...continuación (Capítulo II)

F.       Trigésimocuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de
           la OEA

 

58.  En el curso del trigésimocuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, que se celebró en Quito, Ecuador, del 6 al 8 de junio de 2004, la Comisión estuvo representada por su Presidente, José Zalaquett; el Secretario Ejecutivo, Santiago A. Cantón, y el Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión, Eduardo Bertoni.  El Presidente de la Comisión se dirigió a la Asamblea General en relación con la situación de derechos humanos en los Estados miembros de la OEA y presentó oficialmente el Informe Anual de la Comisión correspondiente a 2003.

 

59.  La Asamblea General aprobó diversas resoluciones en la esfera de los derechos humanos y el derecho humanitario.  Dada su importancia para la promoción y defensa de los derechos humanos en las Américas y para la consolidación del sistema interamericano, se reproducen a continuación las siguientes resoluciones:

 

 

AG/RES. 2012 (XXXIV-O/04)

 

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

REAFIRMANDO que la discriminación por razón de sexo es contraria a la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo, la Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y que su eliminación es parte integral de los esfuerzos por erradicar la violencia contra las mujeres;

 

TENIENDO PRESENTE que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, adoptada en 1994, identificó la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos y su eliminación como condición indispensable para su desarrollo individual y social y para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida;

 

OBSERVANDO que hasta la fecha 31 Estados Miembros han ratificado la Convención de Belém do Pará, lo que pone de manifiesto su absoluto rechazo y preocupación hacia todo acto de violencia contra las mujeres y refleja su compromiso con el logro de los objetivos de la Convención y de llevar a la práctica las obligaciones asumidas;

 

Recordando que, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer ‘Convención de Belém do Pará’”, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) presentó a la Asamblea General, en sus vigésimo noveno, trigésimo primero y trigésimo tercer períodos ordinarios de sesiones, informes bienales sobre los avances logrados en la aplicación de la Convención, así como sobre las experiencias y resultados obtenidos mediante las iniciativas y programas llevados a cabo en los Estados Miembros para combatir la violencia contra las mujeres;

 

DESTACANDO que, con las resoluciones AG/RES. 1626 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1768 (XXXI-O/01), aprobadas por la Asamblea General con motivo de la presentación por la CIM del primero y segundo informes bienales sobre violencia, se expresó un apoyo continuo a la labor realizada por la Comisión y los Estados Miembros en la promoción de la Convención, así como en la consecución de sus objetivos;

 

Recordando TambiÉn que la resolución CIM/RES. 224 (XXXI-O/02), “Seguimiento de la Convención de Belém do Pará”, aprobada por la Trigésima Primera Asamblea de Delegadas de la CIM, insta a todos los Estados Miembros a ratificar dicha Convención; recomienda medidas concretas para la prevención y atención de toda forma de violencia contra la mujer, así como la asignación de recursos necesarios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia basada en el género; y solicita que un grupo de expertos de los Estados Parte, de aquellos que no son parte, y representantes de la sociedad civil formule recomendaciones sobre el modo más apropiado de dar seguimiento a la Convención, con base en el documento preparado por la CIM, a fin de que el Secretario General convoque a una Reunión de Estados Parte a la que también estarán invitados la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y aquellos Estados que aún no son Parte de la Convención, para que adopten una decisión sobre el modo más apropiado de dar seguimiento a la Convención;

 

TENIENDO EN CUENTA que, en la resolución AG/RES. 1942 (XXXIII-O/03) sobre el tercer informe bienal, se enfatiza la necesidad de adoptar el modo más apropiado y efectivo para dar seguimiento a la Convención de Belém do Pará y se solicita a la Secretaría General que preste el apoyo necesario a la reunión de expertos que, conforme a la resolución CIM/RES. 224 (XXXI-O/02), considerará el documento preparado por la CIM;

 

TENIENDO PRESENTE que el Gobierno de México ha ofrecido sede para la Reunión de Expertas y Expertos que tendrá lugar el 20 y 21 de julio de 2004 a fin de analizar el documento preparado por la CIM, así como otras contribuciones y propuestas con miras a hacer recomendaciones sobra la forma más apropiada de dar seguimiento a la Convención de Belém do Pará;

 

