...continuación (Capítulo III)


C.      Peticiones y casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

1.       Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2004

 

         9.      El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Esta norma establece que en casos de gravedad y urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Si la Comisión no estuviere reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría con los demás miembros sobre la aplicación de esta norma. Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un plazo razonable de acuerdo a las circunstancias, el Presidente  tomará la decisión en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus miembros. Conforme al procedimiento establecido, la CIDH podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares. En cualquier caso, el otorgamiento de este tipo de medidas por parte de la CIDH no constituye prejuzgamiento alguno sobre una eventual decisión sobre el fondo del asunto.

 

          10.     A continuación la CIDH presenta una reseña de las medidas cautelares otorgadas durante el año 2004 con relación a los Estado miembros. Corresponde aclarar que el número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su adopción, ya que como se observa a continuación, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos a grupos de personas tales como comunidades o pueblos indígenas.

 

Argentina

 

11.     El 3 de agosto de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los internos –condenados y procesados— alojados en la Penitenciaría de la Provincia de Mendoza y sus dependencias.  La información disponible indica que durante la primera mitad del año 2004 se produjeron once muertes en las instalaciones de la penitenciaría: cinco a consecuencia de un incendio y las restantes a consecuencia de ataques o riñas, en el contexto de la ausencia de medidas de seguridad y control por parte de las autoridades, e l hacinamiento y las paupérrimas condiciones de salubridad de los pabellones.  Los incidentes de violencia y las condiciones de detención que ponen en peligro la integridad psicofísica y la vida de los internos no han sido esclarecidos judicial o disciplinariamente.  En vista de la situación de los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado Argentino la adopción de las medidas necesarias para evitar daños irreparables a la vida y a la integridad personal de los privados de la libertad en la penitenciaria y las que resulten adecuadas a fin de que se les garantice el acceso a condiciones adecuadas de higiene y salud.  El 14 de octubre de 2004 –tras la muerte de cuatro internos por causas violentas, a pesar de la vigencia de las medidas cautelares— la Comisión solicitó a la Corte Interamericana la adopción de medidas provisionales conforme al artículo 63(2) de la Convención Americana.  Las medidas provisionales fueron otorgadas el 22 de noviembre de 2004 (ver infra sección sobre cuestiones pendientes ante la Corte Interamericana).

 

Barbados

 

12.     El 17 de septiembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Frederick Atkins y Michael Huggins en el contexto del trámite de la petición P829-04, referida a la presunta violación de los artículos 2, 4, 5 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en razón de la imposición obligatoria en juicio de la pena de muerte, la utilización de la horca como método de ejecución y las condiciones de detención de Frederick Atkins, Michael Huggins, Lennox Boyce y Jeffrey Joseph.  La información disponible al momento de la solicitud indicaba que existía riesgo inminente de que se fijara una fecha de ejecución de sentencia para los beneficiarios.  En vista de la situación, la Comisión solicitó al Gobierno de Barbados se abstuviera de ejecutar a Frederick Atkins y Michael Huggins en tanto la petición presentada a favor de éstos se encuentre pendiente de examen ante el sistema interamericano, a fin de evitar que la eventual decisión quede desprovista de eficacia.  En la misma fecha y en vista de que las ejecuciones de Lennox Boyce y Jeffrey Joseph ya habían sido programadas para el 21 de septiembre de 2004, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas provisionales conforme al artículo 63(2) de la Convención Americana a favor de éstos.  En respuesta, el Presidente de la Corte adoptó una Resolución la cual fue ratificada por el pleno del Tribunal el 25 de noviembre de 2004 (ver infra sección sobre cuestiones pendientes ante la Corte Interamericana).

 

Brasil

 

13.     El 6 de diciembre de 2004 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de los pueblos indígenas Ingaricó, Macuxi, Wapichana, Patamona y Taurepang en Raposa Serra do Sol, estado de Roraima.  La información disponible indica que los miembros de estos pueblos indígenas se encuentran en situación de peligro inminente para su vida, integridad personal y permanencia en su territorio por causa del proceso de demarcación de tierras que se encuentra pendiente desde el año 1977.  Se alega que el 23 de noviembre de 2004 un grupo armado atacó a las comunidades indígenas utilizando motosierras, tractores y fuego, dejando como saldo una muerte, una desaparición y la destrucción de 34 viviendas, una escuela y la clínica de salud local.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado brasileño la adopción de medidas cautelares necesarias para proteger la vida, la integridad física y la libre circulación de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las comunidades protegidas.

