CAPÍTULO IV

 

DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN

 

 

INTRODUCCIÓN

 

1.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos continúa con su práctica de incluir en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos un capítulo sobre la situación de los derechos humanos en países miembros de la Organización, con fundamento en la competencia que le asignan la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto y el Reglamento de la Comisión. Esta práctica ha tenido el objeto de proporcionar a la OEA información actualizada sobre la situación de los derechos humanos en los países que habían sido objeto de especial atención de la Comisión; y en algunos casos, informar sobre algún acontecimiento que hubiera surgido o estuviera en desarrollo al cierre del ciclo de su informe.

 

2.       En el Informe Anual de la CIDH de 1997 se expusieron cinco criterios preestablecidos por la Comisión para identificar los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecían atención especial, y en consecuencia debían ser incluidos en el capítulo IV del mismo.

 

1.       El primer criterio corresponde a aquellos casos de Estados regidos por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones populares, por el voto secreto, genuino, periódico y libre, según normas y principios internacionalmente aceptados. La Comisión insiste en el carácter esencial de la democracia representativa y de sus mecanismos como medio para lograr el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos. En cuanto a los Estados en los que no se observan los derechos políticos consagrados en la Declaración Americana y la Convención Americana, la Comisión cumple con su deber de informar a los demás Estados miembros de la OEA de la situación de los derechos humanos de sus habitantes.

 

2.       El segundo criterio se relaciona con los Estados donde el libre ejercicio de los derechos consignados en la Convención Americana o la Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales como el estado de emergencia, el estado de sitio, suspensión de garantías, o medidas excepcionales de seguridad, entre otras.

 

3.       El tercer criterio, que podría justificar la inclusión en este capítulo de un Estado en particular, tiene aplicación cuando existen pruebas fehacientes de que un Estado comete violaciones masivas y graves de los derechos humanos garantizados en la Convención Americana, la Declaración Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. La Comisión destaca en tal sentido los derechos fundamentales que no pueden suspenderse, por lo que considera con especial preocupación las violaciones tales como ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la desaparición forzada. Por lo tanto, cuando la CIDH recibe comunicaciones dignas de crédito que denuncian tales violaciones por un Estado en particular, violaciones de las que dan testimonio o corroboran los informes o conclusiones de otros organismos intergubernamentales y/u organizaciones nacionales e internacionales de seria reputación en materia de derechos humanos, considera que tiene el deber de llevar tales situaciones al conocimiento de la OEA y de sus Estados miembros.

 

4.       El cuarto criterio se refiere a los Estados que se encuentran en un proceso de transición de cualquiera de las tres situaciones arriba mencionadas.

 

5.       El quinto criterio se refiere a situaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana. Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales.

 

En base a los criterios reseñados precedente, la Comisión ha decidido incluir a tres Estados miembros: Colombia, Cuba y Haití.

 

          3.       Durante el año 2004 el conflicto armado interno y sus consecuencias continuó afectando el goce de los derechos humanos fundamentales en la República de Colombia.  Esta situación se inscribe, como en años anteriores, en el marco de los criterios previstos en la introducción del Capítulo IV del Informe Anual de la CIDH.  Estos criterios resultan relevantes en su conjunto y en particular en lo que respecta a la persistencia de situaciones coyunturales o estructurales en Estados miembros que por diversas razones enfrentan situaciones que afectan seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana.  En consecuencia, la Comisión ha aprobado la presente síntesis de sus consideraciones sobre la situación.

 

4.       Con respecto a la situación en Cuba, la Comisión ha tenido particularmente en cuenta el primer criterio dada la falta de elecciones libres de acuerdo a estándares internacionalmente aceptados, lo cual vulnera el derecho a la participación política consagrado en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

5.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha decidido incluir en este capítulo consideraciones relacionadas con la República de Haití, cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecen especial atención debido a que puede decirse que se encuentran en una situación contemplada por el quinto criterio del Informe Anual de la CIDH de 1997 y mencionado con anterioridad.

 

 

COLOMBIA

 

6.                 Durante el año 2004 el goce de los derechos humanos fundamentales en la República de Colombia continuó viéndose afectado por las consecuencias del conflicto armado interno.  La situación se inscribe, como en años anteriores, en el marco de los criterios previstos en la introducción del Capítulo IV del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).  Estos criterios resultan relevantes en su conjunto y en particular en lo que respecta a la persistencia de situaciones coyunturales o estructurales en Estados miembros que por diversas razones enfrentan situaciones que afectan seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  En consecuencia, la Comisión ha adoptado las siguientes consideraciones sobre el particular, conforme al procedimiento establecido en el artículo 57(1)(h) de su Reglamento[1], a fin de que sean incluidas en su Informe Anual.  El proyecto de informe fue debidamente remitido al Estado para sus observaciones el 21 de enero de 2005.  El Estado presentó observaciones en fecha 24 de febrero de 2005.[2]

 

7.                 El análisis de la CIDH se refiere en forma sucinta al desarrollo del proceso de desmovilización de grupos armados al margen de la ley y su compatibilidad con las obligaciones internacionales del Estado, así como las consecuencias de la violencia generada por el conflicto armado sobre la población civil durante el año 2004, con énfasis en la situación de los pueblos indígenas, las comunidades afro descendientes, los líderes sociales y sindicales, los defensores de derechos humanos y operadores de justicia y los periodistas.  Asimismo, se hace referencia a la cuestión de la administración de justicia y la impunidad.

 

8.                 Antes de formular consideraciones específicas y documentadas sobre estos temas, la Comisión desea establecer con claridad que reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado a fin de combatir a los actores armados y terminar con la violencia en la República de Colombia. Este, además de ser un deber del Estado, es un objetivo de fundamental importancia para la paz, la estabilidad y la gobernabilidad en Colombia, compartido por el Estado y la sociedad civil.

 

9.                 Entre los avances en materia de derechos humanos, debemos destacar los esfuerzos del Gobierno por continuar con su “Programa de Protección de defensores de derechos humanos, sindicalistas, periodistas y líderes sociales”, administrado por el Ministerio del Interior.  Este programa cobija a numerosos beneficiaros de medidas cautelares y provisionales otorgadas por la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente, y contribuye a la protección de la vida y la integridad personal de miles de personas amenazadas por los actores del conflicto armado en Colombia.  Si bien persiste la necesidad de avanzar en el perfeccionamiento de este espacio y en algunos casos se han producido dificultades o retrasos en la implementación de los mecanismos de protección, se trata de una iniciativa programática e institucional que merece el sostenido reconocimiento de la CIDH.

 

10.             Asimismo, durante el año 2004 y como parte del esfuerzo de perfeccionamiento de los mecanismos destinados a proteger a la población civil de la violencia ejercida por los actores del conflicto, el Estado ha inaugurado el denominado “Programa de Protección de Comunidades en Riesgo.”  Este programa tiene por objetivo general el de fortalecer a las entidades estatales a nivel nacional, regional y local para que emprendan acciones conjuntas e integrales para la prevención y protección de miembros de comunidades indígenas, afro descendientes y campesinas afectadas por el conflicto armado y en algunos casos protegidas por medidas cautelares y provisionales.  Sus metas incluyen la ampliación de capacidades técnicas, metodológicas y el establecimiento de políticas públicas en respaldo de estas comunidades.[3]  La Comisión debe resaltar la importancia de esta iniciativa como un mecanismo necesario y oportuno para la protección de comunidades afectadas por la violencia.

 

I.        EL CONFLICTO ARMADO Y SUS CONSECUENCIAS SOBRE LA POBLACIÓN CIVIL

 

11.             A fin de abordar la cuestión del conflicto armado y su impacto en el goce de los derechos humanos durante el año 2004, se hará referencia en primer lugar a la desmovilización los grupos armados al margen de la ley y la compatibilidad de este proceso con las obligaciones internacionales del Estado.  En segundo término, se abordarán las consecuencias de la violencia generada por el conflicto sobre la población civil y en particular sobre los pueblos indígenas y comunidades afro descendientes; los líderes sociales y sindicales, los defensores de derechos humanos y operadores de justicia y los periodistas.  Las consideraciones formuladas por la CIDH se basan en su observación in loco conducida en julio de 2004, en informaciones recibidas en audiencias y en el curso de trámites de casos y medidas cautelares, así como en informes de organizaciones intergubernamentales, no gubernamentales y de fuentes oficiales.

