...continuación (Capítulo III)
C.
Peticiones y casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1.
Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante
el año 2004
9.
El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25
del Reglamento de la CIDH. Esta norma establece que en casos de gravedad y
urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información
disponible, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de parte,
solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para
evitar daños irreparables a las personas. Si la Comisión no estuviere
reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes,
consultará por medio de la Secretaría con los demás miembros sobre la
aplicación de esta norma. Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un
plazo razonable de acuerdo a las circunstancias, el Presidente tomará la
decisión en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus
miembros. Conforme al procedimiento establecido, la CIDH podrá solicitar
información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con
la adopción y vigencia de las medidas cautelares. En cualquier caso, el
otorgamiento de este tipo de medidas por parte de la CIDH no constituye
prejuzgamiento alguno sobre una eventual decisión sobre el fondo del asunto.
10. A continuación la CIDH presenta una reseña de las medidas cautelares
otorgadas durante el año 2004 con relación a los Estado miembros.
Corresponde aclarar que el número de medidas cautelares otorgadas no refleja
el número de personas protegidas mediante su adopción, ya que como se
observa a continuación, muchas de las medidas cautelares acordadas por la
CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos a grupos
de personas tales como comunidades o pueblos indígenas.
Argentina
11. El 3 de
agosto de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los internos
–condenados y procesados— alojados en la Penitenciaría de la Provincia de
Mendoza y sus dependencias. La información disponible indica que
durante la primera mitad del año 2004 se produjeron once muertes en las
instalaciones de la penitenciaría: cinco a consecuencia de un incendio y las
restantes a consecuencia de ataques o riñas, en el contexto de la ausencia
de medidas de seguridad y control por parte de las autoridades, e l
hacinamiento y las paupérrimas condiciones de salubridad de los pabellones.
Los incidentes de violencia y las condiciones de detención que ponen en
peligro la integridad psicofísica y la vida de los internos no han sido
esclarecidos judicial o disciplinariamente. En vista de la situación de los
beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado Argentino la adopción de las
medidas necesarias para evitar daños irreparables a la vida y a la
integridad personal de los privados de la libertad en la penitenciaria y las
que resulten adecuadas a fin de que se les garantice el acceso a condiciones
adecuadas de higiene y salud. El 14 de octubre de 2004 –tras la muerte de
cuatro internos por causas violentas, a pesar de la vigencia de las medidas
cautelares— la Comisión solicitó a la Corte Interamericana la adopción de
medidas provisionales conforme al artículo 63(2) de la Convención
Americana. Las medidas provisionales fueron otorgadas el 22 de noviembre de
2004 (ver infra sección sobre cuestiones pendientes ante la Corte
Interamericana).
Barbados
12. El 17 de
septiembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Frederick
Atkins y Michael Huggins en el contexto del trámite de la petición
P829-04, referida a la presunta violación de los artículos 2, 4, 5 y 8 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en razón de la imposición
obligatoria en juicio de la pena de muerte, la utilización de la horca como
método de ejecución y las condiciones de detención de Frederick Atkins,
Michael Huggins, Lennox Boyce y Jeffrey Joseph. La información disponible
al momento de la solicitud indicaba que existía riesgo inminente de que se
fijara una fecha de ejecución de sentencia para los beneficiarios. En vista
de la situación, la Comisión solicitó al Gobierno de Barbados se abstuviera
de ejecutar a Frederick Atkins y Michael Huggins en tanto la petición
presentada a favor de éstos se encuentre pendiente de examen ante el sistema
interamericano, a fin de evitar que la eventual decisión quede desprovista
de eficacia. En la misma fecha y en vista de que las ejecuciones de Lennox
Boyce y Jeffrey Joseph ya habían sido programadas para el 21 de septiembre
de 2004, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
la adopción de medidas provisionales conforme al artículo 63(2) de la
Convención Americana a favor de éstos. En respuesta, el Presidente de la
Corte adoptó una Resolución la cual fue ratificada por el pleno del Tribunal
el 25 de noviembre de 2004 (ver infra sección sobre cuestiones
pendientes ante la Corte Interamericana).