CONSIDERANDO que las Declaraciones y Planes de Acción de las Cumbres de las Américas han demostrado un marcado interés en el tema y, en especial, en la implementación y el seguimiento de la Convención;

 

Teniendo en cuenta que la resolución CIM/REMIM-II/RES. 6/04, aprobada en la Segunda Reunión de Ministras o Autoridades al Más Alto Nivel Responsables de las Políticas de las Mujeres en los Estados Miembros (REMIM-II), realizada en Washington, D.C., en abril de 2004, alentó a todos los Estados Miembros que aún no lo han hecho a ratificar los instrumentos de derechos humanos regionales y, en especial, la Convención de Belém do Pará, como muestra de su compromiso, respeto, promoción y avance de la protección de los derechos humanos de la mujer; y

 

DESTACANDO que un mecanismo que permita dar seguimiento y analizar la forma en que se están implementando esos avances y que facilite la cooperación entre los Estados Parte entre sí y el conjunto de los Estados Miembros contribuirá a la consecución de los objetivos de la Convención,

 

RESUELVE:

 

1.       Felicitar a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) por el trabajo realizado a través de más de siete décadas dedicadas al fortalecimiento de los derechos de las mujeres y el logro de la equidad e igualdad de género y, en particular, por sus esfuerzos en la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres.

 

2.       Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen los instrumentos de derechos humanos regionales y, en especial, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, como muestra de su compromiso, respeto, promoción y avance de la protección de los derechos humanos de las mujeres.

 

3.       Instar a los Estados Parte, así como a aquellos Estados que no son Parte de la Convención, a participar activamente en la Reunión de Expertas y Expertos que analizará el modo más apropiado de crear un mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará, a celebrarse en la ciudad de México el 20 y 21 de julio de 2004.

 

4.       Instar a los Estados Miembros a continuar apoyando los esfuerzos de la CIM en el proceso de creación y puesta en marcha de un mecanismo de seguimiento para la implementación de la Convención y continuar trabajando de manera coordinada para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

5.       Alentar a los Estados Parte de la Convención a fijar como plazo la Trigésima Segunda Asamblea de Delegadas de la CIM para tomar una decisión sobre las recomendaciones de la Reunión de Expertas y Expertos para la adopción de un mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará, que será elevado a la Conferencia de Estados Parte de dicha Convención, como lo establece la resolución CIM/RES. 224 (XXXI-O/02).

 

6.       Recomendar a los Estados Miembros que tomen pasos concretos para asegurar la aplicación efectiva de la legislación nacional, en correspondencia con las convenciones regionales e internacionales ratificadas sobre eliminación de la discriminación y la violencia contra las mujeres, en particular la Convención de Belém do Pará, así como acciones coordinadas que aseguren una cultura de respeto a los derechos humanos.

 

7.       Alentar a los Estados Miembros a destinar mayores recursos humanos y financieros a los presupuestos nacionales y regionales para asistir a las víctimas de la violencia, así como para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.

 

8.       Instar al Secretario General a que asigne mayores recursos humanos, técnicos y financieros a fin de que la CIM continúe sus esfuerzos relacionados con la plena aplicación de la Convención de Belém do Pará, así como sus esfuerzos para promover iniciativas para eliminar la violencia contra las mujeres.

 

9.       Solicitar a la Secretaría Permanente de la CIM que, en el informe bienal sobre violencia que deberá presentar a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones, incluya un apartado especial dedicado al cumplimiento de la presente resolución

 

 

AG/RES. 2027 (XXXIV-O/04)

 

LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe sobre este tema contenido en el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4265/04 add. 3 corr. 1);

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Sus resoluciones AG/RES. 1717 (XXX-O/00), AG/RES. 1775 (XXXI-O/01), AG/RES. 1898 XXXII-O/02) y AG/RES. 1928 (XXXIII-O/03);

 

El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3844/04), en particular el capítulo relativo a la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias en el Hemisferio;

 

El proyecto de Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes en el Marco de la Organización de los Estados Americanos (CP/CAJP-2038/03), elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

 

REAFIRMANDO que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes que consagra, sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

 

DESTACANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;

 

REAFIRMANDO que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos adquieren particular relevancia en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias;

