoyo al proceso de diálogo emprendido por el Gobierno de transición de Haití el 7 de abril de 2005;

 

EXPRESANDO TAMBIÉN su apoyo a la labor de la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití;

 

TOMANDO NOTA DE:

 

La misión a Haití, en abril de 2005, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, junto con el Grupo Asesor Ad Hoc del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, para evaluar la situación en Haití y fomentar la normalización;

 

La visita realizada a Haití  en septiembre de 2004 por una delegación de representantes de los Estados Miembros del Consejo Permanente, y la visita sobre el terreno de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en abril de 2005 a fin de evaluar la situación de los derechos humanos en Haití; y

 

La Conferencia Internacional de Donantes sobre Haití celebrada en el Banco Mundial en Washington, D.C. en marzo de 2004, así como la Reunión Ministerial sobre la Ayuda a la Reconstrucción de Haití, celebrada en Cayena, Guyana Francesa,  en marzo de 2005, y la Conferencia Internacional de Montreal sobre Haití, a celebrarse en Montreal, Canadá, el 16 y 17 de junio de 2005;

 

DESEANDO restablecer la seguridad en Haití y promover la recuperación socioeconómica del pueblo haitiano en un entorno político pacífico y estable;

 

RECORDANDO que la seguridad, la reconciliación política y los esfuerzos de reconstrucción económica continúan siendo elementos fundamentales para la estabilidad de Haití; y

 

TOMANDO NOTA DE:

 

Las inquietudes relacionadas con los sistemas judicial y penitenciario de Haití, entre ellas, los arrestos prolongados previos al juicio y la necesidad de fortalecer el debido proceso legal; y

 

Las graves dificultades que enfrenta la Policía Nacional de Haití, para hacer frente eficazmente a los grupos armados, protegiendo al mismo tiempo los derechos constitucionales y humanos de todos los haitianos,

 

RESUELVE:

 

1.       Instar al Gobierno de transición de Haití, junto con el Consejo Electoral Provisional (CEP) y con el apoyo de la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití y la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), a que tome, lo antes posible, las medidas necesarias para garantizar la celebración de elecciones inclusivas, libres, imparciales, transparentes y democráticas el 9 de octubre y el 13 de noviembre y, si fuera necesario, el 18 de diciembre de 2005.

 

2.       Alentar, de acuerdo con el Memorando de Entendimiento entre la OEA y las Naciones Unidas de noviembre de 2004, la búsqueda de iniciativas y actividades dirigidas a la creación de un clima seguro y estable, conducente al proceso electoral.

 

3.       Instar al Gobierno de transición de Haití, con el objeto de facilitar el proceso electoral, a que preste todo el apoyo necesario a la Misión Especial de la OEA y ponga a disposición del CEP todos los recursos necesarios, tales como el uso de edificios públicos y del espectro radioeléctrico, y la expedición rápida de permisos de aduana, a fin de acelerar el proceso de registro de votantes.

 

4.       Instar a todos los haitianos a que se inscriban para votar y participen en las próximas elecciones.

 

5.       Encomendar al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para el monitoreo y observancia de las elecciones, de así solicitarse.

 

6.       Invitar a la Comunidad del Caribe (CARICOM) y a otros miembros de la comunidad internacional a que presten apoyo al proceso electoral.

 

7.       Alentar la profesionalización de la Policía Nacional de Haití, incluida la investigación de antecedentes y certificación de los agentes de policía  nuevos y los existentes, con asistencia de la comunidad internacional.

 

8.       Subrayar la importancia de los esfuerzos realizados por el Gobierno de transición con miras a desarraigar la violencia y a hacer frente firmemente a los grupos ilegales armados y a los problemas que éstos plantean, con pleno respeto por los derechos constitucionales y humanos de todos los haitianos, a fin de restablecer la seguridad y el orden público, y reconocer la necesidad de incrementar la capacidad de la policía haitiana nacional en este sentido.

 

9.       Reconocer los esfuerzos del Gobierno de transición para promover los procesos de desarme, desmovilización y reinserción de los ex-miembros de las fuerzas armadas haitianas y los grupos armados ilegales, como un componente esencial para la promoción de la paz y la reconciliación en Haití, y reiterar la necesidad de fortalecer dichos esfuerzos.

 

10.   Instar a los Estados Miembros, a la comunidad internacional y a las organizaciones regionales a que presten ayuda al gobierno de transición de Haití para hacer frente a la grave amenaza que representa la proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en su  territorio.