Brasil
13. El 6 de
diciembre de 2004 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los
miembros de los pueblos indígenas Ingaricó, Macuxi, Wapichana, Patamona y
Taurepang en Raposa Serra do Sol, estado de Roraima. La información
disponible indica que los miembros de estos pueblos indígenas se encuentran
en situación de peligro inminente para su vida, integridad personal y
permanencia en su territorio por causa del proceso de demarcación de tierras
que se encuentra pendiente desde el año 1977. Se alega que el 23 de
noviembre de 2004 un grupo armado atacó a las comunidades indígenas
utilizando motosierras, tractores y fuego, dejando como saldo una muerte,
una desaparición y la destrucción de 34 viviendas, una escuela y la clínica
de salud local. En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado
brasileño la adopción de medidas cautelares necesarias para proteger la
vida, la integridad física y la libre circulación de los beneficiarios e
informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos. La
Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las
comunidades protegidas.
14. El 21 de diciembre de
2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los niños privados de la
libertad en la “Fundação Estadual do Bem-Estar do Menor” (FEBEM
Tatuapé). La información disponible indica que el 6 de diciembre de
2004 se desató una rebelión en la Unidad 13 de la FEBEM en Tatuapé que dejó
un saldo de ocho niños heridos. Se alega que los niños internos en las
unidades de FEBEM Tatuapé se encontrarían en situación de peligro inminente
para su vida e integridad personal por acción de los funcionarios del centro
de detención y por las deplorables condiciones sanitarias y edilicias. Las
alegaciones de los peticionarios encuentran soporte en una investigación
administrativa de la Procuraduría de Justicia de la Niñez y Juventud del
Estado de São Paulo que señala que existe una práctica sistemática de
violencia en las unidades 5 y 12 de la FEBEM Tatuapé. En vista de la
situación, la CIDH solicitó al Estado brasileño la adopción de las medidas
necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios
e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner
fin a las agresiones contra los niños y adolescentes privados de libertad.
La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas
protegidas.
Colombia
15. El 20 de
febrero de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Nelly
Barreto Reyes y sus ocho hijos, Rosa Solano, Amalia Mendoza, José Abelardo
Villa y José Antonio García en el Departamento del Cesar. La
información disponible indica que la señora Nelly Barreto Reyes y miembros
de su familia han sido blanco de amenazas de muerte por parte de miembros de
las AUC en represalia por la denuncia del asesinato de Héctor Arturo López y
de Héctor López Solano —hijo y esposo de la señora Barreto, respectivamente.
El señor Héctor Arturo López habría sido asesinado el 27 de enero de 2004 en
La Jagua de Ibirico y su padre, Héctor López Solano, habría sido asesinado
en Valledupar el 4 de febrero de 2004 delante del resto de sus hijos y de su
esposa embarazada. En vista de la situación de riesgo para los
beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de
las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de
Nelly Barreto Reyes y sus ocho hijos, Rosa Solano, Amalia Mendoza, José
Abelardo Villa y José Antonio García e informar sobre las acciones adoptadas
con el fin de investigar los hechos que justifican la adopción de medidas
cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los
beneficiarios.
16. El 5 de
marzo de 2004, reunida en el marco de su 119º período de sesiones, la CIDH
otorgó medidas cautelares a favor de 63 niños y niñas y más de 50 adultos
en el municipio de Bello, Antioquia. La información disponible indica
que a pesar de encontrarse tutelados por una decisión de la sala penal del
Tribunal Superior de Medellín del 1º de diciembre de 2003, los beneficiarios
–víctimas del desplazamiento intra urbano— fueron desalojados por la fuerza
por el Gobierno Municipal de Bello y la Policía en condiciones que
amenazaban su salud e integridad personal. En vista de la situación de los
beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de
las medidas necesarias para garantizar el albergue adecuado y condiciones
necesarias para la subsistencia de los 63 niños y niñas y 50 adultos
identificados e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer
abusos de autoridad que pudieran haberse efectuado en contra de los
beneficiarios. El 25 de agosto de 2004, tras recibir información aportada
por las partes sobre una serie de acuerdos entre el Estado, los
beneficiarios y los peticionarios, la Comisión decidió levantar la vigencia
de las medidas cautelares.