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, reconocieron las contribuciones económicas y culturales que aportan los migrantes a las sociedades de destino y a sus comunidades de origen y se comprometieron a asegurar un tratamiento digno y humano con protección legal adecuada y a fortalecer los mecanismos de cooperación hemisféricos para atender sus legítimas necesidades;

 

Que en la Declaración de Nuevo León, de la Cumbre Extraordinaria de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno destacaron la importancia de la cooperación entre países de origen, tránsito y destino para asegurar la plena protección de los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias, la defensa de los derechos humanos y condiciones de trabajo seguras y saludables para los migrantes, y a adoptar medidas eficaces en contra de la trata de seres humanos;

 

Que prácticamente todos los países son países de origen, tránsito y destino de migrantes, y están facultados para reglamentar la inmigración de personas que ingresan en su territorio, de conformidad con el derecho internacional, incluyendo el derecho internacional de los derechos humanos;

 

Las contribuciones positivas que con frecuencia aportan los migrantes tanto a los Estados de origen como a los de destino, incluso al integrarse con el tiempo en la sociedad que los acoge, así como los esfuerzos que algunos países de acogida realizan para integrar a los migrantes;

 

La entrada en vigor de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares el 1 de julio de 2003, la instalación e inicio de los trabajos del Comité de las Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, así como la entrada en vigor del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire el 28 de enero de 2004;

 

La Opinión Consultiva OC-16/99 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal”;

 

La Opinión Consultiva OC-18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “La condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados”, emitida el 17 de septiembre de 2003;

 

El fallo de la Corte Internacional de Justicia del 31 de marzo de 2004 en el caso Avena y otros nacionales mexicanos;

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Que el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005 del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral CIDI identifica como prioritario el apoyo para grupos vulnerables como los trabajadores migratorios, en la implementación de políticas y programas destinados a facilitar el acceso al mercado laboral y mejorar las condiciones de trabajo;

 

Que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas determinó el establecimiento de un programa interamericano en el marco de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes, incluyendo los trabajadores migrantes y sus familias, tomando en cuenta las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y apoyando la labor encomendada a su Relatoría Especial sobre los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias y de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes;

 

EXPRESANDO su satisfacción por el establecimiento e iniciación de labores del Grupo de Trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos encargado de elaborar un Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, así como los avances realizados en cumplimiento de su mandato;

 

TOMANDO NOTA del ofrecimiento de la Federación Iberoamericana de Ombudsman de colaborar con las actividades del Grupo de Trabajo;

 

PREOCUPADA por la grave situación de vulnerabilidad en que se encuentran muchos de los trabajadores migratorios y sus familias y por los persistentes obstáculos que les impiden disfrutar plenamente de sus derechos humanos; y

 

TENIENDO PRESENTE que los migrantes suelen ser víctimas de malos tratos y de actos de discriminación, racismo y xenofobia,

 

RESUELVE:

 

1.       Condenar enérgicamente las manifestaciones o actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los migrantes, así como todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia relacionadas con el acceso al empleo, la formación profesional, la vivienda, la instrucción, los servicios de atención de la salud, los servicios sociales y los destinados al uso público.

 

2.       Reafirmar el deber de los Estados Parte en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares de cumplir dicha convención, incluida la obligación de los Estados Parte en cuyo territorio ocurre la detención de nacionales extranjeros de informar a éstos sobre su derecho a comunicarse con sus oficiales consulares y, en ese sentido, llamar a la atención de los Estados la Opinión Consultiva OC-16 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como el fallo de la Corte Internacional de Justicia del 31 de marzo de 2004, en el caso Avena y otros nacionales mexicanos, relativos a la obligatoriedad del cumplimiento del artículo 36 de la Convención de Viena.

 

3.       Llamar a la atención de los Estados la Opinión Consultiva OC-18 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sostiene que la calidad migratoria de una persona no puede constituir una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral.

 

4.       Alentar el diálogo y la cooperación entre los Estados Miembros para perfeccionar sus políticas y prácticas migratorias para contemplar una protección adecuada a todos los migrantes, los trabajadores migratorios y sus familias.

 

5.       Instar a los Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación, ratificación o adhesión, según el caso, de los instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos, y a que tomen las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias.