 

A.      El Proceso de diálogo con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)

 

12.             Tras la elección y asunción del mando del Presidente Álvaro Uribe Vélez en agosto de 2002 algunos líderes de la organización paramilitar conocida como Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)[4] hicieron pública su intención de negociar términos para la desmovilización de sus fuerzas y el 1° de diciembre de 2002, declararon un cese unilateral de hostilidades.  En los meses que siguieron, representantes del Gobierno iniciaron contactos con miembros de las AUC y el 15 de julio de 2003 se llegó a un acuerdo preliminar mediante el cual se fijaron metas de desmovilización para el 31 de diciembre de 2005.  El 13 de mayo de 2004 se alcanzó un acuerdo sobre el establecimiento de una “zona de ubicación” en Santafé de Ralito, Tierralta, Departamento de Córdoba, a fin de concentrar la presencia de miembros de bloques paramilitares involucrados en la negociación de la desmovilización.[5] Por efecto de la Resolución 092 de 2004 quedaron en suspenso las órdenes de captura decretadas contra los miembros de las AUC que se encontraban dentro del perímetro de sus 368 km2 de extensión.[6]

 

13.             El proceso de diálogo entre el llamado “estado mayor negociador” de las AUC y el Gobierno avanzó considerablemente durante el año 2004 en términos de la desmovilización de varios bloques que operan en distintas regiones del país.[7]  Sin embargo, persiste la falta de definición de beneficios procesales de los desmovilizados y consecuentemente de las garantías de verdad, justicia y reparación para las víctimas del conflicto afectadas por años de violencia paramilitar.  El proceso de negociación coexiste con el régimen de desmovilización individual y colectiva vigente para todos los miembros de grupos armados al margen de la ley que deseen reincorporarse a la vida civil, regulado por el Decreto 128 de 2003.[8] El Estado insiste en que esta normativa no permite que personas procesadas o condenadas por la comisión de crímenes reciban beneficios procesales.[9] Sin embargo vacíos y ambigüedades en los términos de esta norma generan falta de claridad en el alcance de los beneficios procesales a los que tendrían derecho los desmovilizados e inseguridad jurídica para todas las partes involucradas, en particular, las víctimas de crímenes y sus familiares.

 

14.             Los miembros de los bloques paramilitares involucrados en el proceso de desmovilización han sido repetidamente señalados como responsables de graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluyendo masacres de civiles indefensos; asesinatos selectivos de líderes sociales, sindicalistas, defensores de derechos humanos, operadores de justicia, y periodistas, entre otros; actos de tortura, hostigamiento e intimidación; y acciones orientadas a forzar el desplazamiento de comunidades enteras.  La Comisión ha establecido la responsabilidad del Estado en casos individuales, toda vez que estas graves violaciones a la Convención Americana fueran perpetradas con la aquiescencia de agentes estatales[10] y ha referido algunos de estos casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana.[11]

 

15.             Los órganos del sistema interamericano,[12] la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, y las organizaciones de derechos humanos en Colombia y en el extranjero, se han pronunciado en el sentido que el proceso de desmovilización debe estar acompañado de garantías de respeto de las obligaciones internacionales del Estado.  Sin embargo, el proceso ha avanzado sin el respaldo de un marco legal que clarifique las condiciones bajo las cuales se desmovilizan personas responsables por la comisión de crímenes o su relación con el proceso de pacificación.  En vista de la situación, urge la adopción de un marco legal integral que establezca condiciones claras para la desmovilización de grupos armados al margen de la ley, en consonancia con las obligaciones internacionales del Estado.  Este marco legal debiera prever la situación de quienes ya se han plegado a procesos de desmovilización individual y colectiva de modo de clarificar su situación.[13]  Asimismo, debe establecer mecanismos de participación genuina, y en condiciones de seguridad, para las víctimas del conflicto, de modo de asegurar el acceso a la verdad, la justicia y la reparación.

 

16.             A más de la indefinición del marco legal aplicable, el proceso ha avanzado a pesar de denuncias sobre el constante flujo de violaciones al cese de hostilidades declarado por las AUC.  En este sentido, el Gobierno ha resaltado frente a la CIDH sus esfuerzos por concertar, mediante un debate amplio, el mencionado marco legal. A pesar de ésto, la CIDH ha recibido denuncias sobre crímenes alegadamente perpetrados en Departamentos con presencia de bloques liderados por miembros del estado mayor negociador, tales como Antioquia, Córdoba, Norte de Santander, la Guajira, Cesar, Arauca, Tolima, Cauca y Caldas, entre otros.

 

17.             El 28 de mayo de 2004, el propio Alto Comisionado para la Paz afirmó que “la tendencia de las AUC a cometer acciones criminales aumenta mes a mes, en especial homicidios” y que se habían incrementado los ataques contra la población civil.[14]  El 24 de septiembre de 2004 la Defensoría del Pueblo dejó constancia de las denuncias recibidas sobre la alegada comisión de crímenes en los departamentos de Antioquia, Arauca (masacres y desplazamiento), Cauca[15] (homicidios selectivos), Cesar (masacres, homicidios selectivos, desplazamiento), Córdoba (secuestros, amenazas y homicidios selectivos), Guajira (masacres, homicidios selectivos, desapariciones, violaciones a la integridad personal, secuestros), Magdalena (homicidios selectivos, desapariciones, desplazamiento, amenazas), Valle (homicidios selectivos, desplazamiento), Putumayo (masacre, desplazamiento, secuestro).[16]

 

18.             En suma, a pesar del compromiso de cese de hostilidades por partes de las AUC, continúan los actos de violencia e intimidación contra la población civil.  La desactivación de la compleja red de grupos armados al margen de la ley que se han plegado al conflicto armado en Colombia requiere que se ponga fin al constante flujo de actos de violencia por parte de grupos paramilitares sobre la población civil así como su debido esclarecimiento judicial. Cualquier esfuerzo de pacificación y desmovilización de grupos armados debe descansar sobre la legitimidad generada por el compromiso frente a los acuerdos alcanzados a la luz de los parámetros internacionales, el cese del empleo de la violencia y la intimidación contra la población civil, la sujeción a la ley, la justicia y la reparación de las víctimas.

 

B.       La violencia derivada del conflicto armado

 

19.             Más allá del compromiso de cese de hostilidades por partes de llamado “Comando mayor negociador” de las AUC, continúan los actos de violencia e intimidación contra la población civil por parte de todos los actores en el conflicto: paramilitares plegados o no a las negociaciones en Santafé de Ralito, grupos guerrilleros –en particular las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)— y  agentes del estado. Las acciones de violencia cometidas en el curso del conflicto armado interno continúan traduciéndose en graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en contra de la población civil y, en particular, de los sectores más vulnerables: los pueblos indígenas, las comunidades afro descendientes y los desplazados Durante el año 2004 continuaron además los homicidios selectivos y desapariciones forzadas contra defensores de derechos humanos, sindicalistas, líderes sociales, periodistas y candidatos a cargos de elección popular –incluyendo a miembros de la Unión Patriótica— entre otros.