17. El 18 de
marzo de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 108 detenidos
en el Centro Penitenciario de Alta Seguridad en el Kilómetro 14,
vereda Palo Gordo, Municipio de Girón, Departamento de Santander. La
información disponible indica que miembros de distintos grupos armados al
margen de la ley y presos comunes son forzados a convivir en los patios del
centro penitenciario, lo cual ha generado situaciones de violencia contra
los detenidos y sus familiares. En vista de la situación de los
beneficiarios, quienes se encuentran bajo la custodia de las autoridades
penitenciarias, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de
las medidas necesarias para separar a la población carcelaria de modo de
evitar situaciones que pongan en peligro la vida o la integridad personal de
los detenidos en el Centro Penitenciario de Alta Seguridad en el Kilómetro
14 vereda Palo Gordo. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación
de los beneficiarios.
18. El 19 de mayo de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de
Álvaro Vélez Carriazo, José Luis Páez Romero, Manuel Hernández Sibaja,
Rubén Álvarez Soto, Rosario Figueroa Mendoza, miembros Junta Directiva de
SINTRAUNICOL, Subdirectiva Córdoba; Jesús Emel Amaranto Cantillo, Jesús
Ballesteros Correa, Concepción Elena Amador Ahumada, Regina Josefa Cogollo
Jiménez, José Gabriel Flórez Barrera, Manuel de Jesús Cortina Núñez y Álvaro
Antonio Sánchez Carballo, miembros de la Junta Directiva de ASPU, Seccional
Córdoba, en el Departamento de Córdoba. La información disponible
indica inter alia que el 14 de noviembre de 2003 las AUC enviaron a
la sede de la Directiva Nacional de SINTRAUNICOL un comunicado en el que se
declara objetivo militar a 15 directivos del sindicato, entre ellos, al
Presidente de la Seccional Universidad de Córdoba y al directivo nacional
proveniente de esa universidad. El Informe de Riesgo No. 006 de la
Defensoría Nacional del Pueblo de fecha 6 de febrero de 2004 confirma que
los profesores, trabajadores y personal jubilado que han denunciado la
influencia de los grupos de autodefensa en la Universidad han sido
declarados como aliados de la insurgencia y se encuentran por lo tanto en
situación de vulnerabilidad. Adicionalmente, el 5 de mayo de 2004 se
adelantó un debate público en el Congreso de la República, con el apoyo de
los directivos de SINTRAUNICOL y ASPU, sobre crímenes perpetrados por las
AUC en el Departamento de Córdoba, lo cual ha incrementado el riesgo para
los dirigentes amenazados por el Comandante de las AUC-ACCU, Salvatore
Mancuso. En vista de la situación de los beneficiarios, la Comisión
solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para
proteger la vida y la integridad personal de Álvaro Vélez Carriazo, José
Luis Páez Romero, Manuel Hernández Sibaja, Rubén Álvarez Soto, Rosario
Figueroa Mendoza, Jesús Emel Amaranto Cantillo, Jesús Ballesteros Correa,
Concepción Elena Amador Ahumada, Regina Josefa Cogollo Jiménez, José Gabriel
Flórez Barrera, Manuel de Jesús Cortina Núñez y Álvaro Antonio Sánchez
Carballo e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer las
amenazas que justifican la vigencia de las medidas cautelares. La Comisión
continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.