 

6.       Acoger con beneplácito la entrada en vigor de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y, en ese sentido, exhortar a los Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación, según sea el caso, de ese instrumento.

 

7.       Encomendar al Consejo Permanente que:

 

a.      Renueve el mandato del Grupo de Trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos encargado de elaborar un Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes para que, a la brevedad elabore la propuesta de Programa Interamericano, a partir del proyecto presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y las propuestas de los Estados Miembros, los organismos especializados y otras entidades, de acuerdo con el mandato de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Québec;

 

b.      Convoque una sesión especial del Grupo de Trabajo durante el tercer trimestre de 2004, para facilitar la elaboración del Programa Interamericano, en la que participen expertos gubernamentales, los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano competentes en el tema, otras organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo con el proyecto de agenda que se anexa a la presente resolución;

 

c.      Continúe apoyando los trabajos de la CIDH sobre esta materia y tenga en cuenta los esfuerzos de otros organismos internacionales en favor de los trabajadores migratorios y de sus familias, con miras a contribuir a mejorar su situación en el Hemisferio y, en particular, en lo que fuere apropiado, los de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes y los de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

 

8.       Instruir a los órganos, organismos y entidades pertinentes de la Organización para que, cuando sea requerido, apoyen las labores del Grupo de Trabajo y participen activamente en la elaboración de la propuesta de Programa Interamericano.

 

9.       Solicitar a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) que refuerce la comunicación y coordinación con la CIDH, la OIM, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otras organizaciones, organismos y entidades pertinentes y que, en ese contexto, efectúe un seguimiento especial a las actividades de cooperación solidaria para el desarrollo relacionadas con la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias que la AICD lleva a cabo de conformidad con el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005.

 

10.   Encomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que:

 

a.      Considere la conveniencia de participar en proyectos conjuntos de cooperación en la materia desarrollados por la AICD;

 

b.      Continúe prestando su apoyo, a través de su Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, al Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes;

 

c.      Proporcione a la Relatoría Especial los medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones, de conformidad con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos; y

 

d.      Presente al Consejo Permanente un informe sobre la situación de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familias antes del trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

11.   Invitar a los Estados Miembros, Estados Observadores Permanentes, órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y otras fuentes a contribuir al Fondo Voluntario de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias de la CIDH.

 

12.   Invitar también a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de invitar al Relator Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, a que visite sus países a fin de que pueda desempeñar con eficacia su mandato.

13.   Exhortar a todos los Estados Miembros a que participen constructivamente en la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en junio de 2004, con miras a lograr consensos en el examen del tema de su agenda “Debate general sobre trabajadores migrantes con base en un enfoque integral”.

 

14.   Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

ANEXO

 

 

AGENDA PARA UNA SESIÓN ESPECIAL

DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS ENCARGADO DE ELABORAR UN PROGRAMA INTERAMERICANO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES

 

“Identificación de propuestas, mejores prácticas y actividades concretas para la elaboración de un Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes incluyendo los Trabajadores Migrantes y sus Familias, en el marco de la OEA”

 

 

Washington, D.C. – 16 y 17 de septiembre de 2004

(Aprobado por el Grupo de Trabajo el 3 de mayo de 2004)

 

 

I. Sesión inaugural

 

II.El proyecto de Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes en el Marco de la OEA, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

 

III.  Experiencias de los órganos, organismos y entidades de la OEA

 

IV. Experiencias de otras organizaciones

 

V.  Diálogo entre los expertos gubernamentales de los Estados Miembros

 

VI.  Conclusiones preliminares del Relator(a) de la reunión.

 

 

AG/RES. 2029 (XXXIV-O/04)

 

DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE

LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89), AG/RES. 1479 (XXVII-O/97), AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1610 (XXIX-O/99), AG/RES. 1708 (XXX-O/00); AG/RES. 1780 (XXXI-O/01), AG/RES. 1851 (XXXII-O/02) y AG/RES. 1919 (XXXIII-O/03);

 