 

14.     El 21 de diciembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los niños privados de la libertad en la “Fundação Estadual do Bem-Estar do Menor” (FEBEM Tatuapé).  La información disponible indica que el 6 de diciembre de 2004 se desató una rebelión en la Unidad 13 de la FEBEM en Tatuapé que dejó un saldo de ocho niños heridos.  Se alega que los niños internos en las unidades de FEBEM Tatuapé se encontrarían en situación de peligro inminente para su vida e integridad personal por acción de los funcionarios del centro de detención y por las deplorables condiciones sanitarias y edilicias.  Las alegaciones de los peticionarios encuentran soporte en una investigación administrativa de la Procuraduría de Justicia de la Niñez y Juventud del Estado de São Paulo que señala que existe una práctica sistemática de violencia en las unidades 5 y 12 de la FEBEM Tatuapé.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado brasileño la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las agresiones contra los niños y adolescentes privados de libertad.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

Colombia

 

15.     El 20 de febrero de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Nelly Barreto Reyes y sus ocho hijos, Rosa Solano, Amalia Mendoza, José Abelardo Villa y José Antonio García en el Departamento del Cesar.  La información disponible indica que la señora Nelly Barreto Reyes y miembros de su familia han sido blanco de amenazas de muerte por parte de miembros de las AUC en represalia por la denuncia del asesinato de Héctor Arturo López y de Héctor López Solano —hijo y esposo de la señora Barreto, respectivamente. El señor Héctor Arturo López habría sido asesinado el 27 de enero de 2004 en La Jagua de Ibirico y su padre, Héctor López Solano, habría sido asesinado en Valledupar el 4 de febrero de 2004 delante del resto de sus hijos y de su esposa embarazada.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Nelly Barreto Reyes y sus ocho hijos, Rosa Solano, Amalia Mendoza, José Abelardo Villa y José Antonio García e informar sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

16.     El 5 de marzo de 2004, reunida en el marco de su 119º período de sesiones, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 63 niños y niñas y más de 50 adultos en el municipio de Bello, Antioquia.  La información disponible indica que a pesar de encontrarse tutelados por una decisión de la sala penal del Tribunal Superior de Medellín del 1º de diciembre de 2003, los beneficiarios –víctimas del desplazamiento intra urbano— fueron desalojados por la fuerza por el Gobierno Municipal de Bello y la Policía en condiciones que amenazaban su salud e integridad personal.  En vista de la situación de los beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar el albergue adecuado y condiciones necesarias para la subsistencia de los 63 niños y niñas y 50 adultos identificados e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer abusos de autoridad que pudieran haberse efectuado en contra de los beneficiarios. El 25 de agosto de 2004, tras recibir información aportada por las partes sobre una serie de acuerdos entre el Estado, los beneficiarios y los peticionarios, la Comisión decidió levantar la vigencia de las medidas cautelares.

 

17.     El 18 de marzo de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 108 detenidos en el Centro Penitenciario de Alta Seguridad en el Kilómetro 14, vereda Palo Gordo, Municipio de Girón, Departamento de Santander.  La información disponible indica que miembros de distintos grupos armados al margen de la ley y presos comunes son forzados a convivir en los patios del centro penitenciario, lo cual ha generado situaciones de violencia contra los detenidos y sus familiares.  En vista de la situación de los beneficiarios, quienes se encuentran bajo la custodia de las autoridades penitenciarias, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para separar a la población carcelaria de modo de evitar situaciones que pongan en peligro la vida o la integridad personal de los detenidos en el Centro Penitenciario de Alta Seguridad en el Kilómetro 14 vereda Palo Gordo.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

          18.     El 19 de mayo de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Álvaro Vélez Carriazo, José Luis Páez Romero, Manuel Hernández Sibaja, Rubén Álvarez Soto, Rosario Figueroa Mendoza, miembros Junta Directiva de SINTRAUNICOL, Subdirectiva Córdoba; Jesús Emel Amaranto Cantillo, Jesús Ballesteros Correa, Concepción Elena Amador Ahumada, Regina Josefa Cogollo Jiménez, José Gabriel Flórez Barrera, Manuel de Jesús Cortina Núñez y Álvaro Antonio Sánchez Carballo, miembros de la Junta Directiva de ASPU, Seccional Córdoba, en el Departamento de Córdoba.  La información disponible indica inter alia que el 14 de noviembre de 2003 las AUC enviaron a la sede de la Directiva Nacional de SINTRAUNICOL un comunicado en el que se declara objetivo militar a 15 directivos del sindicato, entre ellos, al Presidente de la Seccional Universidad de Córdoba y al directivo nacional proveniente de esa universidad. El Informe de Riesgo No. 006 de la Defensoría Nacional del Pueblo de fecha 6 de febrero de 2004 confirma que los profesores, trabajadores y personal jubilado que han denunciado la influencia de los grupos de autodefensa en la Universidad han sido declarados como aliados de la insurgencia y se encuentran por lo tanto en situación de vulnerabilidad.  Adicionalmente, el 5 de mayo de 2004 se adelantó un debate público en el Congreso de la República, con el apoyo de los directivos de SINTRAUNICOL y ASPU, sobre crímenes perpetrados por las AUC en el Departamento de Córdoba, lo cual ha incrementado el riesgo para los dirigentes amenazados por el Comandante de las AUC-ACCU, Salvatore Mancuso.  En vista de la situación de los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Álvaro Vélez Carriazo, José Luis Páez Romero, Manuel Hernández Sibaja, Rubén Álvarez Soto, Rosario Figueroa Mendoza, Jesús Emel Amaranto Cantillo, Jesús Ballesteros Correa, Concepción Elena Amador Ahumada, Regina Josefa Cogollo Jiménez, José Gabriel Flórez Barrera, Manuel de Jesús Cortina Núñez y Álvaro Antonio Sánchez Carballo e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer las amenazas que justifican la vigencia de las medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