19. El 2 de agosto de 2004 la CIDH adoptó medidas cautelares a favor de
Guillermo Rodríguez Moreno, John Jairo Iglesias Salazar, Carmen Elisa
Rodríguez Hernández y Héctor Mendoza Pareja en el Municipio de
Cajamarca, Departamento del Tolima, zona afectada por la presencia de
actores armados. La información disponible indica que los beneficiarios han
sido víctimas y/o testigos de distintos actos de violencia y hostigamiento
que los han afectado directamente o han afectado a sus familiares: el señor
Guillermo Rodríguez Moreno habría sido objeto de amenazas y actos de
hostigamientos tras la desaparición y muerte de su hermano, Marco Antonio
Rodríguez Moreno, el 6 de noviembre de 2003 por miembros de las AUC que
portaban también brazaletes del Batallón Pijaos de la VI Brigada del
Ejército; Carmen Elisa Rodríguez Hernández –hija del asesinado Marco Antonio
Rodríguez Moreno y sobrina de Guillermo Rodríguez Moreno— quien habría
presenciado la retención y secuestro de su padre, habría sido objeto de
amenazas tras las declaraciones rendidas ante la Gobernación del Tolima, la
Fiscalía General de la Nación y demás instancias estatales; John Jairo
Iglesias Salazar habría sido retenido en su hogar y llevado por hombres
armados con distintivos tanto del Ejército como de las AUC, el 2 de
noviembre de 2003, siendo posteriormente liberado tras lo cual fue blanco de
actos de hostigamiento una vez rendida declaración sobre su secuestro y
tortura; Héctor Mendoza Pareja es el padre de Albeiro Mendoza Reyes y
Norberto Mendoza Reyes y el abuelo de Christian Mendoza Urueña, de seis
meses de edad, todos ellos víctimas fatales de los hechos ocurridos del 10
de abril de 2004 en el corregimiento de Anaime, que involucraron a miembros
de la VI Brigada del Ejército. En vista de la situación de los beneficiarios
la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas
necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Guillermo
Rodríguez Moreno, John Jairo Iglesias Salazar, Carmen Elisa Rodríguez
Hernández y Héctor Mendoza Pareja y sus respectivas familias e informar
sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente y/o
disciplinariamente los hechos que justifican la adopción de medidas
cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los
beneficiarios.
20. El 6 de agosto de 2004 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de
Esperanza Delgado Motoa, presidenta de la Subdirectiva Cali de ASONAL
Judicial, y su familia. La información disponible indica que los
beneficiarios han sido blancos de amenazas contra su vida y de actos de
hostigamiento en razón de la labor sindical de la doctora Delgado Motoa. En
vista de la situación de los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado
colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y
la integridad física de Esperanza Delgado Motoa y su familia e informar
sobre las acciones adoptadas a fin de superar las circunstancias que
justifican la adopción de medidas cautelares.
21. El 17 de agosto de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor
de 35 familias asentadas en los barrios de
La
Reliquia, La Nohora, Ciudad Porfía, Antonio Pinilla, El Rodeo y Playa Rica
la ciudad de Villavicencio,
que han sido víctimas de asesinatos, desapariciones, estigmatización y
amenazas tras su desplazamiento desde el municipio del Castillo en la región
del Ariari. La información disponible indica que los desplazados se
encuentran dispersos en una serie de barrios, en condiciones de miseria y/o
marginalidad, y bajo el control de las mismas estructuras de tipo
paramilitares que causaron su desplazamiento del municipio del Castillo,
límite de la antigua zona de distensión. En vista de la situación de los
beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de
las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las
35 familias desplazadas del Ariari que habitan en los barrios La Reliquia,
La Nohora, Ciudad Porfía, Antonio Pinilla, El Rodeo y Playa Rica de la
ciudad de Villavicencio, con intervención de la Defensoría del Pueblo y la
Procuraduría General de la Nación; brindar a los beneficiaros que tengan la
condición de desplazados internos la asistencia humanitaria requerida a la
luz de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y el derecho
interno; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer
judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.
La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las familias
protegidas.
22. El 23 de septiembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a
favor de Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fincé, Débora Barros, y Karmen
Ramírez, liderezas del pueblo indígena wayúu en el departamento de La
Guajira. La información disponible indica que durante los últimos tres años
la comunidad indígena wayúu ha padecido actos de violencia por parte de
grupos paramilitares comandados por “Jorge 40”, con la colaboración o
aquiescencia de agentes del Estado. Los peticionarios alegan que algunas de
las llamadas “liderezas” (voceras de las familias wayúu ante los organismos
nacionales e internacionales) han sido objeto de amenazas contra su vida e
integridad personal como resultado de su actividad de denuncia. Entre ellas
se destacan Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fince, Débora Barros Fince y
Karmen Ramírez Boscán, liderezas y familiares de indígenas asesinados y
desaparecidos en una masacre perpetrada el 18 de abril de 2004, quienes han
sido blanco de amenazas y actos de hostigamiento. En vista de la situación
de las beneficiarias, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la
adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad
física de Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fincé, Débora Barros, y Karmen
Ramírez; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de poner término a la
situación que justifican la adopción de medidas cautelares, incluyendo los
procesos judiciales que resulten pertinentes. El 16 de noviembre de 2004 la
CIDH
amplió la vigencia de las medidas cautelares a fin de cobijar
a Roland Fince Uriana, Ana Julia Fince Uriana, Telemina Barros Cuadrado,
José Miguel Barros Fince, y Katty Fince Uriana.