 

11.   Elogiar e instar al Gobierno de transición de Haití a que avance rápidamente en la iniciativa de Diálogo Nacional a fin de promover la convivencia armoniosa, la paz y la reconciliación nacional.

 

12.    Reafirmar el apoyo a la Misión Especial de la OEA, sus actividades  y a la necesidad de continuar la labor de apoyo a las elecciones, al fortalecimiento de las instituciones democráticas y la protección de los derechos humanos.

 

13.   Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a que continúe vigilando la situación de los derechos humanos en Haití e informando sobre la misma, y que trabaje con la Misión Especial de la OEA en la promoción y observancia de esos derechos.

 

14.   Instar a todos los sectores de Haití, sin excepción, a que apoyen y participen activamente en el Diálogo Nacional, con el fin de reconstruir y garantizar el buen funcionamiento de las instituciones democráticas.

 

15.   Reiterar su apoyo a la MINUSTAH y solicitar al Secretario General que invite a las Naciones Unidas a seguir apoyando a la población haitiana, especialmente durante el importante proceso electoral y la transición política posterior.

 

16.   Instar al Gobierno de transición de Haití a que adopte todas las medidas necesarias para reformar el sector judicial, entre ellas, la urgente necesidad de acelerar los procesos judiciales a fin de garantizar que se respetan los derechos constitucionales de las personas detenidas y reducir de acuerdo con el debido proceso el elevado número de presos a la espera de juicio, incluidos todos los miembros del gobierno anterior que se encuentran en esa situación.

 

17.   Alentar al Gobierno de transición de Haití a que fortalezca el sistema judicial con el fin de lograr la administración equitativa de la justicia, de conformidad con la legislación haitiana, incluyendo una mayor cooperación entre las autoridades judiciales haitianas y los expertos internacionales.

 

18.   Instar al Gobierno de transición de Haití a que tome todas las medidas necesarias para combatir la impunidad, respetar y proteger los derechos humanos y restaurar el estado de derecho, a fin de promover aún más la confianza de la sociedad haitiana.

 

19.   Expresar su solidaridad con el pueblo haitiano mediante el apoyo al desarrollo institucional en Haití, así como el progreso económico y social, y exhortar a la comunidad internacional a que cumpla plenamente su compromiso de fortalecer la democracia en Haití prestando apoyo a los programas económicos y sociales con el objeto de aliviar la pobreza y fomentar el desarrollo económico.

 

20.   Encomendar al Secretario General que presente informes trimestrales sobre la situación en Haití al Consejo Permanente, el cual examinará periódicamente los mandatos de la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití y tomará las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.

 

21.   Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.

 

AG/RES. 2148 (XXXV-O/05)

 

COMBATE A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL, EL TRÁFICO ILÍCITO
Y LA TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL HEMISFERIO

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

CONSIDERANDO la importancia de asegurar una protección integral y efectiva de los niños, niñas y adolescentes por medio de mecanismos adecuados que permitan garantizar el respeto de sus derechos;

 

RECONOCIENDO que hoy en día la explotación sexual comercial, incluida la divulgación de pornografía infantil a través del Internet y otros medios de difusión masiva, y el tráfico ilícito y trata de los niños, niñas y adolescentes constituye una preocupación tanto a nivel regional como universal y que es un fenómeno que atenta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en diversos instrumentos internacionales;

 

TENIENDO EN CUENTA la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 19 establece que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”; y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, mediante la cual los Estados Parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales (artículo 34 de la Convención);

 

TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS otros instrumentos internacionales que guardan relación con el combate a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y la lucha contra el tráfico ilícito y trata de niños, niñas y adolescentes en el Hemisferio, entre ellos, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (adoptado en 2000); la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (adoptada en 1980); la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores (adoptada en 1994); la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (adoptada en 1989); el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil;

 

TENIENDO PRESENTE los esfuerzos que sobre la materia se realizan ya en diversos órganos, organismos y entidades de la Organización y otras instancias, en especial, la consideración del tema por parte del Comité Jurídico Interamericano (CJI) en el año 2000 que concluyó en la necesidad de contar con la mayor información posible antes de considerar la necesidad de una convención interamericana para la represión extraterritorial de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes; la estrategia de coordinación que viene desarrollando la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) sobre tráfico de mujeres y niños para fines de explotación sexual en las Américas; y los talleres subregionales que organiza el Instituto Interamericano del Niño (IIN) sobre tráfico de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual y pornografía infantil; y

 

RECONOCIENDO que para asegurar el éxito en el combate a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y en la lucha contra el tráfico ilícito y la trata de niños, niñas y adolescentes en el Hemisferio se requiere adoptar un enfoque global que permita hacer frente a todos los factores que contribuyen a dicha problemática, así como medidas que faciliten la cooperación internacional tanto jurídica como judicial para asegurar una eficaz protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