TENIENDO EN CUENTA que desde 1989 la Asamblea General, a través de su resolución AG/RES. 1022 (XIX-O/89), encomendó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “la preparación de un instrumento jurídico relativo a los derechos de las poblaciones indígenas” y que, por medio de su resolución AG/RES. 1610 (XXIX-O/99), estableció un Grupo de Trabajo del Consejo Permanente para considerar el “proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” presentado por la CIDH (CP/doc.2878/97 corr. 1);

 

CONSIDERANDO los compromisos asumidos por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Declaración y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, y renovados en la Declaración de Nuevo León, durante la Cumbre Extraordinaria de las Américas en Monterrey, México, en enero de 2004, que apoyaron una pronta y exitosa conclusión de las negociaciones del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

 

RECONOCIENDO los importantes aportes recibidos por el Fondo Específico para Apoyar la Elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la eficiente labor de los miembros de la Junta de Selección en el proceso de selección de los representantes de los pueblos indígenas que fueron financiados por este Fondo Específico;

 

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de la celebración de tres reuniones de la etapa final de negociaciones para la búsqueda de consensos del Grupo de Trabajo encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre representantes de los Estados Miembros y representantes de los pueblos indígenas, de conformidad con el mandato contenido en el párrafo resolutivo 4, incisos (a), (b) y (d) de la resolución AG/RES. 1919 (XXXIII-O/03); y

 

VISTO el informe de la Presidencia del Grupo de Trabajo en relación con las actividades celebradas durante el último año, donde se señalan, en especial, los avances registrados en las tres reuniones de la etapa final de negociaciones para la búsqueda de consensos celebradas en Washington, D.C., en noviembre de 2003 y enero y abril de 2004, respectivamente,

 

RESUELVE:

 

         1.         Reafirmar como prioridad de la Organización de los Estados Americanos la adopción de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, subrayando la importancia de la participación efectiva de los pueblos indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración.

 

      2.         Encomiar la etapa final de negociaciones iniciada por el Grupo de Trabajo encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, mediante la cual se establecieron las reuniones de negociación para la búsqueda de consensos con el objeto de alcanzar una pronta y exitosa conclusión del Proyecto de Declaración.

 

      3.         Renovar el mandato del Grupo de Trabajo con el objeto de continuar la etapa final de negociaciones del Proyecto de Declaración a partir del texto consolidado del Proyecto de Declaración preparado por la Presidencia del Grupo de Trabajo (GT/DADIN/doc.139/03), y considerando el Proyecto de Declaración presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2878/97 corr. 1), así como las propuestas de los Estados Miembros, representantes de los pueblos indígenas, organismos especializados del sistema interamericano y otras entidades. 

 

4.         Solicitar al Consejo Permanente que instruya al Grupo de Trabajo para que:

 

a.     En el marco de la próxima reunión de negociaciones, recomiende una fecha para la conclusión de la etapa final de negociaciones para la adopción del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con la participación de un representante indígena de cada Estado Miembro de la Organización, designado por los pueblos indígenas respectivos. Dicha decisión será informada al Consejo Permanente a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos;

 

b.      Una vez informada dicha fecha al Consejo Permanente, continué fortaleciendo la metodología del proceso y establezca las fechas y modalidades de las reuniones necesarias para alcanzar el objetivo señalado, teniendo en cuenta la participación de los pueblos indígenas;[5]/

 

c.      Tome las medidas convenientes para asegurar la continuidad en la transparencia y la participación efectiva de representantes de los pueblos indígenas en las reuniones de negociación para la búsqueda de consensos;

 

d.      Convoque, cuando corresponda, una Sesión Especial del Grupo de Trabajo con una amplia y efectiva participación de representantes de los pueblos indígenas, para revisar el avance del proceso y evaluar el nivel de consenso sobre el Proyecto de Declaración; y

 

e.     decida, cuando corresponda, los pasos a seguir para la adopción por la Asamblea General de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en caso de que se avance de manera sustantiva en la etapa de negociaciones.

 

5.         Agradecer a los Estados Miembros, Observadores Permanentes e instituciones por las valiosas contribuciones efectuadas al Fondo Específico para Apoyar la Elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas e invitarlos a que sigan apoyando con sus aportes los objetivos del Fondo. 

 

      6.         Invitar a los gobiernos de los Estados Miembros a seguir realizando consultas nacionales con los pueblos indígenas respectivos en relación con el Proyecto de Declaración, y fomentar el intercambio de información entre los países sobre dichas consultas.