La Comisión
continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.
23. El 14 de octubre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor
de Holmes Enrique Fernández, Jorge Salazar y demás miembros de la
Asociación Caucana de Desplazados del Naya (ASOCAIDENA), que nuclea
desde diciembre de 2003 a las 70 familias de desplazados afro descendientes,
indígenas y colonos, sobrevivientes de la masacre perpetrada el 12 de abril
de 2001 en el Alto Naya. La información disponible indica que los miembros
de ASOCADEINA –ahora reubicados en La Laguna, Timbío, Departamento del
Cauca— han sido objeto de amenazas contra su vida e integridad personal por
parte de miembros de grupos paramilitares que operan en la zona y que el 30
de septiembre de 2004 Holmes Enrique Fernández y Jorge Salazar fueron blanco
de un ultimátum por parte de grupos paramilitares, indicando que había
llegado la hora del ajuste de cuentas con los líderes de la asociación por
su actividad en la zona del Alto Naya. En vista de la situación de los
beneficiarios la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las
medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Holmes
Enrique Fernández, Jorge Salazar y demás miembros de ASOCAIDENA e informar
sobre las acciones adoptadas con objeto de poner fin a los hechos que
justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando
seguimiento a la situación de las personas protegidas.
24. El 22 de octubre de 2004 la CIDH adoptó medidas cautelares a favor
de Mery Naranjo Jiménez y su familia y Socorro Mosquera Londoño,
miembros de la Junta de Acción Comunal del barrio Independencias III de la
Comuna 13 de la ciudad de Medellín. La información disponible indica que el
7 de octubre de 2004 la señora Mery Naranjo presenció el asesinato de Ana
Teresa Yarce, fiscal de la misma Junta de Acción comunal a la que pertenece,
tras lo cual debió abandonar su residencia por razones de seguridad. Días
después personas desconocidas abordaron a su hija a fin de intimidarla. En
vista de la situación de los beneficiarios y del contexto de violencia e
intimidación contra los líderes sociales de la Comuna 13 de Medellín por
parte de grupos paramilitares, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano
la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la
integridad física de Mery Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo, Sandra Janneth
Naranjo, Alejandro Naranjo, Juan David Naranjo y Socorro Mosquera Londoño e
informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer y poner término a
las amenazas que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión
continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.
25. El 29 de octubre de 2004 la Comisión otorgó medidas cautelares a
favor de Francisco Eladio Ramírez Cuellar, presidente de
SINTRAMINERCOL y abogado destacado por su labor de investigación y defensa
de los derechos de trabajadores y comunidades indígenas, campesinas y afro
colombianas. La información disponible indica que las oficinas de
SINTRAMINERCOL fueron objeto de una serie de atentados y actos de
hostigamiento. El 10 de octubre de 2004 el señor Ramírez fue víctima de un
atentado con arma de fuego en la esquina de la Calle 49 con Carrera 15 de la
ciudad de Bogotá, del cual resultó ileso tras escudarse detrás de los postes
de energía y teléfonos, dejando al sicario que lo perseguía, sin blanco para
disparar. En vista de la situación del beneficiario y del contexto de
violencia contra sindicalistas y defensores de derechos humanos por parte de
grupos paramilitares, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la
adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad
física de Francisco Eladio Ramírez Cuellar e informar sobre las acciones
adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la
adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la
situación de la persona protegida.
[
INDICE |
ANTERIOR |
CONTINÚA...
] |