          19.     El 2 de agosto de 2004 la CIDH adoptó medidas cautelares a favor de Guillermo Rodríguez Moreno, John Jairo Iglesias Salazar, Carmen Elisa Rodríguez Hernández y Héctor Mendoza Pareja en el Municipio de Cajamarca, Departamento del Tolima, zona afectada por la presencia de actores armados.  La información disponible indica que los beneficiarios han sido víctimas y/o testigos de distintos actos de violencia y hostigamiento que los han afectado directamente o han afectado a sus familiares: el señor Guillermo Rodríguez Moreno habría sido objeto de amenazas y actos de hostigamientos tras la desaparición y muerte de su hermano, Marco Antonio Rodríguez Moreno, el 6 de noviembre de 2003 por miembros de las AUC que portaban también brazaletes del Batallón Pijaos de la VI Brigada del Ejército; Carmen Elisa Rodríguez Hernández –hija del asesinado Marco Antonio Rodríguez Moreno y sobrina de Guillermo Rodríguez Moreno— quien habría presenciado la retención y secuestro de su padre, habría sido objeto de amenazas tras las declaraciones rendidas ante la Gobernación del Tolima, la Fiscalía General de la Nación y demás instancias estatales; John Jairo Iglesias Salazar habría sido retenido en su hogar y llevado por hombres armados con distintivos tanto del Ejército como de las AUC, el 2 de noviembre de 2003, siendo posteriormente liberado tras lo cual fue blanco de actos de hostigamiento una vez rendida declaración sobre su secuestro y tortura; Héctor Mendoza Pareja es el padre de Albeiro Mendoza Reyes y Norberto Mendoza Reyes y el abuelo de Christian Mendoza Urueña, de seis meses de edad, todos ellos víctimas fatales de los hechos ocurridos del 10 de abril de 2004 en el corregimiento de Anaime, que involucraron a miembros de la VI Brigada del Ejército. En vista de la situación de los beneficiarios la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Guillermo Rodríguez Moreno, John Jairo Iglesias Salazar, Carmen Elisa Rodríguez Hernández y Héctor Mendoza Pareja y sus respectivas familias e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente y/o disciplinariamente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

          20.     El 6 de agosto de 2004 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de Esperanza Delgado Motoa, presidenta de la Subdirectiva Cali de ASONAL Judicial, y su familia. La información disponible indica que los beneficiarios han sido blancos de amenazas contra su vida y de actos de hostigamiento en razón de la labor sindical de la doctora Delgado Motoa. En vista de la situación de los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Esperanza Delgado Motoa y su familia e informar sobre las acciones adoptadas a fin de superar las circunstancias que justifican la adopción de medidas cautelares.

 

          21.     El 17 de agosto de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 35 familias asentadas en los barrios de La Reliquia, La Nohora, Ciudad Porfía, Antonio Pinilla, El Rodeo y Playa Rica la ciudad de Villavicencio, que han sido víctimas de asesinatos, desapariciones, estigmatización y amenazas tras su desplazamiento desde el municipio del Castillo en la región del Ariari. La información disponible indica que los desplazados se encuentran dispersos en una serie de barrios, en condiciones de miseria y/o marginalidad, y bajo el control de las mismas estructuras de tipo paramilitares que causaron su desplazamiento del municipio del Castillo, límite de la antigua zona de distensión. En vista de la situación de los beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las 35 familias desplazadas del Ariari que habitan en los barrios La Reliquia, La Nohora, Ciudad Porfía, Antonio Pinilla, El Rodeo y Playa Rica de la ciudad de Villavicencio, con intervención de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación; brindar a los beneficiaros que tengan la condición de desplazados internos la asistencia humanitaria requerida a la luz de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y el derecho interno; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las familias protegidas.