 

      7.         Solicitar al Secretario General que refuerce la coordinación, difusión y promoción entre los distintos órganos, organismos y entidades relevantes de la Organización en las actividades relacionadas con la temática indígena y que promueva el intercambio de información y coordinación con las organizaciones multilaterales, bancos de desarrollo y agencias especializadas multilaterales del Hemisferio sobre estas actividades. 

 

      8.         Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a su Relatoría Especial sobre Pueblos Indígenas, y a la Secretaría General de la Organización, que sigan prestando su valioso apoyo al proceso de elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y agradecerles su permanente contribución al mismo.

 

      9.         Invitar a las organizaciones multilaterales, bancos de desarrollo y entidades especializadas multilaterales del Hemisferio a contribuir en el ámbito de sus competencias al establecimiento de un proceso de diálogo y consulta con los pueblos indígenas y a facilitar el intercambio de información y coordinación con otras entidades del sistema interamericano sobre actividades relacionadas con los pueblos indígenas, incluidas actividades que se hayan emprendido en el marco del proceso de las Cumbres de las Américas.

 

      10.       Solicitar al Consejo Permanente que dé seguimiento a esta resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones.

 

 

AG/RES. 2030 (XXXIV-O/04)

 

FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE DERECHOS HUMANOS

EN SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA TERCERA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4265/04 add. 3 corr. 1) así como las resoluciones AG/RES. 1828 (XXXI-O/01), AG/RES. 1890 (XXXII-O/02) y AG/RES. 1925 (XXXIII-O/03);

 

REAFIRMANDO que la protección universal y la promoción de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como el respeto a las normas y principios del derecho internacional humanitario, con base en los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia son fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas, y subrayando la importancia del respeto al estado de derecho, el acceso equitativo y efectivo a la justicia y la participación de todos los sectores de la sociedad en la toma de decisiones públicas;

 

MANIFESTANDO que el fortalecimiento de la autonomía de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de lo dispuesto en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto y el Reglamento de la CIDH, contribuirá al perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos;

 

TENIENDO PRESENTE la Declaración de la ciudad de Québec y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas;

 

CONSIDERANDO:

 

Que es responsabilidad primordial de la Organización dar un adecuado seguimiento a los mandatos de la Tercera Cumbre de las Américas relativos al fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos;

 

Que, asimismo, la Organización puede servir de foro para contribuir a los esfuerzos de los Estados Miembros en el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas nacionales de promoción y protección de los derechos humanos; y

 

ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN la iniciativa de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos de realizar un proceso de reflexión dirigido al fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para profundizar la plena vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio,

 

RESUELVE:

 

1.       Reafirmar el compromiso de los Estados Miembros de continuar fortaleciendo y perfeccionando el sistema interamericano para la promoción y protección de los derechos humanos y, en ese marco, su apoyo al funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

2.       Reafirmar la voluntad de la Organización de los Estados Americanos de continuar implementando acciones concretas tendientes al cumplimiento de los mandatos de los Jefes de Estado y de Gobierno relacionadas con el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos contenidas en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, a saber:

 

a.         La universalización del sistema interamericano de derechos humanos;

 

b.      El cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

 

c.      La facilitación del acceso de las personas al sistema interamericano de derechos humanos;

 

d.      El incremento sustancial de los presupuestos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que en un plazo razonable puedan atender sus crecientes actividades y responsabilidades; y

 

e.      El examen de la posibilidad de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos funcionen de manera permanente teniendo en cuenta, entre otros elementos, los criterios de dichos órganos.

 

3.       Destacar los recientes avances en las áreas específicas del sistema interamericano de derechos humanos identificadas en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, a saber:

 

a.       i.         La ratificación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, por parte de Argentina.

 

ii.         La ratificación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, por parte de Colombia y Ecuador;

 

b.      Los aportes voluntarios que, para facilitar la labor de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, han hecho Brasil, Costa Rica y México a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y Brasil, Estados Unidos y México, así como Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Suecia, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Comisión Europea a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

 

c.       La aplicación de los nuevos Reglamentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y

 

d.      El continuo apoyo de los Estados Miembros a los órganos del sistema interamericano de derechos humanos y la importante labor desarrollada por éstos en la protección y promoción de los derechos humanos en el Hemisferio.