 

20.             Las cifras gubernamentales dan cuenta de la comisión de 43 masacres entre enero y noviembre de 2004 con un total de 459 víctimas, 99 de ellas atribuidas a las FARC[17], 13 a las AUC, ocho a la delincuencia común y 118 a actores no identificados.[18]  Estas fuentes hablan de una reducción de casi el 50%, tanto en el número de víctimas como de casos en comparación con las masacres perpetradas en el 2003.[19] Según ya ha indicado la CIDH, esta disminución en el número de masacres ha sido atribuida a un cambio de estrategia orientado a la comisión de homicidios selectivos –menos impactantes y alegadamente de menor costo político,[20] sumado al cumplimiento parcial del cese unilateral de hostilidades producto del acercamiento entre Gobierno y las AUC con el fin de lograr acuerdos de desmovilización.  Otras fuentes, resaltan que los niveles de violencia sociopolítica se han mantenido a niveles altos entre los años 2002 y 2004, con más de seis mil personas muertas por fuera del combate.[21]

 

21.             Por su parte, el Banco de Datos del CINEP indica que sólo en el semestre de enero a junio de 2004 se habrían cometido 424 ejecuciones selectivas, 86 de las cuales serían atribuibles al Ejército colombiano y 304 a los paramilitares.[22]  Asimismo se registra la comisión de 65 desapariciones forzadas, 15 de las cuales son atribuidas al Ejército y 48 a los paramilitares.[23]  En cuanto a los crímenes perpetrados por los grupos guerrilleros, se atribuye la comisión de 216 infracciones del derecho internacional humanitario a las FARC –entre las que se cuentan 123 homicidios selectivos.[24]

 

22.             Las cifras gubernamentales dan cuenta de un marcado descenso en el número de población desplazada durante el año 2004: se habla de 124.284 desplazados entre enero y noviembre de 2004 comparado con 210.459 durante el mismo período de 2004.[25]  Sin embargo, las estadísticas compiladas por CODHES presentan un panorama distinto.  Efectivamente, conforme a los estudios de CODHES entre enero y septiembre de 2004 se habrían desplazado 205.504 personas y, por lo tanto, la proyección de población desplazada para el año 2004 podría incluso superar el número registrado por CODHES para el 2003, que ascendía a 207.607 personas desplazadas.[26]

 

1.                 Pueblos indígenas y comunidades afro descendientes

 

23.             Durante el año 2004 continuó agravándose la situación de violencia que aqueja a los pueblos indígenas en Colombia,[27] los cuales continúan siendo víctimas de masacres, ejecuciones selectivas, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado de sus territorios ancestrales, reclutamiento forzado, pérdida o contaminación de sus fuentes de alimentación, bloqueos alimentarios, señalamientos y amenazas a su autonomía.  La gravedad de la situación ha llevado al Relator Especial de las Naciones Unidas a indicar que en algunos casos su supervivencia como pueblos se encuentra amenazada.[28]

 

24.             Efectivamente, durante los últimos años se ha intensificado la presión que ejercen los grupos armados al margen de la ley sobre los territorios indígenas, tanto por su importancia estratégica en términos militares como económica, en términos del tráfico y cultivo de drogas ilícitas y la explotación de recursos naturales o su utilización en obras de infraestructura vial, minera e hidro energética.[29]  En respuesta, los pueblos indígenas han dado a conocer a la opinión pública nacional e internacional su rechazo categórico a ser involucrados en el conflicto armado, exigiendo a todos los combatientes que respeten su derecho a la autonomía y neutralidad, declarándose en resistencia comunitaria frente a los actores del conflicto armado interno y al propio Estado, en defensa de su autonomía, de los derechos humanos y con el objeto de asegurar su supervivencia colectiva.  Lamentablemente, el reconocimiento constitucional[30] y legal de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y sus tierras ancestrales, se ha visto ensombrecido por los efectos de la violencia derivada del conflicto armado interno sobre su población y el hecho que la mayoría de los crímenes cometidos permanecen impunes.

 

25.             Algunas fuentes oficiales hablan, en términos estadísticos, de la disminución del número de víctimas indígenas por homicidios durante el año 2004.[31] De hecho el Estado ha resaltado en su respuesta a este informe que se verificará una disminución del 60% en los homicidios contra indígenas. Sin embargo, la situación ha llevado a la Defensoría del Pueblo a pronunciarse públicamente en el sentido que las autoridades deben adoptar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales colectivos e integrales de los pueblos indígenas.[32] El pronunciamiento hace expresa referencia a la situación de las etnias chiripo, yaruro o yamalero y wipiwe “..quienes se encuentran en proceso de extinción”.[33] Durante el año 2004 se han registrado masacres, asesinatos selectivos, desapariciones y secuestros que han afectado a miembros de las etnias kankuama, wayúu, embera-chamí, embera-katío, wiwa, arhuaco[34], páez, y pijao.   Asimismo, se ha establecido que los bloqueos alimentarios y de atención médica y los desplazamientos y ataques indiscriminados han generado desnutrición, enfermedades endémicas, analfabetismo y carencia de servicios básicos. Estas poblaciones y sus consejos comunitarios continúan pues afectados por bloqueos alimentarios, constantes actos de hostigamiento y violencia, secuestros y desplazamientos forzados.  Asimismo, el goce de su territorio colectivo se ve constantemente amenazado por la deforestación y la siembra de la palma africana.

 

26.             La situación de violencia contra las comunidades indígenas que habitan la zona de la Sierra Nevada de Santa Marta llevó a la solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del pueblo indígena kankuamo, conforme al artículo 63(2) de la Convención Americana,[35] y al dictado de medidas cautelares a favor de las “liderezas” del pueblo indígena wayúu conforme al artículo 25 del Reglamento de la CIDH.  Asimismo, la CIDH ha debido prestar especial atención a la situación del pueblo embera katío del alto Sinú que habita en sus territorios ancestrales, adyacentes a la zona de Tierralta y la zona de ubicación de Santafé de Ralito y a los resguardos del pueblo indígena embera chamí en Caldas y Risaralda, también protegidos por medidas cautelares.

 

27.             La Comisión debe reiterar[36] su preocupación por la situación de vulnerabilidad de los pueblos indígenas en Colombia reflejada en los asesinatos, desapariciones forzadas, masacres y desplazamientos forzados de los que han sido objeto sus miembros, en varios casos, a pesar de la vigencia de medidas cautelares y provisionales. Los constantes actos de violencia perpetrados en contra de los pueblos indígenas que reclaman el respeto y la protección de sus derechos fundamentales amenazan no sólo la vida e integridad personal de sus miembros sino también su existencia como pueblos.  La situación exige de parte del Estado acciones concretas que desactiven los factores generadores de la violencia y permitan avanzar hacia el respeto a los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.

 

28.             La CIDH continua también preocupada por la situación de las comunidades afro descendientes que habitan la región de Urabá, el Departamento del Chocó y la costa pacífica. Según se indicara supra, el llamado “estado mayor negociador” de las AUC y el Gobierno mantienen un proceso de diálogo que tiene por objetivo la desmovilización de un número de frentes paramilitares.  El Bloque Élmer Cárdenas, comandado por José Alfredo Berrío alias “El Alemán”, que extiende su influencia sobre el departamento del Chocó y la zona de Urabá –uno de los epicentros del conflicto armado— no hace parte de la negociación.  Tampoco las Autodefensas Campesinas de Casanare, lideradas por Héctor Germán Buitrago, alias “Martín Llanos”.  Si bien se ha anunciado oficialmente la intención de adelantar acciones militares contra éste último, no se tiene noticias de pronunciamientos o acciones tendientes a combatir los constantes ataques del Bloque Elmer Cárdenas sobre la población civil, en particular, contra las comunidades afro descendientes que habitan la zona del bajo Atrato, en las márgenes del Cacarica y el Jiguamiandó, protegidas por medidas cautelares y provisionales.[37]

 

2.       Sindicalistas y líderes sociales

 

29.             Durante el año 2004 continuaron los ataques y amenazas contra la vida y la integridad personal de los líderes sindicales en Colombia con 37 víctimas fatales, de acuerdo a las cifras oficiales, para el período que va de enero a noviembre de 2004.  Conforme a estas fuentes, se habría verificado una disminución de más del 30 por ciento en la comisión de asesinatos, en comparación con el año 2003.  Por su parte, la Escuela Nacional Sindical reporta 15 asesinatos de dirigentes sindicales, 30 asesinatos de trabajadores sindicales y dos de asesores sindicales, con un total de 47 víctimas entre los meses de enero y agosto de 2004.[38]  En cualquier caso la situación continúa siendo grave y ha llevado a la CIDH a continuar con el seguimiento de medidas cautelares otorgadas a fin de proteger a líderes sindicales o a la dirigencia de ciertas organizaciones sindicales, tales como ECOPETROL-USO y SINTRAEMSDES, entre otras.