 

          22.     El 23 de septiembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fincé, Débora Barros, y Karmen Ramírez, liderezas del pueblo indígena wayúu en el departamento de La Guajira.  La información disponible indica que durante los últimos tres años la comunidad indígena wayúu ha padecido actos de violencia por parte de grupos paramilitares comandados por “Jorge 40”, con la colaboración o aquiescencia de agentes del Estado.  Los peticionarios alegan que algunas de las llamadas “liderezas” (voceras de las familias wayúu ante los organismos nacionales e internacionales) han sido objeto de amenazas contra su vida e integridad personal como resultado de su actividad de denuncia.  Entre ellas se destacan Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fince, Débora Barros Fince y Karmen Ramírez Boscán, liderezas y familiares de indígenas asesinados y desaparecidos en una masacre perpetrada el 18 de abril de 2004, quienes han sido blanco de amenazas y actos de hostigamiento. En vista de la situación de las beneficiarias, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fincé, Débora Barros, y Karmen Ramírez; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de poner término a la situación que justifican la adopción de medidas cautelares, incluyendo los procesos judiciales que resulten pertinentes.  El 16 de noviembre de 2004 la CIDH amplió la vigencia de las medidas cautelares a fin de cobijar a Roland Fince Uriana, Ana Julia Fince Uriana, Telemina Barros Cuadrado, José Miguel Barros Fince, y Katty Fince Uriana.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

          23.     El 14 de octubre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Holmes Enrique Fernández, Jorge Salazar y demás miembros de la Asociación Caucana de Desplazados del Naya (ASOCAIDENA), que nuclea desde diciembre de 2003 a las 70 familias de desplazados afro descendientes, indígenas y colonos, sobrevivientes de la masacre perpetrada el 12 de abril de 2001 en el Alto Naya.  La información disponible indica que los miembros de ASOCADEINA –ahora reubicados en La Laguna, Timbío, Departamento del Cauca— han sido objeto de amenazas contra su vida e integridad personal por parte de miembros de grupos paramilitares que operan en la zona y que el 30 de septiembre de 2004 Holmes Enrique Fernández y Jorge Salazar fueron blanco de un ultimátum por parte de grupos paramilitares, indicando que había llegado la hora del ajuste de cuentas con los líderes de la asociación por su actividad en la zona del Alto Naya.  En vista de la situación de los beneficiarios la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Holmes Enrique Fernández, Jorge Salazar y demás miembros de ASOCAIDENA e informar sobre las acciones adoptadas con objeto de poner fin a los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

          24.     El 22 de octubre de 2004 la CIDH adoptó medidas cautelares a favor de Mery Naranjo Jiménez y su familia y Socorro Mosquera Londoño, miembros de la Junta de Acción Comunal del barrio Independencias III de la Comuna 13 de la ciudad de Medellín.  La información disponible indica que el 7 de octubre de 2004 la señora Mery Naranjo presenció el asesinato de Ana Teresa Yarce, fiscal de la misma Junta de Acción comunal a la que pertenece, tras lo cual debió abandonar su residencia por razones de seguridad.  Días después personas desconocidas abordaron a su hija a fin de intimidarla.  En vista de la situación de los beneficiarios y del contexto de violencia e intimidación contra los líderes sociales de la Comuna 13 de Medellín por parte de grupos paramilitares, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Mery Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo, Sandra Janneth Naranjo, Alejandro Naranjo, Juan David Naranjo y Socorro Mosquera Londoño e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer y poner término a las amenazas que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

          25.     El 29 de octubre de 2004 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Francisco Eladio Ramírez Cuellar, presidente de SINTRAMINERCOL y abogado destacado por su labor de investigación y defensa de los derechos de trabajadores y comunidades indígenas, campesinas y afro colombianas.  La información disponible indica que las oficinas de SINTRAMINERCOL fueron objeto de una serie de atentados y actos de hostigamiento.  El 10 de octubre de 2004 el señor Ramírez fue víctima de un atentado con arma de fuego en la esquina de la Calle 49 con Carrera 15 de la ciudad de Bogotá, del cual resultó ileso tras escudarse detrás de los postes de energía y teléfonos, dejando al sicario que lo perseguía, sin blanco para disparar.  En vista de la situación del beneficiario y del contexto de violencia contra sindicalistas y defensores de derechos humanos por parte de grupos paramilitares, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Francisco Eladio Ramírez Cuellar e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la persona protegida.

 

 

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