 

4.       Encomendar al Consejo Permanente que, a fin de complementar y reforzar los avances mencionados en el párrafo resolutivo 3:

 

a.      Continúe analizando los medios para lograr un incremento efectivo y adecuado de los recursos económicos asignados a los órganos del sistema interamericano de derechos humanos en el programa-presupuesto de la Organización;

 

b.      Apoyen las iniciativas que para la solicitud de financiamiento presenten la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos ante organismos internacionales y regionales en beneficio de las actividades de los órganos del sistema interamericano para la promoción y protección de los derechos humanos;

 

c.      Inste, adicionalmente, a los Estados Miembros a que contribuyan al Fondo Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos;

 

d.      Continúe la consideración de medios para promover el cumplimiento de las sentencias de la Corte y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por parte de los Estados Miembros;

 

e.      Continúe el análisis de las prioridades para el perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos, incluido el examen de la posibilidad de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puedan llegar a funcionar de manera permanente, teniendo en cuenta la información suministrada por los Presidentes de ambos órganos sobre el particular.

 

f.       Solicite a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que:

 

i.         continúen informando sobre la correlación de sus Reglamentos y las reformas que aprueben a los mismos, con las disposiciones de sus propios Estatutos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

 

ii.         informen sobre el impacto y el significado que en la práctica han representado dichas reformas reglamentarias, tanto para el trabajo de ambos órganos como para el fortalecimiento del sistema.

 

g.      Proponga las normas para la elaboración de los informes periódicos de las medidas progresivas que hayan adoptado los Estados Parte del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, conforme a lo previsto en su artículo 19, en consulta con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y teniendo en cuenta los aportes del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

 

5.       Instruir al Consejo Permanente para que emprenda un amplio proceso de reflexión sobre el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, en el que recabe la opinión de los Estados Miembros, órganos especializados del sistema interamericano de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos, instituciones académicas y expertos calificados en la materia, sobre:

 

a.      los principales retos que enfrenta el sistema interamericano para promover y proteger los derechos humanos en el Hemisferio;

 

b.      las posibles acciones para fortalecerlo y perfeccionarlo; y

 

c.      la pertinencia de convocar una Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos.

 

De acuerdo con lo anterior, presenten un informe para la consideración de la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones.

 

6.       Encomendar al Secretario General que promueva, según sea apropiado, la adhesión a todos los instrumentos interamericanos de derechos humanos.

 

7.       Promover el fortalecimiento de los sistemas nacionales de protección y promoción de los derechos humanos de los Estados Miembros y, a tal efecto, solicitar a los órganos, organismos y entidades pertinentes de la Organización que desarrollen relaciones de cooperación e intercambio de información con la Red de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Américas y la Federación Iberoamericana de Ombudsman, entre otros.

 

8.       Instruir a las áreas, unidades y oficinas de la Secretaría General vinculadas con el tema de los derechos humanos para que colaboren con el Consejo Permanente en el cumplimiento de la presente resolución.

 

9.       Solicitar al Consejo Permanente que haga seguimiento de esta resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones.

 

 

AG/RES. 2035 (XXXIV-O/04)

 

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

REAFIRMANDO los principios y propósitos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas;

 

DESTACANDO que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, y que esto es válido en todas las circunstancias de conformidad con el derecho internacional;

 

REITERANDO que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma, credo, ni otra alguna;

 

Considerando que el terrorismo constituye una grave amenaza a la seguridad, las instituciones, los valores democráticos de los Estados y el bienestar de nuestros pueblos;

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Que en la Declaración sobre Seguridad en las Américas, los Estados del Hemisferio ratificaron su compromiso de luchar contra el terrorismo y su financiación con pleno respeto al estado de derecho y al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

 

Que en la Declaración de Nuevo León, de la Cumbre Extraordinaria de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron tomar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir el terrorismo y su financiación, en cumplimiento pleno de sus compromisos en el marco del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario;

 

Sus resoluciones AG/RES. 1840 (XXXII-O/02), AG/RES. 1906 (XXXII-O/02) y AG/RES 1931 (XXXIII-O/03), así como el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.116/Doc.5 rev. 1);