 

30.             Asimismo, la CIDH ha dado seguimiento a la cuestión de la detención preventiva de líderes sociales, beneficiarios de medidas cautelares, que han sido vinculados a investigaciones judiciales. Concretamente, ha seguido con atención la situación de Luz Perly Córdoba, miembro de la Asociación Campesina de Arauca, y José Murillo Tobo y Alonso Campiño Bedoya, líderes sociales, también del departamento de Arauca.  Especialmente, dará seguimiento al debido esclarecimiento ante la justicia ordinaria de la muerte de Eduardo Prieto Chamucero y Héctor Alirio Martínez—también beneficiarios de medidas cautelares— resultado del accionar de agentes del Estado, alegadamente cuando las víctimas fatales se encontraban en estado de indefensión, el 5 de agosto de 2004.[39]

 

31.             Durante el año 2004 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de Mery Naranjo, presidenta de la Junta de Acción Comunal del barrio Independencias III en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín, quien fuera testigo del asesinato de Ana Teresa Yarce, miembro de la misma organización social.  La señora Naranjo y sus hijos han sido objeto de amenazas y actos de hostigamiento. La CIDH ha dado especial seguimiento a la situación de derechos humanos en las comunas de la ciudad de Medellín tras de una serie de operativos militares llevados a cabo en esa zona de la ciudad a partir de octubre de 2002.  En junio de 2003, tras visitar las áreas de la ciudad más afectadas por la presencia y control paramilitar y recibir testimonios, expresó preocupación por la posible consolidación de la presencia de grupos paramilitares involucrados en la comisión de graves crímenes en esa zona de la ciudad. La delegación de la CIDH que visitó la ciudad de Medellín en julio de 2004 a fin de evaluar el proceso de desmovilización del bloque Cacique Nutibara de las AUC, recibió testimonios sobre actos de intimidación y violencia perpetrados por grupos paramilitares y su efecto en las organizaciones sociales y las juntas de acción comunal de la Comuna 13.

 

3.       Defensores de derechos humanos

 

32.             Durante el año 2004 continuaron los actos de violencia, hostigamiento e intimidación contra los defensores de derechos humanos.  Asimismo, se mantuvieron las expresiones de funcionarios de alto nivel cuestionando la legitimidad de su labor.  La CCJ ha señalado que entre agosto de 2002 y 2004 habrían sido asesinados 33 defensores de derechos humanos en Colombia.[40]

 

33.             El 17 de septiembre de 2004 fue asesinado en la ciudad de Barranquilla el defensor de derechos humanos Alfredo Correa de Andreis, junto a su escolta, Eduardo Ochoa.[41]  Tres meses antes del asesinato, el 17 de junio de 2004, Alfredo Correa habría sido detenido y vinculado a una investigación judicial sobre la base de información provista por un beneficiario del programa de reinserción el cual prevé el acceso a bonificaciones económicas a cambio de información.  El asesinato se habría producido días después de su liberación, la cual se hizo efectiva después de más de un mes, ante la falta de pruebas en su contra.  En diciembre de 2004 la CIDH solicitó información al Estado sobre la situación de seguridad del defensor de derechos humanos y director de CEDERHNOS, Mauricio Avilés, quien –al igual que el fallecido Correa de Andreis— habría sido detenido por varias semanas y liberado por falta de pruebas.

 

34.             La Comisión continúa recibiendo denuncias de este tenor, sobre el alegado empleo de los llamados “montajes judiciales” con el fin de perjudicar o acallar a defensores de derechos humanos que desarrollan, entre otras, tareas de documentación de la situación de derechos humanos, de defensa judicial de personas acusadas, de representación de víctimas ante los tribunales o de acompañamiento de comunidades que se encuentran en situación de alto riesgo.  Esta situación ha sido denunciada por organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales.[42]  Al respecto, la Comisión considera pertinente reiterar que el poder punitivo del Estado y su aparato de justicia no deben ser manipulados con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas.  El Estado ha indicado que la Procuraduría General de la Nación solicitó a los órganos judiciales confirmar las medidas de aseguramiento y proferir resoluciones de acusación y que esta actividad confirma la legalidad de estos procedimientos.

 

35.             La Comisión nota que continúan las expresiones hostiles por parte de agentes del Estado, incluyendo al propio Presidente de la República, contra los defensores de derechos humanos y acompañantes internacionales. Concretamente, el 27 de mayo de 2004, luego de un Consejo de Seguridad celebrado en San José de Apartadó en Antioquia, el Presidente de la República acusó a las Brigadas Internaciones de Paz –acompañante internacional de la Comunidad de San José de Apartadó— de obstruir la justicia.[43]  El 16 de junio, en la Escuela de Cadetes de la Escuela General Santander de la Policía Nacional, el Presidente de la República acusó a los defensores de derechos humanos nacionales y extranjeros de ser “los cómplices culposos del terrorismo, [que] solamente sirven para legitimar el terrorismo”.[44]

 

36.             La Comisión ha expresado en reiteradas oportunidades la importancia de superar la hostilidad demostrada por miembros de los poderes del Estado hacia las organizaciones de derechos humanos, entre las cuales se cuentan aquellas que llevan a cabo la tarea a acompañamiento de comunidades en situación de riesgo.  La CIDH expresa su  grave preocupación por el impacto que estas declaraciones tendrán sobre la situación de seguridad tanto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, protegida por medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como de los integrantes de las Brigadas de Paz que los acompañan.

 

37.             Asimismo, la CIDH se encuentra preocupada por los reiterados señalamientos[45] oficiales contra el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, organización de reconocida trayectoria, peticionaria de casos individuales y medidas cautelares y provisionales ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante más de una década y beneficiaria de medidas de protección otorgadas en razón de las constantes amenazas y atentados contra los profesionales del derecho que la integran.  Entre los incidentes registrados durante el año 2004 se destacan el discurso del Presidente Uribe ante entidades de la Unión Europea de fecha 10 de febrero de 2004 en el que indicó que esta organización “utilizan el tema de los derechos humanos como excusa para dar cobertura a los terroristas”; las insinuaciones de las autoridades departamentales del Cesar –en el contexto de reuniones de seguimiento sobre las medidas provisionales dictadas a favor del pueblo indígena kankuamo— en el sentido que la organización sería “alcahuete de la guerrilla”; y la calificación del Colectivo de Abogados –copeticionario en una demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra el programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato— como “tradicionales defensores de las FARC” en el portal de internet de la demandada Dirección Nacional de Estupefacientes.

 

38.             Representantes de los poderes del Estado han formulado señalamientos genéricos en contra del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” –en forma reiterada— así como contra otras organizaciones de derechos humanos.  La CIDH debe reiterar una vez más que el tenor de las palabras del Presidente de la República puede ser considerado por parte de grupos al margen de la ley como un señalamiento que no sólo incrementa el riesgo al cual se ven sujetos los defensores de derechos humanos sino que podría sugerir que los actos de violencia destinados a acallarlos de alguna forma cuentan con la aquiescencia del Gobierno.  La propia Corte Constitucional se ha pronunciado en este mismo sentido en una decisión reciente y ha resaltado la importancia de que las autoridades y en especial el primer mandatario se abstengan de emitir declaraciones que generen riesgos para la vida de estas personas.[46]
 

4.       Periodistas

 

39.             Los periodistas y medios de comunicación siguen siendo blanco de amenazas y actos de violencia e intimidación tanto por su cobertura del conflicto armado como de la actuación del crimen organizado y el encubrimiento de actos de corrupción. Durante el año 2004 periodistas tales como Cristian Herrero Nariño, Claudia Julieta Duque Duque (abocada a la investigación del asesinato de Jaime Garzón) y Luis Alberto Castaño se vieron forzados a abandonar sus lugares de residencia o incluso el país, como medida de seguridad.

 

40.             La CIDH ha recibido –a través de la Relatoría para la Libertad de Expresión--[47] denuncias sobre secuestros, retenciones y amenazas padecidos por periodistas así como sobre cuatro asesinatos de comunicadores y trabajadores de medios donde aun no se ha confirmado una clara la relación entre el homicidio y su trabajo periodístico.  Entre los periodistas que sufrieron secuestros y retenciones, por parte de grupos armados, se cuentan el colaborador de Radio Nova, Julien Fouchet, retenido en Santa Marta; Inés Peña, de Enlace 10, alegadamente secuestrada y torturada en Barrancabermeja; Luis Carlos Burbano Carvajal, de Caracol Noticias Televisión y su camarógrafo Mauricio Mesa Lancheros. La Relatoría recibió reportes sobre amenazas contra Garibaldi López y Diego Waldrón de Calor Estéreo, Barrancabermeja; el diario El Nuevo Día, en Ibagué y Luis Alberto Castaño.