 

RESUELVE:

 

1.       Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos adquieren particular relevancia en relación con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

2.       Instar a los Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación, ratificación o adhesión, según sea el caso, de los instrumentos internacionales que guardan relación con el combate a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y la lucha contra el tráfico ilícito y la trata de niños, niñas y adolescentes en el Hemisferio, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptada en 1989); el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (adoptado en 2000); la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (adoptada en 1980); la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores (adoptada en 1994); y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (adoptada en 1989); e instar a los Estados Parte a que tomen las medidas necesarias para garantizar los derechos contenidos en dichos instrumentos.

 

3.       Solicitar a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) que, en coordinación con el Instituto Interamericano del Niño (IIN) y en el marco del proyecto que desarrolla sobre el tráfico ilícito y la trata de mujeres, niños, niñas y adolescentes para fines de explotación sexual en las Américas, remita al Consejo Permanente, antes del 31 de diciembre de 2005, para su consideración, un estudio sobre el tráfico de niños, niñas y adolescentes para fines de explotación sexual comercial en el Hemisferio.

 

4.       Reconocer y agradecer al IIN y las contribuciones de los Estados Miembros por la preparación del informe sobre la trata de personas presentado al Consejo Permanente durante el primer trimestre de 2005.

 

5.       Solicitar al Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), que remita al Consejo Permanente, (Comisión Especial sobre Delincuencia Organizada Transnacional), antes del 31 de diciembre de 2005, para su consideración y en la medida en que haya financiamiento disponible, un informe sobre la capacidad actual de los sistemas judiciales de los Estados Miembros para atender los problemas relativos a la explotación sexual comercial, el tráfico ilícito y la trata de niños, niñas y adolescentes en el Hemisferio y la aplicación por parte de los mismos de la normativa interna e internacional.

6.       Encomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que considere la Opinión Consultiva 17/2002 sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de agosto de 2002, con miras a elaborar un estudio sobre los alcances de las conclusiones de dicha Opinión Consultiva para el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos.

 

7.       Solicitar a la CIM, al IIN, al CEJA y a la CIDH que cooperen en la elaboración de estos estudios.

 

8.       Encomendar al Consejo Permanente que convoque una sesión especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) durante el curso del año 2005 para considerar los documentos remitidos por la CIM, el IIN, el CEJA y la CIDH, y formule las recomendaciones de acciones futuras a adoptar con relación a este tema, teniendo en cuenta los resultados de la reunión de altas autoridades en materia de trata de personas con el objetivo de darle al tratamiento del tema una perspectiva integral e incluyendo dentro del marco de la Convención de Palermo; e invitar a las organizaciones pertinentes que trabajan en estas áreas, tales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), UNICEF y otras, a participar en esta reunión extraordinaria de la CAJP.

 

9.       Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.


 

AG/RES. 2154 (XXXV-O/05)

 

PROMOCIÓN DE LA COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LA
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece la importancia de promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;

 

Que la Carta Democrática Interamericana declara que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla y que la democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas; y

 

Que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región;

 

RECORDANDO que la democracia, la inclusión social, la movilidad social y el desarrollo económico son interdependientes y se refuerzan mutuamente;

 

 

REAFIRMANDO que la cooperación multilateral juega un papel importante en el apoyo a los esfuerzos nacionales para promover la gobernabilidad y los principios de la democracia y facilita el diálogo en los ámbitos político, económico, social y cultural;  

 

RECONOCIENDO que la democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional;

 

RECONOCIENDO TAMBIÉN la importancia de la participación de las organizaciones de la sociedad civil;

 

CONSCIENTE de que los pueblos del Hemisferio tienen derecho a las libertades fundamentales, los derechos humanos, el respeto por la dignidad y el valor de la persona humana, la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y la promoción de la justicia social, y mejores estándares de vida;

 

CONSCIENTE ASIMISMO de la necesidad de dotar a la Organización de procedimientos que faciliten la  cooperación para el cumplimiento  de las normas y principios contenidos en la Carta Democrática Interamericana, de modo que contribuya efectivamente a la preservación y consolidación de la democracia en los países del Hemisferio;

RECONOCIENDO que el cumplimiento efectivo de la Carta Democrática Interamericana constituye un objetivo permanente para los pueblos y gobiernos de las Américas;

 

RECORDANDO que la promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio; y

 

RECORDANDO ASIMISMO la labor de otras instituciones regionales y subregionales y la necesidad de trabajar en coordinación con las mismas,

 

RESUELVE:

 

1.         Se encarga al Secretario General que, en breve plazo, presente al Consejo Permanente, para su análisis y consideración, un informe que dé cuenta de la manera en que se ha aplicado la Carta Democrática Interamericana desde su entrada en vigencia en 2001.