 

ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN el hecho de que, con las ratificaciones de Antigua y Barbuda, Canadá, El Salvador, México, Nicaragua y Perú, la Convención Interamericana contra el Terrorismo entró en vigor el 10 de julio de 2003 y que Panamá y Venezuela se hicieron Parte de dicha Convención en 2004; y

CONSIDERANDO el informe de la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre las mejores prácticas y experiencias nacionales en la adopción de medidas contra el terrorismo, bajo la perspectiva de los derechos humanos, celebrada el 12 y 13 de febrero de 2004 (CP/CAJP-2140/04),

 

 

RESUELVE:

 

1.       Reafirmar que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto a la ley, a los derechos humanos y a las instituciones democráticas para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el Hemisferio.

 

2.       Reafirmar que todos los Estados Miembros tienen el deber de garantizar que todas las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo se ajusten a sus obligaciones de derecho internacional, en particular, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario.

 

3.       Exhortar nuevamente a los Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación, ratificación o adhesión, según sea el caso, de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, y a que adopten las medidas que sean pertinentes a fin de implementar las disposiciones de este tratado.

 

4.       Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que continúe promoviendo el respeto y la defensa de los derechos humanos con respecto a esta materia y facilitando los esfuerzos de los Estados Miembros para cumplir adecuadamente sus compromisos internacionales de derechos humanos cuando desarrollen y ejecuten medidas contra el terrorismo, incluyendo en particular los derechos de los miembros de aquellos grupos que podrían enfrentar vulnerabilidades, desventajas o amenazas de discriminación como resultado de la violencia terrorista o iniciativas antiterroristas, y que informe al Consejo Permanente sobre la conveniencia de realizar un estudio de seguimiento.

 

5.       Instruir al Consejo Permanente que convoque una reunión con los expertos gubernamentales de los Estados Miembros, con el propósito de proporcionar sus puntos de vista a la CIDH y al Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) sobre el contenido de las recomendaciones mencionadas en el siguiente párrafo.

 

6.       Solicitar a la CIDH que, con el apoyo del CICTE, formule recomendaciones para la protección por parte de los Estados Miembros de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, con base en el artículo 15 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, otros instrumentos internacionales y regionales relevantes, según sea apropiado, teniendo presente su propio Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos y los resultados de la reunión de expertos gubernamentales que se menciona en el párrafo anterior, y las presente al Consejo Permanente antes de la celebración del trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

7.       Alentar el diálogo y la colaboración entre el CICTE, la CIDH y otras áreas pertinentes de la Organización, en el tema de la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

 

8.       Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

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[5]. Declaración de Canadá con relación a los puntos resolutivos 4.a y 4.b: Según Canadá entiende esta resolución, uno de los posibles resultados de la decisión a ser adoptada en la próxima reunión de negociaciones sobre la fecha para la conclusión de la etapa final de las negociaciones para la adopción del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es el hecho de que quizás en ese momento sea inapropiado o prematuro fijar una fecha. También entiende que, en el transcurso de las deliberaciones sobre el fortalecimiento de la metodología del proceso y establecimiento de fechas y procedimientos para las reuniones pertinentes, también será necesario examinar el financiamiento de este proceso.

[6]. Estados Unidos solicitó que su reserva a esta resolución conste en actas. El texto de esta declaración figura como anexo a la presente resolución.

2 La Delegación de Honduras solicitó el registro de la siguiente reserva: “El Estado de Honduras, consciente de que la cooperación judicial con la Corte Penal Internacional debe darse en el marco del derecho interno de los Estados y del derecho internacional, y reafirmando el carácter complementario de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, considera imprescindible que el párrafo resolutivo nueve (9) de esta resolución, debe entenderse necesariamente que la cooperación a la que se insta a los Estados Miembros es en el marco de sus legislaciones internas y el derecho internacional.”

[8] Trinidad y Tobago solicitó el registro de su reserva al párrafo resolutivo 9.

[9] Estados Unidos presentó una reserva a los puntos resolutivos 2.b, 2.c y 10 de esta resolución y solicita que su declaración conste en actas. El texto de la declaración figura como anexo a esta resolución.