 

41.             El periodista Jorge Elías Corredor Quintero, director del programa El Pregón del Norte, fue blanco de un atentado en el que murió su hijastra. En junio de 2004 los periodistas Olga Lucía Cotamo, Angela Echeverri, pertenecientes a la cadena RCN en Cúcuta fueron amenazados mediante un panfleto firmado por el Ejército de Liberación Nacional (ELN).  La Relatoría fue informada sobre amenazas contra el periodista y defensor de derechos humanos Ademir Luna, en la región de Magdalena Medio; también el del columnista Luis Eduardo Gómez, quien habría recibido amenazas de funcionarios del municipio de Arboletes; Silvio Sierra Sierra, amenazado en la ciudad de Popayán y Geovanny Serrano intimidado por desconocidos. El 2 de octubre de 2004, la revista Semana denunció en un editorial que algunos de sus periodistas habían recibido amenazas, sin que fuera posible identificar su origen.[48]

 

II.       ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

42.             La CIDH ha señalado en forma consistente que el Estado tiene el derecho y el deber de proteger a la población civil y su propia estructura institucional en el contexto del conflicto armado y otras graves amenazas al orden público.  Sin embargo, tiene también la obligación de asegurar que las medidas adoptadas sean implementadas  sin desatender el respeto de los derechos y garantías básicos previstos por el derecho internacional de los derechos humanos.  Según se señalara con anterioridad,[49] el Gobierno ha impulsado la adopción de normas que pueden afectar el goce de derechos tales como la libertad personal, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y del domicilio, el acceso inmediato a recursos judiciales, y el empleo de miembros de las FFAA, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o la Policía Nacional en actividades propias de funcionarios de la policía judicial.  En este sentido, el 17 de junio de 2004 el Congreso de la República adoptó la legislación reglamentaria del llamado Estatuto Antiterrorista, aprobado por Acto Legislativo N° 02 del año 2003.[50]

 

43.             La CIDH se comunicó en forma oportuna con el Estado con el fin de dejar constancia sobre sus preocupaciones sobre la posible incompatibilidad de ciertos aspectos de este tipo de normativa con los compromisos de la República de Colombia en materia de derechos humanos fundamentales, plasmados en la Convención Americana y reflejados en instrumentos tales como la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la Carta Democrática Interamericana y su alcance interpretado en forma autorizada en el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos y los varios informes sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, aprobados por la CIDH.  Concretamente, la atribución de facultades de Policía Judicial a las Fuerzas Militares implica el otorgamiento de funciones que son propias del poder judicial y sus cuerpos auxiliares a las Fuerzas Militares, las que constituyen un cuerpo integrante del Poder Ejecutivo.[51]

 

44.             La CIDH ha tomado conocimiento de que el 30 de agosto de 2004 la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió sentencia declarando la inexequibilidad del Acto Legislativo N° 2 y su legislación reglamentaria por vicios de procedimiento acaecidos durante la celebración del sexto debate en el Congreso de la República.[52]  Consecuentemente, la aprobación de un nuevo estatuto antiterrorista deberá pasar por un nuevo trámite legislativo.

 

45.             Con posterioridad a esta decisión, autoridades del Gobierno se pronunciaron sobre la necesidad de adelantar una reforma judicial a fin de limitar las competencias de la Corte Constitucional, inter alia, en materia de control de constitucionalidad de los estados de excepción.[53] Las instituciones que administran justicia y custodian la constitucionalidad y la compatibilidad de las leyes con las obligaciones internacionales del estado en materia de derechos humanos juegan un rol fundamental para la vigencia del Estado de Derecho. Se espera, por lo tanto, que cualquier reforma al régimen actual no se traduzca en retrocesos institucionales en este campo. En todo caso, corresponde evaluar cuidadosamente la reformulación de competencias de una entidad que –junto a la Procuraduría General de Nación, la Defensoría del Pueblo y la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General— cumple  un rol fundamental en el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos en Colombia y su desarrollo jurisprudencial.

 

46.             Durante el año 2004 no se han registrado avances significativos en las investigaciones de crímenes que involucran violaciones a los derechos humanos en los que se ha establecido la responsabilidad internacional del Estado.  Persiste por lo tanto el problema de la impunidad junto a la práctica de detenciones masivas y las presiones contra fiscales, jueces y operadores de justicia involucrados en investigaciones de violaciones a los derechos humanos.

 

47.             Según se señalara supra, la CIDH continúa recibiendo denuncias sobre la detención masivas de líderes sociales y defensores de derechos humanos por la presunta comisión del delito de rebelión y terrorismo.  Las detenciones se dan en el marco de operaciones de la Fuerza Pública desplegadas en zonas donde la guerrilla convivía con la población civil.  En muchos casos los detenidos son privados de la libertad por el plazo máximo previsto por la ley –que se extiende a los 180 días— tras lo cual se producen liberaciones por falta de prueba.  En muchos casos las detenciones se basan en el testimonio miembros de la red de informantes del Gobierno o de reinsertados de los grupos armados quienes reciben a cambio una compensación monetaria.  En el caso de los reinsertados, el Decreto 128 de 2003[54] establece el procedimiento para acceder a beneficios por parte de los desmovilizados incluyendo acceso a salud, protección y seguridad, y bonificación económica por colaboración a través de la entrega de información sobre actividades de organizaciones al margen de la ley.[55]  Cabe notar que la CIDH no ha recibido denuncias sobre incumplimientos con el suministro de los beneficios previstos por el Decreto 128.  Sin embargo, ha recibido denuncias y testimonios sobre la alegada falsedad de acusaciones contra defensores de derechos humanos y líderes sociales, formuladas por personas reinsertadas que han accedido a bonificaciones económicas a cambio del aporte de información.

 

48.             La CIDH ha recibido denuncias en el sentido que los funcionarios judiciales se ven presionados a legalizar las detenciones efectuadas por la Fuerza Pública en el marco de operativos especiales donde se realizan allanamientos y detenciones masivas e indiscriminadas.  Se ha indicado que los funcionarios que cuestionan la legalidad de estas prácticas así como los fundamentos para proceder a privar de la libertad a los detenidos habrían sido objeto de investigaciones penales o disciplinarias.[56]

 

49.             La CIDH ha tomado conocimiento de instancias en las cuales la revocación de órdenes de prisión por falta de pruebas ha resultado en sanciones para los operadores de justicia.  El 7 de noviembre de 2003 el Fiscal Orlando Pacheco Carrascal, Delegado ante el Tribunal Superior de Sincelejo, habría revocado una medida de aseguramiento consistente en orden de detención preventiva de 128 detenidos, por falta de pruebas.[57]  La información recibida por la CIDH indica que la Fiscalía General de la Nación habría rechazado la decisión del Fiscal Pacheco y en consecuencia habría solicitado a la Procuraduría General de la Nación la apertura de un proceso disciplinario contra el fiscal e iniciado una investigación penal por el delito de prevaricato por acción, en cabeza de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la cual fue privado de la libertad el 15 de noviembre de 2004.

 

50.             Asimismo, los operadores de justicia continúan desarrollando su labor en condiciones de peligro para su vida e integridad personal.  Conforme a las estadísticas recabadas por la ASONAL Judicial entre enero y octubre de 2004 se produjeron tres asesinatos, siete amenazas, dos secuestros, dos atentados y un exilio forzado de operadores de justicia, los cuales se suman a los más de 226 asesinatos, 281 amenazas, 32 secuestros, 94 atentados, 33 desapariciones y 20 exilios forzados ocurridos entre 1989 y 2003. 

 

III.      CONCLUSIONES

 

51.             La Comisión continúa preocupada por el impacto de la violencia generada por los actores del conflicto armado interno en el respeto de los derechos fundamentales de la población civil en Colombia y, en particular, de los sectores más vulnerables: las comunidades indígenas y afro descendientes y los desplazados.  Asimismo, continúan registrándose ataques contra defensores de derechos humanos, líderes sociales y sindicales, y periodistas.  A pesar del diálogo entre el Estado y el comando mayor negociador de las AUC, el compromiso de cese de hostilidades y las desmovilizaciones efectuadas en varias regiones del país, prosiguen las acciones de grupos paramilitares contra la población civil. 