 

2.         Se encarga al Secretario General que, luego de consultas con el Consejo Permanente, y teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de la OEA, en especial el de promover y consolidar la democracia representativa, elabore propuestas de iniciativas de cooperación oportunas, eficaces, y equilibradas y graduales, según corresponda, para abordar situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Carta Democrática Interamericana, dentro del principio de no intervención y el derecho a la autodeterminación, y las presente al Consejo Permanente.

 

3.         Se reafirma que el Secretario General, en el ejercicio de la autoridad que le confiere la Carta de la OEA y de acuerdo con la Carta Democrática Interamericana, podrá llevar a la atención del Consejo Permanente aquellas situaciones que pueden requerir acción de conformidad con dichas Cartas.

 

4.         Se encomienda al Consejo Permanente que, con el fin de facilitar la cooperación regional para el fortalecimiento de la democracia representativa y el buen gobierno considere, en colaboración con los gobiernos, de manera permanente, iniciativas para respaldar estas áreas, de conformidad con las disposiciones de la Carta Democrática Interamericana y con la situación en la que se encuentran los procesos democráticos en la región, teniendo en consideración el informe y las propuestas del Secretario General, los esfuerzos de otras organizaciones regionales y subregionales, y las contribuciones de la sociedad civil, en el contexto del artículo 26 de la Carta Democrática Interamericana y la resolución AG/RES. 1991 (XXXIV-O/04), “Aumento y fortalecimiento de la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA”.

 

5.         Se alienta al Grupo de Trabajo encargado de la negociación de la Carta Social de las Américas y de un Plan de Acción, para que su labor contribuya efectivamente a reforzar los instrumentos existentes en la OEA sobre democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza.

 

6.         Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General sobre el estado de cumplimiento de la presente resolución.


[8] Reserva de los Estados Unidos: Estados Unidos ha estado preocupado durante mucho tiempo por las persistentes violaciones al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos que ocurren en todo el mundo.  Estados Unidos continuará siendo un firme defensor del principio de responsabilidad por crímenes de guerra, el genocidio y crímenes de lesa humanidad, pero no puede respaldar la Corte Penal Internacional por considerar que tiene graves deficiencias.  En consecuencia, Estados Unidos no ha ratificado el Estatuto de Roma y no tiene la intención de hacerlo.  En vista de esta posición, Estados Unidos no puede de buena fe unirse al consenso sobre una resolución de la OEA que promueva la Corte.

[9] La República Bolivariana de Venezuela considera de primordial importancia el estudio encomendado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre como pueden los Estados garantizar a todos sus ciudadanos el derecho a buscar, recibir y difundir información pública.

Nuestro Gobierno solicita encarecidamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que en dicho estudio, haga énfasis en cómo los Estados pueden garantizar el derecho de todas las personas a recibir información pública, especialmente los sectores socialmente excluidos, en el marco del principio de transparencia de la información, cuando ésta es difundida a través de los medios de comunicación y tomando en cuenta el derecho de igualdad de las personas ante la ley.

[10] Estados Unidos deja constancia de sus reservas a los párrafos resolutivos 1, 7 y 8. b, ya que considera que el grupo de trabajo no debería iniciar el proceso de elaborar una nueva convención contra el racismo. Dado que ya existe un régimen de tratados mundial sólido en esta materia, notablemente la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de la cual 170 países son parte, este mecanismo regional no es necesario y corre el riesgo de crear contradicciones con este régimen mundial. Estados Unidos respalda la creación de un grupo de trabajo, pero opina que éste debería centrarse más en acciones para hacer frente al flagelo del racismo y la discriminación. Dicho grupo de trabajo debería analizar las formas y fuentes del racismo y la discriminación en el Hemisferio e identificar medidas prácticas que los gobiernos del Hemisferio podrían adoptar para combatir el racismo y otras formas de discriminación, incluidas las prácticas óptimas en la forma de legislación nacional y una mejor implementación de los instrumentos internacionales existentes. Esto tendría por objetivo lograr una protección inmediata y verdadera contra la discriminación. En vista de esta posición, Estados Unidos no puede de buena fe unirse al consenso sobre estos párrafos de una resolución de la OEA que respalda la elaboración de una nueva convención contra el racismo.