 

52.             La CIDH es consciente, dada la magnitud, duración y complejidad del conflicto armado interno en Colombia, que no existen soluciones fáciles y que la búsqueda de soluciones políticas para desactivar los factores y los actores del conflicto armado interno, es fundamental.  Sin embargo, durante el año 2004 el proceso de desmovilización avanzó sin el respaldo de un marco legal integral que clarifique las condiciones bajo las cuales se desmovilizan personas responsables por la comisión de violaciones a los derechos humanos o su relación con el proceso de pacificación.  En vista de estos elementos, la CIDH recomienda la adopción de un marco legal integral que establezca condiciones claras para la desmovilización de grupos armados al margen de la ley, en consonancia con las obligaciones internacionales del Estado.  Este marco legal debiera prever la situación de quienes ya se han plegado a procesos de desmovilización individual y colectiva de modo de clarificar su situación.  Asimismo, debe establecer mecanismos de participación genuina, y en condiciones de seguridad, para las víctimas del conflicto, de modo de asegurar el acceso a la verdad, la justicia y la reparación. 

 

53.             Sólo resta reiterar el llamado de la CIDH a las partes en el conflicto armado para que a través de su estructura de mando y control, respeten, ejecuten y hagan cumplir las normas que rigen las hostilidades, consagradas en el derecho internacional humanitario, con especial énfasis en las normas que brindan protección a los civiles.

 

 [ INDICE]

 


[1] El artículo 57 del Reglamento de la CIDH establece “1. El Informe Anual a la Asamblea General de la OEA deberá incluir lo siguiente: [..]h. los informes generales o especiales que la Comisión considere necesarios sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y, en su caso, informes de seguimiento, destacándose los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la efectiva observancia de los derechos humanos; [..]2. En la preparación y adopción de los informes previstos en el párrafo 1(h) del presente artículo, la Comisión recabará información de todas las fuentes que estime necesarias para la protección de los derechos humanos.  Previo a su publicación en el Informe Anual, la Comisión transmitirá una copia de dicho informe al Estado respectivo.  Éste podrá enviar a la Comisión las opiniones que considere convenientes, dentro del plazo máximo de un mes a partir de la transmisión del informe correspondiente.  El contenido de dicho informe y la decisión de publicarlo serán de la competencia exclusiva de la Comisión.”  Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Aprobado por la Comisión en su 109º período extraordinario de sesiones celebrado del 4 al 8 de diciembre de 2000, modificado en su 116° período ordinario de sesiones, celebrado del 7 al 25 de octubre de 2002 y en su 118º período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 24 de octubre de 2003).

[2] Nota DDH 10314, de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de fecha 24 de febrero de 2005.

[3] Los objetivos del Programa son los de “(1) Fortalecer a las entidades estatales competentes del orden nacional, regional y local para que emprendan acciones conjuntas, articuladas, integrales y permanentes que propendan por la prevención y protección de los derechos humanos de los habitantes de las comunidades en riesgo focalizadas. (2) Fortalecer las formas organizativas tradicionales, autoridades tradicionales, y a las organizaciones sociales de las comunidades en riego focalizadas, para que desarrollen iniciativas, presenten propuestas, concierten con las autoridades públicas y se involucren en la implementación, seguimiento y control de las medidas de prevención y protección de los derechos humanos y del Derechos Internacional Humanitario. (3) Reestablecer o mejorar las relaciones entre el Estado y la comunidad para la concertación, desarrollo, seguimiento y evaluación de medidas preventivas y protectivas planteadas en los planes de acción.” Nota DDH 67305 de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, 30 de diciembre de 2004.

[4] Hacia 1997 los grupos paramilitares se consolidaron a nivel nacional en una organización denominada Autodefensas Unidas de Colombia, constituida por fuerzas asalariadas y bien equipadas, que operan al margen de la ley.  Las AUC expresaron públicamente su propósito de actuar en forma coordinada contra la guerrilla y para el año 2003 contaban con aproximadamente 13.500 miembros organizados en los bloques Norte, Central Bolívar, Centauros, Calima, Héroes de Granada, Pacífico, Sur del Cesar, Vencedores de Arauca y Élmer Cárdenas.  Estos bloques operan a través de 49 frentes con influencia en 26 de los 32 departamentos del país y en 382 del total de 1.098 municipios.

[5] “Acuerdo Entre Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia para la Zona de Ubicación en Tierralta, Córdoba” Santafé de Ralito, mayo 13 de 2004.

[6] El acuerdo establece que la zona tendrá una vigencia de seis meses prorrogables de acuerdo con las necesidades del proceso y que en caso que finalice la vigencia de la zona por decisión concertada o de manera unilateral, los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia contarán con un plazo de cinco días para la evacuación de la zona.  La Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA, MAPP-OEA verificará el cumplimiento de esta garantía, con el acompañamiento de la Iglesia

[7] El 12 de agosto de 2004 se acordó la desmovilización de las autodefensas de los Llanos Orientales (Bloque Centauros, Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada y Bloque Vencedores de Arauca) con un total que superaría los 6.000 combatientes. Ver “Segundo Informe Trimestral del Secretario General sobre la Misión para Apoyar el Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA)”, de conformidad con la Resolución CP/Res. 859 (1397/04) OEA/Ser.G CP/doc. 3944/04, 28 septiembre 2004, página 7. Hacia principios de diciembre de 2004 se produjo la desmovilización de 1.400 miembros del Frente Catatumbo, perteneciente al Bloque Norte de las AUC, y la concentración de dos frentes más de las AUC en zonas designadas por el Gobierno.  Cabe recordar que el Frente Catatumbo, que opera al norte y occidente de Santander, estaría conformado por cerca de 300 hombres bajo las órdenes de Salvatore Mancuso y habría sido señalado como responsable por la comisión de la masacre de La Gabarra, el 29 de mayo de 1999.

[8] Decreto 128 de 2003, (enero 22) por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil. Diario Oficial No. 45073 del 24 de enero de 2003, página 10.

[9] Nota DDH 10314 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de fecha 24 de febrero de 2005.

[10] Ver, por ejemplo, CIDH Informe N° 62/09, Masacre de Riofrío, Caso 11.654, Informe Anual de la CIDH – 2000.

[11] La CIDH ha remitido los casos de la masacre de 19 Comerciantes en el Magdalena Medio en 1987; la masacre de civiles en Mapiripán (Meta) perpetrada en 1997; la desaparición de civiles en Pueblo Bello (Córdoba) en 1990; y las masacres de civiles en Ituango (Antioquia) perpetradas en 1996 y 1997.  La Corte dictó sentencia declarando la responsabilidad internacional del Estado en el caso de la masacre de los 19 Comerciantes en el año 2004.  Ver Corte IDH Caso “19 Comerciantes”, Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C No. 109.

[12] Ver Resolución CP/RES. 859 (1397/04) ”Apoyo al Proceso de Paz en Colombia”, punto resolutorio tercero, que autoriza el establecimiento de la Misión MAPP y a su vez resalta la necesidad de “..asegurar que el papel de la OEA sea completamente acorde con las obligaciones de sus Estados Miembros respecto a la plena vigencia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.”  Ver también CIDH Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60.

[13] El 25 de noviembre de 2003 comenzó el proceso de “dejación” de armas por parte de 874 miembros del llamado “Bloque Cacique Nutibara”, uno de los frentes urbanos más agresivos de las AUC que desde hace varios años opera en la ciudad de Medellín.  Este proceso de desmovilización pactado a nivel local, conforme al marco legal establecido por las Leyes 418 y 782 y el Decreto 128, fue considerado como una experiencia piloto en términos de la desmovilización colectiva de miembros de las AUC.  Los testimonios, denuncias e informaciones recibidos durante la observación in loco conducida por la CIDH en julio de 2004 indican que, a pesar de cierta baja en el número de incidentes de violencia política, persiste el dominio paramilitar en ciertas comunas de Medellín y los actos de violencia, hostigamiento e intimidación contra quienes no expresen apoyo al proyecto de estos grupos.  El estudio de antecedentes judiciales efectuado por la fiscalía de Medellín, los jóvenes desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara no parecen ser representativos de los elementos más violentos de las AUC en esa zona urbana.  De esto se infiere que las expectativas sobre el efecto positivo de su desmovilización en el accionar de los grupos armados en Medellín deben ser manejadas con cautela.

[14] Alto Comisionado para la Paz, Comunicado de prensa, 28 de mayo de 2004; El Tiempo, 28 de mayo de 2004.  Alto Comisionado para la Paz, Comunicado de prensa, 28 de mayo de 2004.

[15] En un comunicado de prensa de fecha 5 de octubre de 2004, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos condenó el asesinato de por lo menos 11 personas, todas integrantes de una misma familia, perpetrado el 3 de octubre de 2004 en la finca “La Cascada” del corregimiento Villagorgona del municipio de Candelaria (Valle del Cauca). Entre las víctimas figuran mujeres embarazadas y menores de edad.  El comunicado indica que “según información oficial recogida por la Oficina, este grave crimen se ha atribuido a integrantes de un grupo paramilitar perteneciente a las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC- que opera en la zona.  Esta masacre se añade a otros hechos de violencia cometidos en aquellos municipios del Valle del Cauca donde paramilitares actúan en estrecha conexión con bandas criminales enfrentadas por intereses relacionados con el negocio ilícito de la droga.  La Oficina pone de presente que este asesinato masivo parece constituir otra clara inobservancia de los compromisos adquiridos por grupos paramilitares hoy en la mesa de negociación de Santafé de Ralito.” http://www.hchr.org.co/publico/comunicados /2004/ comunicados2004.php3?cod=37&cat=15.

 

[16] Defensoría del Pueblo “Seguimiento al cese de hostilidades prometido por las autodefensas Unidas de Colombia como signo de su voluntad de paz para el país” 24 de septiembre de 2004.

[17]  Ver Comunicado de prensa No.15/04 en el que la CIDH condena la masacre perpetrada por las FARC el 15 de junio de 2004 en La Gabarra, Norte de Santander. http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2004/15.04

[18] Vicepresidencia de la Nación, Observatorio de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, Boletín estadístico del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

[19] Ibidem.

[20] Ver Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2003, Capítulo IV, Colombia, párrafo 13.

[21] Ver CCJ “Colombia: en contravía de las recomendaciones internacionales sobre derechos humanos.  Balance de la política de seguridad democrática y la situación de los derechos humanos y derecho humanitario.  Agosto de 2002 a agosto de 2004”, páginas 10 a 14.

[22] CINEP Cifras de la violencia política enero- junio de 2004, Tabla 2, en Noche y Niebla No. 29, página 26.

[23] CINEP Cifras de la violencia política enero- junio de 2004, Tabla 2, en Noche y Niebla No. 29, página 26.

[24] CINEP Cifras de la violencia política enero- junio de 2004, Tabla 6, en Noche y Niebla No. 29, página 27.

[25] Vicepresidencia de la Nación, Observatorio de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, Boletín estadístico del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

[26] Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento (CODHES) “Personas desplazadas, recepción por departamento, por trimestres” 24 de noviembre de 2004. http://www.codhes.org.co/cifra .

[27] En Colombia habitan 84 pueblos indígenas distribuidos en todos los Departamentos del territorio nacional y constituyen el 2% de la población total. Su riqueza cultural y social se refleja en sus formas diversas de vida, generalmente estrechamente ligada al territorio, su defensa por la autonomía, sus modos de organización y resolución de conflictos que les ha permitido mantener su identidad cultural.

[28] El informe del Doctor Stavenhagen indica que “la situación de los derechos humanos de los indígenas de Colombia es grave, crítica y profundamente preocupante. Un gran número de comunidades sufre condiciones de violencia persistente en el marco de un conflicto armado que tiene impactos considerables en sus condiciones de vida cotidiana. Está incluso amenazada la supervivencia física y cultural de algunas comunidades indígenas muy vulnerables, especialmente en la Amazonía.”  Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los Indígenas, Rodolfo Stavenhagen. E/CN.4/2005/88/Add.2/ 10 de noviembre de 2004.

[29] En relación con la situación de los territorios indígenas, el Ministerio de Defensa Nacional de Colombia en la circular 2064 del 4 de marzo de 2003, expresó que tanto la “subversión como los grupos ilegales de autodefensa se disputan sus territorios mediante métodos infames que siembran muerte, dolor y desolación entre las comunidades. Asesinatos selectivos y masacres, retenciones, desaparición forzada, reclutamientos y desplazamiento forzado, hostigamiento, constricción del libre movimiento en sus territorios, desalojo violento de sus propiedades colectivas, torturas, racionamiento de alimentos y medicinas, desconocimiento de sus formas de organización y gobierno, ente otras, configuran las principales violaciones de derechos humanos a los indígenas”.

[30] La Constitución Política colombiana de 1991 se cuenta entre las más avanzadas del continente en materia de derechos de los pueblos indígenas. Reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, reconoce, asimismo el derecho de las autoridades de los pueblos indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio de acuerdo con sus propias normas y procedimientos y; garantiza el ejercicio, en el ámbito local, del autogobierno de las comunidades indígenas. Colombia se destaca en el ámbito del reconocimiento de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas. Si bien, aun están pendientes algunas solicitudes de reconocimiento o de ampliación de territorios, es un hecho notorio que aproximadamente el 30% del territorio colombiano está titulado a favor de sus poseedores originarios, los pueblos indígenas. Lamentablemente, este importante logro durante los últimos años se ha visto afectado gravemente por el accionar de grupos armados al margen de la ley en los territorios indígenas provocando desplazamientos masivos y el abandono de algunos resguardos por sus legítimos ocupantes.

[31] Vicepresidencia de la Nación, Observatorio de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, Boletín estadístico del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

[32] Defensoría del Pueblo de Colombia, Comunicado de prensa 980 del 16 de noviembre de 2004 “Urgen medidas de acción para atender poblaciones indígenas en Colombia”.

[33] Ibidem.

[34] Ver Comunicado de prensa de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del 9 de noviembre de 2004 sobre el asesinato del mamo arhuaco Mariano Suárez Chaparro, de 70 años de edad, ocurrido en la vereda El Chinchorro, Sierra Nevada de Santa Marta, el 6 de noviembre de 2004.

[35] Corte IDH, Resolución del 5 de julio de 2004 sobre medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Colombia. Pueblo Indígena Kankuamo.

[36] Ver CIDH, Comunicado de Prensa 31/03 de fecha 30 de octubre de 2003.

[37] Ver Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003. Medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Colombia. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó.

[38] Ver ENS “Estado de los derechos humanos de sindicalistas colombianos Enero-Agosto 2004” en http://www.ens.org.co/aa/img_upload/40785cb6c10f663e3ec6ea7ea03aaa15/InformesDDHHAgosto2004.pdf

[39] Los peticionarios de las medidas cautelares alegan que el 5 de agosto de 2004, en el sitio conocido como Caño Seco, en el municipio de Saravena, miembros del Ejército Nacional habrían irrumpido en un inmueble donde se encontraban reunidos un grupo de líderes sociales y ejecutado extrajudicialmente a tres de ellos –entre quienes se encontraban los beneficiarios de las medidas cautelares, Jorge Eduardo Prieto Chamucero y Héctor Alirio Martínez— y detenido a otro: Samuel Morales Flores.  Las informaciones de prensa indicaban que los fallecimientos habían sido inicialmente calificados por la justicia militar como bajas en un enfrentamiento armado.  El 6 de agosto de 2004 la CIDH se comunicó con el Estado a fin de solicitar –en vista de estos hechos y de las circunstancias en las que alegadamente se habría producido el deceso de los beneficiarios de las medidas cautelares— se presentara información con carácter urgente sobre las medidas adoptadas a fin de esclarecer los hechos en forma imparcial y efectiva, mediante la justicia ordinaria.  Asimismo se solicitó información sobre la situación del beneficiario detenido, Samuel Morales Flórez.

[40] La CCJ indica en su informe que entre agosto de 2002 y agosto de 2004 habrían sido asesinados o desaparecidos 33 defensores de derechos humanos Comisión Colombiana de Juristas, “Colombia, en contravía de las Recomendaciones Internaciones sobre Derechos Humanos”, Balance de la política de seguridad democrática y la situación de derechos humanos y derechos humanitario, Agosto 2004.

[41] “Sicarios asesinan en Barranquilla al sociólogo Alfredo Correa de Andreis”, Diario El Tiempo, 17 de septiembre de 2004.

[42] Por ejemplo, la organización Amnistía Internacional ha señalado que el sistema judicial en Colombia ha sido indebidamente utilizado para estigmatizar y hostigar a los defensores de derechos humanos quienes han sido víctimas de constantes detenciones o han tenido que enfrentar imputaciones de “falsos crímenes” ver Amnistía Internacional, Colombia: Alto Abuso del sistema judicial contra los defensores de derechos humanos, 28 de junio de 2004.

[43] El 27 de mayo de 2004 el Presidente de la República formuló declaraciones en los siguientes términos “Acabamos de recibir la siguiente denuncia de la señora fiscal: se desplaza alguien de la Fiscalía a San José de Apartadó a hacer una diligencia de administración de justicia y se interpone alguno de los directivos de esa comunidad, a decir que la comunidad no va a dar declaración. Eso es obstrucción de justicia. [..] A un país que se le reclama lucha contra la impunidad, los mismos que reclaman lucha contra la impunidad no pueden ser los que obstruyan justicia. Nosotros estamos dispuestos a apoyar a la Fiscalía, con nuestro Ejército y nuestra Policía, para que la Fiscalía pueda administrar justicia en San José de Apartadó, donde se sigue presentando un corredor de la FARC.  Y estamos dispuestos también a apoyar a la Fiscalía. Si tiene que llevar a la cárcel a alguno de estos directivos por obstrucción de justicia, que los lleve a la cárcel. Y si allí hay extranjeros que en lugar de servirle a la comunidad están es obstruyendo la administración justicia en Colombia, esos extranjeros tampoco tienen en Colombia inmunidad”.

[44] Discurso del Presidente Uribe en la Escuela de Policía “General Santander”, Bogotá, SNE, 16 de junio de 2004.

[45] La práctica de los llamados “señalamientos” consiste en declaraciones ante la opinión pública local o nacional en las que se acusa a personas de ser colaboradores de la guerrilla.  Generalmente estos señalamientos preceden la comisión de graves actos de violencia.  En algunos países de la región este tipo de prácticas ha desembocado en la comisión de violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos.

[46] La Sentencia indica que “.. como a todas las autoridades, al Presidente compete una posición de garante respecto de los derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio nacional, que hace que cuando se dirija a los ciudadanos deba abstenerse de emitir cualquier declaración o afirmación que lesione o ponga en riesgo tal categoría de derechos.  Esta obligación adquiere mayor relevancia tratándose de sujetos de especial protección constitucional tales como los defensores de derechos humanos, los reinsertados, los desplazados por la violencia o los miembros de comunidades de paz, quienes, debido al estado de vulnerabilidad en el que se encuentran, que se manifiesta en un mayor nivel de exposición a riesgos de carácter extraordinario y de amenaza de sus derechos fundamentales - especialmente de los derechos a la seguridad personal, a la integridad física y a la vida -, merecen un tratamiento especial y la adopción de medidas reforzadas de protección. De todo lo anterior se colige que las alocuciones públicas del Presidente de la República no son absolutamente libres, y que (i) deben respetar estrictos parámetros de objetividad y veracidad cuando simplemente se trata de transmitir información o datos público; (ii) que resultan más libres a la hora de sentar posiciones políticas, proponer políticas gubernamentales o responder a las críticas de la oposición, pero que aún en estos supuestos las expresiones del primer mandatario deben ser formuladas a partir de mínimo de justificación fáctica real y de criterios de razonabilidad, y (iii) que en todo caso su comunicación con la Nación debe contribuir a la defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de aquellas que merecen especial protección. [..]En consecuencia, el reconocimiento y la efectividad del mayor campo de riesgo al que estas organizaciones defensoras de derechos humanos están expuestas, y el derecho a la seguridad personal de sus miembros, imponen al Estado una carga prestacional significativa, de modo que, dependiendo del grado y el tipo de riesgo existente en cada caso, dicha carga implica no sólo que las autoridades contribuyan a garantizar la seguridad de las personas por medio de acciones positivas de protección, sino que se abstengan de aumentar el campo de exposición al riesgo.  En este orden de ideas, a manera de pedagogía constitucional, la Sala en esta oportunidad reitera su jurisprudencia y recuerda los pronunciamientos internacionales y los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional respecto de la protección que debe el Estado a los defensores de derechos humanos.” Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, Sentencia: T-1191/04 del 25 de noviembre de 2004, (Peticionarios: Geiler Romaña, en representación de la Asociación de Afrocolombianos Desplazados  (AFRODES) y otros. Accionado: Doctor, Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República). Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra.

[47] Para mayor detalle sobre la situación de los periodistas ver Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH 2004.

[48] Reporteros sin Fronteras, “Los periodistas de Semana amenazados y vigilados Telefónicamente”, 5 de octubre de 2004. http://www.rsf.fr/article.php3?id_article=11518

[49] Capítulo IV, Colombia, Informe Anual de la CIDH 2003, párrafo 18.

[50] Acto Legislativo 02 “Por medio del cual se modifican los artículos 15, 24,28 y 250 de la Constitución Política de Colombia, para enfrentar al terrorismo”. El Estatuto Antiterrorista modificaba los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución política con la finalidad de “enfrentar el terrorismo”.  La modificación del artículo 15 de la normativa constitucional autorizaba a las autoridades a interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada sin orden judicial previa. Las modificaciones incorporadas al artículo 24 autorizaban al Gobierno Nacional a establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional.  Por su parte, el texto de la modificación efectuada al artículo 28 autorizaba a las autoridades a efectuar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios sin previo control judicial, estableciéndose un procedimiento de autorización y control más expedito. Finalmente, el artículo 4 del Acto Legislativo N° 2 incorporaba un párrafo segundo al artículo 250 de la Constitución en el cual se autoriza a miembros de las FFAA a conformar unidades especiales con funciones de policía judicial.

[51] CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los derechos humanos en Perú (2000), OEA/Ser.L/V/II.106 Doc. 59 rev., Capítulo II, párrafo 100 y concordantes; CIDH Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 21 rev., Capítulo IV, párrafo 33.

[52] Sentencia C-816/04 de la Corte Constitucional de Colombia, Expedientes D5121 y D5122.  Si bien la decisión de la Corte no se pronuncia sobre el contenido del acto Legislativo, los salvamentos de voto hacen referencia ya sea a la inexequibilidad o total o parcial del Estatuto o a su compatibilidad con la Constitución de 1991.

[53] El proyecto que se encuentra en danza desde el año 2002, excluiría además la acción de tutela para la sentencias, para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales y limitaría en general las facultades que permiten a la Corte Constitucional ordenar la ejecución de actos a las autoridades públicas o a particulares en los fallos de constitucionalidad, de extender sus fallos a normas que no hayan sido objeto de acusación expresa por los reclamantes, de modificar el texto de las normas sujetas a su conocimiento, de ampliar o reducir las personas o eventos a los que se apliquen las normas estudiadas, de determinar los efectos de sus fallos y de determinar su retroactividad.

[54] El régimen de desmovilización individual vigente se rige principalmente por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, reglamentadas mediante el Decreto 128 de 2003.

[55] Concretamente, el artículo 9° del Decreto 128 establece textualmente que “el desmovilizado que voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia entregando información conducente a evitar atentados terroristas, secuestros o que suministre información que permita liberar secuestrados, encontrar caletas de armamento, equipos de comunicación, dinero producto del narcotráfico o de cualquier otra actividad ilícita realizada por organizaciones armadas al margen de la ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes o la captura de cabecillas, recibirá del Ministerio de Defensa Nacional una bonificación económica acorde al resultado, conforme al reglamento que expida este Ministerio.” 

[56] Federación Internacional de derechos Humanos, Informe N° 393/3, Mayo de 2004. Colombia: “La Seguridad Democrática”, Capítulo V, página 8.

[57] El 17 de agosto de 2003 en el contexto de 96 operativos realizados por la Policía Nacional y la Infantería de Marina en el Departamento de Sucre bajo el nombre “operación ovejas” se habría detenido a a 156 personas por el delito de rebelión.